Naciones Unidas

CED/C/CUB/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

27 de octubre de 2016

Original: españolEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Cuba en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla hacer las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, relativas a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionalesde promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

3.En relación con los párrafos 45 y 47 del informe del Estado parte, sírvanse informar si durante las situaciones excepcionales que pueden declararse con base en la Constitución y la Ley núm. 75 de la Defensa Nacional, el ordenamiento jurídico nacional prevé la posibilidad de suspender alguno de los derechos o garantías procesales consagrados en la legislación nacional o en los tratados internacionales de derechos humanos en los que Cuba es parte que pudieran ser pertinentes para prevenir y combatir las desapariciones forzadas. De ser así, sírvanse enumerar los derechos y garantías procesales que pueden suspenderse e indicar en qué circunstancias, en virtud de qué disposiciones legales y durante cuánto tiempo está permitido hacerlo (art. 1).

4.En relación con el párrafo 85 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si han existido avances en el marco del proyecto de modificación del Código Penal para incorporar a dicho Código el delito de desaparición forzada como una infracción autónoma que se ajuste a la definición que figura en el artículo 2 de la Convención. De ser el caso, sírvanse proporcionar información acerca de la definición propuesta y las penas previstas. Sírvanse también indicar si existen iniciativas legislativas con miras a tipificar expresamente la desaparición forzada como delito de lesa humanidad y, de ser el caso, sírvanse proporcionar información acerca de la definición propuesta y las penas previstas (arts. 2 y 4 a 6).

5.Al tiempo que toma nota de la información proporcionada en los párrafos 95 a 100 del informe del Estado parte, el Comité agradecería recibir información acerca de si se han adoptado medidas para incorporar específicamente en el derecho interno la responsabilidad penal de los superiores en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1, apartado b), de la Convención (art. 6).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

6.A propósito del párrafo 110 del informe del Estado parte, sírvanse informar de qué manera se garantiza que, en el caso de una desaparición forzada, el plazo de prescripción de la acción penal se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta de su carácter continuo (art. 8).

7.En relación con el párrafo 143 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si se han adoptado o se prevé adoptar medidas a fin de asegurar que la investigación y el juzgamiento de las desapariciones forzadas queden expresamente excluidos de la jurisdicción militar en todos los casos y solo puedan ser investigadas y juzgadas en la jurisdicción ordinaria. Asimismo, sírvanse informar sobre las garantías del sistema legal para asegurar la independencia e imparcialidad interna y externa de los tribunales (art. 11).

8.A propósito del párrafo 150 del informe del Estado parte, sírvanse precisar si el ordenamiento jurídico prevé la suspensión de funciones o separación del cargo, mientras dure la investigación, de los agentes del Estado sospechados de haber estado implicados en la comisión de una desaparición forzada. Asimismo, sírvanse indicar si existe algún mecanismo para excluir de la investigación de una presunta desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad, ya sea civil o militar, cuando uno o más de sus miembros estén acusados de haber estado implicados en la comisión del delito en cuestión (art. 12).

9.En relación con los párrafos 151 y 216 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada acerca de todos los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico que permiten asegurar la protección efectiva del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de las personas que participan en la investigación de casos de desaparición forzada, contra todo maltrato o intimidación de los que pudieran ser objeto en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada (art. 12).

10.En relación con el párrafo 175 del informe del Estado parte, sírvanse precisar si, en ausencia de un delito autónomo de desaparición forzada, las disposiciones del Código Penal que podrían invocarse para tratar casos de desaparición forzada pueden considerarse delitos políticos o delitos conexos a un delito político o delitos inspirados en motivos políticos a los efectos de una extradición. Sírvanse indicar si se han celebrado tratados de extradición con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención y, en caso afirmativo, si la desaparición forzada se ha incluido en ellos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 3, de la Convención (art. 13).

11.En relación con los párrafos 182 y 183 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si la Convención puede ser considerada como la base jurídica para prestar auxilio judicial a otro Estado parte en los términos de los artículos 14 y 15 de la Convención cuando no exista un acuerdo de asistencia judicial recíproca y no sea posible invocar el principio de reciprocidad internacional. En relación con el párrafo 184 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar mayor información acerca de las dos solicitudes de cooperación internacional por presuntos actos de desaparición forzada recibidas entre 2012 y 2014 y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte al respecto (arts. 14 y 15).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

12.Sírvanse informar sobre:

a)En relación con el párrafo 190 del informe del Estado parte, si la legislación nacional contiene una prohibición explícita de llevar a cabo una expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada;

b)Los mecanismos y criterios que se aplican en el marco de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición para evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser sometida a desaparición forzada. Al respecto, sírvanse asimismo precisar si, antes de proceder a una expulsión, devolución, entrega o extradición, se realiza en todos los casos una evaluación individual exhaustiva para determinar si la persona en cuestión corre peligro de ser víctima de una desaparición forzada, aun cuando exista un tratado de extradición o se trate de personas que hayan ingresado al país sin cumplir las formalidades migratorias o se encuentren indocumentadas;

c)Si es posible recurrir una decisión que autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición y, en caso afirmativo, ante qué autoridad, qué procedimiento se aplica y si el recurso tiene efecto suspensivo (art. 16).

