Naciones Unidas

CAT/C/KAZ/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de marzo de 2019

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que Kazajstán debía presentar en 2018 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 5 de diciembre de 2018]

Introducción

1.El presente cuarto informe periódico sobre las medidas adoptadas por la República de Kazajstán para aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se presenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 1, de la Convención.

2.El informe se redactó de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos y las recomendaciones del Comité contra la Tortura.

3.En él se proporciona información sobre los esfuerzos realizados por la República para prevenir la tortura entre 2014 y junio de 2018.

4.El informe se preparó teniendo en cuenta las observaciones recibidas del Comité contra la Tortura tras la presentación por Kazajstán de su anterior informe el 9 de enero de 2014. Intervinieron en su redacción varios órganos del Gobierno, como la Fiscalía General, la Dirección de Administración Pública y Lucha contra la Corrupción, y los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia, Salud, Educación y Ciencia, Defensa y Desarrollo Social.

5.La cuestión de la lucha contra la tortura y el contenido del presente informe se debatieron en repetidas ocasiones con representantes de organizaciones internacionales y no gubernamentales, de la sociedad civil y de organismos públicos, en reuniones del Consejo Público sobre la Labor de las Fuerzas del Orden, la Conferencia Internacional organizada por la Fiscalía General y las reuniones del órgano asesor y consultivo del Ministerio de Relaciones Exteriores «Plataforma de Diálogo sobre la Dimensión Humana», en el marco de los amplios esfuerzos que realiza el país para la inclusión de las distintas partes interesadas.

Parte IInformación general

6.Kazajstán tiene el firme compromiso de respetar los derechos humanos de todas las personas, así como de prevenir la tortura.

7.Desde la presentación de su anterior informe, el país ha seguido elaborando legislación nacional para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por ejemplo, desde julio de 2018 no cabe quedar exento de responsabilidad penal por el delito tipificado en el artículo 146 del Código Penal (Tortura) recurriendo a la conciliación o el arrepentimiento activo. En enero de 2015, la tortura también se incluye en la categoría de delitos no sujetos a amnistía ni prescripción de la responsabilidad penal. El Código de Procedimiento Penal prevé ahora un reconocimiento médico obligatorio tras la detención y el ingreso en un centro de detención preventiva; el informe del reconocimiento se adjunta al acta de la detención. También se ha establecido la responsabilidad penal de los funcionarios por la falsificación de la fecha y hora en que se levantó el acta o se produjo la detención. Se ha suprimido el corporativismo en la investigación de las causas por delitos de tortura. Actualmente, la investigación previa al juicio corre a cargo de órganos de las fuerzas del orden o del servicio de lucha contra la corrupción distintos de aquel al que pertenezcan las personas investigadas. Los fiscales también están facultados para registrar e investigar las denuncias de tortura. En noviembre de 2015, Kazajstán presentó información sobre la aplicación de las recomendaciones 8, 10, 13 y 15 al Comité contra la Tortura.

8.Del 20 al 29 de septiembre de 2016, miembros del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura realizaron una visita a Kazajstán, en el curso de la cual visitaron e inspeccionaron centros de prisión preventiva y dependencias policiales, entre otras instalaciones. El país valoró positivamente las observaciones y comentarios del Subcomité y, en la medida de lo posible, adoptó medidas para la aplicación de sus recomendaciones.

9.En los últimos años, Kazajstán ha adoptado medidas concretas para reformar su sistema de justicia penal. Estos esfuerzos han dado lugar a importantes reformas, como el fortalecimiento de los derechos de los reclusos, el establecimiento de programas de rehabilitación social, y la reducción del número total de personas privadas de libertad.

10.Los órganos de orden público tienen un compromiso con los derechos humanos y la prevención de la tortura y los malos tratos. Todo agente del orden que incumpla sus obligaciones en este sentido estará sujeto a medidas disciplinarias inmediatas, incluidos el despido y el inicio de actuaciones penales.

Parte IIInformación sobre nuevas medidas y hechos relacionados con la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como sobre la aplicación de las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

En virtud de los artículos 1 y 4 de la Convención y de las recomendaciones 9 y 24

Artículo 1

11.A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

12.El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

Artículo 4

13.Todo Estado parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

14.Todo Estado parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.

15.Kazajstán sigue introduciendo reformas legislativas mediante la aprobación de leyes acordes con la Convención. La legislación nacional establece que toda persona que cometa un acto de tortura (sea o no nacional del país o agente del orden), comete un delito.

16.De conformidad con la legislación, la agresión que comete un funcionario público al infligir sufrimientos físicos y/o psíquicos constituye el componente objetivo del delito de tortura, mientras que su componente subjetivo es el conocimiento por parte del funcionario de la ilicitud de su acción, junto con la finalidad de obtener una información o una confesión, o de castigar a una persona por la comisión de un delito.

17.Recientemente, se han endurecido las sanciones por el delito de tortura, que alcanzan ahora a 12 años de privación de libertad por actos que hayan causado la muerte. Asimismo, se ha derogado la prescripción del delito de tortura. No cabrá quedar exento de responsabilidad penal por el delito de tortura recurriendo al arrepentimiento o la admisión de culpabilidad.

18.La legislación también tipifica como delito la complicidad, la instigación y la coautoría en los casos de tortura. En el artículo 28 del Código Penal se determinan los distintos tipos de responsabilidad penal. Por ejemplo, los organizadores, instigadores y cómplices son considerados coautores en el delito junto con los perpetradores; asimismo, los coautores de un delito (incluida la tortura) incurren en responsabilidad penal en pie de igualdad con los perpetradores. Es importante señalar que la definición de tortura que establece la legislación nacional es más amplia que la que figura en la Convención. El artículo 1 de la Convención se refiere a todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de esta persona información o una confesión, castigándola por un acto que haya cometido. Por su parte, el artículo 146, párrafo 1, del Código Penal tipifica como delito infligir sufrimientos físicos, incluso cuando provoquen lesiones leves o en ausencia de estas.

19.Desde enero de 2015, tras la promulgación de reformas legislativas sobre esta cuestión, han sido condenados por delitos relacionados con la tortura 63 agentes del orden, algunos de los cuales fueron sancionados con penas de privación de libertad. De ellos, 33 fueron condenados a penas de uno a tres años de privación de libertad, 8 a penas de tres a cinco años, 3 a penas de cinco a siete años, y 3 a penas de entre siete y nueve años.

20.Durante el Cuarto Foro de Penal Reform International, que contó con la participación del Secretario del Consejo de Seguridad, así como de diputados del Parlamento de Kazajstán, representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos, y organizaciones internacionales, se examinó en detalle el Plan de Acción para la aplicación ulterior de las normas de la Convención y las recomendaciones recibidas.

21.Al término del debate, los participantes aprobaron el Plan “Hacia una sociedad sin tortura”, que consta de tres pilares: prevención de la tortura, investigación de la tortura, y rehabilitación de las víctimas. El plan prevé la elaboración de una ley de enmienda del Código Penal para que el concepto de tortura se ajuste plenamente al artículo 1 de la Convención.

22.El plan también aborda el endurecimiento de las penas por tortura, así como la garantía de una investigación efectiva de las denuncias de tortura, la introducción de indemnizaciones a las víctimas, el fortalecimiento de las garantías procesales en las actuaciones penales, y la prevención de la tortura en las instituciones penitenciarias.

En virtud del artículo 2 de la Convención y de las recomendaciones 7 y 11

Artículo 2

23.Todo Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

24.En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

25.No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

26.Kazajstán ha reformado su legislación añadiendo al artículo 209 del Código de Procedimiento Penal disposiciones sobre el lugar, la duración y el procedimiento de los interrogatorios. Asimismo, se han instalado más de 490 oficinas transparentes (dotadas de cristales que permiten la vigilancia), equipadas con cámaras de vídeo. Las cámaras graban imágenes, que se conservan durante 30 días, y emiten en directo en las oficinas del fiscal de guardia y las fuerzas del orden.

27.Como resultado de las reformas, en 2017 disminuyó significativamente el número de denuncias contra la policía en comparación con 2016.

