Naciones Unidas

CRC/C/HRV/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Croacia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Croacia en sus sesiones 2608ª y 2609ª, celebradas los días 19 y 20 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte, lo que incluye numerosas iniciativas legislativas como las modificaciones de la Ley de la Familia, la Ley de Bienestar Social, la Ley de Acogimiento Familiar, la Ley de Prestaciones por Hijos a Cargo, la Ley de Prestaciones de Maternidad y Paternidad, el Código Penal y la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica; la aprobación de la Ley de Aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en 2019, la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) en 2018 y la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección contra la Violencia Doméstica (2017‑2022). Observa también con satisfacción la ratificación en 2017 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 16); los malos tratos y el descuido (párr. 25); los niños con discapacidad (párr. 31); la salud y los servicios sanitarios (párr. 33); la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 39), y la administración de la justicia juvenil (párr. 45).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité toma conocimiento de la labor legislativa realizada por el Estado parte en varios ámbitos de la Convención, pero le recomienda que vele por que su legislación se ajuste plenamente a esta, entre otras cosas asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y mejorando la rendición de cuentas y la vigilancia de los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

7. El Comité acoge con satisfacción la aprobación del nuevo Plan Nacional de los Derechos del Niño (2022-2026), el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2021-2027) y el nuevo Plan Nacional de Inclusión de los Romaníes (2021-2027), y recomienda al Estado parte que:

a) Asigne presupuestos específicos y suficientes para aplicar y supervisar las estrategias y planes en todos los niveles y para evaluarlos de cara a orientar futuras intervenciones;

b) Aplique los indicadores de bienestar infantil elaborados en el marco de la Estrategia Nacional para los Derechos del Niño, para supervisar y promover dichos derechos.

Coordinación

8. Aunque el Comité observa que en febrero de 2021 el Estado parte volvió a poner en funcionamiento el Consejo de la Infancia, encargado de supervisar la aplicación de la Convención y de coordinar la aplicación de los documentos estratégicos nacionales en materia de infancia, recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación independiente del anterior Consejo de la Infancia, con el fin de orientar y reforzar el papel y funcionamiento del nuevo Consejo de la Infancia;

b) Le asigne la autoridad suficiente y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

9. El Comité acoge con satisfacción la elaboración de la previsión del presupuesto para la infancia (2019). Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando las medidas para garantizar el desembolso de fondos durante las crisis financieras y económicas y las emergencias, como los desastres naturales o la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

b) Ponga en marcha un mecanismo para supervisar y evaluar la eficacia de las asignaciones presupuestarias para la aplicación de la Convención, en particular para los niños desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad.

Recopilación de datos

10. El Comité acoge con satisfacción la creación de la base de datos SocSkrb, que ha mejorado la información sobre la protección de la infancia y la protección social de los niños y las familias. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité reitera su recomendación al Estado parte de que vincule entre sí los diferentes sistemas de datos y cree un sistema integrado de recopilación de datos sobre los menores de 18 años, desglosados por edad, sexo, discapacidad, residencia, origen étnico y nacional y situación socioeconómica y migratoria.

Vigilancia independiente

11. Recordando su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el marco legislativo por el que se rige el Defensor del Niño, con especial atención a su independencia, concretamente modificando la Ley del Defensor del Niño de 2017, que dispone que el rechazo por el Parlamento del informe anual del Defensor del Niño puede dar lugar a su destitución anticipada;

b) Garantice la adecuada supervisión, aplicación y seguimiento de las recomendaciones del Defensor del Niño.

Difusión, concienciación y formación

12. El Comité acoge con satisfacción que se facilite de manera sistemática formación y especialización en materia de derechos del niño y sobre discriminación contra los romaníes a los agentes de la policía, así como a los tribunales de condado y a los agentes de servicios sociales y de bienestar social, pero lamenta que el Estado parte no haya adoptado las medidas adecuadas para garantizar la difusión generalizada y la plena aplicación de sus anteriores observaciones finales. Por lo tanto, recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la difusión sistemática de la Convención y de las observaciones finales del Comité entre la población en general y entre los profesionales que trabajan con y para los niños, y garantice su aplicación;

b) Vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los miembros de la judicatura, los trabajadores sociales, los agentes de la autoridad, el personal sanitario, el profesorado, los funcionarios de inmigración y asilo, los profesionales y el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado, así como los medios de comunicación, reciban una formación obligatoria sobre los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

13. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para implicar de forma sistemática a la sociedad civil y a otras organizaciones que trabajan con y para los niños en la elaboración, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, planes y programas relativos a los derechos del niño y en la preparación de los informes periódicos para el Comité.

