Naciones Unidas

CAT/C/KAZ/RQ/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de febrero de 2023

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

76º período de sesiones

17 de abril a 12 de mayo de 2023

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Respuestas de Kazajstán a la lista de cuestiones relativa a su cuarto informe periódico *

[Fecha de recepción: 15 de febrero de 2023]

Respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/KAZ/Q/4) relativa al cuarto informe periódico de Kazajstán al Comité contra la Tortura

Artículos 1 y 4

1.El Senado está estudiando un proyecto de ley por el que se modifican el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario en relación con los derechos humanos en el ámbito de la justicia penal, la ejecución de penas y la prevención de la tortura y los malos tratos. El objetivo del proyecto es poner la legislación en conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “Convención contra la Tortura”).

2.La introducción del concepto de “persona en el ejercicio de funciones públicas” en la legislación nacional supone aplicar la redacción que figura en la Convención contra la Tortura. El proyecto de ley también prevé un endurecimiento de las penas que establece el artículo 146 del Código Penal, concretamente un aumento de la pena prevista en el párrafo 2 de este artículo a un máximo de diez años de privación de libertad.

3.Según la nota al artículo 146 del Código Penal, no se reconoce como tortura los daños causados como consecuencia de actos lícitos de los funcionarios, esto es, el ejercicio de sus competencias actuando en estricto cumplimiento de la ley. El término “legítimos” no se emplea en la legislación nacional debido a su amplia interpretación.

Artículo 2

4.Kazajstán cuenta desde hace más de 20 años con la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, acreditada por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

5.El 8 de junio de 2022, la Ley por la que se modifica la Constitución de la República de Kazajstán introdujo en la Constitución una disposición en la que se establece que el Defensor de los Derechos Humanos es independiente y no está obligado a rendir cuentas ante los órganos y funcionarios del Estado.

6.El Centro Nacional de Derechos Humanos depende del Defensor de los Derechos Humanos. En 2014 se creó un mecanismo nacional de prevención de la tortura y los malos tratos, basado en el modelo de “Defensor del Pueblo+”.

7.En el marco de la ratificación del Protocolo Facultativo, mediante la Ley de 2 de julio de 2013 se modificaron diversos instrumentos legislativos en relación con el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

8.El reglamento del mecanismo está consagrado en la legislación nacional, y las competencias del Defensor de los Derechos Humanos y del mecanismo se han ampliado en la versión revisada del Código Penitenciario actualizado (cap. 9) y el Código de Salud Pública y del Sistema de Atención de la Salud (cap. 22). Se han introducido las modificaciones pertinentes en la Ley por la que se regula la reclusión en instituciones e instalaciones especiales de privación temporal de libertad (cap. 3-3), la Ley de Derechos del Niño (art. 47) y la Ley de Prevención de la Delincuencia Juvenil y del Abandono y la Indigencia Infantiles (cap. 4).

9.El mandato del mecanismo nacional de prevención se ha ampliado por ley para incluir, además de las instituciones del sistema penitenciario, las instituciones y las instalaciones especiales de los órganos de instrucción penal, los centros médicos de tratamiento forzoso y las instituciones especiales que proporcionan servicios sociales especiales, inclusive a niños. Entre 2014 y 2022, el número de instituciones abarcadas por el mecanismo nacional de prevención aumentó, pasando de 400 a 3.434.

10.Con el fin de garantizar el funcionamiento ininterrumpido del mecanismo nacional de prevención, se ha previsto una partida independiente para el programa titulado “Aplicación de medidas para poner en marcha el mecanismo nacional de prevención”, en virtud del cual el Ministerio de Justicia, en cuanto que administrador del programa, asignó a los miembros del mecanismo una financiación de 163,8 millones de tenge para el período 2020-2022 (54,4 millones en 2020; 55,1 millones en 2021; y 54,3 millones en 2022) para cubrir los costos financieros relacionados con las visitas, los gastos de viaje y administrativos y el alquiler de locales. Desde el 1 de enero de 2023, el Centro Nacional de Derechos Humanos es el administrador del programa.

