Naciones Unidas

CAT/C/45/D/373/2009

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. reservada*

3 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Decisión

Comunicación Nº 373/2009

Presentada por: Munir Aytulun y Lilav Güclü (representados por el abogado Ingerman Sahlstrom)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte: Suecia

Fecha de la queja:27 de enero de 2009 (comunicación inicial)

Fecha de la presente decisión:19 de noviembre de 2010

Asunto:Deportación del autor de la queja a Turquía

Cuestión de procedimiento:Fundamentación insuficiente

Cuestión de fondo:Prohibición de la devolución

Artículo de la Convención:Artículo 3

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura adoptada a tenordel artículo 22 de la Convención contra la Tortura yOtros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes—45º período de sesiones—

relativa a la

Comunicación Nº 373/2009

Presentada por:Munir Aytulun y Lilav Güclü (representados por el abogado Ingerman Sahlstrom)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Suecia

Fecha de la queja:27 de enero de 2009 (comunicación inicial)

El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 19 de noviembre de 2010,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 373/2009, presentada al Comité contra la Tortura por Munir Aytulun y Lilav Güclü con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,

Aprueba la siguiente:

Decisión a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convencióncontra la Tortura

1.1Los autores de la queja son el Sr. Munir Aytulun, nacido en 1965, y su hija, la Srta. Lilav Güclü, nacida en 2007, ambos ciudadanos turcos de etnia curda. Actualmente se encuentran en Suecia, en espera de ser deportados a Turquía. Su deportación estaba prevista inicialmente para finales de febrero de 2009. Sostienen que la deportación a Turquía del primer autor constituiría una violación por Suecia del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Los autores están representados por el abogado Ingerman Sahlstrom. La esposa del primer autor presentó una queja similar ante el Comité contra la Tortura, que está registrada como caso Nº 349/2008, Mukerrem Güclü c. Suecia.

1.2Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 108 del reglamento del Comité, el Comité solicitó al Estado parte que no expulsara a los autores a Turquía mientras el Comité examinaba su queja.

Los hechos expuestos por el autor de la queja

2.1En 1991, el primer autor de la queja, de profesión maestro, se afilió al PKK. Poco después, fue enviado a incorporarse a las fuerzas de combate en la base del PKK en Haftanin (Iraq). En 1995 recibió capacitación durante seis meses, en la sede central del PKK en Damasco, sobre la política del partido.

2.2A finales de 1996, fue herido y tratado sobre el terreno. Sólo le enviaron a un hospital en Urimia (Irán), tres meses después. Desde entonces, ha seguido trabajando como maestro del PKK. En 2000, le enviaron a impartir enseñanza en Siria, y en 2003, a ejercer como maestro del PKK en el Irak, donde conoció a su futura esposa, que era soldado del PKK. Dado que mantener una relación con una compañera soldado estaba prohibido, fue detenido por el PKK durante un mes. El autor "desertó" del PKK el 16 de octubre de 2005 y llegó a Suecia cuatro días después. Afirma que en 1991-1992 su foto se publicó en los periódicos nacionales de Turquía.

2.3El primer autor afirma que lo buscan el ejército y la policía, que acudieron a la casa de sus padres en su busca. En varias ocasiones, sus hermanos fueron obligados a acompañar a las autoridades mientras se le buscaba en las montañas. Afirma que el teléfono de su familia ha estado y sigue estando intervenido. Una carta de su abogado confirma que está siendo buscado y que será procesado por delitos previstos en los artículos 302 y 314 de la Ley turca contra el terrorismo. Alega que en virtud de esta ley será condenado a 15 años de prisión y sometido a tortura por las fuerzas de seguridad. Esto fue confirmado por la Asociación de Derechos Humanos de Diyabakir.

2.4El 18 de enero de 2008, la Junta de Inmigración rechazó la solicitud de los autores. El 2 de septiembre de 2008, el Tribunal de Inmigración dictó una decisión, en la que desestimó el recurso de apelación y sostuvo que el primer autor mencionado no ocupaba ningún puesto importante dentro del PKK y que no había participado en ningún combate en nombre del partido. De los cuatro jueces, dos no estuvieron de acuerdo con la decisión del tribunal y estimaron que el temor del autor a ser sometido a tortura si era deportado a Turquía estaba justificado.

2.5El 22 de octubre de 2008, el Tribunal de Apelaciones sobre Inmigración decidió no conceder autorización a los autores para recurrir.

