Naciones Unidas

CRC/C/LIE/QPR/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de junio de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Liechtenstein *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2022. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus anteriores observaciones finales, aprobadas en 2006. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y mitigar sus efectos adversos, entre otras cosas en la salud mental de los niños, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, en particular la información relativa a los obstáculos y las dificultades a que se ha enfrentado.

3.El Comité solicita también al Estado parte información sobre el modo en que se ha incorporado un enfoque de derechos del niño en la planificación, aplicación y seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas y legislación

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para retirar las reservas del Estado a los artículos 7 y 10 de la Convención y para establecer procedimientos sobre la reunificación familiar y el acceso a la ciudadanía en cumplimiento de la Convención;

b)Las revisiones de la Ley de Refugiados mencionadas en el documento básico del Estado parte y su conformidad con la Convención;

c)La legislación vigente relativa a la infancia y las revisiones emprendidas para armonizarla con la Convención, en particular en lo que respecta a la Ley de la Juventud, desde el último examen del Estado parte por el Comité en 2006;

d)Los mecanismos existentes para hacer un seguimiento de la legislación relativa a los niños y los resultados de ese seguimiento.

Política y estrategia integrales

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para elaborar una política y una estrategia integrales que abarquen todas las esferas de los derechos del niño contempladas por la Convención y sus Protocolos Facultativos, y para aprobar un plan de acción nacional para la infancia. Describan el contenido de la política y la estrategia mencionadas, el mecanismo para su supervisión y evaluación, y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para su aplicación, así como la participación de niños en su elaboración, aplicación y evaluación.

Coordinación

6.Tengan a bien especificar qué autoridades son responsables de coordinar las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y proporcionar información sobre su mandato, composición y recursos. En caso de que haya varias autoridades, especifiquen las medidas adoptadas para evitar posibles solapamientos.

Asignación de recursos

7.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para introducir un enfoque de derechos del niño en la preparación de todo presupuesto destinado a niños vulnerables y desfavorecidos, como los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, los niños víctimas de maltrato, niños LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transgénero), los niños en situaciones de migración y los niños en instituciones, si procede.

Recopilación de datos

8.Rogamos expliquen con más detalle los progresos realizados en el establecimiento de un sistema integral de recopilación y análisis de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos, y las medidas adoptadas para garantizar que los datos recopilados se actualicen periódicamente y se desglosen por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica.

Monitoreo independiente

9.Se ruega faciliten información sobre:

a)Todo plan para establecer una institución nacional de derechos humanos que sea plenamente conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)La situación de la Oficina del Defensor de la Infancia y la Juventud en relación con la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein;

c)La composición y las responsabilidades de la Oficina del Defensor de la Infancia y la Juventud en lo que respecta a la supervisión de la aplicación de la Convención y a la lucha contra las violaciones de los derechos del niño, facilitando información sobre los resultados de su trabajo al respecto. Suministren datos estadísticos sobre el número de denuncias de niños que ha tramitado y su resultado;

d)Los recursos humanos, técnicos y financieros que se destinan a la Oficina del Defensor de la Infancia y la Juventud.

Difusión, sensibilización y capacitación

10.Sírvanse informar de la formación sobre los derechos del niño y los procedimientos adaptados a los niños que se facilita a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, como los docentes, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud, los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes de policía. Aclaren si los derechos del niño forman parte de los planes de estudios escolares.

Cooperación con la sociedad civil

11.Rogamos especifiquen las medidas adoptadas para mejorar la participación de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, en particular en la preparación de informes y la elaboración de planes, programas, presupuestos y legislación.

Derechos del niño y sector empresarial

12.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para colaborar con el sector empresarial en relación con los derechos del niño y para establecer un marco normativo de protección de la infancia para las empresas registradas en Liechtenstein o que operan en el país y en el extranjero, lo que incluye las políticas, la legislación, los reglamentos, los mecanismos de análisis del impacto en los derechos del niño, los mecanismos de supervisión y evaluación y el acceso a la justicia, con el fin de denunciar y combatir las violaciones de los derechos del niño.

