Naciones Unidas

CRPD/C/GBR/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

3 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CCPR/C/GBR/1) en sus sesiones 348ª y 349ª (CCPR/C/SR.348 y 349), celebradas los días 23 y 24 de agosto de 2017. En su 356ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes. También agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/GBR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/GBR/Q/1). Agradece asimismo las aclaraciones que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido durante el examen del informe y felicita al Estado parte por su delegación, que incluía a representantes de diversos departamentos del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, autoridades de Irlanda del Norte y los Gobiernos de Escocia y Gales.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado Parte por retirar su reserva al artículo 12, párr. 4, de la Convención.

5.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la adopción de medidas legislativas y normativas que desarrollan los diferentes aspectos de la Convención y en cuya concepción participaron organizaciones de personas con discapacidad, como el plan de acción nacional para aplicar la Convención, iniciado en 2016 en Escocia, y el sistema de seguridad social escocés. También acoge con agrado la aprobación en 2016 del Marco de Viajes Accesibles en Escocia, que incluye disposiciones sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad, y la Ley de Servicios Sociales y Bienestar de Gales de 2014, que proporciona un marco para los servicios sociales y de salud.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité acoge con beneplácito la información sobre el apoyo del Gobierno del Estado parte a las dependencias de la Corona y los territorios de ultramar para incluirlos en la aplicación de la Convención. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La incorporación insuficiente y aplicación desigual de la Convención en todos los ámbitos y niveles de las políticas en la totalidad de las regiones, los gobiernos descentralizados y los territorios bajo su jurisdicción y/o control;

b)La falta de coherencia en todo el Estado parte en la forma de entender, adaptar y aplicar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y su concepto evolutivo de la discapacidad;

c)La ausencia de una revisión integral y transversal de la legislación y las políticas del Estado parte, en particular en los gobiernos descentralizados, a fin de armonizar el contenido jurídico y la práctica con la Convención;

d)Las leyes, los reglamentos y las prácticas vigentes que discriminan a las personas con discapacidad;

e)La falta de información sobre las políticas, los programas y las medidas que el Estado parte va a introducir para proteger a las personas con discapacidad contra las repercusiones negativas que puedan derivarse cuando se active el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Traslade la Convención a su legislación, reconociendo el acceso a recursos internos en caso de vulneración de la Convención, y responda de forma adecuada e integral a las obligaciones que dimanan de la Convención en sus políticas y programas, en todo el Estado parte, incluidos los gobiernos descentralizados ;

b) Redoble sus esfuerzos para ampliar el ámbito de aplicación de la Convención a los territorios de ultramar y apoyar su implementación en ellos ;

c) Apruebe instrumentos jurídicamente vinculantes para aplicar el concepto de discapacidad de conformidad con el artículo 1 de la Convención y vele por que la legislación tanto nueva como existente incorpore el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos en todos los ámbitos de política y en todos los niveles y regiones de la totalidad de los gobiernos descentralizados y las jurisdicciones y/o territorios bajo su control ;

d) Lleve a cabo una revisión amplia y transversal de sus leyes y políticas para armonizarlas con el artículo 1 de la Convención, y se asegure de que el marco jurídico proteja a las personas con discapacidad contra la discriminación por motivos de discapacidad. En ese proceso, el Estado parte debería contar con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y las instituciones nacionales de derechos humanos ;

e) Acelere el proceso de elaboración de un marco estratégico y un plan de acción cuantificables, dotados con suficientes recursos financieros, para abolir las leyes, los reglamentos, las costumbres y las prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad y garantizar una protección igual a las personas con discapacidad ;

f) Prevenga cualquier repercusión negativa para las personas con discapacidad derivada de la decisión de activar el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad.

8.Al Comité le preocupa la falta de iniciativas impulsadas por el Estado parte para evaluar la inclusión y las condiciones de vida de las personas con discapacidad y ocuparse debidamente de esas cuestiones, en particular en Irlanda del Norte y los territorios bajo su jurisdicción y/o control.

9. El Comité recomienda al Estado parte que recopile información y apruebe un plan de acción estratégico cuantificable para mejorar las condiciones de vida de todas las personas con discapacidad, en particular en estrecha cooperación con las autoridades en Irlanda del Norte y los territorios bajo su jurisdicción y/o control.

10.Preocupan al Comité:

a)Las dificultades que encuentran las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las que representan a las mujeres, los niños y las personas intersexuales con discapacidad, para acceder al apoyo, ser consultadas y participar activamente en la aplicación de la Convención;

b)La falta de mecanismos suficientes para garantizar la participación efectiva de todas las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones en relación con las políticas y leyes en todas las esferas de la Convención, como la estrategia titulada “Consumar el potencial: de la teoría a la práctica”.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Destine recursos financieros a apoyar a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, lo que comprende a las mujeres y los niños con discapacidad, y establezca mecanismos para garantizar la participación incluyente, estratégica y activa de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las mujeres, los niños y las personas intersexuales, en la planificación y aplicación de todas las leyes y medidas que afecten a la vida de las personas con discapacidad;

b) Establezca mecanismos para asegurar la plena participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño y la aplicación de políticas estratégicas para aplicar la Convención en todo el Estado parte a través de planes de acción estratégicos objetivos, cuantificables, financiados y supervisados.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

12.El Comité considera preocupantes las percepciones de la sociedad que estigmatizan a las personas con discapacidad como personas cuya vida tiene menos valor que la de los demás y la interrupción del embarazo en cualquier etapa, sobre la base de malformaciones del feto.

