Naciones Unidas

CED/C/MLI/RQ/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

12 de agosto de 2022

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

23 er período de sesiones

12 a 23 de septiembre de 2022

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Respuestas de Malí a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción : 13 de julio de 2022]

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CED/C/MLI/Q/1)

1.Del 14 al 16 de enero de 2019 se celebró la reunión de 2018 del Comité Interministerial de Apoyo a la Elaboración Informes Iniciales y Periódicos sobre la Aplicación de las Convenciones Ratificadas por Malí (CIMERAP). Su objetivo era examinar y validar el proyecto de informe de Malí sobre la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

2.Esa reunión contó con la asistencia de representantes de varios departamentos ministeriales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Asociación Maliense de Derechos Humanos.

3.El artículo 116 de la Constitución de 25 de febrero de 1992 dispone que “Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados prevalecerán, desde su promulgación, respecto de las leyes, a reserva, para cada tratado o acuerdo, de su aplicación por la otra parte”.

4.De conformidad con lo previsto en este artículo, las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes.

5.Sin embargo, cabe señalar que algunos jueces son reacios a aplicarlas directamente pues consideran que, además de la ratificación, es necesario incorporar esas disposiciones al derecho interno.

6.Actualmente no se dispone de ejemplos de decisiones judiciales en las que se hayan aplicado las disposiciones de la Convención o en las que se hayan constatado violaciones de esta.

7.No obstante, se han registrado casos de secuestro.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

8.El Estado parte trata y tiene en cuenta de diversas maneras las denuncias de desapariciones forzadas, recibidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en virtud del artículo 4 de la ley por la que se crea esta Comisión, en concreto a través de los abogados, los familiares de las víctimas o las autoridades locales del lugar de procedencia de las víctimas.

9.Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en respuesta a las denuncias presentadas todos los medios legales, puede hacerse cargo de las que estén relacionadas con las desapariciones forzadas, asegurar el tratamiento posterior y, en última instancia, formular recomendaciones al Estado para encontrar a las personas desaparecidas. Cuando la Comisión tenga motivos para creer que ha habido implicación de una autoridad o un organismo públicos, podrá remitir el asunto directamente a esa autoridad u organismo. Esto puede hacerse mediante una carta confidencial. Cuando esa autoridad o ese organismo no actúen con prontitud, si la situación lo requiere, la Comisión podrá remitir el asunto directamente al Ministro de Justicia o al Presidente de la República en el caso de personas presuntamente desaparecidas o que puedan estar en un lugar de privación de libertad no autorizado, siempre mediante carta confidencial. En general, estas diligencias han permitido resolver los casos presentados a la Comisión.

10.Cabe señalar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos es también el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Por ello, y de conformidad con el mandato que le confiere la ley por la que se crea la Comisión, lleva a cabo sin injerencias visitas periódicas o sin previo aviso a los lugares de privación de libertad. A este respecto, cabe destacar las circulares de los Ministros de Justicia y Seguridad dirigidas respectivamente a todos los presidentes de jurisdicción de juzgados y tribunales, a la administración penitenciaria, a las brigadas de gendarmería y a las comisarías de policía.

11.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con la ley por la que esta se establece, es una Autoridad Administrativa Independiente con presupuesto propio y autonomía de gestión. Además, los miembros de la Comisión, los Comisionados de Derechos Humanos, gozan de inmunidad por las opiniones expresadas durante el ejercicio de sus funciones y posteriormente.

12.Sin embargo, las decisiones de la Comisión no son vinculantes. De hecho, no son vinculantes para el Estado, pero son exigibles ante a él.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

13.Actualmente no existe ninguna base de datos sobre las personas desaparecidas.

14.Sin embargo, existen registros en los centros de detención a los que pueden acceder todas las personas interesadas.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

15.No existen bases de datos actualizados desglosados por género, edad, nacionalidad o grupo étnico.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

16.No se han registrado formalmente denuncias contra las fuerzas del orden.

17.Tampoco se dispone de datos detallados sobre las víctimas.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

18.En el marco de la revisión en curso del Código Penal, el crimen de desaparición forzada se ha incluido en el proyecto de texto, en su libro 3 relativo a los crímenes, los delitos y sus sanciones —artículo 29 del Título I Crímenes de lesa humanidad— y se considera un crimen de lesa humanidad, en el mismo plano que el crimen de genocidio y los crímenes de guerra, según se define el Estatuto de Roma.

19.También es importante destacar la creación y puesta en marcha de la Comisión Legislativa Permanente establecida en el marco de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos y Judiciales y de los Juzgados y Tribunales.

