Naciones Unidas

CED/C/15/3

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

7 de diciembre de 2018

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe sobre las peticiones de acción urgente recibidas en virtud del artículo 30 de la Convención *

A.Introducción

1.El reglamento del Comité, en sus artículos 57 y 58, establece que se señalan a la atención del Comité todas las peticiones de acción urgente que se hayan presentado para su examen, con arreglo al artículo 30 de la Convención. Se podrá proporcionar el texto completo de cualquiera de esas peticiones, en el idioma en que se haya presentado, a todo miembro del Comité que lo solicite. El presente informe resume los principales temas abordados para las medidas urgentes recibidas por el Comité y las decisiones adoptadas al respecto desde el 14º período de sesiones del Comité, en virtud del artículo 30 de la Convención.

B.Peticiones de acción urgente recibidas desde el 14º período de sesiones del Comité

2.En su nota sobre las peticiones de acción urgente, adoptada en su 14º período de sesiones, el Comité reflejó las decisiones adoptadas sobre las 495 acciones urgentes registradas hasta el 1 de junio de 2018. Desde esta fecha hasta el 8 de noviembre de 2018, el Comité ha recibido 56 nuevas peticiones de acción urgente, de las cuales han sido registradas 53. Las 53 peticiones que fueron registradas se relacionan con hechos ocurridos en Colombia, Cuba, el Iraq, México y el Togo. El presente informe incluye la lista de acciones urgentes registradas (véase el cuadro).

3.Tres peticiones no fueron registradas por los siguientes motivos: los datos proporcionados no eran suficientes para permitir el registro de la petición y los autores no respondieron a la carta del Comité requiriendo información adicional (dos casos de Cuba); los hechos ocurrieron en un Estado no parte en la Convención (Egipto).

4.A la fecha del presente informe, el Comité ha entonces registrado un total de 549 peticiones de acciones urgentes, con la siguiente repartición por año y país:

Cuadro Acciones urgentes registradas, por año y país

Año

Argentina

Armenia

Brasil

Camboya

Colombia

Cuba

Honduras

Iraq

Kazajstán

Marruecos

Mauritania

México

Sri Lanka

Togo

Total

2012

5

5

2013

1

6 a

7

2014

1

1

1

5

43

51

2015

3

43

165

211

2016

4

22

1

58

85

2017

2

1

3

43

2

2

1

31

1

86

2018 b

9

1

14

4 1

34

2

104

Total

2

1

1

1

21

1

14

154

2

3

1

345

1

2

549

a La acción urgente núm. 9/2013 se refiere a dos personas. Por lo tanto, se contabiliza como dos acciones urgentes.

b Al 14 de septiembre de 2018 .

C.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: tendencias observadas desde el 14º período de sesiones (hasta el 14 de septiembre de 2018)

5.El Comité sigue manteniendo contacto permanente con los Estados partes a través de sus respectivas misiones permanentes y con los autores de las peticiones de acción urgente, por medio del envío de notas y cartas en nombre del Comité, pero también con ocasión de reuniones o mediante llamadas telefónicas.

6.La información proporcionada en el contexto del procedimiento de acciones urgentes reitera varias de las tendencias observadas en los informes adoptados en los 11º, 12º, 13º y 14º períodos de sesiones (CED/C/11/3, CED/C/12/2, CED/C/13/2, CED/C/14/2). La mayoría de los casos con relación a los cuales se han registrado acciones urgentes sigue estando relacionada con hechos ocurridos en México y en el Iraq. Para el período cubierto por el presente informe, el Comité resalta las siguientes tendencias con relación a los Estados partes concernidos.

1.Tendencias con relación a México y el Iraq

a)México

7.El Estado parte ha respondido a la gran mayoría de los casos registrados recientemente. No obstante, los plazos de respuesta se vuelven mucho más largos para las notas de seguimiento: con el paso del tiempo, la información proporcionada se vuelve cada vez más escueta, y las respuestas recibidas reflejan un estancamiento de los procesos de búsqueda e investigación.

