Naciones Unidas

CAT/C/CYP/QPR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de diciembre de 2022

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Chipre *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales del quinto informe periódico del Estado parte

1.En sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Estado parte, el Comité solicitó a este que proporcionase información acerca de lo siguiente: el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre las medidas para combatir el problema de los abusos de la policía, en particular los abusos cometidos durante las investigaciones; la garantía de un recurso legal para los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular que hayan perdido la protección del efecto suspensivo de los recursos interpuestos contra órdenes o decisiones de expulsión; y la mejora del sistema de control para garantizar la pronta detección y remisión de los solicitantes de asilo vulnerables, en particular los que son víctimas de tortura y malos tratos, así como la prestación de asistencia y apoyo a dichas personas. Observando que las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité se proporcionaron el 4 de diciembre de 2020, y en relación con la carta de fecha 29 de marzo de 2021 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 b), 19 b) y 33 c) de las observaciones finales se han aplicado parcialmente. Sin embargo, por lo que respecta a la recomendación que figura en el párrafo 19 b), el Comité considera que el Estado parte ha adoptado medidas que son contrarias a dicha recomendación o han dado lugar a resultados que la contravienen.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para considerar la tortura y los malos tratos como delitos específicos y particulares en la legislación del Estado parte y para que todos los actos de tortura definidos en el artículo 1 de la Convención se castiguen con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Tengan a bien informar asimismo sobre las medidas adoptadas para que en ningún caso se admitan circunstancias excepcionales como justificación de la tortura y para que los actos de tortura no estén sujetos a ningún régimen de prescripción. Indiquen también las medidas tomadas para garantizar que la Ley núm. 235/90 se aplique debidamente y para que los tribunales nacionales apliquen efectivamente sus artículos 3 y 5, en particular proporcionando a los funcionarios del Estado, especialmente a los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes del orden, capacitación sobre la aplicación estricta de las disposiciones penales pertinentes.

Artículo 2

3.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, y tomando nota de las respuestas de seguimiento aportadas por el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado desde el examen del anterior informe periódico para que todas las personas detenidas o privadas de libertad gocen, tanto en la ley como en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura desde el inicio de su privación de libertad. Indiquen qué medidas se han adoptado para vigilar el respeto de las salvaguardias legales fundamentales por los agentes del orden. Faciliten información sobre toda medida penal o disciplinaria que se haya impuesto durante el período examinado contra agentes del orden que no permitieran inmediatamente a las personas privadas de libertad gozar de esas salvaguardias. Sírvanse describir las medidas adoptadas para modificar el artículo 30 de la Ley de Derechos de las Personas Detenidas y Encarceladas (Ley núm. 163 (I)/2005) a fin de suprimir la disposición relativa a la imposición de sanciones penales a los reclusos que abusen del derecho a ser examinados o tratados por un médico. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que las personas privadas de libertad sean objeto de un reconocimiento médico de rutina, confidencial y sin cargo, efectuado por un médico independiente, a su llegada al centro de reclusión. Proporcionen información sobre otras medidas que se hayan tomado para combatir el problema de los abusos de la policía, en particular aquellos cometidos durante las investigaciones. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para establecer un registro central en el que se consigne información sobre todas las personas privadas de libertad, desglosada por nombre, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar, aplicando las medidas de protección de datos y de confidencialidad correspondientes.

4.Con respecto a las observaciones anteriores del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas recluidas sean informadas oralmente y por escrito de sus derechos en un idioma que comprendan, y que reciban específicamente información sobre el procedimiento para presentar una denuncia confidencial y otros recursos legales para impugnar la legalidad de la privación de libertad, sobre los derechos que asisten a las personas en virtud de las leyes nacionales de inmigración y sobre el derecho a contar con la asistencia gratuita de un intérprete. Indiquen las disposiciones tomadas para velar por que el derecho a recibir asistencia letrada desde el comienzo de la privación de libertad se haga plenamente efectivo en la práctica en todas las etapas del proceso legal y por que dicha asistencia se ofrezca a todas las personas que tengan derecho a recibirla, adoptando medidas tales como la eliminación de los criterios procesales y judiciales excesivamente restrictivos. Sírvanse facilitar información sobre el número de personas privadas de libertad que han solicitado asistencia letrada cada año desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, y los motivos de los rechazos, y el promedio de tiempo que transcurre entre el comienzo de la reclusión y el momento en que se facilita acceso a un abogado.

