Naciones Unidas

CRC/C/MMR/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Myanmar

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Myanmar (CRC/C/MMR/3-4) en sus sesiones 1675ª y 1676ª (véanse CRC/C/SR.1675 y CRC/C/SR.1676), celebradas el 19 de enero de 2012, y aprobó en su 1697ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité agradece la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/MMR/3-4) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/MMR/Q/3-4/Add.1). El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con una delegación intersectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité considera positiva la aprobación de la Ley contra la trata de personas en 2005.

4.El Comité se congratula asimismo de la ratificación de los siguientes tratados internacionales de derechos humanos o la adhesión a ellos:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012;

b)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2011;

c)Carta de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), en 2008.

5.El Comité también ha tomado conocimiento de las siguientes medidas institucionales y de política:

a)El establecimiento del Organismo Central de Represión de la Trata de Personas en 2006;

b)El establecimiento de un mecanismo mediante el cual el Comité Nacional de los Derechos del Niño puede llevar ante la justicia las denuncias de actos cometidos contra niños;

c)La elaboración del Plan de acción nacional para la infancia (2006-2015), el Plan estratégico nacional de salud infantil (2010-2014), el Plan de acción nacional (2003‑2015) "Educación para todos", las actividades educativas en el marco del Plan de desarrollo rural y mitigación de la pobreza (2011-2015), el Plan estratégico nacional de salud de los adolescentes, el Plan de acción encaminado a eliminar el trabajo infantil, el Plan de acción quinquenal de lucha contra la trata de personas (2007-2011) y el plan relativo a la organización de una fuerza de policía especial para la protección de la infancia.

6.El Comité considera positiva la invitación del Estado parte al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar en 2010 y 2011.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.Aunque celebra el esfuerzo del Estado parte por abordar algunas de las preocupaciones y recomendaciones formuladas en el examen del segundo informe del Estado parte (CRC/C/15/Add.237), el Comité señala con pesar que la mayoría de sus recomendaciones no se han atendido suficientemente o en absoluto.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones de las observaciones finales del segundo informe periódico que no se han resuelto, en particular las relativas a los niños implicados en conflictos armados, la discriminación y el acceso a la salud y la educación. El Comité insta también al Estado parte a que, al mismo tiempo, dé el seguimiento necesario a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

9.Si bien el Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que se está revisando la Ley del niño de 1993 para integrar algunas disposiciones de la Convención, le preocupa el hecho de que todavía no se hayan incorporado plenamente al derecho interno todos los principios y las disposiciones de la Convención y que sigan estando vigentes disposiciones jurídicas contrarias a la Convención. El Comité también expresa preocupación por la aplicación de diferentes fuentes de derecho, a saber, derecho codificado y derecho consuetudinario, lo que puede entorpecer la labor del Estado parte para armonizar su legislación con la Convención.

10. El Comité insta al Estado parte a que modifi que sin demora la Ley d el niño de  1993 y procur e que la ley incorpore todos los principios y las disposiciones de la Convención y a que lleve a cabo un examen exhaustivo del derecho interno, tanto las leyes codificadas como el derecho consuetudinario, para asegurarse de que se ajuste al cumplimiento de la Convención.

Coordinación

11.Aunque observa que el Comité Nacional de los Derechos del Niño, que permaneció inactivo por largo tiempo, se ha reactivado recientemente, el Comité está preocupado por su sostenibilidad, su mandato y los recursos asignados a su funcionamiento. Además, preocupan al Comité la falta de colaboración entre los diferentes ministerios que participan en la ejecución de actividades relacionadas con la Convención; el proceso de descentralización, que no se ha establecido todavía en la totalidad de los estados, las divisiones y los distritos; y el escaso número de organismos operativos establecidos a nivel municipal.

12. El Comité insta al Estado parte a que haga lo necesario para que el Comité Nacional de los Derechos del Niño sea operativo de forma sostenible y reitera su recomendación de conferir al Comité las facultades y los recursos necesarios para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, de forma efectiva, tanto horizontalmente entre los ministerios como verticalmente, desde el nivel nacional hasta las divisiones, los distritos y los municipios.

Plan de acción nacional

13.Aunque toma nota de la existencia de una estrategia nacional expresada en el Plan de acción nacional para la infancia (2006-2015), el Comité considera preocupante que los distintos planes de acción sectoriales en relación con la infancia que existen actualmente, como el Plan estratégico quinquenal de salud infantil (2010-2014), el Plan estratégico nacional de salud de los adolescentes y el Plan de acción nacional (2003-2015) "Educación para todos" no estén suficientemente coordinados con el Plan de acción nacional para la infancia. También preocupan al Comité las informaciones en el sentido de que el Plan de acción nacional para la infancia no se ha difundido lo suficiente, los recursos humanos y financieros que se asignan a su aplicación son limitados y no existe un mecanismo propiamente dicho para verificar su aplicación.

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias a fin de que el Plan de acción nacional para la infancia coordine los distintos planes de acción sectoriales dedicados a todos los aspectos de la Convención. El Comité también recomienda que se dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios al Plan de acción nacional para la infancia. Recomienda asimismo que se establezcan sistemas de aplicación y seguimiento del plan.

Vigilancia independiente

15.El Comité toma nota del establecimiento en octubre de 2011 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que comprende una división especial para los derechos del niño. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La falta de una ley por la que se establezca la Comisión;

b)La condición de funcionarios y antiguos funcionarios del Gobierno de los miembros de la Comisión;

c)Los recursos financieros de que dispone actualmente la Comisión, que no garantizan su independencia y eficacia;

d)La falta de visibilidad de la división especial para los derechos del niño.

16. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Apruebe una ley por la que se establezca una institución independiente de derechos humanos con una condición jurídica y un mandato conformes con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño;

b) Pida asistencia técnica a ese respecto a la Sección de Instituciones Nacionales y Mecanismos Regionales de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH);

c) Haga lo necesario para que su mecanismo nacional disponga de recursos humanos, técnicos y financieros independientes y en cantidad suficiente; y

d) Haga lo necesario para que la institución independiente de derechos humanos tenga una división especial para los derechos del niño encabezada por un comisionado para la infancia a fin de que la actuación de esa institución respecto de la Convención sea lo más visible y vigorosa posible.

Asignación de recursos

17.El Comité reitera su profunda preocupación por la cantidad extremadamente escasa de recursos que se asignan a los sectores sociales, en particular la educación, la salud y la nutrición, y la grave falta de recursos financieros para la protección y promoción de los derechos del niño e, inversamente, la asignación de recursos financieros públicos desproporcionadamente cuantiosos al ejército y las empresas de propiedad estatal. Además, preocupa al Comité la falta de transparencia del proceso presupuestario.