La queja

3.1Los autores alegan que la devolución forzosa del Sr. Aytulun a Turquía constituiría una violación por Suecia de sus derechos en virtud del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3.2El abogado se refiere a las directrices del Ministerio del Interior británico, que afirman que pese a la política de tolerancia cero contra la tortura, que ha dado lugar a que desaparezcan las formas más graves de tortura y malos tratos, se siguen registrando incidentes de tortura durante la detención policial.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 18 de septiembre de 2009, el Estado parte reiteró los hechos expuestos por los autores y añadió que, según la información facilitada por el primer autor en el transcurso de las entrevistas con las autoridades de migración, el mismo fue presuntamente detenido por primera vez en 1989 bajo sospecha de asociación con un colega profesor que era miembro del Partido Comunista de Turquía. Fue interrogado durante un período de cuatro días. Durante los interrogatorios, fue golpeado y sometido a descargas eléctricas. Fue procesado también por distribuir folletos políticos. Durante el juicio penal, logró demostrar que las acusaciones contra él eran falsas y fue puesto en libertad.

4.2Hasta 1994, también estuvo implicado en la formación de los nuevos reclutas del PKK. Fue un dirigente del PKK de 1994 a 1995. En algún momento, también criticó activamente las políticas y estrategias de la organización, argumentando que los conflictos armados no serían una estrategia eficaz para alcanzar los objetivos políticos del PKK. Como resultado de ello, fue acusado por la dirección del PKK de cuestionar la organización guerrillera. Uno de sus hermanos fue encarcelado durante siete meses únicamente debido a la afiliación al PKK del primer autor mencionado.

4.3El Estado parte afirma que la Junta de Inmigración no cuestionó la declaración del primer autor sobre sus actividades en el PKK, y reconoció el riesgo de que pudiera ser detenido y juzgado en caso de regresar a Turquía. Sin embargo, consideró que no había ninguna razón para creer que su sentencia sería más grave que la de otras personas en situaciones similares. Además, se refirió a la política del Gobierno turco de tolerancia cero de la tortura y a los cambios introducidos en la legislación a tal efecto, factores que hacían más probable que las personas víctimas de tortura denunciaran a los responsables.

4.4El Estado parte afirma que, en el recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Inmigración, los autores añadieron que la Junta de Inmigración no había tomado en consideración que el primer autor sería procesado ante un tribunal penal especial en Turquía, a saber, el tribunal penal para delitos graves, y podría ser condenado a cadena perpetua. Al parecer respaldaban esta alegación una organización no gubernamental de derechos humanos y el abogado del primer autor en Turquía. El primer autor alegó que sería sometido a tortura y que la autora mencionada en segundo lugar se vería obligada a vivir en una institución pública. Aduce que en casos similares al suyo se han concedido permisos de residencia. Durante su estancia en Suecia también fue amenazado por el PKK.

4.5El 2 de septiembre de 2008, el Tribunal de Inmigración dictó una decisión en la que desestimó el recurso de apelación y sostuvo que el primer autor no ocupaba ningún puesto importante dentro del PKK y que no había participado en ningún combate en su nombre. Sus acciones no podían considerarse actos terroristas y el autor había pasado relativamente poco tiempo en Turquía. El Tribunal confirmó que la pertenencia a una organización terrorista puede implicar penas de hasta 15 años de prisión, pero que, sin embargo, el estatuto de refugiado no puede basarse únicamente en la circunstancia de que la persona corra el riesgo de ser castigada con arreglo a la legislación de su país de origen. Indicó que había que distinguir entre procesamiento y sanción por infracción de la ley, y añadió que la sanción no era desproporcionada teniendo en cuenta que el interesado se ha mantenido activo en una organización terrorista. Al examinar si los autores podían ser considerados como personas que necesitaban protección por algún otro motivo, se refirió a las reformas que se habían llevado a cabo para abordar el problema de la tortura, aunque observó que, a pesar de los esfuerzos realizados, seguían ocurriendo casos de tortura. Sin embargo, no eran sistemáticos, ni los apoyaba el Gobierno turco. El Tribunal añadió que el primer autor no había demostrado de forma plausible que corría el riesgo de ser perseguido por el PKK debido a su deserción de la organización, y que necesitara por ello la protección. Añadió que si corriera el riesgo de ser perseguido por el PKK, serían las autoridades judiciales y policiales de Turquía las que deberían ofrecerle protección. Sólo si esa protección resultaba insuficiente, se impondría la necesidad de ofrecerle protección en Suecia, y no había indicios de que las autoridades no pudieran ofrecer una protección adecuada. El Tribunal declaró asimismo que los autores tenían una numerosa familia en Turquía, y que en el caso de que el padre y la madre de la segunda autora fueran condenados y sentenciados a prisión, la responsabilidad de decidir sobre su cuidado recaería en las autoridades turcas.

