RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE LIECHTENSTEIN A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/LIE/Q/2) RECIBIDAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO CON RELACIÓN AL EXAMEN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE LIECHTENSTEIN (CRC/C/136/Add.2)

[Respuestas recibidas el 7 de diciembre de 2005]

GE.05-45467 (S) 281205 060106

PARTE I

A. Datos y estadísticas

1. Sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad, grupos étnicos y zonas urbanas, rurales y aisladas) correspondientes a los años 2004 y 2005 sobre:

1a) Sobre el número y la proporción de niños menores de 18 años que viven en el Estado Parte

Al 31 de diciembre de 2004, vivían en Liechtenstein 7.772 niños menores de 18 años, esto es, el 22,5% de la población total. Un 28,4% de los niños menores de 18 años son de nacionalidad extranjera.

Residentes permanentes menores de 18 años (al 31 de diciembre de 2004)

Grupos de edad

Nacionalidad

Total

Liechtenstein

Extranjera

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

0 a 18 años

2.807

2.755

5.562

1.136

1.074

2.210

7.772

13 a 18 años

827

827

1. 654

369

304

673

2.327

7 a 12 años

912

897

1. 809

339

360

699

2.508

0 a 6 años

1. 068

1. 031

2. 099

428

410

838

2.937

1b) El número y la proporción de niños pertenecientes a minorías, o que son refugiados, solicitantes de asilo y migrantes

Solicitantes de asilo menores de 18 años (desde 1998 hasta el 31 de octubre de 2005)

País

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Total

Armenia

3

1

4

Azerbaiyán

1

1

Bosnia y Herzegovina

4

1

3

8

Bulgaria

1

1

China

1

1

Irán

1

1

Israel

2

2

Kazajstán

1

2

1

4

Macedonia (ex República Yugoslava de)

12

3

2

17

Marruecos

1

1

Mongolia

1

1

Polonia

1

1

República Checa

2

2

Rusia (Federación de)

3

4

1

2

10

Serbia y Montenegro

66

183

18

10

1

4

282

Somalia

1

1

Turquía

1

8

9

Ucrania

1

2

1

1

5

Total

70

200

18

24

10

18

6

5

351

2. A tenor del artículo 4 de la Convención, sírvanse proporcionar datos desglosados complementarios correspondientes a los años 2004 y 2005 sobre las asignaciones presupuestarias y tendencias (en porcentajes de los presupuestos nacional o regionales o PIB) para la aplicación de la Convención en los siguientes ámbitos:

El presupuesto nacional se utiliza como base para la comparación. El total del presupuesto nacional (PN) ascendió a unos 794 millones de francos suizos en 2003 y a unos 781 millones de francos en 2004.

2a) Educación (diferentes tipos de educación, es decir, preescolar, primaria y secundaria)

El gasto total en educación ascendió a unos 121 millones de francos suizos en 2003 y a unos 129 millones de francos suizos en 2004. Estas cifras equivalen al 15 y el 16%, respectivamente, del total del gasto público anual. Esta partida presupuestaria, entre otras cosas, abarca las aportaciones a los jardines de infancia y las escuelas primarias, a los centros de enseñanza media, al Centro Terapéutico-Pedagógico, a la formación profesional, a las universidades y universidades de ciencias aplicadas, a las becas, a las ayudas educativas, al asesoramiento en perspectivas de carrera y a la promoción cultural a través del Conservatorio de Música y la Escuela de Bellas Artes. Las escuelas privadas radicadas en Liechtenstein también reciben una subvención. En el siguiente cuadro se enumeran los tipos más importantes de enseñanzas.

2003

Tipo de enseñanza

Contribución(en CHF)

Porcentaje del PN de 2003

Jardín de infancia

1.819.345

0,23

Enseñanza primaria

22.578.782

2,84

Enseñanza media (Oberschule, Realschule, Gymnasium)

33.066.558

4,16

Formación profesional

9.170.923

1,16

Centros de enseñanza superior (contribuciones a universidades y universidades de ciencias aplicadas)

13.841.860

1,74

Programas internacionales (Sócrates, etc.)

780.382

0,10

Becas y préstamos

4.420.296

0,56

Escuela de Bellas Artes

205.133

0,03

Conservatorio de Música

3.684.725

0,46

Otros centros (incluidos los centros privados)

633.220

0,08

2004

Tipo de enseñanza

Contribución(en CHF)

Porcentaje del PN de 2004

Jardines de infancia

5.334.792

0,67

Enseñanza primaria

23.445.202

2,95

Enseñanza media (Oberschule. Realschule. Gymnasium)

35.399.025

4,46

Formación profesional

9.229.067

1,16

Centros de enseñanza superior (contribuciones a universidades y universidades de ciencias aplicadas)

14.381.701

1,81

Programas internacionales (Sócrates, etc.)

737.765

0,09

Becas y préstamos

4.286.492

0,54

Escuela de Bellas Artes

259.499

0,03

Conservatorio de Música

3.734.706

0,47

Otros centros (incluidos los centros privados)

806.335

0,10

Nota: La diferencia observable en los ejercicios de 2003 y 2004 en cuanto al gasto para los jardines de infancia obedece a que la distribución entre el Estado y los municipios de los gastos en concepto de retribuciones de los docentes de los jardines de infancia fue modificada el 1º de agosto de 2004. Los municipios aportan el 50% de los gastos de personal de los jardines de infancia y las escuelas de enseñanza primaria.

2b) Servicios de atención del niño, en particular guarderías y centros de atención diurna

El total del gasto público en servicios de atención del niño ascendió a 2,24 millones de francos suizos. Esta cifra la sufragan conjuntamente el Estado y los municipios. Se compone de contribuciones individualizadas y contribuciones generales a los centros. La contribución del Estado al mantenimiento de estos centros en 2004 ascendió a aproximadamente 1,2 millones de francos y las contribuciones individualizadas a unos 140.000 francos. El total del gasto público ascendió a 1,34 millones de francos suizos, esto es el 0,17% del presupuesto nacional para 2004.

2004

Contribuciones individualizadas(en CHF)

Contribuciones institucionales(en CHF)

Atención diurna fuera del hogar

Guarderías

86.077,30

1.680.760

Foro padres-niño

14.991,70

275.871

Cuidadoras autónomas

126.065,15

-

Dispositivos de puericultura

56.291,65

-

Total

283.425,80

1.956.631

2c) Atención de salud (diferentes tipos de servicios de salud, por ejemplo atención primaria, programas de vacunación, atención de salud del adolescente y otros servicios de atención de salud para niños)

El Estado concede distintos tipos de prestaciones de apoyo para la promoción de la salud y la atención médica. También contribuye a los distintos hospitales concertados de países vecinos. Se concede una contribución anual de aproximadamente 300.000 francos suizos al Hospital Infantil de Suiza Oriental de San Gallen. Las revisiones médicas preventivas son obligatorias y de su coordinación se encarga la Oficina de Salud Pública. Las revisiones médicas las realiza el médico de familia y su costo lo sufragan los planes de seguro de enfermedad privados subvencionados por el Estado. Sin embargo, el Estado corre íntegramente con todos los gastos de salud mental de los menores, que ascienden a unos 540.000 francos suizos anuales. También son responsabilidad del Estado las vacunas obligatorias y la prevención del consumo de drogas.

En total, el Estado desembolsó unos 21 millones de francos suizos por la atención médica en 2004 (en 2003 fueron 19 millones de francos aproximadamente). Estas cifras equivalen aproximadamente al 3% del presupuesto nacional para 2004. Además, en 2004, el Estado contribuyó con un total de 56 millones de francos al seguro de enfermedad (en 2003 fueron unos 51 millones de francos).

2d) Programas y servicios para los niños con discapacidad

En 2003, el Estado de Liechtenstein desembolsó unos 5,6 millones de francos suizos por la atención, el tratamiento y la educación de los niños discapacitados. En 2004 el gasto total fue ligeramente superior al del ejercicio anterior, esto es, 5,7 millones de francos suizos. Este total también incluye las contribuciones del seguro de discapacidad para educación especial y educación integradora y las contribuciones de los municipios a la educación especial. El porcentaje más importante del total se destina al Centro Terapéutico-Pedagógico (Heilpädagogisches Zentrum, HPZ), que es el principal proveedor de servicios para niños discapacitados. Además, se apoya a los hogares de educación especial situados en países limítrofes.