13.En relación con el artículo 243 de la Ley de Procedimiento Penal, sírvanse informar sobre las autoridades que están facultadas para emitir órdenes de detención y bajo qué condiciones (art. 17).

14.Sírvanse indicar si los registros automatizados del Ministerio del Interior a los que se hace referencia en el párrafo 208 del informe del Estado parte contienen toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención. Asimismo, sírvanse precisar si dichos registros contienen información relativa a todas las personas privadas de libertad, independientemente de la naturaleza del lugar de privación de libertad, como por ejemplo de las personas privadas de libertad en las unidades disciplinarias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. De no ser el caso, sírvanse proporcionar información acerca del contenido de los registros que se llevan en otros lugares de privación de libertad (art. 17).

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que todos los registros de personas privadas de libertad sean completados con toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y actualizados de forma inmediata, incluyendo medidas para la supervisión. Sírvanse, además, informar acerca de las sanciones previstas en la legislación en caso de incumplimiento de la obligación de registrar una privación de libertad, así como de registro de información cuya inexactitud el agente encargado de registrar la privación de la libertad conocía o hubiera debido conocer. Por último, sírvanse indicar si se han denunciado casos en que funcionarios no hayan inscrito una privación de libertad u otra información pertinente en los registros de personas privadas de libertad y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos llevados a cabo, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para evitar que tales omisiones vuelvan a producirse, incluyendo capacitación (arts. 17 y 22).

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que todas las personas privadas de libertad, independientemente del delito del que se las acusa, incluso aquellas privadas de libertad en virtud de la legislación militar, tengan acceso a un abogado y a comunicar la privación de libertad a su familia o a cualquier otra persona de su elección desde el momento en que se inicia la privación de libertad. Al respecto, sírvanse informar si hubo quejas o denuncias relativas a la inobservancia de esos derechos y, de ser el caso, sírvanse informar sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados, incluyendo sanciones impuestas(art. 17).

17.A propósito de los párrafos 29, 30, 80 y 211 a 213 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar una lista de todos los órganos que están facultados para realizar inspecciones de los lugares de privación de la libertad. Al hacerlo, sírvanse incluir información sobre la periodicidad con la que esos órganos realizan las inspecciones; la naturaleza de las inspecciones; y si las inspecciones abarcan todos los lugares de privación de libertad, independientemente de la naturaleza de los mismos (por ejemplo las unidades disciplinarias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias). Sírvanse informar si las organizaciones de la sociedad civil pueden inspeccionar los lugares de privación de libertad. Sírvanse también indicar si el Estado parte contempla la posibilidad de acceder al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 17).

18.Teniendo presente la información presentada en los párrafos 259 a 279 del informe del Estado parte, el Comité agradecería si el Estado parte pudiera precisar si se imparte, o se prevé impartir, formación específica sobre la Convención, en los términos de su artículo 23, al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos los jueces, fiscales y otros funcionarios que intervienen en la administración de justicia (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

19.En relación con los párrafos 229 y 280 a 282 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si el ordenamiento jurídico prevé todas las modalidades de reparación a las que se hace referencia en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención, en particular la readaptación. Sírvanse precisar si el acceso a una indemnización o a otras medidas de reparación depende de la existencia de una sentencia penal (art. 24).

20.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación vigente en lo que se refiere a la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).

21.Sírvanse proporcionar información acerca del marco legal existente para garantizar el cumplimiento del artículo 24, párrafo 7, de la Convención (art. 24).

22.Si bien toma nota de los delitos de sustitución de un niño por otro y de venta y tráfico de menores, el Comité agradecería recibir información acerca de si el Estado parte prevé incorporar a su legislación como delitos específicos las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención (art. 25).

23.Sírvanse informar si se han establecido procedimientos legales encaminados a revisar y, si procede, anular toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si no se han establecido aún estos procedimientos, sírvanse indicar si existe alguna iniciativa para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).