Naciones Unidas

CAT/OP/NZL/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita realizada a Nueva Zelandia del 29 de abril al 8 de mayo de 2013: observaciones y recomendaciones formuladas al Estado parte

Informe del Subcomité *

Adición

Respuestas de Nueva Zelandia **

Índice

Párrafos Página

I.Introducción13

II.Mecanismo nacional de prevención2–143

A.Autonomía funcional de los mecanismos nacionales de prevención2–33

B.Recursos y conocimientos especializados a disposición de los mecanismos nacionales de prevención4–73

C.Mandato de los mecanismos nacionales de prevención84

D.Colaboración entre los mecanismos nacionales de prevención9–144

III.Cuestiones generales15–865

A.Marco jurídico15–235

B.Marco institucional24–497

C.Salvaguardias fundamentales50–5811

D.Cuestiones relativas a los maoríes59–6012

E.Justicia juvenil61–6313

F.Salud mental en los lugares de detención64–8614

IV.Situación de las personas privadas de libertad87–12917

A.Detención policial87–9817

B.Calabozos de los juzgados9918

C.Instituciones penitenciarias100–11018

D.Instituciones para niños y adolescentes111–11920

E.Instituciones militares120–12321

F.Centro de acogida de refugiados y solicitantes de asilo124–12922

I.Introducción

1.Nueva Zelandia acoge con satisfacción el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura recibido el 5 de noviembre de 2013. En el presente informe se responde a las recomendaciones formuladas por el Subcomité y, en la medida de lo posible, se sigue la estructura de su informe. Para facilitar las referencias, este informe incluye un breve resumen de las recomendaciones formuladas por el Subcomité. Para consultar el texto completo de las recomendaciones, sírvanse remitirse al informe del Subcomité.

II.Mecanismo nacional de prevención

A.Autonomía funcional de los mecanismos nacionales de prevención

2.El Subcomité recomendó al Gobierno de Nueva Zelandia que velara por que los mecanismos nacionales de prevención gozaran de total autonomía en el ejercicio de sus funciones y pudieran decidir libremente cómo utilizar los recursos de que disponían. La Ley de Delitos de Tortura de 1989 protege la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, que son independientes tanto del Gobierno como de los organismos de privación de libertad que supervisan. Por ejemplo, el artículo 26, párrafo 2, de dicha Ley establece que el Ministro de Justicia deberá tener en cuenta los aspectos mencionados en el artículo 18 del Protocolo Facultativo al designar los mecanismos nacionales de prevención.

3.Cada mecanismo nacional de prevención tiene además su propia legislación, que reglamenta cuestiones como su composición, funciones e independencia. La Comisión de Derechos Humanos, el Comisionado de la Infancia y la Dirección Independiente de Control de la Actuación Policial son entidades de la Corona independientes, cuya independencia está protegida por la Ley de Entidades de la Corona de 2004, así como por la legislación específica de cada organización. De conformidad con la Ley del Defensor del Pueblo de 1975, los Defensores del Pueblo son funcionarios del Parlamento y le rinden cuentas directamente. El Inspector de Centros de Servicios Penitenciarios es nombrado por el Secretario del Tribunal Militar de Nueva Zelandia, a quien se nombra de forma independiente en virtud de la Ley del Tribunal Militar de 2007.

B.Recursos y conocimientos especializados a disposición de los mecanismos nacionales de prevención

4.El Subcomité recomendó al Gobierno de Nueva Zelandia que velara por que los mecanismos nacionales de prevención dispusieran de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, incluido el acceso a conocimientos especializados. El Gobierno reconoce que los mecanismos nacionales de prevención se enfrentan a los mismos problemas de financiación que las demás organizaciones estatales. El Gobierno está resuelto a financiar adecuadamente los mecanismos nacionales de prevención y seguirá colaborando con ellos para asegurarse de que Nueva Zelandia pueda seguir cumpliendo las obligaciones que le impone el Protocolo Facultativo.

5.Los mecanismos nacionales de prevención no reciben financiación colectiva para las actividades que llevan a cabo en el marco del Protocolo Facultativo. Cada uno de ellos se financia por separado mediante el proceso de presupuestación del Gobierno, según corresponda al tipo de organización de que se trate. El proceso de presupuestación no prevé fondos adicionales para las actividades ejecutadas en el marco del Protocolo Facultativo.

6.La consignación básica de cada mecanismo nacional de prevención se determina durante la ronda de presupuestación, e incumbe a cada organismo establecer sus prioridades de gasto en el marco de esos recursos. Ello incluye la determinación del personal necesario y los conocimientos especializados que deben mantenerse a nivel interno. Por ejemplo, la Dirección Independiente de Control de la Actuación Policial ha señalado que no necesita tener personal con conocimientos de medicina y salud mental, pero ha de poder obtener asesoramiento externo cuando así lo requiera.

7.Los jefes ejecutivos y las juntas son responsables del cumplimiento de sus responsabilidades estatutarias y deben velar por que se aplique una gestión eficiente y eficaz.

C.Mandato de los mecanismos nacionales de prevención

8.El Subcomité recomendó al Gobierno de Nueva Zelandia que organizara una reunión con los mecanismos nacionales de prevención para debatir los desafíos a que se enfrentaban, incluidas las lagunas en sus respectivos mandatos. Los mecanismos nacionales de prevención se han reunido con funcionarios del Ministerio de Justicia y seguirán haciéndolo en el marco de su relación permanente con el Gobierno. Los mecanismos nacionales de prevención han señalado las esferas de sus respectivos mandatos que podrían determinarse con más claridad, como, por ejemplo:

El mecanismo nacional de prevención que ha de ser responsable de las unidades encargadas de personas con demencia en las instituciones privadas y en otras residencias privadas y estatales en que se ha internado a personas con discapacidad;

La medida en que la responsabilidad conjunta del Defensor del Pueblo y el Comisionado de la Infancia respecto de las instituciones de justicia de menores sigue siendo necesaria o puede encomendarse únicamente al Comisionado de la Infancia; y

La concreción del mandato de vigilancia de los calabozos de los juzgados (donde los detenidos pueden permanecer bajo el control de la policía o del Departamento de Instituciones Penitenciarias).

D.Colaboración entre los mecanismos nacionales de prevención

9.El Subcomité recomendó al Gobierno de Nueva Zelandia que adoptara medidas para mejorar la situación y el reconocimiento de los mecanismos nacionales de prevención, que los ayudara a desarrollar una identidad colectiva y que fomentara el diálogo y una mejor conectividad entre esos mecanismos y la sociedad civil.

10.Los mecanismos nacionales de prevención siguen comprometidos a mejorar la colaboración entre sí y están estudiando posibles maneras de hacerlo. Por ejemplo, el Defensor del Pueblo y la Oficina del Comisionado de la Infancia están trabajando juntos en lo que respecta a los módulos de madres y bebés de las cárceles.

11.Los mecanismos nacionales de prevención siguen elaborando prácticas uniformes y métodos para mejorar la colaboración. Esa labor se basa en un examen de sus cinco primeros años de funcionamiento en la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en Nueva Zelandia (“OPCAT in New Zealand: (2007‑2012)”), disponible en el sitio web de la Comisión de Derechos Humanos: http://www.hrc.co.nz/human-rights-environment/monitoring-places-of-detention.

12.El examen sirvió de base para un taller de planificación estratégica de dos días de duración, en el que actuaron como facilitadores miembros de la Asociación para la Prevención de la Tortura. El taller se basó en las conclusiones del examen de ese quinquenio para determinar las deficiencias y los problemas existentes, definir las prioridades colectivas y comenzar a elaborar un plan de acción para el año siguiente. El Plan de Acción incluye actividades de difusión, la obtención de recursos, la mejora de la base de datos colectiva, el liderazgo y la coordinación, y las operaciones de carácter general (por ejemplo, el acceso a conocimientos especializados, los equipos multidisciplinarios y la diversidad cultural).

13.Los mecanismos nacionales de prevención se reúnen varias veces al año para compartir información y debatir cuestiones clave. Un representante del Ministerio de Justicia asiste a las reuniones en calidad de observador para garantizar el contacto permanente entre los mecanismos y el Gobierno.

14.Como parte de su planificación estratégica, los mecanismos nacionales de prevención examinarán la conveniencia y, llegado el caso, la manera, de elaborar un plan de comunicación y utilizarlo como base para actualizar la información disponible y dar a conocer mejor sus actividades.

III.Cuestiones generales

A.Marco jurídico

15.El Subcomité recomendó al Gobierno de Nueva Zelandia que considerara la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 14 de la Convención contra la Tortura, que se refiere a la indemnización por los actos de tortura, y al artículo 37 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se refiere a la separación por edades en los lugares de privación de libertad. El Subcomité también recomendó al Gobierno que reconsiderara el proyecto de reforma de la Ley sobre la Libertad Bajo Fianza (que invierte la carga de la prueba respecto de algunas decisiones sobre la concesión de la libertad bajo fianza) y el proyecto de reforma de la Ley de Inmigración (referente a las llegadas masivas).