18. Habida cuenta de su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.237, párr. 20), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asigne los debidos recursos presupuestarios de conformidad con el artículo 4 de la Convención para hacer efectivos los derechos del niño y, en particular, aumente la asignación presupuestaria a los sectores sociales, entre ellos, aunque no exclusivamente, la educación, la salud y la nutrición y todos los aspectos de los derechos del niño;

b) Introduzca un sistema presupuestario para los derechos del niño, con renglones presupuestarios e indicadores especiales que permitan verificar y evaluar las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia;

c) Defina renglones presupuestarios estratégicos dedicados a los niños cuya situación desfavorecida o vulnerable pueda hacer necesaria la adopción de medidas sociales afirmativas, especialmente niños de grupos étnicos o religiosos minoritarios, de zonas apartadas y fronterizas, desplazados internos, de la calle , afectados por el VIH/SIDA, con discapacidad, huérfanos y en situación de pobreza, y se asegure de que esos renglones presupuestarios estén protegidos incluso en situaciones de crisis económica, desastre natural o emergencias de otro tipo;

d) Garantice la presupuestación transparente y participativa mediante el diálogo público, especialmente con los niños y la sociedad civil;

e) Tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general celebrado en 2007 sobre " Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados " .

Corrupción

19.Es motivo de preocupación para el Comité que la corrupción siga estando generalizada en el Estado parte y que el uso indebido de fondos públicos siga desviando recursos que podrían favorecer el cumplimiento de los derechos del niño.

20. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para luchar contra la corrupción, entre otras cosas formulando y aplicando una ley y política anticorrupción, llevando a cabo campañas de lucha contra la corrupción y creando capacidad institucional para detectar, investigar y enjuiciar con eficacia los casos de corrupción.

Derechos del niño y sector empresarial

21.Al mismo tiempo que toma nota de determinados aspectos de la legislación del Estado parte relativos a la normativa laboral, el Comité señala la falta de un marco legislativo que regule la prevención de los efectos negativos de las actividades de las empresas privadas y de propiedad estatal, principalmente en los sectores relacionados con la industria extractiva y las centrales energéticas en gran escala, así como la protección contra esos efectos y las indemnizaciones. Preocupan especialmente al Comité los efectos del trabajo infantil, en especial el trabajo forzoso y peligroso, las condiciones de vida de los niños, la degradación del medio ambiente, los peligros para la salud y los obstáculos a la libertad de circulación de los niños.

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca el marco regulatorio y las políticas necesarias para las empresas y la industria, en particular respecto de la industria extractiva (petróleo y gas) y los proyectos de desarrollo en gran escala, como embalses y conductos de combustible, para que respeten y protejan los derechos del niño;

b) Cumpla las normas internacionales y nacionales sobre la responsabilidad social y medioambiental de la empresa para proteger a las comunidades locales, en especial los niños, de los efectos negativos que sean resultado de actividades empresariales, de conformidad con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar y el marco sobre la empresa y los derechos humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2008 y 2011, respectivamente.

Reunión de datos

23.Si bien observa que el Estado parte ha adoptado algunas iniciativas para mejorar los sistemas de información interdepartamental y que se ha avanzado en la recopilación de datos de ámbito nacional sobre la situación socioeconómica y los niveles de salud y educación de la población infantil, preocupa al Comité la falta de coherencia metodológica en las operaciones de reunión de datos y la inexistencia de datos desglosados sobre aspectos abarcados por la Convención.

24.El Comité alienta al Estado parte a que establezca un sistema de reunión de datos exhaustivo con el apoyo de sus asociados y analice los datos recopilados para evaluar los progresos conseguidos en el cumplimiento de los de r echos del niño y contribuir a la formulación de políticas y programas para aplicar la Convención. Los datos deben estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, etnia y condiciones socioeconómicas para facilitar el análisis de la situación de todos los niños. El Comité también recomienda que se dé prioridad al desarrollo de la capacidad de las instituciones de ámbito nacional y subnacional para que puedan formular y realizar actividades de reunión de datos objetivos y analizar y utilizar esos datos a fin de verificar, evaluar y configurar políticas y programas.

Difusión y sensibilización

25.Si bien observa que se han realizado talleres de sensibilización y capacitación y se han distribuido ejemplares de la Convención, el Comité está preocupado por el hecho de que el alcance de las actividades de sensibilización sobre la Convención y los derechos humanos siga siendo por lo general limitado. También preocupa al Comité la falta de un sistema para lograr que la Convención sea ampliamente conocida.

26. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Incorpore sistemáticamente las cuestiones de los derechos del niño en todos los programas de estudios de los distintos niveles de enseñanza y fortalezca los programas de sensibilización, con inclusión de campañas sobre la Convención, para los niños, los adolescentes, las familias y las comunidades;

b) Formule un plan de acción nacional para la educación en derechos humanos, como se recomienda en el marco del Programa Mundial para la educación en derechos humanos.

Capacitación

27.Preocupa al Comité que el conocimiento de la Convención siga siendo limitado entre los proveedores de servicios que trabajan por y para los niños, especialmente en los sectores de la educación, la salud, el bienestar social, la justicia y la seguridad, los establecimientos para menores infractores y todas las modalidades alternativas de cuidado.

28. El Comité recomienda que se imparta formación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales que trabajen para y con los niños, en particular jueces, abogados, policías y militares, personal de salud, trabajadores sociales, profesores y empleados que trabajen en todas las modalidades alternativas de cuidado.

Cooperación con la sociedad civil

29.Si bien observa que en los últimos tiempos se ha progresado en la cooperación con la sociedad civil, preocupa al Comité que la participación de la sociedad civil, y en particular la participación de los niños, en la formulación de políticas y programas siga siendo limitada. También preocupa al Comité que no se haya hecho un esfuerzo suficiente para hacer participar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención y que siga existiendo un alto nivel de desconfianza entre la sociedad civil y el Gobierno. Además, el Comité expresa su preocupación sobre las informaciones según las cuales se sanciona a particulares y organizaciones por impartir educación en derechos humanos y colaborar con los mecanismos internacionales de derechos humanos.

30. El Comité insta enérgicamente al Estado parte a que:

a) Facilite la participación de organizaciones de la sociedad civil y de niños en todos los aspectos de la aplicación de la Convención, en particular la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y programas;

b) Adopte medidas concretas para otorgar reconocimiento legítimo a los defensores de los derechos humanos y su labor y facilitar esa labor, incluida la de los defensores que denuncian violaciones de los derechos del niño para que el Estado parte actúe al respecto, y garantizar que las organizaciones no gubernamentales (ONG) puedan llevar a cabo sus funciones de manera segura, incluso en las zonas apartadas y fronterizas, de conformidad con los principios de una sociedad democrática;

c) Ponga fin con prontitud a la represión de los defensores de los derechos humanos, en especial los que realizan actividades de educación en derechos humanos, y se asegure de que nadie sea detenido en relación con actividades legítimas y pacíficas en defensa de los der echos humanos.

Cooperación internacional

31.Pese a los cambios políticos positivos experimentados recientemente en el Estado parte, el Comité sigue estando preocupado por el hecho de que la asistencia internacional que se ha prestado para el cumplimiento de los derechos del niño haya sido limitada como resultado de la falta de mejoras de la situación de los derechos humanos en el país, entre otras cosas.

32. El Comité alienta al Estado parte a que haga todo lo necesario para mejorar la situación de los derechos humanos en el país, por ejemplo utilizando sus recursos en mayor medida para hacer efectivos los derechos del niño y sentando así las bases de una mayor cooperación internacional.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

33.Aunque observa la existencia de un proyecto de modificación de la Ley del niño para aumentar la edad de la persona considerada niño, el Comité está preocupado por la distinción vigente entre niño (hasta los 16 años de edad) y joven (de 16 a 18 años); la falta de edad mínima para contraer matrimonio en el caso de los varones; y la legalidad del matrimonio de niñas incluso desde los 14 años con el consentimiento de los padres.

34. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.237, párr. 26) de que el Estado parte modifique su legislación para definir al niño como toda persona menor de 18 años y establezca la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años para varones y mujeres.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

35.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.237, párr. 27) sobre las múltiples formas de discriminación que persisten en el Estado parte, sobre todo contra las niñas y contra los niños en situación vulnerable y desfavorecida, como los pertenecientes a grupos étnicos y religiosos minoritarios (incluidos los niños de la comunidad rohingya), de zonas aisladas y fronterizas, desplazados internos, de la calle, afectados por el VIH/SIDA, con discapacidad, huérfanos y en situación de pobreza.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo los cambios legislativos necesarios para garantizar la no discriminación por motivos de sexo, etnia o religión e incorporar expresamente el principio de no discriminación por ningún motivo en todas las políticas y leyes de nueva formulación;

b) Adopte y aplique medidas para prevenir y eliminar la discriminación contra los niños como individuos y contra grupos específicos de niños desfavorecidos;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización pública sobre los efectos perjudiciales de la discriminación;

d) Incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas y los programas en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño que haya puesto en práctica el Estado parte en el marco de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como d el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

37.Si bien observa que el principio del interés superior del niño se menciona en el artículo 27 de la Ley del niño, el Comité considera preocupante que el conocimiento de este principio siga siendo insuficiente y el Estado parte no haya adoptado ninguna medida para incluirlo en otras leyes o presupuestos o para asegurarse de que se aplique debidamente en las decisiones judiciales y administrativas.

38. El Comité insta al Estado parte a que haga un mayor esfuerzo para que el principio del interés superior del niño se integre debidamente y se aplique de forma coherente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y todas las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños y les afecten. La motivación jurídica de los dictámenes y las decisiones de índole judicial y administrativa también debe basarse en ese principio en todos los casos.

Respeto por las opiniones del niño

39.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.237, párr. 32) por el hecho de que las actitudes tradicionales respecto de los niños en la sociedad sigan limitando el respeto por sus opiniones y de que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para que se tengan en la debida consideración las opiniones del niño, especialmente en los tribunales, las escuelas, los procesos administrativos y de otro tipo pertinentes y en el seno de la familia, otras instituciones y la sociedad en su conjunto.

40. Habida cuenta del artículo 12 de la Convención y de la Observación general Nº  12 (2009) del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado y su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.237, párr. 33), el Comité alienta al Estado parte a que procure que se tengan en la debida consideración las opiniones del niño en los tribunales, las escuelas, los procesos administrativos y de otro tipo pertinentes y en el hogar, otras instituciones y la sociedad en su conjunto respecto de todos los asuntos que le afecten. Ese objetivo puede lograrse mediante, entre otras cosas, la aprobación de legislación pertinente, la formación de los profesionales que trabajan con y para los niños y la adopción de estrategias educativas de información y comunicación destinadas, entre otros, a los padres, los educadores, los funcionarios de la administración gubernamental, el poder judicial y la sociedad en general sobre el derecho del niño a que se tengan en cuenta sus opiniones y a ser escuchado en todos los asuntos que le afecten.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Nacionalidad

41.El Comité está preocupado por:

a)El gran número de personas sin nacionalidad y la falta de legislación para atribuir la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio del Estado parte o hijos de nacionales del Estado parte que viven en el extranjero, que de lo contrario serían apátridas;

b)El requisito extremadamente restrictivo de que el padre y la madre deban ser nacionales del país para que los hijos obtengan la ciudadanía, lo que convierte a muchas personas en apátridas;

c)Las tres categorías diferentes de ciudadanía establecidas por la Ley de ciudadanía de 1982, que pueden causar que algunas categorías de niños y sus padres sufran discriminación, estigmatización o denegación de determinados derechos;

d)La mención de la religión y el origen étnico en la tarjeta de identidad.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Resuelva las lagunas de la actual legislación sobre ciudadanía que son causa de apatridia;

b) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961;

c) Derogue las disposiciones jurídicas que establecen diferentes categorías de ciudadanía;

d) Suprima toda indicación del origen étnico en las tarjetas de identidad.

Inscripción de los nacimientos

43.El Comité ha tomado conocimiento del establecimiento de un sistema de inscripción de los nacimientos llamado Sistema de registro vital modificado; el compromiso del Estado parte de promover la inscripción de los nacimientos y crear conciencia al respecto; el examen de la situación de un gran número de niños cuyos padres no pudieron obtener licencia de matrimonio en la zona septentrional del estado de Rakhine a fin de regularizarla; y el plan de llevar a cabo un censo de población de ámbito nacional en 2014. Sin embargo, preocupa al Comité que un gran número de niños, sobre todo niños rohingya, sigan sin estar inscritos como resultado de la insuficiente concienciación sobre la importancia de la inscripción del nacimiento; un sistema difícil de utilizar; un proceso prolongado para obtener certificados de nacimiento en el municipio; tasas oficiosas asociadas al sistema de inscripción de los nacimientos; la existencia de una ordenanza local que restringe el matrimonio para las personas rohingya; y la práctica encaminada a reducir el número de hijos de esas personas.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga un mayor esfuerzo para lograr la inscripción efectiva de todos los niños nacidos en el Estado parte, con independencia de su origen y sin discriminación de ningún tipo;

b) Aplique medidas especiales para mejorar el sistema de inscripción de los nacimientos, facilitar el acceso a los servicios de inscripción y aumentar la sensibilización y capacitación de los funcionarios del registro, con miras a que todos los niños, incluidos los nacidos en zonas apartadas y los desplazados y apátridas, especialmente los niños rohingya, sean debidamente inscritos en el momento de su nacimiento y se les expidan certificados de nacimiento y tarjetas de identidad;

c) Elabore un plan para que se inscriban los nacimientos de todos los niños menores de 18 años que todavía no estén inscritos;

d) Elimine las restricciones prácticas para lograr que todos los niños sean inscritos en el momento del nacimiento sin discriminación;

e) Proceda a abolir la ordenanza local que restringe el matrimonio de las personas de la comunidad rohingya y ponga fin a las prácticas que restringen el número de hijos de los miembros de la comunidad.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

45.Preocupa al Comité que el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, aunque esté amparado por la Ley del niño, no se vea respetado o protegido en la práctica. El Comité está preocupado por las informaciones según las cuales algunos niños son internados en monasterios budistas y convertidos al budismo sin el conocimiento o el consentimiento de sus padres y el Gobierno intenta inducir a miembros del grupo étnico naga de la división de Sagaing, entre ellos niños, a que se conviertan al budismo.