Cooperación internacional

13.Tengan a bien facilitar información sobre cualquier aumento previsto de la asistencia oficial para el desarrollo con miras a cumplir el objetivo internacionalmente acordado del 0,7 % del ingreso nacional bruto.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los avances hacia la aprobación de una ley integral de lucha contra la discriminación;

b)Toda forma de discriminación contra los niños en situación de vulnerabilidad, en particular los niños LGBT, los hijos de parejas del mismo sexo, los niños con discapacidad, los niños en situaciones de migración y los niños de familias monoparentales o de bajos ingresos, que se manifieste en el Estado parte, y las medidas adoptadas para hacer frente a esa discriminación;

c)Los esfuerzos realizados para fortalecer la recopilación de datos sobre la discriminación contra los niños, incluso en lo que respecta a la realización de un estudio sobre los problemas a los que se enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, como recomendó la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en 2018;

d)Las medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos discriminatorios sobre la función del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad;

e)Los progresos realizados y resultados obtenidos por el grupo de trabajo sobre cuestiones de discriminación social.

Interés superior del niño

15.Sírvanse aportar información sobre la elaboración de políticas, procedimientos, criterios y orientaciones para determinar y aplicar de manera sistemática el interés superior del niño como consideración primordial en los programas y los procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los niños, así como sobre su difusión entre todos los profesionales competentes.

Respeto por las opiniones del niño

16.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Toda obligación jurídica y cualesquiera criterios y directrices que se refieran a escuchar la opinión de los niños en los procedimientos judiciales y administrativos, entre otras cosas en relación con la custodia parental;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que todos los profesionales competentes, en particular los docentes y los profesionales de la salud, reciban formación sobre el derecho de del niño a ser escuchado;

c)Las medidas adoptadas para promover y aumentar la participación de los niños, especialmente de los más pequeños, en la familia, la escuela y la formulación de leyes y políticas;

d)El mandato y los criterios utilizados para seleccionar a los miembros del Consejo Nacional de la Juventud de Liechtenstein, la organización Participación de la Juventud en Liechtenstein y Kinderlobby (grupo de presión en favor de la infancia) de Liechtenstein, así como las actividades de estos grupos;

e)El resultado de la iniciativa para reducir a 16 años la edad mínima para votar.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

17.Infórmese sobre los esfuerzos realizados para proteger a los niños contra la apatridia, aportando también información sobre cualquier cambio legislativo, administrativo o de política que haya tenido lugar desde la ratificación en 2009 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961. Especifiquen si el requisito de cinco años de residencia para la naturalización se aplica a los niños apátridas y, en caso afirmativo, expliquen si es conforme con el artículo 7 de la Convención.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigo corporal

18.Sírvase informar sobre las medidas legislativas y programáticas para prohibir y prevenir todas las formas de castigo corporal, promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina y estudiar la prevalencia del castigo corporal de los niños en la familia.

Derecho del niño a estar protegido contra toda forma de violencia

19.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para:

a)Elaborar y aprobar legislación que prohíba todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica;

b)Elaborar y aprobar una política, una estrategia y un plan de acción integrales para prevenir y proteger a los niños contra todas las formas de violencia, incluso en el seno de la familia, en medios digitales y en la escuela, especialmente en forma de acoso y por parte del personal docente;

c)Establecer un mecanismo que promueva y facilite la denuncia de todas las formas de violencia, incluidos los abusos sexuales, tal como recomendó el Comité;

d)Reforzar la recopilación y el análisis de datos desglosados sobre la prevalencia y la incidencia de todas las formas de violencia contra los niños;

e)Ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

Malos tratos y descuido

20.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los avances en lo que respecta a establecer la obligación de denunciar el maltrato infantil por parte de los profesionales de la salud y el personal docente y reforzar los mecanismos de denuncia y el acceso a la justicia para las víctimas, lo que comprende asistencia jurídica gratuita, y garantizar que los culpables rindan cuentas de sus actos, tal como recomendó el Comité;

b)Los mecanismos existentes de detección, protección y seguimiento de los casos de maltrato y abandono infantil, con el fin de proporcionar protección, atención y servicios oportunos y eficaces a los niños afectados;

c)El apoyo disponible para las familias en situación de riesgo con el objetivo de impedir que los niños se conviertan en víctimas de violencia doméstica o de maltrato, incluido el abuso sexual;

d)Las medidas adoptadas para hacer frente al fenómeno del “abandono de niños por parte de los ricos”, que se caracteriza por la falta de la atención y los cuidados parentales necesarios en las familias acomodadas.

