Naciones Unidas

CMW/C/DZA/Q/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

17 de mayo de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Argelia *

I.Información general

1.Tengan a bien describir los progresos realizados en la revisión del Código del Trabajo (véase CMW/C/DZA/2, párr. 6). Expliquen en qué medida ese proyecto hace más efectivas las disposiciones de la Convención, indicando en particular los objetivos y metas concretos, limitados en el tiempo y mensurables, que se hayan establecido para garantizar la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios, así como las medidas de seguimiento que se haya previsto tomar.

2.Sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar la recopilación de datos cuantitativos y cualitativos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación respecto de la legislación sobre inmigración, que se reúnen para evaluar la aplicación de la Convención. Suministren datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad, o, a falta de estos, estimaciones, sobre el número de trabajadores migratorios en situación irregular residentes o en tránsito en el territorio argelino. Tengan a bien proporcionar asimismo datos desglosados por sexo y edad sobre el número de trabajadores migratorios argelinos y de sus familiares que se encuentren en el extranjero, incluidos los que estén en situación irregular.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención y reconocer así la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene previsto ratificar los siguientes Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a los trabajadores migratorios y sus familiares: el Convenio núm. 143 sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975, y el Convenio núm. 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011.

4.Tengan a bien describir las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de reglamentación y control de las migraciones a fin de evitar que las agencias de contratación privadas cobren comisiones excesivas por sus servicios y sirvan de intermediarias a contratistas extranjeros que exploten a los migrantes. Indiquen si las agencias de colocación que organizan la contratación de trabajadores migratorios argelinos en el extranjero deben estar acreditadas tanto en el Estado parte como en el país de empleo. Indiquen además si son solidariamente responsables con el empleador en el extranjero en caso de litigio y de querella en el marco de la ejecución de un contrato de trabajo, especialmente en lo que respecta a los salarios, las pensiones por invalidez y los casos de repatriación y fallecimiento, en particular los casos en que sea necesario repatriar el cuerpo de un trabajador migratorio fallecido en el extranjero.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

5.Sírvanse describir las medidas concretas adoptadas para modificar las Leyes núm. 81-10, de 11 de julio de 1981, relativa a la Contratación y a las Condiciones de Empleo de los Trabajadores Extranjeros, y núm. 90-11, de 21 de abril de 1990, relativa a las Relaciones Laborales, a fin de introducir en ellas una disposición que prohíba la discriminación directa o indirecta basada en todos los motivos enumerados en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7) que abarque todos los aspectos del empleo y todas las categorías de trabajadores, incluidos los del sector informal y los trabajadores domésticos (véase CMW/C/DZA/2, párrs. 223 y 224). Describan también las medidas adoptadas por el Estado parte para que los migrantes en situación irregular, en particular los originarios del África Subsahariana, no sufran discriminación de hecho ni de derecho.

6.Sírvanse dar ejemplos de casos en que los tribunales nacionales o las autoridades administrativas hayan aplicado la Convención. Se ruega proporcionen información sobre:

a)Los órganos judiciales y/o los organismos administrativos competentes para examinar las denuncias presentadas por trabajadores migratorios o sus familiares, incluidos los que no tienen papeles o están en situación irregular, que consideren que se han vulnerado sus derechos;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos órganos desde 2010, y las decisiones adoptadas;

c)La asistencia jurídica prestada a los trabajadores migratorios en situación regular o irregular y las medidas adoptadas para informarlos, a ellos y a sus familiares, sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos;

d)Las reparaciones otorgadas a las víctimas de esas vulneraciones, en particular las indemnizaciones.

7.El Comité dispone de información que da cuenta de las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores migratorios subsaharianos para registrar sus denuncias ante la policía, en particular cuando el migrante desea denunciar a un funcionario. Tengan a bien comentar esta información e indicar las medidas adoptadas para remediar esa situación. Describan también las medidas adoptadas para que los migrantes en situación irregular, especialmente los de origen subsahariano, que acuden a los tribunales para denunciar vulneraciones de sus derechos, no sean condenados por haber ingresado irregularmente en el territorio en aplicación de la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, relativa a las Condiciones de Entrada, Permanencia y Circulación de los Extranjeros en Argelia.