5.Recordando las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular que presuntamente hayan sido víctimas de tortura o malos tratos sean sometidos a un reconocimiento médico efectuado oportunamente por médicos independientes que hayan recibido formación sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), con la ayuda de intérpretes profesionales. Se ruega indiquen las medidas que se han establecido para velar por que el expediente médico se ponga a disposición del interesado o de su abogado, si lo solicitan. Proporcionen datos estadísticos sobre el número de solicitantes y migrantes en situación irregular que han sido derivados para que se les practique un reconocimiento médico debido a denuncias o indicios de tortura o malos tratos, los resultados de dichos reconocimientos y las consiguientes medidas adoptadas, el número de solicitantes de asilo y de migrantes en situación irregular derivados a servicios de rehabilitación debido a la tortura, y el carácter especializado y el contenido de la rehabilitación proporcionada.

6.Teniendo presentes las recomendaciones anteriores del Comité, proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular con respecto a los casos en los que estén implicadas, por acción u omisión, las autoridades del Estado u otras entidades y que entrañen una contravención de las responsabilidades internacionales que impone la Convención al Estado parte. Describan las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) (Modificación) e indiquen si se han aprobado el proyecto de ley que tipifica como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer y el proyecto de ley sobre el acoso y el hostigamiento criminal. Informen sobre las medidas adoptadas para: a) fomentar y facilitar la denuncia de los casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica; b) abordar las causas fundamentales de los bajos índices de enjuiciamiento y condena por casos de violencia doméstica y la consiguiente imposición de penas poco severas; c) proporcionar servicios suficientes y adecuados de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, en particular aumentado el número y la cobertura geográfica de los centros de acogida y los centros de apoyo a las víctimas de la violencia sexual y garantizando la disponibilidad de programas de rehabilitación psicosocial y reintegración; y d) reforzar los programas dirigidos a capacitar a los funcionarios del Estado, en particular a los jueces, los fiscales, los agentes de policía y demás agentes del orden, para aplicar estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho penal y para investigar esos casos teniendo en cuenta las cuestiones de género. Tengan a bien incluir datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias de violencia de género recibidas por las autoridades competentes, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas resultantes de esas denuncias, así como sobre las medidas de reparación, incluidas las indemnizaciones, que se hayan concedido a las víctimas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas de protección específicas para prevenir y combatir la violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, en particular las que se encuentran recluidas en los centros de recepción y demás centros de detención de inmigrantes.

7.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas en el período que abarca el informe para prevenir y combatir la trata de personas, y sobre los efectos de esas medidas. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas, las investigaciones realizadas y sus resultados, incluidas las condenas dictadas contra los responsables, y el número de víctimas de trata identificadas, e indiquen cuántas de esas víctimas recibieron algún tipo de asistencia o de reparación. Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar la aplicación efectiva de las leyes contra la trata de personas, entre otros medios impartiendo a los jueces, los fiscales, la policía de fronteras, las autoridades de inmigración y otros agentes del orden una formación obligatoria sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata; b) investigar y enjuiciar todos los casos de trata de personas, castigar a sus responsables y velar por que las penas que se les impongan sean proporcionales a la gravedad del delito; c) garantizar, mediante el mecanismo nacional de remisión, la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata a fin de que puedan recibir un apoyo y una protección adecuados; d) garantizar que las víctimas de la trata, independientemente de su origen étnico, nacional o social y de su condición jurídica, queden exentas de todas responsabilidad y reciban una protección y una reparación efectivas, que incluyan medios de rehabilitación y una indemnización, sin tener en cuenta su capacidad o voluntad de cooperar en las actuaciones legales contra los responsables de la trata; y e) proseguir los esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, por ejemplo mediante el intercambio de información y la armonización de procedimientos, a fin de prevenir la trata y llevar a los responsables ante la justicia.