46. A la luz del artículo 14 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que garantice el pleno respeto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión para todos los niños. El Comité recomienda al Estado parte que deje de internar a niños en monasterios budistas y convertirlos al budismo sin el conocimiento o el consentimiento de sus padres y de inducir a miembros del grupo étnico naga, entre ellos niños, a convertirse al budismo.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

47.Aunque celebra la puesta en libertad de prisioneros políticos, el Comité está preocupado por las informaciones que indican que ha habido niños prisioneros políticos.También preocupa al Comité que los derechos a la libertad de expresión y de asociación, que también afectan a los niños, estén gravemente limitados en la práctica y que apenas se haya creado espacio para que los niños se reúnan o formen asociaciones fuera del marco de las ONG controladas por el Gobierno.

48. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que ningún niño sea hecho prisionero político;

b) Garantice el pleno cumplimiento de los derechos a la libertad de expresión y la libertad de asociación y reunión pacífica, de conformidad con los artículos 13, 15 y 17 de la Convención;

c) Adopte medidas para alentar a los niños a formar asociaciones por iniciativa propia fuera del marco de las ONG controladas por el Gobierno.

Acceso a la información pertinente

49.Si bien toma nota de las medidas recientes para abolir la censura, el Comité está preocupado por el acceso muy limitado de los niños a Internet, las nuevas tecnologías y la información pertinente. También preocupa al Comité que se siga impidiendo a los jóvenes acceder libremente a la información y comunicarse con los demás.

50. El Comité recomienda al Estado parte que mejore el acceso de los niños a la información, entre otras cosas facilitando un mayor acceso a los diarios, las bibliotecas, la radio, la televisión e Internet , y se asegure de que los niños estén protegidos de la información perniciosa. El Comité también insta al Estado parte a que se asegure de que los niños tengan el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, por cualquier medio elegido por el niño.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

51.El Comité está profundamente preocupado por los presuntos casos de tortura de niños prisioneros políticos y casos de niños víctimas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al ser detenidos.

52. A la luz del artículo 37 a) de la Convención , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y prohibir todas las formas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los contextos y proteger a los niños a ese respecto;

b) Garantice la investigación pronta, independiente y eficaz de todos los presuntos casos de tortura o malos tratos de niños y, si procede, enjuicie a los infractores;

c) Ofrezca a las víctimas servicios de cuidado, recuperación, indemnización y rehabilitación;

d) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Castigos corporales

53.Aunque toma nota de las disposiciones jurídicas por las que se prohíben los castigos corporales en las escuelas y aprecia el debate en curso en el Estado parte sobre la posibilidad de prohibir los castigos corporales en todos los contextos, el Comité está preocupado por el hecho de que los castigos corporales todavía sean lícitos en el seno de la familia y en contextos de cuidado alternativo y sean una medida disciplinaria en las cárceles, incluso para niños menores de 16 años.

54. Con referencia a la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.237) e insta al Estado parte a que:

a) Garantice que las disposiciones jurídicas por las que se prohíben los castigos corporales en la escuela se apliquen en forma efectiva y que se inicien sistemáticamente actuaciones legales contra los responsables de maltratar a niños;

b) Elimine las disposiciones de la Ley del niño y el Código Penal por las que se autorizan los castigos corporales y prohíba inequívocamente por ley y sin más demora los castigos corporales en todos los contextos, con inclusión de la familia, las instituciones penales y las modalidades alternativas de cuidado;

c) Impulse programas continuados de educación pública, concienciación y movilización social con participación de niños, familias, comunidades y dirigentes religiosos sobre los efectos físicos y psíquicos perniciosos de los castigos corporales para cambiar la actitud general hacia esa práctica, y promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños como alternativa a los castigos corporales;

d) Consiga la implicación y participación de toda la sociedad, incluidos los niños, en la formulación y aplicación de estrategias preventivas contra la violencia y otras formas de abuso.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Niños privados de un entorno familiar

55.Aunque observa que el Departamento de Bienestar Social formuló las Normas mínimas de cuidado y protección de los niños internados en instituciones (2008), el Comité expresa su preocupación sobre el aumento del número de niños ingresados en instituciones; la falta de regulación de las organizaciones privadas y religiosas que mantienen internados para niños; y las informaciones sobre malos tratos físicos de niños en internados.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia para poner fin al régimen de internado de niños con plazos y presupuesto claramente establecidos, en que se prevea la reintegración de los niños con su familia lo antes posible, sin dejar de tener en cuenta el interés superior y las opiniones del niño;

b) Garantice que todos los internados para niños mantenidos por organizaciones privadas y religiosas estén registrados y autorizados oficialmente a ejercer como instituciones de cuidado alternativo;

c) Elabore directrices claras para que se respeten los derechos del niño a lo largo de todo el proceso de asignación a modalidades alternativas de cuidado, dando prioridad a las medidas de tipo familiar y de base comunitaria y teniendo en cuenta en ese proceso las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños;

d) Garantice el examen periódico sistemático de la calidad del cuidado y la formación periódica de los profesionales competentes, en particular sobre los derechos del niño;

e) Establezca mecanismos para tramitar denuncias, investigaciones y enjuiciamientos en relación con malos tratos a niños en contextos de cuidado alternativo y haga lo necesario para que las víctimas de los malos tratos tengan acceso a procedimientos de denuncia, servicios de asesoramiento, atención médica y otros servicios de asistencia para la recuperación , según sea procedente.

Adopción

57.El Comité está preocupado por el hecho de que la adopción esté regulada por diferentes fuentes de derecho, a saber, leyes codificadas y derecho consuetudinario, lo que puede dificultar la labor del Estado parte para garantizar que las disposiciones sobre la adopción se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención. Preocupa especialmente al Comité la falta de aplicación de las disposiciones de la Ley del niño sobre la adopción y las distintas formas de adopción consuetudinaria en virtud de la Ley de inscripción de las adopciones kittima de 1939, que solo es aplicable a los budistas de Myanmar. También preocupa al Comité la falta de un sistema de seguimiento de las adopciones plenamente acordado.

58. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add. 237, párr. 47) de que el Estado parte revise su sistema de adopción para que la legislación vigente en la materia, y concretamente la Ley del niño de 1993 y la Ley de inscripción de las adopciones kittima de 1939, esté conforme con la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de seguimiento para que los procedimientos de adopción estén conformes con la Convención , sean rigurosamente vigilados y se conserven los expedientes del caso . El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido

59.Aunque observa que la Ley del niño de 1993 contiene distintas disposiciones sobre la violencia contra los niños, el Comité sigue estando preocupado por la violencia generalizada y los malos tratos contra los niños, y reitera su inquietud (CRC/C/15/Add.237, párr. 48) por la falta de medidas, mecanismos y recursos apropiados para prevenir y combatir la violencia doméstica, con inclusión de los malos tratos físicos y sexuales y el descuido de niños; el acceso limitado a los servicios para los niños víctimas de malos tratos; y la falta de datos sobre esos fenómenos.

60. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo presente la Observación general Nº 13 (2011) del Comité sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia:

a) Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, entre otras cosas garantizando la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta los resultados de las recomendaciones de las Consultas Regionales para Asia Meridional (Islamabad, 19 y 20 de mayo de 2005) y prestando especial atención a los aspectos de género;

b) Suministre información en su próximo informe periódico respecto de la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del mencionado estudio, en particular las que destacó la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) La elaboración por cada Estado de una estrategia nacional amplia para prevenir todos los tipos de violencia contra los niños y responder a ellos;

ii) La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños, en todos los contextos;

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobr e la violencia contra los niños;

c) Se asegure de que las medidas administrativas se ajusten a las obligaciones del Gobierno de establecer las políticas, los programas y los sistemas de vigilancia y supervisión necesarios para proteger a los niños de todas las formas de violencia;

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y pida asistencia técnica a, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el ACNUDH, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y los asociados de las  ONG.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3),23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

61.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; llevó a cabo la Encuesta nacional sobre discapacidad en 2010; ejecutó el Plan de acción nacional para las personas con discapacidad 2010-2012; y está preparando una ley para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, el Comité está preocupado por la estigmatización y discriminación generalizadas que todavía persisten hacia las personas con discapacidad, la escasa difusión de las conclusiones de la Encuesta nacional sobre discapacidad y la falta de recursos suficientes para la aplicación del Plan de acción nacional para las personas con discapacidad. También preocupa al Comité que el esfuerzo del Estado parte por facilitar la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza y la sociedad en su conjunto sea insuficiente, en especial en las zonas rurales y apartadas, y que solo los niños con pequeñas deficiencias de visión, audición o habla, sobre todo si viven en ciudades, sean incluidos en programas de educación integradora.

62. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, siga reforzando las medidas destinadas a proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad. El Comité recomienda en particular al Estado parte que:

a) Dé amplia difusión a las conclusiones de la E ncuesta y el Plan de acción nacional para las personas con discapacidad a fin de concienciar a la población, e incluya a los niños con discapacidad en esas intervenciones de concienciación y cambio social para paliar la estigmatización y discriminación generalizadas;

b) Haga un mayor esfuerzo para suministrar recursos financieros destinados a la ejecución del Plan de acción nacional para las personas con discapacidad, especialmente en el plano local;

c) Adopte iniciativas para lograr que todos los niños con discapacidad ejerzan su derecho a la educación y asigne recursos suficientes para inclui rlos, tanto como sea posible, en un sistema de educación integradora en las escuelas ordinarias; y

d) Estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Salud y servicios de salud

63.El Comité observa que Estado parte ha elaborado el Plan estratégico nacional de salud infantil 2010-2014 y el Plan estratégico nacional de salud reproductiva 2009-2013 y que la tasa de mortalidad materna ha disminuido. Sin embargo, el Comité sigue estando profundamente preocupado por el escaso porcentaje del producto interno bruto (PIB) que se dedica a la salud, la falta de recursos humanos y financieros para los servicios de salud y la escasa accesibilidad de esos servicios, en particular en las zonas apartadas. También preocupa al Comité la elevada prevalencia de enfermedades prevenibles comunes, como las infecciones respiratorias agudas, la neumonía, la diarrea y el paludismo; las altas tasas de mortalidad de menores de 5 años y de lactantes; el alto número de niños con malnutrición crónica; y la elevada cantidad de niños menores de 5 años con peso inferior al normal o retraso del crecimiento. Asimismo le preocupa que solo el 15% de los recién nacidos sean alimentados exclusivamente con leche materna.

64. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la asignación de recursos financieros y humanos al sector de la salud y, en particular:

i) Asigne recursos suficientes para ejecutar en su integridad el Plan estratégico de salud 2010-2014, en especial por lo que respecta a la atención materna y al recién nacido y al tratamiento de enfermedades comunes como las infecciones respiratorias agudas, la neumonía, la diarrea y el paludismo para seguir reduciendo la mortalidad de lactantes y la mortalidad infantil ; y

ii) Aumente los recursos destinados a la salud reproductiva, incluido el acceso a la atención obstétrica de emergencia;

b) Haga un mayor esfuerzo por reducir la mortalidad de lactantes, la mortalidad infantil y la mortalidad materna;

c) Fortalezca los programas para reducir y, en última instancia, eliminar la malnutrición infantil;

d) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso gratuito y en pie de igualdad a la atención primaria de salud en todas las zonas de su territorio, incluidas las zonas apartadas;

e) Mejore el acceso al agua potable y el saneamiento; y

f) Haya un mayor esfuerzo por promover la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad aumentando la concienciación del personal de salud y la población en general sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva.

Salud de los adolescentes

65.Si bien acoge favorablemente la elaboración de un Plan estratégico nacional de salud de los adolescentes, el Comité está preocupado por la carencia general de conocimientos de salud sexual y reproductiva en los adolescentes, lo que repercute en el número de embarazos precoces y abortos en niñas menores de 18 años. También preocupa al Comité el limitado acceso de los adolescentes a los anticonceptivos.

66. Haciendo referencia a su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que aumente la conciencia de los adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva y las repercusiones negativas de los embarazos precoces y el aborto, y facilite el acceso a los anticonceptivos.

VIH/SIDA

67.El Comité señala la tasa de infección por el VIH relativamente baja y celebra que en el nuevo Plan estratégico nacional sobre el VIH/SIDA (2011-2015) figure una prioridad estratégica para los huérfanos y los niños vulnerables infectados y afectados por el VIH. Sin embargo, el Comité sigue estando preocupado por el hecho de que los niños todavía estén prácticamente ausentes del programa de control del VIH y por la escasa disponibilidad de la terapia antirretrovírica para los niños y las madres que la necesitan.

68. A la luz de su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga un mayor esfuerzo por prevenir la propagación del VIH/SIDA dando preeminencia a la prevención en los jóvenes, ofrecer protección y apoyo a los huérfanos y los niños vulnerables y garantizar el acceso universal y gratuito a la terapia antirretrovírica ;

b) Realice estudios y recoja datos sistemáticamente para controlar la propagación del VIH; y

c) Pida asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF, entre otros.

Nivel de vida

69.Al mismo tiempo que toma nota de la elaboración del Plan de mitigación de la pobreza para 2011-2015, el Comité considera preocupante la tasa de pobreza persistentemente alta en los niños y la falta de información recibida sobre los recursos asignados a la ejecución del plan. También preocupan al Comité las importantes disparidades de ingresos entre las zonas urbanas y rurales, que afectan al nivel de vida de los niños, así como las disparidades regionales respecto de la pobreza que hacen que, por ejemplo, en el estado de Shan Oriental haya un 20% de pobreza alimentaria y en el estado de Chin haya un 40%, mientras que el promedio nacional es del 10%. Además, el Comité expresa preocupación por las graves carencias en el suministro de agua potable segura, en especial en las escuelas y las zonas rurales, y las deficiencias de las instalaciones de saneamiento, que afectan a la salud y a las posibilidades de retener a los niños en la escuela.

70. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se asignen recursos suficientes a la lucha contra la pobreza, especialmente la pobreza en los niños, en particular aumentando los recursos destinados a las familias y las zonas más desfavorecidas;

b) Adopte las medidas necesarias para mejorar el nivel de vida de todos los niños en su territorio, con especial atención a las zonas apartadas y fronterizas, y paliar las disparidades de ingresos entre las zonas urbanas y rurales, que también afectan a los niños;

c) Estudie y elimine las causas profundas de la pobreza en los niños; y

d) Formule y ejecute políticas relativas al agua potable segura y el saneamiento, especialmente en las zonas rurales, y se asegure de que los niños de las escuelas t engan acceso equitativo.