8.El Comité dispone de información que da cuenta de que los trabajadores migratorios, especialmente los migrantes subsaharianos, son víctimas de racismo y discriminación en el Estado parte. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir este fenómeno.

B.Parte III de la Convención

Artículo 8

9.El párrafo 2 del artículo 175 bis 1 de la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, que tipificó en el Código Penal el delito de la trata de personas, castiga con multa y/o pena de prisión a toda persona que abandone clandestinamente el territorio argelino (véase CMW/C/DZA/2, párr. 93). Sírvanse facilitar información detallada sobre los casos en que la salida de un trabajador migratorio argelino del territorio argelino se considere clandestina. Proporcionen también datos sobre los casos en que esa disposición se haya aplicado a trabajadores migratorios y sus familiares y sobre las sanciones impuestas.

Artículo 10

10.El Comité dispone de información según la cual algunos migrantes en situación irregular son víctimas, por parte de las fuerzas de seguridad argelinas, de actos de violencia física y psicológica, incluso de violencia sexual, violencia extrema y violencia que puede causar la muerte, así como de explotación, humillaciones y otras formas de maltrato, especialmente durante las detenciones y las expulsiones colectivas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para poner término a esta situación. Indiquen también si se han llevado a cabo investigaciones a este respecto y faciliten información sobre las sanciones que se hayan impuesto.

Artículo 13

11.El Comité ha recibido información según la cual algunos responsables de organizaciones de defensa de los derechos de los migrantes han sido víctimas de actos de intimidación, detenciones y encarcelamientos arbitrarios. Tengan a bien comentar esta información e indicar las medidas adoptadas para remediar esta situación.

Artículo 15

12.El Comité dispone de información según la cual las fuerzas de seguridad confiscan el dinero y los objetos de valor o destruyen los bienes de los trabajadores migratorios en situación irregular y expulsados o en vías de expulsión, en particular los trabajadores migratorios marroquíes expulsados por el Estado parte en el pasado. Sírvanse comentar esta información e indicar si se han adoptado medidas para poner en práctica las recomendaciones del Comité (véase CMW/C/DZA/CO/1, párr. 25) a fin de restituir los bienes legítimos de los trabajadores migratorios expulsados, especialmente de los trabajadores migratorios marroquíes expulsados en el pasado, o de ofrecerles una indemnización justa y adecuada.

Artículos 16, 17 y 18

13.Sírvanse facilitar datos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de trabajadores migratorios en situación regular e irregular que hayan sido recluidos en régimen de detención administrativa o judicial en el Estado parte desde 2010, así como sobre los trabajadores migratorios privados de libertad en los Estados de empleo, aclarando si dicha privación de libertad guarda relación con su situación con respecto a la legislación sobre inmigración. Tengan a bien informar sobre las decisiones adoptadas contra los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte, el número de casos en que se hayan beneficiado gratuitamente de la asistencia de un intérprete si no comprendían o no hablaban el idioma utilizado, y los lugares y las condiciones de internamiento, indicando si están separados los condenados de las personas en prisión preventiva.

14.La Ley núm. 08-11 prevé multas y/o penas de prisión para los migrantes en situación irregular. Sírvanse proporcionar datos detallados sobre las condenas pronunciadas y las sanciones efectivamente aplicadas al respecto. Indiquen además si el Estado parte tiene previsto modificar su legislación para adoptar medidas alternativas a las multas y las penas de prisión en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular. Expliquen asimismo si los niños pueden ser enjuiciados penalmente y privados de libertad por hechos asociados a la migración irregular y si, en la legislación y en la práctica, existen medidas alternativas a su reclusión, en particular en el caso de los niños no acompañados y las familias con hijos. En caso de no aplicarse esas medidas alternativas, informen sobre los motivos y las condiciones de reclusión, aclarando si los niños están separados de los adultos, así como sobre las medidas adoptadas para que se tome plenamente en consideración el interés superior del niño.