Indemnización por actos de tortura

16.Nueva Zelandia mantiene una reserva al artículo 14 de la Convención contra la Tortura, en virtud de la cual las indemnizaciones solo se otorgan a discreción del Fiscal General. Cuando Nueva Zelandia presentó esa reserva, la legislación no preveía ninguna reparación para las víctimas de tortura. Desde entonces, sin embargo, se ha promulgado la Ley de la Carta de Derechos de 1990. Los tribunales han establecido que pueden otorgarse indemnizaciones en los casos de incumplimiento de la Ley de la Carta de Derechos.

17.Se requiere el consentimiento del Fiscal General en las causas por presuntos actos de tortura, lo que refleja la gravedad del delito y garantiza la debida gestión de unos cargos de esa magnitud. Si hay indicios claros de que se ha cometido un acto de tortura, el Fiscal General dará su consentimiento para que se inicie el procedimiento penal.

Disposiciones relativas a la separación por edades

18.El Ministerio de Salud ha publicado directrices para contribuir a que las juntas sanitarias de distrito y los proveedores de servicios de salud mental cumplan las disposiciones relativas a la separación por edades establecida en el artículo 37 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño. En las directrices también se describen los requisitos que establece el Ministerio en las situaciones en que se considera que la reclusión de un niño o un menor de 18 años en un módulo para adultos redunda en su interés superior; entre ellos cabe señalar los siguientes:

Los servicios deberán tener protocolos de derivación de jóvenes a centros para adultos;

Un psiquiatra especializado en niños y adolescentes o un facultativo de rango superior deberá participar en la determinación de si se atiende el interés superior del niño tras su evaluación inicial en ese centro, y trabajar en estrecha colaboración con los médicos especializados en salud mental de adultos durante toda la reclusión;

El servicio deberá garantizar el acceso a la atención por un especialista en esas edades a través de los servicios de salud mental del niño y el adolescente, los servicios de pediatría u otros servicios con experiencia en el cuidado de niños con discapacidad;

El plan preventivo en situaciones de mezcla de edades deberá incluir la sensibilización acerca de la posible vulnerabilidad física, emocional y sexual de los jóvenes;

Los jóvenes deberán tener acceso a actividades terapéuticas y recreativas adecuadas, y se deberán satisfacer sus necesidades educativas.

19.Los Directores de los Servicios de Salud Mental deben notificar al Ministerio de Salud cualquier caso de mezcla de edades en los módulos de salud mental. Las notificaciones deben incluir una justificación de la mezcla de edades que confirme que responde al interés superior del niño. Una razón común para admitir a un joven en un módulo para adultos es la imposibilidad de que ingrese de inmediato en un centro de salud mental para jóvenes y que internarlo en un centro hospitalario a la espera de ser trasladado a un centro de salud mental para jóvenes redunde en su interés superior. El Ministerio de Salud se encarga de reunir esa información.

20.En los casos en que no esté claro si la mezcla de edades ha respondido al interés superior del niño o el joven, el Director del Servicio de Salud Mental podrá intervenir. Cuando los inspectores de distrito de cuestiones de salud mental detectan posibles vulneraciones de los derechos de un niño o un joven también lo ponen en conocimiento del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley de Reconocimiento de la Salud Mental y Tratamiento Obligatorios de 1992 y el artículo 37, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los inspectores de distrito son abogados independientes designados con arreglo a la Ley de Reconocimiento de la Salud Mental y Tratamiento Obligatorios para defender los derechos de los pacientes protegidos por la Ley.

Ley de Reforma de la Ley sobre la Libertad Bajo Fianza de 2013

21.El proyecto de Ley de Reforma de la Ley sobre la Libertad Bajo Fianza (ya aprobado) invirtió la carga de la prueba en el caso de algunos grupos de acusados que, según se había comprobado, tenían índices más altos de reincidencia durante la libertad bajo fianza. También suprimió la presunción contenida en la Ley sobre la Libertad Bajo Fianza respecto de los acusados de 18 y 19 años, pero la mantuvo para los acusados de hasta 17 años, excepto en los casos en que hubieran sido previamente condenados a penas de prisión. No obstante, la decisión de conceder la libertad bajo fianza en un determinado caso corresponde al tribunal y está sujeta al artículo 24 b) de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990. Las modificaciones contenidas en la Ley de Reforma de la Ley sobre la Libertad Bajo Fianza, que se referían a otros grupos de acusados además de los jóvenes, refuerzan la seguridad pública y velan por la integridad general del régimen de libertad bajo fianza.

Ley de Reforma de la Ley de Inmigración de 2013

22.De conformidad con la Ley de Reforma de la Ley de Inmigración de 2013, se consideran masivas las llegadas de 30 personas o más en una embarcación, en un grupo de embarcaciones o por separado, pero en un plazo determinado o en circunstancias que pongan de manifiesto la intención de formar parte del mismo grupo.

23.La Ley contiene salvaguardias para velar por que la detención no sea obligatoria ni arbitraria. El juez debe disponer de pruebas de que la orden de prisión provisional es necesaria antes de emitirla, tiene facultad discrecional para emitir una orden de ingreso en prisión por un período inferior a seis meses y puede pedir a un agente de inmigración que informe periódicamente al tribunal de la necesidad de mantener la orden judicial. La prisión provisional permitirá que los organismos competentes realicen las investigaciones necesarias de los antecedentes de las personas a la espera de decisiones sobre sus solicitudes de asilo o de protección. De ese modo se podrá confirmar la identidad de los solicitantes de asilo y evaluar si representan un riesgo para la seguridad nacional o la seguridad pública. Una vez determinadas las identidades y las circunstancias del grupo, su situación migratoria podrá regularizarse, según corresponda, y la privación de libertad ya no será necesaria.

B.Marco institucional

Sistema de clasificación de la seguridad

24.El Subcomité recomendó al Gobierno de Nueva Zelandia que revisara el sistema de clasificación de los presos y las condiciones de internamiento de los jóvenes y los reclusos en prisión preventiva. Una prioridad clave para el Departamento de Instituciones Penitenciarias es garantizar que todos los presos tengan acceso a la rehabilitación, la educación, el empleo y la actividad física. El sistema de clasificación de la seguridad es importante para alcanzar esos objetivos, y el Departamento de Instituciones Penitenciarias lo está revisando para asegurarse de que los jóvenes y los reclusos en prisión preventiva tengan mayor acceso a los programas.

25.El sistema de clasificación de la seguridad del Departamento de Instituciones Penitenciarias se diseñó para velar por que los presos condenados recibieran un trato acorde con su perfil de riesgo. Tiene en cuenta una serie de factores, incluidos los intentos de fuga y los incidentes de violencia anteriores, con el fin de minimizar los riesgos. El Departamento de Instituciones Penitenciarias reconoce que los sistemas de clasificación deben revisarse periódicamente para garantizar que no se impongan limitaciones innecesarias en el acceso de los reclusos a los programas de rehabilitación, la educación y las oportunidades de empleo. En 2013 se realizaron ajustes para ofrecer a los presos menores de 25 años más oportunidades para trabajar fuera de la prisión sin poner en peligro la seguridad pública. El Departamento de Instituciones Penitenciarias está revisando todo el sistema de clasificación de la seguridad para que el personal de primera línea sepa adaptar mejor los protocolos a las necesidades y los riesgos de cada recluso. Con la revisión también se garantizará que las decisiones relativas a la clasificación sean transparentes para los presos.

26.Asimismo, el Departamento de Instituciones Penitenciarias está poniendo a prueba un sistema de aplicación de la prisión preventiva, cuyo objetivo es ofrecer una evaluación más detallada del perfil de riesgo de cada preso preventivo. Se espera que con ello aumente el número de presos preventivos considerados de baja seguridad, lo que les daría mayor acceso a la educación, la formación y la rehabilitación. Ese sistema se pondrá en marcha a nivel nacional antes de que termine el año. Entretanto, se han introducido y ampliado diversos programas concebidos específicamente para los presos preventivos. Entre ellos, cabe citar los tratamientos para los presos alcohólicos y toxicómanos, sistemas de evaluación de la educación, programas de idiomas, alfabetización y aritmética básica, y programas de motivación de corta duración.

Libertad condicional

27.El Subcomité recomendó que se eliminaran todas las barreras que dificultan el acceso a la libertad condicional. Todos los presos condenados a dos o más años de cárcel tienen derecho a una audiencia sobre la concesión de la libertad condicional en la fecha a partir de la cual pueden optar a ella y, si se les deniega, en los 12 meses siguientes a la última audiencia. La comparecencia ante la junta de libertad condicional no depende de que los presos hayan culminado satisfactoriamente los programas de rehabilitación ni cualquier otra actividad. No obstante, el Departamento de Instituciones Penitenciarias reconoce que la junta tiene en cuenta los progresos realizados por los presos en la rehabilitación cuando se toman decisiones sobre su puesta en libertad. Se están desplegando esfuerzos considerables para ampliar lo antes posible la diversidad de programas disponibles para los reclusos. Por ejemplo, el Departamento de Instituciones Penitenciarias se ha comprometido a garantizar que todos los delincuentes que requieran tratamiento contra su toxicomanía y alcoholismo lo reciban.