Artículo 3

8.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que, en la práctica, no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de tortura, así como sobre los resultados de esas medidas. Indiquen qué medidas se están tomando para garantizar un acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado para evitar las devoluciones sumarias y las expulsiones colectivas y para garantizar que todas las órdenes de expulsión se sustenten en una evaluación individual y en un estricto cumplimiento del principio de no devolución. Expongan con detalle los resultados de las investigaciones sobre las presuntas devoluciones sumarias de Chipre al Líbano y Turquía llevadas a cabo en el mar por la Policía Portuaria y Marítima de la República de Chipre. Sírvanse comentar las denuncias de uso excesivo de la fuerza contra solicitantes de asilo y migrantes en algunas de esas devoluciones sumarias. Indiquen las medidas adoptadas para velar por que los casos de las personas que se benefician de protección subsidiaria y corran peligro de perder tal condición puedan ser revisados antes de que cese esa protección mediante disposiciones que establezcan un procedimiento de recurso claro y eficaz. Aclaren si, con arreglo a la legislación vigente, una persona a quien se haya concedido protección subsidiaria y que recurra la denegación de una solicitud de asilo correría el riesgo de ser expulsada mientras el recurso está pendiente. Proporcionen datos estadísticos anuales sobre el número de personas a las que se ha concedido protección subsidiaria, los casos de suspensión o cese de esa protección, los casos revisados o recurridos por existir un riesgo de daño grave y los casos en que, como consecuencia de la revisión o el recurso, se mantuvo la protección.

9.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, y tomando nota de las respuestas de seguimiento aportadas por el Estado parte, describan las medidas establecidas para velar por que a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición se les informe sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, en particular mediante un procedimiento judicial. Sírvanse indicar de qué manera garantiza el Estado parte el acceso de todos los solicitantes de asilo, incluidos los menores no acompañados, a la asistencia jurídica gratuita y a servicios de interpretación desde el inicio de los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo, y en particular durante las etapas administrativas. Describan las medidas adoptadas para ofrecer un recurso judicial efectivo con efecto suspensivo automático en el contexto de la expulsión de los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular. A este respecto, tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Tribunal Administrativo y del Tribunal Administrativo de Protección Internacional respecto del poder ejecutivo, incluida la independencia procesal respecto de los agentes del orden y los funcionarios de inmigración y asilo, así como para velar por que los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular que hayan perdido la protección del efecto suspensivo de los recursos interpuestos contra órdenes o decisiones de expulsión dispongan de recursos legales. Indiquen si el Estado parte tiene previsto revisar la Ley de Establecimiento y Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Protección Internacional (Modificación) (núm. 2) de 2020, por la que se acortó de 42 a 14 días el plazo para recurrir una decisión del Tribunal Administrativo de Protección Internacional ante el Tribunal Supremo.

10.Sírvanse facilitar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud fue aceptada porque la persona había sido torturada o porque había razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura en caso de devolución a su país de origen. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen o de acogida, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Expliquen detalladamente los motivos por los que esas personas fueron objeto de esas medidas y faciliten una lista de los países de destino. Tengan a bien indicar si el Estado parte ha establecido mecanismos para vigilar la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países de acogida después de su expulsión. Sírvanse indicar también el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente, y faciliten información sobre el contenido de esas garantías. Proporcionen información sobre los casos en que el Estado parte haya ofrecido seguridades o garantías diplomáticas, e indiquen las medidas que se hayan tomado para el ulterior seguimiento de tales casos.

11.Teniendo presentes las recomendaciones anteriores del Comité, y tomando nota de las respuestas de seguimiento aportadas por el Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre otras medidas que se hayan tomado a fin de mejorar el sistema de control para garantizar la pronta detección y remisión de los solicitantes de asilo vulnerables, en particular los que son víctimas de tortura o malos tratos, de traumas o de la trata, así como la prestación de asistencia y apoyo a esas personas. Indiquen si el procedimiento de evaluación de la vulnerabilidad se aplica sistemáticamente a todos los solicitantes de asilo, también en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y proporcionen datos sobre el número de solicitantes de asilo con necesidades especiales de acogida, señalando la naturaleza de esas necesidades. Indiquen las medidas adoptadas para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas, en particular mediante el acceso prioritario a servicios médicos y de rehabilitación, y al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Especifiquen el número de solicitantes de asilo que han sido derivados a centros de rehabilitación debido a la tortura o los malos tratos y expliquen en detalle el carácter especializado y el contenido de los servicios de rehabilitación ofrecidos.