Artículo 22

15.El Comité dispone de información sobre la reciente expulsión colectiva de centenares de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo subsaharianos al Níger. Sírvanse comentar esta información. Además, habida cuenta de que la legislación no contempla la expulsión colectiva (véase CMW/C/DZA/2, párr. 218), indiquen si el Estado parte prevé modificar su legislación para prohibir expresamente este tipo de expulsión.

16.Informen sobre la aplicación efectiva de la Ley núm. 08-11, y especialmente sobre la aplicación de su artículo 31, que prevé un recurso suspensivo contra las decisiones de traslado escoltado a la frontera (véase CMW/C/DZA/2, párr. 55). Sírvanse indicar si existe un mecanismo de vigilancia de la aplicación de esta disposición. Indiquen también si existen disposiciones que exijan que la decisión de traslado escoltado a la frontera se notifique por escrito al trabajador migratorio. Describan las medidas adoptadas para poner en práctica la recomendación del Comité (véase CMW/C/DZA/CO/1, párr. 23) y enmendar el artículo 36 de la Ley núm. 08-11 para garantizar el derecho de recurso cuando las órdenes de expulsión son dictadas por los walis (gobernadores). Por último, proporcionen datos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados de Argelia desde 2010 y el número de recursos administrativos interpuestos por los migrantes, así como información sobre las sentencias dictadas a este respecto.

Artículo 23

17.Den ejemplos precisos de actividades y servicios ofrecidos por las embajadas y los consulados del Estado parte a los trabajadores migratorios y sus familiares en los países de empleo, especialmente en caso de detención y expulsión. Dado el aumento del porcentaje de mujeres argelinas entre los trabajadores migratorios, describan las iniciativas tomadas para que, en las embajadas y los consulados, el personal encargado de las cuestiones de empleo esté más sensibilizado a los problemas específicos de las mujeres. Faciliten asimismo datos estadísticos desglosados por sexo sobre el personal de las embajadas y los consulados del Estado parte.

Artículo 27

18.Suministren datos desglosados sobre el número de trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, registrados en el sistema de seguridad social del Estado parte. Indiquen si los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares están cubiertos por la seguridad social (véase CMW/C/DZA/2, párrs. 144 y 224). Faciliten información sobre las prestaciones otorgadas a los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular.

Artículo 28

19.El Comité está al tanto de las instrucciones impartidas por el Presidente de la República para que todos los hospitales se hagan cargo de atender a los migrantes subsaharianos. Sírvanse facilitar información sobre la aplicación efectiva de esas instrucciones. Proporcionen también datos sobre el número de migrantes que se hayan beneficiado de esa atención e indiquen si, en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares reciben efectivamente la atención médica de urgencia necesaria para mantenerlos en vida o evitar un daño irreparable a su salud. Indiquen también las medidas adoptadas para garantizar a los migrantes en situación irregular el acceso a los centros de salud y a la atención médica sin temor a ser detenidos.

Artículo 30

20.El Estado parte afirmó, durante el anterior diálogo con el Comité, que no existe ningún obstáculo al acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular. Sin embargo, el Comité dispone de información según la cual esos niños tienen dificultades concretas para acceder a la educación debido a la situación irregular de sus padres y a la exigencia del dominio del árabe como requisito previo para la matriculación. Sírvanse comentar esa información en relación con el artículo 30 de la Convención. Indíquense las medidas adoptadas para facilitar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local, en particular en lo que respecta a la enseñanza del árabe.

