Distr.GENERAL

CRC/C/LIE/CO/216 de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

41º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

LIECHTENSTEIN

1.En sus sesiones 1092ª y 1094ª, celebradas el 13 de enero de 2006 (véanse CRC/C/SR.1092 y CRC/C/SR.1094), el Comité examinó el segundo informe periódico de Liechtenstein (CRC/C/136/Add.2), y en su 1120ª sesión, celebrada el 27 de enero de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico, preparado de forma participativa. También acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/LIE/Q/2), que han permitido comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. También acoge con satisfacción el diálogo franco y constructivo que mantuvo con los miembros de la delegación interministerial del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con agrado la ratificación (en 2001) del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y (en 2005) del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la

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participación de niños en los conflictos armados. También acoge favorablemente la declaración realizada en virtud del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que prevé la presentación de quejas por particulares.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Reservas

4.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya retirado su reserva al párrafo 2 del artículo 10 y su voluntad de examinar la posibilidad de retirar las reservas restantes. Sin embargo, el Comité lamenta que, a pesar de haber indicado en 2001 su intención de retirar la reserva al artículo 7 de la Convención, el Estado Parte aún no lo haya hecho. El Comité también lamenta que, a pesar de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.143, párrs. 6 a 9), tampoco se haya retirado la reserva al párrafo 1 del artículo 10.

5. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte tome las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para establecer, en la esfera de la reunificación de las familias, una práctica conforme con los principios y disposiciones de la Convención. El Comité recomienda además al Estado Parte que examine la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 7 y al párrafo 1 del artículo 10 de la Convención.

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité lamenta que a algunas de las preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.143, de 21 de enero de 2001) que formuló tras examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/61/Add.1) no se les haya prestado la suficiente atención, especialmente las relativas a la retirada de reservas (párrs. 6 a 9) y la recopilación de datos (párr. 15).

7. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por tomar medidas en relación con las recomendaciones que aparecen en las observaciones finales del informe inicial que aún no se han aplicado y a que tenga en cuenta la lista de preocupaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

8.El Comité acoge con satisfacción que se haya revisado la Ley de la juventud con miras a incorporar mejor las medidas sustitutivas en la legislación penal y a liberalizar el toque de queda. Sin embargo, le sigue preocupando que aún no se haya aprobado la Ley de la juventud.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe y aplique la Ley de la juventud revisada.

Supervisión independiente

10.El Comité observa que se está examinando la posibilidad de establecer un defensor de los niños. Sin embargo, le preocupa que aún no haya un mecanismo que permita supervisar de manera independiente la aplicación de la Convención y resolver las violaciones de los derechos del niño.

11. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte establezca un mecanismo independiente y accesible para los niños, como un defensor de los niños, de conformidad con los Principios de París (A/RES/48/134) y señala su Observación general Nº 2, relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos.

Recopilación de datos

12.El Comité reitera su preocupación por la falta de mecanismos adecuados de recopilación de datos en el Estado Parte que permitan reunir datos desagregados sobre todos los aspectos de la Convención y supervisar y evaluar efectivamente los progresos alcanzados, así como los efectos de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

13. El Comité recomienda que se establezca en Liechtenstein un sistema amplio de recopilación de datos sobre todas las esferas comprendidas en la Convención, si es necesario mediante el fortalecimiento de la cooperación al respecto con Suiza y Austria.

Vigilancia por parte del Gobierno

14.Preocupa al Comité que, debido al tamaño del Estado Parte, algunos niños con necesidades especiales, por ejemplo en lo relativo a la educación, la salud, la atención alternativa y la justicia de menores, sean enviados al extranjero y se encuentren fuera de la jurisdicción y protección del Estado Parte.

15. El Comité insiste en el hecho de que los niños enviados a instituciones y que reciben atención especial en el extranjero siguen siendo responsabilidad del Estado Parte y recomienda a éste que adopte todas las medidas necesarias para garantizar una vigilancia y protección apropiadas de los derechos de esos niños.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

Discriminación

16. El Comité acoge con satisfacción que en 2003 se aprobara el plan nacional de acción de cinco años para aplicar el Programa de Acción de Durban y que en los programas escolares se hayan incluido actividades sobre la prevención de la exclusión, la intolerancia y el racismo. También acoge con satisfacción el nombramiento del grupo de expertos encargado de las cuestiones de discriminación social.

17. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre los resultados de las medidas y programas pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño aplicados por el Estado Parte en el marco del plan nacional de acción para el seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

3. El entorno familiar y la atención alternativa (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Las responsabilidades parentales

18.Preocupa al Comité que el padre de un niño nacido fuera del matrimonio no tenga derecho a reclamar la custodia y que ésta se conceda automáticamente a la madre.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende su legislación para proporcionar a los padres la oportunidad de solicitar la custodia de sus hijos nacidos fuera del matrimonio, en la medida de lo posible compartida con la madre.

Violencia, abuso y descuido

En el contexto del estudio a fondo de la cuestión de la violencia contra los niños que lleva a cabo el Secretario General (A/RES/56/138) y del cuestionario conexo enviado a los gobiernos, el Comité agradece que el Estado Parte haya presentado sus respuestas al cuestionario y haya participado en la Consulta Regional para Europa y Asia Central celebrada en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005. Sin embargo, sigue preocupándole el aumento de los casos de violencia debida a grupos de extrema derecha, especialmente en las escuelas.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que utilice el resultado de la consulta regional como instrumento para fortalecer su actuación, en colaboración con la sociedad civil, con el fin de garantizar la protección de todos los niños frente a todas las formas de violencia física, sexual o mental e impulsar la adopción de medidas concretas y, en caso apropiado, con un límite de tiempo para prevenir esos actos de violencia y abuso y reaccionar ante ellos, en especial en las escuelas.