28.Se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley de reforma de la Ley sobre la Libertad Condicional. El objetivo del proyecto de ley es facilitar que la junta de libertad condicional pueda hacer coincidir las futuras audiencias con la consecución de hitos en la disminución del riesgo de reincidencia de los delincuentes. El proyecto de ley también permitirá que la junta de libertad condicional adelante las audiencias en los casos en que esos hitos se alcancen antes de lo previsto. Se espera que ello refuerce el vínculo entre las actividades de rehabilitación de los presos y los requisitos exigidos por la junta de libertad condicional.

Dependencias habilitadas como cárceles

29.El Subcomité pidió a Nueva Zelandia que estudiara alternativas a la utilización de comisarías de policía como cárceles hasta que estas fueran renovadas, que diera prioridad a esas comisarías habilitadas oficialmente como cárceles en los programas de renovación de infraestructuras y que se asegurara de que hubiera formas adecuadas de separar a los reclusos cuando se creasen nuevas instalaciones o se renovasen las ya existentes.

30.Las dependencias policiales habilitadas como celdas se utilizan para velar por que los presos que recorren largas distancias entre el tribunal y la cárcel sean transportados de manera humanitaria. A veces la distancia entre el tribunal y la prisión puede ser muy grande, lo que exige descansos o paradas nocturnas. Las reclusas en particular utilizan las dependencias policiales habilitadas como celdas para descansar o pernoctar, ya que solo hay tres cárceles de mujeres en Nueva Zelandia. Esas celdas también se utilizan cuando no hay plazas suficientes en una determinada prisión para acoger a los reclusos con necesidades específicas o en el caso poco probable de que el Departamento de Instituciones Penitenciarias no tenga capacidad suficiente para acoger a un preso preventivo. Como ha señalado el Subcomité, se está haciendo todo lo posible por reducir al mínimo el tiempo de permanencia de los presos en calabozos policiales.

31.El Departamento de Instituciones Penitenciarias y el Ministerio de Justicia están colaborando en un proyecto para adoptar un sistema de control audiovisual que evitará que los presos tengan que personarse siempre en la sala del tribunal. Esa iniciativa permitirá reducir los movimientos de presos a escala nacional en un 70% y propiciará la consiguiente disminución del uso de dependencias policiales como celdas provisionales cuando los reclusos se encuentren en prisión preventiva o estén obligados a recorrer grandes distancias para comparecer ante el tribunal.

32.Las celdas habilitadas suelen estar en las comisarías principales, a las que se concede prioridad en el programa de reacondicionamiento de dependencias policiales. La policía tiene la intención de sustituir cuatro de los centros de detención visitados por el Subcomité (Hastings, Porirua, Auckland Central y Nelson) en los próximos cuatro o cinco años. La decisión de reemplazar o reacondicionar un centro de detención depende de la situación del conjunto de sus instalaciones.

33.Además de los centros antes mencionados, la policía prevé sustituir o reacondicionar las comisarías de Hamilton, Napier, Whanganui y Whakatāne cuando se disponga de fondos. La policía evaluará las dependencias habilitadas como cárceles y examinará los centros con pocas probabilidades de ser renovados en los próximos años. Se tendrá en cuenta la mejor manera de abordar las deficiencias detectadas. Se prevé que los gastos de capital de los diez últimos años, sumados a los gastos propuestos antes mencionados, permitan lograr que la mayoría de las comisarías habilitadas como cárceles mejoren sus instalaciones. Los nuevos planes de remodelación tienen en cuenta la necesidad de separar a los reclusos.

Prisión preventiva

34.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que la prisión preventiva se utilizara solo como medida de último recurso y que su duración no se prolongara en exceso. La legislación de Nueva Zelandia parte de la base de que el acusado debe ser puesto en libertad en condiciones razonables a menos que exista alguna causa justificada para mantenerlo en prisión preventiva. Los factores que debe tener en cuenta el tribunal al decidir si existe alguna causa justificada para retener al acusado se establecen en el artículo 8 de la Ley sobre la Libertad Bajo Fianza de 2000 y reflejan las cuestiones señaladas por el Subcomité. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Penal de 2011, se han producido cambios significativos en el procedimiento penal en los últimos años que han simplificado y agilizado los procesos judiciales a fin de reducir el tiempo necesario para culminarlos. Esos cambios contribuirán a asegurar que la prisión preventiva no se prolongue excesivamente.

Tasa de encarcelamiento

35.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que investigara los motivos de las elevadas tasas de encarcelamiento existentes, que considerara la posibilidad de ampliar la utilización de medidas no privativas de la libertad y que hiciera mayor hincapié en programas de reinserción.

36.La tasa de encarcelamiento de Nueva Zelandia ha sido el aspecto principal en el que se han centrado numerosos proyectos del Gobierno en los diez últimos años. La tasa de encarcelamiento por habitante está relacionada con las tasas relativamente altas de resolución de delitos y los enjuiciamientos. La tasa de encarcelamiento respecto del porcentaje de delincuentes condenados y encarcelados (aproximadamente el 8%) está en consonancia con los estándares internacionales. Nueva Zelandia también tiene una de las tasas más altas de condenas no privativas de libertad de todos los países del mundo desarrollado.

37.Un resultado importante de los proyectos fue la adopción de varios nuevos tipos de penas de prestación de servicios comunitarios que en octubre de 2007 se pusieron a disposición de los jueces para ampliar la gama de medidas penales alternativas. Sumada a los cambios recientes en las prácticas de la policía, gracias al programa de mantenimiento de la excelencia policial, la ampliación de los servicios de rehabilitación para los delincuentes y el aumento de los servicios de reintegración en la comunidad, se ha producido un descenso notable del número de personas encarceladas. Sin embargo, esa reducción ha sido menos pronunciada en relación con los delitos graves, que tienen mayor incidencia en la población carcelaria.

38.El margen para lograr reducciones adicionales de la población carcelaria mediante la adopción de nuevas medidas no privativas de libertad es limitado, ya que esas medidas suelen aplicarse a delitos menos graves, para los que ya existe una amplia gama de medidas penales alternativas. Las medidas para hacer frente a la proporción excesiva de maoríes en el sistema de justicia penal se examinan en párrafos posteriores.

Seguridad del personal penitenciario y de los reclusos

39.El Subcomité manifestó preocupación por la seguridad del personal penitenciario y de los reclusos. La seguridad del personal y de los reclusos reviste la máxima importancia. El Departamento de Instituciones Penitenciarias ha puesto en marcha programas e iniciativas destinados a crear un entorno seguro para todos.

40.El Departamento ha dedicado considerables recursos a lo largo de los últimos 18 meses a investigar y combatir la violencia carcelaria. Los estudios realizados han puesto de manifiesto que el número total de agresiones graves de presos a personal penitenciario se mantiene relativamente estable, con un promedio de unas siete agresiones al año en el último decenio. Aunque los índices de agresiones al personal son bajos en comparación con las cifras internacionales, el Departamento de Instituciones Penitenciarias promueve una cultura en la que los comportamientos violentos o antisociales se rechazan y se modifican. Para ello, el año anterior estableció un grupo consultivo de expertos en seguridad del personal penitenciario encargado de informar la elaboración de un Plan de Seguridad del Personal, entre cuyos miembros figuran expertos de los sectores público y privado. El grupo mantuvo consultas con diversas partes interesadas, entre ellas muchas organizaciones no gubernamentales relacionadas con la justicia, y con la Defensoría del Pueblo. De todo ello se derivó un plan trienal de seguridad del personal (“Keeping Each Other Safe”) con medidas concretas que deben adoptarse en el primer año, entre ellas las siguientes:

a)Establecimiento de foros de seguridad del personal para asegurar que los directores atienden al personal cuando este plantea sus preocupaciones en materia de seguridad;

b)Incorporación de nuevos contenidos sobre seguridad del personal a los cursos de formación inicial para funcionarios de prisiones, que recientemente se han ampliado de seis a nueve semanas;

c)Mejora de la notificación de “cuasi incidentes” con el fin de que haya un propósito claro de detener la violencia antes de que la situación se agrave.

41.En el marco de la estrategia, el Departamento de Instituciones Penitenciarias también ha elaborado un conjunto de recursos que promueven un cambio de cultura en la forma en que los reclusos y el personal se relacionan entre sí. Esos recursos están enfocados a lo siguiente: un trato de respeto entre el personal y los reclusos; la comunicación clara del personal con los presos; la notificación de incidentes por los reclusos y el principio de que la violencia por los reclusos es inaceptable. En todos los centros penitenciarios se exponen carteles con estas normas; además se suministra otra información mediante folletos y DVD.