Prácticas nocivas

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y prácticas para prevenir todas las formas de prácticas nocivas contra niños, incluidas la mutilación genital femenina y la cirugía no consentida en niños intersexuales, y protegerlos frente a esas prácticas, tanto en el país como en el extranjero.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

22.Se ruega faciliten información actualizada sobre:

a)El marco legal que establece la custodia parental conjunta y su aplicación práctica, incluyendo datos estadísticos sobre el número de solicitudes de custodia presentadas, concedidas y denegadas, desglosados por madres y padres;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que el principio del interés superior del niño sea una consideración primordial en los procedimientos relativos a la custodia, la manutención y los derechos de visita, así como en los casos de reunificación familiar;

c)Las medidas adoptadas para promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y para apoyar a los padres en el cuidado de los hijos pequeños, entre otras cosas mediante modalidades de trabajo flexibles, el aumento de la licencia de maternidad remunerada y la aplicación de la licencia parental y de paternidad remunerada;

d)Las medidas adoptadas para apoyar a los hogares monoparentales y de bajos ingresos con dos o más hijos, en lo que respecta tanto a los no ciudadanos como a los ciudadanos de Liechtenstein;

e)La pobreza infantil y la situación del informe sobre la pobreza iniciado en 2019 y sus conclusiones, si están disponibles;

f)La situación de los hijos de las parejas del mismo sexo y los planes para ampliar la adopción de niños a esas parejas;

g)Los planes para adherirse al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 1980.

Niños privados de un entorno familiar

23.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para:

a)Eliminar gradualmente la institucionalización de niños;

b)Crear un sistema de acogimiento en familias para asegurar que todos los niños privados de un entorno familiar, incluidos los niños con discapacidad, puedan vivir en un entorno de ese tipo;

c)Supervisar periódicamente los entornos alternativos de cuidado y establecer un mecanismo de denuncia para los niños en esos entornos;

d)Prestar apoyo a los niños que abandonan las instituciones de acogida, a fin de que puedan reintegrarse en la familia y la sociedad.

Hijos de padres encarcelados

24.Se ruega aporten información sobre la situación de los hijos de padres encarcelados en Liechtenstein o en el extranjero y las políticas vigentes para proteger los derechos de los niños, incluidos los derechos de visita.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

25.Sírvanse describir los progresos realizados en lo que concierne a:

a)Incorporar el concepto de ajustes razonables en la legislación;

b)Implantar la educación inclusiva, incluidos los ajustes razonables y la formación del profesorado, para todos los niños con discapacidad, desde el nivel preescolar;

c)Proporcionar el apoyo y los servicios comunitarios necesarios a las familias de niños con discapacidad para que cuiden de sus hijos en el hogar;

d)Proporcionar apoyo para los niños con trastorno del espectro autista y dificultades de aprendizaje;

e)Ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las principales causas de mortalidad infantil y las medidas adoptadas para prevenirlas;

b)La proporción de niños y adolescentes con obesidad o sobrepeso y las medidas adoptadas para hacer frente a esos problemas;

c)La proporción de bebés que son alimentados exclusivamente con lactancia materna durante los primeros seis meses de vida;

d)La prevalencia y la incidencia del VIH/sida entre los niños y adolescentes, así como los modos de transmisión y los programas de apoyo existentes para ellos y sus familias;

e)La prevalencia del consumo de tabaco, alcohol y drogas por parte de los niños y adolescentes y las medidas adoptadas al respecto, entre otras cosas mediante programas de sensibilización, y los servicios de recuperación y reinserción que se les prestan;

f)La prevalencia de los problemas de salud mental entre los niños y los adolescentes, como la depresión, los trastornos de ansiedad y los intentos de suicidio, y las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios psicológicos y psiquiátricos necesarios, en particular en las escuelas, con especial atención a los niños LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales) y en el contexto de la pandemia del COVID-19;

g)Los esfuerzos realizados para eliminar los obstáculos legales y el peligro para los profesionales de la salud y las menores de edad en relación con el aborto;

h)La prevalencia y las medidas adoptadas para abordar la cuestión de los embarazos de adolescentes y garantizar el acceso a la anticoncepción y a la educación sexual y reproductiva en la escuela.