El castigo corporal

22.Preocupa al Comité que no estén específicamente prohibidas por la ley todas las formas de castigo corporal en todos los escenarios en que pueden producirse.

23. El Comité insta al Estado Parte a que prohíba expresamente por ley todas las formas de castigo corporal, en particular en la familia y en los lugares en que se proporciona atención alternativa privada. Se alienta también al Estado Parte a que lleve a cabo campañas de concienciación y programas de educación dirigidos a los padres, los profesionales y los niños acerca de las formas no violentas de disciplina y las formas participativas de educar y criar a los hijos, así como a que estudie la prevalencia del castigo corporal de los niños en el seno de la familia.

4. Salud básica y bienestar (artículos 6, párrafo 3 del artículo 18, 23, 24, 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

La salud del adolescente

24.El Comité acoge con satisfacción que se hayan adoptado medidas para fortalecer la prevención del abuso de drogas, alcohol y tabaco por parte de los niños y adolescentes. Sin embargo, le sigue preocupando el elevado número de adolescentes que consumen alcohol y drogas y la escasa atención que se presta a los embarazos precoces.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 de 2003 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes ( CRC/GC/2003/4):

a) Intensifique los esfuerzos por proporcionar a los niños y a los padres una información exacta y objetiva sobre las consecuencias perniciosas del abuso de sustancias;

b) Asegure que se trate como víctimas a los niños que hacen uso de drogas y narcóticos y se les proporcionen los servicios necesarios para su recuperación y reintegración;

c) Fortalezca las medidas para prevenir los problemas de abuso de las drogas en los niños y adolescentes;

d) Fortalezca las medidas para proporcionar a los adolescentes acceso a la información sexual y reproductiva, especialmente en lo que se refiere a la planificación familiar y los anticonceptivos.

VIH/SIDA

26.Preocupa al Comité que el Estado Parte no posea datos fiables sobre el número de niños y adolescentes infectados o afectados por el VIH/SIDA y que, por tanto, no pueda prestar apoyo a estos niños y sus familias.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que recopile información exacta y actualizada sobre el número de niños y adolescentes infectados o afectados por el VIH/SIDA y que preste a estos niños y sus familias el apoyo apropiado.

5. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, párrafos b) a d) del artículo 37 y 32 a 36 de la Convención)

Los niños migrantes

28.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas para la integración de los niños migrantes, el Comité sigue preocupado por la difícil integración de algunos de estos niños.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca las medidas y programas de integración de los niños migrantes, entre otros medios prestando un apoyo especial a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta esfera.

La explotación sexual

30.El Comité acoge con satisfacción que se haya tipificado como delito la utilización de niños en la pornografía y el abuso de menores en el extranjero, así como el endurecimiento de la legislación penal en lo que respecta a los delitos sexuales cometidos contra menores. Sin embargo, preocupa al Comité que el número de casos no denunciados puede ser elevado, como señaló el grupo de expertos que se ocupa del problema del abuso sexual de menores en el Estado Parte (véase el párrafo 319 del documento CRC/C/136/Add.2).

31. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas:

a) Para concienciar acerca del fenómeno y aumentar los recursos disponibles para apoyar a las víctimas, y

b) Para establecer un mecanismo que promueva y facilite la denuncia de los casos de abuso sexual de menores.

Justicia de menores

32.El Comité acoge con agrado la introducción de un programa que tiene por objeto evitar el procedimiento penal en relación con algunos delitos cometidos por menores y establecer una intervención educativa como medida alternativa. El Comité señala la evaluación positiva de este método.

33. El Comité alienta al Estado Parte a que lleve adelante este programa promoviendo el uso de medios extrajudiciales en el mayor número posible de casos, como se dispone en el párrafo 3 b) del artículo 40 de la Convención y en el párrafo 2 del artículo 11 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing").

34.Preocupa también al Comité la falta de legislación que establezca un límite claro para la detención preventiva de los menores de 18 años.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca en su legislación una duración máxima clara del período de detención preventiva de los menores de 18 años. Este período debería ser menor al permitido para los adultos, teniendo en cuenta que la detención debe utilizarse únicamente como último recurso, durante el período menor apropiado y en las condiciones apropiadas.

6. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

36.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y lamenta que no sea parte en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que presente su informe inicial previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2007. Invita también al Estado Parte a que ratifique lo antes posible el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

38.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, el Gabinete u órgano similar, el Parlamento y las administraciones y parlamentos provinciales o estatales, cuando corresponda, para su examen y la adopción de otras medidas.

Divulgación

39.El Comité recomienda también que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que ha adoptado se pongan ampliamente a disposición, especialmente (pero no exclusivamente) a través de Internet, del público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar debate y de concienciar con respecto a la Convención, su aplicación y vigilancia.

8. Próximo informe

40.Como medida excepcional, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo informe a más tardar en la fecha en que debía presentarse el cuarto informe periódico, es decir, el 20 de enero de 2013. Este informe consolidado no debe exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). Sin embargo, debido al gran número de informes que recibe el Comité todos los años y al importante lapso de tiempo que transcurre entre la fecha de presentación de los informes por los Estados Partes y su examen por el Comité, éste invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto 18 meses antes de la fecha en que debe presentarlos, es decir, a más tardar el 20 de julio de 2011.

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