28.También se están llevando a cabo reformas legislativas para: 1) acelerar el acceso de los procesados a un abogado; y 2) prohibir la repetición de la citación policial de un sospechoso sin la debida justificación.

29.En lo que respecta a las denuncias relacionadas con los disturbios en la ciudad de Zhanaozen, la Fiscalía General demostró su apertura y transparencia en la investigación de los hechos. En diciembre de 2011, el Fiscal General del Estado invitó a expertos de las Naciones Unidas a unirse a la investigación. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (la Sra. Navanethem Pillay) recibió completa información sobre esta cuestión durante su visita a Kazajstán en julio de 2012.

30.En consonancia con los esfuerzos encaminados a garantizar la transparencia, Kazajstán creó una comisión pública para el examen de los acontecimientos de Zhanaozen. La Comisión estaba integrada por representantes de partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, y medios de comunicación, así como por médicos, economistas y juristas. Representantes de la Comisión visitaron centros de detención preventiva, donde se reunieron con representantes de los órganos facultados para iniciar actuaciones penales. El Fiscal General instó a los habitantes a cooperar plenamente con la investigación, ofreciendo las garantías de seguridad previstas en la legislación nacional. Asimismo, el país invitó a expertos del Buró Federal de Investigaciones de los Estados Unidos de América a participar en la investigación, pero este no accedió.

31.En marzo de 2012, los procesados por disturbios masivos en Zhanaozen fueron juzgados y condenados. La mayoría de los observadores de organizaciones internacionales e instituciones gubernamentales que tomaron parte en la investigación confirmaron que Kazajstán garantizó su transparencia; no constataron hechos de tortura o malos tratos hacia los detenidos, y señalaron que sus condiciones de reclusión se ajustaban a las normas pertinentes.

32.Durante el proceso, el tribunal recibió denuncias de algunos de los procesados, según las cuales los agentes del orden habían cometido actos de tortura. Por decisión del Presidente de la República, la investigación de los disturbios masivos en la provincia de Mangistau estuvo a cargo de un equipo de investigación interinstitucional de la Fiscalía General y el Ministerio del Interior. La investigación fue exhaustiva e incluyó más de 1.500 testigos y una reconstrucción cronológica de los hechos. Sobre esta base, se incoaron actuaciones penales contra funcionarios de los órganos de orden público, jefes intermedios de la empresa nacional KazMunayGas y funcionarios de los órganos ejecutivos locales.

33.Asimismo, en virtud del artículo 308, párrafo 4, apartado 4b), del Código Penal, fueron condenados a distintas penas de privación de libertad por abuso de poder cinco agentes de policía, que hicieron un uso indebido de sus armas contra participantes en los disturbios.

En virtud de los artículos 3, 8 y 9 de la Convención y de la recomendación 16

Artículo 3

34.Ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

35.A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

Artículo 8

36.Los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.

37.Todo Estado parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido.

38.Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos, a reserva de las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.

39.A los fines de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido, no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5.

Artículo 9

40.Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder.

41.Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados de auxilio judicial mutuo que existan entre ellos.

42.Kazajstán considera que su legislación sobre extradición se ajusta plenamente a los artículos 3, 8 y 9 de la Convención. En particular, los motivos para la extradición de personas que hayan cometido un delito se rigen por el artículo 9 del Código Penal, que señala lo siguiente:

a)Los ciudadanos de Kazajstán que hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado no serán extraditados, a menos que un tratado internacional suscrito por el país disponga otra cosa;

b)Los extranjeros y apátridas que hayan cometido un delito fuera del país y se encuentren dentro de su territorio podrán ser extraditados a otro Estado para ser juzgados o cumplir una pena de conformidad con un tratado internacional suscrito por Kazajstán;

c)Nadie será extraditado a un Estado extranjero cuando haya razones fundadas para creer que allí estaría en peligro de ser sometido a tortura, violencia, u otros tratos o penas crueles o degradantes, o condenado a la pena de muerte, a menos que un tratado internacional suscrito por el país disponga otra cosa.

43.De conformidad con el párrafo 27 de la Instrucción sobre la Supervisión por el Ministerio Público de la Observancia de los Tratados Internacionales en que el País es Parte, cuando se examinan las solicitudes de extradición se evalúa el riesgo de que el interesado sea sometido a tortura en ese país. Cuando haya motivos suficientes para creer que, en caso de ser extraditada, la persona en cuestión estaría en peligro de ser sometida a tortura y malos tratos, la Fiscalía deberá guiarse por las recomendaciones del artículo 3 de la Convención y por la observación general núm. 1 relativa a la aplicación de este artículo. En el examen se tiene en cuenta la información sobre la existencia, en el Estado de que se trate, de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

44.Sobre la base de lo expuesto, la República considera que aplica las normas del artículo 3 de la Convención. Como ya se ha señalado, el artículo 146 del Código Penal tipifica como delito la coautoría y la participación en los actos de tortura. De conformidad con los artículos 71, párrafo 6, y 77, párrafo 5, del Código Penal, la prescripción no es aplicable a las personas que hayan cometido actos de tortura. En virtud de la legislación de procedimiento penal de Kazajstán y de los tratados internacionales en que el país es parte, la tortura está comprendida entre los delitos extraditables.

45.Con respecto a la cuestión de Uzbekistán, entre junio y diciembre de 2010 fueron extraditados a ese país 29 uzbekos, entre ellos T. A. Abdussamatov, buscados por las fuerzas del orden de ese Estado por delitos graves. La extradición se llevó a cabo en estricta conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales en que en que el país es parte, y todos los interesados ejercieron su derecho a la revisión judicial de la decisión. Tras la extradición, los funcionarios kazajos se entrevistaron con las personas extraditadas en lugares de reclusión de Uzbekistán, y no constataron ninguna infracción de la ley. Los interesados no presentaron ninguna queja o reclamación. Se les realizó un reconocimiento médico que no reveló signos de tortura ni lesiones corporales.

En virtud de los artículos 5 y 7 de la Convención

Artículo 5

46.1.Todo Estado parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos:

a)Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado;

b)Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado;

c)Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y este lo considere apropiado.

47.Todo Estado parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición, con arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente artículo.

48.La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con las leyes nacionales.

Artículo 7

49.El Estado parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento.

50.Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 5, el nivel de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos estricto que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 5.

51.Toda persona encausada en relación con cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 4 recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento.

52.Las leyes nacionales se ajustan plenamente a los artículos 5 y 7 de la Convención. El principio general establece que toda persona que haya delinquido en el territorio de Kazajstán (lo que incluye aeronaves y buques que enarbolen el pabellón de la República, así como buques registrados en un puerto del país), será sancionada de conformidad con la legislación nacional, independientemente de su nacionalidad.

53.Asimismo, la legislación nacional dispone que los ciudadanos de Kazajstán que delincan fuera del país deberán ser procesados en este cuando su acción esté tipificada como delito en la jurisdicción en que se cometió y no hayan sido enjuiciados en dicha jurisdicción. De acuerdo con este supuesto, la pena máxima que se imponga por tal conducta no podrá exceder la establecida en la legislación de esa jurisdicción.

54.En caso de un delito cometido en el territorio de Kazajstán por una persona que haya salido del país y resida en un Estado extranjero, el expediente de la causa se remitirá a dicho Estado para que dé curso a las actuaciones.

55.Del mismo modo, un Estado extranjero tendrá derecho a transferir el expediente de la causa para que se dé curso a las actuaciones de quien haya cometido un delito en dicho Estado pero se halle en Kazajstán.

En virtud de los artículos 6 y 12 de la Convención y de la recomendación 8

Artículo 6

56.Todo Estado parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición.

57.Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.

58.La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida.

59.Cuando un Estado, en virtud del presente artículo, detenga a una persona, notificará inmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a los Estados a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 5. El Estado que proceda a la investigación preliminar prevista en el párrafo 2 del presente artículo comunicará sin dilación sus resultados a los Estados antes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

Artículo 12

60.Todo Estado parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

61.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, todas las denuncias de tortura se inscriben en el Registro Único de Investigaciones Abiertas, y en relación con él se efectúa la investigación y la detención de los sospechosos.