2003

Tipo de apoyo

Contribuciones (en CHF)

Porcentaje del PN de 2003

Escuela especial del Centro Terapéutico-Pedagógico (HPZ)

1.943.303

0,24

Medidas terapéutico-pedagógicas (HPZ)

2.854.019

0,36

Hogares de educación especial

783.088

0,10

Total

5.580.410

0,70

2004

Tipo de apoyo

Contribuciones (en CHF)

Porcentaje del PN de 2004

Escuela especial del Centro Terapéutico-Pedagógico (HPZ)

2.036.194

0,26

Medidas terapéutico-pedagógicas (HPZ)

2.838.151

0,36

Hogares de educación especial

805.180

0,10

Total

5.679.525

0,72

2e) Programas de apoyo a las familias

Los subsidios por hijo a cargo, las prestaciones por nacimiento y las prestaciones a las familias monoparentales corren a cargo de la Oficina de Prestaciones Familiares (instituciones AHV-IV-FAK). Este tipo de prestaciones familiares están sufragadas por contribuciones de los beneficiarios y de los empleadores. El 75% de los subsidios de vivienda concedidos a la familia son financiados por el Estado y el 25% por los municipios. La asistencia a la familia se organiza en el nivel municipal, aunque está subvencionada por el Estado. En 2003 y 2004, el apoyo a la familia (por el Estado y los municipios) ocasionó los gastos siguientes:

2003

Tipo de apoyo

Contribución (en CHF)

Porcentaje del PN de 2003

Subsidios por hijo a cargo

44.097.342

5,55

Prestaciones por nacimiento

1.717.404

0,22

Prestaciones a las familias monoparentales

1.202.097

0,15

Subsidios de vivienda para las familias

1.510.484

0,19

Asistencia a la familia (subvenciones del Estado a la asistencia municipal a las familias)

1.248.507

0,16

Total

48.655.834

6,13

2004

Tipo de apoyo

Contribución (en CHF)

Porcentaje del PN de 2004

Subsidios por hijo a cargo

43.936.268

5,63

Prestaciones por nacimiento

1.739.400

0,22

Prestaciones a las familias monoparentales

1.281.580

0,16

Subsidios de vivienda para las familias

1.737.232

0,22

Asistencia a la familia (subvenciones del Estado a la asistencia municipal a las familias)

1.349.866

0,17

Total

50.044.346

6,41

2f) Apoyo a los niños que viven por debajo del umbral de pobreza (sírvanse especificar también los criterios para definir la "pobreza" y señalar el número de niños que viven por debajo de ese umbral)

La pobreza absoluta propiamente dicha no existe en Liechtenstein, aunque hay personas relativamente desaventajadas que necesitan del apoyo del Estado. No se emplea ninguna definición específica de "pobreza". En 2003, 477 familias recibieron ayuda económica de carácter social de la Oficina de Asuntos Sociales, esto es, subsidios públicos a los que se tiene derecho. En total, 1.001 personas de esas familias recibieron ayuda, entre ellos 317 niños menores de 18 años. En 2003, el gasto total de ayudas económicas de carácter social ascendió a 3,8 millones de francos suizos (el 50% con cargo al Estado y el otro 50% aportado por los municipios).

Existen otras ayudas públicas, como los subsidios por hijo a cargo y la prestación por nacimiento, las prestaciones a las familias monoparentales y los subsidios de vivienda (véase la cuestión 2e). El Estado también facilita la reducción de las primas del seguro de enfermedad en el caso de las personas de bajos ingresos. Este gasto ascendió a unos 3 millones de francos suizos en 2003 y unos 4,1 millones en 2004.

2g) Protección de los niños que necesitan otras formas de atención, en particular el apoyo a las instituciones que prestan dicha atención

El total del gasto público en concepto de otras formas de atención ascendió a 1,15 millones de francos suizos. Esta cifra equivale a alrededor de un 0,15% del presupuesto nacional de 2004. Esta cantidad es sufragada conjuntamente por el Estado y los municipios. Las contribuciones se dividen en contribuciones individualizadas y contribuciones generales a las instituciones. En 2004, las contribuciones institucionales ascendieron a 473.000 francos suizos y las contribuciones individualizadas a 677.315.

2004

Contribuciones individualizadas(en CHF)

Contribuciones institucionales (en CHF)

Asistencia especial

23.243

Instalaciones hospitalarias en el extranjero

Centro Socio-Pedagógico

194.960

Pabellón psiquiátrico, centro de desintoxicación

19.161

Internados

154.937

Instalaciones hospitalarias en Liechtenstein

Grupos residenciales para jóvenes

206.549

473.000

Grupo residencial terapéutico

78.465

Total

677.315

473.000

2h) Programas y actividades para la prevención de toda forma de abuso, explotación sexual y trabajo de los niños y su protección en esos ámbitos

El Grupo de Expertos contra el Abuso Sexual de Niños y Adolescentes recibió ayudas públicas por valor de 18.000 francos suizos en 2005. En 2004 su presupuesto ascendió a 21.000 francos. El Grupo de Expertos utiliza los fondos asignados principalmente para actividades públicas de extensión, actos educativos, apoyo a proyectos (de prevención) y establecimiento de una red de contactos en el exterior.

2i) Justicia de menores

La justicia de menores la administra en Liechtenstein el Tribunal de Menores: en las causas penales, es competente el Tribunal de Menores, y en las causas civiles un juez o un funcionario judicial encargado del asunto de que se trate.

La administración de justicia no se sufraga con cargo a una partida presupuestaria especial sino mediante el presupuesto general del Tribunal de Justicia. Por ello, no se dispone de datos sobre gastos específicos.

2j) Protección y apoyo de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, en particular los niños no acompañados

Al igual que todos los solicitantes de asilo, en Liechtenstein los menores están cubiertos por el seguro de enfermedad desde el día de su llegada, y se les ofrece todo tratamiento médico necesario sin ningún tipo de excepción. Se garantiza el acceso a todos los niveles de la educación general y a cursos de lengua alemana desde el primer día de su matriculación. Los fondos asignados no pueden enumerarse por separado, por cuanto que figuran aglutinados bajo la partida de gasto general consignada en el presupuesto nacional.

Los menores no acompañados disfrutan de una protección especial. Por regla general, se les acoge en el Grupo Residencial para Jóvenes. Los gastos en concepto de alojamiento de menores no acompañados (tres personas) ascendieron a 33.605,85 francos suizos en 2004. Los gastos adicionales derivados de su inscripción en la enseñanza secundaria ascendieron a 7.450 francos suizos.

3. Con referencia a los niños privados de un entorno familiar y separados de sus padres, sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad y grupos minoritarios y étnicos, zonas urbanas y rurales) especialmente entre los niños refugiados solicitantes de asilo y migrantes, correspondientes a los años 2004 y 2005 sobre el número de niños:

3a) Separados de sus padres

En 2004, un total de 35 personas menores de 18 años de edad vivían separadas de sus padres, de las que 11 vivían con familias de acogida, 15 en el Grupo Residencial para Jóvenes y 9 en el extranjero (en un hogar para jóvenes o en una clínica).

3b) Alojados en instituciones

Los niños y los adolescentes con dificultades de habla o discapacidades mentales por lo general asisten a la Escuela Pedagógica Especial Diurna del Centro Terapéutico-Pedagógico. Sin embargo, este centro conceptualmente no está concebido para alumnos cuyo principal problema es una discapacidad muy grave o niños con discapacidades múltiples. Liechtenstein tampoco tiene un hogar educativo para jóvenes con trastornos extremos del comportamiento que ofrezca un entorno relativamente cerrado ni un internado con educación integrada o formación profesional. En esos casos, Liechtenstein colabora estrechamente con instituciones en Suiza y Austria radicadas cerca de la frontera. Esos clientes no pueden ser atendidos dentro del país. Por lo general, las colocaciones en el extranjero las lleva a cabo la Junta de Educación, un organismo en el que están presentes el Director de la Oficina de Educación y otros cuatro vocales designados por el Gobierno para un mandato de cuatro años. En el caso de problemas especiales en el entorno familiar o si los padres no dan su visto bueno a una colocación en una institución y se recurre ante un tribunal, la Oficina de Asuntos Sociales puede también ordenar la colocación del menor en una institución.

