Naciones Unidas

CMW/C/DZA/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

25 de mayo de 2018

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Argelia *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Argelia (CMW/C/DZA/2) en sus sesiones 379ª y 380ª (CMW/C/SR.379 y 380), celebradas los días 10 y 11 de abril de 2018. En su 395ª sesión, celebrada el 20 de abril de 2018, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CMW/C/DZA/Q/2/Add.1) y la información adicional facilitada durante el diálogo por la delegación multisectorial dirigida por Lazhar Soualem (Director de Derechos Humanos, Desarrollo Social y Asuntos Culturales, Científicos y Técnicos Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores) y compuesta de representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, las Comunidades Locales y la Ordenación Territorial, de la Dirección General de Seguridad Nacional y la Misión Permanente de Argelia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones con sede en Ginebra. El Comité aprecia asimismo el diálogo franco, abierto y constructivo entablado con la delegación.

3.El Comité observa que Argelia, como país de origen de trabajadores migratorios, ha realizado avances en la protección de los derechos de sus nacionales empleados en el extranjero. El Comité observa, sin embargo, que el Estado parte, como país de tránsito y de destino, se enfrenta a una serie de desafíos en materia de protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares presentes en su territorio.

4.El Comité constata que un cierto número de países que emplean a trabajadores argelinos todavía no se han adherido a la Convención, lo que podría constituir un obstáculo para que los migrantes ejerzan los derechos que se les reconocen en ella.

B.Aspectos positivos

5.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular con respecto al acceso a la educación, la atención de la salud y el registro de los nacimientos.

6.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales, o su adhesión a ellos:

a)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, en septiembre de 2016;

b)La Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, en septiembre de 2016;

c)El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en su forma enmendada, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en julio de 2016.

7.El Comité observa con agrado la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley núm. 14-01, que modificó el Código Penal mediante la introducción de nuevas disposiciones relativas a la lucha contra la discriminación, en febrero de 2014;

b)La Ley núm. 12/06 sobre Asociaciones, que contempla la posibilidad de que los extranjeros en situación regular creen asociaciones extranjeras, es decir, asociaciones con sede en el territorio nacional pero dirigidas en su totalidad o en parte por extranjeros, en enero de 2012;

c)El Decreto Ejecutivo núm. 10-137, que modifica y completa el Decreto núm. 86-61, de 25 de marzo de 1986, que fija las condiciones de admisión, estudios y atención de los estudiantes y pasantes extranjeros, garantizando a los becarios extranjeros los mismos derechos que a los estudiantes extranjeros, en mayo de 2010.

8.El Comité observa con satisfacción la adopción de las siguientes medidas institucionales y políticas:

a)El establecimiento, por decreto presidencial, del Comité Interministerial encargado de coordinar las actividades relacionadas con la prevención y la lucha contra la trata de personas, en septiembre de 2016;

b)El establecimiento, en marzo de 2017, del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en virtud de la enmienda constitucional de marzo de 2016;

c)La aprobación del programa quinquenal de desarrollo para 2010-2014, que favoreció el recurso a la mano de obra cualificada extranjera en diversos sectores.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

9.El Comité observa que, en virtud del artículo 150 de la Constitución del Estado parte, los instrumentos internacionales priman sobre la legislación nacional. No obstante, sigue preocupando al Comité que aún no se hayan armonizado con las disposiciones de la Convención ni el artículo 81 de la Constitución, que excluye de la protección de la ley a los migrantes en situación irregular, ni la legislación nacional, en particular las Leyes núm. 81‑10, de 11 de julio de 1981, relativa a las Condiciones de Empleo de los Trabajadores Extranjeros, núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, relativa a las Condiciones de Entrada, Estancia y Circulación de Extranjeros en Argelia, núm. 90-11, de 21 de abril de 1990, relativa a las Relaciones Laborales, y núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y complementa la Orden núm. 66-156 de 8 de junio de 1966 relativa al Código Penal, que tipificaba como delito la trata de personas. El Comité manifiesta también su inquietud por la ausencia de información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

10. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para armonizar su Constitución y su legislación nacional con las disposiciones de la Convención. El Comité invita al Estado parte a proporcionar información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales en su tercer informe periódico.

Declaraciones y reservas

11.Al Comité le preocupa que el Estado parte haya formulado una reserva en relación con el artículo 92, párrafo 1, de la Convención, que podría obstaculizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos a los migrantes en la Convención.

12. El Comité recomienda al Estado parte que tome las disposiciones necesarias para retirar su reserva al artículo 92, párrafo 1, de la Convención.

Artículos 76 y 77

13.El Comité observa que el Estado parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, respecto de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y de particulares relativas a violaciones de los derechos consagrados en la Convención.

14. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

15.El Comité observa que el Estado parte ha ratificado prácticamente todos los principales tratados de derechos humanos, así como una serie de convenios de la OIT. No obstante, observa que aún no ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) de la OIT y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

16. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar a la mayor brevedad los convenios mencionados en el párrafo anterior.

Política y estrategia integrales

17.El Comité toma nota de la aprobación de una serie de programas y proyectos en materia de migración, así como de la aplicación del plan de acción para promover el empleo y luchar contra el desempleo. No obstante, manifiesta su inquietud por la ausencia de una política estratégica e integral en materia de migración.

18. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia global sobre la migración laboral, conforme a las disposiciones de la Convención, que tenga en cuenta las necesidades específicas de cada género y que cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, y con un mecanismo de supervisión para su aplicación.

Coordinación

19.El Comité observa que se ha establecido un dispositivo de coordinación e intercambio de información para mejorar la coherencia de la acción de las direcciones de empleo de las wilayas (provincias), la Agencia Nacional de Empleo y los servicios de la Inspección de Trabajo de las wilayas en lo tocante a la gestión, el seguimiento y el control del empleo de mano de obra extranjera. No obstante, lamenta que en el Estado parte no haya un ministerio u otro organismo que se encargue de la coordinación de la aplicación de la Convención a nivel nacional y local.

20.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer un órgano apropiado con un mandato claro , que se encargue de la coordinación interministerial de la aplicación de la Convención a los nivel es estatal y local, con miras a lograr el ejercicio efectivo de los derechos protegidos por la Convención. En particular, convendría que se proporcionasen a es t e organismo los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y que se reforzase la capacidad de los ministerios y organismos que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migración.

Recopilación de datos

21.Aunque toma nota de los programas en curso para fortalecer las capacidades de la Oficina Nacional de Estadística con objeto de emprender encuestas sobre la migración laboral, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos estadísticos proporcionados por el Estado parte sobre las corrientes migratorias de las que el Estado parte es el lugar de origen, destino o tránsito, especialmente sobre los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares, así como sobre otras cuestiones relativas a la migración, como los trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte detenidos en el Estado de empleo y el número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte. Esta información habría permitido al Comité evaluar con precisión el grado y la manera en que los derechos consagrados en la Convención se aplican en el Estado parte.

22.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema nacional de información sobre la migración, con objeto de recopilar estadísticas y datos cualitativos y cuantitativos relacionados con la migración que abarquen todos los aspectos de la Convención. Esta base de datos centralizada debería incluir información detallada sobre la situación de todos los trabajadores migratorios en el Estado parte, incluidos los trabajadores en tránsito y los emigrantes, así como los trabajadores migratorios en situación irregular. El Comité recomienda al Estado parte que, de acuerdo con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recopile información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y/u origen, motivos de la entrada y la salida del país y tipo de trabajo desempeñado, a fin de orientar eficazmente las políticas de migración y facilitar la aplicación de las distintas disposiciones de la Convención. Asimismo, recomienda al Estado parte que colabore con sus representaciones consulares y diplomáticas en el extranjero para recabar datos sobre la migración, por ejemplo sobre las condiciones de las personas migrantes en situación irregular y las víctimas de la trata. Cuando no sea posible obtener información precisa, como en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité pide al Estado parte que le proporcione datos basados en estudios o estimaciones.

Supervisión independiente

23.El Comité toma nota con agrado de la creación por vía constitucional del Consejo Nacional de Derechos Humanos en 2016. No obstante, observa que en 2010 el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos asignó la categoría “B” a la antigua Comisión Consultiva Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, debido, entre otras cosas, a la falta de transparencia en el proceso de selección, nombramiento y destitución de los miembros del Consejo, a la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar la independencia de esos miembros y a la falta de interacción con la sociedad civil.

24.El Comité recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con miras a garantizar que la institución nacional se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo relativo a la independencia de sus miembros. El Comité también recomienda al Estado parte que proporcione al Consejo los recursos humanos, técnicos y financieros que necesita para cumplir eficazmente su mandato, incluida la protección de los trabajadores migratorios y la tramitación de sus denuncias.

Formación y difusión acerca de la Convención

25.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte en los sectores de la educación, la formación y la concienciación sobre los derechos humanos. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información y programas de capacitación específicos sobre la Convención y los derechos consagrados en ella, y la insuficiente difusión de esa información entre los interesados, especialmente las autoridades nacionales y locales, los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los funcionarios consulares pertinentes y los trabajadores sociales, así como entre las organizaciones de la sociedad civil, las universidades, los medios de comunicación y los propios trabajadores migratorios y sus familiares.

26. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de educación y capacitación sobre la Convención y que esos programas se pongan a disposición de todos los funcionarios y otras personas que trabajan en esferas relacionadas con la migración, incluso a nivel local. Recomienda asimismo al Estado parte que vele por que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que les reconoce la Convención, y que colabore con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y fomentar su aplicación.