42.Hay varias iniciativas más que se espera tengan un efecto positivo en la cultura penitenciaria. Se trata de las siguientes:

a)“Right Track”, un enfoque más activo de la dirección respecto de la interacción cotidiana con los reclusos, que trata de apoyarlos para que avancen en relación con sus programas individuales y tomen decisiones positivas en la vida.

b)Comunicación táctica, un conjunto de principios y tácticas que permitirán a los funcionarios de prisiones recurrir a “la presencia y la palabra” para fomentar la observancia de las normas y reducir la violencia de los reclusos difíciles. Las técnicas aprendidas en materia de comunicaciones tácticas están diseñadas para reconducir el comportamiento de los reclusos hostiles y desactivar situaciones potencialmente peligrosas. Todos los funcionarios de prisiones reciben capacitación en el uso de comunicaciones tácticas y su competencia es objeto de evaluación cada dos años.

c)Mejoras en el proceso de selección utilizado para contratar a funcionarios de prisiones.

43.A consecuencia de las iniciativas descritas, el Departamento de Instituciones Penitenciarias se propone lograr antes de 2016 una reducción general del 50% en el índice de agresiones graves de reclusos a funcionarios y una reducción anual del índice de agresiones graves entre reclusos. La prevención de la violencia entre reclusos se examina en párrafos posteriores de esta respuesta.

Sanciones a los reclusos

44.El Subcomité señaló que en caso de incidente en una cárcel solo debería castigarse a los responsables. Solo se sanciona a los presos si se concluye que han cometido una infracción de las normas disciplinarias. Cuando se está desencadenando una situación potencialmente peligrosa con un recluso o un grupo de reclusos, en ocasiones es necesario cerrar módulos enteros. Esto se hace solamente cuando así lo justifica la necesidad de garantizar la seguridad del personal y de otros reclusos, y se hace todo lo necesario para que los módulos cerrados sean plenamente operativos lo antes posible.

Violencia carcelaria

45.El Subcomité recomendó que Nueva Zelandia intensificase los esfuerzos destinados a combatir la violencia entre reclusos. Los estudios realizados por el Departamento de Instituciones Penitenciarias como parte de su labor de reducción de la violencia (ya comentada anteriormente) han observado que la violencia carcelaria se debe a una amplia gama de factores. El Departamento está realizando importantes inversiones en la preparación de los reclusos para su reincorporación satisfactorio a la sociedad a fin de cumplir su objetivo de reducir la reincidencia en un 25% a más tardar en 2017. De resultas de ello, a finales de junio de 2014 todos los reclusos de tres centros penitenciarios participarán en actividades de educación y formación durante 40 horas a la semana, iniciativa que se está ampliando a toda la red de centros penitenciarios.

46.El Departamento de Instituciones Penitenciarias también ha aumentado el número de plazas disponibles en su conjunto de programas de rehabilitación de intensidad media. Esos programas están concebidos para enseñar a los reclusos a modificar las ideas, las actitudes y los comportamientos que los llevaron a delinquir y ayudarlos a mantener los cambios positivos. Esas mayores oportunidades, junto con la formación inicial más completa para el personal que ya se ha descrito, contribuirán a una cultura penitenciaria constructiva y ayudarán a combatir la violencia entre reclusos.

47.El Departamento de Instituciones Penitenciarias está abordando la cuestión del uso indebido de sustancias entre los reclusos. Durante el último año, aplicó en todas las prisiones una estrategia contra el alcohol y las drogas que ha aumentado la disponibilidad de programas de motivación en grupo para reclusos que los necesitan. El programa ayuda a los reclusos a identificar los problemas del consumo de drogas, mejorar la motivación para el cambio y debatir posibilidades de cambio. Los reclusos que pueden optar a ellos también pueden ingresar en un módulo de tratamiento de drogas, que ofrece un programa basado en grupos, de tres o seis meses de duración, en un entorno terapéutico.

48.El Departamento de Instituciones Penitenciarias reconoce que la pertenencia a bandas es un problema en las cárceles del país, pues es uno de los mayores indicadores de violencia activa y actividad delictiva en las poblaciones de reclusos. El Departamento está elaborando un plan de acción para reducir la reincidencia entre los miembros de bandas. Entre los temas principales figuran aumentar la participación de los miembros de bandas en intervenciones y el apoyo a los delincuentes y a su whānau o familia extensa para salir de las bandas. También se centra en identificar mejor a los miembros de bandas en la población reclusa y los que cumplen condenas en la comunidad, y a proteger mejor contra la intimidación y el reclutamiento de reclusos que no tienen relación con bandas, en particular a los reclusos jóvenes y los que ingresan en la cárcel por primera vez, que son especialmente vulnerables.

49.El Departamento también participa activamente en la elaboración de la estrategia nacional contra las bandas que lidera la policía de Nueva Zelandia.

C.Salvaguardias fundamentales

Derechos de las personas acusadas o presas

50.El Subcomité formuló recomendaciones en el sentido de que debe asegurarse que la policía informe a las personas detenidas o presas de sus derechos. La legislación vigente, la jurisprudencia y las instrucciones permanentes de la policía disponen que toda persona a la que se detiene (o a la que se habla de forma que le lleva a pensar que está siendo detenida) debe ser informada de sus derechos. Los agentes de policía llevan consigo tarjetas en las que está inscrito el texto de información sobre derechos. Las personas que son conducidas a zonas de detención policial reciben un recordatorio de esos derechos. La policía estudiará otros métodos para recordar a las personas privadas de libertad sus derechos mientras se encuentran bajo su custodia.

Mecanismos de denuncia

51.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que diferenciase claramente entre solicitudes y denuncias de los reclusos. El Departamento de Instituciones Penitenciarias examinará el proceso de denuncias para diferenciar entre solicitudes y denuncias, lo que asegurará el registro de todas las solicitudes o denuncias y de sus resultados, de modo que estén a disposición de los órganos de supervisión.

Formación del personal

52.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que organizase sesiones periódicas de formación a fin de que los agentes de las fuerzas del orden pudiesen usar el sistema integrado de gestión de los delincuentes (IOMS) con seguridad y eficacia. El Departamento de Instituciones Penitenciarias ha introducido recientemente la Vía de Desarrollo Profesional para Funcionarios de Prisiones, módulo de formación para el personal que combina enseñanzas teóricas y prácticas para funcionarios del Departamento y orientadores laborales de los reclusos. Este modelo supone un cambio considerable en la forma en que se capacita a los funcionarios de prisiones. El nuevo enfoque servirá de apoyo a la formación continua y al uso del IOMS. Además, se facilitan documentos de formación en forma de guías de usuario sencillas y cada vez que se actualiza o se mejora la versión del IOMS se ofrece ayuda en línea.

53.La policía ha preparado recientemente un curso de formación en línea para el módulo de formación en materia de detención policial de la aplicación de Información Nacional de la Policía (NIA), acompañado de una consola de gestión de la detención. Esa formación está al alcance de todo el personal. Todos los nuevos funcionarios de prisiones siguen este curso como parte de su formación inicial, y los funcionarios de prisiones ya en funciones han sido informados de la existencia del curso y se los alienta a utilizarlo para actualizar sus conocimientos.

Registros sobre personas privadas de libertad

54.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que mejorase el sistema de registro, sobre todo en las comisarías, y que adoptase medidas para garantizar la confidencialidad de la información médica.

55.Los registros sobre personas privadas de libertad existen actualmente tanto en papel como en formato electrónico. Se conservan copias en papel de la información contenida en la NIA para asegurar la continuidad operacional en caso de que la aplicación no esté disponible. Otros documentos, como los planes de gestión de la salud y la seguridad de personas privadas de libertad o el registro de reconocimientos médicos, se adjuntan al impreso de detención policial mientras la persona en cuestión se encuentra bajo supervisión de la policía. Esta documentación se archiva de forma segura una vez que la persona deja de estar bajo custodia policial.

56.La información médica que ha sido presentada a la policía acerca de un detenido desde el momento de su detención está al alcance de cualquier agente responsable de la gestión de la custodia de esta persona. Los cambios de turno y el trabajo en equipos hacen que la información médica pueda ser examinada por varios agentes durante el tiempo en que el detenido está bajo custodia policial. Esto puede ser necesario para la salud y la seguridad de la persona. La policía vigila el acceso a los registros electrónicos de los reclusos utilizando procesos de auditoría de la NIA tanto periódicos como al azar. Toda infracción de la política de uso aceptable de la tecnología desencadena una investigación interna.

57.La policía está estudiando la posibilidad de ampliar el curso en línea para el módulo de formación en materia de detención policial a fin de incluir información que actualmente se encuentra en formato impreso. La ventaja de los sistemas electrónicos estriba en que los campos de información pueden ser obligatorios.

58.La policía reconoce la importancia de mantener registros plenos y completos. En 2014 la policía está preparando actividades de formación que abarcan el mantenimiento de registros y que se pondrán en marcha para el personal de primera línea y el personal de vigilancia de detenidos.