13.El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación sobre el aborto en consecuencia. Los derechos de la mujer a la autonomía sexual y reproductiva deben respetarse sin legalizar el aborto selectivo por motivos de deficiencia fetal.

14.El Comité está preocupado por el hecho de que la legislación del Estado parte para combatir la discriminación no ofrezca una protección completa y adecuada, en particular contra la discriminación múltiple e interseccional, en particular respecto del acceso a la vivienda. También le preocupa el bajo nivel de reparación en sentencias dictadas por jueces en asuntos relativos a la discriminación de personas con discapacidad.

15. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el objetivo 10 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas 10.2 y 10.3, incorpore explícitamente en su legislación nacional la protección, en particular, contra la discriminación múltiple e interseccional por motivos de género, edad, raza, discapacidad y condición de migrante, refugiado o de otro tipo, y conceda una indemnización adecuada y medidas de reparación a las víctimas, estableciendo penas proporcionales a la gravedad de la infracción.

16.Al Comité le preocupa que la obligación de hacer ajustes razonables para las zonas comunes de propiedades residenciales en la Ley de Igualdad de 2010 no haya entrado aún en vigor, y que las personas con discapacidad que viven en Irlanda del Norte no estén suficientemente protegidas contra la discriminación directa e indirecta fundada en la discapacidad y contra la discriminación por asociación.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice su legislación contra la discriminación con la Convención y agilice el proceso para poner en vigor todas las disposiciones legislativas en la Ley de Igualdad de 2010, incluidas las relativas a los ajustes razonables en el sector de la vivienda;

b) Adopte las medidas necesarias por conducto de las autoridades competentes, cuando se instaure el gobierno de Irlanda del Norte, para asegurar que la reforma ejecutiva de Irlanda del Norte refleje las recomendaciones formuladas por la Comisión de Igualdad para Irlanda del Norte en el informe sobre el fortalecimiento de la protección de las personas con discapacidad, de 2012, a fin de proteger a las personas con discapacidad en Irlanda del Norte contra la discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad y la discriminación por asociación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

18.Preocupa al Comité que los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad no se hayan incorporado sistemáticamente en los programas relativos a la igualdad de género y la discapacidad. Al Comité le preocupa también la falta de medidas y datos disponibles sobre las repercusiones de la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

19.El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en las políticas de discapacidad y de igualdad de género. También recomienda al Estado parte que, en consonancia con la observación general núm. 3 (2016) del Comité sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adopte medidas incluyentes y específicas, lo cual comprende la recopilación de datos desglosados, a fin de prevenir la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y niñas con discapacidad, sobre todo en caso de discapacidad intelectual y/o psicosocial, en la educación, el empleo, la salud y el acceso a la justicia, así como en lo que respecta a la pobreza y la violencia

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

20.Preocupan al Comité:

a)La falta de un marco normativo para hacer frente a la pobreza de muchas familias de niños con discapacidad;

b)El hecho de que no se incorpore el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos en las leyes y políticas públicas relativas a los niños y jóvenes con discapacidad;

c)La falta de mecanismos de supervisión e indicadores fiables, en particular respecto del acoso contra los niños con discapacidad en la escuela;

d)El hecho de que la ley no obligue a las autoridades públicas, de manera general, a garantizar una asistencia infantil adecuada para los niños con discapacidad;

e)El aumento de los incidentes denunciados de acoso, discurso de odio y delitos motivados por prejuicios contra los niños con discapacidad.

21. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a los niños con discapacidad, formule y aplique políticas destinadas a:

a) Combatir el nivel de pobreza más elevado que experimentan las familias de niños con discapacidad;

b) Incorporar el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos en todas las leyes y reglamentos relativos a los niños y jóvenes con discapacidad;

c) Establecer un mecanismo de vigilancia independiente para evaluar la situación de los niños con discapacidad en la escuela, en particular los que se enfrentan al acoso, mediante indicadores fiables;

d) Asegurar una asistencia infantil suficiente que tenga en cuenta la discapacidad, como obligación ju rídica, en todo el Estado parte; y

e) Redoblar las medidas para prevenir el acoso, el discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios contra los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

22.El Comité está preocupado por la persistencia de los incidentes relacionados con actitudes negativas, estereotipos y prejuicios contra las personas con discapacidad, en particular contra las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con trastornos neurológicos y cognitivos como la demencia y la enfermedad de Alzheimer, y por sus derechos a las prestaciones de protección social

23. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, intensifique sus campañas de sensibilización para eliminar los estereotipos negativos y los prejuicios hacia las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con trastornos neurológicos y cognitivos como la demencia y la enfermedad de Alzheimer. Para ello, el Estado parte debería incluir estrategias y campañas en los medios de comunicación destinadas a distintos públicos sobre la base del modelo de discapacidad basado en los derechos humanos.