Artículos 5 a 9

12.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones legales o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que dan lugar a la extradición. Describan las medidas administrativas y legislativas adoptadas por el Estado parte para que, en el caso de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención, esta pueda invocarse como fundamento jurídico en las solicitudes de extradición presentadas por Estados con los que el Estado parte no haya concertado un acuerdo o tratado de extradición. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado para asegurarse de que cumple su obligación de extraditar o juzgar. Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. En caso afirmativo, sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

13.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de educación y formación elaborados por el Estado parte para que todos los funcionarios, en particular los agentes del orden, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración y control de fronteras y los miembros del ejército, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura y sepan que las infracciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y para promover el enjuiciamiento de los infractores. Indiquen si esa formación es obligatoria o facultativa, su frecuencia, el número de funcionarios de seguridad nacional, inmigración y defensa que la ha seguido y la proporción que representan, y las medidas adoptadas para formar al resto. Se ruega aporten información detallada adicional sobre los programas de formación destinados a los agentes de policía y otros agentes del orden sobre técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen si el Estado parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la efectividad de los programas de educación y formación para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre esa metodología. Indiquen también las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación impartidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y otros profesionales de la salud que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, acreditar la veracidad factual de los actos de tortura y verificar la admisibilidad como prueba de las confesiones. Indiquen si esos programas incluyen capacitación específica sobre el Protocolo de Estambul (en su versión revisada).

Artículo 11

15.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión, en particular los que se hayan aprobado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indiquen con qué frecuencia se someten a examen. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, tengan a bien comentar las denuncias de malos tratos infligidos por agentes del orden en lugares de privación de libertad, en particular en las comisarías de policía centrales de Limasol y Pafos, y de muertes, suicidios, intentos de suicidio, agresiones verbales y comportamientos racistas en algunas comisarías de policía.

16.Teniendo presentes las anteriores recomendaciones del Comité, proporcionen información sobre otras medidas que se hayan adoptado para reducir el hacinamiento en las prisiones y mejorar las condiciones materiales de todos los lugares de reclusión, en particular las medidas que se hayan adoptado para que se recurra en mayor grado, tanto antes como después del juicio, a alternativas al encarcelamiento. Tengan a bien especificar qué leyes y políticas se aplican en relación con la imposición de la prisión preventiva, e indiquen las medidas adoptadas para evitar que se recurra en exceso a ella. Proporcionen información sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos, incluidos los que se encuentran en comisarías de policía, y el porcentaje que estos representan con respecto al total de personas privadas de libertad. Sírvanse indicar la duración media y máxima que ha tenido la prisión preventiva durante el período a que se refiere el informe. Describan las medidas adoptadas para garantizar que los presos preventivos estén separados de los condenados. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para que las personas no permanezcan detenidas en comisarías de policía durante períodos prolongados.

17.Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades específicas de las mujeres y los menores privados de libertad, incluida información sobre los programas de formación profesional y de rehabilitación. Indiquen también si se cuenta con protocolos para atender las especificidades de otros grupos de reclusos con necesidades particulares, como las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la revisión periódica de las condenas a cadena perpetua con miras a su conmutación y para ofrecer a los presos que cumplen esas condenas programas de rehabilitación que los preparen para reintegrarse en la sociedad en caso de que se les conceda la libertad condicional.

18.Aporten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad registrado durante el período que se examina, desglosados por año, lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida y causa de la muerte. Sírvanse incluir información sobre el número y los resultados de las investigaciones de esas muertes, indicando si se ha realizado un examen pericial forense, incluida una autopsia, y sobre el número de muertes atribuidas a agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado que se infligieron haciendo uso excesivo de la fuerza o tras las cuales no se proporcionaron atención médica y tratamiento oportunos. Sírvanse indicar el número de condenas dictadas en esos casos, las sanciones penales y disciplinarias impuestas y las medidas adoptadas para evitar que vuelvan a producirse casos similares. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de la persona fallecida. Describan las iniciativas emprendidas para reducir la incidencia de la violencia entre reclusos, incluida la violación, en las instituciones penitenciarias y, en particular, la labor realizada para contratar y formar a un número suficiente de funcionarios de prisiones e investigar todos los incidentes de violencia, velando a la vez por que esos funcionarios rindan cuentas en los casos en que no adopten medidas razonables para prevenir esos actos de violencia y responder a ellos.