11.De acuerdo con las Normas relativas a las visitas preventivas realizadas en grupo por miembros del mecanismo nacional de prevención, en lo que respecta a la realización de visitas preventivas, los miembros del mecanismo tienen derecho a elegir y visitar libremente las instituciones y centros sujetos a dichas visitas; a entrevistarse a solas con personas recluidas en instituciones y centros sujetos a visitas preventivas y/o con sus representantes legales; y a recibir comunicaciones y denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

12.Se llevan a cabo visitas preventivas especiales sin previo aviso (según decida el Defensor de los Derechos Humanos), entre otros motivos a raíz de la recepción de informes de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Como parte de las tareas en curso se está desarrollando la coordinación de las actividades del mecanismo nacional de prevención y del Defensor de los Derechos del Niño en lo relativo a la supervisión de las instituciones de régimen cerrado para niños.

13.Entre 2020 y 2022, los miembros del mecanismo nacional de prevención realizaron 1.529 visitas (517 en 2020; 507 en 2021; y 505 en 2022), de las cuales 135 fueron visitas especiales (40 en 2020; 46 en 2021; y 49 en 2022).

14.A raíz de las visitas de los miembros del mecanismo nacional de prevención, se formularon 10.150 recomendaciones a instituciones y centros abarcados por el mandato del mecanismo (3.319 en 2020; 3.667 en 2021; y 3.164 en 2022), la mayoría de las cuales se refieren a la mejora de las condiciones de los reclusos en régimen de aislamiento, incluidas la mejora de la atención médica y la alimentación y la prevención de la tortura y los malos tratos.

15.Los organismos gubernamentales están tomando medidas para aplicar las recomendaciones y subsanar las deficiencias en las actividades de las instituciones y centros señaladas en los informes. El 30,5 % de las recomendaciones (2.130) se habían aplicado plenamente, el 67,3 % (4.702) estaban en curso de ejecución y el 2,2 % (154) no se habían aplicado. Las recomendaciones formuladas por el mecanismo nacional de prevención en 2022 están en fase de ejecución.

16.El 5 de noviembre de 2022, el Presidente firmó la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos, que establece el estatuto, las competencias y las garantías de independencia del Defensor y su no rendición de cuentas ante los órganos y funcionarios del Estado. Asimismo, prevé la posibilidad de que el Defensor de los Derechos Humanos participe en un diálogo público para resolver disputas entre órganos estatales, órganos ejecutivos locales, otras organizaciones y ciudadanos, y formule a estas entidades las recomendaciones oportunas.

17.La Ley Constitucional garantiza que el Defensor de los Derechos Humanos actúe de acuerdo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), facultándole para presentar propuestas al Presidente, al Parlamento y al Gobierno sobre la elaboración de proyectos de ley para reformar la legislación nacional en relación con la promoción y protección de los derechos y las libertades de la persona y del ciudadano, y para presentar recursos al Tribunal Constitucional en relación con la constitucionalidad de instrumentos jurídicos y normativos que afecten a los derechos y libertades de la persona y del ciudadano consagrados en la Constitución.

18.Para mejorar la organización de las actividades, se han establecido 20 puestos de representantes del Defensor de los Derechos Humanos en todas las provincias, ciudades autónomas y la capital, que son nombrados directamente por el Defensor de los Derechos Humanos.

19.Se están aplicando las recomendaciones del Comité contra la Tortura en materia de reforma estructural del sistema judicial. El principal objetivo de la reforma del sistema judicial es seguir mejorando el nivel de protección jurídica de los ciudadanos, garantizar la tutela judicial efectiva de sus derechos y constituir una judicatura de calidad.