Colocaciones llevadas a cabo por la Oficina de Asuntos Sociales en 2004

Institución

Número

Edad

Grupo Residencial Socio-Pedagógico para Jóvenes

15 (10 varones y 5 mujeres)

8 a 17 años (media:  14 años)

Colocaciones en el extranjero

Hogar para jóvenes, internado

7

-

Pabellón psiquiátrico, centro de desintoxicación

2

-

Total

24

-

Colocaciones en el extranjero aprobadas por la Junta de Educación (curso escolar 2004/05)

Tipo de discapacidad

Suiza

Austria

Total

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Alteraciones del comportamiento

2

1

1

4

Discapacidad mental

1

1

1

3

Discapacidad auditiva

2

2

Discapacidad del habla

2

2

Discapacidades múltiples

1

1

2

Total

6

1

4

2

13

Colocaciones en el extranjero aprobadas por la Junta de Educación (curso escolar 2005/06)

Tipo de discapacidad

Suiza

Austria

Total

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Alteraciones del comportamiento

6

2

8

Discapacidad mental

1

1

1

3

Discapacidad auditiva

1

1

1

3

Discapacidad del habla

4

4

Discapacidades múltiples

2

1

3

Total

14

3

2

2

21

3b) Colocados en hogares de guarda

En 2004, un total de 11 niños y adolescentes fueron colocados en familias de guarda en Liechtenstein, de los que 6 eran varones y 5 mujeres. El promedio de edad fue de 14,5 años.

3d) Adoptados en el país o en el extranjero

En 2003 se adoptó a un menor, de nacionalidad colombiana.

En 2004 se adoptaron cinco menores, que eran de Austria, Rusia, Alemania, Liechtenstein y Sudáfrica.

En 2005 (al 10 de noviembre de 2005), se había adoptado a un menor y de ciudadanía austríaca.

Está pendiente o en proceso de adopción de un menor de nacionalidad filipina.

3e) Menores migrantes no acompañados

En 2004 se detectó a tres adolescentes varones no acompañados. En lo que va de 2005, no se ha registrado ningún menor no acompañado.

Menores no acompañados - 2004

País

Tayikistán

China

Kazajstán

Etnia

desconocida

igur

desconocida

Sexo

varón

varón

varón

Edad

16 años

16 años

17 años

Duración de la permanencia (en días)

302

62

105

3f) Niños de la calle

No hay niños adolescentes que vivan en la calle en Liechtenstein.

3g) Desaparecidos

En 2004 y 2005 no se denunció en Liechtenstein la desaparición de ningún niño durante un período prolongado.

4. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de niños con discapacidad, desglosados por sexo, edad y grupos minoritarios o étnicos, correspondientes a los años 2004 y, en su caso, 2005:

No hay estadísticas exactas en Liechtenstein sobre el número de niños con discapacidad. No obstante, se dispone de datos sobre el número de niños y adolescentes que recibieron prestaciones específicas para discapacitados.

4a) Que viven con sus familias

De los niños inscritos en una escuela especial, en 2004 y 2005, 74 y 78 niños, respectivamente, vivían con sus familias.

4b) Que viven en instituciones

En 2004, seis niños discapacitados vivían en instituciones. En el año en curso, nueve niños discapacitados viven en instituciones.

4c) Que asisten a escuelas normales

En el curso académico 2004-05, 39 niños con discapacidad asistían a centros de enseñanza general (educación de integración). En el actual curso escolar (2005-06), 46 niños asisten a centros de educación general.

4d) Que asisten a escuelas especiales

En 2004, asistieron a escuelas especiales 85 niños discapacitados. En 2005, 87 niños con discapacidades asisten a escuelas especiales.

4e) Que no están escolarizados

En 2004, todos los niños discapacitados asistían a un centro escolar, encuadrados bien en educación de integración bien en educación especial. En 2005, dos niños no asisten a ninguna escuela. Con todo, el principio fundamental es la obligatoriedad de la escolarización de todos los niños de Liechtenstein.

5. Con referencia a los malos tratos infligidos a los niños, sírvanse proporcionar datos desglosados, (por edad, sexo, grupos minoritarios y étnicos y tipos de malos tratos denunciados) correspondientes a los años 2004 y, en su caso, 2005, respecto de lo siguiente:

5a) Número de denuncias de particulares recibidas por año en los últimos tres años

Entre 2003 y 2005 se denunciaron ante la Policía Nacional cuatro casos en total de abusos sexuales, de los que fueron víctimas un total de ocho niños y adolescentes por los supuestos previstos en el artículo 205 (abusos sexuales agravados a niños menores de edad), el artículo 206 (abusos sexuales a niños menores de edad) y el artículo 208 (abusos sexuales de menores de 16 años) del Código Penal (Strafgesetzbuch, StGB). Los abusos deshonestos contra los menores (como el exhibicionismo) no se prevén en esos tipos penales. Entre 2003 y 2005, se registraron 25 casos de ese tipo.

De los cuatro casos mencionados, todos ocurrieron en los años 2003 y 2005. En 2004, no se denunció ningún caso de abuso sexual ante la Policía Nacional:

·En 2003, se denunciaron los abusos sexuales de los que fue víctima una adolescente de Liechtenstein de 15 años de edad y los actos sexuales cometidos contra cuatro niños suizos entre 5 y 10 años de edad;

En 2005, se denunciaron los abusos sexuales en los que fueron víctimas dos muchachas suizas de 14 y 16 años (sin penetración) y un caso de abusos deshonestos con un menor de 10 años de Liechtenstein (sin penetración).

El Grupo de Expertos contra los Abusos Sexuales a Menores y Adolescentes, un órgano consultivo interdisciplinario nombrado por el Gobierno, también registra los casos que recibe. El Grupo de Expertos señala que sus estadísticas difieren de las estadísticas penales o del número de condenas anuales. Ello obedece a diversos motivos: en primer lugar, el Grupo de Expertos realiza una labor de asesoramiento psicológico que no siempre pueda dar lugar a que la Fiscalía incoe una investigación. Por ejemplo, el Grupo de Expertos puede ocuparse de comportamientos sospechosos por parte de niños adolescentes en los que la sospecha de que son víctimas de abusos sexuales no llega a materializarse. En segundo lugar, no todos los procesos judiciales implican necesariamente que el Grupo de Expertos tenga que emitir un dictamen ni que acabe con un fallo condenatorio. En general, cada caso examinado por el Grupo de Expertos, independientemente del número de víctimas afectadas, se recoge una única vez en las estadísticas. Si un caso ocupa al Grupo durante varios años naturales, dicho caso se recoge en cada uno de esos años.

Grupo de Expertos contra los Abusos Sexuales a Menores y Adolescentes - 2003

Casos

10

Niños y adolescentes afectados

14; también 1 caso de 18 niños y adolescentes hostigados por un exhibicionista

Edad

Entre 5 y 17 años de edad

Género

24 muchachas (15 de ellas en el caso de hostigamiento por un exhibicionista), 8 muchachos (3 de ellos en el caso de hostigamiento por un exhibicionista)

Grupo de Expertos contra los Abusos Sexuales a Menores y Adolescentes - 2004

Casos

12

Niños y adolescentes afectados

12

Edad

Entre 5 y 18 años de edad

Género

8 muchachas y 4 muchachos

Grupo de Expertos contra los Abusos Sexuales a Menores y Adolescentes - 2005

Casos

8

Niños y adolescentes afectados

7; más 1 caso en el que se vieron afectados varios niños

Edad

Entre 6 y 17 años de edad

Género

Únicamente muchachas

5b) Número y porcentaje de denuncias que han dado lugar a una sentencia judicial u otro tipo de medida de seguimiento

Casos de abusos sexuales de los que fueron víctimas niños y adolescentes menores de 18 años vistos por el Tribunal de Justicia de Liechtenstein (2004-2005)

Año

Delito

Número de víctimas

Edad de las víctimas

Género de las víctimas

Nacionalidad de las víctimas

Residencia de las víctimas

Situación del proceso o resolución judicial

2004

Acoso sexual (artículo 203 del Código Penal); corrupción de menores (artículo 207 del Código Penal)

2

10/15

Mujer

Liechtenstein

Liechtenstein

Proceso sobreseído por ser menor de 14 años

2004

Corrupción de menores (artículo 207 del Código Penal)

1

16/17

Mujer

Sin determinar

Liechtenstein

Absolución

2004

Agresiones sexuales graves a menores (artículo 205 del Código Penal)

Sin determinar

Sin determinar

Mujer

Sin determinar

Sin determinar

Proceso sobreseído

2004

Acoso sexual (artículo 203 del Código Penal

Sin determinar

Sin determinar

Mujer

Sin determinar

Sin determinar

Proceso sobreseído

2004

Acoso sexual (artículo 203 del Código Penal); corrupción de menores (artículo 207 del Código Penal)

1

17

Mujer

Liechtenstein

Liechtenstein

Proceso sobreseído

2004

Abusos sexuales a menores de 16 años (artículo 208 del Código Penal)

Sin determinar

14 años aproximada-mente

Mujer

Sin determinar

Sin determinar

Proceso sobreseído

2005

Acoso sexual (artículo 203 del Código Penal); corrupción de menores (artículo 207 del Código Penal)