19.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para que la detención de solicitantes de asilo y migrantes se emplee solo como medida de último recurso, cuando esté justificada por ser razonable, necesaria y proporcionada, y durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a alternativas a la detención. A este respecto, incluyan datos estadísticos correspondientes al período que abarca el informe, desglosados por año, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de migrantes y solicitantes de asilo detenidos, la duración media y máxima de la detención y el uso de medidas alternativas a la detención. Informen también sobre los esfuerzos del Estado parte para mejorar las condiciones materiales de la detención y los servicios de atención sanitaria, incluidos los de salud mental, en todos los centros para inmigrantes. Indiquen si el Estado parte ha puesto fin a la práctica de recluir a los migrantes y a los solicitantes de asilo, especialmente a los niños no acompañados, en celdas policiales y otros lugares de reclusión que no son adecuados para estancias prolongadas. Proporcionen información sobre los procedimientos establecidos para identificar a las víctimas de tortura y para que estas no sean privadas de libertad en el contexto de los procedimientos de asilo. Tengan a bien indicar las iniciativas emprendidas con el fin de aplicar procedimientos independientes, tanto cuando se adopte la decisión de detener como durante el período de detención, para la identificación de las personas que puedan correr un riesgo particular de sufrir daños como consecuencia de la detención. Aporten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se prive de libertad a niños ni a familias con niños únicamente a causa de su situación migratoria. Describan las medidas adoptadas para garantizar que todos los inmigrantes detenidos tengan acceso a asistencia jurídica gratuita y a la revisión judicial u otras vías útiles y efectivas para impugnar la legalidad de su privación de libertad.

20.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse facilitar información sobre los protocolos relativos al uso de medios de contención física, mecánica y farmacológica en las instituciones psiquiátricas, e indiquen, en particular, por cuánto tiempo se aplican y con qué frecuencia. Tengan a bien describir la política vigente en materia de hospitalización psiquiátrica involuntaria. Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial, así como sobre los medios para impugnar la legalidad de esas privaciones de libertad. Indiquen las medidas adoptadas para velar por que todos los pacientes que sean hospitalizados, de manera voluntaria o involuntaria, estén plenamente informados del tratamiento que se les prescriba y tengan la posibilidad de rechazar ese tratamiento y cualquier otra intervención médica. A este respecto, describan las formas alternativas de tratamiento, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y otras modalidades de tratamiento ambulatorio, que se ofrecen y expliquen cómo pueden acogerse a ellas los pacientes o sus cuidadores.

21.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar datos sobre las visitas a los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención de inmigrantes, las instituciones psiquiátricas y los centros para niños en conflicto con la ley, efectuadas por la Oficina del Comisionado para la Administración y la Protección de los Derechos Humanos (la Defensoría del Pueblo) y otros órganos de supervisión durante el período que se examina. Informen sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por esas entidades. Tengan a bien indicar si los observadores independientes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, pueden acceder sin trabas a todos los lugares de reclusión sin previo aviso, y si tienen la posibilidad de hablar en privado con las personas recluidas. Proporcionen información actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre las denuncias examinadas por la Oficina del Comisionado en relación con presuntos actos de tortura o malos tratos, y especifiquen si se ha presentado alguno de esos casos a las autoridades competentes para su enjuiciamiento. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que la Oficina del Comisionado pueda cumplir plenamente su mandato de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), incluida información sobre las medidas tomadas con el fin de: a) conferir a la Oficina del Comisionado la facultad de seleccionar a su propio personal; b) incluir entre su personal a hablantes de turco; y c) velar por que cuente con el personal y los recursos financieros y técnicos necesarios para desempeñar sus funciones con eficacia.

Artículos 12 y 13

22.Sírvanse especificar:

a)Los órganos competentes para iniciar una investigación penal o disciplinaria cuando haya motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos en la jurisdicción del Estado parte, así como la relación que mantienen estos órganos con la fiscalía durante la investigación y la forma en que se garantiza que no exista conexión jerárquica o institucional entre los presuntos autores de torturas y los inspectores;

b)Si la fiscalía tiene la obligación de iniciar una investigación de oficio cuando haya motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura o de maltrato, así como la obligación de solicitar un reconocimiento médico forense de la posible víctima;

c)Si se releva automáticamente de sus funciones al presunto autor de tales actos durante el desarrollo de la investigación o se le prohíbe todo contacto con la presunta víctima.