Salud ambiental

27.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las fuentes de contaminación y las medidas adoptadas para minimizar los efectos de la contaminación en la salud de los niños;

b)Las políticas e instrumentos destinados a salvaguardar la salud ambiental y el modo en que se han tenido en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños en su preparación, aplicación y evaluación;

c)Cómo se fomenta la conciencia medioambiental en los niños, en particular en la escuela, y los esfuerzos realizados para promover la participación de los niños en las cuestiones medioambientales y tener en cuenta sus opiniones.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

28.Tengan a bien facilitar información sobre las tasas de asistencia escolar en todos los niveles, desglosadas por género, las razones por las que los niños abandonan los estudios, en particular los niños de origen migrante, y las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que todos los niños, incluidos los de origen migrante, tengan acceso a todos los niveles de educación en igualdad de condiciones con los niños que son ciudadanos de Liechtenstein, en especial en el contexto de la pandemia de COVID-19;

b)Garantizar que todos los niños tengan la posibilidad de adquirir los conocimientos necesarios de alemán para continuar su educación;

c)Ofrecer un asesoramiento profesional libre de estereotipos de género, garantizar que la opinión de los niños sea la base de sus elecciones en materia de carrera profesional y facilitar el acceso al empleo;

d)Eliminar la violencia en las escuelas, lo que comprende todas las formas de intimidación y acoso, mejorando la capacidad para resolver conflictos de los niños y los docentes, velando por que los niños tengan acceso al apoyo de psicólogos y trabajadores sociales y estableciendo mecanismos eficaces, seguros y adaptados a los niños para denunciar la intimidación y el acoso, incluido el acoso sexual;

e)Aplicar la política de desarrollo en la primera infancia con respecto a los niños de familias socioeconómicamente desfavorecidas e informar sobre los resultados de su aplicación.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

29.Se ruega faciliten información sobre:

a)El tiempo libre del que disponen los niños para el juego y el esparcimiento;

b)Las medidas adoptadas para mejorar y promover el acceso de los niños a las actividades deportivas, recreativas, de esparcimiento, culturales y artísticas y a los espacios al aire libre en un entorno favorable en el que se respeten sus capacidades e intereses y estén protegidos frente a todas las formas de violencia, también en el contexto de la pandemia de COVID-19;

c)El modo en que participan los niños en los procesos de creación de espacios, lo que incluye el diseño de espacios interiores y exteriores para niños y adolescentes, así como en la planificación de un tráfico seguro que tenga en cuenta a los niños.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados y niños en situaciones de migración

30.Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones de acogida de los niños solicitantes de asilo y los niños en situaciones de migración, incluidos los niños separados, indocumentados y no acompañados, y sobre las medidas adoptadas para:

a)Poner fin a la detención de niños solicitantes de asilo y niños en situaciones de migración, así como de familias migrantes con niños;

b)Reforzar la integración de los niños solicitantes de asilo y refugiados y de los niños en situaciones de migración, entre otras cosas adoptando y aplicando una estrategia y un plan de acción en materia de integración con objetivos, metas e indicadores cuantificables y sujetos a plazos, e intensificando los esfuerzos para combatir la discriminación y eliminar el discurso de odio;

c)Proporcionar a todos los niños solicitantes de asilo y refugiados y a los niños en situaciones de migración, incluidos los niños no acompañados y separados, un acceso rápido y sin trabas al registro de nacimientos, la documentación, la educación, la atención sanitaria, incluido el apoyo psicosocial, el alojamiento y los servicios de protección social;