Accesibilidad (art. 9)

24.Preocupa al Comité el insuficiente alcance, contenido y número de normas de accesibilidad obligatorias y aplicadas sobre, entre otras cosas, el entorno físico, las viviendas asequibles, la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), el transporte y la información en las zonas urbanas y rurales. También está preocupado por las medidas de austeridad que han dificultado los avances en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.

25. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Determine las lagunas que restan en todo el Estado parte en cuanto a la obligatoriedad de las normas de accesibilidad en todos los ámbitos de la Convención, entre otras cosas, el diseño de entornos físicos, viviendas, TIC, formatos de información e infraestructura de transporte accesibles y asequibles, incluidos los servicios de emergencia y las zonas verdes y los espacios públicos en las zonas urbanas y rurales, y vele por que se cumplan las normas;

b) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 9 de la Convención y la observación general núm. 2 (2014) del Comité relativa a la accesibilidad, y las metas 9, 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Haga un seguimiento de la evolución hacia la plena inclusión mediante la accesibilidad y sancione las infracciones de las normas en materia de accesibilidad.

Derecho a la vida (art. 10)

26.El Comité observa con preocupación que la sustitución en la adopción de decisiones relativas a la supresión o retirada de tratamientos y atención que mantienen a una persona con vida es incompatible con el derecho de las personas con discapacidad a vivir como miembros iguales y activos de la sociedad.

27. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un plan de acción encaminado a eliminar toda percepción de que las personas con discapacidad no tienen “una vida buena y digna”, y a reconocer a las personas con discapacidad como personas iguales a las demás y parte de la diversidad humana. También recomienda al Estado parte que garantice el acceso a los tratamientos y/o la atención que mantienen a una persona con vida.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

28.El Comité está preocupado por los efectos en las personas con discapacidad de situaciones de emergencia, como inundaciones e incendios, y por la falta de políticas integrales sobre la reducción del riesgo de desastres que incluyan a las personas con discapacidad en los procesos de planificación, aplicación y supervisión de la reducción del riesgo de desastres.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un plan y unas estrategias amplios para la reducción del riesgo de desastres que prevean la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo, de conformidad con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

b) Se incorpore la discapacidad en todos los canales de ayuda humanitaria y se implique a las organizaciones de personas con discapacidad en el establecimiento de prioridades respecto de la distribución de la ayuda en el contexto de las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, prestando atención a la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria;

c) Prepare información y sistemas de alerta en las emergencias humanitarias que sean accesibles para todas las personas con discapacidad;

d) Vele por que las organizaciones de personas con discapacidad participen en los equipos de resiliencia a nivel local y desempeñen un papel activo en el asesoramiento sobre políticas y directrices relativas a la preparación y planificación para casos de desastre, así como en su formulación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

30.Preocupan al Comité:

a)Las leyes del Estado parte que restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sobre la base de una deficiencia real o subjetiva;

b)La prevalencia de la sustitución en la adopción de decisiones en la legislación y en la práctica, y la total falta de reconocimiento del derecho al apoyo individualizado para la adopción de decisiones respetando plenamente la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;

c)El insuficiente apoyo a todos los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad intelectual y/o psicosocial para que puedan ejercer su capacidad jurídica;

d)El elevado número de británicos negros con discapacidad recluidos por la fuerza y a los que se administran tratamientos en contra de su voluntad.

31.El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las que representan a personas de la comunidad negra y los grupos étnicos minoritarios, y en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, elimine toda forma de sustitución en la adopción de decisiones en relación con todas las esferas y ámbitos de la vida mediante la revisión de las leyes y la promulgación de otras nuevas de conformidad con la Convención a fin de establecer nuevas políticas en las leyes relativas tanto a la capacidad mental como a la salud mental. Insta además al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para fomentar la investigación, la recopilación de datos y las buenas prácticas al respecto y acelerar el desarrollo de regímenes de apoyo en la adopción de decisiones. Recomienda asimismo al Estado parte que garantice que los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad puedan ejercer todos los derechos consagrados en la Convención.

Acceso a la justicia (art. 13)

32.Preocupan al Comité:

a)La escasa concienciación entre el poder judicial y los agentes del orden en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad;

b)La información recibida sobre personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual que no reciben suficiente apoyo para ejercer su capacidad jurídica y tener acceso a la justicia;

c)Las barreras que encuentran las personas con discapacidad en el acceso a la asistencia letrada en causas civiles como consecuencia de la Ley sobre Asistencia Letrada, Condena y Castigo de los Delincuentes, de 2012, en Inglaterra y Gales, y la introducción de tasas en los tribunales laborales en el Estado parte;

d)El hecho de que la reglamentación excluya a las personas con deficiencias auditivas de la participación en procedimientos con jurado, y de que los asistentes personales y los intérpretes no sean considerados como un ajuste procesal.

33. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Formule y ponga en práctica programas de fomento de la capacidad entre el poder judicial y los agentes del orden, lo que incluye a los jueces, los fiscales, los policías y los funcionarios de prisiones, acerca de los derechos de las personas con discapacidad;

b) Diseñe y aplique un régimen de adopción de decisiones con directrices y suficientes recursos, centrándose en el respeto de la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en los procedimientos judiciales;

c) Proporcione asistencia letrada gratuita o asequible para las personas con discapacidad en todas las esferas del derecho y elimine las tasas de acceso a los juzgados y los tribunales laborales, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2017, relativa a las tasas en los tribunales laborales ( R (on  the application of UNISON) (Appellant ) v. Lord Chancellor (Respondent) ) ;

d) Asegure que todas las personas con discapacidad tengan derecho y acceso a ajustes procesales apropiados en el sistema de justicia, y que se habilite en particular a las personas sordas mediante el uso de intérpretes de lengua de señas, para que participen plenamente y en pie de igualdad como jurados en los procedimientos judiciales;

e) Adopte medidas para empoderar a las personas con discapacidad a fin de que trabajen en el sistema de justicia como jueces o fiscales, o en otros puestos, con la prestación de todo el apoyo necesario.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

34.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte permita los tratamientos obligatorios e involuntarios y la reclusión en hospitales y otras instituciones sobre la base de una deficiencia real o subjetiva.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las leyes y prácticas que autorizan los tratamientos obligatorios, involuntarios y no consentidos, así como la reclusión de personas con discapacidad sobre la base de una deficiencia real o subjetiva;

b) Adopte las medidas que proceda para investigar y eliminar todas las formas de abuso contra las personas con discapacidad en instituciones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

36.El Comité está preocupado por el uso continuado de medidas de contención física, mecánica y farmacológica, incluida la utilización de táser y otras armas similares contra personas con discapacidad, que afecta a las personas con discapacidad psicosocial en las prisiones, el sistema de justicia juvenil y los entornos de educación y atención de la salud, así como por las prácticas de segregación y aislamiento. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que esas medidas afecten de manera desproporcionada a los británicos negros y a otras personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas. También le preocupa la ausencia de una estrategia unificada en el Estado parte para revisar esas prácticas. Al Comité le preocupa además que se permita el empleo de los tratamientos electroconvulsivos no consentidos, en los gobiernos descentralizados, en particular en Irlanda del Norte, así como el uso excesivo de antipsicóticos en Inglaterra y Gales.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas apropiadas para erradicar el empleo de medios de contención por motivos relacionados con la discapacidad en todos los entornos, e impida el uso de táser contra las personas con discapacidad, así como las prácticas de segregación y aislamiento que puedan equivaler a tortura o a tratos inhumanos o degradantes;

b) En colaboración con las autoridades encargadas de la vigilancia y las instituciones nacionales de derechos humanos, elabore estrategias para detectar y prevenir el empleo de medios de contención en niños y jóvenes con discapacidad;

c) Aplique las recomendaciones pendientes que figuran en el informe de febrero de 2015 sobre la investigación realizada por la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos, titulado “ Preventing Deaths in Detention of Adults with Mental Health Conditions ”;

d) Prohíba la práctica de emplear tratamientos electroconvulsivos no consentidos en relación con cualquier tipo de deficiencia en todas las regiones, asegure que las salvaguardias se basen en el modelo de derechos humanos y no se limiten a criterios médicos, y trabaje por conducto de las autoridades competentes para garantizar la vigilancia de esta situación, en particular en Irlanda del Norte.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

38.El Comité está preocupado por el abuso, el maltrato, la violencia sexual y la explotación de mujeres, niños, personas intersexuales y personas de edad con discapacidad, y por las medidas insuficientes para prevenir todas las formas de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad. También le preocupan las informaciones sobre casos de delitos motivados por prejuicios contra personas con discapacidad, el hecho de que no se recopilen datos de manera sistemática y las diferencias en las disposiciones jurídicas para castigar distintos tipos de delitos motivados por prejuicios, en particular en Inglaterra y Gales.

39. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, y en consonancia con la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Adopte medidas para garantizar la igualdad en el acceso a la justicia y proteger a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres, los niños, las personas intersexuales y las personas de edad con discapacidad, contra los abusos, el maltrato, la violencia sexual y la explotación;

b) Defina pormenorizadamente los delitos motivados por prejuicios contra las personas con discapacidad y garantice el debido enjuiciamiento y condena de los responsables;

c) Vele por que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados eficazmente por autoridades independientes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

Protección de la integridad personal (art. 17)

40.El Comité considera preocupante que las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las personas intersexuales, las niñas y los niños con discapacidad, sigan siendo al parecer sometidas a tratamientos médicos involuntarios, como la esterilización forzada y las intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo.