Niños que acompañan a su madre en prisión

71.Preocupa profundamente al Comité que se denieguen a los niños recluidos en cárceles y calabozos con su madre los debidos servicios de atención de salud y alimentos nutritivos y se deniegue a su madre la asistencia en el parto. También preocupa al Comité la falta de estímulos cotidianos y material educativo para estos niños, lo que obstaculiza su desarrollo social y emocional.El Comité está preocupado asimismo por los numerosos casos de falta de contacto entre los reclusos y su familia, en particular sus hijos.

72. El Comité insta al Estado parte a que haga lo necesario para que:

a) Se faciliten alimentos suficientes y acceso a los servicios de salud y educación a los niños recluidos;

b) Las condiciones de vida en los lugares de detención se ajusten a las necesidades de los niños, en particular el acceso a instalaciones de agua y saneamiento y a la educación, y sean compatibles con los derechos amparados por la Convención; y

c) Se permita a los reclusos ver a sus hijos de manera periódica.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29, y 31 de la Convención)

Desarrollo en la primera infancia

73.Aunque observa que el Plan de acción nacional "Educación para todos" contiene una estrategia destinada a que los niños de 0 a 5 años puedan desarrollar su pleno potencial, el Comité está preocupado por la falta de un presupuesto dedicado a las actividades de desarrollo en la primera infancia y de programas bien planeados y exhaustivos sobre el cuidado y desarrollo en la primera infancia.

74. El Comité llama la atención del Estado acerca de la Observación general Nº 7 (2005) del Comité sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia y recomienda que el Estado parte asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la aplicación de una política de cuidado y desarrollo en la primera infancia que siente unas bases sólidas para el desarrollo educativo de los niños de Myanmar. Esa política debería contar con la participación de los padres y abarcar la salud, la nutrición, la educación y el desarrollo emocional de los niños desde los cero años hasta la edad escolar.

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

75.Aunque ha tomado nota de la declaración de la delegación en el sentido de que los recursos asignados a la educación irán en aumento, la existencia de un Plan de acción nacional (2003-2015) "Educación para todos", las actividades de educación en el marco del Plan de desarrollo rural y mitigación de la pobreza (2011-2015) y la construcción de escuelas en el marco del programa de desarrollo de las zonas fronterizas, el Comité sigue preocupado por:

a)La asignación de solamente el 0,9% del PIB a educación, lo que abarca solo una parte de los gastos generales;

b)La falta de un ministerio que se encargue de la educación;

c)La duración limitada de la educación obligatoria, que termina en el quinto curso;

d)Las bajas tasas de matriculación en la escuela primaria, las altas tasas de repetición y abandono de los estudios en el sistema docente a etapas muy tempranas y la disparidad en el acceso a la educación entre los diferentes estados y divisiones;

e)El pago de gastos indirectos por las familias pese a las disposiciones que rigen el derecho a la gratuidad absoluta y los bajos sueldos de los profesores;

f)La escasez de profesores y escuelas, especialmente en las zonas rurales y las regiones afectadas por conflictos armados; y

g)La falta de enseñanza en otros idiomas que no sean el de Myanmar.

76. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación:

a) Aumente el presupuesto asignado a la educación para ajustarlo a los estándares regionales e internacionales;

b) Garantice un liderazgo en la gobernanza del sector de la enseñanza, concretamente estableciendo un ministerio de educación debidamente financiado, descentralizado y no burocrático;

c) Amplíe la educación obligatoria hasta los 16 años de edad y adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que los niños se matriculen en la escuela primaria y secundaria y terminen los estudios, incluidos los niños que viven en zonas apartadas y fronterizas;

d) Garantice que la enseñanza primaria sea gratuita para todos, sin gastos secundarios;

e) Habilite a los maestros para enseñar pagándoles sueldos razonables y proporcionándoles material de enseñanza y aprendizaje de buena calidad mediante un examen a fondo y una reforma de los planes de estudio s y los métodos pedagógicos, con la participación de profesionales expertos en educación;

f) Aumente el número de escuelas, especialmente en las zonas apartadas; y

g) Adapte los planes de estudios para adecuarlos a la situación particular de las comunidades locales, recurriendo a maestros locales para ayudar a los niños que experimenten dificultades idiomáticas y revise la política de idioma vehicular de la enseñanza para ajustarla a las normas internacionales relativas a los derechos culturales.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños desplazados internos

77.El Comité está profundamente preocupado por los niños y sus familias que se ven obligados a huir de zonas afectadas por conflictos, y también expresa su preocupación por la repercusión en los niños de los desahucios forzosos de familias que son obligadas a abandonar su hogar por motivos vinculados a la industria extractiva y los proyectos de desarrollo en gran escala.

78. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Reconozca y aborde los problemas de los desplazados internos, incluidos los niños, cuyo desplazamiento se deb a a conflictos o a desahucios forzosos;

b) Prevenga las situaciones que obligan a los niños y a sus familias a desplazarse;

c) Ponga fin prontamente a los desahucios forzosos; y

d) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y el bienestar de los niños desplazados internos, en particular facilitando el acceso al agua potable, servicios de saneamiento adecuados, alimentos y vivienda a la población de desplazados internos y prestando la debida atención a sus necesidades en términos de salud y educación.

Niños afectados por la migración

79.El Comité está profundamente preocupado por las informaciones sobre graves violaciones de los derechos humanos que se producen en las fronteras contra migrantes expulsados de Myanmar, entre ellos niñas vendidas a burdeles o intermediarios y niños reclutados; la existencia de niños de 15 a 17 años en la mano de obra de migrantes de Myanmar; y la prohibición del regreso de los rohingya, incluidos niños, que abandonaron el país.

80. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para eliminar las violaciones de los derechos humanos de los niños y niñas migrantes;

b) Aplique medidas exhaustivas para abordar las causas profundas de la migración, como los conflictos armados, la discriminación y la privación de los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Permita el regreso a Myanmar de los rohingya, incluidos los niños, que huyeron del país, y los ayude a reintegrarse.

Niños implicados en conflictos armados

81.El Comité señala las actividades del Gobierno de Myanmar y del Comité para Prevenir el Reclutamiento Militar de Menores encaminadas a prevenir y detener el reclutamiento y la utilización de niños soldados. El Comité señala también que el Estado parte cooperó con la OIT para devolver a los reclutas menores de edad. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por:

a)Las informaciones dignas de crédito sobre la continuación del reclutamiento de niños soldados, tanto en el ejército como por parte de agentes no estatales, y las estimaciones sobre la existencia de miles de soldados menores de edad;

b)Las actuaciones del Estado parte, que no han llegado a los niños supuestamente presentes en los grupos armados no estatales incluidos en la lista;

c)La negativa a permitir el acceso de la comunidad internacional a los grupos armados no estatales incluidos en la lista; y

d)El uso de trabajo forzoso de niños en apoyo de guarniciones militares u operaciones militares y grupos armados no estatales para actividades como el acarreo manual, el servicio de centinela o guardia y la construcción de vallas de seguridad de los campamentos, en particular en regiones con minorías étnicas o religiosas.

82. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus actividades destinadas a evitar la utilización de niños en conflictos armados por parte del ejército, desmovilizar y reintegrar a los niños soldados existentes y hacer extensivas estas actividades a los grupos no estatales incluidos en el alto el fuego;

b) Exija que las fuerzas armadas adopten como criterios de verificación de la edad mínima una tarjeta nacional de inscripción o un certificado de nacimiento original y ponga fin al sistema de ofrecer incentivos a quienes recluten a nuevos soldados;

c) Identifique a todos los niños que se encuentran en las filas de las fuerzas armadas, los inscriba en un registro y los desmovilice contando con el pleno apoyo del UNICEF y otros asociados en la protección de la infancia para las actividades de seguimiento familiar, reunificación y reintegración;

d) Adopte las medidas adecuadas para sistematizar, institucionalizar y fortalecer los procesos disciplinarios o las actuaciones contra los responsables de complicidad en el reclutamiento de niños soldados, en particular asegurándose de que todas las personas, incluidos los altos cargos, que hayan patrocinado, planificado, incitado o financiado operaciones militares o paramilitares con utilización de niños soldados o hayan participado en ellas sean enjuiciados por tribunales independientes e imparciales;

e) Facilite el contacto entre los grupos armados que actúan en Myanmar y las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de niños;

f) Haga lo necesario para que la protección de los niños en los conflictos armados se incluya como aspecto importante de toda estrategia amplia para negociar la transformación en fuerzas de vigilancia fronteriza de los grupos incluidos en el alto el fuego o resolver conflictos con otros grupos armados no estatales;

g) Adopte medidas inmediatas y eficaces para eliminar la mano de obra infantil en apoyo de guarniciones y operaciones militares y grupos armados no estatales para actividades como el acarreo manual, el servicio de centinela o guardia y la construcción de vallas de seguridad de los campamentos, en particular en regiones con minorías étnicas o religiosas, y adopte las medidas adecuadas para sistematizar e institucionalizar los procedimientos disciplinarios o las actuaciones contra los oficiales militares y los civiles responsables de reclutar y utilizar mano de obra infantil;

h) Aplique en su integridad las recomendaciones que figuran en el informe de misión de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, de 23 de abril de 2011; y

i) Ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Niños afectados por el conflicto armado

83.El Comité está profundamente preocupado por la repercusión del conflicto armado en los niños, en particular por el riesgo que siguen corriendo los niños de recibir disparos en espacios abiertos en zonas de conflicto; la obstaculización del acceso a los servicios humanitarios en las zonas afectadas por el conflicto; la muerte y mutilación de niños a causa de minas terrestres antipersonal y municiones sin detonar; el desplazamiento y la situación económica y social precaria de los niños; y las escuelas que fueron atacadas en los largos años de destrucción sistemática de aldeas enteras por el ejército al llevar a cabo su política de los "cuatro cortes".

84. El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas adecuadas para:

a) Intensificar su esfuerzo por poner fin al conflicto armado y garantizar que la protección y promoción de los derechos del niño reciban la debida consideración en todas las negociaciones de paz;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra las minas terrestres, concretamente poniendo fin a la utilización de minas terrestres y llevando a cabo programas de remoción de minas y de información sobre el peligro de las minas y actividades de rehabilitación física de los niños víctimas, entre otras cosas;

c) Adoptar todas las medidas para garantizar los derechos y el bienestar de los niños desplazados internos;

d) Adoptar todas las medidas posibles para proteger las escuelas, su personal y sus alumnos en un contexto de conflicto;

e) Hacer lo necesario para que los niños afectados por el conflicto puedan reintegrarse en el sistema docente, entre otras cosas ejecutando programas de enseñanza extraescolar y dando prioridad a la restauración de edificios e instalaciones escolares y al suministro de agua, saneamiento y electricidad en las zonas afectadas por el conflicto; y

f) Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención sobre Municiones en Racimo; el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción; y la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (con sus Protocolos I, II y III).

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

85.Si bien toma nota de que se ha elaborado un plan de acción encaminado a eliminar el trabajo infantil, el Comité está preocupado por:

a)La utilización generalizada de mano de obra infantil en condiciones inaceptables, en especial a edades tempranas o en condiciones peligrosas, en las industrias de elaboración de alimentos, venta ambulante, recogida de desechos y manufactura ligera, restaurantes, establecimientos de té y actividades agrícolas familiares, así como en proyectos de desarrollo en gran escala de la industria extractiva o energética;

b)La edad mínima legal para el empleo de niños (establecida a los 13 años);

c)La persistencia de la explotación económica de los niños, que se traduce en bajos salarios, horas de trabajo iguales a las de los adultos y sumisión a formas de trabajo peligrosas y arriesgadas;

d)El incumplimiento de la legislación laboral;

e)La falta de inspecciones laborales sistemáticas.

86. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.237, párr. 69) y recomienda enérgicamente al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas y eficaces para eliminar la utilización de mano de obra infantil en condiciones inaceptables, en especial a edades tempranas o en condiciones peligrosas, en las industrias de elaboración de alimentos, venta ambulante, recogida de desechos y manufactura ligera, restaurantes, establecimientos de té y actividades agrícolas familiares, así como en proyectos de desarrollo en gran escala de la industria extractiva o energética;

b) Aplique medidas eficaces para paliar los factores socioeconómicos fuertemente enraizados que empujan a los niños a convertirse en mano de obra;

c) Modifique las disposiciones jurídicas para aumentar la edad mínima laboral a los 16 años;

d) Fortale zca el cumplimiento de la legislación laboral y de la Ley del niño para proteger a los niños, garantizar el enjuiciamiento de quienes hagan uso del trabajo forzoso de niños y establecer indemnizaciones y sanciones;

e) Mejor e las inspecciones laborales para que vigilen de forma exhaustiva todos los aspectos del entorno laboral, en particular la utilización de mano de obra infantil;

f) Siga solicitando asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT a ese respecto;

g) Adopte las medidas adecuadas para sistematizar e institucionalizar los procedimientos disciplinarios o las actuaciones contra los oficiales militares y los civiles responsables de reclutar y utilizar mano de obra infantil;

h) Ratifique los Convenios de la OIT Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Niños de la calle

87.Preocupa al Comité la falta de información fidedigna sobre el número de niños de la calle en todos los municipios; el reconocimiento limitado por el Gobierno de la cuestión de los niños de la calle; y el esfuerzo limitado por mejorar su situación y reintegrarlos en su familia.

88. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación sistemática de las condiciones de los niños de la calle para obtener una noción exacta de las causas profundas y la magnitud del fenómeno y facilite información al Comité en el próximo informe;

b) Elabore y aplique, con la participación activa de los niños afectados, una política exhaustiva que aborde las causas profundas para prevenir y reducir este fenómeno;

c) Preste a los niños de la calle los necesarios servicios de protección, atención de salud adecuada y educación y otros servicios sociales;

d) Preste apoyo a los programas de reunificación familiar, cuando redunden en el interés superior del niño; y

e) Facilite a los niños información adecuada sobre el modo en que pueden protegerse y pueden presentar denuncias contra quienes les exploten.