D.Cuestiones relativas a los maoríes

Iniciativas centradas en los maoríes

59.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que siguiera desarrollando los programas ya existentes, como el programa de alfabetización de maoríes, para reducir la reincidencia. El Departamento de Instituciones Penitenciarias toma nota de que el Subcomité encomió el establecimiento de dependencias destinadas a los maoríes en la cárcel regional de Hawkes Bay, en Hastings, y la cárcel de Rimutaka, en Wellington, y está aplicando un programa de trabajo para mejorar y ampliar dichas dependencias de forma que los presos dispongan de vías estructuradas para obtener cualificaciones, rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad. El programa se basa en una perspectiva centrada en la familia extensa (whānau) y orientada a una participación positiva de la familia en la rehabilitación y la reinserción de los presos. Hay otras iniciativas centradas en los maoríes, como las siguientes:

Whare Oranga Ake – dependencias de reinserción de 16 camas situadas fuera de los recintos de dos prisiones. Whare Oranga Ake ayuda a los presos que están a punto de salir de la cárcel a formarse para un empleo, a buscar trabajo, a encontrar alojamiento tras la excarcelación y a formar redes de apoyo social con tribus (iwi), subtribus (hapū) y organizaciones comunitarias. Las prácticas, el idioma y los valores maoríes se integran en el funcionamiento cotidiano de las dependencias.

Un programa de usos y costumbres de los maoríes (Tikanga Māori), que utiliza la filosofía, los valores, el conocimiento y las prácticas maoríes para incitar a los presos a corregir sus impulsos delictivos.

Kōwhiritanga – un programa de rehabilitación en grupo que tiene por objeto ayudar a las reclusas a examinar las causas de su actuación delictiva y a desarrollar aptitudes para evitar la reincidencia. Está concebido para responder a las necesidades de las mujeres maoríes.

Kaiwhakamana – ancianos maoríes que prestan apoyo cultural y espiritual a quienes delinquen.

Papamauri en la cárcel regional de mujeres de Auckland – espacio cultural en el que las presas participan en programas de rehabilitación cultural y espiritual.

Kaitiaki – participación activa de representantes de tribus locales en la concepción y la construcción de cuatro cárceles (la cárcel regional de Northland, la cárcel regional de mujeres de Auckland, la cárcel de Spring Hill y la cárcel de Otago). Los kaitiaki (guardianes) sirven de enlace entre las cárceles y los programas de rehabilitación, aportando apoyo y orientación cultural constantes.

Mauri Tū Pae – programas terapéuticos concebidos específicamente para reclusos maoríes con riesgo medio a alto de reincidencia. Se basan en terapias cognitivo-conductuales asociadas a los usos y costumbres maoríes y se aplican en las cinco dependencias destinadas a los maoríes y la cárcel regional de Northland. Son diseñados y aplicados por proveedores de tratamiento maoríes.

60.Los análisis departamentales indican que los reclusos maoríes obtienen resultados igualmente buenos en los programas penitenciarios ordinarios, incluidos los de alfabetización, a todos los cuales tienen acceso prioritario.

E.Justicia juvenil

Edad mínima de responsabilidad penal

61.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que considerase la posibilidad de aumentar la edad mínima de responsabilidad penal. Aunque la edad mínima de responsabilidad penal son los 10 años, las situaciones en las que puede enjuiciarse a niños menores de 14 años son limitadas. Los niños de entre 10 y 11 años solo pueden ser juzgados por asesinato u homicidio. A raíz de las reformas introducidas en 2010, los niños de entre 12 y 13 años pueden ahora ser enjuiciados por todos los delitos graves sancionados con un mínimo de 14 años de prisión, o con un mínimo de 10 años cuando se trate de reincidentes. Estas reformas se introdujeron para tratar situaciones de niños de entre 12 y 13 años que reincidían en la comisión de delitos graves. Se consideró que el Tribunal de Familia no tenía herramientas suficientes para tratar este tipo de casos.

62.En la práctica, la capacidad de enjuiciar a menores de 14 años se utiliza en escasas ocasiones. Entre 1992 y 2012 no hubo juicios de niños de entre 10 y 11 años. Menos del 1% de los niños y los jóvenes puestos a disposición judicial tienen entre 12 y 13 años. Por consiguiente, el Gobierno de Nueva Zelandia no considera necesario aumentar la edad mínima de responsabilidad penal en la etapa actual.

Jóvenes en prisión preventiva

63.El Subcomité también señaló que podían hacerse excepciones al requisito de que los jóvenes en prisión preventiva estuviesen separados de los que ya habían sido condenados, a fin de permitir a los primeros la participación en actividades organizadas. La separación de los presos preventivos de los condenados es un principio asentado desde hace tiempo en el ordenamiento jurídico neozelandés y se recoge en la Ley de Instituciones Penitenciarias de 2004. El Departamento de Instituciones Penitenciarias reconoce que es importante ofrecer posibilidades de educación, empleo y formación a los jóvenes en prisión preventiva, pues obtener buenos resultados con este grupo constituye la mejor manera de evitar una vida de reincidencia y otros efectos negativos. Como ya se ha indicado en el párrafo 25, el Departamento de Instituciones Penitenciarias está modificando el sistema de clasificación de presos preventivos para poner una gama más amplia de actividades a disposición de todos ellos, incluidos los jóvenes.

F.Salud mental en los lugares de detención

64.El Subcomité formuló varias recomendaciones en relación con la salud mental de las personas en reclusión, que se resumen como sigue:

a)Elaborar una política nacional integral de acceso a servicios de atención sanitaria y salud mental en todo el sistema de justicia penal;

b)Establecer sistemas de remisión adecuados;

c)Velar por que todos los agentes reciban la debida formación;

d)En la medida de lo posible, garantizar que los centros dispongan de enfermeros a tiempo completo para el seguimiento y la supervisión de la salud mental de los reclusos;

e)Realizar una auditoría de las necesidades de atención médica en las instituciones y garantizar el acceso adecuado a los servicios de salud mental; y

f)Prestar el debido apoyo a las instituciones de justicia de menores para que puedan responder a los problemas de salud mental de los internos, lo que comprende un servicio forense de salud mental para los jóvenes.

Generalidades

65.Se contacta a los servicios de salud mental para que examinen a las personas en detención policial cuando la policía lo considera necesario para el bienestar de esas personas. La policía determina esta necesidad a partir de la información aportada por terceros, por ejemplo familiares, por sus propias observaciones y mediante la herramienta oficial de evaluación de riesgos. En general, los servicios de salud mental no intervienen en centros de detención policial a menos que se detecte algún riesgo concreto.

66.En octubre de 2013, la policía constituyó un equipo de intervención en asuntos de salud mental para mejorar su colaboración con los servicios de salud mental. Este proyecto tiene por objeto mejorar el acceso de todos los detenidos a los servicios de salud mental. La existencia de enfermeros en cuatro centros de reclusión policial es un buen ejemplo de las medidas adoptadas para permitir que los detenidos puedan acceder normalmente a esos servicios.

67.Nueva Zelandia tiene un sistema bien asentado de servicios de salud mental para reclusos, basado en el principio fundamental de que los presos con enfermedades mentales tienen el mismo derecho a acceder a los servicios de salud mental que las demás personas con ese tipo de enfermedades.

68.En casos de problemas de salud mental moderados a severos que requieran examen y tratamiento en un medio hospitalario, los reclusos pueden ser transferidos a uno de los cinco servicios forenses de salud mental del territorio neozelandés.

69.El Ministerio de Salud está elaborando un marco nacional de salud mental en el medio judicial para orientar la evolución futura de los servicios forenses. Este marco también se centrará en las maneras en que los servicios generales de salud mental para adultos pueden incrementar la eficiencia de los servicios forenses de salud mental mediante un mejor control de las personas antes y después de los tratamientos.

70.El Ministerio de Salud y el Departamento de Instituciones Penitenciarias cooperan estrechamente para subsanar la saturación de los servicios. El Ministerio de Salud ha solicitado cinco camas suplementarias a las juntas sanitarias de la capital y los distritos costeros para mitigar problemas inmediatos de saturación en los servicios forenses de la Junta Sanitaria de Distrito de Waitemata. El Ministerio también está trabajando con el Consejo Regional de Northland y la Junta Sanitaria de Distrito de Waitemata para seguir gestionando las necesidades de camas en régimen de hospitalización. Las listas de espera de los servicios forenses de salud mental en la región de Northland, donde la situación es más preocupante, han disminuido considerablemente.

71.En junio de 2012, el Departamento de Instituciones Penitenciarias puso en marcha el mecanismo de evaluación de la salud mental para todos los hombres que ingresan en prisión. Ya se han implantado en todas las cárceles conjuntos de servicios asistenciales para presos con problemas de salud mental leves o moderados.

72.El Departamento de Instituciones Penitenciarias ha introducido a título experimental la figura del profesional interno de salud mental en tres cárceles. Esos profesionales de la medicina proporcionan formación y apoyo a los guardias penitenciarios y al personal sanitario para contribuir a mejorar la detección y el control de los presos con problemas de salud mental. También ayudan a una transición efectiva de los presos que vuelven de establecimientos hospitalarios de salud mental y de largos períodos en el pabellón de presos de riesgo. Además apoyarán la derivación de las personas que salen de la cárcel a profesionales comunitarios de atención primaria de la salud mental.

