Distr.GENERAL

CAT/C/KAZ/Q/29 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA41º período de sesionesGinebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE KAZAJSTÁN ( CAT /C/ KAZ /2)

Artículo 1

1.Según el informe del Estado parte, el párrafo 13 del artículo 347-1 del Código Penal titulado "Tortura" concuerda plenamente con los términos empleados en el artículo 1 de la Convención. Sírvanse explicar hasta qué punto la definición de dicho artículo abarca la instigación, el consentimiento y/o la aquiescencia de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas. ¿Abarca asimismo actos cometidos por organismos oficiales u otras entidades distintas de las fuerzas del orden, por ejemplo contratistas, personas o grupos de personas que actúen instigados, con el consentimiento o con la aquiescencia de una autoridad pública? En caso afirmativo, sírvanse dar ejemplos.

2.El Estado parte afirma en el párrafo 14 de su informe que "los sufrimientos físicos o mentales causados como resultado de actos legítimos realizados por funcionarios no se reconocerán como tortura". Sírvanse dar detalles.

Artículo 2

3.¿Especifica la ley del Estado parte que en ningún caso se admitirá la invocación de circunstancias excepcionales como justificación de actos de tortura? ¿Hay alguna disposición jurídica que estipule explícita y claramente que no puede invocarse la orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de actos de tortura? De ser así, sírvanse ofrecer ejemplos de su aplicación por los tribunales.

GE.08-43987 (S) 131008 221008

4.Sírvanse precisar las medidas adoptadas para garantizar que los sospechosos sean informados de sus derechos inmediatamente después de su detención (informe del Estado parte, párr. 42). A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre los derechos de los reclusos o de las personas privadas de libertad de entrar en contacto con sus familiares y mantenerlos informados sobre su paradero. Sírvanse precisar también, a la luz de las últimas observaciones finales del Comité (A/56/44, apartado f) del párrafo 129), las salvaguardias que garantizan el derecho de los detenidos que lo soliciten a recibir sin demora atención médica de un médico independiente. Sírvanse indicar cómo protege y supervisa el Estado parte la aplicación de estas salvaguardias (informe del Estado parte, párr. 101).

5.Según se ha informado al Comité, si bien el período máximo de detención policial fijado por la legislación nacional es de 72 horas, la policía llega a mantener detenidas a personas durante períodos más largos, en vez de transferirlas a centros de prisión preventiva que dependen del Ministerio de Justicia. Sírvanse ofrecer información exhaustiva acerca de estas excepciones y aportar datos estadísticos precisos, desglosados por regiones, sobre la cantidad de personas en situación de detención policial y la duración de su detención entre 2002 y 2007.

6.Sírvanse proporcionar información detallada, así como datos estadísticos, sobre la detención preventiva y cualquier plazo máximo legal que la limite.

7.¿Dispone el Gobierno de algún programa que prevea la realización de inspecciones sin previo aviso a cargo de investigadores independientes e imparciales en los centros de detención preventiva? En caso afirmativo, ¿se hacen públicas las conclusiones? Sírvanse indicar si entre las atribuciones de la comisión de supervisión pública figuran las de supervisar los centros de detención policial y de detención preventiva (informe del Estado parte, párr. 71); sírvanse asimismo proporcionar información sobre el trámite exigido a las organizaciones no gubernamentales para que se les apruebe una inspección de esos lugares.

8.El Comité ha recibido información sobre casos de privación de libertad en los que presuntamente no se observaron las debidas garantías procesales. También ha recibido información sobre causas judiciales presuntamente motivadas por las opiniones políticas de los acusados. Sírvanse proporcionar información pertinente sobre estos casos.