20.Según las investigaciones e indagaciones realizadas por los tres Tribunales de Apelación de Malí, no se ha dictado ninguna condena a la pena de muerte, y tampoco se han ejecutado penas en relación con la desaparición forzada.

21.En cuanto a los avances, cabe destacar la creación del Comité Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas y la existencia de una brigada especializada al respecto.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

22.La puesta en libertad de los detenidos sospechosos o acusados formalmente de participar en delitos graves, incluidas las desapariciones forzadas, la Ley núm. 2012-020, de 18 de mayo de 2012, relativa a la amnistía respecto de los actos cometidos durante la revuelta que condujo a la dimisión del Presidente de la República y la Ley núm. 2019-042, de 24 de julio de 2019, de Reconciliación Nacional, son compatibles con los artículos 7 y 24 de la Convención (arts. 7 y 24). De hecho, de conformidad el artículo 8, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal, la acción pública también puede extinguirse por transacción o mediación cuando la ley lo prevea expresamente; Esto también es aplicable a la retirada de una denuncia cuando es una condición necesaria para el enjuiciamiento.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

23.Se han llevado a cabo actuaciones judiciales e incluso juicios.

24.Ejemplo: el Sr. Souleymane KEITA, líder yihadista, emir de An sardine du Sud, nacido en Kaolack, fue detenido, juzgado y condenado a muerte el 13 de noviembre de 2020.

25.No se dispone de datos que deban convertirse en estadísticas.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

26.Durante 2021 (del 1 de enero al 31 de diciembre), la Brigada de Lucha contra el Tráfico de Migrantes y la Trata de Personas no registró ningún caso de desaparición en el contexto actos de trata de personas o de movimientos migratorios.

27.Por otra parte durante el mismo período se registraron 46 casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, en los que se acusó a 97 personas, de las cuales 73 fueron objeto de una orden de ingreso en prisión, y se liberó a 700 víctimas.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

28.El proyecto de ley prevé la creación de un organismo dedicado a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes e incluye artículos que permiten la búsqueda de migrantes víctimas de delitos en el territorio del Estado parte y también la concesión de una indemnización a los migrantes.

29.Creado en 2011, el Comité Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas depende del Ministro de Justicia. Una de sus principales funciones es recoger y procesar datos sobre la trata de personas, incluidas las que hayan ocasionado desapariciones forzadas.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

30.La única medida es la aplicación de las disposiciones relativas a la lucha contra el terrorismo.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

31.No, ninguna de las disposiciones del artículo 28 es un obstáculo, véanse los artículos 24 y 25 del Código Penal.

32.No se dispone de estadísticas al respecto.

33.A todos los agentes se les reconoce el derecho a presentar un recurso jerárquico o de gracia en caso de sanción.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

34.Los tribunales se aseguran, mediante la aplicación de las disposiciones del Código Penal relativas a las circunstancias atenuantes y a la suspensión de la ejecución de la pena (artículos 18 y 19 del Código Penal), de que el conjunto de las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el artículo 7, párrafo 2, de la Convención sea tenido en cuenta en los casos de desaparición forzada (arts. 6, 7 y 23).

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

35.La desaparición forzada no está tipificada como delito en el actual Código Penal de Malí, sin embargo, algunos delitos como el secuestro, la privación ilegal de libertad o la tortura, vinculados a la desaparición forzada, tienen la calificación de crimen en el Código.

36.En materia penal, el plazo de prescripción es de diez años y comienza a contarse cuando cesa el delito.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

37.Siempre que se establezca la doble incriminación, el Estado denunciante puede invocar la jurisdicción universal para los casos de desaparición forzada.

38.De conformidad con las disposiciones del Código Penal relativas a los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de genocidio y, en general, respecto de cualquier delito con carácter internacional que implique al menos a dos Estados partes en una convención cuyas disposiciones prevean la asistencia recíproca en materia penal o la extradición.

39.Una solicitud de asistencia judicial recíproca o de extradición relativa a la desaparición forzada, respaldada por un convenio entre Malí y otro Estado parte denunciante, puede recibir una respuesta favorable en virtud del artículo 29 del Código Penal, que, si bien no tipifica la desaparición forzada como delito autónomo, la considera un elemento constitutivo del crimen de lesa humanidad.