41. El Comité recomienda al Estado parte que derogue todo tipo de leyes, reglamentos y prácticas que permitan cualquier forma de intervención u operación quirúrgica forzosa, y vele por que se defienda el derecho al consentimiento libre, previo e informado al tratamiento y se establezcan mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones y salvaguardias reforzadas, prestando especial atención a las mujeres, las personas intersexuales, las niñas y los niños.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

42.Preocupa al Comité que el Estado parte mantenga su reserva al artículo 18 de la Convención.

43. El Comité recomienda al Estado parte que retire su reserva al artículo 18 de la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

44.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que la legislación del Estado parte no reconozca el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad como derecho humano que consagra la autonomía individual, el control y la elección como aspectos intrínsecos de ese derecho;

b)Las políticas y medidas que afectan a la capacidad de vivir de forma independiente en la comunidad, como la reducción de los planes de protección social vinculados a la vivienda, los ingresos de los hogares y los presupuestos para la vida independiente, así como el cierre del Fondo para una Vida Independiente;

c)El hecho de que la responsabilidad de apoyar la vida independiente se haya transferido a las administraciones descentralizadas y las autoridades locales sin la adecuada asignación presupuestaria y específica;

d)El hecho de que muchas personas con discapacidad sigan siendo internadas en instituciones y privadas del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, cuando: i) carecen de los recursos financieros necesarios para sufragar la asistencia personal; ii) las autoridades locales estiman que pueden prestar asistencia en residencias; y iii) el argumento del costo es el principal parámetro de una evaluación;

e)La falta de servicios de apoyo y servicios públicos accesibles, incluida la asistencia personal, para las personas con discapacidad, independientemente del sexo, el género, la edad y otras condiciones, a fin de que puedan vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad.

45. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la o bservación general núm. 5 del Comité (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y el informe del Comité acerca de su investigación sobre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte realizada en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención:

a) Reconozca el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad como un derecho subjetivo, reconozca la exigibilidad de todos sus elementos y adopte políticas, reglamentos y directrices basados en los derechos para asegurar su aplicación;

b) Realice evaluaciones periódicas en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad para abordar y prevenir los efectos negativos de las reformas de política mediante una financiación suficiente y estrategias apropiadas en el ámbito del apoyo social y la vida independiente;

c) Asigne una financiación adecuada, suficiente y específica a las autoridades y administraciones locales, incluidos los gobiernos descentralizados, para poder destinar de forma continua recursos suficientes que permitan a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad, así como ejercer su derecho a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir ;

d) Establezca un plan integral, elaborado en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, encaminado a la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, y elabore planes de vida independiente basados en la comunidad mediante un enfoque integral y transversal, que abarque la educación, el cuidado de los niños, el transporte, la vivienda, el empleo y la seguridad social;

e) Asigne recursos suficientes a fin de garantizar la disponibilidad de servicios de apoyo accesibles, asequibles, aceptables, adaptables y que tengan en cuenta las distintas condiciones de vida para todas las personas con discapacidad en las zonas urbanas y rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

46.El Comité observa con preocupación:

a)La escasa información accesible suministrada por los servicios públicos y las autoridades, y la insuficiencia de las normas obligatorias para lograr que los sitios web sean accesibles y supervisar la accesibilidad a la TIC;

b)Los escasos recursos destinados a la educación y la formación de intérpretes de lengua de señas y la insuficiente disponibilidad y accesibilidad de esos intérpretes con formación de alta calidad, especialmente en relación con la educación, el empleo, la salud y las actividades de ocio;

c)La falta de formación y educación para las familias, y los compañeros de clase o de trabajo sobre la comunicación en lengua de señas de alta calidad a fin de mejorar la inclusión en la comunidad de las personas sordas y con audición reducida.

47. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad:

a) Determine las lagunas pendientes en la aplicación de las normas de accesibilidad obligatorias sobre los canales de información basados en la TIC;

b) Garantice que la legislación prevea el derecho a la interpretación en lengua de señas de alta calidad y otras formas de comunicación alternativa en todas las esferas de la vida de las personas sordas y con audición reducida, de conformidad con la Convención;

c) Asigne recursos para la educación de los niños con deficiencias auditivas, sus familias y otras personas, como los compañeros de clase y de trabajo, en la lengua de señas inglesa y el lenguaje táctil.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

48.Preocupa al Comité que los padres con discapacidad no reciban servicios y apoyo apropiados, lo que da lugar a que los niños sean separados de su entorno familiar y colocados en hogares de acogida, hogares funcionales o instituciones. También le preocupa la insuficiencia de fondos para que los padres de niños sordos aprendan la lengua de señas.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice un apoyo adecuado a los padres con discapacidad para que cumplan eficazmente su función de padres y vele por que no se utilice a la discapacidad como motivo para colocar a sus hijos en acogida o retirarlos de la vivienda familiar;

b) Vele por que las autoridades locales tengan la obligación jurídica de asignar y proporcionar fondos a los padres que deseen aprender la lengua de señas.