62.De conformidad con la legislación nacional, la detención de un extranjero se notificará sin demora (en un plazo máximo de 24 horas) al funcionario competente del Estado del que sea nacional. La notificación correrá a cargo de un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

63.La legislación de Kazajstán permite detener a un extranjero cuando el país recibe de la autoridad competente de otro Estado una solicitud en tal sentido, motivada por una acción penal pendiente contra el interesado. Dicha solicitud deberá contener información sobre la supuesta infracción y la potencial medida punitiva. Toda persona en prisión preventiva en virtud de ese procedimiento deberá ser puesta en libertad por la Fiscalía si la autoridad nacional competente no recibe una solicitud de procesamiento penal en un plazo de 40 días a partir de la detención del interesado. A nivel nacional, se informa de la detención al Ministerio de Relaciones Exteriores.

64.Otra novedad reciente en materia de justicia penal es la prohibición de que los funcionarios investiguen denuncias de conducta indebida de personas que trabajen en su mismo departamento.

65.Asimismo, la ley de 11 de julio de 2017 amplió las facultades de la Fiscalía durante la investigación previa al juicio de los casos de tortura. Pese al modelo de competencia alternativa, la Fiscalía constituye el principal órgano de investigación de las denuncias de tortura. Desde 2015, el 89% de todos los casos de tortura remitidos a los tribunales nacionales fueron tramitados por fiscales.

66.Las normas que rigen la labor de los fiscales atribuyen carácter prioritario a las denuncias de tortura. Recientemente, se encomendó la investigación de las denuncias de delitos cometidos por los agentes del orden, incluidas las denuncias de tortura, a los «fiscales especiales».

67.Se han elaborado directrices, basadas en el Protocolo de Estambul, para mejorar la calidad de las investigaciones en los procedimientos penales incoados por denuncias de tortura contra las fuerzas del orden. Las directrices incluyen: i) medidas urgentes para garantizar la seguridad de las víctimas, incluida la prestación de la atención médica necesaria; ii) la realización sin demora de exámenes psicológicos y psiquiátricos y pruebas periciales médicas; 3) actuaciones sumariales urgentes en las primeras 72 horas (toma de declaración a testigos, inspección del lugar de los hechos, reunión de las pruebas materiales, toma de declaración exhaustiva a las presuntas víctimas y sospechosos, etc.).

68.En 2015, los fiscales especiales investigaron 217 casos de tortura, de los cuales 185 fueron sobreseídos con rehabilitación del acusado, 9 se suspendieron, 1 fue remitido a los órganos competentes, 11 se remitieron a los tribunales y 11 quedaron pendientes. Se aplicaron medidas cautelares a 319 personas, a saber, prisión preventiva (a 114 personas), reclusión domiciliaria (13), libertad provisional con compromiso por escrito de no abandono de su lugar de residencia y buena conducta (14), caución personal (2) y fianza (176). Se dictó sentencia condenatoria en 12 causas en las que estaban implicadas 15 personas.

69.En 2016, los fiscales especiales investigaron 201 casos de tortura, de los cuales 158 fueron sobreseídos con rehabilitación, 10 se remitieron a los tribunales, 4 se suspendieron, y 29 quedaron pendientes. Se impusieron medidas cautelares a 328 personas, a saber, fianza (a 129 personas) prisión preventiva (120), libertad provisional con compromiso por escrito de no abandono de su lugar de residencia y buena conducta (43), reclusión domiciliaria (29) y caución personal (7). Se dictó sentencia en 10 causas en las que estaban implicadas 15 personas, de las que 3 fueron absueltas y 12 declaradas culpables; de ellas, 9 fueron condenadas a penas de prisión y 3 quedaron en libertad condicional.

70.En 2017, los fiscales especiales investigaron 219 casos, de los cuales 156 fueron sobreseídos con rehabilitación, 2 fueron remitidos a los órganos competentes, 11 se remitieron a los tribunales, 2 se suspendieron y 48 quedaron pendientes. Se dictó sentencia en 12 causas en las que estaban implicadas 24 personas, de las que 11 fueron absueltas y 13 declaradas culpables; de ellas 11 fueron condenadas a penas de prisión y 2 quedaron en libertad condicional.

71.En los seis primeros meses de 2018 se tramitaron 69 casos, de los cuales 48 fueron sobreseídos con rehabilitación, 1 fue remitido a los órganos competentes, 15 se remitieron a los tribunales y 5 quedaron pendientes. Se dictó sentencia en 2 causas en las que estaban implicadas 5 personas, las cuales fueron condenadas a penas de privación de libertad.

En virtud del artículo 10 de la Convención y de la recomendación 26

Artículo 10

72.Todo Estado parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea este civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

73.Todo Estado parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas.

74.Kazajstán presta especial atención al estudio de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y a la aplicación de tales normas en la capacitación del personal de las fuerzas del orden, en particular de especialistas civiles con formación jurídica. La formación de los agentes del orden se desarrolla en varios ámbitos, como: a) programas de enseñanza superior y de posgrado; b) cursos de capacitación inicial para funcionarios que hayan completado la enseñanza superior o secundaria; y c) reciclaje profesional, formación continua y capacitación del personal en funciones.

75.El nivel de enseñanza superior y de posgrado incluye un programa especial titulado “Los derechos humanos y mecanismos para su protección”, que ofrece un curso integral sobre derechos humanos de 135 horas. A la cuestión de la lucha contra la tortura se han asignado 34 horas adicionales. Cada año cursan este programa más de 1.200 alumnos (estudiantes de grado, posgrado y doctorado).

76.Por regla general, el plan de estudios de la enseñanza secundaria y superior incluye 20 horas de formación sobre la protección y el disfrute de los derechos humanos. Unos 5.000 agentes de policía reciben esta formación cada año. Además, los agentes de policía reciben de forma sistemática una capacitación de 72 horas que incluye las normas internacionales de derechos humanos. Este programa incluye seminarios, conferencias y mesas redondas, así como ponencias de expertos internacionales en derechos humanos. Más de 800 agentes de policía reciben cada año esta capacitación.

77.En mayo de 2017 a la capacitación de las fuerzas del orden se incorporó un manual para la investigación y documentación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con las recomendaciones del Protocolo de Estambul. Los programas institucionales de formación continua de agentes de policía se han adaptado a los nuevos materiales, redactados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (conjuntamente con el Ministerio de Justicia) y titulados “Desarrollo de mecanismos nacionales de derechos humanos y cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales de la República de Kazajstán”.

78.Se ofrecieron cursos y conferencias especiales para agentes del orden tales como “Hacia una sociedad sin tortura: resumen de las prácticas y camino a seguir” (abril de 2018); “El sistema penitenciario: problemas y perspectivas de desarrollo” (mayo de 2018); “Fortalecimiento del sistema de justicia para los niños y protección de sus derechos” (abril de 2017); “Dignidad y derechos”, segundo diálogo nacional “Promoción de una migración ordenada, segura, regular, y responsable y medidas eficaces para hacer frente a la trata de personas en la República de Kazajstán” (junio de 2017); Quinto Foro Mundial de Justicia (julio de 2017); “Documentación eficaz de la tortura y los malos tratos, de conformidad con el Protocolo de Estambul” (julio de 2017); “Ejecución de las penas: problemas y maneras de resolverlos” (agosto de 2017); “Normas nacionales e internacionales relativas al derecho a no ser sometido a tortura o malos tratos”; “Particularidades de la jurisprudencia” (septiembre y octubre de 2017); “Kazajstán: investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)” (noviembre de 2017); “Investigación eficaz e independiente de las denuncias de tortura y otros malos tratos de conformidad con las normas del Consejo de Europa” (mayo y junio de 2016).