1

8

Mujer

Liechtenstein

Liechtenstein

Proceso sobreseído

2005

Acoso sexual (artículo 203 del Código Penal); corrupción de menores (artículo 207 del Código Penal)

2

13/14

Mujer

Liechtenstein

Liechtenstein

Proceso sobreseído tras presentación de cargos (debido a una sentencia en el extranjero)

2005

Corrupción de menores (artículo 207 del Código Penal)

1

14

Mujer

Liechtenstein

Liechtenstein

Proceso sobreseído

2005

Abusos sexuales a menores (artículos 205 y 206 del Código Penal); corrupción de menores (artículo 207 del Código Penal); abusos sexuales a menores de 16 años (artículo 208 del Código Penal)

> 10

13 a 15

Mujer

Extranjera

Extranjero

Proceso en trámite

2005

Desfloración (artículo 204 del Código Penal); coacción (artículo 105 del Código Penal)

1

14

Mujer

Extranjera

Liechtenstein

Dictado auto de procesamiento

2005

Estupro (artículo 200 del Código Penal; abusos sexuales con coacción (artículo 201 del Código Penal)

1

15

Mujer

Extranjera

Extranjero

Proceso sobreseído

2005

Acoso sexual (artículo 203 del Código Penal); abusos sexuales a menores de edad (artículo 206 del Código Penal); corrupción de menores (artículo 207 del Código Penal)

1

10

Mujer

Liechtenstein

Liechtenstein

Investigación en curso

2005

Acoso sexual (artículo 203 del Código Penal); corrupción de menores (artículo 207 del Código Penal)

2

14/17

Mujer

Liechtenstein

Liechtenstein

Investigación en curso

5c) Número de denuncias de mutilaciones genitales femeninas o asesinatos por cuestiones de honor

Hasta la fecha no se han denunciado ante la Policía Nacional ningún caso de mutilación genital o asesinato por cuestiones de honor.

6. Sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad, grupos minoritarios y étnicos, zonas urbanas y rurales) correspondientes a los años 2004 y, en su caso, 2005, sobre:

6a) Las tasas de matriculación y graduación en porcentajes del grupo correspondiente de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria

Fundamentalmente las enseñanzas primarias y secundarias son universales y obligatorias en Liechtenstein. La enseñanza preescolar, de dos años de duración, es voluntaria. Sin embargo, el segundo año es obligatorio en caso de los niños, padres cuya lengua materna no sea la del país. Pese a su carácter voluntario, casi el 100% de los padres inscriben a sus hijos en la enseñanza preescolar. Todos los niños que cursan estudios de primaria y secundaria están obligados a cursar nueve años de educación obligatoria.

6b) El número y porcentaje de niños que abandonan los estudios y que repiten grado

No se conocen casos de abandono escolar. Todos los niños cursan los nueve años de la enseñanza obligatoria. Algunos repiten uno o, a veces, dos cursos durante su escolarización. En la enseñanza secundaria, que se compone de tres ciclos, es posible quedar relegado al ciclo inmediatamente inferior, además de repetir curso.

6c) La proporción de niños por maestro

El tamaño de aula que se persigue es de 20 alumnos. Existen muchas disposiciones distintas en el caso de materias especiales y áreas temáticas. El tamaño medio de aula para las asignaturas normales en inferior a 20, incluso a veces mucho menor. La relación de estudiantes por maestro es de 9,7. Este cálculo abarca los modelos de clases pequeñas, la instrucción en asignaturas especiales, las escuelas de educación especial integrada, la educación terapéutico‑pedagógica y las enseñanzas especiales para niños que tienen el alemán como segunda lengua.

7. Sírvanse proporcionar estadísticas desglosadas (por sexo, edad, grupos minoritarios y étnicos, zonas urbanas y rurales) sobre la mortalidad de lactantes y niños, embarazos precoces, enfermedades de transmisión sexual, suicidios entre los jóvenes y el consumo de drogas, alcohol y tabaco, correspondientes a los años 2004 y, en su caso, 2005. Sírvanse proporcionar también el número de profesionales de la salud que trabajan en los servicios que se ocupan de los niños

Mortalidad de lactantes y niños

En 2003 nacieron 347 niños. Un niño murió al nacer. Fallecieron tres personas menores de 18 años por causa de enfermedad; una en un accidente de tráfico y otra se suicidó.

Consumo de drogas, alcohol y tabaco

Desde principios de septiembre a principios de noviembre de 2005 se llevó a cabo el estudio más reciente sobre el consumo de drogas, alcohol y tabaco en Liechtenstein, sobre la base de la encuesta modelo del ESPAD (el proyecto para la realización de estudios sobre el alcohol y otras drogas en los centros escolares europeos. A continuación se presentan algunos de los resultados del estudio:

Drogas ilícitas

En comparación con las drogas lícitas, el consumo de drogas ilícitas es un fenómeno secundario. Alrededor de la mitad de los jóvenes de edades comprendidas entre los 17 y 19 años han consumido cannabis. No obstante, el porcentaje de fumadores de cannabis habituales es considerablemente inferior. Aproximadamente el 2% de los jóvenes entre los 16 y 19 años indicaron que habían probado la cocaína. En el estudio no se mencionaban otras drogas.

Porcentaje de jóvenes que han consumido marihuana

Porcentaje de jóvenes que han consumido marihuana en los últimos 30 días

Año de nacimiento

Varón

Mujer

Año de nacimiento

Varón

Mujer

1986

53

50

1986

13

0

1987

50

27

1987

22

0

1988

60

28

1988

48

7

1989

34

35

1989

16

14

1990

22

22

1990

8

10

1991

7

8

1991

4

4

1992

3

4

1992

1

2

1993

2

0

1993

2

0

1994

0

3

1994

0

3

Alcohol

El umbral mínimo en el caso del consumo habitual de alcohol es de aproximadamente 15 años de edad. Únicamente un pequeño número de niños menores de esa edad consumen de manera habitual alcohol. Los jóvenes principalmente beben cerveza. Las bebidas refrescantes premezcladas, con un bajo contenido de alcohol son un fenómeno relativamente menor. Las borracheras en grupo es un fenómeno muy extendido entre los jóvenes, especialmente los muchachos.

Porcentaje de jóvenes que han consumido alcohol en los últimos 30 días

Año de nacimiento

Varón

Mujer

1986

81

100

1987

91

92

1988

91

93

1989

68

73

1990

63

64

1991

43

44

1992

17

28

1993

7

8

1994

4

5

Tabaco

Alrededor del 40% de los jóvenes de 19 años fuman habitualmente cigarrillos. Las jóvenes suelen fumar más que los muchachos. Las primeras experiencias con cigarrillos tienen lugar, por lo general, a la edad de los 13 años.

Porcentaje de jóvenes que fuman 6 o más cigarrillos al día

Año de nacimiento

Varón

Mujer

1986

31

50

1987

39

39

1988

48

45

1989

29

27

1990

15

20

1991

6

9

1992

1

5

1993

0

0

1994

0

0

Profesionales de la salud que trabajan en los servicios que se ocupan de los niños

En Liechtenstein hay 78 facultativos médicos, lo que supone que en la actualidad hay aproximadamente un médico por 435 habitantes. También hay 27 dentistas, 11 comadronas y 16 enfermeras colegiadas. De los 78 médicos, 4 son pediatras. En Liechtenstein la psicoterapia está cubierta por la atención sanitaria primaria. En la actualidad hay 6 psicoterapistas colegiados.

8. Sírvanse proporcionar estadísticas desglosadas (entre otras cosas por género, edad, grupos minoritarios y étnicos, zonas rurales y urbanas) sobre los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, así como información sobre los programas ejecutados para tratar de los problemas de esos niños

No se dispone de datos dignos de crédito sobre el número de personas con VIH/SIDA en Liechtenstein. Ni al Director General de Salud Pública ni a la Oficina de Sexología y Prevención del VIH le consta caso alguno de niño o adolescente infectado. Por ello, no hay ningún programa especial dirigido a los menores.

9. Sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad, grupos minoritarios y étnicos y tipo de delito) correspondientes a los años 2004 y, en su caso, 2005, especialmente sobre el número de:

9a) Personas menores de 18 años que presuntamente hayan cometido un delito denunciado a la policía

La mayoría de las infracciones cometidas por los niños y adolescentes son de tráfico. Mucho menos frecuentes son las infracciones tipificadas en el Código Penal (Strafgesetzbuch, StGB) y en la Ley de estupefacientes (Betäubungsmittelgesetz, BMG). En los últimos años no se ha cometido ningún delito punible con la máxima pena en el que hayan participado jóvenes.