Participación de la sociedad civil

27.Al Comité le preocupa que:

a)La sociedad civil del Estado parte no se sienta suficientemente involucrada en la aplicación de la Convención, ni sea consultada al respecto;

b)Responsables de organizaciones activas en la defensa de los derechos de los migrantes hayan sido víctimas presuntamente de medidas intimidatorias, detenciones, privaciones de libertad y despidos arbitrarios.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie la posibilidad de aplicar medidas más proactivas para lograr la participación sistemática de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, incluso en los países donde están empleados trabajadores migrantes argelinos, y en la negociación y la supervisión de los acuerdos bilaterales;

b) Se abstenga de adoptar cualquier represalia contra los defensores de los derechos de los migrantes y vele por que toda sanción adoptada contra las personas que ejerzan pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y de asociación se levante de forma inmediata y que esas personas sean indemnizadas y rehabilitadas;

c) Reconozca de forma explícita y pública el papel fundamental de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho en Argelia, así como la importancia de su participación en las instituciones públicas a todos los niveles (nacional, regional y local), y en particular en el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

Principio de no discriminación

29.El Comité observa que el marco constitucional y legislativo del Estado parte contiene disposiciones contra la discriminación, en particular en las esferas del empleo, la salud y la educación. No obstante, el Comité lamenta que:

a)La legislación nacional en materia de empleo y de condiciones de trabajo no abarque todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en la Convención (véanse los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención);

b)Según la información recibida, los trabajadores migratorios, en particular los subsaharianos, sean a menudo objeto de discriminación en lo relativo al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo, en comparación con los ciudadanos argelinos;

c)No se respeten suficientemente los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular en el sector informal y en tránsito, así como los de los trabajadores migratorios argelinos en el extranjero y de sus familiares;

d)Los trabajadores migratorios de origen subsahariano sean víctimas de discriminación racial y sean objeto de caracterizaciones racistas en los discursos de algunas personalidades públicas y en algunos medios de comunicación, como también en las redes sociales.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, en particular modificando su legislación, para:

a) Garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o estén sometidos a su jurisdicción, independientemente de que estén o no provistos de documentos, gocen sin discriminación de los derechos previstos en la Convención, de conformidad con sus artículos 1, párrafo 1, y 7;

b) Prevenir la discriminación racial en materia de empleo contra los trabajadores migratorios, en particular los subsaharianos, particularmente reforzando las inspecciones de sus condiciones de trabajo e interponiendo demandas contra los empleadores por explotación económica;

c) Velar por que todos los trabajadores migratorios en situación irregular, en el sector informal y en tránsito, gocen de igualdad de trato con los nacionales;

d) Luchar contra la discriminación y la estigmatización social y racial de los trabajadores migratorios, en particular los migrantes subsaharianos, y adoptar medidas eficaces para que se registren todas las expresiones o todos los actos de violencia de carácter racista o de incitación a cometer actos de este tipo, que deberán ser objeto de investigación y enjuiciamiento, y velar por que los culpables sean sancionados y las víctimas sean indemnizadas;

e) Promulgar una ley contra el racismo y contra todas las formas de discriminación racial y emprender campañas de sensibilización y de educación al respecto.

Derecho a un recurso efectivo

31.El Comité observa que, según indica el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares disponen de diversos cauces para recurrir contra un abuso de poder o una vulneración de sus derechos. No obstante, preocupa al Comité la insuficiencia de las informaciones proporcionadas sobre el número de casos y/o procedimientos incoados por trabajadores migratorios o sus familiares —incluidos los que se encuentran en situación irregular— por vulneraciones de los derechos que los asisten en virtud de la Convención. También le preocupan las informaciones que indican que los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, tropiezan con numerosos obstáculos cuando desean ejercer un recurso efectivo, por ejemplo que las autoridades se nieguen explícitamente a registrar su denuncia, el temor a ser detenidos cuando se presentan en la comisaría, o incluso la imposibilidad de presentar una denuncia a causa de procedimientos sumarios de detención, reclusión o expulsión.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos con que se enfrentan los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, cuando desean ejercer un recurso efectivo, y vele por que estas personas tengan, en la legislación y en la práctica, las mismas posibilidades que los ciudadanos argelinos de acceder a la justicia, incluida la justicia transfronteriza, y obtener reparación en los tribunales cuando se hayan vulnerado los derechos que les asisten en virtud de la Convención;

b) Adopte medidas adicionales para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre sus derechos y sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen cuando se hayan vulnerado los derechos que les asisten en virtud de la Convención;

c) Establezca “ cortafuegos ” entre los servicios públicos y los de control de la inmigración a fin de que los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, puedan tener acceso a la justicia, los servicios policiales, la salud, la educación, la seguridad social y la vivienda, sin temor a ser detenidos , recluidos o deportados por las autoridades.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

