Distr.GENERAL

CRC/C/TCD/Q/222 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO50º período de sesiones12 a 30 de enero de 2009

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico del Chad (CRC/C/TCD/2)

Parte I

En esta sección, se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, a ser posible antes del 24 de noviembre de 2008 .

1.Sírvanse proporcionar detalles adicionales sobre las actividades relativas a las recomendaciones hechas en las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/15/Add.107) sobre el informe inicial del Chad (CRC/C/3/Add.50), que no se han aplicado plenamente, en particular en lo que respecta a la asignación de recursos, la situación de las niñas, la inscripción de los nacimientos, la adopción, la salud de los adolescentes, la justicia de menores y el trabajo infantil.

2.Proporciónese información sobre la porción de los ingresos del Estado, sobre todo de los provenientes de la venta de petróleo, que se destina a los niños por medio de los servicios sociales, educativos, de salud y de seguridad social.

3.Sírvanse explicar el estado actual de la legislación que protege a los niños (los proyectos de código para la protección del niño y de código de la persona y la familia, el Código Penal, la ratificación del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y la ratificación del Protocolo de Palermo).

GE.08-44650 (S) 041108 111108

4.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la propuesta de la Oficina del Primer Ministro de crear un comité para supervisar el cumplimiento de la Convención.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las reformas del registro civil realizadas y previstas, en particular, para que la inscripción de los nacimientos se lleve a cabo sistemáticamente en todo el territorio.

6.Sírvanse describir brevemente, con ejemplos, la cooperación entre el Estado parte y la sociedad civil en el ámbito de los derechos del niño.

7.Sírvanse informar al Comité, de manera sucinta, de todas las medidas adoptadas, incluidas las legislativas, para luchar contra las prácticas perjudiciales que infringen los derechos del niño, como el que se acuse a niños de brujería, los matrimonios precoces o forzados y los niños "mou h adjirin".

8.Sírvanse indicar las cuestiones relacionadas con los niños que el Estado parte considera prioritarias y que requieren atención urgente en el contexto de la aplicación de la Convención.

Parte II

En esta sección, se pide al Estado parte que actualice brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe con respecto a:

-Los nuevos proyectos de ley o las nuevas leyes promulgadas;

-Las nuevas instituciones;

-Las políticas que se hayan aplicado recientemente;

-Los planes de acción, programas y proyectos que se hayan puesto en marcha recientemente, y su ámbito de aplicación.

Parte III

Da tos estadísticos, si los hubiere

1.A la luz del artículo 4 de la Convención, sírvanse presentar datos sobre las consignaciones presupuestarias (en cifras absolutas y porcentajes del presupuesto nacional o del producto interno bruto) asignadas a la aplicación de la Convención, en todo el país, en las esferas de la educación y la salud, en los años 2007 y 2008.

2.Con respecto a los niños privados de su medio familiar y separados de sus padres, proporciónense datos correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, desglosados por sexo, grupo de edad y zona urbana o rural, sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Colocados en instituciones (indíquese el número de instituciones existentes en el país);

c)Colocados en hogares de guarda;

d)Adoptados en el país o en el extranjero.

Parte IV

A continuación figura una lista preliminar de las principales cuestiones que el Comité se propone abordar en el diálogo con el Estado parte (la lista no incluye las cuestiones ya mencionadas e n la parte I . Las cuestiones no requieren respuestas por escrito . La lista no es exhaustiva, ya que podrían plantearse otras cuestiones en el curso del diálogo .

1.Estrategia del Estado parte para fortalecer considerablemente la aplicación general de la Convención, prestando particular atención a los principios generales de ésta, sobre todo al artículo 3 (interés superior del niño) y al artículo 12 (respeto de las opiniones del niño).

2.Legislación y el derecho consuetudinario (incluido el concepto de dia(precio de sangre)).

3.Definición de niño (derecho consuetudinario).

4.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Estrategia de aceleración de la supervivencia y desarrollo infantiles, SASDE).

5.Medio familiar (ayuda o asistencia del Estado a los padres).

6.Niños privados de su medio familiar (instituciones de acogida, hogares de guarda y adopción).

7.La violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales.

8.Niños con discapacidad (integración en la sociedad, accesibilidad de las instalaciones).

9.Salud (en particular, acceso a los servicios de salud, asequibilidad económica de la atención de la salud, cuestión de las vacunaciones, prácticas tradicionales perjudiciales, salud de los adolescentes y salud mental).

10.Educación (en particular, la existencia de docentes capacitados y de instalaciones adecuadas, acceso de las niñas a educación, gastos adicionales en educación y disparidades geográficas en el acceso a la educación).

11.Niños soldados (desmovilización, reintegración en sus comunidades y reunificación con sus familias).

12.Niños refugiados.

13.Niños de la calle.

14.Explotación económica, en particular el trabajo infantil (las peores formas de trabajo infantil, los niños "mouhadj i rin", "boyeros" o empleados domésticos, y revisión del Decreto Nº 55/PR/PM-MTJS-DTMOPS).

15.Explotación sexual y la trata de niños (no incriminación de las víctimas).

16.Administración de la justicia de menores (en particular, medidas distintas de la detención, condiciones de vida en los centros de detención de menores y reorganización del sistema de justicia de menores).

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