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas y las actividades de la Oficina del Ombudsman y la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, incluyendo datos sobre los recursos humanos y financieros disponibles. Sírvanse comentar cualquier eventual proyecto de creación de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. Sírvanse también proporcionar datos estadísticos sobre la cantidad y el carácter de las quejas de reclusos recibidas anualmente por la Oficina del Ombudsman y el Comisionado para los Derechos Humanos, y detallar las conclusiones y recomendaciones elevadas a las autoridades competentes en estos casos, así como cualesquier medidas de seguimiento aplicadas desde 2002.

Artículo 3

10.El informe del Estado parte no proporcionó información sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación del artículo 3 de la Convención. Sírvanse señalar qué garantías legales se han establecido para cumplir los requisitos enunciados en el artículo 3 de la Convención en casos de expulsión o devolución ("refoulement") de extranjeros, qué departamento gubernamental es responsable de la toma de decisiones en materia de extradición, expulsión y devolución, y qué procedimientos existen para impugnar dichas decisiones. A ese respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y concedidas;

b)El número de deportaciones o expulsiones;

c)El número de solicitantes de asilo rechazados y de migrantes indocumentados en situación de detención administrativa;

d)Los países a los que fueron expulsadas estas personas.

11.Sírvanse indicar en qué situaciones intentaría Kazajstán obtener garantías diplomáticas de un tercer país al que prevea extraditar, devolver o expulsar a un individuo. ¿Qué mecanismos de supervisión existen que permitan determinar si se han observado las garantías diplomáticas? ¿Ha recibido Kazajstán alguna solicitud de garantías diplomáticas? Sírvanse también proporcionar ejemplos, si los hubiere, de casos en los que las autoridades nacionales hayan cancelado un proceso de extradición, devolución o expulsión de una persona por temor a que fuera torturada.

Artículo 4

12.Sírvanse explicar cómo se relaciona el artículo 347-1 del Código Penal con delitos definidos en términos parecidos en otras disposiciones, en particular, los siguientes delitos tipificados por el Código Penal: abuso de poder (art. 307), abuso de funciones públicas (art. 308), testimonio obtenido mediante coacción (art. 347), soborno o coacción destinados a obtener un falso testimonio, un falso peritaje o una falsa traducción (art. 354). A este respecto, sírvanse asimismo definir dichos delitos y proporcionar datos estadísticos sobre las causas abiertas en relación con ellos.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

13.Sírvanse señalar cualquier medida legislativa o de otro tipo que se haya adoptado a fin de aplicar las disposiciones del artículo 5 de la Convención y aclarar si la legislación nacional considera crímenes universales los actos de tortura, con independencia de dónde se hayan cometido y de las nacionalidades del autor y de la víctima.

14.¿Qué curso siguen los casos penales cuando Kazajstán se niega a extraditar a otro país a una persona acusada de delitos descritos en el artículo 1 de la Convención? ¿Qué organismos examinan casos de esta naturaleza y en virtud de qué ley? ¿Han examinado los organismos nacionales de orden público casos de este tipo en alguna ocasión? En caso afirmativo, sírvanse aportar precisiones.

Artículo 10

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación dispensados a las personas descritas en el artículo 10 de la Convención para informarles sobre la prohibición de la tortura y su obligación de no obedecer órdenes que impliquen la comisión de actos de tortura. Sírvanse indicar en qué momentos y con qué frecuencia se dispensa dicha formación e informar asimismo acerca de la disponibilidad de una formación de sensibilización al género.

16.Sírvanse ofrecer información sobre la capacitación impartida a los médicos forenses y al personal sanitario que trabajan con reclusos, incluidos los solicitantes de asilo y refugiados, para enseñarles a detectar indicios físicos y psicológicos de tortura.

Artículo 11

17.Sírvanse describir los procedimientos previstos o ya adoptados para revisar sistemáticamente las normas e instrucciones, los métodos, las prácticas de interrogatorio y las disposiciones para la custodia, a fin de evitar los casos de tortura, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Sírvanse indicar, en su caso, la frecuencia con la que se aplican dichos procedimientos de examen.