B.Definición de niño (art. 1)

14. El Comité recomienda al Estado parte que armonice en su legislación nacional los distintos términos utilizados para describir a los niños y la definición del término “ niño ” en consonancia con el artículo 1 de la Convención y que elimine de su legislación todas las excepciones que permiten el matrimonio de personas menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15.Al Comité le preocupa sumamente:

a)La discriminación de facto que sufren los niños de minorías étnicas, en particular los niños de origen serbio y romaní, los niños con discapacidad y los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, especialmente en lo que respecta a la educación y los servicios de atención de la salud;

b)La discriminación y el acoso contra los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en el ámbito educativo.

16. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por la plena aplicación de la legislación vigente que prohíbe la discriminación, por ejemplo reforzando las campañas de educación pública dirigidas a combatir las actitudes sociales negativas hacia los niños de minorías étnicas, en especial de los niños de las minorías serbia y romaní, los niños con discapacidad, los niños refugiados, migrantes y solicitantes de asilo y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b) Vigile de manera permanente la aplicación e impacto del Plan Nacional contra la Discriminación (2017-2022) y del Programa Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos (2019-2024);

c) Lleve a cabo periódicamente actividades de concienciación y educación sobre la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio contra los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

d) Asegure que los profesionales que trabajan con y para los niños reciban una formación sistemática sobre la protección contra la discriminación e incluya en los planes de estudio clases obligatorias sobre tolerancia, no discriminación y diversidad.

Interés superior del niño

17. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique sistemáticamente el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y en todas las decisiones que afecten a los niños, por ejemplo en las controversias relativas a la custodia, en el internamiento de niños migrantes y refugiados no acompañados en instituciones, y en lo que respecta a los niños considerados como niños con problemas de conducta y a los que han sido víctimas o testigos de delitos, así como en todas las políticas, programas y proyectos relevantes para los niños o que les afecten;

b) Elabore procedimientos y criterios para proporcionar formación y orientación sistemáticas a todos los profesionales del sector para que evalúen y determinen el interés superior del niño en todos los ámbitos, en particular en lo que respecta a la educación, la discapacidad, las modalidades alternativas de cuidado, la migración y el asilo , y la justicia, y para que den la debida importancia a este principio como consideración primordial;

c) Establezca procesos obligatorios de evaluación ex ante y ex post del impacto que tienen todas las leyes y políticas relativas a la infancia en lo que se refiere al respeto del derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

18. El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en 2019 en la Ley de Seguridad Vial con el fin de mejorar la seguridad vial y la cultura vial, pero recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas adicionales para prevenir los accidentes de tráfico, por ejemplo nuevos programas educativos sobre seguridad vial y prevención de accidentes en todos los planes de estudio, campañas públicas de concienciación vial dirigidas a los niños, los padres, los profesores y la población general y el estricto cumplimiento de las leyes de tráfico correspondientes, entre ellas las relativas al uso de teléfonos móviles y su vinculación con los accidentes;

b) Asegure la recopilación sistemática de datos para evaluar las tendencias en los accidentes de tráfico, así como sus causas y la morbilidad y mortalidad asociadas a ellos.

Respeto por las opiniones del niño

19. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la participación significativa y empoderada de los niños, en especial de los niños marginados o desfavorecidos, en la familia, las comunidades, las escuelas y otros ámbitos y los incluya en la toma de decisiones sobre todos los asuntos que les afectan, como los que tienen que ver con el medio ambiente;

b) Asegure que la información sobre las leyes y políticas relacionadas con la infancia esté disponible en un lenguaje adaptado a los niños;

c) Siga reforzando y promoviendo la Red de Jóvenes Asesores del Defensor del Niño y ponga en marcha mecanismos de supervisión y rendición de cuentas relativos a la participación de los niños;

d) Intensifique las medidas destinadas a que los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los futuros profesionales, reciban de manera sistemática una formación adecuada sobre el derecho de los niños a ser escuchados y a que se tengan en cuenta sus opiniones en todas las decisiones que les afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nombre y nacionalidad

20. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que no se pongan obstáculos legales o administrativos para obtener la ciudadanía croata en caso de que el nacimiento se produzca en el hogar y se confirme en línea a través de la aplicación e-Citizen, también en el caso de los niños de grupos minoritarios;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, de 1997, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados, de 2009.