79.Asimismo, se han mejorado las normas relativas a la protección de los sospechosos y procesados recluidos en los centros de detención preventiva. En particular, se consagraron la prohibición de la tortura y la obligación del personal de esos centros de notificar inmediatamente al jefe del centro y a los órganos de orden público cuando detecten casos de tortura u otros actos de violencia. Asimismo, en agosto de 2017 el Ministro del Interior aprobó una orden en virtud de la cual en la descripción de funciones de los miembros de las fuerzas del orden debe figurar la prohibición de infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En la descripción de funciones también figura la obligación de informar de inmediato a la dirección y/o a los órganos de orden público de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En virtud del artículo 11 de la Convención y de las recomendaciones 10, 17 y 18

Artículo 11

80.Todo Estado parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.

81.El Código de Procedimiento Penal establece los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en las actuaciones penales. En virtud del artículo 129 del Código, de ser necesario, el procesado podrá permanecer recluido hasta las actuaciones judiciales una vez transcurrido el período inicial previo a la determinación de la detención preventiva (medida procesal coercitiva, que no puede exceder las tres horas, destinada a determinar si una persona ha estado involucrada en la comisión de un delito). Esta medida solo podrá ser adoptada por un funcionario autorizado. En caso de confirmarse que la persona ha estado involucrada en la comisión del delito, se procederá a su detención preventiva.

82.La prisión preventiva de un sospechoso debe contar con la sanción del juez de instrucción. El interesado recibe un documento en el que se indica la duración de la prisión preventiva y sus motivos. Todo sospechoso tiene derecho a conocer el motivo de su privación de libertad y puede recurrir la prisión preventiva ante un funcionario superior o los tribunales y solicitar medidas cautelares alternativas, como la reclusión domiciliaria. También se informa al procesado sobre su derecho a contar con asistencia letrada. Este tiene derecho a solicitar un examen médico para determinar su estado general de salud y la existencia de lesiones. Quienes ingresan en los centros de detención preventiva se someten a un reconocimiento médico obligatorio.

83.En diciembre de 2017 se modificó la legislación para reducir el período máximo de detención preventiva sin autorización judicial de 72 a 48 horas, y a 24 horas en el caso de los menores de edad. La duración de la prisión preventiva no podrá exceder de dos meses, salvo en circunstancias excepcionales previstas en el Código. A este respecto, la prisión preventiva se contabilizará de modo de incluir la detención preventiva del sospechoso.

84.Los funcionarios están obligados a notificar sin demora de la detención de un procesado a sus familiares.

85.El interrogatorio a una persona recluida como sospechosa deberá llevarse a cabo en un plazo de 24 horas a partir del momento de la detención. Este se realizará únicamente después de que el procesado haya tenido la oportunidad de reunirse con un abogado. De conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, el interrogatorio se llevará a cabo durante el día, salvo en casos de urgencia. Este no podrá prolongarse sin interrupción por más de cuatro horas. El interrogatorio podrá continuar después de un receso de al menos una hora para descansar e ingerir alimentos. La duración total del interrogatorio a lo largo de un día no podrá exceder de ocho horas. En caso de que haya indicaciones médicas al respecto, la duración de un interrogatorio se determinará sobre la base del correspondiente dictamen médico. El interrogatorio de un menor de edad tendrá lugar en presencia de un abogado defensor, un representante legal (progenitores) y, si fuera necesario, de un psicólogo y un pedagogo, se hará durante el día, y no podrá prolongarse más de dos horas sin interrupción, ni más de cuatro horas diarias. En caso de fatiga manifiesta del menor de edad, el interrogatorio deberá interrumpirse.

86.Las personas recluidas tienen acceso a los servicios sanitarios y reciben una alimentación adecuada y un uniforme.

87.De conformidad con la legislación nacional, todas las personas privadas de libertad tienen derecho a la salud y a una atención médica cualificada, y disfrutan de los mismos derechos a la asistencia médica que el resto de los ciudadanos del país. Los establecimientos sanitarios prestan asistencia médica profesional a las personas recluidas. El sistema penitenciario cuenta con 71 enfermerías con camas, 14 servicios médicos en las colonias residenciales en régimen abierto, y 7 centros de tratamiento y prevención.

88.La alimentación se ajusta a los requisitos de la Organización Mundial de Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Las raciones se revisaron hace poco. En el marco de este proceso, las raciones diarias de los condenados pasaron de 15 a 26 unidades. Se incorporaron alimentos como mantequilla, productos lácteos, huevos, frutas, frutos secos, cítricos y zumos. Asimismo, se mejoraron las raciones de las personas que se encuentran en prisión preventiva en colonias correccionales, los condenados que sufren de tuberculosis y otras enfermedades, y los que reciben tratamiento hospitalario y ambulatorio. Los reclusos y presos preventivos comen tres veces al día, o cuatro veces al día cuando así lo haya prescrito un médico.

89.Recientemente se han introducido mejoras en la vestimenta de los reclusos. Estos reciben ahora abrigos para el frío, gorros y camisetas de punto. En 2013 se elaboró un modelo de proyecto para la construcción de centros penitenciarios especializados en cinco zonas climáticas, de conformidad con las normas internacionales. Dicho proyecto incluye celdas individuales para los reclusos.

En virtud del artículo 13 de la Convención

Artículo 13

90.Todo Estado parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

91.En virtud del artículo 17 de la Constitución, la dignidad humana es inviolable. Nadie será sometido a actos de tortura, violencia u otros tratos o penas crueles o degradantes.

92.En caso de violación de sus derechos y libertades, la persona tendrá derecho a presentar una denuncia. El derecho de toda persona a la protección judicial de sus derechos y libertades está regulado en el artículo 13 de la Constitución.

93.La inviolabilidad de la persona y su protección contra la tortura también están consagradas en el Código de Procedimiento Penal. En virtud de su artículo 14, párrafo 5, ninguno de los participantes en un proceso penal puede ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

94.La Orden núm. 89 de la Fiscalía General, de 19 de septiembre de 2014, regula el procedimiento de recepción de denuncias de delitos. Las denuncias se admiten en cualquier momento. Estas se registran y deben examinarse en un plazo de 24 horas. Al denunciante, que ha facilitado la información sobre el presunto delito, se le entrega un comprobante, donde figura un número único para actuaciones futuras. En el reverso del comprobante se indica información de contacto, mediante la cual el denunciante puede obtener información sobre el trámite de la denuncia y los datos de contacto del órgano facultado para iniciar actuaciones penales que haya recibido la denuncia.

95.Asimismo, en todo el país funciona un servicio gratuito de asistencia telefónica, al que cualquier persona puede denunciar en cualquier momento una violación de los derechos de los ciudadanos, incluidos actos de tortura y malos tratos cometidos por miembros de las fuerzas del orden.

96.En virtud del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, si se recibe una denuncia de tortura de personas en detención o prisión preventiva durante la investigación previa al juicio, la administración del centro estará obligada a remitirla sin demora al fiscal, mientras que las denuncias contra acciones o decisiones del fiscal deberán remitirse a un fiscal de mayor rango.

97.De modo similar, en el curso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 65, párrafo 1, apartado 3, el procesado también tendrá derecho a presentar reclamaciones (denuncias) por haber sufrido torturas.

98.De conformidad con el artículo 106, todas las denuncias formuladas durante la vista, incluidas las de torturas cometidas durante las actuaciones previas al juicio, serán examinadas por el tribunal y, de ser posible, durante las audiencias judiciales, estando el tribunal facultado para decidir al respecto.

En virtud del artículo 14 de la Convención y de la recomendación 22

Artículo 14

99.Todo Estado parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

100.Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.

101.Kazajstán aplica políticas en consonancia con el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, que en este caso establece dos categorías de víctimas: a) las personas que hayan sufrido lesiones graves o daños en su salud como resultado directo de un delito intencional de violencia; b) las personas que estuvieran a cargo de la persona fallecida como consecuencia de un delito de esa clase.

102.El Convenio establece que el Estado está obligado a indemnizar, según proceda, las siguientes partes de los daños: pérdida de ingresos, gastos médicos y de hospitalización, gastos funerarios y, cuando se trate de personas a cargo, pérdida de alimentos. Un enfoque similar se incorporó a la legislación del país. Así, la reparación por los daños materiales y morales causados directamente por un acto delictivo, se realiza a solicitud de la víctima o su representante, tanto en el proceso penal como en el civil.