d)Designar a una persona de confianza y ofrecer protección y servicios a todos los niños no acompañados de manera oportuna e independientemente de la edad de los niños;

e)Facilitar la reunificación familiar de los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes, en particular en lo que respecta a los Estados del Espacio Económico Europeo, entre otras cosas suprimiendo cualquier requisito discriminatorio e introduciendo una excepción por circunstancias excepcionales en la Ley de Extranjería;

f)Garantizar la recopilación y el seguimiento sistemáticos y desglosados de los datos relativos a los niños solicitantes de asilo y refugiados y en situaciones de migración, incluidos los niños no acompañados, indocumentados y separados, con el fin de evaluar sus necesidades y orientar las políticas en consecuencia.

Justicia juvenil

31.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las tendencias recientes de los delitos violentos cometidos por niños y las medidas adoptadas para abordar las causas de esa violencia;

b)Las medidas adoptadas para utilizar la privación de libertad como último recurso y durante el menor tiempo posible, y para promover alternativas a la detención;

c)Las normas relativas a la detención preventiva, en particular la comparecencia inicial de los niños ante los tribunales, la legalidad de la detención inicial, las vías jurídicas y el control judicial en relación con la legalidad y la duración de la detención;

d)Las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los Niños Privados de Libertad;

e)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños privados de libertad estén separados de los adultos;

f)Las medidas adoptadas para garantizar un acceso rápido a la asistencia jurídica o de otro tipo que sea adecuada para los niños en prisión preventiva, incluso en relación con el interrogatorio;

g)Las medidas adoptadas para prohibir la reclusión de niños en régimen de aislamiento;

h)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños recluidos a mantener el contacto con su familia, incluso mediante visitas periódicas de duración suficiente;

i)El internamiento de niños en conflicto con la ley en instituciones de acogida como medida disciplinaria por mala conducta o por comportamiento peligroso y la autoridad o autoridades competentes para decretarlo;

j)Los servicios de rehabilitación y reintegración disponibles para los niños que quedan en libertad.

Niños víctimas y testigos de delitos

32.Rogamos faciliten información sobre:

a)Toda ley que brinde protección y apoyo a los niños víctimas y testigos de delitos en los procedimientos penales;

b)Las medidas adoptadas para mejorar la denuncia y el enjuiciamiento de los delitos sexuales contra los niños;

c)Los recursos asignados y los programas diseñados para formar a los profesionales y para integrar los servicios de apoyo a los niños víctimas y testigos de delitos, incluidos los abusos sexuales, a fin de garantizar su plena protección y rehabilitación psicológica y física.

Venta, trata y secuestro

33.Sírvanse describir los esfuerzos realizados para fortalecer las medidas de identificación y protección específica de los niños y niñas de la población migrante que son víctimas de la trata, entre otras cosas modificando el procedimiento para conceder el asilo.

J.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

34.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las observaciones finales anteriores del Comité.

K.Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

35.Infórmese sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los niños, los padres y los profesionales pertinentes, impartir formación a los abogados y a la judicatura sobre el Protocolo Facultativo, facilitar el acceso de los niños a la justicia y garantizar la disponibilidad de vías de recurso a nivel nacional.

III.Información y datos estadísticos

36.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deberán desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

37.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

38.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

39.Sírvanse facilitar información, desglosada como se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre el número de casos de matrimonio infantil.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

40.Rogamos proporcionen datos, desglosados como se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre el número de:

a)Casos de discriminación contra los niños, indicando las acciones judiciales incoadas al respecto con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores;

b)Muertes de niños causadas por abuso, abandono, violencia, uso indebido de sustancias, suicidio y accidentes de tráfico.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

41.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre el número de niños apátridas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