18.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas previstas o adoptadas para evitar en la práctica cualquier forma de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A este respecto, sírvanse indicar si se revisan sistemáticamente los métodos de interrogatorio, especialmente durante el arresto y las primeras horas de detención, e indicar de qué forma se procede en la práctica.

19. Sírvanse indicar si se separa a los menores de los adultos y a las mujeres de los hombres en todas las fases de la detención.

20.Sírvanse precisar las medidas tomadas para armonizar las normas de la justicia de menores con las obligaciones internacionales. Sírvanse proporcionar información sobre otras medidas socioeducativas destinadas a menores de 18 años en conflicto con la ley. Sírvanse también presentar información estadística sobre el número de jóvenes en situación de detención, así como sobre la duración de las penas impuestas. Sírvanse informar acerca de los eventuales avances, en la introducción de tribunales de menores especializados en el país, recomendada por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales (CRC/C/KAZ/CO/3, párrs. 69 y 70).

Artículo 12

21.Sírvanse proporcionar información adicional sobre el sistema que permite la inspección de las cárceles y otros lugares de detención, e indicar si existe cualquier órgano administrativo habilitado para solicitar y/o llevar a cabo inspecciones (véanse las anteriores observaciones finales del Comité, apartado g) del párrafo 129). Sírvanse evaluar la eficacia de las investigaciones llevadas a cabo sobre casos de tortura en el territorio del Estado parte, y brindar asimismo datos estadísticos e información sobre cualquier tipo de medidas adoptadas para favorecer investigaciones rápidas e imparciales sobre actos de violencia imputados a las fuerzas del orden.

22.El Comité ha recibido información sobre denuncias de tortura, golpizas y otros malos tratos infligidos a reclusos por miembros de las fuerzas de seguridad, policías incluidos. ¿Se han investigado estas quejas? De ser así, sírvanse presentar información sobre las conclusiones de dichas investigaciones y las medidas correctivas aplicadas, en particular las destinadas a prevenir actos de tortura en el futuro.

Artículo 13

23.Sírvanse aclarar cuál es la autoridad competente para recibir y examinar las quejas y facilitar información sobre los procedimientos relacionados con éstas. Sírvanse proporcionar información sobre la cantidad y el contenido de las quejas de tortura, malos tratos o penas inhumanas o degradantes presentadas por detenidos a las autoridades competentes, sobre las investigaciones subsiguientes y sobre el número de condenas dictadas contra guardias penitenciarios, funcionarios públicos, guardias fronterizos y demás personas que de una u otra forma intervienen en el proceso de custodia, interrogatorio o tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, en relación con este tipo de delitos tipificados por el Código de Procedimiento Penal. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las investigaciones de casos de abuso policial, sobre el número de quejas relacionadas con la utilización de métodos de investigación ilícitos y sobre el número de quejas que el fiscal ha considerado justificadas. Sírvanse dar ejemplos, si los hay.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas dispuestas para garantizar la confidencialidad de las quejas y proteger a sus autores de posibles represalias. Sírvanse dar precisiones sobre cualquier clase de programa de protección de testigos para víctimas de la tortura, malos tratos y violaciones relacionadas.

Artículo 14

25.Sírvanse presentar al Comité información sobre casos en los que los tribunales hayan dictado medidas de reparación e indemnización para las víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o para sus familiares, desde 2001. Sírvanse señalar los servicios existentes destinados al tratamiento de traumas y a otras formas de rehabilitación de las víctimas de la tortura y los recursos económicos asignados a este fin.

Artículo 15

26.Sírvanse informar al Comité de cualquier medida concreta dispuesta para velar por el respeto en la práctica del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Sírvanse citar ejemplos de cualesquiera causas sobreseídas por la aportación de pruebas o testimonios de este tipo en el marco de cualquier procedimiento (informe del Estado parte, párr. 138).