4.6El Estado parte añade que el primer autor afirmó ante las autoridades de migración que nunca había tenido un pasaporte y presentó copia de una transcripción del registro nacional turco de ciudadanos que databa de 2003 y una transcripción original del mismo registro que databa de 2005. El Estado parte sostiene que, según la transcripción de 2003, el autor había sido buscado por la policía en ese momento, mientras que la segunda transcripción original no contiene esa información.

4.7Con respecto a la cuestión de la admisibilidad, el Estado parte señala que no tiene conocimiento de que esta cuestión haya sido o esté siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. Asimismo, reconoce que todos los recursos internos se han agotado. Sin embargo, sostiene que las alegaciones de los autores no alcanzan el nivel mínimo de sustanciación requerido a efectos de la admisibilidad. Por lo tanto, afirma que la comunicación carece manifiestamente de fundamento y en consecuencia debe declararse inadmisible.

4.8En cuanto al fondo, el Estado parte señala que Turquía ha ratificado varios instrumentos importantes de derechos humanos y ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Afirma que Turquía colabora con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y acepta la publicación de los informes del Comité. Reitera la política de tolerancia cero declarada por el Gobierno turco y las importantes reformas legislativas que se han emprendido en este sentido. Asimismo, señala que pese a los esfuerzos realizados, se siguen registrando incidentes de tortura, especialmente durante la detención y fuera de los centros de detención. El Estado parte se remite a los informes de las organizaciones de derechos humanos, que notificaron un aumento de los casos de tortura y malos tratos durante 2007. Sostiene que los métodos más severos de tortura han sido eliminados, aunque siguen existiendo casos de malos tratos durante la detención policial y los tribunales rara vez condenan a los funcionarios de seguridad acusados de tortura, y cuando lo hacen tienden a dictar sentencias leves. El poder judicial todavía no es independiente del ejecutivo y las actuaciones se prolongan mucho tiempo. El Estado parte se remite al informe de 2007 del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en el que se declara que los detenidos por delitos comunes tienen las mismas probabilidades de sufrir torturas y malos tratos durante la detención que las personas detenidas por delitos políticos, aunque era menos probable que los primeros denunciaran los malos tratos. Asimismo, cita el informe publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Suecia según el cual cabe considerar que los miembros del PKK constituyen un objetivo específico para algunos funcionarios públicos que violan la prohibición de utilizar la tortura. Sin embargo, sostiene que las preocupaciones por la situación de los derechos humanos en Turquía no pueden llevar a la conclusión de que las personas susceptibles de ser detenidas por acusaciones penales se enfrentan ipso facto a un riesgo real de tortura.

4.9El Estado parte sostiene que deben tenerse en cuenta las iniciativas recientes del Gobierno turco para erradicar la tortura, y afirma que la tortura no se utiliza de manera sistemática, y cuando se produce no es con la aquiescencia del Estado turco. Por lo tanto, el Estado parte sostiene que cabe preguntarse legítimamente si las denuncias de casos de tortura pueden imputarse al Estado turco o si más bien se consideran actos delictivos, por los que no puede responsabilizarse a Turquía.

4.10El Estado parte afirma que varias disposiciones de la Ley de extranjería de 2005 reflejan los mismos principios establecidos en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención. Por lo tanto, las autoridades suecas aplican los mismos criterios que el Comité al examinar una solicitud de asilo. Señala que las autoridades nacionales encargadas de realizar la entrevista disponen de medios adecuados para evaluar la información presentada por el solicitante de asilo y para evaluar la credibilidad de sus alegaciones. La Junta de Inmigración tomó la decisión tras celebrar dos extensas entrevistas y disponía de información y documentación suficientes sobre los hechos.

4.11El Estado parte añade que las autoridades de migración no cuestionaron la participación del primer autor en el PKK, ni su afirmación de que está buscado por la policía turca y corre el riesgo de ser arrestado y procesado. El Estado parte está de acuerdo con las conclusiones de las autoridades de migración y sostiene que debe considerarse que la participación del autor en el PKK era en bajo nivel, pese a sus afirmaciones de que había instruido a nuevos reclutas del PKK y fue un dirigente en una base del PKK (hasta 1995). El autor había estado en el PKK durante mucho tiempo, pero no había combatido activamente para el PKK. En este contexto, el Estado parte duda que el autor tenga mucho interés para las autoridades turcas.