23.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por año, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad de la víctima y servicio al que pertenece la persona acusada, sobre las denuncias de actos o tentativas de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, en particular los cometidos durante manifestaciones y operaciones de control migratorio, que hayan registrado las autoridades estatales durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas. Aporten ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes. Se ruega informen sobre los procedimientos de control antidisturbios que utiliza la policía de Chipre en las manifestaciones.

24.Teniendo presentes las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que los mecanismos efectivos de recepción de denuncias contra la policía, en particular la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias relativas a la Policía y la Dirección de Normas Profesionales, Auditoría e Inspección de la Policía, así como cualquier comité encargado de recibir denuncias de los migrantes en situación irregular, sigan siendo plenamente independientes y contando con fondos suficientes. Describan los procedimientos y mecanismos existentes para proteger a las víctimas de la tortura y sus familiares, así como a los testigos e investigadores, contra cualquier forma de intimidación o represalia que puedan entrañar sus denuncias. Faciliten información sobre los recursos y actividades del comité de denuncias establecido en 2013 para recibir las denuncias de los migrantes en situación irregular, de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del reglamento de 2011 relativo a los lugares de detención de migrantes ilegales.

Artículo 14

25.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos estatales y las efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura, o a sus familiares, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Aporten información sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Informen sobre los programas de reparación, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz. Tengan a bien indicar qué medidas se han tomado para modificar la Ley núm. 9 (I)/2006 y otras leyes pertinentes y para examinar los procedimientos en vigor que permiten solicitar reparación, por ejemplo mediante acciones civiles u otros medios legales, así como los procedimientos que permiten proporcionarla en los casos en que el autor de un delito no haya sido identificado o condenado, a fin de garantizar que dicha reparación sea accesible a todas las víctimas de tortura y malos tratos.

26.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre los avances que se hayan realizado recientemente en la investigación de todos los casos pendientes de personas desaparecidas. Indiquen las medidas adoptadas para que los presuntos autores sean llevados ante la justicia y, en caso de ser declarados culpables, castigados en función de la gravedad de sus actos, así como las nuevas medidas adoptadas para que las familias de las víctimas reciban una reparación integral. Se ruega incluyan datos estadísticos al respecto. Proporcionen información sobre el apoyo prestado al Comité sobre las Personas Desaparecidas durante el período que abarca el informe, particularmente en relación con las solicitudes de información y de acceso a las zonas pertinentes. Describan las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, por ejemplo velando por que las familias de las víctimas puedan acceder a la información sobre los progresos y los resultados de las investigaciones y participar en las actuaciones pertinentes.

Artículo 15

27.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Sírvanse proporcionar ejemplos de asuntos que hayan sido desestimados por los órganos judiciales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger a los defensores de los derechos humanos, los trabajadores humanitarios y los voluntarios de las amenazas, la intimidación y el acoso. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para que no sean enjuiciados por participar en labores humanitarias, incluidas las actividades de búsqueda y salvamento marítimo.

29.Teniendo presentes las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse indicar las iniciativas emprendidas para revisar la ley relativa a la Guardia Nacional a fin de garantizar que los jóvenes menores de 18 años no sean reclutados de forma obligatoria en ningún caso, con miras a proteger a todos los niños de la participación directa en conflictos armados.

Otras cuestiones

30.Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Expliquen además la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que las medidas antiterroristas sean compatibles con todas sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, y en especial de la Convención. Indiquen qué capacitación se imparte en esta materia a los agentes del orden, el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, los recursos y las salvaguardias legales disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo y si ha habido alguna queja relacionada con la no observancia de las normas internacionales y, de ser así, cuál fue el resultado.

31.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para adecuar sus políticas y medidas a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad o que se encuentran en otras situaciones de confinamiento, por ejemplo en las instalaciones del Servicio de Acogida e Identificación, particularmente en las zonas de cuarentena, y en las residencias para personas de edad, los hospitales o las instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en elEstado parte

32.Faciliten información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.