8.Para las acciones urgentes en las cuales México ha respondido a las peticiones y recomendaciones del Comité, la información recibida sigue reflejando acciones esporádicas, aisladas, principalmente formales, que no parecen inscribirse en una estrategia de investigación y búsqueda definida previamente ni obedecer a ella. La iniciativa de los familiares, allegados y representantes de las personas desaparecidas sigue siendo clave para permitir el avance de los procesos de búsqueda e investigación.

9.En la gran mayoría de los casos, los autores resaltan su desesperación frente al inmovilismo de los procesos de búsqueda e investigación. En este sentido, lamentan la falta de investigaciones in situ, así como la falta de acción para asegurar una exploración integral y completa de los elementos probatorios disponibles.

10.Los autores siguen alegando frecuentemente que las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación tendrían un involucramiento directo o indirecto en los hechos, y que los procesos quedan bloqueados. En estos casos, el Comité ha insistido sobre la importancia de establecer mecanismos de rendición de cuentas por los agentes estatales a cargo de la búsqueda e investigación, y ha requerido al Estado parte que se investiguen las alegaciones de intervenciones de agentes estatales que habrían entorpecido los procedimientos.

11.Los autores siguen señalando frecuentemente que el apoyo a los familiares y allegados de las personas desaparecidas es muy limitado y no está adaptado a sus necesidades. Para los casos en los cuales este tipo de dificultades ha sido señalado, el Comité ha recordado al Estado parte la importancia de que las medidas de apoyo y protección sean determinadas e implementadas en consulta con los beneficiarios a fin de garantizar que respondan a sus necesidades. Los casos revelan también el impacto desproporcionado de las desapariciones forzadas sobre las mujeres, que quedan muchas veces como único sostén de la familia.

12.A la fecha del presente informe, el Comité había recibido un total de nueve peticiones relacionadas con la alegada desaparición forzada de migrantes. Estos casos revelan las graves dificultades encontradas por los familiares para tener acceso a información y para participar de alguna forma en los procesos de búsqueda e investigación llevados a cabo. Encuentran grandes dificultades en razón de las distancias, pero también del excesivo formalismo de los mecanismos de asistencia internacional. De esta manera, existen convenios de cooperación penal internacional, pero no han tenido resultados satisfactorios. En estos casos, el Comité resalta la importancia de facilitar la participación de los familiares por medios de comunicación tales como las videoconferencias.

13.El Comité también quiere resaltar las esperanzas expresadas por varios de los familiares y allegados de las personas desaparecidas tras las elecciones. La información recibida por el Comité también resalta iniciativas positivas en términos de la manera como los casos se están investigando.

b)Iraq

14.En lo relacionado con las acciones urgentes registradas por hechos ocurridos en el Iraq, ninguna respuesta fue recibida del Estado parte con relación a 15 de las acciones urgentes a pesar del envío de cuatro recordatorios. Para los casos en los cuales se recibieron respuestas, el Estado parte sigue declarando que las autoridades no cuentan con información sobre las personas desaparecidas. No brindan información alguna sobre las acciones adoptadas para buscarlas e investigar su alegada desaparición forzada. En algunos casos, el Estado parte sigue pidiendo a las familias que se presenten a las autoridades y den información sobre la persona desaparecida. En estos casos, el Comité sigue expresando su preocupación por la manera como los familiares fueron atendidos por las autoridades, incluso cuando se presentaron con la carta del Comité. En otros casos, el Estado parte simplemente declara que la persona desaparecida está en una lista de personas buscadas en razón de sus vínculos con el Estado Islámico.

15.En el período cubierto por el presente informe, la Misión Permanente del Iraq solicitó una reunión a la Secretaría con el fin de exponer su posición sobre los casos registrados por el Comité. Resaltaron las dificultades encontradas para conseguir información sobre los casos. También destacaron que varios de los casos se relacionan con la alegada desaparición de personas terroristas, para las cuales consideran que no se trata de casos de desaparición forzada. En vista de lo anterior, la Secretaría resaltó la importancia de que si una persona queda detenida incomunicada y no existe información sobre su paradero sigue considerada como desaparecida. También invitó al Estado parte a que provea toda información que permita clarificar la suerte y el paradero de la persona en nombre de la cual se ha requerido el registro de una acción urgente.