Hasta la fecha no se han desglosado por edad, género y nacionalidad las infracciones cometidas por los menores. Los datos que se proporcionan a continuación proporcionan información sobre el número de infracciones cometidas por menores en 2003 y 2004 (excluidas las infracciones de tráfico):

En 2003 un total de 114 menores fueron investigados por la Policía Nacional (alrededor del 20% de todos los autores fueron investigados por la Policía Nacional).

En 2004 un total de 87 menores fueron investigados por la Policía Nacional (alrededor del 15% de todos los autores fueron investigados por la Policía Nacional).

La distribución media de los infractores menores de edad investigados por categoría de infracción (excluidas las infracciones de tráfico) en Liechtenstein es la siguiente:

20 a 30% por delitos relacionados con drogas (especialmente consumo y posesión de marihuana);

40 a 50% por infracciones contra la propiedad (vandalismo y robo);

15% aproximadamente por lesiones corporales (peleas);

10 a 20% correspondientes a otras infracciones (amenazas, atentado a las buenas costumbres, infracción de la legislación en materia de armas, etc.);

Ningún delito grave en el que estuviesen involucrados jóvenes (atracos, etc.).

9b) Personas menores de 18 años que hayan sido condenadas y el tipo de castigo o sanción que se haya impuesto, en particular la duración de la privación de libertad

Informe refundido de asuntos juveniles del Tribunal de Menores

Año objeto del informe 2003

En curso desde el año anterior (2002)

3

Nuevos cargos presentados por el fiscal

78

Nuevos cargos presentados por particulares o por su representante

0

Total

81

Causas sustanciadas:

Resoluciones judiciales en materia penal

42

Condenas pronunciadas por un juez

19

Condenas pronunciadas por un tribunal colegiado

3

Suspensiones con arreglo al artículo 22 del Código de Procedimiento Penal (StPO)

2

Causas archivadas con arreglo a los artículos 283, 294 y 296 del Código de Procedimiento Penal

0

Otras causas sustanciadas

8

Total de causas sustanciadas

74

En curso a 31 de diciembre de 2003

7

Informe refundido de asuntos juveniles del Tribunal de Menores

Año objeto del informe 2004

En curso desde el año anterior (2003)

7

Nuevos cargos presentados por el fiscal

77

Nuevos cargos presentados por particulares o por su representante

0

Total

84

Causas sustanciadas:

Resoluciones judiciales en materia penal

29

Condenas pronunciadas por un juez

26

Condenas pronunciadas por un tribunal colegiado

2

Suspensiones con arreglo al artículo 22 del Código de Procedimiento Penal (StPO)

4

Causa archivadas con arreglo a los artículos 283, 294 y 296 del Código de Procedimiento Penal

2

Otras causas sustanciadas

14

Total de causas sustanciadas

77

En curso al 31 de diciembre de 2004

7

9c) Personas menores de 18 años que han sido juzgadas como adultos

Con arreglo al derecho de Liechtenstein, no se juzga a los menores de 18 años como adultos, sino que reciben un tratamiento distinto de conformidad con la Ley del Tribunal de Menores (LGB1. 1988 Nº 39); además de lo requerido por la justicia penal, deben tenerse en cuenta los aspectos relacionados con el desarrollo del joven, la protección jurídica de los menores y el bienestar de los jóvenes.

9d) Personas menores de 18 años detenidas en esas instalaciones y menores detenidos en instalaciones para adultos

En 2004 y 2005, tres menores permanecieron detenidos por un breve período de tiempo en los calabozos de la policía. Uno de los detenidos, de 17 años y 9 meses, era un varón de la ex Yugoslavia que se encontraba en situación irregular en Liechtenstein y que permaneció en custodia policial durante dos días en preparación de su devolución a Austria. Los otros dos detenidos eran ciudadanos de Liechtenstein de 16 y 17 años de edad que pasaron una noche en los calabozos de la policía bajo sospecha de haber cometido un atentado con explosivos. El Tribunal de Justicia no dictó auto de prisión preventiva contra esos dos jóvenes, por lo que fueron puestos en libertad después de pasar una noche bajo custodia policial.

9e) Personas menores de 18 años mantenidas en detención preventiva y duración media de la detención

En 2004 no había ningún menor ni adolescente en prisión preventiva.

9f) Casos denunciados de abuso y malos tratos de personas menores de 18 años durante su detención y encarcelamiento

La Policía Nacional no tiene constancia de ningún caso de abusos ni de malos tratos de menores de 18 años detenidos en Liechtenstein.

10. Con referencia a las medidas especiales de protección, sírvanse proporcionar estadísticas (en particular por sexo, edad, zonas urbanas y rurales) correspondientes a los años 2004 y, en su caso, 2005, sobre:

10a) El número de niños afectados por la explotación sexual, en particular la prostitución, la pornografía y la trata

No se registró en Liechtenstein ningún caso de explotación sexual (con fines comerciales) como la prostitución, la pornografía y la trata. Se registraron casos de consumo de pornografía infantil en Liechtenstein, pero el material pornográfico había sido producido en el extranjero.

10b) El número de niños afectados por la explotación sexual que han recibido ayuda para la recuperación y acompañamiento

No se ha registrado ningún caso de niño o adolescente afectado en Liechtenstein (véase la cuestión 10a), por lo que no resultó necesario habilitar ninguna medida de rehabilitación especial.

10c) El número de menores no acompañados y niños solicitantes de asilo y refugiados, así como el número de niños en espera de ser expulsados

En 2004 hubo tres casos de menores varones no acompañados. En lo que se lleva transcurrido de 2005 no se ha registrado ningún caso de menor no acompañado.

Menores no acompañados - 2004

País

Tayikistán

China

Kazajstán

Etnia

desconocida

igur

desconocida

Sexo

varón

varón

varón

Edad

16 años

16 años

17 años

Duración de la estancia (en días)

302

62

105

B. Medidas generales de aplicación

1. El Comité desea recibir información acerca de las actividades previstas o planificadas como respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en las observaciones finales sobre el informe inicial de Liechtenstein (CRC/C/15/Add.143) que aún no se han aplicado, en particular las que se refieren a la recopilación de datos (párr. 15), la participación de la sociedad civil (párr. 17), la reunificación de las familias (párr. 9), la supervisión independiente (párr. 13) y la no discriminación (párr. 21)

Recopilación de datos

Hasta la fecha, Liechtenstein se ha abstenido de presentar una recopilación de datos amplia y uniforme. El esfuerzo administrativo para hacer una recopilación uniforme de estadísticas sería ímprobo, especialmente si se tiene en cuenta que el número de casos suele ser ínfimo. Sin embargo, las diferentes oficinas de la Administración Nacional están utilizando cada vez más un sistema de recopilación electrónica de datos que ha permitido suministrar, en el segundo informe de Liechtenstein con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y en respuesta a la lista de cuestiones planteadas por el Comité, una cantidad de información estadística considerablemente mayor que la que se pudo ofrecer hace seis años en el informe inicial.

Participación de la sociedad civil

Se está ultimando una nueva Ley de menores, en virtud de la cual las ideas y derechos básicos y fundamentales relativos a los niños, enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, se aplicarán a nivel nacional. La nueva ley se elaboró en el marco de un amplio proceso participativo, con cabida para todos, que contó con las aportaciones de niños, jóvenes y adultos. Próximamente se distribuirá para ser sometido al procedimiento de consulta el proyecto de ley que se espera sea remitido al Parlamento en 2006.

En el borrador de la nueva Ley de menores se consagra el derecho fundamental de codeterminación y participación de los niños y los jóvenes y se reconocen otras formas de representación de los intereses de éstos, por ejemplo, los órganos que representan los derechos de los niños y los jóvenes (Consejo Consultivo sobre la Infancia y la Juventud). En el proyecto de ley se dispone también la obligación de apoyar y promover las entidades de representación democrática de jóvenes (por ejemplo, el Parlamento de Menores). Asimismo, los municipios deben garantizar la participación adecuada y habitual de niños y jóvenes. Está previsto iniciar la aplicación a nivel nacional de un proyecto experimental sobre la "participación de menores" (Parlamento de Estudiantes) durante el año escolar 2007/08.

Reunificación de las familias

El 10 de diciembre de 2003 se retiró la reserva al párrafo 2 del artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativa a las relaciones personales y el contacto directo con ambos padres.

Supervisión independiente

En el proyecto de ley de menores se dispone el establecimiento de la oficina de un mediador (ombudsman) para niños y adolescentes.