Educación (art. 24)

50.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de su reserva al artículo 24, párrafo 2 a) y b) de la Convención en relación con las nuevas pruebas o conclusiones de las investigaciones.

51. El Comité recomienda que el Estado parte retire todas sus reservas a la Convención y ratifique sin demora el Protocolo Facultativo.

52.El Comité considera preocupante:

a) La persistencia de un doble sistema de educación que segrega a los niños con discapacidad en escuelas especiales, incluso por elección de los padres;

b)El aumento del número de niños con discapacidad en entornos de educación segregada;

c)El hecho de que el sistema educativo no esté preparado para responder a las necesidades de la educación inclusiva de alta calidad, en particular las denuncias de que algunas autoridades escolares se niegan a matricular a un alumno con discapacidad pues se considera que “perturba a otros compañeros de clase”;

d)El hecho de que la educación y la capacitación de los docentes en competencias de inclusión no refleja los requisitos de la educación inclusiva.

53. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las organizaciones que representan a los niños y jóvenes con discapa cidad, y en consonancia con la o bservación general núm. 4 del Comité (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y las metas 4.5 y 4.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Elabore un marco legislativo y normativo amplio y coordinado para la educación inclusiva y un calendario para garantizar que las escuelas ordinarias fomenten la inclusión real de los niños con discapacidad en el entorno escolar, y que los docentes y otros profesionales y las personas que estén en contacto con los niños comprendan el concepto de inclusión y puedan mejorar la educación inclusiva ;

b) Refuerce las medidas para supervisar en las escuelas las prácticas de matriculación de los niños con discapacidad y ofrecer una reparación adecuada en casos de discriminación y/o acoso por motivos de discapacidad, incluso est ablecer planes de indemnización ;

c) Adopte y aplique una estrategia coherente y debidamente financiada, con plazos concretos y objetivos mensurables, sobre el aumento y la mejora de la educación inclusiva. La estrategia debe:

i) Asegurar la aplicación de las leyes, los decretos y los reglamentos destinados a ampliar el alcance y la calidad de la educación inclusiva en las aulas, las disposiciones de apoyo y la formación de los docentes, incluidas las capacidades pedagógicas, en todos los niveles para ofrecer entornos inclusivos de alta calidad, también durante las pausas entre lecciones, y mediante la socialización fuera del “ horario de enseñanza ” ;

ii) Poner en marcha iniciativas de sensibilización y apoyo sobre la educación inclusiva para los padres de los niños con discapacidad;

iii) Proporcionar suficientes datos pertinentes sobre el número de estudiantes, tanto en la educación inclusiva como en la segregada, desglosados por deficiencia, edad, sexo y origen étnico, así como sobre los resultados de la educación, que reflejen la capacidad de los estudiantes.

Salud (art. 25)

54.El Comité está preocupado por el acceso desigual a la atención de salud en todo el Estado parte, en particular en los gobiernos descentralizados, y por:

a)Los obstáculos sistémicos, físicos, de actitud y/o de comunicación que impiden el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud generales, como la inaccesibilidad de mobiliario, equipos de capacitación y tratamiento, medicamentos y suministros, medios de información y comunicación o el limitado acceso a clínicas y profesionales de la salud, hospitales, dentistas, ginecólogos y obstetras;

b)Los obstáculos que afrontan las personas con discapacidad para conseguir privacidad respecto de la gestión de datos personales de salud;

c)Los múltiples obstáculos para acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva y la insuficiente información y educación sobre planificación familiar en formatos accesibles para las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas;

d)Las denuncias de casos en que no se intentó reanimar a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial; y

e)La tasa de suicidios de las personas con discapacidad, especialmente en Irlanda del Norte.

55. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad:

a) Elabore un plan específico, mensurable y financiado de medidas destinadas a eliminar las barreras al acceso a la atención y los servicios de salud, y supervise y mida su progreso, especialmente respecto de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con trastornos neurológicos y cognitivos;

b) Establezca protocolos para los servicios médicos que respeten el derecho de las personas con discapacidad a la privacidad de la información sobre la salud;

c) Garantice la igualdad de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, como se establece en la meta 3. 7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y proporcione información y educación sobre planificación familiar a las personas con discapacidad en formatos accesibles, incluidos los de lectura fácil;

d) Vele por que los profesionales de la salud tengan la obligación de hacer cumplir las normas establecidas en las orientaciones y los criterios en relación con las órdenes de “ no reanimar ” a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás;

e) Haga frente a la elevada tasa de suicidios entre las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

Trabajo y empleo (art. 27)

56.Al Comité le preocupan:

a)La persistente brecha de empleo y de remuneración por trabajo de igual valor que afecta a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, así como a las personas con deficiencia visual;

b)Las medidas de acción afirmativa y la introducción de ajustes razonables insuficientes para que las personas con discapacidad puedan acceder a un empleo en el mercado de trabajo abierto, a pesar de las obligaciones contenidas en la Directiva de la Unión Europea 2000/78/CE, relativa a la no discriminación en el lugar de trabajo;

c)El proceso relativo a la Prestación de Apoyo y Empleo y el hecho de que la Evaluación de la Capacidad de Trabajo se centre en una evaluación funcional de las aptitudes y las capacidades en lugar de reconocer la interacción entre la discapacidad y las barreras sociales que afrontan las personas con discapacidad;

d)El mantenimiento por el Estado parte de su reserva al artículo 27 de la Convención, que afecta de manera desproporcionada a las personas con discapacidad que participan activamente en cuestiones militares.

57. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, y de conformidad con el informe del Comité acerca de su investigación sobre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte realizada en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención:

a) Formule y establezca una política de empleo eficaz para las personas con discapacidad a fin de garantizar un trabajo decente para todas esas personas, teniendo presente la meta del Estado parte de lograr 1 millón de empleos para las personas con discapacidad, y garantice la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, centrándose especialmente en las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con deficiencia visual, y supervise la evolución de estos acontecimientos;

b) Garantice que se realicen ajustes razonables para todas las personas con discapacidad que lo necesiten en el lugar del trabajo, que los empleadores y los empleados sin discapacidad reciban formación periódica sobre los ajustes razonables y que existan sanciones disuasivas y efectivas en caso de denegación de esos ajustes.

c) Garantice que los requisitos jurídicos y administrativos del proceso para evaluar las capacidades de trabajo, incluida la Evaluación de la Capacidad de Trabajo, estén en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, que quienes realicen las evaluaciones estén cualificados y debidamente capacitados en ese modelo, y que las evaluaciones tengan en cuenta tanto cuestiones relacionadas con el trabajo como otras circunstancias personales. El Estado parte debe velar por que se faciliten los ajustes y el apoyo necesarios para acceder al trabajo, así como apoyo financiero, y que no estén sujetos a sanciones o supeditados a la realización de actividades de búsqueda de empleo;

d) Retire su reserva al artículo 27 de la Convención;

e) Tenga en cuenta los vínculos existentes entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

58.Al Comité le preocupan:

a)Las consecuencias de las medidas de austeridad y de las iniciativas de lucha contra la pobreza introducidas como consecuencia de la crisis financiera en 2008-2009, que causaron graves dificultades económicas a las personas con discapacidad y sus familias, en particular las familias con niños con discapacidad, como el aumento de la dependencia de los bancos de alimentos;

b)El efecto negativo en el nivel de vida de las personas con discapacidad, entre otras cosas, de las reducciones del apoyo social, el subsidio de desempleo, los pagos para la independencia y los pagos de la Asignación Universal, y la insuficiente indemnización por los gastos relacionados con la discapacidad;

c)Los criterios de admisibilidad y las diferencias locales respecto de la protección social y el apoyo, y la introducción de los Pagos para la Independencia Personal, que ha reducido el número de beneficiarios de prestaciones relacionadas con la discapacidad y ha tenido un efecto negativo en el nivel de vida de muchas personas con discapacidad y sus familias;

d)El efecto perjudicial de la condicionalidad de la Prestación de Apoyo y Empleo, las sanciones a las personas con discapacidad y el acceso limitado a los procedimientos de reconsideración y revocación.

59. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad en todas las entidades territoriales, en consonancia con el informe del Comité acerca de su investigación sobre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte realizada en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención, guiado por el artículo 28 de la Convención y en aplicación del objetivo 10. 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Implante, apruebe y aplique marcos legislativos con miras a garantizar que las políticas y los programas de protección social en todo el Estado parte aseguren niveles de ingresos seguros para todas las personas con discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta los gastos adicionales relacionados con la discapacidad, y vele por que las personas con discapacidad puedan ejercer sus responsabilidades parentales. El Estado parte debe velar por que el grupo de beneficiarios de la Prestación de Apoyo y Empleo sujetos a requisitos de actividad en materia de empleo tenga acceso al resarcimiento completo de los gastos r elacionados con la discapacidad ;

b) Realice una evaluación de los efectos acumulativos, basada en datos desglosados, de las reformas recientes y futuras del sistema de protección social para las personas con discapacidad y, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, defina, aplique y supervise medidas para hacer frente a la reducción de su nivel de vida y utilice la evaluación de los efectos acumulativos como base para la formulación de políticas en el Estado parte ;

c) Derogue el Reglamento (Modificado) de los Pagos para la Independencia Personal de 2017 y vele por que los criterios de admisibilidad y las evaluaciones para acceder a los Pagos para la Independencia Personal, la Prestación de Apoyo al Empleo y la Asignación Universal estén en consonancia con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos ;

d) Garantice que la asignación presupuestaria sea suficiente para que las autoridades locales cumplan sus responsabilidades en relación con la asistencia a las personas con discapacidad, y amplíen el conjunto de medidas de apoyo a fin de mitigar los efectos negativos de la reforma de la seguri dad social en Irlanda del Norte ;

e) Realice un examen de los regímenes de condicionalidad y sanciones relativos a la Prestación de Apoyo y Empleo y haga frente a las consecuencias negativas en la salud mental y la situación de las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

60.Al Comité le preocupa la falta de información suficiente sobre la accesibilidad y los ajustes razonables para las personas con discapacidad en todas las etapas del ciclo electoral a fin de facilitar el ejercicio de los derechos a votar, a votar de forma confidencial y a disponer de la ayuda del asistente que escojan. También le preocupa la información relativa al escaso número de personas con discapacidad que postulan a cargos públicos o los ejercen.

61. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, adopte las medidas apropiadas para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad, derogue las disposiciones que restringen el derecho de voto de las personas con discapacidad, y asegure la realización de ajustes razonables para garantizar que tengan la posibili dad y el derecho de ejercer el sufragio universal y secreto.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

62.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. También le preocupa el bajo nivel de accesibilidad a los estadios deportivos con asientos individuales para las personas con discapacidad y sus familias, amigos y asistentes personales, así como a los sitios del patrimonio nacional, incluidos los que han sido declarados patrimonio de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice los trámites necesarios con objeto de ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultade s para Acceder al Texto Impreso;

b) Adopte un plan de acción concreto, con recursos y objetivos mensurables, a fin de aplicar la legislación, la reglamentación y la normalización para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la participación inclusiva en todos las instalaciones deportivas y sitios del patrimonio nacional, incluidos los que han sido declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO.

C. Obligaciones específicas

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

64.El Comité está preocupado por la falta de un sistema de reunión de datos y de indicadores unificados en el Estado parte sobre la situación de las personas con discapacidad. Observa la escasa recopilación de datos desglosados en encuestas y censos sobre la población general.

65.El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, aumente considerablemente la disponibilidad de datos de alta calidad, oportunos y fiables, desglosados, entre otras cosas, por nivel de ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, condición de migrante, solicitante de asilo y refugiado, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales y que lo haga en todos los censos y encuestas. También recomienda al Estado Parte que utilice el conjunto de preguntas e instrumentos elaborados por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad para reunir estadísticas sobre discapacidad comparables.

Cooperación internacional (art. 32)

66.Al Comité le preocupa que el Estado parte todavía no esté integrando de forma sistemática los derechos de las personas con discapacidad en todos sus programas de desarrollo y cooperación internacional.

67.El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad en los países en que trabaja:

a) Acelere el proceso de actualización del Marco de Discapacidad del Departamento de Desarrollo Internacional, en particular mediante la adopción de metas mensurables y compromisos concretos para promover los derechos de las personas con discapacidad en los países en que trabaja;

b) Adopte las medidas necesarias para que todos los ministerios competentes del Estado parte que asignan fondos de asistencia exterior para el desarrollo hagan de forma sistémica una supervisión e incluyan a las personas con discapacidad en sus actividades de desarrollo y cooperación internacionales;

c) Lleve a cabo un proceso de consulta con las organizaciones de personas con discapacidad sobre todas las políticas y los programas destinados a aplicar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los planos nacional e internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

68.El Comité observa con preocupación la falta de mecanismos globales y de recursos suficientes, que limita el mandato de la Oficina de Asuntos de Discapacidad de coordinar la aplicación de la Convención en el Estado parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1, de la Convención.

69. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura de coordinación adecuada de entidades de enlace con fondos suficientes para fortalecer la aplicación de la Convención en todos los gobiernos descentralizados y los territorios bajo su jurisdicción y/o control.

70.El Comité está preocupado por la falta de recursos disponibles para la vigilancia efectiva y amplia que lleva a cabo el marco independiente de supervisión establecido de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, que limita el apoyo prestado a las organizaciones de personas con discapacidad para participar en el proceso de supervisión.

71. El Comité recomienda al Estado parte que asegure en todas sus entidades la independencia y la financiación suficiente de los marcos de supervisión establecidos y de las organizaciones de personas con discapacidad para que puedan supervisar la aplicación de la Convención en el Estado parte, teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (véase CRPD/C/1/Rev.1, anexo).

Cooperación y asistencia técnica

72.De conformidad con el artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar al Estado parte orientación técnica en relación con cualquier consulta dirigida a los miembros del Comité a través de la secretaría. El Estado parte también puede solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.

IV.Seguimiento

Difusión de información

73. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 45 (Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad), 57 (trabajo y empleo) y 59 (Nivel de vida adecuado y protección social).

74. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha cooperación y colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, inicie un proceso para proceder a la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité en su informe acerca de su investigación sobre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte realizada en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención, y facilite al Comité información sobre los progresos y logros alcanzados a ese respecto cada 12 meses hasta que se examine el próximo informe periódico.

75. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las administraciones descentralizadas, las dependencias de la Corona, los territorios de ultramar, las autoridades locales, las organizaciones de personas con discapacidad y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

76. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

77. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

78.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo a cuarto combinados a más tardar el 8 de julio de 2023, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.