Artículo 16

27.De acuerdo con el informe del Estado parte (párr. 29), "la tendencia a reducir la población penitenciaria en Kazajstán ha sido constante". Sírvanse indicar las medidas tomadas para reducir la población penitenciaria. Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas encarceladas y la proporción entre el número de miembros del personal penitenciario y el de reclusos, así como sobre el índice de ocupación de los establecimientos penitenciarios en relación con su capacidad entre los años 2002 y 2007. Sírvanse facilitar información sobre el número de personas fallecidas en situación de detención durante este período, clasificados por causas de la muerte.

28.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier inspección independiente llevada a cabo por instituciones psiquiátricas, así como sobre las consiguientes medidas de seguimiento, y dar precisiones sobre los órganos encargados de tales actividades. Sírvanse asimismo detallar las conclusiones a las que llegaron y describir la situación de los pacientes y en particular la aplicación y el alcance de cualesquiera medidas coercitivas.

29.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la orden conjunta por la que se aprobaban leyes y reglamentos relativos al tratamiento médico, la salud y el bienestar de las personas recluidas en instituciones penitenciarias y centros de prisión preventiva y precisar cómo se aplica esta orden en la práctica y si se han adoptado medidas de ejecución y mecanismos de supervisión (informe del Estado parte, párrafo 35 y apartado b) del párrafo 90). Sírvanse además brindar información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre los avances logrados en la reducción de la incidencia de la tuberculosis en los lugares de detención (véanse las anteriores observaciones finales del Comité, párr. 125) e indicar cualesquiera programas de prevención o tratamiento del VIH/SIDA en centros de detención, así como los resultados obtenidos.

30.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la adopción del proyecto de ley sobre violencia doméstica y precisar si incluye disposiciones particulares en materia de violación marital (véanse las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/KAZ/CO/2, párrs. 15 y 16). Sírvanse proporcionar información sobre otras medidas tomadas para prevenir, denunciar, investigar y abordar los casos de violencia doméstica.

31.Sírvanse brindar información sobre el número de acciones legales emprendidas y de condenas pronunciadas por trata de mujeres y niños. A este respecto, sírvanse señalar si se han dado casos de complicidad de funcionarios estatales con la trata de personas y, de ser así, si fueron investigados y sancionados (véanse las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, párrs. 67 y 77, y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, párrafos 17 y 18).

32.Sírvanse proporcionar información sobre la intensificación de los esfuerzos por erradicar los malos tratos y los castigos degradantes a los niños en los internados, centros de custodia y centros de detención. Sírvanse indicar si disponen de mecanismos de quejas favorables a los niños, destinados a protegerlos de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (véanse las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, párrs. 34 y 35).

Otros

33.Sírvanse indicar si existe alguna norma legislativa destinada a prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de materiales específicamente diseñados para infligir torturas u otros tratamientos crueles, inhumanos o degradantes. En tal caso, sírvanse informar acerca del contenido y aplicación de dicha norma. En caso contrario, sírvanse indicar si se considera la posibilidad de adoptar legislación de ese tipo y si se ha tomado algún tipo de medida al respecto.

34.¿Cuándo prevé el Estado parte ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? ¿Qué medidas se han tomado para crear o designar un mecanismo nacional encargado de visitar periódicamente los lugares de privación de libertad con miras a prevenir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes?

35.Sírvase proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo tomadas por el Estado parte en respuesta a la amenaza de actos terroristas y sírvanse describir si, y de qué manera, estas medidas han afectado las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Sírvanse describir la capacitación pertinente dispensada a los funcionarios de las fuerzas del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, el número de quejas relacionadas con la no observancia de normas internacionales y el resultado y seguimiento de dichas quejas.

36.Sírvanse indicar si la Convención contra la Tortura puede ser invocada directamente ante los tribunales nacionales del Estado parte (véanse las observaciones del Comité sobre los Derechos del Niño, párrs. 7 y 8). De ser así, sírvanse brindar ejemplos concretos.

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