73.El Departamento de Instituciones Penitenciarias también está estudiando de qué manera se controla a los presos con comportamientos de riesgo (de autolesión o suicidio) con miras a ofrecerles vías para la recuperación. Ese estudio estará terminado para junio de 2014.

Formación del personal en reconocimiento de la salud mental

74.El personal sanitario de las cárceles apoya plenamente a los funcionarios de prisiones en su labor cotidiana de control de los reclusos. Sigue desarrollándose la formación de los funcionarios de prisiones en el reconocimiento, la gestión y la derivación de casos de enfermedad mental, tras una experiencia experimental realizada con buenos resultados en 2013. Esa formación se basa en un programa patrocinado por el Ministerio de Salud y dirigido conjuntamente por el Departamento de Instituciones Penitenciarias y la policía. También se está trabajando en mejorar la formación del personal encargado de la libertad provisional y funcionarios de prisiones sobre detección de riesgos de suicidio, con una formación que se pondrá en marcha en 2014.

75.En 2013 la policía constituyó un equipo de intervención en asuntos de salud mental para mejorar la respuesta global de sus servicios a las personas con enfermedades mentales. Una importante línea de trabajo del proyecto es impartir formación sobre salud mental a todo el personal de atención directa, incluido el que trabaja en los centros de reclusión, a más tardar a partir de julio de 2014. La formación abarcará los aspectos técnicos de la legislación, las políticas y las normas de registro. Los asistentes aprenderán a reconocer indicios y síntomas básicos de enfermedades mentales y a aportar respuestas adecuadas, entre ellas el recurso a servicios de apoyo.

76.En el marco del proyecto relativo al equipo de intervención en asuntos de salud mental se está elaborando un sistema de derivación de personas con enfermedades mentales que entran en contacto con la policía; el sistema, entre otras cosas, concienciará de la necesidad de remitir a estas personas a los servicios competentes y facilitará contactos en el plano local.

Apoyo de enfermeros especializados en salud mental

77.El Ministerio de Salud mantiene una estrecha relación de trabajo con la policía de Nueva Zelandia, también en el nivel de las juntas sanitarias de distrito y las comisarías de policía. El Ministerio pide a esas juntas que busquen alguna manera de ayudar efectivamente a la policía en la gestión de las personas con problemas de salud mental, con arreglo a las necesidades y los recursos locales. Todas las juntas sanitarias de distrito brindan asesoramiento y asistencia a sus comisarías locales de policía y algunas de ellas también aportan personal de enfermería a jornada completa o parcial, según las necesidades, a los centros de reclusión policial.

78.Cuatro centros de reclusión policial disponen de servicios de enfermería especializada en salud mental. La evaluación de la iniciativa de asignar enfermeros a los centros de reclusión ha sido positiva y la policía se propone ampliarla.

Instituciones penitenciarias

79.El Departamento de Instituciones Penitenciarias colabora estrechamente con el Ministerio de Salud y los servicios forenses regionales de salud mental para mejorar el acceso de los reclusos a instalaciones de salud mental. Las listas de espera de camas hospitalarias han mejorado significativamente en los últimos cinco años. Los centros de salud de las cárceles son acreditados por el Colegio de Médicos Generalistas de Nueva Zelandia mediante su programa de acreditación “Cornerstone”. Este proceso entraña la visita de asesores externos a los centros de salud de las cárceles para evaluar todos los aspectos de la prestación de servicios.

80.En el marco de la remodelación de la cárcel de Auckland, el Departamento de Instituciones Penitenciarias ha trabajado con expertos forenses en la elaboración de un nuevo modelo operativo de atención de la salud mental en las cárceles, que tiene por objeto reducir la necesidad de trasladar a los presos a instalaciones hospitalarias. El nuevo modelo se habrá implantado en 2017.

81.El Departamento de Instituciones Penitenciarias abrió el pabellón para grandes dependientes en la cárcel de Rimutaka en diciembre de 2012, que está diseñado para prestar apoyo a presos que necesitan asistencia adicional en razón de su condición física o cognitiva, en particular presos de edad avanzada. Las 20 camas del pabellón se ampliarán a 30 a mediados de 2014. Además, se está trabajando en la elaboración de un plan de apoyo a presos de edad en la medida que van cambiando sus necesidades sanitarias, que estará terminado para 2014.

82.El proyecto del equipo de intervención en asuntos de salud mental mejorará la colaboración entre la policía y los servicios de salud mental. El objetivo es incrementar el acceso de todos los detenidos a los servicios de salud mental.

83.El Ministerio de Salud está trabajando con el Departamento de Instituciones Penitenciarias y la Junta Sanitaria de Distrito de Waitemata en la elaboración de nuevos modelos de atención en las cárceles. Esta labor ampliará las opciones de tratamiento temprano y alternativo de los presos con problemas de salud mental para reducir la necesidad de ingresarlos en hospitales y posiblemente permitir un retorno más rápido a la cárcel. También entraña trabajar con el Departamento de Instituciones Penitenciarias para facilitar el acceso de los servicios forenses de salud mental a las cárceles.

Servicios forenses de salud mental para jóvenes

84.Las juntas sanitarias de distrito suministran en el plano regional servicios forenses de salud mental para jóvenes y adultos. Hay servicios regionales implantados en Auckland, Hamilton, Wellington, Christchurch y Dunedin.

85.El Ministerio de Salud está trabajando con las juntas sanitarias de distrito para poner en marcha una serie de nuevos servicios forenses de salud mental para jóvenes en tribunales e instituciones de justicia de menores y en la comunidad. Esos servicios estarán dotados de equipos multidisciplinarios de salud mental en las cuatro instituciones de justicia de menores, que aportarán asesoramiento, tratamiento y apoyo para la reinserción en la comunidad, en colaboración con los profesionales de atención primaria, educación y justicia juvenil que trabajan en esas instituciones. En 2012-2013 se contrató a 25 nuevos profesionales de la medicina en régimen de jornada completa y se prevé que para junio de 2015 se habrá contratado a 15 más para implantar plenamente esos nuevos servicios, con lo que el número de profesionales forenses especializados en los jóvenes ascenderá a 75 en régimen de jornada completa.

86.También hay planes en curso para abrir un nuevo módulo hospitalario forense de seguridad para jóvenes, con diez camas, a finales de 2015.

IV.Situación de las personas privadas de libertad

A.Detención policial

87.El Subcomité recomendó que se adoptaran medidas para mejorar la calidad de los calabozos policiales, dando prioridad a las comisarías habilitadas oficialmente como cárceles, y que se elaboraran normas nacionales. El Subcomité formuló recomendaciones para mejorar la privacidad de los calabozos policiales, como cegar las mirillas en los ocupados por detenidos que no planteasen riesgos y colocar los monitores en la sala de vigilancia de modo que no estuviesen a la vista del público.

88.El Subcomité también recomendó que se colocaran letreros con información sobre los derechos fundamentales de las personas detenidas en lugares donde pudieran verse con facilidad, que se respetasen estrictamente los debidos procedimientos de registro y que todas las comisarías en las que se sirvieran alimentos congelados preenvasados velasen por que estos llevasen una clara indicación de sus ingredientes, los datos del fabricante y la fecha de caducidad.

Modernización de los calabozos policiales

89.En el programa de renovación de las instalaciones policiales se da prioridad a los calabozos habilitados oficialmente como cárceles. Durante el proceso de reparación o renovación se arreglarán problemas de ventilación, humedad e instalaciones sanitarias. La mejora de los calabozos no habilitados oficialmente como cárceles llevará más tiempo, pues la policía tendrá que examinar la viabilidad financiera de ese tipo de proyectos en relación con otras prioridades. La policía se encargará de que la limpieza de las instalaciones de reclusión se lleve a cabo con arreglo a una norma uniforme en todo el país y de que las pintadas se eliminen periódicamente.

Privacidad

90.La policía ha estado trabajando con el Departamento de Instituciones Penitenciarias y el Ministerio de Justicia bajo el lema “Aunar esfuerzos” en la revisión de diversas actividades operativas, sistemas, procesos e instalaciones. Se está elaborando una serie de normas concertadas para instalaciones de reclusión compartidas, si bien la policía ya dispone de normas nacionales para los calabozos. Todas las instalaciones ofrecen un grado de privacidad equilibrado respecto de la necesidad de ofrecer seguridad para la protección de los reclusos.

91.La policía ha puesto en marcha un proyecto nacional de modernización de los calabozos. Aunque se centra ante todo en la eliminación de las posibilidades de autolesión, también tiene en cuenta la falta de privacidad en las instalaciones.

92.No es adecuado instalar en los calabozos persianas que puedan ser controladas por los detenidos, pues el personal de vigilancia ha de poder ver el interior de las celdas. Así y todo, los aseos de los calabozos disponen de biombos sin mirillas para proteger la privacidad. En las instalaciones antiguas que las tienen, las mirillas pueden cegarse siempre que ello no genere riesgos adicionales.