20.La Ley de 27 de diciembre de 2021 introdujo un modelo de procedimiento penal basado en tres niveles. Las tres tareas clave de los procedimientos penales son llevadas a cabo por diferentes órganos: 1) los órganos de instrucción se encargan de detectar y perseguir delitos, identificar a las personas implicadas en ellos y reunir y recopilar las pruebas correspondientes; 2) la fiscalía se encarga de realizar un examen independiente de las pruebas, tomar las decisiones procesales más importantes y formular las acusaciones y defenderlas ante el tribunal; 3) los tribunales se encargan de imponer condenas, autorizar determinadas actuaciones en el marco de la investigación y examinar los recursos interpuestos contra actuaciones o decisiones de los órganos de instrucción y de la fiscalía.

21.Se han racionalizado y simplificado los procedimientos en todas las instancias judiciales. Esto alivió mucha carga de trabajo extra e innecesaria. Se ha abreviado el procedimiento de reapertura de la causa por la aparición de hechos nuevos o desconocidos.

22.En los tribunales de primera instancia se garantizan la grabación audiovisual de las vistas y la calidad de las actas sumariales. Está regulado el examen por los tribunales de las demandas civiles, las causas incoadas por instancia de parte y los procedimientos abreviados.

23.En los tribunales que conocen en apelación, las causas relacionadas con delitos de gravedad media son juzgados por un tribunal unipersonal; se han ampliado las competencias para la modificación de sentencias; al pronunciar sentencia, solo se leerán las partes introductorias y dispositivas de la sentencia o resolución; y se excluyen las normas relativas a la relectura de todo el texto de la resolución.

24.En los tribunales que conocen en casación: las instancias son examinadas previamente por tres jueces en audiencia pública; se excluye el derecho del Presidente del Tribunal Supremo a presentar un recurso de revisión contra decisiones judiciales; y las decisiones judiciales en causas relacionadas con delitos menores y leves no son susceptibles de recurso, a menos que este lo presente el Fiscal General.

25.El 27 de julio de 2022, el Parlamento modificó la Ley de Jurados. La formación de la lista del jurado ya está automatizada. El 1 de enero de 2023, la jurisdicción de los juicios con jurado se amplió a 30 delitos (24 artículos); y el 1 de enero de 2024 se ampliará a 43 delitos (30 artículos).

26.En 2018 se constituyeron juzgados de instrucción especializados. De este modo se introdujo un control judicial adecuado en la fase de instrucción. Se han reducido al mínimo los contactos entre los jueces de instrucción y los jueces de lo penal que conocen posteriormente de las causas penales. El plazo máximo que una persona puede permanecer detenida sin orden judicial se ha reducido de 72 a 48 horas y, en el caso de menores de edad, a 24 horas.

27.Se ha introducido la figura del procedimiento abreviado sin vista en los procesos penales, que ha acortado las fases de instrucción y de juicio. Esta figura permite acelerar la reparación en las violaciones de derechos y contribuye a suavizar el carácter represivo del proceso penal.

28.Se han ampliado los supuestos en los que cabe imponer sanciones penales alternativas a la privación de libertad. Se ha introducido la figura de los servicios comunitarios para delitos de gravedad leve y media, y para determinadas categorías de delitos graves cabe la posibilidad de imponer una pena restrictiva de la libertad y una multa. Se ha desarrollado una práctica judicial unificada sobre la imposición de penas adicionales en forma de confiscación de bienes.

29.Se ha implantado el proceso penal electrónico, que descarta la posibilidad de que se falsifiquen elementos del sumario. Se garantiza la transparencia de las actuaciones por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

30.Con el fin de reforzar las garantías de independencia de los jueces, la Ley Constitucional de 21 de febrero de 2019 introdujo las siguientes modificaciones: suprimió las salas de gobierno de los tribunales que decidían sobre la incoación de procedimientos disciplinarios contra los jueces; estableció la prohibición de que los presidentes de los tribunales y los presidentes de las salas ocupen el cargo más de dos veces; y transfirió la Comisión Judicial y la Comisión de Selección de Candidatos a la Presidencia de Tribunales y Salas bajo la competencia del Consejo Superior de la Magistratura.