103.El artículo 923 del Código Civil dispone que los daños causados por actos ilícitos de organismos públicos serán indemnizados en su totalidad por el Estado, independientemente de la culpabilidad de los funcionarios de los órganos de instrucción, la fiscalía o los tribunales.

104.Por actos ilícitos de los órganos encargados de las actuaciones penales, se entiende: la imposición ilícita de medidas cautelares u otra medida procesal coercitiva prevista por la ley; el mantenimiento de una persona detenida bajo sospecha de haber cometido un delito, o de una persona en reclusión preventiva, en condiciones peligrosas para su vida y su salud; el uso de la violencia o de tratos crueles o degradantes; la realización de actuaciones procesales en condiciones que supongan un peligro para la vida o la salud de las personas involucradas; la toma de decisiones y la comisión de actos denigrantes o degradantes para quienes intervienen en un proceso penal, entre otros. Así pues, la legislación nacional prevé las debidas salvaguardias para garantizar la reparación por los actos ilícitos de las fuerzas del orden, incluida la tortura.

105.En caso de fallecimiento de la persona, el derecho a la reparación se transferirá debidamente a sus herederos.

106.El 10 de enero de 2018 se aprobó una ley que contempla un Fondo de Indemnización a las víctimas que cumplan ciertos requisitos. Entre las personas con derecho a indemnización en virtud de este instrumento legislativo se encuentran: los menores de edad supervivientes de la violencia sexual; las víctimas de la trata de personas y de actos de tortura (indemnización de 30 unidades de cálculo para multas, impuestos y prestaciones o 63.630 tenge); personas que hayan sufrido lesiones graves o se hayan contagiado del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH/sida) (40 unidades de cálculo o 84.846 tenge); y allegados de la víctima, en caso de fallecimiento de esta por agresión criminal (50 unidades de cálculo o 106.050 tenge).

107.La indemnización del Fondo difiere de otras formas de indemnización. El Estado otorga una indemnización con cargo al Fondo como medida inicial. La víctima también tiene derecho a reclamar una indemnización al autor, mediante la interposición de una demanda civil, así como a recibir una indemnización del Estado en un proceso independiente, cuando el autor demandado no pueda hacer frente a una indemnización.

En virtud del artículo 15 de la Convención y de la recomendación 23

Artículo 15

108.Todo Estado parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

109.En el Código de Procedimiento Penal se establece que ninguna persona que participe en un proceso penal puede ser sometida a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

110.De conformidad con este Código, las pruebas obtenidas mediante tortura, violencia, amenazas, engaños, malos tratos, u otros actos ilícitos se declararán inadmisibles y no podrán utilizarse en ningún caso en las actuaciones penales. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para examinar las denuncias de que se ha empleado la tortura para obtener las pruebas.

111. En particular, con arreglo la resolución normativa núm. 4, párr. 24, del Tribunal Supremo, de fecha 20 de abril de 2006, Cuestiones relativas a la Evaluación de las Pruebas en las Causas Penales, al valorar las pruebas, los tribunales deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar las denuncias de empleo de métodos de investigación (interrogatorio) ilícitos. Cuando tales denuncias no puedan verificarse, el tribunal podrá tener esas pruebas en cuenta para pronunciarse. Cuando se confirme el empleo de técnicas de investigación ilícitas, los tribunales deberán invalidar las pruebas obtenidas como resultado de tales métodos.

112.Por consiguiente, el testimonio de un procesado que haya sido obtenido mediante tortura u otros malos tratos será declarado ilegal y, en consecuencia, no podrá utilizarse como base de la acusación ni para la determinación de los hechos de la causa. Los agentes del orden involucrados en este tipo de conducta estarán sujetos a responsabilidad penal.

113.La prisión preventiva de una persona sospechosa de haber cometido un delito está regulada por el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal. De conformidad con dicho artículo, se redactará un acta de detención en la que, junto con los datos del procesado, figurará la fecha y hora de su elaboración. El acta estará firmada por el funcionario que la haya redactado, el sospechoso y el abogado defensor.

114.Con arreglo al artículo 131, párrafo 1 del Código, en el momento de la detención, le serán leídos en voz alta sus derechos al detenido, de conformidad con la Regla Miranda. Si fuera necesario, se le otorgará asistencia jurídica gratuita.

115.En el momento de la detención, el funcionario competente informará verbalmente al sospechoso que le asiste el derecho a un abogado defensor y a guardar silencio, y que lo que diga podrá ser utilizado en su contra ante un tribunal. La vulneración de este procedimiento, en particular la falsificación del momento en que se produjo la detención, servirá de fundamento para la puesta en libertad del interesado.

116.El artículo 135 del Código regula la notificación de la detención a los familiares del sospechoso. El funcionario encargado de la investigación notificará sin demora a los miembros adultos de su familia y, en su ausencia, a otros parientes o allegados, y les facilitará información sobre la situación y el paradero de la persona detenida. En caso de detención de un extranjero, se notificará a la embajada, consulado u otra representación del Estado de su nacionalidad, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Kazajstán, de conformidad con el procedimiento establecido en la orden conjunta del Ministro del Interior y el Fiscal General del Estado.

117.De conformidad con el Código, la persona encargada de la investigación previa al juicio notificará por escrito la detención al fiscal dentro de las 20 horas siguientes al momento en que esta haya tenido lugar.

118.A fin de prevenir violaciones de los derechos constitucionales en las actuaciones penales, la Fiscalía General está ejecutando el proyecto titulado “El fiscal de guardia en la policía, garante de los derechos de los ciudadanos”, cuyo objetivo es proteger los derechos de las personas llevadas inicialmente a las dependencias policiales, así como prevenir la tortura y las detenciones ilegales.

119.Asimismo, de conformidad con la Constitución, los valores supremos del Estado son el ser humano y su vida, derechos y libertades. La detención y reclusión de un sospechoso solo se permite en los casos previstos por la ley, y únicamente por orden judicial. En particular, toda persona detenida, recluida y procesada por un delito tiene derecho a la asistencia de un abogado desde el momento de su detención, reclusión o acusación. Toda persona detenida, privada de libertad y conducida inicialmente a las dependencias policiales, será notificada sin demora de los motivos de ello, así como de la calificación jurídica del delito que se le imputa.

120.El cargo de Defensor de los Derechos Humanos se creó mediante una ley de marzo de 2017. Esta ley refuerza considerablemente el sistema nacional de protección de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, y determina la función del Defensor del Pueblo en la estructura política y jurídica del Estado. Se trata de un importante paso hacia el objetivo de armonizar la institución del Defensor del Pueblo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

121.En 2008 Kazajstán asumió, en virtud de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la obligación de crear un mecanismo nacional de prevención.

122.El 2 de julio de 2013, el Presidente firmó la Ley por la que se establece el Mecanismo Nacional de Prevención y se determinan sus atribuciones y obligaciones, así como un mecanismo de visitas preventivas para prevenir la tortura. La ley modificó diversas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario, el Código de Infracciones Administrativas, y el Código de Salud Pública y Sistema de Sanidad. Asimismo, define claramente la función y las tareas del Defensor de los Derechos Humanos como coordinador del Mecanismo Nacional de Prevención. Adscrito al Defensor se encuentra el Consejo de Coordinación, que selecciona a los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención, coordina sus actividades y prepara su informa anual consolidado, y colabora con el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

123.Los derechos de los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención están enunciados expresamente en la legislación. Esto constituye una garantía de la independencia de su labor con respecto a la de los organismos públicos. La ley también indica claramente sus obligaciones, y la obligación de los organismos públicos de colaborar con los miembros del Mecanismo.