Acceso a la información adecuada

21. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ordenanza sobre la Protección de los Niños en los Medios Electrónicos y la elaboración de las recomendaciones para la protección de los niños y el uso seguro de los medios electrónicos, pero lamenta que el presupuesto destinado a la producción televisiva infantil se haya reducido aún más en 2018, por lo que recomienda al Estado parte que garantice:

a) Recursos adecuados para una programación televisiva de calidad para los niños, incluidos los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños con deficiencia visual y auditiva;

b) Planes de estudio integrales obligatorios de alfabetización mediática en las escuelas, que incluyan contenidos adecuados sobre la forma de abordar los contenidos nocivos para los niños, así como las noticias falsas y el discurso de odio;

c) Mecanismos de denuncia eficaces para proteger a los niños de los contenidos nocivos de los medios de comunicación, incluida la pornografía, y de los anuncios de alcohol, juego y apuestas, y que defina y aplique sanciones apropiadas contra los infractores.

Derecho a la privacidad

22. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que elabore reglamentos y políticas de salvaguardia para todos los medios de comunicación tradicionales y para el sector empresarial del entorno digital al objeto de proteger la privacidad de los niños y que lleve a cabo campañas de concienciación sobre esta cuestión, especialmente entre los niños y los padres.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

23. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa a los castigos corporales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba explícitamente por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los ámbitos, incluido el familiar;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación y programas de educación parental dirigidos a los progenitores y profesionales que trabajan con y para los niños para promover un cambio de actitud en la familia y la comunidad, a fin de erradicar los castigos corporales.

Violencia, incluidos los abusos, la explotación sexual y la violencia en línea

24.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la cuarta Estrategia Nacional de Protección contra la Violencia Doméstica (2017-2022) y otras iniciativas, pero sigue muy preocupado por:

a)La falta de una política integral de protección de los niños contra la violencia;

b)Los elevados niveles de violencia contra los niños, en particular de violencia doméstica, que representa el 84 % de todos los casos de violencia contra los niños;

c)El alto grado de violencia en los centros educativos, ejercida tanto por compañeros como por adultos, que también obedece a la inadecuada aplicación del Protocolo de Actuación en Casos de Violencia entre Niños;

d)La persistencia de la práctica del acoso, incluido el acoso en línea, y el hecho de que no se denuncie;

e)La falta de apoyo adecuado a los niños víctimas de toda forma de violencia;

f)El hecho de que no se informe sobre explotación y abusos sexuales, también en línea, fuera de la información estadística.

25. En relación con su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, así como con la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule, con la participación de los niños, una política integral para prevenir, combatir y vigilar todas las formas de violencia contra ellos, como la violencia doméstica, el acoso y la explotación y los abusos sexuales, también en línea;

b) Refuerce los programas de concienciación y educación, entre otras cosas mediante campañas, haciendo partícipes a los niños, a fin de elaborar una estrategia integral para prevenir y combatir el maltrato infantil;

c) Vele por que se disponga de políticas integrales y se establezcan normas y la obligación de rendir cuentas para prevenir la explotación y los abusos sexuales de los niños en el sector de los viajes y el turismo;

d) Intensifique las medidas para erradicar todas las formas de violencia contra los niños, especialmente la violencia doméstica;

e) Introduzca medidas eficaces en todo el país para prevenir la violencia en los ámbitos educativos y, en concreto, preste apoyo sistémico a los centros educativos para que apliquen de manera íntegra el Protocolo de Actuación en Casos de Violencia entre Niños y consigan modificar el comportamiento de alumnos y profesores;

f) Asegure que se denuncien e investiguen sin demora todos los casos de malos tratos contra los niños, incluidos el abuso sexual y la violencia en línea, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños para evitar su revictimización, que se enjuicie y castigue debidamente a los autores, y que se conceda las reparaciones que correspondan a las víctimas;

g) Incremente el apoyo integral y adaptado a los niños, como la terapia para superar traumas, para aquellos que sean víctimas de cualquier forma de violencia, con independencia de su lugar de residencia;

h) Considere como procedimiento estándar la aceptación de las grabaciones audiovisuales del testimonio de los niños en calidad de prueba principal, seguido de un interrogatorio realizado sin demora en instalaciones adaptadas a los niños;

i) Proporcione una financiación sostenible a los servicios de asistencia telefónica a la infancia y se asegure de que sean accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces.