40.La Unidad Judicial Especializada en la Lucha contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional se ocupa de la gestión cotidiana de los expedientes transnacionales de conformidad con sus competencias.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

41.El fiscal competente (Director de la Policía Judicial) se hace cargo inmediatamente de los casos de desaparición, una vez descubiertos, para realizar la investigación, aunque puede delegar esta facultad en un funcionario de la policía judicial (Jefe de la unidad de investigación: gendarmería o policía).

42.La investigación se lleva a cabo mediante entrevistas con la víctima, los testigos y, en particular, el sospechoso.

43.Cuando finaliza la investigación, el informe y el conjunto de las partes se remiten a la fiscalía, que determina el curso del procedimiento.

44.Es importante precisar que determinadas infracciones como el secuestro, la privación ilegal de libertad o la tortura, vinculadas a la desaparición forzada son todas de carácter penal, lo que requiere la apertura de una investigación judicial, es decir, la remisión del caso a un juez de instrucción.

45.Además, el proyecto de ley del Código de Procedimiento Penal prevé medidas de protección de las víctimas y los testigos.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

46.El Fiscal de la República se encarga de la dirección de las investigaciones La vigilancia y el control están a cargo del Fiscal General y de la Sala de Acusación, respectivamente.

47.El código de justicia militar vigente ha sido reformado para tener en cuenta las normas universales.

48.De conformidad con sus postulados y debido a las recomendaciones resultantes de la labor de investigación sobre la funcionalidad de la justicia tradicional, los tribunales consuetudinarios e islámicos no pueden pronunciarse sobre cuestiones penales, y mucho menos conocer de presuntos casos de desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

49.Dado que el proyecto de ley está en fase de examen, resulta difícil afirmar que se mantendrán los artículos previstos.

50.Lo que sí es cierto es que el proyecto tiene en cuenta la cuestión 18.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

51.No se ha aplicado ningún acuerdo de extradición en el contexto de las desapariciones forzadas.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

52.No hay una frecuencia establecida, los administradores deben recibir visitas en cualquier momento y sin restricciones.

53.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones y asociaciones de protección y defensa de los derechos humanos y de la sociedad civil que operan en el territorio de Malí realizan frecuentemente visitas a los lugares de privación de libertad.

54.La verificación se realiza en presencia de los directores de los centros de detención.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

55.La autorización de una persona privada de libertad para comunicarse está garantizada por el artículo 76, párrafo 4, en los siguientes términos: “El fiscal puede, de oficio o a petición de un miembro de la familia de la persona detenida, designar a un médico para que examine a dicha persona en cualquier momento durante el período de detención”.

56.En el párrafo 6 del mismo artículo se dispone: “Durante la investigación preliminar, toda persona acusada o víctima de un delito tendrá derecho a ser asistida, a su costa, por uno o varios abogados de su elección”.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

57.En Malí, los registros de los establecimientos penitenciarios contienen toda esta información.

58.En cuanto a la integridad física, esa cuestión se aborda en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

59.No se dispone de estadísticas en este ámbito, las personas prefieren la excarcelación.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

60.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones y asociaciones de protección y defensa de los derechos humanos y de la sociedad civil que operan en el territorio de Malí tienen acceso a la información siempre que lo necesiten.

61.Solo puede imponer restricciones el juez de instrucción (artículo 108 del Código de Procedimiento Penal).

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

62.La conformidad se garantiza a través de las modalidades de organización de las sesiones.

63.Dado que el proyecto de ley está en fase de examen, resulta difícil afirmar que se mantendrán los artículos previstos.

64.Lo que sí es cierto es que el proyecto tiene en cuenta la cuestión 28.

65.Progreso de la puesta en marcha de la Dirección General de la Policía Técnica y Científica: gracias a la voluntad política demostrada por las más altas autoridades de Malí y bajo el liderazgo del Ministerio de Seguridad y Protección Civil, departamento de enlace institucional de la Dirección General de la Policía Técnica y Científica, se aprobó el Decreto núm. 2020-0224/PT-RM de 26 de noviembre de 2020, que establece la organización y las modalidades de funcionamiento de la estructura.

66.A este respecto, la Dirección General de la Policía Técnica y Científica, representada a nivel central y regional, garantiza la coordinación y planificación de todas las actividades de la policía científica en el territorio nacional.

67.Cabe destacar en particular que el Ministerio de Seguridad y Protección Civil apoya firmemente la política y la visión estratégica de la Dirección General de la Policía Técnica y Científica. Por ello el Ministerio respalda la oportuna puesta en marcha de la Dirección General, desde diciembre de 2021, mediante el nombramiento de su personal (el Director General y su adjunto) para asegurar su implantación. De este modo, la Dirección General dispone de una sede y de personal para asegurar su funcionamiento. El nombramiento de algunos Subdirectores en la Dirección General es un ejemplo perfecto de su funcionamiento.