124.Mediante directrices del Defensor de los Derechos Humanos se aprobaron seis instrumentos jurídicos que regulan la labor del Mecanismo Nacional de Prevención, entre ellos el Reglamento de la Comisión, el Reglamento del Consejo de Coordinación, las Normas para la Selección de los Miembros, las Normas de Formación de Grupos para la Realización de las Visitas Preventivas, las Normas para la Elaboración del Informe Anual Consolidado de las Visitas Preventivas, y las Recomendaciones para la Realización de las Visitas Preventivas.

125.El Consejo de Coordinación selecciona a los 112 miembros del Mecanismo Nacional de Prevención entre los representantes de la sociedad civil y nombra a los jefes de los grupos regionales.

126.Los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención determinan las instituciones públicas que visitarán en el marco de sus actividades, como centros de prisión preventiva, calabozos de los cuarteles, instituciones de tratamiento obligatorio (organizaciones especializadas en el tratamiento de la tuberculosis o de toxicomanías, entre otras), instituciones especiales de reclusión, comisarías de policía, centros de adaptación para menores de edad y centros educativos.

127.El Mecanismo Nacional de Prevención realiza tres tipos de visitas. Las visitas preventivas periódicas tienen lugar al menos cuatro veces al año. Después de cada visita, los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención envían recomendaciones a la administración de la institución visitada. En el período comprendido entre las visitas periódicas se realizan visitas intermedias, a fin de supervisar la aplicación de las recomendaciones. Las visitas periódicas e intermedias obedecen a un plan, que figura en un documento confidencial aprobado cada año por el Consejo de Coordinación. De conformidad con los instrumentos jurídicos y normativos que regulan la labor del Mecanismo Nacional de Prevención, las visitas preventivas especiales se llevan a cabo en grupo y sin previo aviso cuando se recibe una denuncia de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La decisión de enviar a un grupo para que efectúe una visita preventiva especial a una institución compete al Defensor de los Derechos Humanos.

128.El Mecanismo Nacional de Prevención Kazajstán sigue el modelo “Defensor del Pueblo+”, según el cual el Defensor de los Derechos Humanos ejerce un papel de coordinación, esto es, vela por una colaboración constructiva con los organismos públicos y es personalmente responsable de las visitas no planificadas y, en general, de la reputación del Mecanismo.

129.En la práctica, las visitas especiales que se llevan a cabo cuando se recibe una denuncia de tortura requieren el visto bueno del Defensor de los Derechos Humanos. Esa decisión se adopta con prontitud y las visitas se llevan a cabo sin demora, en las fechas propuestas por los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención. Sobre la base de los resultados de la visita, en caso de que se registren lesiones corporales o episodios de presión física o psicológica sobre las personas privadas de libertad, el expediente se remite a la Fiscalía para su examen inmediato y la adopción de las medidas apropiadas.

130.En la actualidad, el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención abarca un conjunto amplio de instituciones del sistema penitenciario y de las fuerzas del orden, centros sanitarios y educativos y dependencias militares y del Comité de Seguridad Nacional.

131.Entre 2014 y 2017 y durante el primer semestre de 2018, los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención realizaron 2.296 visitas preventivas (277 en 2014, 528 en 2015, 680 en 2016, 582 en 2017, y 229 el primer semestre de 2018), de las cuales 63 fueron visitas especiales (14 en 2014, 20 en 2015, 15 en 2016, y 14 en el primer semestre de 2018).

132.Las visitas de seguimiento pueden clasificarse del siguiente modo: 580 a centros de detención preventiva, 538 a centros de prisión preventiva y centros penitenciarios, 99 a centros de tránsito, 110 a centros de acogida especiales, 90 a centros de adaptación para menores de edad, 152 a clínica psiquiátricas, 138 a clínicas para toxicómanos, 238 a clínicas para tuberculosos, 33 a instituciones de educación especial, 18 a centros de prisión preventiva del Comité de Seguridad Nacional, 31 a calabozos de la policía militar, y 269 a comisarías y otras dependencias policiales.

133.Representantes de los órganos estatales son invitados con regularidad a las reuniones del Consejo de Coordinación para examinar la labor realizada hasta ese momento por el Mecanismo Nacional de Prevención. En las reuniones se examinan los resultados de las visitas especiales efectuadas por grupos regionales y propuestas para mejorar las condiciones de las instituciones penitenciarias y los centros de salud, y se elaboran recomendaciones para la mejora de la labor del Mecanismo Nacional de Prevención.

134.Sobre la base de los resultados de cada visita, los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención envían recomendaciones concretas a la administración de la institución correspondiente, con miras a la reducción o eliminación de la probabilidad del uso de tortura y tratos degradantes.

135.El Consejo de Coordinación prepara un informe anual consolidado, sobre la base de los informes redactados por los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención acerca de los resultados de las visitas preventivas. El informe anual constituye un análisis de las actividades del año en curso, que incluye recomendaciones a los organismos públicos sobre la mejora del trato a las personas recluidas y la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como propuestas para la mejora de la legislación nacional.

136.A fin de ampliar el conocimiento de la población sobre la labor del Mecanismo Nacional de Prevención, este tiene presencia en las redes sociales, y en el sitio web del Defensor de los Derechos Humanos se publica información sobre su labor.

137.El sistema de justicia penal de Kazajstán se basa en el principio acusatorio, en virtud del cual el tribunal es un árbitro imparcial de la ley. La instauración en las actuaciones penales de la figura del juez de instrucción constituye un importante y eficaz mecanismo jurídico para fortalecer el estado de derecho y garantizar el respeto de los principios del procedimiento penal en la fase previa al juicio.

138.Las facultades del juez de instrucción están relacionadas con la autorización judicial de las diligencias de instrucción que limitan los derechos constitucionales de los ciudadanos, así como con el examen de las denuncias relacionadas con actos, omisiones o decisiones de los fiscales, y la garantía del ejercicio de las funciones de los abogados y otros mecanismos de control judicial en la fase previa al juicio. Desde el 1 de enero de 2016, el juez de instrucción está facultado para autorizar las solicitudes de registro y, desde 2018, las actuaciones sumariales secretas.

139.La supervisión del juez de instrucción tiene un efecto positivo importante en las actuaciones previas al juicio, ya que garantiza la observancia de la disciplina durante las diligencias previas al juicio y la protección de los derechos de los procesados.

140.Asimismo, de acuerdo con la legislación nacional, los abogados de los procesados están facultados para recabar directamente información y, en caso necesario, solicitar al juez de instrucción recibir dictámenes periciales y otras pruebas. Por su parte, el procesado no estará obligado a presentar pruebas a la Fiscalía cuando dichas pruebas puedan perjudicar sus intereses.

141.La legislación vigente no restringe la participación de los abogados en las actuaciones penales. Con arreglo al artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, la defensa estará a cargo de un abogado. El abogado defensor podrá intervenir en las actuaciones penales desde el momento en que se reconoce al interesado la condición de testigo con derecho a representación letrada, de sospechoso o de procesado, así como en cualquier momento posterior del procedimiento. El 5 de julio de 2018 se aprobó la Ley de la Abogacía y la Asistencia Letrada, que aplica las normas del derecho internacional.

142.En virtud del nuevo artículo 122 del Código de Procedimiento Penal (Recopilación de pruebas), el representante de la víctima que, de conformidad con lo dispuesto en el Código, haya sido admitido a participar en la investigación previa al juicio o en las actuaciones judiciales, tendrá derecho a recibir la información necesaria para la defensa y representación de los intereses de la víctima, entre otras cosas mediante la utilización de medios científicos y tecnológicos.

143.Además, la defensa tendrá derecho a no facilitar al órgano encargado de la investigación previa al juicio pruebas que considere de particular importancia para la protección de los intereses del procesado.

144.El internamiento en establecimientos sanitarios está regulado por la legislación nacional, en particular por el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Salud Pública y Sistema de Sanidad, y solo podrá realizarse tras un examen judicial.

145.En un número limitado de casos estará permitido el internamiento de una persona en un centro psiquiátrico con anterioridad al examen judicial, únicamente a fin de evitar un daño directo a la población. En tales casos, deberá presentarse una solicitud de examen judicial dentro de las 48 horas siguientes al internamiento. Asimismo, la legislación nacional exige la realización de visitas periódicas (al menos una vez cada seis meses) a las personas internadas en instituciones, a fin de verificar que su internamiento no se prolongue más de lo necesario.