4.12El Estado parte sostiene que era consciente del hecho de que todas las personas que tratan con el PKK son perseguidas penalmente y condenadas. Se remite a un informe de la Embajada de Suecia en Ankara y afirma que los fundadores de organizaciones ilegales y armadas o las personas que ocupan cargos destacados en este tipo de organizaciones pueden ser condenados a penas de 10 a 15 años de prisión. Si la organización está considerada como una organización terrorista, la pena es un 50% más grave conforme a la Ley antiterrorista de Turquía. Los miembros de una organización armada ilegal son punibles con una pena de prisión de 7,5 a 15 años (incluyendo el aumento del 50%). Así pues, el Estado parte no niega la afirmación del primer autor de que corre el riesgo de ser arrestado y juzgado a su regreso a Turquía. Sin embargo, sostiene que no hay ningún motivo para creer que sería condenado a una pena más grave que otras personas en la misma situación. Reitera los argumentos de las autoridades de migración y sostiene que la pena que el autor corre el riesgo de padecer no es desproporcionada en relación con el delito de pertenencia al PKK, teniendo en cuenta que se ha mantenido activo en una organización considerada terrorista por el Gobierno turco y la Unión Europea. Añade que, debido a la declaración de tolerancia cero de la tortura por el Gobierno turco y a los cambios legislativos, hay más posibilidades de que las personas que han sido objeto de torturas denuncien a los responsables.

4.13El Estado parte afirma que el autor no ha demostrado que corra el riesgo de ser perseguido por el PKK, por su deserción de la organización, hasta el punto de necesitar la protección. Sostiene que el riesgo de verse sometido a malos tratos por un agente no estatal o por particulares sin el consentimiento ni la aquiescencia del Gobierno rebasa el ámbito del artículo 3 de la Convención. En cualquier caso, sostiene que la alegación no está fundamentada. Duda de que el autor corra actualmente el riesgo de interesar al PKK, considerando el tiempo transcurrido desde que salió de Turquía. Alega que de existir tal riesgo, no cabe duda de que podría obtener protección de las autoridades turcas.

4.14Con respecto a la segunda autora mencionada, el Estado parte está de acuerdo con la valoración del Tribunal de Inmigración, en el sentido de que los autores cuentan con una extensa familia en Turquía. En el caso de que el padre y la madre fueran condenados y encarcelados, la responsabilidad de decidir sobre el cuidado de la niña recaería en las autoridades turcas.

Comentarios de los autores de la queja sobre las observaciones del Estado parteen cuanto a la admisibilidad y el fondo

5.1El 11 de diciembre de 2009, los autores impugnaron el argumento del Estado parte de que la participación del primer autor en las actividades del PKK era de bajo nivel. Afirman que perteneció al partido durante mucho tiempo y en razón de su posición importante en el seno del mismo prestó servicio en muchos países.

5.2Los autores sostienen que sigue abierta en Van una causa penal contra el primer autor (Nº 1999/190) por su pertenencia a una organización terrorista. Si fuera devuelto sería condenado a 15 años de prisión. Añade que los casos de tortura han aumentado en Turquía.

5.3El primer autor afirma que los tribunales de inmigración sabían que existía una causa penal contra él y que los casos de tortura estaban aumentando en Turquía.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de los apartados a) y b) del párrafo 5 del artículo 22, de que el mismo asunto no ha sido, ni está siendo, examinado según otro procedimiento de investigación o solución internacional y de que se han agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna.

6.2En cuanto a la alegación de los autores de que de ser devuelto a Turquía el primer autor sería asesinado por el PKK en represalia por haber dejado la organización sin permiso, el Comité considera que la cuestión de determinar si el Estado parte tiene la obligación de abstenerse de expulsar a una persona que corre el riesgo de padecer dolor o sufrimientos infligidos por una entidad no gubernamental, sin el consentimiento o la aquiescencia del Gobierno, queda fuera del ámbito del artículo 3 de la Convención. Por lo tanto, el Comité considera que esta reclamación es inadmisible de conformidad con el artículo 107 c), del reglamento del Comité.