68.Además, la Dirección General de la Policía Técnica y Científica cuenta con una plantilla mixta, compuesta por funcionarios de policía, gendarmería y protección civil, así como por funcionarios civiles, que aseguran las actividades de operación del servicio. Este personal, con las cualificaciones que requiere la Policía Técnica y Científica, ha recibido formación inicial y de especialización, en el marco de la armonización de las competencias y los procedimientos, con el fin de ofrecer diariamente servicios de calidad en relación con las misiones asignadas y los retos que debe afrontar. En el marco de la consecución de sus objetivos estratégicos a corto, medio y largo plazo, la Dirección General de la Policía Técnica y Científica han aplicado satisfactoriamente las siguientes medidas:

La creación y puesta en marcha oficial, el 30 de septiembre de 2021, del Archivo Nacional Automatizado de Huellas Dactilares, controlado y gestionado exclusivamente por la Dirección General de la Policía Técnica y que estará a disposición de todos los servicios policiales y judiciales.

La creación de unidades de intervención y señalización, ubicadas en los servicios policiales y judiciales, que se encargarán de recoger datos biométricos de las personas sospechosas de haber cometido delitos.

La coordinación de las actividades de la Policía Técnica y Científica, mediante el desarrollo de material de formación y la planificación de la formación para otras entidades existentes de ese cuerpo de policía.

69.Asimismo, en cuanto al apoyo y la orientación de la Dirección General de la Policía Técnica y Científica, el Ministerio de Seguridad y Protección Civil ha integrado sus necesidades en la fase 2 de la Ley de Planificación de la Seguridad Interior (LPSI‑2022‑2026). En este marco, está prevista la construcción de la infraestructura de la nueva Dirección General de la Policía Técnica y Científica, cuya financiación está programada con cargo al presupuesto nacional.

70.Puesta en marcha del Archivo Nacional Automatizado de Huellas Genéticas (centro de análisis de ADN): en el marco de sus prerrogativas, la Dirección General de la Policía Técnica y Científica también se encarga de la puesta en marcha del Archivo Nacional Automatizado de Huellas Genéticas, o centro de análisis de ADN, como se prevé en sus textos fundacionales. La estructura de la Dirección General prevé la creación de este archivo, que quedará bajo el control y la gestión de la Subdirección del Laboratorio.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

71.En este contexto, es importante señalar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha participado de forma activa y constante en talleres, seminarios y trabajos científicos bajo los auspicios de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, en la formulación de la Política Nacional de Reparación para las víctimas de todas las crisis que ha vivido Malí, en las estrategias de indemnización así como en la redacción de textos normativos y reglamentarios en beneficio de las víctimas de todas las causas, incluidas en particular las desapariciones forzadas.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

72.Se especifica que :

a)Desde el momento en que desaparece una persona, se inician sistemáticamente investigaciones para localizarlas. Ejemplo: Gossi, Diago (el procedimiento se ha completado);

b)No se dispone de estadísticas para determinar el número de personas encontradas e identificadas;

c)Los responsables han sido identificados y enjuiciados, pero no condenados; la identificación de las víctimas se hizo a través del laboratorio americano;

d)El caso de las boinas rojas se ajusta al Manual:

Los responsables han sido identificados y enjuiciados, pero no condenados.

A efectos de la obtención de muestras, se informa a los allegados sobre el desarrollo y los resultados de la investigación.

e)No existe una base de datos en el ámbito judicial.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

73.La Ley núm. 2012-023, de 12 de julio de 2012, de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, tiene en cuenta esta cuestión mediante las comisiones rogatorias o la asistencia judicial recíproca; la identificación y repatriación de los cuerpos se realiza través de organizaciones no gubernamentales (ONG), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) o la ONG Medio Ambiente y Desarrollo en el Tercer Mundo (ENDA).

74.La creación de la Brigada de Lucha contra el Tráfico de Migrantes y la Trata de Personas, por decreto del Ministro de Seguridad y Protección Civil en 2019, estuvo motivada por la firme voluntad de sancionar a los autores de la incitación a la migración ilegal (por ejemplo, traficantes o reclutadores), promover la colaboración entre servicios y la cooperación a escala internacional para combatir eficazmente esta lacra.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

75.La presentación de demandas es inadmisible antes de que se emita la sentencia declaratoria de la desaparición (véase el Código de la Persona y la Familia).