Prácticas nocivas

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas integrales de concienciación sobre las prácticas culturales y tradicionales nocivas que perpetúan el matrimonio infantil, especialmente entre la comunidad romaní, y sobre las consecuencias del matrimonio infantil para la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a las familias, las comunidades, las autoridades locales, los líderes religiosos y los jueces, con especial atención a los grupos vulnerables;

b) Garantice que los niños intersexuales no sean sometidos a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios, respetando los derechos del niño a la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación;

c) Investigue los casos de operaciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos realizados a niños intersexuales sin su consentimiento informado y proporcione reparación a las víctimas de esos tratamientos, entre otras cosas mediante una indemnización adecuada.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts.5,9a11,18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el sistema judicial, asegurándose de que todos los tribunales tengan jueces especializados en casos de familia que cuenten con el apoyo de una reserva de expertos formados en el derecho de familia;

b) Desarrolle un sistema integral de servicios sociales a todos los niveles, que ofrezca a las familias y a los niños servicios universales y especializados, y amplíe los servicios comunitarios y familiares para los niños y las familias en situación de riesgo, especialmente en las regiones subdesarrolladas y rurales, por ejemplo a través de los centros de familia creados en los centros de asistencia social;

c) Dote a dichos centros del apoyo humano, financiero y técnico adecuado para que puedan prestar servicios de calidad y una asistencia social individualizada eficaz a los niños y familias en situación de vulnerabilidad;

d) Establezca un marco regulador para subcontratar a proveedores no estatales de servicios sociales para los niños y las familias en situación de riesgo, que prevea mecanismos de evaluación, vigilancia y control de calidad, así como asignaciones presupuestarias para servicios concretos;

e) Intensifique las medidas legislativas y de política para alentar a los padres a asumir su función parental;

f) Fortalezca los programas de apoyo a la crianza orientados al desarrollo de habilidades y competencias parentales y ofrezca servicios para los casos de divorcio o separación muy conflictivos, así como para facilitar el contacto entre los niños y sus padres tras un divorcio o cuando se encuentren en régimen de acogimiento;

g) Promueva y garantice el acceso a las pensiones por alimentos y su cobro.

Niños privados de un entorno familiar

28. Al tiempo que expresa preocupación por el lento avance de los procesos de desinstitucionalización y transformación en los últimos diez años, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Adopte una estrategia clara para acelerar la desinstitucionalización de los niños, en particular de los niños con discapacidad y de los menores de 7 años, potenciando para ello la creación de los servicios comunitarios oportunos;

b) Acelere la desinstitucionalización de los niños considerados como niños con problemas de conducta que están internados en instituciones;

c) Garantice suficientes modalidades alternativas de cuidado en familias y en la comunidad para los niños que no pueden quedarse con sus familias, entre otras cosas, asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar;

d) Amplíe y refuerce el apoyo al sistema de acogimiento familiar en todas las regiones, especialmente en las zonas urbanas;

e) De conformidad con la nueva Ley de Acogimiento Familiar de 2018, proporcione el apoyo adecuado para el acogimiento familiar especializado de los niños considerados como niños con problemas de conducta, los niños con una discapacidad grave o los niños gravemente enfermos;

f) Supervise y revise periódicamente el internamiento en instituciones y el acogimiento familiar y facilite que, cuando sea posible, los niños se reúnan con sus familias o, si no, busque otras opciones para favorecer la continuidad;

g) Desarrolle procedimientos de adopción transparentes y eficaces que garanticen que lo que prime sea el interés superior del niño y que, cuando proceda, las adopciones se realicen sin dilaciones indebidas.