146.Con respecto a la prestación de asistencia médica a la ciudadana Z. Mukhortova, y en relación con la presentación por esta de denuncias falsas, el 7 de mayo de 2010, el Tribunal Municipal de Baljash decidió que la interesada debía ser hospitalizada para someterse a una amplia evaluación psicológica y psiquiátrica forense. Como resultado, se le diagnosticó un “trastorno delirante crónico”. En consecuencia, fue declarada demente y se le impuso un tratamiento obligatorio en un hospital psiquiátrico especializado.

147.La evaluación de la Sra. Mukhortova estuvo a cargo del Centro Nacional de Investigación y Práctica en Psiquiatría, Psicoterapia y Drogodependencia del Ministerio de Salud. Tras el sobreseimiento de la causa penal, la Sra. Mukhortova no se sometió al tratamiento obligatorio.

148.En agosto de 2013, la Sra. Mukhortova ingresó en una clínica neuropsiquiátrica provincial de la región de Baljash con el diagnóstico de “enfermedad endógena”. Posteriormente se realizó una valoración psiquiátrica y, a la vista de que representaba un peligro para los demás, se consideró justificado el internamiento sin su consentimiento. Dicha decisión fue validada por el Comité de Control Médico y Farmacéutico del Ministerio de Salud.

149.Durante el mismo período, de conformidad con el artículo 125, párrafo 1-1, del Código de Salud Pública y Sistema de Sanidad, la administración de la clínica neuropsiquiátrica provincial envió una carta a la Fiscalía para iniciar un procedimiento civil de internamiento obligatorio. El 20 de agosto de 2013, el Tribunal Municipal de Baljash decidió la remisión de la Sra. Mukhortova a un hospital psiquiátrico para su tratamiento obligatorio.

150.Debido a la disconformidad con el diagnóstico de los representantes de la Sra. Mukhortova, comenzaron los preparativos para someterla, en régimen de hospitalización, a una amplia evaluación psiquiátrica forense con la participación de un psicólogo del Centro Médico para Problemas de Salud Mental de la ciudad de Astaná, a fin de establecer la pertinencia del internamiento.

151.Entre el 30 de septiembre y el 1 de noviembre de 2013 se realizó la evaluación con la participación de un psicólogo. Según los resultados de la evaluación, la Sra. Mukhortova había sufrido anteriormente y sufre en la actualidad un trastorno mental definido como “trastorno delirante crónico”.

152.Cabe señalar que la decisión judicial mencionada fue recurrida ante el Tribunal Supremo por representantes de la Sra. Mukhortova. Sin embargo, esta decisión fue confirmada. Tras la realización de la evaluación, y pese a la decisión judicial, la Sra. Mukhortova no se personó para continuar su tratamiento y supervisión. El 2 de julio de 2014, agentes de policía, acompañados por representantes de una institución psiquiátrica, trasladaron a la Sra. Mukhortova a una clínica neuropsiquiátrica provincial. El 6 de enero de 2015, la Sra. Mukhortova fue puesta en régimen ambulatorio y hasta el 30 de abril de 2016 visitó mensualmente a un facultativo y se mantuvo bajo su supervisión.

153.Sin embargo, desde el 1 de mayo de 2016, dejó de acudir a los profesionales de la salud.

154.Kazajstán se centra en la elaboración de leyes destinadas a prevenir la violencia doméstica. En particular, la reforma legislativa de 2015 permitió: a) aumentar la vigencia de una orden de protección de 10 a 30 días; b) aumentar el número de personas autorizadas para dictar órdenes de protección; c) adoptar medidas complementarias para prohibir a los autores de actos de violencia doméstica ponerse en contacto con la víctima, así como con sus familiares menores de edad o incapacitados; y d) imponer restricciones en forma de prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

155.Así, desde la aprobación de las reformas legislativas de 2015, los órganos de orden público dictaron más de 791.000 órdenes de protección e impusieron más de 74.000 requisitos especiales a la conducta de los agresores. Durante 2017 y los seis primeros meses de 2018, se dictaron en más de 97.000 órdenes de protección y se establecieron más de 9.000 requisitos especiales. Por ejemplo, en mayo de 2018, un tribunal impuso a un ciudadano, por actos ilícitos en el ámbito de las relaciones familiares y domésticas, requisitos especiales por un plazo de tres meses, consistentes en la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En julio de 2018, el tribunal impuso restricciones similares y por el mismo plazo a otro ciudadano, por vandalismo menor, al que además se prohibió presentarse en lugares públicos en estado de embriaguez, así como verter basura en lugares de uso público y fuera de los lugares autorizados. Durante la vigencia de los requisitos especiales, se podrá imponer a los infractores la obligación de personarse en los órganos de orden público de una a cuatro veces al mes para entrevistas preventivas.

156.La hoja de ruta de 2017 titulada “Kazajstán sin violencia doméstica” establece una serie de medidas integrales para la mejora de la legislación y la realización de actividades institucionales y prácticas para la prevención de ese flagelo. En noviembre de 2017 se introdujeron iniciativas concretas para combatir la violencia doméstica en el Plan Estratégico del Ministerio del Interior 2017-2021 y en los programas regionales de desarrollo territorial.

157.A finales de 2017 se cumplieron plenamente los objetivos con una reducción de los delitos de hasta el 8,5% (superando la meta del 5%). Se denunciaron 443 delitos contra la mujer en el ámbito de las relaciones familiares y domésticas, frente a 484 en 2016.

158.De conformidad con las últimas reformas en esta esfera, la situación de la violencia doméstica se controla periódicamente mediante indicadores. Al mismo tiempo, a fin de hacer frente a este problema, se han creado dependencias gubernamentales dedicadas a la protección de las mujeres contra la violencia. En particular, en 133 de 247 comisarías de distrito se incorporó a la plantilla un inspector para asuntos de la mujer y el niño. Cada año aumenta el número de órdenes de protección que se dictan en favor de víctimas de la violencia doméstica.

159.La Ley de Administración Pública Local y Administración Autónoma, de 23 de enero de 2001, se complementó con una norma que asignaba a los órganos ejecutivos locales la tarea de crear centros de crisis y centros para la prestación de asistencia a víctimas de la violencia doméstica.

160.Asimismo, se han creado centros que ofrecen la asistencia psicológica, educativa, médica y jurídica necesaria a las víctimas y, en su caso, las remiten a centros de salud para que reciban asistencia médica y ulterior rehabilitación; les ofrecen alojamiento provisional; y dan parte a los órganos de orden público de los casos de violencia doméstica o de amenazas a este respecto, entre otras cosas. En 2017 se prestaron servicios sociales especializados a 404 víctimas de la violencia doméstica.

161.Asimismo, la policía colabora estrechamente con más de 50 organizaciones no gubernamentales y 29 centros de crisis en la prevención de delitos en el ámbito de las relaciones familiares y domésticas. De los centros de crisis que están en funcionamiento, 18 ofrecen albergue y 12 son consultorios que brindan asesoramiento de emergencia a las víctimas. Las principales esferas de actividad de los centros de crisis son la prestación de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y la trata de personas. En estos centros, más de 200 profesionales (psicólogos, abogados y trabajadores sociales) prestan cada año asistencia a las víctimas de la violencia. Los centros de crisis también disponen de 30 líneas de asistencia telefónica, que reciben unas 17.000 llamadas al año de más de 10.000 mujeres. Además, funciona ininterrumpidamente el centro de llamadas “111” del Defensor de los Derechos del Niño.

162.Cada año se organiza, del 25 de noviembre al 10 de diciembre, la campaña “16 días sin violencia contra la mujer” bajo el lema “De la paz en el hogar a la paz en la tierra. Detengamos la violencia contra la mujer”, en la que participan más de 23.000 personas. Para esta campaña se imprimen y reparten entre la población unos 170.000 ejemplares de documentos de divulgación, se colocan más de 3.000 vallas publicitarias, carteles y letreros en lugares muy concurridos, y se difunden cerca de un millar de anuncios en canales de televisión y medios de comunicación (vídeos y texto móvil), así como en la prensa e Internet.