76.Cuando se confirma la sentencia declaratoria de desaparición, los familiares están autorizados a constituirse en parte civil.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

77.Se trata del Protocolo de Entendimiento sobre la Entrega de los Niños Vinculados a Fuerzas y Grupos Armados concertado entre el sistema de Naciones Unidas en Malí y el Gobierno de Malí, de 1 de julio de 2013; la circular interministerial sobre la prevención, la protección y el retorno a las familias de los niños vinculados a fuerzas y grupos armados.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

78.La República de Malí dispone de instrumentos para proteger a sus niños en cualquier circunstancia, especialmente en situaciones de conflicto. Entre estas medidas cabe mencionar:

El Manual de orientación y referencia para la identificación, el desarme, la desmovilización y la reintegración (DDR) de los niños vinculados a fuerzas o grupos armados, que complementa el Plan estratégico de DDR, diciembre de 2012, elaborado por el Misterio de Promoción de la Mujer, la Infancia y la Familia.

La Circular interministerial sobre la prevención, la protección y el retorno a las familias de los niños vinculados a fuerzas y grupos armados (7 de febrero 2013).

El Protocolo de Entendimiento sobre la Entrega de los Niños Vinculados a Fuerzas y Grupos Armados concertado entre el Gobierno de la República de Malí y el sistema de las Naciones Unidas en Malí (1 de julio de 2013).

79.Además, el Gobierno de Malí, a través del Departamento de la Infancia, ha establecido las Redes Comunitarias para la Protección del Niño en los pueblos y grupos.

80.Estas redes comunitarias realizan actividades de concienciación destinadas a los progenitores, los líderes comunitarios y los dirigentes religiosos para desmovilizar a los niños que son reclutados y utilizados por los grupos armados y las milicias étnicas.

81.Las misiones de detección y documentación son organizadas por las Direcciones Regionales de Promoción de la Mujer, la Infancia y la Familia con el apoyo de ONG nacionales y locales. Los niños desmovilizados de esta manera son colocados en familias de acogida transitoria seleccionadas por todos los actores o en los Centros de Tránsito y Orientación para su atención integral.

82.En función de cada caso, la búsqueda y la reunificación del niño con su familia se llevan a cabo mediante un apoyo socioeconómico.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

83.En Malí, el sistema de adopción se rige por el Código de la Persona y la Familia.

84.De conformidad con este Código, toda persona que acredite buena conducta y buenas costumbres puede adoptar a uno o más niños, ya sea para proporcionarles la manutención, educación, protección material o moral que necesiten, o para tener descendencia (art. 522).

85.En el primer caso, se produce la “adopción-protección”, que refuerza o crea derechos y obligaciones entre el adoptante y la persona adoptada según lo previsto en el Código.

86.En el segundo caso, se produce la “adopción-filiación”, que establece vínculos similares a los que resultan de la filiación legítima.

87.Toda adopción se realizará únicamente teniendo en cuenta el interés superior del niño (art. 523).

88.La adopción ha de derivarse de una decisión del Tribunal Civil.

89.La solicitud de adopción se dirige a los servicios encargados de la promoción de la infancia, en el caso de la adopción nacional; o a la Autoridad Central encargada de la ejecución de la adopción internacional, en el caso de la adopción internacional.

90.Después de llevar a cabo una investigación, estos servicios o la Autoridad Central remiten el asunto al tribunal civil competente.

91.La sentencia se dicta en audiencia pública, tras deliberación en sesión reservada con la intervención del ministerio público; y en presencia del adoptante y del representante del servicio de promoción de la infancia.

92.El servicio de promoción de la infancia es parte en toda sentencia de adopción. En esta capacidad, puede utilizar todas las vías de recurso.

93.Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo los cónyuges en el sentido de este Código (art. 525).

94.No obstante, en el caso de la adopción-protección, si se produce el fallecimiento del adoptante o los adoptantes, es posible proceder a una nueva adopción.

95.La adopción-protección puede ser revocada en cualquier momento en interés del niño o por motivos graves (art. 535).

96.La revocación de la adopción se realiza en las mismas condiciones formales que el procedimiento de adopción.

97.Pueden ejercer la acción de revocación de la adopción-protección las siguientes personas:

El adoptante (art. 532).

La persona adoptada, siempre que tenga al menos quince (15) años.

Las personas o la institución cuyo consentimiento se requiere.

El ministerio público.

Los responsables de la protección de la infancia.

Toda persona que tenga interés.

98.La adopción-filiación es irrevocable (art. 542).