Niños cuyos progenitores están en prisión

29. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños puedan mantener una relación personal con sus progenitores encarcelados, por ejemplo, mediante visitas periódicas o prestando servicios adecuados y un apoyo apropiado a las personas que los cuidan mientras sus progenitores están en prisión.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

30.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2019 del Organismo de Gestión de las Intervenciones en la Primera Infancia, así como del nuevo Plan Nacional sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (2021-2027). Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La falta de suficientes opciones de acogimiento familiar y comunitario para los niños con discapacidad;

b)El acceso inadecuado y desigual a la atención de la salud, la educación inclusiva y los servicios sociales de los niños con discapacidad, especialmente en las zonas rurales, los municipios pequeños y las islas;

c)La alta tasa de abandono y posterior institucionalización de los niños con discapacidad;

d)La lentitud en la desinstitucionalización de los niños con discapacidad;

e)El hecho de que no se recopilen datos desglosados a nivel central sobre los niños con discapacidad.

31. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, trace una estrategia global a favor de la inclusión de esos niños y:

a) Refuerce el cuidado, los servicios y el apoyo familiar y comunitario para los niños con discapacidad y sus familias y acelere las gestiones para la desinstitucionalización;

b) Adopte medidas de inmediato para garantizar que todos los niños con discapacidad, en especial los de las zonas rurales, los municipios pequeños y las islas, tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención temprana, la atención médica especializada y la rehabilitación adecuada para cada edad;

c) Vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en escuelas ordinarias y en la educación preescolar y por que las escuelas y los centros de enseñanza preescolar dispongan de docentes capacitados, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

d) Prevenga el abandono y posterior internamiento de los niños con discapacidad;

e) Estudie la posibilidad de aprobar protocolos o directrices nacionales de colaboración intersectorial en los ámbitos de la atención de la salud, la educación y los servicios sociales para facilitar la detección temprana de las discapacidades;

f) Organice la recopilación sistemática y exhaustiva de datos sobre los niños con discapacidad.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

32.El Comité acoge con satisfacción la mejora del acceso a los servicios de atención a la salud maternoinfantil y la apertura en 2019 de un banco de leche humana. No obstante, sigue preocupado por:

a)El acceso desigual a los servicios de salud especializados para los niños de las zonas rurales y las islas;

b)La falta de unos servicios de atención materna adecuados;

c)El número creciente de niños que requieren cuidados paliativos pediátricos, especialmente ambulatorios, y la falta de un apoyo financiero suficiente;

d)El número creciente de padres que se oponen a la vacunación sistemática regular de sus hijos;

e)La disponibilidad y el acceso limitados a la atención sanitaria especializada ambulatoria, como pediatras, ortodoncistas, logopedas, psicólogos, terapeutas ocupacionales y psiquiatras, para los niños socioeconómicamente desfavorecidos, incluidos los niños con discapacidad y los niños romaníes, especialmente en las regiones más pobres del país, en las zonas remotas y en las islas;

f)La falta de seguimiento e información suficientes sobre la lactancia materna y la falta de apoyo financiero del Estado para fomentarla;

g)La obesidad infantil y las dietas pobres sin fruta ni verdura.

33. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione servicios especializados de salud maternoinfantil y mejore su calidad y cobertura de forma sistemática, especialmente en las zonas rurales y en las islas;

b) Amplíe y asegure un apoyo financiero estable para la prestación de cuidados pediátricos paliativos, en especial de cuidados paliativos ambulatorios para niños;

c) Intensifique las medidas para aumentar la tasa de vacunación, por ejemplo, mediante la organización de campañas de vacunación rutinarias, y vele por que los profesionales de la salud y el personal sanitario estén capacitados para trabajar con niños y para mantener una comunicación efectiva con sus progenitores y familiares;

d) Vele por que todos los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas y en especial los niños romaníes y los niños con discapacidad, dispongan de atención sanitaria especializada ambulatoria de calidad y tengan un acceso equitativo a esta, sobre todo en las regiones más pobres del país y en las zonas remotas;

e) Refuerce el apoyo, incluido el financiero, a la promoción de las mejores prácticas en materia de lactancia materna y supervise la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

f) Combata la obesidad infantil, fomentando estilos de vida saludables, una dieta basada en el consumo diario de frutas y verduras y el ejercicio físico y establezca un sistema interconectado de control del peso para hacer seguimiento de los avances en la reducción del número de niñas y niños con sobrepeso.