No discriminación

Oficina de igualdad de oportunidades

El 22 de febrero de 2005, el Gobierno decidió convertir la Oficina de Igualdad de Género en la Oficina de Igualdad de Oportunidades. Esta Oficina, al igual que su predecesora, asumirá responsabilidades en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con la Ley de igualdad de género, que se corresponden con el ámbito actual de responsabilidades de la Oficina de Igualdad de Género en virtud de la mencionada ley. Además, actualmente es la oficina encargada de realizar contactos, coordinar y asesorar en relación con cuestiones generales de igualdad de trato y de oportunidades y actúa en calidad de oficina administrativa de la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Entre las esferas de responsabilidad que incumben a la Oficina cabe mencionar las siguientes: inmigración e integración de extranjeros; escuelas y educación; trabajo; salud; seguridad social; discapacidad; edad; religión; y orientación sexual. Como ocurría anteriormente, esas responsabilidades continuarán siendo administradas fundamentalmente por otras oficinas gubernamentales competentes. No obstante, la Oficina de Igualdad de Oportunidades garantizará una mejor coordinación en el futuro y se dedicará a importantes cuestiones intersectoriales y ámbitos de responsabilidad que no pudieron ser atendidos debidamente en años anteriores.

Proyectos de la Oficina de Igualdad de Oportunidades para sensibilizar a niños y adultos sobre la igualdad entre hombres y mujeres:

1) 2002: Conferencia para personal docente de guarderías y escuelas de enseñanza primaria

La Oficina de Igualdad de Oportunidades, en colaboración con la Oficina de Educación, organizó una conferencia de expertos que se denominó "Sueños de niña, sueños de niño". El objetivo de la conferencia era poner en cuestión las funciones estereotipadas e impulsar una pedagogía que tenga en cuenta el género.

2) 2003: Serie de conferencias para hombres y mujeres

En colaboración con la Oficina de Educación se organizó una serie de conferencias, bajo el título "Ni macho ni pelele", en las que se abordaron las necesidades, los tópicos y las dificultades experimentadas por niños de todas las edades.

3) 2004: Carpetas con material informativo para escuelas

Los enseñantes son un importante modelo de conducta para los menores. Con motivo del vigésimo aniversario de la concesión del derecho de voto a las mujeres, se actualizaron las carpetas informativas para adaptarlas a una enseñanza que tenga en cuenta las cuestiones de género y se entregaron a los profesores. Las carpetas contienen material educativo específico y otros documentos que invitan a reflexionar sobre los propios modelos de comportamiento y las expectativas en relación con esos modelos.

4) 2005: Series de talleres para enseñantes y padres

Dado que la serie de conferencias celebradas en 2003 tuvieron un gran éxito y los participantes expresaron su deseo de que el tema abordado entonces fuera objeto de un examen más profundo, se organizó una serie de talleres titulada "Ni Rambo ni blandengue". En los talleres se trataron los temas siguientes: modelos de conducta, imágenes de modelos, agresión, sexualidad y competición y el papel del padre después del divorcio.

5) 2005: Velada con Einstein

En noviembre se celebró un acto conjunto en colaboración con el Instituto de Enseñanza Secundaria Liechtenstein Gymnasium y en el contexto de la exposición "Albert y Mileva Einstein en el tiempo y el espacio", presentada en ese instituto. El acto consistió en una charla coloquio sobre el tema de la mujer y la tecnología y la proyección de una película biográfica titulada "La mujer de Einstein", de la directora australiana Nicoletta Woolmington.

Personas con discapacidades

Se está elaborando una ley sobre discapacidad e igualdad con el fin de eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad. Está previsto que el Parlamento la examine en marzo de 2006. La ley tiene por objetivo impedir y eliminar la discriminación que sufren las personas con discapacidad, garantizar su participación en la sociedad en condiciones de igualdad y ofrecerles la oportunidad de desarrollar la vida que se desea. Se contempla la introducción de mejoras en relación con el acceso a edificios y transportes y servicios públicos así como también en materia de trabajo, educación y comunicación.

Medidas para luchar contra el racismo

Liechtenstein ha reconocido la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de particulares o de grupos de personas que están bajo la jurisdicción de Liechtenstein y que consideran que este país ha violado alguno de sus derechos amparados en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (de conformidad con el artículo 14 de la Convención). La declaración correspondiente fue entregada al Secretario General de las Naciones Unidas el 18 de marzo de 2004 y ese mismo día entró en vigor para el Principado de Liechtenstein.

El Grupo de Trabajo contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, creado en 2002, realiza labores de coordinación y orientación y actúa principalmente de una manera preventiva, poniendo en marcha medidas antirracistas y, en caso necesario, coordinándolas y respaldándolas. Sin embargo, no participa directamente en la aplicación de éstas. Presta apoyo para la realización de un Plan Nacional de Acción quinquenal que fue aprobado por el Gobierno el 4 de febrero de 2003. El Grupo de Trabajo centra su labor en dos esferas temáticas: la sensibilización de la opinión pública y la integración. Como parte de su tarea divulgativa, el Grupo de Trabajo promocionará la campaña de comunicación y sensibilización "Contra la exclusión" de la Comisión Federal Suiza contra el Racismo. La campaña consiste en la exhibición de carteles sobre el tema de la discriminación que incitan a pensar en la cuestión. En 2006 el Grupo de Trabajo se centrará en la organización de campañas de concienciación para jóvenes. Se ha realizado en dos ocasiones un taller de aprendices en el ámbito de la Administración Nacional. Otro proyecto respaldado por el Grupo de Trabajo es la organización de cursos de alemán para madres que no hablan ese idioma y sus hijos ("Alemán de madres a hijos"). El proyecto se basa en la convicción de que las mujeres extranjeras con un buen nivel de alemán y conocimiento de las costumbres locales están más capacitadas para orientar a los hijos en su vida escolar.

El Grupo de Trabajo había señalado que se disponía de muy pocos datos para poder extraer conclusiones sobre la discriminación racial en Liechtenstein. Por esa razón, ha recopilado datos durante los últimos años que, si bien no son representativos, proporcionan información sobre ámbitos especialmente sensibles como la educación, la vivienda, el trabajo, la salud y la seguridad social. En abril de 2004, se concedió al Instituto de Liechtenstein un mandato de investigación de dos años. Basándose en el censo de 2000, otras fuentes disponibles de datos y la información recopilada por el Grupo de Trabajo, el Instituto de Liechtenstein determinará cuáles son las carencias existentes en materia de datos, formulará recomendaciones para la realización de futuros estudios y evaluaciones sistemáticos y, de esa forma, establecerá la base para adoptar medidas concretas con el fin de subsanar las deficiencias. Se analizarán las fuentes de datos para detectar posibles formas de discriminación de individuos o grupos por motivo de raza, origen, nacionalidad, religión, idioma u otros aspectos culturales.

2. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas para coordinar las políticas relacionadas con el niño y la aplicación de la Convención

La Oficina de Asuntos Sociales cumple una función esencial de coordinación. De conformidad con su mandato a tenor de la Ley de asistencia social y la Ley de la juventud, vela por que se atiendan las necesidades psicosociales básicas de la población. Es una institución de acceso universal, que constituye un punto de referencia pública en lo relativo a los problemas personales y económicos de niños, jóvenes y adultos. Ofrece asistencia individual en forma de asesoramiento, orientación y tratamiento, ayuda económica y otros tipos de ayuda. Sus servicios son gratuitos. La Oficina observa y analiza las novedades en el ámbito psicosocial. Formula recomendaciones al Gobierno e informa a la población sobre temas importantes en la esfera psicosocial. También prepara programas sobre prevención de la dependencia de la ayuda y dirigidos a las personas necesitadas. La Oficina de Asuntos Sociales también se encarga de supervisar las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con jóvenes y han concluido un contrato de servicios con el Estado.

En esencia, se coordinan con los interlocutores pertinentes las ofertas y las medidas destinadas a los niños y los jóvenes. Junto con la Oficina de Asuntos Sociales, son interlocutores los padres, las escuelas, los tribunales, la Asociación de asistencia para la libertad provisional y demás grupos que trabajan con jóvenes. A continuación se indican ejemplos recientes de esta labor:

-A propuesta de una comisión constituida por expertos y personalidades de la sociedad civil y representantes de las ONG, y bajo la dirección y coordinación de la Oficina de Educación y la Oficina de Asuntos Sociales, se preparó un estudio sobre la necesidad de contar con estructuras extrafamiliares de cuidado y apoyopara niños y jóvenes en las escuelas (comedores, ayuda para los deberes y los estudios, guardería de tarde y durante las vacaciones).

-La introducción del "Trabajo social en las escuelas" (proyecto trienal de 2004) ha simplificado las condiciones de acceso de los estudiantes. La Oficina de Protección del Menor forma parte del grupo de coordinación que, entre otras responsabilidades, aclara las interrelaciones pertinentes. Se ha logrado establecer vínculos entre el proyecto de asistencia social en las escuelas y la Oficina de Protección del Menor; todos los trabajadores sociales escolares intercambian periódicamente experiencias con la Oficina de Protección del Menor.