33.El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte sobre la prevención del trabajo forzoso. Sin embargo, le preocupan la continuidad y la persistencia de esa práctica, en particular contra los trabajadores migratorios, y especialmente los que se encuentran en situación irregular, que a menudo son víctimas del trabajo forzoso, de abusos y de otras formas de explotación, como una remuneración insuficiente u horas de trabajo excesivas. El Comité observa con preocupación la situación de las mujeres migratorias en situación irregular que trabajan como empleadas domésticas y que están expuestas a la explotación económica y también sexual. Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas contra empleadores que recurren al trabajo forzoso y a otras formas de explotación.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la Inspección del Trabajo controle de manera más regular las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios en situación regular e irregular, haciendo extensiva la aplicación de la Convención al sector informal, incluidos los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico, y señalando sistemáticamente los casos de abusos a las autoridades, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 8.8);

b) Vele por que todos los trabajadores migratorios, en particular las trabajadoras empleadas en el servicio doméstico, tengan acceso a mecanismos eficaces para presentar denuncias contra quienes los explotan y vulneran sus derechos, y estén debidamente informados de los procedimientos disponibles para sancionar a los autores y permitir que las víctimas obtengan una reparación;

c) Intensifique sus esfuerzos para activar sus mecanismos jurídicos e imponer sanciones apropiadas a los empleadores que explotan a trabajadores migratorios, en particular las trabajadoras domésticas, o que los someten a trabajo forzoso o les infligen malos tratos.

35.Al tiempo que observa que el Estado parte ha tipificado como delito la tortura (artículos 263 bis, 263 ter y 263 quater del Código Penal), el Comité expresa su profunda preocupación por la información recibida según la cual los trabajadores migratorios en situación irregular son víctimas de violencias físicas, psicológicas y morales, incluida la violencia sexual, y de actos de violencia extrema que pueden incluso causar la muerte, así como de distintas formas de malos tratos por parte de ciertos servicios de seguridad, especialmente en el marco de detenciones y expulsiones colectivas, así como por grupos de delincuentes que actúan en el Estado parte. Según esa información, el Comité observa que entre las víctimas de estos actos de violencia figuran menores no acompañados y mujeres embarazadas. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para resolver esta situación y brindar la protección necesaria a los trabajadores migratorios y a sus familiares.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas e intensifique sus esfuerzos tend i entes a remediar con urgencia los problemas de malos tratos y otros actos de violencia cometidos contra los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de quiénes sean los autores de esos actos. En particular, el Comité recomienda a l Estado parte que adopte las medidas siguientes:

a) Velar por que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a mecanismos de denuncia independientes, a servicios de asesoramiento jurídico y de intérpretes y a tutores para los niños migrantes no acompañados;

b) Velar por que todo acto de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante, así como cualquier atentado contra la vida de los trabajadores migratorios, sean objeto de indagación e investigación;

c) Velar por que los autores de esos actos sean llevados ante la justicia y que las víctimas tengan acceso a reparaciones adecuadas;

d) Organizar actividades de formación para los funcionarios de policía y los agentes de control de fronteras sobre el respeto de los derechos humanos y la no utilización de la violencia , y más particularmente sobre el contenido de la Convención.

Privación arbitraria de bienes

37.El Comité toma nota de la explicación suministrada por la delegación del Estado parte sobre el establecimiento, en 2003, de comisiones mixtas argelino-marroquíes encargadas de examinar los casos de expropiación de bienes legítimos de trabajadores migratorios argelinos expulsados de Marruecos en 1973 y de trabajadores migratorios marroquíes expulsados de Argelia en 1975, incluidas sus propiedades inmobiliarias, sus activos líquidos y objetos de valor, sus sueldos, sus fondos bloqueados en cuentas bancarias y sus cotizaciones a la seguridad social. No obstante, preocupa al Comité que se hayan interrumpido las negociaciones bilaterales que deberían permitir identificar, por ambas partes, a las personas cuyos derechos consagrados en la Convención han sido vulnerados y reparar los perjuicios materiales y morales causados.