42.Sírvase facilitar datos, desglosados como se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre el número de:

a)Casos de niños que han sido objeto de violencia y descuido, lo que comprende los castigos corporales, el maltrato físico, la violencia doméstica y la explotación y abusos sexuales, que se han denunciado, indicando cuántos han sido investigados y perseguidos, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosando los datos también por tipo de delito;

b)Nacimiento de personas intersexuales;

c)Niños intersexuales sometidos a intervenciones quirúrgicas irreversibles desde el punto de vista médico en el país y en el extranjero;

d)Niños que se han beneficiado de medidas de protección y reparaciones multidisciplinarias como víctimas o testigos de la violencia y el descuido.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

43.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre el número de:

a)Familias y niños que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Niños en centros de acogimiento residencial, hogares colectivos o instituciones y la duración media de la estancia;

c)Niños acogidos en entornos familiares y comunitarios;

d)Niños adoptados, en el país o en el extranjero;

e)Hijos de padres encarcelados.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

44.Sírvase suministrar datos, desglosados como se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre el número de:

a)Niños que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Niños que viven con su familia;

c)Niños que viven en entornos familiares y comunitarios;

d)Niños que viven en centros de acogimiento residencial, hogares colectivos o instituciones y la duración de la estancia;

e)Niños que asisten a escuelas ordinarias, con o sin asistencia personalizada, y a escuelas especializadas;

f)Casos denunciados de violencia, maltrato y descuido contra niños con discapacidad, incluidos los casos de violencia sexual, indicando también el número de investigaciones y enjuiciamientos y las condenas impuestas a los culpables.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

45.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre:

a)Los niños que sufren malnutrición, retraso del crecimiento y obesidad;

b)Los niños que sufren toxicomanía, alcoholismo y tabaquismo;

c)Los niños con problemas de salud mental, desglosados por tipo de trastorno;

d)Los servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia;

e)Las madres adolescentes;

f)Los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes;

g)Los niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en la pobreza extrema.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

46.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre el número de:

a)Niños en la educación pública y privada en todos los niveles, incluidos los niños apátridas, solicitantes de asilo y refugiados y los niños en situaciones de migración;

b)Niños que asisten a escuelas especiales y a clases especiales en escuelas ordinarias;

c)Niños que no cursan la enseñanza obligatoria y niños de 16 a 18 años que no están escolarizados;

d)Niños que abandonan la escuela, incluidos los niños con discapacidad, los niños en situaciones de migración, las niñas y las madres adolescentes;

e)Casos de intimidación, violencia, abuso sexual y acoso en las escuelas;

f)Niños que asisten a centros de educación preescolar, incluidos los niños con discapacidad, y el promedio de años de asistencia.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

47.Se ruega aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 36 del presente documento, indicando si los niños están o no acompañados, acerca de:

a)Niños solicitantes de asilo y refugiados y niños en situaciones de migración;

b)Niños solicitantes de asilo y refugiados y niños en situaciones de migración que están detenidos, ya sea solos o con sus familias;

c)Niños en situaciones de migración no cubiertos por los servicios de protección de la infancia;

d)Niños solicitantes de asilo y refugiados y niños en situaciones de migración que asisten la escuela y tienen acceso a atención sanitaria, vivienda y asistencia jurídica;

e)Niños en situación migratoria irregular;

f)Número de órdenes de expulsión contra niños que han sido dictadas y ejecutadas.

48.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 36 del presente documento y por tipo de delito, sobre:

a)El número de casos denunciados y el número de niños víctimas de la trata;

b)El número de niños que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)Las investigaciones y procesamientos en casos de trata de niños, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

49.Sírvase facilitar datos, desglosados como se indica en el párrafo 36 del presente documento, sobre:

a)Los niños privados de libertad, incluidos los que se encuentran en detención preventiva, en dependencias como celdas policiales o prisiones, y el promedio de su reclusión;

b)Los niños que han rebasado el límite máximo de 365 días de reclusión;

c)Los niños derivados a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad;

d)Los niños recluidos junto con adultos o niños infractores y la duración media de la estancia;

e)Los niños recluidos en régimen de aislamiento como sanción y la duración de dicho confinamiento;

f)Los niños en instituciones de acogida como medida disciplinaria por mala conducta o por comportamiento peligroso y la duración del internamiento;

g)Los niños a los que se ha facilitado el acceso a servicios de rehabilitación y reinserción.