-La Oficina de Asuntos Sociales y la Oficina de Educación han preparado conjuntamente las "Directrices sobre la expulsión temporal de la escuela". Actualmente, la Oficina de Asuntos Sociales asume la responsabilidad de los jóvenes que han sido expulsados de la escuela (un mínimo de 12 semanas). Durante este período de expulsión, la División del Niño y el Adolescente se hace cargo de los jóvenes y, antes de que comience la expulsión, determina las actividades adecuadas que deban realizarse. El objetivo no consiste simplemente en castigar a los jóvenes que se encuentran en esa situación límite, sino sobre todo ofrecerles un entorno pedagógico que permita lograr los objetivos perseguidos. Un objetivo esencial es su correcta reintegración. Las directrices están vigentes desde mayo de 2005 y pronto serán evaluadas.

3. Sírvanse proporcionar información complementaria sobre los mecanismos de presentación de denuncias por particulares que están a disposición de los niños en Liechtenstein y a los que éstos tienen acceso

Actualmente no existen mecanismos oficiales de presentación de denuncias. Sin embargo, en el proyecto de la nueva Ley de la juventud se prevé establecer una oficina del defensor del niño y los jóvenes.

4. Sírvanse indicar si la Convención se ha invocado directamente en los tribunales del país y, en su caso, brindar ejemplos de dichos casos

Hubo un caso en que se invocó la Convención sobre los Derechos del Niño ante el Tribunal Administrativo. Un hombre de 28 años, ciudadano de Bosnia y Herzegovina. recurrió ante el Tribunal Administrativo la revocación de su permiso de residencia. El demandante tenía una hija de 3 años que no vivía con él sino con su madre extranjera (la esposa del demandante). El demandante había obtenido un permiso de residencia en Liechtenstein el 16 de agosto de 2000 para reunirse con su esposa. Dado que estaban separados de hecho, ya no se cumplía la condición que había motivado la concesión del permiso de residencia, por lo que el Gobierno de Liechtenstein lo revocó. El Tribunal Administrativo, en calidad de instancia superior, decidió que la revocación del permiso de residencia del demandante era una medida desproporcionada y la anuló.

Se invocó la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la protección de los intereses del niño. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 de la Convención, los Estados Partes deben respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño (véase asimismo el párrafo 2 del artículo 10 de la Convención y la retirada de la reserva formulada por Liechtenstein; LGBl. 2004 Nº 49). Además, el párrafo 1 del artículo 18 de la Convención establece como opción preferente el que ambos padres tengan obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y al desarrollo del niño. Este principio también obraba en favor de que no se revocara el permiso de residencia del extranjero si ello era posible.

En otro caso sometido al Tribunal Supremo de Liechtenstein en 2004, se citó el artículo 12 de la Convención en relación con la concesión de la guarda parental. El abogado de la madre del menor alegó que, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Liechtenstein, el niño tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

5. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la difusión de la Convención, en especial entre alumnos, maestros, profesionales de la medicina y el poder judicial

La Convención se publicó en el Boletín Oficial de Liechtenstein (LGBl. 1996, Nº 163). La compilación de las leyes de Liechtenstein también está disponible en Internet (www.gesetze.li). Asimismo se pueden consultar las explicaciones acerca de la Convención en la dirección electrónica www.bua.llv.li.

El 20 de noviembre de cada año, la Oficina de Asuntos Sociales divulga información sobre los derechos del niño y anuncia en los periódicos nacionales que facilitará el texto gratuitamente a quien lo solicite. La versión electrónica del texto está disponible en la red escolar (www.schulen.li) y en el sitio web de la Ley de la juventud (www.jugendgesetz.li). Se ha facilitado el texto (también adaptado a los niños) a todas las escuelas y guarderías, asociaciones de padres, centros juveniles y demás instituciones que se ocupan de cuestiones de la infancia y la juventud.

El 20 de noviembre de 2004, Día Universal del Niño, se realizó por segunda vez una campaña nacional que dio a los niños la oportunidad de expresar sus opiniones. En casi todos los municipios se estableció un "Banco de Escucha" atendido por adultos que escuchaban a los niños, tomaban nota de lo que decían y recogían sus problemas, deseos e inquietudes. Participaron más de 600 niños y representantes de asociaciones de padres, escuelas primarias, comisiones de la juventud y educadores de menores. En el marco de esta campaña, se informó a los niños de sus derechos de manera acorde con su edad. El evento se celebrará cada dos años.

La Oficina de Asuntos Exteriores mantiene una página independiente sobre derechos humanos en el portal Internet de Liechtenstein www.liechtenstein.li. Bajo el título "Derechos del niño", están disponibles en línea todos los informes presentados y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño; además, existe un vínculo con el texto de la Convención.

6. Sírvanse indicar las cuestiones que afectan a los niños que el Estado Parte estima prioritarias y que requieren una atención sumamente urgente respecto de la aplicación de la Convención

Desempleo juvenil

Liechtenstein reconoce que el desempleo juvenil y la dificultad de colocación de los adultos jóvenes son un problema. El Gobierno ha invitado a entidades públicas (como la Oficina de Asuntos Sociales y la Oficina de Formación Profesional) y a organizaciones privadas a participar en una reunión para coordinar nuevas medidas.

Proyecto global en tres etapas: Revisión de la legislación sobre la delincuencia sexual, revisión de la Ley de protección de las víctimas y aprobación de la Ley de asistencia a las víctimas

La legislación sobre la delincuencia sexualrevisada está en vigor desde el 1º de febrero de 2001. Las enmiendas del Código de Procedimiento Penal, con mejoras sustanciales en materia de protección de las víctimas, entraron en vigor el 1º de enero de 2005. Está en preparación una ley de asistencia a las víctimas (ley de asistencia a las víctimas de delitos). Su objetivo consiste en prestar a las víctimas la mejor asistencia posible. La ley proporcionará a las víctimas y a sus familiares la ayuda necesaria (orientación) y asistencia económica, es decir una asistencia jurídica plena y reclamaciones de indemnización. El proceso de consultas concluyó en 2004. Actualmente se prepara el plan de organización de una Oficina de Asistencia a las Víctimas.

Desarrollo del menor

Los temas prioritarios en esta esfera son: la participación juvenil, la ayuda a las iniciativas de los propios jóvenes (concurso de proyectos juveniles) y el apoyo a la igualdad de oportunidades (participación en la campaña juvenil del Consejo de Europa titulada "Todos distintos, todos iguales").

Protección de menores

La actual Ley de la juventud prevé que se persigan penalmente las infracciones de la normativa de protección de menorescometidas por jóvenes (artículo 52 de la Ley de la juventud, LGBl. 1980/38). Sin embargo, el artículo 54 de la Ley de la juventud contempla la opción de que se celebren entrevistas con un consejero juvenil y se acuerden medidas educativas efectivas en lugar de sanciones. En virtud de una resolución aclaratoria del Gobierno (RB1999/3418 y 2003/2129), este planteamiento se ha estandarizado. En vez de "criminalizar" a los jóvenes, se les ofrece, a ellos y a sus padres, asesoramiento y asistencia. Desde finales de 2005, Liechtenstein desarrollará más este paradigma tratando de igual manera todas las infracciones juveniles de la Ley de estupefacientes y, en determinados casos, otros delitos juveniles como lesiones, daños a bienes y robo. Si es posible, inmediatamente después de la infracción o delito, se convoca al joven y a sus padres a una entrevista educativa con el oficial de protección del menor. Los participantes reflexionan juntos sobre las causas de la infracción y acuerdan las medidas oportunas, que abarcan desde medidas exclusivamente parentales hasta la participación en cursos para evitar agresiones (en el caso de lesiones) y el trabajo social (por ejemplo, en caso de daños a bienes), la participación en un "grupo de adicción" (en el caso de síntomas evidentes de adicción), etc. Los acuerdos tendrán carácter voluntario. No obstante, por norma, se notificarán a la Fiscalía para que se tenga en cuenta la información al examinar el caso.

El procedimiento descrito todavía se aplica praeter legem, por así decirlo, pero puede impulsar considerablemente las revisiones actuales y futuras de la Ley de la juventud, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de tribunales de menores (medidas alternativas en los procedimientos penales). La creación de la Asociación de Asistencia para la Libertad Provisional constituye un recurso importante para este procedimiento alternativo (véase la parte III).