16.El Comitétuvo varios intercambios con los autores de las peticiones de acción urgente presentadas con relación a hechos ocurridos en el Iraq, requiriendo que brinden mayor información sobre la presentación de los hechos a las autoridades nacionales, de acuerdo con el artículo 30, párrafo 3, apartado a). El Comité considera que esta disposición de la Convención también sirve para facilitar la comunicación sobre las desapariciones referidas con el Estado parte. En este contexto, el Comité reitera que actúa de conformidad con las exigencias del artículo 30, párrafo 2, apartado c), de la Convención, según el cual la alegada desaparición se debe haber “presentado previamente y en la forma debida a los órganos competentes del Estado parte interesado, tales como las autoridades encargadas de efectuar las investigaciones, cuando tal posibilidad existe”. Por lo tanto, se requiere que los autores de peticiones de acción urgente provean el mayor grado de información posible sobre las medidas adoptadas para presentar el caso a las autoridades nacionales competentes, o expliquen de forma detallada los motivos por los cuales no existe tal posibilidad. En este contexto, el Comité alienta a los autores de las peticiones de acción urgente a proveer copia de las denuncias que se han presentado a las autoridades nacionales, como elemento clave para facilitar la identificación del caso referido. No obstante, el envío de dichas copias no constituye una exigencia para el registro de una petición de acción urgente.

c)Otros Estados partes

17.Por lo que se refiere a las peticiones de acción urgente relacionadas con otros Estados partes, el Comité considera que el número de peticiones registradas no permite extraer conclusiones que reflejen tendencias reiteradas. No obstante, se resalta lo siguiente con relación a las peticiones de acción urgente registradas.

i)Armenia

18.En el caso de Ara Khachatryan (acción urgente núm. 376/2017), el Estado parte envió su respuesta resaltando que una investigación preliminar sigue en curso desde 2011. Esta respuesta fue compartida con los autores de la petición para sus comentarios. En vista de la información recibida, el Comité envió una nota expresando su preocupación por que más de siete años después de la desaparición del Sr. Khachatryan, todavía no se sabe nada de su suerte y paradero; porque la información proporcionada por el Estado parte no revela que las autoridades a cargo del caso hayan desarrollado algún tipo de estrategia o plan de investigación; que el principal investigador a cargo del caso fue cambiado siete veces, impidiendo que la investigación de la desaparición del Sr. Khachatryan se lleve a cabo de forma exhaustiva y con continuidad; que la familia y representantes del Sr. Khachatryan no han sido informados de las medidas adoptadas por las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación; y por las alegaciones según las cuales varias de las autoridades del Estado parte habrían tratado a los familiares del Sr. Khachatryan de forma hostil. El Estado parte pidió una extensión para responder a las recomendaciones del Comité, la cual fue otorgada hasta el 17 de septiembre. La respuesta del Estado parte de fecha 18 de septiembre 2018 fue transmitida a los autores, que reiteraron sus comentarios con relación a las deficiencias de los procedimientos de búsqueda e investigación.

ii)Brasil

19.En el caso de Davi Santos Fiuza (acción urgente núm. 61/2014) se envió una nota de seguimiento requiriendo información adicional al Estado parte el 21 de noviembre de 2017. El Estado parte requirió una extensión para responder, la cual fue otorgada hasta el 15 de diciembre de 2017. No se ha recibido respuesta, a pesar de los recordatorios enviados al Estado parte [ver si una respuesta se recibe antes de la sesión].

iii)Camboya

20.La acción urgente registrada en nombre de Khem Sophath (acción urgente núm. 11/2014) sigue en curso. Una nota de seguimiento fue enviada al Estado parte en noviembre de 2017, requiriendo información adicional al Estado parte y recordándole sus obligaciones de desarrollar actividades de búsqueda e investigación con base en todas las hipótesis existentes en el caso, inclusive la posible participación de agentes estatales en los hechos de referencia. Desde entonces, el Estado parte no ha enviado ninguna respuesta, lo cual ha bloqueado el avance del procedimiento. El Comité va a enviar una nota de seguimiento en ausencia de respuesta del Estado parte.