31.Se ha creado un órgano especial, la Comisión de Calidad de la Justicia, para evaluar el rendimiento profesional de los jueces con una nueva metodología, utilizando herramientas de recursos humanos muy extendidas en los países que lideran esta cuestión.

32.Entre 2018 y 2019, los sueldos de los jueces aumentaron, lo que frenó su éxodo del sistema, a pesar del aumento de las exigencias a las que está sometido el propio juez. Exclusivamente para el poder judicial, se ha establecido por ley un umbral presupuestario mínimo para garantizar su independencia. Representa como mínimo el 6,5 % del gasto de todos los organismos públicos en el ejercicio financiero anterior.

33.Mediante el Decreto Presidencial núm. 1002, de 8 de septiembre de 2022, de Medidas para Modernizar la Administración Judicial, se estableció la Administración Judicial. Este órgano se encarga de brindar información y apoyo analítico, organizativo, jurídico y logístico a los tribunales en su labor.

34.El 8 de abril de 2021, mediante la Ley de Abogacía y Asistencia Jurídica se establecieron garantías para el ejercicio de la abogacía y la asesoría jurídica, así como principios relativos a la prestación de asistencia letrada.

35.Los derechos del abogado y el asesor jurídico no estarán sujetos a restricciones, salvo en los casos expresamente previstos por la legislación de Kazajstán. La interferencia u obstrucción de la práctica legal de la abogacía da lugar a la responsabilidad prevista en las leyes (art. 435 del Código Penal). Queda prohibido equiparar a un abogado con la persona a la que presta asistencia jurídica.

36.Queda prohibido interrogar a un abogado en calidad de testigo sobre circunstancias de las que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones profesionales; exigir o requerir de un abogado, su asistente, su pasante, una persona que tiene una relación laboral con un abogado, oficina de asesoría jurídica o bufete de abogados y los directores y empleados de la junta rectora del Colegio de Abogados, así como de una persona cuya licencia para el ejercicio de la abogacía haya sido rescindida o suspendida, o intentar obtener por otros medios, información y elementos relacionados con la prestación de asistencia jurídica sin el consentimiento del abogado y su cliente, excepto en los casos previstos por las leyes de Kazajstán.

37.Según el artículo 6 de la citada ley, el principio de independencia implica que las personas que prestan asistencia jurídica sean independientes en el ejercicio de sus derechos y en el desempeño de sus obligaciones profesionales.

38.El 9 de junio de 2021, la Ley por la que se modifican algunos instrumentos legislativos en relación con la abogacía y la asistencia jurídica introdujo una serie de modificaciones conceptuales en el Código de Procedimiento Penal. Los abogados tienen derecho a consultar cualesquiera elementos de la causa penal al terminar la investigación previa al juicio, a transcribir cualquier cantidad de información que conste en dichos elementos y a hacer copias por medios científico-técnicos, con la excepción de la información que se considere secreto de Estado, otros secretos protegidos por ley y la lista de testigos de cargo.

39.Con el fin de mejorar la capacidad de los abogados para prestar asistencia jurídica, un abogado que participe en el proceso como defensor tiene derecho a realizar, a petición de su defendido, breves consultas en presencia de la persona encargada de la investigación previa al juicio.

40.En agosto de 2022, se introdujeron modificaciones en la resolución gubernamental por la que se aprueba la cuantía de los honorarios abonados por la asistencia jurídica garantizada por el Estado y prestada por un abogado y el reembolso de los gastos relacionados con el asesoramiento jurídico, la defensa y la representación, y también en los procedimientos de conciliación, para incrementar los emolumentos de los abogados por las actuaciones procesales realizadas en horario nocturno, fines de semana y días feriados.