38. El Comité recuerda su anterior recomendación al Estado parte (CMW/C/DZA/CO/1, párr. 25) y, con ánimo de cooperación entre ambos países según dispone la Convención, l e alienta a adoptar todas las medidas necesarias para reiniciar las negociaciones bilaterales con Marruecos , a fin de que los bienes confiscados sean restituidos a sus legítimos propietarios o a sus derechohabientes, o que se les ofrezca una indemnización justa y apropiada, de conformidad con el artículo 15 de la Convención.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

39.El Comité observa que la Ley núm. 09-02, de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y completa la Orden núm. 71-57, de 5 de agosto de 1971, relativa a la asistencia jurídica, prevé que pueda beneficiarse gratuitamente de esta asistencia “todo extranjero que resida legalmente en el territorio nacional y no disponga de recursos suficientes para hacer valer sus derechos ante la justicia”. No obstante, preocupa al Comité:

a)El hecho de que los trabajadores migratorios en situación irregular, incluidos los que están en tránsito, queden excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley, salvo en casos excepcionales sometidos a la decisión de un juez y la concesión a título de gracia del derecho a la asistencia judicial;

b)La penalización de la migración irregular prevista por la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, relativa a las condiciones de entrada, estancia y circulación de extranjeros en Argelia, así como la penalización de toda persona que abandone clandestinamente el territorio argelino, de conformidad con la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009;

c)La falta de datos estadísticos sobre los casos de detención administrativa o judicial de trabajadores migratorios y sus familiares por motivos relacionados con la migración irregular;

d)Las condiciones inadecuadas de detención en los “centros de internamiento” para el alojamiento provisional de trabajadores migratorios en situación irregular a la espera de ser expulsados;

e)Las informaciones que indican que la detención administrativa de los extranjeros que están a la espera de ser expulsados puede prolongarse indefinidamente.

40. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Modifique la Ley núm. 09-02, de 25 de febrero de 2009, relativa a la asistencia jurídica , para asegurar que se garantiza ese derecho a todos los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular;

b) Modifique la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, relativa a las condiciones de entrada, estancia y circulación de extranjeros en Argelia y la Ley núm.  09-01, de 25 de febrero de 2009, a fin de despenalizar la migración irregular, ya que el Comité considera que, de conformidad con su observación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, el hecho de entrar en un país, salir de él o permanecer en él sin autorización o sin poseer los documentos necesarios, o bien de permanecer en un país una vez que haya expirado un permiso de residencia, no debe ser objeto de una actuación penal;

c) Incluya , en su tercer informe periódico, información detallada y desglosada por edad, sexo, nacionalidad y/u origen, sobre el número de trabajadores migratorios que se encuentran actualmente detenidos por infracciones de la legislación relativa a la inmigración, así como sobre el lugar, la duración media y las condiciones de su detención;

d) L a s detencio n es de trabajadores migratorios por infracciones de la legislación relativa a la migración sean solo excepcional es y como último recurso; vele por que esos trabajadores estén alojados en centros especiales y que, en todos los casos, estén separados de los presos comunes, que las mujeres estén separadas de los hombres y que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales; prohíba, en la legislación y en la práctica, la detención de niños por motivos relacionados con la inmigración, de conformidad con la observación general núm. 3 (2017) sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional y con la observación general núm. 4 (2017) sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, aprobadas conjuntamente por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y por el Comité de los Derechos del Niño; y procure aplica r medidas alternativas a la detención en el caso de los niños y sus familiares, así como para los niños no acompañados;

e) Prohíba la detención administrativa de extranjeros que están a la espera de ser expulsados del territorio nacional , y contemple medidas sustitutivas.

Expulsión

41.El Comité observa que el artículo 31 de la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, relativa a las condiciones de entrada, estancia y circulación de extranjeros en Argelia, contempla el derecho a un recurso con efectos suspensivos de una decisión de expulsión de un trabajador migratorio en situación irregular. No obstante, observa con preocupación:

a)La información recibida según la cual el Estado parte recurre a expulsiones colectivas al Níger de trabajadores migratorios, en situación regular o irregular, refugiados y solicitantes de asilo subsaharianos y de sus familiares, que quedan a menudo abandonados en zonas desérticas donde pueden ser víctimas de violencias, incluida la violencia sexual, y de explotación;

b)Que la legislación nacional no prohíbe explícitamente las expulsiones colectivas;

c)Las denuncias de vulneración de las disposiciones jurídicas existentes y de las garantías procesales definidas en la Convención en caso de expulsión, incluso la ausencia de una notificación oficial de la decisión de expulsión, de asistencia jurídica gratuita, del derecho efectivo a un recurso con efectos suspensivos y de control de la legalidad del procedimiento, así como la negativa a permitir que las personas afectadas reciban asistencia consular;

d)La falta de información sobre el respeto del derecho de asilo y del principio de no devolución en el marco de los procedimientos de expulsión;

e)La falta de información y datos estadísticos sobre los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados de Argelia y sobre el número de recursos administrativos presentados por los migrantes, así como información sobre las sentencias pronunciadas a este respecto.

42. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Modifique su legislación que rige los procedimientos de expulsión o de devolución a fin de prohibir explícitamente las expulsiones colectivas y velar por que ello se ajuste a las disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 2 (2013) del Comité , sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, que dispone , entre otras cosas, que los interesados tienen derecho a exponer las razones por las cuales se oponen a la expulsión, a someter su caso a revisión ante la autoridad competente y a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión hasta que se proceda a esa revisión;

b) Asegure la aplicación efectiva de los procedimientos de expulsión previstos por la Ley núm. 08-11, así como el respeto de las garantías procesales definidas en la Convención en caso de expulsión;

c) Establezca mecanismos de vigilancia para garantizar que las expulsiones de los trabajadores migratorios se efectúen respetando estrictamente las normas internacionales, y garantice una coordinación eficaz con el Estado de origen o el Estado que acoja a los trabajadores migratorios expulsados;

d) Respete el derecho a pedir y recibir asilo , así como el principio de no devolución y, con este fin, se abstenga de trasladar a los migrantes a sus fronteras o de devolverlos por la fuerza cuando ello pueda exponer a estos al riesgo de ser perseguidos o sometidos a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

e) Proporcione datos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y/u origen, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados de Argelia desde 2010 y sobre el número de recursos administrativos presentados por los migrantes, así como información sobre las sentencias dictadas a este respecto.

Asistencia consular

43.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a determinados servicios diplomáticos o consulares. No obstante, le preocupa la falta de información sobre la asistencia prestada por el Estado parte a los trabajadores migratorios argelinos y sus familiares establecidos en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular y que a menudo son víctimas de abusos, se ven privados de libertad y/o son objeto de medidas de expulsión. Lamenta asimismo la falta de información sobre las visitas efectuadas por las autoridades diplomáticas o consulares a los lugares de detención de los países de acogida a fin de verificar el estado de los presos argelinos, así como sobre las medidas adoptadas para informar al personal diplomático o consular de los Estados de origen acerca de la situación de los trabajadores migratorios detenidos en Argelia.

44. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Facilite el acceso de los trabajadores migratorios argelinos y de sus familiares que viven en el extranjero a la asistencia consular o diplomática del Estado parte, especialmente en casos de detención o de expulsión;

b) Vele por que sus servicios diplomáticos o consulares cumplan eficazmente su misión de protección y promoción de los derechos de los trabajadores migratorios argelinos y de sus familiares y, en particular, que presten la asistencia necesaria a quienes están privados de libertad o son objeto de una decisión de expulsión;

c) Adopte las medidas necesarias para que las autoridades consulares o diplomáticas de los Estados de origen, o de un Estado que represente los intereses de esos Estados, sean informadas sistemáticamente de la detención en el Estado parte de uno de sus nacionales, de conformidad con el artículo 36, párrafo 1 b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963).

Atención médica

45.El Comité observa los progresos realizados en el acceso a la atención médica urgente de los trabajadores migratorios, incluida la atención en los casos de enfermedades infecciosas y los partos. Observa asimismo las instrucciones impartidas por el Presidente de la República para que todos los hospitales se ocupen de prestar cuidados a los migrantes subsaharianos. No obstante, el Comité lamenta las informaciones que indican que la mayor parte de trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tropiezan con dificultades para recibir atención o tratamiento en casos de urgencia, y que la mayoría de ellos tienen miedo a ser detenidos por las autoridades si solicitan ayuda médica. El Comité lamenta asimismo que los trabajadores migratorios, especialmente los que se encuentran en situación irregular, tengan a menudo condiciones de vida precarias y carezcan de acceso a los servicios básicos de salud.

46. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares —independientemente de su situación migratoria— puedan gozar en la legislación y en la práctica del derecho a recibir la atención médica urgente o los servicios de salud básicos que resulten necesarios para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud, en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte, de conformidad con el artículo  28 de la Convención;

b) Emprenda campañas de sensibilización de los profesionales de la salud acerca de los derechos de los trabajadores migratorios.

Educación

47.El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para asegurar la escolarización en las escuelas públicas de los hijos de trabajadores migratorios en situación irregular. No obstante, el Comité observa con preocupación que los hijos de los trabajadores migratorios se enfrentan en la práctica a dificultades para acceder a la educación a causa de las condiciones exigidas, como la presentación de una partida de nacimiento y el certificado de residencia como condición previa para la matriculación.

48. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas concretas y eficaces, tales como la elaboración de programas específicos, para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular tengan acceso al sistema educativo y puedan permanecer en él, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Programas de preparación para la partida y derecho a ser informado

49.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para informar a los trabajadores migratorios de sus derechos en virtud de la Convención y de las condiciones de admisión, estancia y permanencia en Argelia. Observa también que se ha constituido un Consejo Consultivo de la Comunidad Nacional en el Extranjero. Sin embargo, le preocupa la escasez de medidas de información similares destinadas a la gran mayoría de los posibles emigrantes, cuyo principal destino son los países de Europa, y a los trabajadores migratorios en tránsito y sus familiares.