iv)Colombia

21.Como se ha resaltado en la nota del 13º período de sesiones, la información proporcionada por el Estado parte en las 19 acciones urgentes registradas refleja muchas veces un estancamiento de las investigaciones y búsquedas llevadas a cabo pocos meses tras el inicio de los procesos de búsqueda e investigación. En varios casos, los autores informan que las notas del Comité han sido seguidas de acciones concretas, aunque dichas acciones no parecen inscribirse en una estrategia de búsqueda e investigación clara (CED/C/13/3).

22.De las acciones urgentes registradas en el período cubierto por el presente informe, varias se refieren a la desaparición de jóvenes en Bogotá y alrededores. A pesar de la existencia de elementos probatorios revelando el posible involucramiento de agentes de la fuerza pública en los hechos, la información proporcionada muestra cómo la hipótesis de dicho involucramiento queda rechazada de forma casi sistemática. En estos casos, se observa también la tendencia de las autoridades a cargo de la investigación y búsqueda a “culpar” o estigmatizar a las personas desaparecidas (alegando su supuesto involucramiento en redes de narcotráfico, emitiendo hipótesis como el hecho de que “la persona había seguramente tomado mucho antes de ser desaparecida”, o cuestionando el estado psicológico de la persona desaparecida en el momento de los hechos). Este tipo de comentarios, carentes de elementos probatorios, ha sido identificado como un factor común de revictimización de los familiares y allegados de las personas desaparecidas.

23.La información recibida por el Comité también resalta la confusión generada por la falta de claridad sobre el mandato y recursos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, que hace parte del Sistema Integral de Justicia Transicional tras el Acuerdo de Paz. Si bien la gran mayoría de las acciones urgentes registradas por el Comité no se relaciona con hechos ocurridos en el contexto y en razón del conflicto colombiano, varios casos han generado dudas con relación a las autoridades que deban quedar a cargo, principalmente en términos de la división de funciones entre la Unidad y el Mecanismo de Búsqueda Urgente de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. La Unidad no ha empezado a funcionar plenamente y todavía no se ha concluido el proceso de aprobación de los decretos y presupuestos necesarios para adoptar la totalidad de la estructura interna y la planta de personal requerida (522 personas) para el cumplimiento de su misión. En vista de lo anterior, el Comité ha requerido en varias ocasiones al Estado parte que aclare las funciones de la Unidad y del Mecanismo de Búsqueda Urgente de la Comisión, pero no ha recibido respuestas sobre este tema.

v)Cuba

24.En octubre de 2018, el Comité recibió la primera petición de acción urgente relacionada con hechos ocurridos en Cuba. El Estado parte respondió el 12 de noviembre de 2018 y esa respuesta fue transmitida a los autores para sus comentarios.

vi)Honduras

25.Como se ha indicado en el informe del 14º período de sesiones, el Comité recibió las observaciones del Estado parte con relación a las 14 acciones urgentes registradas. Por lo que se refiere a las 13 acciones urgentes relacionadas con la desaparición de migrantes, las observaciones recibidas son muy generales y no proporcionan información sobre casos individuales. También reflejan que las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación no han adoptado las medidas necesarias para impulsar la asistencia judicial internacional de conformidad con el artículo 14 de la Convención con miras a trazar la ruta migratoria de las víctimas y esclarecer los hechos. En todos estos casos el Comité sigue a la espera de los comentarios de los autores.