93.En las celdas con sistemas de vigilancia por televisión en circuito cerrado, los biombos proporcionan la debida privacidad en los aseos. Dichos sistemas no pueden ser retirados de esas zonas, pues ello crearía puntos ciegos, lo que incrementaría los riesgos para el personal.

94.Las cámaras en circuito cerrado se utilizan para visualizar y grabar las actividades en las zonas bajo vigilancia. Los monitores no están a la vista del público. Las ventanas y aberturas de inspección se utilizan para ver a los detenidos en las celdas y constituyen una medida de precaución necesaria, pues permiten al personal realizar verificaciones sin causar molestias. La policía acepta la recomendación de colocar los monitores de vigilancia en circuito cerrado en la sala de vigilancia y fuera de la vista del público. Esta pauta se incorporará a las normas nacionales de reclusión policial.

Derechos de los detenidos

95.En el párrafo 50 del presente informe se hace una descripción completa de las medidas que actualmente aplica la policía para que los detenidos conozcan sus derechos. La policía examinará otros métodos para recordar a los detenidos sus derechos durante el tiempo que pasen en reclusión policial.

Efectos personales de los detenidos

96.En las normas de la policía se establece claramente el requisito de almacenar y registrar los efectos personales de los detenidos y los métodos correspondientes. En las Normas sobre Bienes Autorizados se detallan claramente los artículos personales que los detenidos pueden llevar a los calabozos policiales. En las Normas se señala la cantidad y el contenido aceptable de las publicaciones que pueden conservar los detenidos o ponerse a su disposición.

97.La policía se compromete a insistir en la importancia de que sus agentes cumplan las Normas, comprendido el registro preciso de los efectos personales, en un módulo de formación del personal que se está elaborando actualmente.

Comidas de los detenidos

98.La policía examinará esta recomendación con los diferentes distritos y buscará métodos para poner a disposición de los detenidos los envases originales de los platos congelados preenvasados, con la etiqueta en la que se especifiquen los ingredientes y las fechas de elaboración y de caducidad o consumo preferente.

B.Calabozos de los juzgados

99.El Subcomité recomendó mantener un sencillo sistema de registro en los calabozos de los juzgados, que incluyera el momento de llegada y salida del detenido y otros datos pertinentes. El Departamento de Instituciones Penitenciarias y la policía, según quién tenga a cargo a los detenidos en el juzgado pertinente, llevan registros en los que se hacen constar, entre otras cosas, las fechas de detención y disposición de los detenidos. La policía trabajará con el Departamento de Instituciones Penitenciarias para comprobar que este procedimiento se ajuste a la misma práctica en toda Nueva Zelandia.

C.Instituciones penitenciarias

100.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que garantizase la aplicación sistemática de normas sobre el ejercicio y las actividades al aire libre; que velase por que todos los locales destinados a los reclusos, incluida la cárcel de Mount Eden, dispusieran de luz natural; y que examinara la calidad, la variedad, el valor nutricional y los horarios de las comidas.

101.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que suspendiera la construcción de las nuevas dependencias de gestión propuestas en la cárcel de máxima seguridad de Auckland y se asegurase de que las celdas de las dependencias de gestión se mantuvieran limpias y en condiciones dignas. El Subcomité también recomendó que cesara el internamiento de presos en celdas disciplinarias durante períodos prolongados debido a un riesgo percibido para la seguridad; que se garantizase un proceso de apelación efectivo contra la imposición de medidas disciplinarias y que se eliminase cualquier impedimento al ejercicio del derecho a asistencia letrada.

Ejercicio físico de los reclusos

102.La Ley de Instituciones Penitenciarias de 2004 prevé que todos los presos puedan realizar, como mínimo, una hora diaria de ejercicio físico, con posibilidad de hacerlo al aire libre si el tiempo lo permite. El Departamento de Instituciones Penitenciarias admite que la cantidad de tiempo de ejercicio físico que se asigna a un preso por encima del mínimo establecido puede variar en función de su perfil de riesgo. Como se expuso anteriormente, se prevé que la revisión de la clasificación de seguridad actualmente en curso conduzca a una mayor flexibilidad en el control de los presos, lo que potencialmente incrementará sus posibilidades de actividad fuera de las celdas, aunque la seguridad del personal y los reclusos seguirá considerándose de la máxima importancia.

103.La calidad de las instalaciones de ejercicio físico y la cantidad de luz natural varían inevitablemente de unos a otros lugares del sistema penitenciario de Nueva Zelandia a tenor de la antigüedad y el diseño de las distintas prisiones. Hay un programa global de mejora sustancial de todo el sistema de prisiones y se están introduciendo mejoras en las instalaciones más antiguas.

Comidas de los presos

104.Todas las comidas se elaboran con arreglo a las normas de seguridad alimentaria y las preparadas en las cárceles se analizan regularmente. Los menús de las cárceles se elaboraron con la colaboración de un dietista del Ministerio de Salud de Nueva Zelandia, aportan cantidades adecuadas de todos los grupos alimenticios, vitaminas y minerales, y rotan cada cuatro semanas. Cuando se da de cenar a los presos en horario anticipado, se proporcionan alimentos suplementarios que los sostengan hasta la mañana siguiente.

105.Por lo que respecta a los artículos que hay que comprar, las listas se elaboran cuidadosamente para garantizar que no puedan utilizarse en manufacturas para contrabando (como la fermentación de frutas para obtener alcohol) que puedan afectar al buen orden de la cárcel. En el coste de los artículos se computan los costos generales de funcionamiento de los centros de distribución.

Celdas de las dependencias de gestión

106.Las dos celdas de las dependencias de gestión que el Subcomité visitó en la cárcel de Auckland son prototipos. En su concepción final, estas celdas serán por lo menos entre el 40% y el 70% más grandes y tendrán mayor iluminación natural y mejor ventilación. También dispondrán de duchas y patios de ejercicio propios. Las dependencias modernizadas constarán de zonas para programas de rehabilitación y actividades constructivas, entre otras cosas.

107.El Departamento de Instituciones Penitenciarias mantiene desde hace mucho tiempo a un recluso en una dependencia de gestión debido a sus antecedentes de destrucción de los demás tipos de celdas y a su alto riesgo de fuga. Aunque queda recluido en la dependencia de gestión por las noches, durante el día puede tratar con otros presos y goza de todos sus derechos. El Departamento de Instituciones Penitenciarias trabaja con él para avanzar con miras a su integración en otras dependencias.

108.Todos los presos, incluidos los recluidos en celdas de las dependencias de gestión, pueden apelar las decisiones de segregación recurriendo a la Inspección de Instituciones Penitenciarias, la Dirección de Operaciones Regionales, un defensor del pueblo o un juez inspector (funcionario independiente nombrado por el Gobernador General de Nueva Zelandia). Existen procesos y plazos para garantizar que todas las apelaciones y las quejas sean oportunamente examinadas.

109.Respecto de la limpieza en la prisión de Mount Eden, gestionar la circulación de los presos y aplicar las normas de limpieza establecidas para las celdas es un problema constante habida cuenta del carácter a menudo transitorio de los nuevos ingresos en prisión provisional. Se ha introducido un proceso que prevé inspecciones diarias de las celdas y los patios y un calendario de limpieza para subsanar este problema.

Comunicación entre los presos y sus abogados

110.Se ofrece a todos los presos la posibilidad de comunicarse con sus abogados o de recibir visitas de abogados de oficio. En el informe del Subcomité no se señalan trabas a la comunicación adecuada entre los presos y sus abogados en la cárcel de Auckland. Sin embargo, se han introducido modificaciones en la sala de visitas para que los abogados puedan entregar directamente documentos a los presos cuando proceda.

D.Instituciones para niños y adolescentes

Plan de Acción contra la Delincuencia Juvenil

111.En octubre de 2013 el Gobierno de Nueva Zelandia presentó el Plan de Acción contra la Delincuencia Juvenil, que tiene por objeto reducir el número de jóvenes que llegan al sistema de justicia juvenil y pasan por sus distintos niveles. Una de las medidas del Plan a tal efecto es reducir el recurso a las órdenes de prisión provisional. En consonancia con el Plan, no se prevé aumentar la capacidad de las instituciones nacionales de justicia de menores, sino otras medidas, como un mayor recurso a la libertad provisional con asistencia o supervisada por medios electrónicos, y el fomento de centros de evaluación que trabajen en la reinserción temprana de los jóvenes en prisión provisional en la comunidad, cuando sea seguro hacerlo. También se está trabajando con la policía y el Ministerio de Justicia en la búsqueda de herramientas que mejoren la coherencia de la toma de decisiones relativas a las solicitudes de libertad provisional. El Plan promoverá con firmeza la reducción del número total y la duración media de las resoluciones de reclusión provisional de jóvenes en instituciones de justicia juvenil por parte de los tribunales de menores.