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para difundir información sobre los derechos reconocidos en la Convención a los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en tránsito, sobre las leyes relativas al permiso de residencia en el Estado parte, sobre los requisitos establecidos para su admisión y empleo, y sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica de los Estados de empleo, así como sobre los peligros de la migración irregular. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que organice programas especiales de preparación para la partida y de sensibilización en consulta con las organizaciones no gubernamentales interesadas, los trabajadores migratorios y sus familiares, y agencias de colocación reconocidas y fiables.

Derecho a constituir sindicatos

51.El Comité sigue estando preocupado por el hecho de que la Ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, relativa a las Modalidades del Ejercicio del Derecho de Sindicación, no se ajuste al artículo 40 de la Convención, porque deniega a los trabajadores migratorios en situación regular el derecho a formar sindicatos. También observa con preocupación que en la práctica no hay ningún caso conocido de participación de un trabajador migrante en actividades sindicales en Argelia.

52. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte (CMW/C/DZA/CO/1, párr. 29), de que modifi que la Ley núm. 90-14 a fin de garantizar el derecho de los trabajadores migrantes en situación regular a establecer sindicatos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 ( núm . 87) de la OIT, ratificado por el Estado parte.

Acceso a la vivienda

53.El Comité sigue estando preocupado por el hecho de que los Decretos Ejecutivos núm. 93‑84, de 23 de marzo de 1993, y núm. 89-35, de 21 de marzo de 1989, prohíben el acceso de los trabajadores migratorios a las viviendas sociales, que están reservadas a los nacionales argelinos.

54. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte (CMW/C/DZA/CO/1, párr. 31 ) de que adopt e las medidas necesarias para asegurarse de que los trabajadores migrantes en situación regular gocen de igualdad de trato con los nacionales del Estado de empleo en el acceso a la vivienda, incluidos los planes de vivienda social, de conformidad con el párrafo 1 d) del artículo 43 de la Convención.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

55.El Comité observa el importante volumen de remesas de fondos enviadas al Estado parte por los trabajadores migratorios que viven en el extranjero, y la ayuda considerable que representan estas remesas para el desarrollo del Estado parte. No obstante, lamenta la falta de información precisa sobre las asociaciones con instituciones financieras para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios argelinos en el extranjero y de los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte.

56. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Proporcione información sobre las asociaciones establecidas con instituciones financieras para facilitar la transferencia de fondos al Estado parte por los trabajadores migratorios argelinos que viven en el extranjero, y por los trabajadores migratorios en el Estado parte a sus países de origen;

b) Adopte las medidas necesarias para reducir el costo del envío y la recepción de esos fondos, por ejemplo aplicando tarifas preferenciales, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 10.c);

c) Facilite el acceso al ahorro de los trabajadores migratorios y sus familiares;

d) Prosiga con su labor de ayuda a los destinatarios de eso s fondos , a fin de que adquieran las competencias necesarias para invertirl o s en actividades generadoras de ingresos sostenibles.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Condiciones satisfactorias, equitativas y humanas para la migración internacional

57.El Comité observa la existencia de acuerdos de cooperación en materia de migración con Francia y Túnez, así como de acuerdos de readmisión con el Níger, Malí, Mauritania y varios países europeos. Sin embargo, es de lamentar que el Estado parte no haya suscrito acuerdos bilaterales y multilaterales con otros Estados de empleo en los que viven muchos trabajadores migrantes argelinos, incluidos países europeos y de la región del Golfo, a fin de garantizar a los migrantes argelinos y a sus familiares condiciones satisfactorias, equitativas y humanas de migración, y atender a sus necesidades sociales, económicas y culturales.

58.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos p ara firmar acuerdos bilaterales y multilaterales con países de destino y de tránsito que favorezcan la migración regular, garanticen a los trabajadores migratorios argelinos que viven en el extranjero condiciones satisfactorias, equitativas y humanas, establezcan garantías procesales en su favor y garanticen que los trabajadores migratorios argelinos expulsados no s o n objeto de malos tratos. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que sus acuerdos bilaterales con los países que acogen a trabajadores migratorios argelinos incluyan disposiciones que se ajusten a los artículos 22 y 67 de la Convención, y por que sus nacionales en los países de acogida tengan la posibilidad de recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares, incluida la asistencia jurídica cuando sea necesaria, para hacer respetar sus derechos.