vii)Kazajstán

26.En las dos acciones urgentes registradas en 2017 en nombre de Zabit Kisi y Enver Kilic (acciones urgentes núms. 415/2018 y 416/2018), el Estado parte informó que las personas desaparecidas habían sido puestas en un avión a efectos de su expulsión a Turquía y que las autoridades no cuentan con información sobre su suerte y paradero desde entonces. El Comité envió una nota de seguimiento al Estado parte, resaltando que las personas desaparecidas fueron vistas por última vez en manos de sus autoridades, lo cual activa las obligaciones convencionales del Estado parte de buscar y localizar a las personas desaparecidas. En este sentido, el Comité hizo referencia a los artículos 14 a 16 de la Convención. En su respuesta, el Estado parte explicó las etapas del procedimiento que llevó a la deportación de las personas desaparecidas a Turquía. En junio de 2018, el Comité fue informado de que Zabit Kisi “apareció el 23 de enero de 2018”, que estaba detenido en Turquía en una cárcel en Kocaeli, y que solo tiene derecho a recibir visitas cada 15 días. El Comité también fue informado de que Enver Kilic “había aparecido el 11 de abril de 2018,” pero que fue torturado durante 73 días y que no estaba bien. Una nota fue enviada a los autores requiriéndoles especificar si conocen el paradero exacto de Zabit Kisi y Enver Kilic, y si habían podido recibir visitas de sus familiares y representantes. Enver Kılıç y Zabit Kişi están actualmente detenidos en una cárcel en Kocaeli (Turquía). En vista de dicha información, el Comité decidió cerrar estas acciones urgentes.

viii)Sri Lanka

27.El Estado parte envió su respuesta indicando que la persona en nombre de quien se registró la petición de acción urgente vive en el Reino Unido y no está desparecida. La respuesta del Estado parte fue enviada a los autores de la petición de acción urgente para sus comentarios. El autor nunca respondió. Tras el envío de varios recordatorios, el Comité decidió cerrar la acción urgente.

ix)Togo

28.En octubre de 2018, el Comité recibió las primeras dos peticiones de acción urgente relacionadas con hechos ocurridos en el Togo. El Estado parte respondió el 27 de noviembre de 2018 y esa respuesta fue transmitida a los autores para comentarios.

2. Tendencias generales

29.En todas las acciones urgentes registradas, el Comité sigue resaltando la importancia de que las acciones de búsqueda se realicen lo más pronto posible tras la desaparición de la persona; que se desarrollen estrategias para la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación de su desaparición; y que se tome en cuenta que dicha investigación es necesaria, entre otros, para la identificación de los perpetradores, la cual puede resultar clave para la ubicación de la persona desaparecida.

D.Acciones urgentes discontinuadas, cerradas, o mantenidas abiertas para la protección de las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares

30.De conformidad con los criterios adoptados en plenaria por el Comité con ocasión de su octavo período de sesiones:

a)Se discontinúa una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, pero sigue detenida. Ello en razón de la especial vulnerabilidad, que la pone en riesgo de ser nuevamente desaparecida y puesta fuera de la protección de la ley;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad o localizada y liberada tras su ubicación, ha sido ubicada muerta y cuando los familiares y/o autores no contestan estos hechos;

c)Se mantiene abierta una acción urgente si la persona desaparecida ha sido localizada, pero las personas a favor de las cuales se habían otorgado medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen amenazadas. En estos casos, la intervención del Comité se limita al seguimiento de las medidas cautelares otorgadas.

31.A la fecha del presente informe, el Comité ha cerrado un total de 46 acciones urgentes: en 17 de estas acciones urgentes, la persona desaparecida fue localizada viva y puesta en libertad con vida, y en 21, las personas desaparecidas fueron localizadas muertas.

32.Adicionalmente, el Comité ha discontinuado ocho peticiones de acción urgente ya que la persona desaparecida había sido localizada, pero queda en detención.

33.En dos acciones urgentes, la persona desaparecida había sido localizada muerta, pero la acción urgente sigue abierta porque las personas a favor de las cuales se otorgaron medidas cautelares siguen recibiendo amenazas.

E.Conclusiones y decisiones adoptadas

34.El Comité reitera que el número de acciones urgentes registradas sigue aumentando. Esta situación requiere de manera urgente un aumento en la Secretaría del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los funcionarios dedicados al trámite de las acciones urgentes.

35.El Comité decidió que en su próximo informe a la Asamblea General resaltará la falta de colaboración de los Estados partes que no responden a las peticiones de acción urgente, o responden de manera formal sin proveer información sustantiva al respecto.