Examen temático conjunto de los menores bajo detención policial

112.El examen temático conjunto de los menores bajo detención policial, que llevaron a cabo la Dirección Independiente de Control de la Actuación Policial, el Comisionado de la Infancia y la Comisión de Derechos Humanos, es el primer examen conjunto realizado en el marco del mandato de seguimiento independiente establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en Nueva Zelandia. El informe se publicó en octubre de 2012, y en noviembre del mismo año se concertó un plan de trabajo de la policía y el organismo Infancia, Juventud y Familia de Nueva Zelandia en respuesta a las recomendaciones del examen temático.

113.El plan de acción conjunto de la policía y el organismo Infancia, Juventud y Familia en respuesta a las recomendaciones del examen temático tiene por objeto reducir el número de jóvenes que pasan más de 24 horas en detención policial. Los jóvenes pasarán el mínimo tiempo posible en detención policial, permanecerán en un entorno adecuado y se proporcionará a cada uno de ellos servicios que garanticen su seguridad y bienestar. La Ley de los Niños, los Adolescentes y sus Familias de 1989 exige en su artículo 236 la presentación de un certificado conjunto para prorrogar la detención policial de jóvenes más allá de 24 horas y hasta su comparecencia ante el Tribunal de Menores.

114.En el examen temático conjunto se señaló que el número de camas de las instituciones de justicia juvenil era solo uno de los factores que podían explicar que se mantuviera a un menor en un calabozo policial. En el plan conjunto de la policía y el organismo Infancia, Juventud y Familia se abordan las 24 recomendaciones.

115.El número de jóvenes que permanecieron en detención policial más de 24 horas se ha reducido significativamente en los dos últimos años.

Instituciones de justicia juvenil

116.El Subcomité solicitó información sobre los programas de alfabetización para los maoríes recluidos en instituciones de justicia juvenil. Las escuelas integradas en estas instituciones enseñan el idioma maorí (Te reo Māori), que ocupa un lugar especial en el plan de estudios de Nueva Zelandia. La toma de decisiones en materia de programas y planes de estudios en Nueva Zelandia se asienta en ocho principios curriculares, uno de los cuales se deriva del Tratado de Waitangi. El idioma maorí está integrado en el aprendizaje de idiomas, que es uno de los ocho ámbitos de enseñanza del plan de estudios.

117.El programa Ka Hikitia se puso en marcha en 2008. Se trata de una estrategia educativa concebida para brindar a todos los estudiantes maoríes la posibilidad de desarrollar toda su capacidad potencial. Hay dos escuelas ordinarias y otro proveedor de servicios educativos que imparten educación en las cuatro instituciones de justicia juvenil. Las escuelas de estas instituciones se encargan de dirigir y respaldar los cambios que permitan a los estudiantes maoríes terminar satisfactoriamente sus estudios como maoríes. Ya están operándose cambios mediante la integración del idioma y la cultura maoríes en el plan de estudios y las escuelas, el incremento de personal maorí y la promoción de modelos de referencia maoríes.

118.En el marco de la organización cotidiana de las instituciones de justicia juvenil, el organismo Infancia, Juventud y Familia sigue elaborando una programación basada en el idioma maorí. Estos programas contribuyen a que los jóvenes desarrollen el sentido de la identidad, la pertenencia y la conexión cultural, así como a la alfabetización de los maoríes.

119.Se está elaborando una nueva herramienta de análisis para los maoríes, “Perfiles de potencial” (Profile for Potential), en colaboración con uno de los principales especialistas de salud mental maorí de Nueva Zelandia. Tiene por objeto detectar las capacidades potenciales y elaborar un plan (programa interactivo) que permita a cada joven desarrollar su capacidad potencial. El proceso está dirigido por un mentor maorí que creará el espacio Te Ao Māori e intentará reconectar a los jóvenes maoríes con su tradición.

E.Instituciones militares

Instalaciones penitenciarias de la base naval de Devonport, Armada Real de Nueva Zelandia

120.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que velara por que se mantuvieran registros adecuados en las instalaciones de la base naval, a los cuales pudiesen acceder fácilmente los órganos de supervisión para inspeccionarlos. La Armada Real de Nueva Zelandia ha confirmado que el responsable de la policía de la flota naval mantiene en la base naval HMNZS Philomel todos los registros de detención, que estarán fácilmente disponibles para que los órganos de supervisión los inspeccionen.

121.Los casos de detención a bordo de buques de la Armada Real de Nueva Zelandia son escasos. Los registros muestran que cuatro personas (todas ellas miembros de las Fuerzas Armadas de Nueva Zelandia) fueron detenidas en el mar en los cinco últimos años y que el período máximo de detención en el mar fue de cuatro días. El arresto y la detención de miembros de las Fuerzas Armadas de Nueva Zelandia, incluidos los detenidos en el mar, se ajusta a la Ley de Disciplina de las Fuerzas Armadas de 1971, el Manual de Derecho Militar para Comandantes (DM69, Vol. 1) y otras ordenanzas aplicables. En la formación práctica impartida en el marco concreto de cada buque se imparte, refuerza y examina la instrucción formal del “oficial del día” (oficial de guardia).

122.En lo tocante al personal extranjero apresado, la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia sigue la doctrina de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en materia de detenciones, en particular la Allied Joint Publication 2.5(A), que contiene orientaciones normativas específicas sobre detenciones en el mar. Además, se elaboran procedimientos operativos estándar para despliegues operativos concretos de buques de la Armada Real de Nueva Zelandia. No se ha detenido a ninguna persona en el mar en relación con ningún despliegue operativo en los cinco últimos años.

Celdas del campamento militar de Burnham

123.El Subcomité recomendó subsanar las deficiencias en las infraestructuras sanitarias, teniendo debidamente en cuenta las normas internacionales. Se ha emprendido un proyecto de instalación de retretes y lavabos en las celdas del campamento militar de Burnham para adecuarlas a las normas internacionales. La fecha de conclusión prevista del proyecto es el 31 de mayo de 2015.

F.Centro de acogida de refugiados y solicitantes de asilo

Centro de Reasentamiento de Refugiados de Mangere

124.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que acelerase la reconstrucción del Centro de Reasentamiento de Refugiados de Mangere y mejorase el mantenimiento de registros en él. En su Presupuesto para 2013, el Gobierno de Nueva Zelandia consignó 5,5 millones de dólares para gastos de operaciones en los próximos cuatro años destinados a sufragar los costos de reconstrucción de dicho Centro. Se ha creado un equipo de proyecto para supervisar la reconstrucción. Se ha elaborado un diseño conceptual en el que se indican las necesidades del Centro. Las expresiones de interés de entidades que desean participar en la reconstrucción se publicaron en el sitio web de licitaciones del Gobierno en marzo de 2014. En mayo de 2014 se prevé transmitir la convocatoria de propuestas a las entidades que resulten preseleccionadas. Se prevé que la reconstrucción esté terminada, en lo esencial, para finales de 2015.

125.El mantenimiento de registros en el Centro de Reasentamiento de Refugiados de Mangere se ciñe a los procesos de auditoría correspondientes, lo que permite encontrar información de manera eficiente y coherente cuando se necesita. Todos los registros financieros (incluidos los de la administración financiera general y los relativos al pago de subsidios a solicitantes de asilo) se mantienen en archivos en papel centralizados y en archivos electrónicos seguros. También se mantienen expedientes individuales en papel con documentación relativa al día a día de cada persona, como las solicitudes de permisos, las citas, las órdenes judiciales, etc. A raíz de la recomendación del Subcomité, también se mantendrán copias de los registros financieros individuales en sus respectivos expedientes en papel.

Transporte de reclusos

126.El Subcomité recomendó a Nueva Zelandia que evaluara las condiciones de transporte de los reclusos para velar por que no se les impusieran medidas de coerción o un sufrimiento físico innecesarios y por que las decisiones sobre la utilización de esas medidas se tomasen sobre la base de evaluaciones individualizadas.

127.El Departamento de Instituciones Penitenciarias está revisando todos los aspectos relativos al transporte de reclusos con miras a mantener la seguridad pública y garantizar al mismo tiempo su transporte seguro y humano. Esa revisión tendrá en cuenta las prácticas introducidas para aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo en su informe sobre la muerte de Liam Ashley, un joven recluso, durante su traslado en 2007. Entre ellas están el uso de cinturones de sujeción y compartimentos individuales. El traslado de varios reclusos juntos en los vehículos genera mayor riesgo de violencia entre ellos, de fuga (cuando se les saca de los vehículos) y de agresiones al personal, y se considera que los medios de coerción son una precaución de seguridad adecuada.

128.El Ministerio de Salud ha publicado directrices para los servicios forenses sobre el transporte de pacientes especiales y recomendado dichas directrices a otros servicios de salud mental.

129.La norma policial exige que se realice una evaluación de los riesgos de cada recluso antes de trasladarlo (por tierra o aire). Se evalúan factores como la necesidad de medios de coerción y el tipo adecuado, el tipo de vehículo y el modo de transporte. La policía no tiene por práctica habitual utilizar medios mecánicos de coerción durante los traslados.