Salud mental

34. El Comité observa que en 2016 se creó la Comisión de Psiquiatría Infantil y Adolescente. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso a servicios y programas interdisciplinarios de salud mental para pacientes internos y externos, que cuenten con psicólogos y psiquiatras de niños y adolescentes y no requieran el consentimiento de los padres.

Salud de los adolescentes

35. El Comité toma conocimiento de las iniciativas que el Estado parte ha puesto en marcha para prevenir el uso indebido de sustancias, así como de las medidas que ha adoptado en el marco de varios planes de acción y estrategias. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud de los adolescentes, su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y las metas 3.5 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los adolescentes tengan acceso a una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos integral, apropiada para su edad, con base científica y libre de estereotipos de género, que incluya información sobre la prevención de embarazos en la adolescencia y las prácticas sexuales de alto riesgo , así como sobre las cuestiones relativas a la orientación sexual y la identidad de género, la planificación familiar y los anticonceptivos o la prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual;

b) Asegure el pleno acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto, adaptados a las necesidades de las adolescentes, incluidas las que tienen discapacidad;

c) Renueve las políticas y estrategias ya finalizadas de lucha contra el uso indebido de alcohol y drogas;

d) Luche contra la incidencia del consumo de drogas entre los niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información precisa y objetiva y educación de preparación para la vida, a fin de prevenir el uso indebido de sustancias, como el tabaco y el alcohol, y desarrolle un tratamiento de la adicción accesible y adaptado a los jóvenes;

e) Desarrolle programas de prevención de las conductas autolesivas y los suicidios.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

36. Tomando nota de las metas 1.5 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas de mitigación urgentes para cumplir con los objetivos y plazos establecidos para la emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con los compromisos internacionales establecidos en el Acuerdo de París;

b) Convierta los derechos y la participación de los niños en un elemento central de las estrategias nacionales e internacionales de adaptación al cambio climático y de mitigación de sus consecuencias;

c) Refuerce los conocimientos y preparación de los niños respecto al cambio climático y los desastres naturales incorporando este tema en los planes de estudio y en los programas de capacitación de docentes.

Nivel de vida

37. El Comité toma conocimiento de las modificaciones introducidas en 2018 en la Ley de Prestaciones por Hijos a Cargo, por las que se ampliaron los beneficiarios de las prestaciones, y, tomando nota de la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que garantice un nivel de vida adecuado y sostenible a todos los niños que se hallen en su territorio, en particular a los que se encuentran en las situaciones de mayor vulnerabilidad. También recomienda que el Estado parte:

a) Analice los resultados de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2014-2020) y la Estrategia Nacional para los Derechos del Niño (2014-2020), ya finalizadas, y adopte nuevas estrategias;

b) Refuerce las medidas para prevenir y mitigar los efectos de la pobreza infantil, especialmente en el contexto de la recuperación de la pandemia de COVID-19;

c) Mejore el acceso a las políticas existentes en materia de vivienda adecuada, agua potable salubre, saneamiento adecuado y protección ambiental, también en las comunidades romaníes, y garantice su sostenibilidad;

d) Amplíe los servicios sociales orientados a mejorar los resultados educativos de los niños de hogares pobres.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38.El Comité acoge con satisfacción que el gasto en educación del Estado parte esté por encima de la media de la Unión Europea y que haya aumentado el número de niños en la educación preescolar, pero expresa su preocupación por:

a)La capacidad insuficiente del personal de los ministerios y organismos encargados de prestar apoyo a los profesores y su inadecuada formación;

b)La persistencia de las altas tasas de abandono escolar de los niños romaníes, y en especial de las niñas;

c)La falta de directrices sobre formación ciudadana en las escuelas primarias y secundarias;

d)El impacto negativo de la pandemia del COVID-19 en el acceso a la educación a distancia y en los resultados del aprendizaje, especialmente para los niños de hogares pobres, los niños con discapacidad, los niños considerados como niños con trastornos de conducta y los niños romaníes;

e)El número de horas de clases introductorias de lengua croata para los solicitantes de asilo, que se considera insuficiente;

f)El aumento de las desigualdades en el acceso a una educación preescolar de calidad, especialmente para niños cuyos progenitores estén desempleados, los niños romaníes y los niños con discapacidad;

g)El hecho de que la tasa de asistencia de los centros de enseñanza preescolar no haya mejorado en los últimos años;

h)La desigualdad geográfica en cuanto al acceso, los precios y las subvenciones o los criterios de matriculación en la educación preescolar, debido a que los programas preescolares dependen íntegramente de los presupuestos locales.