Artículo 33

21.Tengan a bien facilitar datos más detallados sobre la misión de los servicios de la inspección del trabajo para ofrecer asesoramiento e información a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones y sobre los medios más apropiados para aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales y las sentencias arbitrales (véase CMW/C/DZA/2, párrs. 32 a 36). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para informar a los argelinos emigrantes y los trabajadores migratorios en tránsito en el Estado parte, así como a sus familiares, sobre los derechos que les confiere la Convención y sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indiquen también si el Estado parte ha establecido programas específicos de información y formación sobre la Convención destinados a los funcionarios pertinentes, como los policías, el personal de las embajadas y los consulados, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los agentes de los poderes públicos competentes.

C.Parte IV de la Convención

Artículos 43, 54 y 55

22.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios gocen en la práctica del mismo trato que los ciudadanos del Estado parte en lo relativo a:

a)El acceso a la educación, a la formación profesional, a la vivienda, y a los servicios sociales y de salud;

b)La protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la Convención;

c)El ejercicio de su actividad remunerada.

23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley núm. 90-14, que no se ajusta al artículo 40 de la Convención porque deniega a los trabajadores migratorios en situación regular el derecho a formar sindicatos (véase CMW/C/DZA/2, párr. 261).

24.Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en práctica la recomendación del Comité de tomar las medidas apropiadas para facilitar la reunificación de extrabajadores migratorios marroquíes con sus familiares que permanecieron en Argelia (véase CMW/C/DZA/CO/1, párr. 35).

Artículo 47

25.Informen más detalladamente sobre las medidas destinadas a facilitar el ejercicio por los trabajadores migratorios argelinos de su derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo a Argelia (véase CMW/C/DZA/2, párr. 241) y describan el marco jurídico aplicable establecido para garantizar ese derecho. Indiquen el monto de las comisiones de transferencia de los ingresos y ahorros. Indiquen asimismo de qué manera los acuerdos bilaterales y multilaterales concluidos en el ámbito de las migraciones, entre ellos los relativos a los programas de trabajo temporal, garantizan a los trabajadores migratorios el derecho a protección y a la seguridad social y excluyen la doble tributación.

D.Parte VI de la Convención

Artículo 64

26.Indiquen de qué manera protegen los acuerdos bilaterales concluidos con Francia y Túnez los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares consagrados por la Convención y se ajustan a la observación general núm. 1 (2011) del Comité sobre los trabajadores domésticos migratorios, en particular garantizándoles condiciones de trabajo seguras y acceso a la justicia. Sírvanse describir las medidas adoptadas para colaborar con los Estados de empleo de los trabajadores migratorios argelinos, incluida la Arabia Saudita, a fin de velar por que sus derechos estén protegidos por marcos y acuerdos que garanticen en particular el uso de contratos de trabajo estandarizados, la realización de inspecciones y el acceso a vías de recurso y a otros servicios.

Artículo 68

27.Describan los diversos mecanismos establecidos para facilitar la detección de las víctimas de la trata en el extranjero y para repatriar a esas personas y ayudarlas a reintegrarse en la sociedad y en su familia, e indiquen cuántas víctimas han sido repatriadas. Describan asimismo los programas de readaptación en favor de las víctimas de la trata y las medidas adoptadas, en particular las actividades de sensibilización y formación de los agentes del orden que se hayan organizado para que las víctimas de la trata no sean perseguidas en virtud de la Ley núm. 08-11.

28.En lo que respecta a los migrantes víctimas de grupos delictivos organizados que se dedican a la trata de personas, faciliten información sobre:

a)Las actividades realizadas para prevenir ese fenómeno;

b)Las medidas adoptadas para ayudar y proteger a los migrantes víctimas de grupos delictivos que se dedican a la trata de personas;

c)Los programas de formación destinados a sensibilizar a los miembros del sistema judicial y de las fuerzas del orden, los guardias de fronteras y los trabajadores sociales en todas las regiones del Estado parte sobre la protección de los derechos de los migrantes víctimas de grupos delictivos organizados que se dedican a la trata de personas;

d)Las medidas adoptadas para combatir las causas socioeconómicas profundas de la trata de migrantes, como la pobreza y el subdesarrollo.