6.3El Comité toma nota de la alegación del Estado parte de que la queja carece manifiestamente de fundamento y, por tanto, es inadmisible por cuanto la afirmación de los autores de que el primer autor corre el riesgo de ser tratado por funcionarios públicos de una manera que constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención no alcanza el nivel mínimo de fundamentación exigido a efectos de la admisibilidad. En cambio, el Comité estima que los autores han aportado información suficiente que permite considerar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité debe determinar si la devolución forzada de los autores a Turquía supondría el incumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

7.2De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, el Comité debe decidir si hay razones fundadas para creer que los autores estarían en peligro de ser sometidos a tortura al regresar a Turquía. Para adoptar esta decisión, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3, entre ellas la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Al respecto, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que se han registrado algunas mejoras en la situación de los derechos humanos, en particular mediante una política de tolerancia cero y los cambios legislativos pertinentes. También toma nota del argumento de los autores de que, a pesar de los cambios, se siguen registrando casos de tortura durante la detención policial.

7.3Ahora bien, la finalidad del procedimiento actual es determinar si el primer autor mencionado estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura en Turquía tras su regreso a ese país. Aun cuando existiera en Turquía un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, no sería un motivo suficiente para determinar que el autor correría peligro de ser sometido a torturas al regresar a su país; deben existir motivos fundamentados que indiquen que el interesado estaría personalmente en peligro. Análogamente, la ausencia de un cuadro persistente de violaciones patentes de los derechos humanos no impide considerar que una persona estará en peligro de ser sometida a tortura en las circunstancias concretas de su caso.

7.4El Comité recuerda su observación general sobre la aplicación del artículo 3, en la que afirma, entre otras cosas, que el riesgo de tortura "debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. De todos modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable".

7.5El Comité toma nota de que el Estado parte no niega la participación del primer autor mencionado en el PKK, sino más bien argumenta que su participación era en un nivel bajo. Observa que, aunque el Estado parte niega que el autor generaría mucho interés en las autoridades turcas en la actualidad, admite, al igual que la propia Junta de Inmigración, que si es perseguido por las autoridades turcas, corre el riesgo de ser arrestado, permanecer detenido en espera de juicio y ser condenado a una larga pena de prisión (párrs. 4.11 y 4.12). Observa además, que los autores han facilitado información sobre un proceso penal Nº 1999/190 incoado contra el primer autor (párr. 5.2), que no ha sido impugnado por el Estado parte. Así pues, en opinión del Comité, la información facilitada basta para indicar que el autor sería probablemente detenido si fuera devuelto a Turquía.

7.6 El Comité observa que, según diversas fuentes, hay denuncias graves de que las fuerzas de seguridad y de policía siguen utilizando la tortura, en particular durante los interrogatorios y en los centros de detención a pesar de la política del Gobierno de tolerancia cero de la tortura. El Comité observa también que, según la propia comunicación del Estado parte en 2007 (véase el párrafo 4.8 supra) el número de denuncias de malos tratos se ha incrementado. Más de uno de los informes presentados por el Estado parte describen que, a pesar de las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno turco, los autores de torturas a menudo gozan de impunidad, y ponen en tela de juicio la eficacia de la reforma. Muchos de los recientes informes citados por el Estado parte también indican que hay un número cada vez mayor de denuncias de malos tratos y torturas cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad y de policía fuera de los establecimientos oficiales, y por lo tanto, más difíciles de detectar y documentar. El Comité toma nota asimismo de la indicación en el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores de Suecia citado por el Estado parte de que cabe considerar que los miembros del PKK son un objetivo específico para determinados funcionarios públicos que violan la prohibición de utilizar la tortura. También toma nota de que, según la sección de Diyabakir de la Asociación de Derechos Humanos, estas personas que desertaron del PKK son obligadas a confesar para revelar los nombres de sus antiguos camaradas.

7.7En conclusión, el Comité observa que el autor fue miembro del PKK durante 14 años; y que hay fuertes indicios de que está buscado en Turquía, para ser juzgado en virtud de leyes antiterroristas y, por lo tanto, es probable que sea detenido a su llegada al país y forzado a confesar. En vista de lo anterior, el Comité considera que los autores han aportado pruebas suficientes para demostrar que el primer autor mencionado corre personalmente un riesgo real y previsible de sufrir torturas en caso de ser devuelto a su país de origen.

7.8Puesto que el caso de la segunda autora mencionada está condicionado al del primer autor, el Comité estima que no es necesario examinarlo separadamente, por tratarse de una hija menor del primer autor.

7.9El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que la devolución de los autores a Turquía por el Estado parte constituiría una infracción del artículo 3 de la Convención.

8.De conformidad con el artículo 112, párrafo 5, de su reglamento, el Comité desea ser informado, en un plazo de 90 días, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar respuesta a este dictamen.

[Adoptada en español, francés, inglés y ruso, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]