39. Tomando nota de la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las capacidades del personal de los ministerios y organismos responsables de la educación, apoye a los profesores y mejore la calidad de la formación docente;

b) Vele por la plena integración de los niños romaníes en la enseñanza ordinaria e introduzca medidas efectivas para evitar el abandono precoz, en particular de las niñas romaníes en la enseñanza secundaria;

c) Imparta formación sistemática a los docentes sobre educación cívica como tema transversal y elabore directrices para la preparación de contenidos didácticos de calidad;

d) Adopte medidas para subsanar las deficiencias en los resultados de aprendizaje registradas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, en particular para los niños de hogares pobres, los niños con discapacidad, los niños considerados como niños con problemas de conducta y los niños romaníes;

e) Revise la idoneidad del número de horas de clases introductorias de lengua croata para los solicitantes de asilo, que se considera insuficiente;

f) Amplíe la disponibilidad de la educación preescolar, especialmente para los niños cuyos padres estén desempleados, los niños romaníes y los niños con discapacidad;

g) Refuerce el papel del Gobierno central a la hora de reducir las desigualdades regionales en la educación preescolar, entre otras cosas organizando de forma eficaz las redes de centros de educación preescolar.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

40. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que facilite a los niños, incluidos los niños con discapacidad y los niños en situaciones de marginación o desventaja, espacios seguros, accesibles, inclusivos y libres de humo para el juego, la socialización, el esparcimiento y las actividades culturales y artísticas, con transporte público para acceder a ellos.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

41. El Comité acoge con satisfacción la adopción en 2018 del Protocolo sobre el Trato Dispensado a los Niños No Acompañados y la creación del Comité Interdepartamental para la Protección de los Niños No Acompañados, pero expresa su preocupación por los retornos forzosos ( “ devoluciones en caliente ” ) de familias y niños migrantes. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y la observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin a la práctica de los retornos forzosos (devoluciones sumarias) de familias y niños en situaciones de migración y se asegure de que se les identifica individualmente y se les registra y protege contra la devolución, entre otras cosas mediante el acceso efectivo a los procedimientos de asilo;

b) Garantice la aplicación sistemática del Protocolo de 2018 sobre el Trato Dispensado a los Niños No Acompañados y refuerce la labor del Comité Interdepartamental para la Protección de los Niños No Acompañados;

c) Mejore las condiciones de acogida de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños indocumentados y separados; mantenga el interés superior del niño como consideración primordial; y proporcione asistencia jurídica gratuita, servicios de interpretación y otras formas de asistencia adecuadas;

d) Refuerce los marcos de derivación, gestión de casos y tutela de los niños no acompañados y separados de su familia;

e) Vele por que se tenga debidamente en cuenta la opinión de los niños en todas las decisiones que les afecten, incluidos los procedimientos administrativos, y preste apoyo a las familias de origen migrante para evitar la separación familiar;

f) Vele por que no se interne a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes o a las familias con niños en centros de detención vigilados, como las instituciones residenciales para los niños considerados como niños con problemas de conducta;

g) Se asegure de que los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños no acompañados y separados, reciban la protección apropiada y los servicios familiares y comunitarios adecuados y tengan acceso a la educación, la atención de la salud y el apoyo psicosocial;

h) Adopte medidas para dar cumplimiento a la Ley de Acogimiento Familiar, que prevé la posibilidad de alojar a los niños no acompañados en familias de acogida.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

42. El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por eliminar las barreras que impiden a los niños romaníes acceder a la atención de la salud, la educación, los servicios sociales y los programas de reintegración social.