PARTE II

Sírvanse proporcionar ejemplares del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño en todos los idiomas oficiales del Estado Parte y, en su caso, en otros idiomas o dialectos. De ser posible, esos textos deberían presentarse en versión electrónica

La Convención sobre los Derechos del Niño en alemán (idioma oficial de Liechtenstein) está incluida en la recopilación de leyes de Liechtenstein (LGBl. 1996 Nº 163), que puede consultarse electrónicamente en www.gesetze.li.

PARTE III

En la presente sección, se invita al Estado Parte a actualizar brevemente (tres páginas como máximo) la información incluida en el informe respecto de:

Nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas

Liechtenstein ratificó el Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que entró en vigor el 4 de marzo de 2005 (LGBl. 2005 Nº 26).

Liechtenstein ha reconocido la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) para admitir a examen las comunicaciones de particulares o grupos sometidos a su jurisdicción que se consideren víctimas de una violación por Liechtenstein de un derecho amparado por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (de conformidad con el artículo 14 de la Convención). El 18 de marzo de 2004 se depositó la declaración correspondiente ante el Secretario General de las Naciones Unidas. La declaración entró en vigor para el principado de Liechtenstein ese mismo día (LGBl. 2004 Nº 133).

El 1º de enero de 2005 entró en vigor el Código de Procedimiento Penal revisado. Las enmiendas otorgan más derechos a las víctimas y establecen salvaguardias para velar por que las víctimas de delitos no resulten traumatizadas (de nuevo) por los requisitos del procedimiento. El núcleo de la revisión consiste en interrogar con delicadeza a los testigos (nuevo artículo 115 a)). Utilizando técnicas audiovisuales es posible interrogar a víctimas y presuntos agresores separadamente. Este procedimiento es obligatorio en el caso de menores que no hayan cumplido 14 años al practicarse el interrogatorio (es decir, menores de edad). Además, el juez instructor puede encomendar el interrogatorio a un experto (por ejemplo, un psicólogo infantil), lo que ya se ha hecho con frecuencia. Otra enmienda importante es la que facilita la opción de eximir de la declaración a la víctima (art. 107). Con ello se garantiza, entre otras cosas, que las víctimas que requieren protección especial sólo tengan que declarar una vez ante el tribunal que juzgue el delito (LGBl. 2004 Nº 236; 2005 Nº 33).

Una novedad en el ámbito de la educación es la promulgación de una nueva Ley de becas (LGBl. 2004 Nº 262) y su enmienda, que entró en vigor el 1º de agosto de 2005 (LGBl. 2005 Nº 41). Se han ampliado las prestaciones estatales en la esfera de los subsidios de educación. A cambio, también se responsabiliza más a los beneficiarios combinando ayudas generalizadas a la educación, consistentes en becas y préstamos, con límites generales a la duración de las prestaciones. El nuevo sistema aligera la carga de los padres de niños escolarizados, especialmente los padres solteros con ingresos modestos.

Se está revisando actualmente la Ley de la juventud. También se prepara una nueva ley de asistencia a las víctimasy unaley de igualdad de los discapacitados.

Nuevas instituciones

-En la esfera de la salud pública, en 2004 se transformó la Oficina de Medicina Social y Preventiva en la Oficina de Salud Pública, a la que también se asignó el Jefe de Salud Pública.

-En abril de 2003 empezó a operar la Asociación de Asistencia para la Libertad Provisional. Se trata de una organización de orientación y atención que ayuda a los jóvenes y los adultos que han delinquido. Interviene cuando se produce una condena condicional o a la salida de prisión y actúa por orden de un tribunal. En 2004 y 2005, la Asociación asistió a dos jóvenes menores de 18 años. También ayuda a jóvenes adultos condenados con arreglo a la Ley de justicia de menores pero que ya han cumplido 18 años al ordenarse la asistencia para la libertad provisional.

-El 22 de febrero de 2005, el Gobierno decidió ampliar la Oficina de Igualdad de Género a la Oficina de Igualdad de Oportunidades (véase la pregunta IB 1).

-En noviembre de 2004, se estableció el cargo de Oficial encargado de drogas adictivas.

Nuevas políticas aplicadas

-Protección de menores: En 2004, por iniciativa del Oficial de protección del menor y la Comisión de Adicciones, se complementó la persecución penal de las infracciones de la Ley de estupefacientes cometidas por jóvenes introduciendo un elemento educativo. Igual que había sucedido con las infracciones de la normativa de protección de menores previstas en la Ley de la juventud (consumo de alcohol y tabaco), las infracciones de la Ley de estupefacientes también se notificarán a la División del Niño y el Adolescente y se convocará a los jóvenes afectados y a sus tutores a entrevistas educativas con el propósito de acordar las medidas educativas de prevención adecuadas. La Fiscalía, que recibe un informe sobre los resultados de la entrevista, aplicará el artículo 21/2 de la Ley de estupefacientes (LGBl. 1983/38), con arreglo al cual se pueden anular las sanciones en los casos leves. Al igual que sucede con las infracciones de la Ley de la juventud, ese procedimiento puede proteger de la criminalización a los jóvenes que hayan infringido la Ley de estupefacientes y ayudarlos mediante la aplicación de medidas educativas. El objetivo consiste en establecer normas similares para todos los delitos juveniles, pero aún hay que establecer la base jurídica necesaria (por ejemplo, la introducción de medidas alternativas en los procedimientos penales), sin la cual las medidas de acompañamiento educativo pueden aplicarse, en el mejor de los casos, praeter legem y de manera voluntaria.

-Se ha determinado un procedimiento específico de atención a los menores no acompañados, que garantiza el profesionalismo en la admisión, el alojamiento y la orientación de menores. Actualmente se encomienda su cuidado a dos personas. Un experto con formación pedagógica y psicológica se encarga de los problemas personales del menor y un experto jurídico se ocupa de los problemas legales. En el marco de la Administración, la Oficina de Inmigración y Pasaportes notifica la presencia del menor no acompañado a la División del Niño y la Juventud. Ésta presentará las solicitudes correspondientes al Tribunal de Justicia de Liechtenstein. Hasta que se tome una decisión, la División del Niño y la Juventud se ocupará del niño, lo que resulta particularmente importante en cuanto a su colocación adecuada en un centro juvenil o una familia de acogida.

Nuevos programas y proyectos ejecutados y su alcance

-Violencia juvenil: Siguiendo instrucciones del Gobierno, la Comisión de Protección contra la Violencia prepara una campaña de prevención juvenil, cuya piedra angular es un documental sobre la violencia juvenil, producido con el patrocinio del cantón suizo de St. Gallen y el Principado de Liechtenstein; se pretende que la película dé pie a un debate sobre ese tema en las escuelas, las asociaciones de padres, la asistencia pública a los jóvenes y el voluntariado juvenil (Scouts, asociaciones deportivas, etc.). La campaña está prevista para 2006-2007. En colaboración con los municipios, la Comisión de Protección contra la Violencia también procura establecer medidas para la organización de eventos (carnavales, ferias anuales, etc.) y obligar a los organizadores a respetarlas, con el fin de proteger mejor a los menores y reducir la violencia juvenil en las circunstancias propias de tales eventos. La experiencia de los países vecinos prueba que protegiendo bien a los menores se logra una disminución pronunciada de la violencia y la delincuencia juveniles, al menos en sistemas sociales rurales.

-Jupi, un CD para la identificación temprana del peligro (2004): Jupi ("Jugendprävention International", Prevención Juvenil Internacional) es un programa informático de prevención secundaria de adicciones destinado a las personas que trabajan con adolescentes. Tiene por objeto ayudarlos a identificar las conductas reveladoras de los jóvenes de clubes o grupos y a reaccionar adecuadamente. Además de las opciones de identificación e intervención tempranas, Jupi también abarca otras medidas preventivas. El CD fue subvencionado por el programa Interreg II de la Unión Europea "Rin Alpino - Lago de Constanza - Alto Rin" y la Secretaría de Estado suiza para Asuntos Económicos. Liechtenstein estuvo representado como socio del proyecto por la Comisión de Adicciones.

-Concurso interregional de proyectos juveniles de Vorarlberg, Cantón de St. Gallen y Liechtenstein (2005): Se convoca a los jóvenes de 14 a 25 años a presentar proyectos realizados para su evaluación nacional. Los evalúa un jurado (compuesto por adultos y jóvenes de hasta 20 años) que concede premios en metálico a los mejores proyectos. Pueden participar en el concurso internacional dos proyectos de cada región. Éstos son nuevamente evaluados, esta vez por un jurado de jóvenes, que considera en primer lugar la manera de presentarlos, así como la idea y su puesta en práctica.

Vaduz, 6 de diciembre de 2005

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