Trata de personas

59.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado parte en la lucha contra la trata de personas, incluida la aprobación de la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, por la que se introdujo en el Código Penal la tipificación como delito de la trata de personas, y el establecimiento del Comité Interministerial de Lucha contra la Trata de Personas. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La falta de estudios, análisis y datos desglosados que permitan evaluar el alcance de la trata, ya sea hacia el Estado parte, desde su territorio o a través de él;

b)Las informaciones recibidas, en particular respecto de ciudadanos argelinos víctimas de la trata y del trabajo forzoso en los sectores de la agricultura, la construcción y el trabajo doméstico en países de la región, y víctimas de la esclavitud doméstica en países europeos, los Estados Unidos y el Oriente Medio;

c)Las informaciones recibidas que indican, en particular, la presencia en el Estado parte de migrantes subsaharianos, entre ellos mujeres y niños, que son víctimas de la explotación sexual, el trabajo y la mendicidad forzosos y la servidumbre doméstica;

d)La insuficiencia de recursos humanos y financieros destinados a la prevención y eliminación de la trata de seres humanos;

e)La insuficiencia de los esfuerzos para identificar a las víctimas de la trata y de la explotación;

f)La aplicación insuficiente de las disposiciones del Código Penal relativas a la lucha contra la trata de personas y las prácticas afines, así como la formación insatisfactoria de los agentes encargados de su aplicación;

g)El hecho de que las víctimas de la trata, incluidos los niños, sigan siendo consideradas como migrantes en situación irregular y corran el riesgo de ser encarcelados por actividades ilegales, como la prostitución, a las que se dedican porque son víctimas de la trata;

h)Las informaciones de que algunos traficantes cuentan con cómplices dentro de la policía argelina;

i)La falta de centros de acogida para las víctimas de la trata y la prohibición a la sociedad civil de establecer esos centros, so pena de recibir sanciones penales por alojar a migrantes en situación irregular;

j)La insuficiente asistencia médica y psicológica prestada a los niños migrantes con vistas a su recuperación y su reinserción social.

60. De conformidad con los Principios y Directrices sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas , del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y que, en particular:

a) Recopile sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y origen a fin de reforzar la lucha contra el tráfico y la trata de personas;

b) Apruebe una estrategia y plan de acción nacional es para luchar contra la trata de personas;

c) Intensifique las campañas para prevenir el tráfico y la trata de trabajadores migratorios y adopte medidas apropiadas contra la difusión de información engañosa relativa a la emigración y la inmigración;

d) Refuerce la formación en materia de lucha contra el tráfico y la trata de personas de los agentes de policía y otros miembros de las fuerzas del orden, los guardias de fronteras, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los docentes y el personal de los servicios de salud y de las embajadas y los consulados del Estado parte;

e) Investigue de manera rápida, eficaz e imparcial todos los actos de trata de personas, contrabando de seres humanos y otros delitos conexos, someta a juicio y sancione a sus autores y a los cómplices de estos, incluidos los funcionarios públicos, y tramite con prontitud todas las denuncias presentadas contra los responsables de la trata y el contrabando de personas;

f) Destine recursos humanos y económicos suficientes al Comité Interministerial de Lucha contra la Trata de Personas, para que aplique de manera efectiva leyes y estrategias tend i entes a prevenir y eliminar la trata de seres humanos;

g) Intensifique sus esfuerzos para identificar a las víctimas y brindar protección y asistencia a todas las víctimas de la trata de seres humanos, en particular proporcionando alojamiento, atención médica y apoyo psicosocial y de otro tipo para ayudarles en su rein ser ción social, y vele por que no sean castigadas por los actos ilícitos cometidos como consecuencia directa de su situación de víctimas de la trata ;

h) Refuerce la cooperación internacional, regional y bilateral para prevenir y combatir el contrabando y la trata de personas, y prevea en los acuerdos pertinentes el respeto de los derechos enunciados en la Convención.

6.Difusión y seguimiento

Seguimiento de las observaciones finales

Difusión

61. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, a fin de concienciar sobre la Convención a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y el público en general.

62. El Comité pide al Estado parte que en su tercer informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

63. El Comité pide al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

7.Asistencia técnica

64. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia internacional, en particular asistencia técnica, para elaborar un programa integral destinado a aplicar las mencionadas recomendaciones y la Convención en su conjunto. L e exhorta asimismo a que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre otras cosas pidiendo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le proporcione asistencia técnica y contribuya a fomentar su capacidad para la elaboración de los informes.

8.Próximo informe periódico

65.El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2023, y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Por lo demás, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de la presentación de su próximo informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención.

66.El Comité señala a la atención del Estado parte las directrices para los informes periódicos que han de presentar los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención (CMW/C/2008/1) y le recuerda que estos no deben exceder de 21.200 palabras, de conformidad con l o dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General. En caso de que un informe exceda del número de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices mencionadas. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no estará garantiza da su traducción para que lo examine n los órgano s de l os tratado s .

67. El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la elaboración del tercer informe periódico (o de las respuestas a la lista de cuestiones, si se opta por el procedimiento simplificado para la presentación de informes) y que, al mismo tiempo , consulte ampliamente a todos los interesados pertinentes, en particular a la sociedad civil, las organizaciones de defensa de los derechos de los trabajadores migratorios y las organizaciones de defensa de los derechos humanos.