Venta, trata y secuestro

43. El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2018-2021), el Protocolo de Identificación, Asistencia y Protección de las Víctimas de la Trata de Personas y el Protocolo de Actuación para el Retorno Voluntario y Seguro de las Víctimas de la Trata de Personas. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la identificación de los niños que pueden ser víctimas de la explotación sexual y la trata, especialmente entre los niños en situaciones de desventaja o de vulnerabilidad, como los que se ven obligados a mendigar, los niños migrantes, los niños considerados como niños con problemas de conducta que huyen de instituciones de acogida y las niñas romaníes que son víctimas potenciales de la trata con fines de matrimonio;

b) Proporcione a los niños víctimas de la trata servicios específicos a sus necesidades y se asegure de que se deriva a todos los niños víctimas a los servicios adecuados;

c) Destine recursos suficientes para aplicar las recomendaciones anteriores y preste apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con niños víctimas.

Administración de la justicia juvenil

44.El Comité toma conocimiento de la aprobación en 2020 de la Ley de Modificación de los Tribunales de Menores. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La prolongada duración de las diligencias judiciales y la insuficiente formación de los profesionales;

b)El aumento entre 2014 y 2019 del número de niños recluidos en prisión o en centros penitenciarios cerrados, que no suelen contar con un alojamiento adecuado ni con un tratamiento profesional y psiquiátrico suficiente;

c)El hecho de que no se hayan habilitado reformatorios separados para que los niños cumplan su reclusión, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Tribunales de Menores;

d)El limitado uso en la práctica de las medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, debido también a la escasez de organizaciones disponibles para aplicar medidas sustitutivas.

45. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y remitiéndose al Estudio Mundial sobre los Niños Privados de Libertad, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Agilice las diligencias judiciales que afecten a los niños y proporcione una educación y formación adecuadas a todos los profesionales que trabajen con y para los niños en la administración de la justicia juvenil;

b) Asegure que la privación de libertad sea una medida de último recurso que se aplique durante el menor tiempo posible y que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

c) En las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice que en ningún caso se recluya a los niños junto con los adultos, de conformidad con la Ley de Tribunales de Menores, y que las condiciones de internamiento cumplan las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

d) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios, siempre que sea posible;

e) Proporcione recursos adecuados a las organizaciones que ofrecen derivación.

Niños víctimas y testigos

46. El Comité acoge con satisfacción la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Sistemas de Apoyo a las Víctimas y Testigos (2016-2020) y las modificaciones del Código de Procedimiento Penal para transponer la Directiva 2012/29/UE, pero recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes y proporcione formación a todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia penal con vistas a aplicar la nueva legislación;

b) Garantice que los niños que hayan sido testigos o víctimas reciban información rápida y adecuada sobre las actuaciones judiciales, así como todo el apoyo psicosocial o de otra índole que sea necesario;

c) Vele por que todas las entrevistas, interrogatorios y demás formas de investigación que afecten a los niños sean realizadas por profesionales cualificados que actúen con sensibilidad y respeto hacia los niños, en un idioma que el niño utilice y comprenda, en un entorno adecuado que se ajuste a sus necesidades especiales y teniendo en cuenta sus habilidades, edad, madurez intelectual y capacidad evolutiva, y por que se lleven a cabo los ajustes procesales necesarios para que los niños con discapacidad puedan participar en el proceso judicial.

K.Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

47. Recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos para identificar de manera temprana a los niños refugiados, migrantes y solicitantes de asilo procedentes de zonas de conflicto, reúna datos desglosados sobre ellos e intensifique el apoyo físico y psicológico que se les presta;

b) Adopte medidas para prestar a los niños identificados en esos procedimientos una asistencia apropiada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social;

c) Refuerce las medidas para asegurarse de que todo el personal militar nacional que participe en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas reciba formación sobre los derechos del niño, especialmente en el contexto de los conflictos armados.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

48. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

c) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

49. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes previstas en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ya que el correspondiente informe debería haber sido presentado el 13 de junio de 2004.

M.Cooperación con organismos regionales

50. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa y la Unión Europea en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos y de las estrategias en materia de derechos del niño de estos organismos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda entre los niños, de forma ampliamente accesible, una versión adaptada a ellos, especialmente entre los niños más desfavorecidos. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

52. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la División de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para coordinar y elaborar de manera eficaz los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debería contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con el Defensor del Niño y la sociedad civil.

C.Próximo informe

53. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 7 de octubre de 2027 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.

54. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.