163.La legislación nacional ofrece un sólido marco para combatir la trata de personas.

164.El 1 de enero de 2015 entró en vigor una nueva versión del Código Penal y el Código de Infracciones Administrativas, que prevén medidas muy estrictas contra la trata de personas. Esos delitos se castigan con penas de hasta 15 años de privación de libertad, con embargo de bienes.

165.Asimismo, se prevén sanciones administrativas contra: a) el empleador que utilice mano de obra infantil; b) los profesionales sanitarios que incumplan su obligación de informar a las fuerzas de orden sobre los pacientes que hayan consultado por lesiones, heridas, o abortos ilegales; y c) las personas físicas o jurídicas que proporcionen locales para el ejercicio de la prostitución y el proxenetismo.

166.La legislación nacional establece la posibilidad de prolongar la estancia en Kazajstán de víctimas de la trata de personas (por ejemplo, de migrantes que hayan sido objeto de explotación laboral o sexual) mientras duren las actuaciones judiciales. Las víctimas reciben asistencia en forma de vivienda, alimentos, vestido y protección física.

167.Los planes de acción nacionales para prevenir, evitar y combatir la trata de personas se aplican desde hace más de un decenio, con la participación de organismos públicos y organizaciones internacionales y no gubernamentales. La República es parte en más de 60 tratados multilaterales universales de derechos humanos, entre ellos 13 convenios, tratados y acuerdos internacionales relativos a la lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud, entre los que cabe citar: a) el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificado mediante la Ley de 4 de julio de 2001); b) el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 21 de marzo de 1950, (ratificado mediante la Ley de 14 de diciembre de 2005); c) la Convención sobre la Esclavitud, de 25 de septiembre de 1926, (ratificada mediante la Ley de 5 de febrero de 2008); y d) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000, (ratificada mediante la Ley de 4 de junio de 2008); d) el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 (ratificada mediante la Ley de 4 de junio de 2008).

168.Kazajstán firma periódicamente acuerdos intergubernamentales e interinstitucionales que regulan la cooperación directa con órganos de orden público extranjeros para la resolución de delitos, entre ellos los de trata de personas, por medio de: a) el intercambio de información sobre la investigación de actos delictivos, de antecedentes, forense y de archivo; b) la ejecución de solicitudes y mandatos; c) la práctica de diligencias de investigación de actos delictivos y de diligencias de instrucción que no requieran la autorización de un fiscal, así como de operaciones preventivas y especiales a gran escala.

169.Se encuentran en proceso de redacción y concertación: a) acuerdos intergubernamentales entre los Gobiernos de la República de Kazajstán y del Estado de Qatar, el Reino de Suecia, y las Repúblicas de Serbia, Finlandia y Viet Nam; y b) acuerdos interinstitucionales entre el Ministerio del Interior y el Buró Federal de Investigaciones de los Estados Unidos, el Ministerio del Interior de la República de Moldova y el Ministerio del Interior de Georgia.

170.El Ministerio del Interior coopera activamente con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la lucha contra la trata de personas. Actualmente trabajan en este ámbito 18 ONG, presentes en todas las regiones del país. Estas ofrecen a las víctimas de la trata asistencia legal (asesoramiento), psicológica, médica y jurídica.

171.En 2014 se elaboró y firmó, con la participación de expertos de organizaciones internacionales y no gubernamentales, una Orden Conjunta de los Ministerios del Interior, de Salud y Desarrollo Social de la Población y de Educación y Ciencia por la que se aprueban criterios para determinar la existencia de malos tratos. Estos criterios se emplean para identificar a las víctimas de la trata de personas, a las que se garantiza el acceso a servicios sociales especializados. La norma para la prestación de estos servicios se aprobó en 2016 y abarca servicios sociales, médicos, psicológicos y otros servicios esenciales. En 2016 se prestaron servicios sociales especializados a 87 víctimas de la trata, y en 2017, a 162.

172.En las Fuerzas Armadas, así como en otros cuerpos y unidades militares, se está procediendo al fortalecimiento de la legalidad y el estado de derecho, sobre la base de la Constitución y de las diversas leyes aplicables.

173.A fin de prevenir los tratos antirreglamentarios en las unidades militares del Servicio de Fronteras, los órganos militares del Comité de Seguridad Nacional, con la ayuda de la plana mayor de las unidades militares y otros asociados, llevan a cabo actividades de prevención periódicas (2.487 en 2014, 3.464 en 2015 y 4.467 en 2016).

174.Así, por ejemplo, en 2016, en el marco de la ejecución de los programas interinstitucionales «Prevención de las Infracciones en las Fuerzas Armadas, Otros Cuerpos y Unidades Militares 2016-2018» y «2016: Año de la Cultura Jurídica en el Ejército» se llevaron a cabo una serie de actividades de prevención, incluidas actividades de información y sensibilización, destinadas a mejorar los conocimientos jurídicos del personal militar y a crear en su seno una cultura de rechazo hacia cualquier vulneración de la ley.

175.Como resultado, en 2016 se logró un notable descenso de los tratos antirreglamentarios en las Fuerzas Armadas, del 85% en comparación con el año anterior, mientras que en las unidades e instituciones militares del Servicio de Fronteras del Comité de Seguridad Nacional las infracciones conexas disminuyeron de 26 a 4.

176.La policía militar del Comité de Seguridad Nacional ha intensificado sus esfuerzos en favor del estado de derecho, la prevención y el mantenimiento de una estricta disciplina en las unidades militares del Servicio de Fronteras.

177.A fin de garantizar un control institucional adecuado de la ejecución de las actividades de prevención, se elabora una reseña periódica de la situación de la legalidad y el respeto del estado de derecho, en forma trimestral en las unidades e instituciones militares, y semestral en los mandos regionales.

178.Se celebran teleconferencias con los mandos regionales y las unidades militares, durante las cuales se ajustan y plantean las tareas que deben emprenderse para fortalecer la disciplina militar y prevenir incidentes, delitos y faltas entre el personal militar.

179.Los cuarteles y locales de servicio, así como los lugares de probable afluencia de personal militar dentro de la unidad, están provistos de sistemas de videovigilancia, cuyas imágenes son visibles en pantallas ubicadas en las dependencias de guardia. Estos sistemas permiten el conservar los vídeos hasta 30 días.

180.Los miembros de la policía militar realizan periódicamente, en presencia del personal médico de las unidades militares, exámenes corporales a los reclutas, para detectar lesiones y hematomas.

181.Con arreglo al artículo 51 de la Ley del Servicio Militar y el Estatuto de los Militares, en caso de fallecimiento de una persona durante su servicio militar o tras su separación del servicio como consecuencia de lesiones (heridas, traumatismos, contusiones) o enfermedades resultantes de su cumplimiento, sus herederos recibirán una indemnización única equivalente a cinco anualidades del sueldo correspondiente al puesto que ocupaba el día de su fallecimiento. En el caso de un recluta, de un cadete de una escuela o facultad militar, o de una persona sujeta al servicio militar y llamada a filas, dicha suma ascenderá a 500 unidades de cálculo.

182.Los reclutas, los cadetes de escuelas o facultades militares que hayan recibido una beca, así como las personas sujetas al servicio militar y llamadas a filas, recibirán una indemnización global en los casos previstos en este párrafo del siguiente modo:

a)personas con discapacidad del grupo I: 250 unidades de cálculo;

b)personas con discapacidad del grupo II: 150 unidades de cálculo;

c)personas con discapacidad del grupo III: 50 unidades de cálculo;

d)por lesiones muy graves: 12 unidades de cálculo;

e)por lesiones menos graves: 4 unidades de cálculo.

183.En el período comprendido entre 2014 y 2017 no se registraron casos de indemnizaciones abonadas a personal militar como consecuencia de tratos antirreglamentarios.