Explotación y abusos sexuales

89.El Comité está profundamente preocupado por:

a)Las insuficientes disposiciones de la Ley del niño sobre la protección de los niños víctimas de la explotación comercial y sexual;

b)Las informaciones sobre los abusos sexuales de niñas y niños en el hogar, la comunidad, el lugar de trabajo, los internados y algunas escuelas, y las informaciones sobre niñas vendidas por sus padres para fines de prostitución;

c)Las informaciones sobre violaciones y actos de violencia sexual cometidos por militares y policías contra niñas y adolescentes en los últimos años; y

d)El enjuiciamiento de niños por prostitución.

90. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que:

a) Modifique la Ley del niño para proteger a los niños de la explotación comercial y sexual;

b) Fortalezca el cumplimiento de la ley y aumente la asistencia jurídica para los niños víctimas de malos tratos y explotación;

c) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y detener los abusos y la explotación sexuales mediante una estrategia exhaustiva, especialmente enjuiciando a los responsables, celebrando debates públicos y llevando a cabo programas de educación pública, en particular campañas organizadas en cooperación con líderes de opinión, familias y medios de difusión;

d) Realizar investigaciones completas y ofrecer justicia a las víctimas de violaciones cometidas por militares y policías; y

e) Asegurarse de que las víctimas de los abusos y la explotación sexuales no sean penalizadas y de que tengan acceso a los programas y servicios adecuados de recuperación y reintegración.

Venta, trata y secuestro

91.El Comité toma nota del esfuerzo general del Estado parte para luchar contra la trata de personas. En particular, el Comité celebra la adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la firma del Memorando sobre la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong para combatir la trata de personas; la aprobación de la Ley contra la trata de personas en 2005; la aprobación del Plan de acción nacional quinquenal de lucha contra la trata de personas (2007-2011); el establecimiento del Organismo Central de Represión de la Trata de Personas en 2006 y el plan de organizar una fuerza de policía especial para la protección de la infancia. También toma nota del importante esfuerzo del Estado parte para luchar contra la trata internacional de mujeres y niñas con fines sexuales y proteger a las víctimas de la trata transfronteriza con fines sexuales que hayan sido repatriadas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que:

a)El Estado parte es país de origen de hombres, mujeres y niños sometidos a la trata de personas, concretamente trabajo forzoso, y de mujeres y niños sometidos a prostitución forzosa en otros países;

b)Persisten en el país la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas para fines de prostitución, en especial en las zonas urbanas; y

c)El Estado parte ha hecho un esfuerzo limitado para prevenir y proteger a las víctimas de la trata interna y carece de información sobre el número de niños víctimas de la trata.

92. A la luz del artículo 34 de la Convención y otros artículos conexos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga un mayor esfuerzo por luchar contra la trata internacional e interna de niños, entre otras cosas estableciendo un control fronterizo más riguroso;

b) Aumente la conciencia, en particular en los niños y jóvenes, sobre los riesgos que conllevan la trata y la migración;

c) Aborde las causas profundas de la trata;

d) Se asegure de que se adopten las medidas necesarias para hacer rendir cuentas por sus delitos a los responsables de la venta, la trata y el secuestro de niños;

e) Haga un mayor esfuerzo por garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración en la sociedad de los niños víctimas de la explotación y la trata; y

f) Siga solicitando asistencia de, entre otros, el UNICEF.

Administración de la justicia juvenil

93.El Comité señala los progresos logrados en la administración de la justicia juvenil y la publicación por la policía en octubre de 2010 de los Protocolos sobre las investigaciones policiales adaptadas a los niños como directriz nacional. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Las disposiciones de la Ley del niño que establecen la edad de responsabilidad penal en los 7 años, nivel muy inferior a las normas internacionalmente aceptadas;

b)El elevado número de niños en detención preventiva;

c)La existencia de castigos físicos para los niños en contacto o en conflicto con la ley;

d)La existencia de únicamente dos tribunales de menores cuyo ámbito abarca partes limitadas del país y la falta de formación impartida a los jueces especializados;

e)Las condiciones de privación de libertad en las comisarías de policía durante la detención y la prisión preventiva, así como en las cárceles, que son muy deficientes y no respetan la separación estricta de los adultos ni garantizan el derecho a mantener contacto con la familia; y

f)La falta de medidas adecuadas en el sistema de justicia juvenil para facilitar la reinserción social de los niños.

94. El Comité recomienda que el Estado parte adapte totalmente el sistema de justicia juvenil a la Convención, en particular sus artículos 37, 39 y 40, y otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique la Ley del niño para que pase a estar conforme con la Convención, en particular aumentando la edad legal de responsabilidad penal hasta un nivel internacionalmente aceptable, en ningú n caso por debajo de la edad de  12 años;

b) Se asegure de que la prisión preventiva se utilice solo para delitos graves y que se apliquen medidas de sustitución para otros delitos;

c) Se asegure de que ningún niño sea sometido a abusos y malos tratos cuando esté en contacto o en conflicto con la ley;

d) Establezca tribunales de menores especializados con los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros por todo el territorio del Estado parte, introduzca jueces especializados en la infancia en todas las regiones y se asegure de que esos jueces especializados reciban la educación y la formación adecuadas;

e) Adopte medidas para evitar que los niños privados de libertad en comisarías de policía o establecimientos de reclusión estén alojados con los adultos y las niñas alojadas con los niños, y se asegure de que esos niños tengan un entorno seguro y adaptado a sus necesidades y que mantengan contacto periódico con su familia;

f) Haga uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y las ONG, y solicite asistencia técnica a los miembros del Grupo en la esfera de la justicia juvenil.

Niños víctimas y testigos de delitos

95. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, mediante las disposiciones jurídicas y reglamentaciones adecuadas, de que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo, niños víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica y trata, reciban la protección exigida por la Convención y que tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

96.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.237, párr. 27) por el hecho de que los niños pertenecientes a minorías étnicas, indígenas y religiosas y otros grupos minoritarios, en particular los niños rohingya, enfrenten múltiples restricciones y formas de discriminación y sigan teniendo negado el acceso a derechos básicos, como el derecho a la alimentación, la salud, la educación, la supervivencia y el desarrollo, así como el derecho a disfrutar de su cultura y estar protegidos de la discriminación.

97. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.237) e insta al Estado parte a reunir más información sobre todas las minorías étnicas y otros grupos marginados y elaborar políticas y programas para garantizar plenamente la observancia de sus derechos sin discriminación. El Comité recomienda, en particular, que el Estado parte adopte medidas eficaces para mejorar el acceso a la educación y la atención primaria de salud de los niños de la zona septentrional del estado de Rakhine. El Comité recomienda también que el Estado parte tenga en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

98. A fin de seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, el Comité insta al Estado parte a ratificar todos los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus protocolos facultativos, a saber:

a) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

b) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo;

d) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos;

e) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

f) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo;

g) Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;

h) Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

i) Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

99. También insta al Estado parte a que ratifique los instrumentos siguientes:

a) Convenio sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores;

b) Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias y Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

J.Cooperación con órganos regionales e internacionales

100. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) sobre la Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer y el Niño en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos en el Estado parte y en otros Estados miembros de la ASEAN.

K.Seguimiento y difusión

101. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el Parlamento, los ministerios competentes, la Corte Suprema y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

102. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en varios de los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos y sobre su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

103. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 13 de febrero de 2017 e incluya información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y, si procede, lo presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

104. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).