41.La cuestión de la devolución del Sistema Penitenciario al Ministerio de Justicia fue examinada por el Gobierno en el marco de la aplicación de la instrucción del Presidente relativa a la toma de medidas para prevenir y evitar la tortura en las instituciones (24 de febrero de 2022). Teniendo en cuenta el posible riesgo de que se reduzca la cooperación entre los servicios operativos en materia de lucha contra la propagación de la ideología criminal y el extremismo religioso en las instituciones penitenciarias, se ha decidido que, por el momento, es prematuro traspasar el Sistema Penitenciario al Ministerio de Justicia.

42.Como demostró la reforma de 2011, el Ministerio de Justicia no estaba preparado para garantizar el buen funcionamiento del sistema correccional. La necesidad de estabilizar las instituciones del sistema penitenciario, adecuar el régimen penitenciario a los requisitos legales y neutralizar la influencia negativa de los líderes de los grupos delictivos organizados sobre el comportamiento de la mayoría de la población reclusa pasaron a ser las principales prioridades.

43.Observamos que el Sistema Penitenciario tiene un órgano de gobierno aparte, el Comité del Sistema Penitenciario, dependiente del Ministerio del Interior, lo cual permite respetar las normas internacionales.

44.a)De conformidad con el Decreto Presidencial núm. 622 de Medidas para Seguir Mejorando la Administración Pública en Kazajstán, de 19 de julio de 2021, las funciones y competencias del Ministerio del Interior en el ámbito de la atención médica a las personas recluidas en centros de prisión preventiva e instituciones penitenciarias del sistema penitenciario han sido transferidas al Ministerio de Sanidad. El personal sanitario es independiente de la administración de las instituciones.

45.Los reconocimientos médicos realizados por especialistas y a petición de la persona examinada se llevan a cabo de forma confidencial detrás de un biombo, fuera de la vista de los agentes de policía y los miembros del personal penitenciario.

46.La Orden del Ministro de Sanidad de 30 de junio de 2022 por la que se aprueban las Normas para la prestación de atención médica a las personas recluidas en centros de prisión preventiva e instituciones del sistema penitenciario está siendo objeto de modificaciones para que se deba informar al fiscal de todos los casos de lesiones corporales detectados por un trabajador de la salud.

47.b)De conformidad con los requisitos del artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, la detención como medida procesal coercitiva no se aplicará durante más de tres horas. Para controlar los plazos de detención, todas las fuerzas y cuerpos de seguridad cuentan con un sistema informático de registro de visitantes, que se rige por la Instrucción sobre el Procedimiento Electrónico de Registro de Visitantes (aprobada mediante la Orden núm. 162 del Fiscal General del Estado de 24 de diciembre de 2014).

48.De conformidad con el párrafo 107 del Plan de Acción Nacional para la Aplicación del Mensaje del Presidente al Pueblo de Kazajstán titulado “Kazajstán en la nueva normalidad: es hora de actuar”, de 1 de septiembre de 2020, se ha introducido un sistema de videovigilancia continua en todos los órganos encargados de hacer cumplir la ley y en las instituciones del sistema penitenciario. Actualmente hay más de 40.000 cámaras de videovigilancia en funcionamiento. Se han elaborado normas para el funcionamiento de los sistemas de videovigilancia en los órganos encargados de hacer cumplir la ley y en las instituciones del sistema penitenciario.

49.Para que se respete la legalidad en las instalaciones de las fuerzas del orden existe la figura del “fiscal de guardia”, esto es, un fiscal que comprueba la legalidad de las detenciones de ciudadanos.

50.En relación con las violaciones de los derechos constitucionales, en 2022 los fiscales presentaron 209 órdenes de subsanación del incumplimiento de la ley a los órganos de instrucción penal, a raíz de lo cual se sancionó a 346 funcionarios.

51.El artículo 414 del Código Penal tipifica como delitos los siguientes actos: no notificar deliberadamente a los familiares de un sospechoso su detención y paradero; negarse ilegalmente a proporcionar información sobre el lugar en que se ha recluido a una persona en prisión preventiva a un ciudadano que tenga derecho a recibir dicha información; y falsificar la hora en que se levantó un acta de detención o en la que esta se produjo efectivamente.

52.El 16 de enero de 2023, las fuerzas del orden aprobaron una orden conjunta por la que se aprueba la Instrucción para garantizar el respeto de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos durante las investigaciones previas al juicio y la ejecución de las sentencias. La instrucción regula el procedimiento para garantizar la legalidad y validez del uso de medidas procesales coercitivas, la filmación obligatoria del proceso de detención y comparecencia, la realización de las actuaciones sumariales en salas especialmente equipadas con cámaras de vídeo, la realización de actuaciones sumariales urgentes cuando se detecten actos de tortura, etc.

53.с)De conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, un testigo con derecho a representación letrada, o un sospechoso, acusado, procesado, condenado, absuelto, o sus representantes legales, así como otras personas que actúan en nombre, o con el consentimiento, de un testigo con derecho a representación letrada, o un sospechoso, acusado, procesado, condenado y absuelto, invitarán a un abogado a que ejerza en su nombre su derecho a la defensa.

54.En los casos en que la participación del defensor elegido o designado sea imposible durante un período prolongado (al menos cinco días), la autoridad encargada del proceso penal tiene derecho a proponer que se designe otro defensor o a tomar medidas para nombrar un defensor a través de una organización profesional de abogados o sus dependencias orgánicas. La autoridad encargada del proceso penal no está facultada para recomendar que se designe a una determinada persona a participar en calidad de defensor.

55.En casos de detención o prisión preventiva, si el defensor elegido por el sospechoso o el acusado no puede comparecer en el plazo de 24 horas, el órgano de instrucción penal permitirá al sospechoso que invite a otro defensor y, en caso de negarse a ello, dispondrá que se designe a un defensor a través una organización profesional de abogados o de sus dependencias orgánicas. Se considerará inadmisible como prueba toda información que se haya obtenido aprovechándose de la confusión de un participante en el proceso penal en cuanto a sus derechos y obligaciones, debido a que no le fueron explicados debidamente o a que se le explicaron de forma incompleta o incorrecta (art. 112 del Código de Procedimiento Penal).

56.d)Según lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Penal, el interrogatorio puede ser grabado en formato audiovisual si así lo decide la persona encargada de la investigación previa al juicio o si lo solicita el sospechoso, el acusado, un testigo o la víctima. Antes de empezar se notificará a la persona interrogada que se va a grabar el interrogatorio. Al final del interrogatorio, las grabaciones de audio y vídeo se deben reproducir íntegramente ante la persona interrogada. Las adiciones a las grabaciones audiovisuales de las declaraciones realizadas a la persona interrogada también se adjuntarán al archivo de audio o vídeo. Las grabaciones audiovisuales terminan con una declaración de la persona interrogada en la que certifica que son verídicas.

57.Las pruebas obtenidas durante el interrogatorio en forma de grabaciones audiovisuales se harán constar en el acta del interrogatorio. Los archivos de audio y de vídeo se archivarán y precintarán al término de la investigación previa al juicio. Los abogados tendrán derecho a consultar todos los elementos de la causa penal, a transcribir de ellos cuanta información consideren oportuna y a realizar copias de dichos elementos por medios científico-técnicos.

58.e)De conformidad con los artículos 131 y 147 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal comprobará la legalidad de la detención o la aplicación de la prisión preventiva.

59.En los últimos cuatro años, los fiscales han puesto en libertad a 3.754 ciudadanos detenidos y han rechazado la imposición de la prisión preventiva a 1.071 personas. En ese mismo período, los juzgados de instrucción han examinado 51.534 solicitudes de autorización para imponer la prisión preventiva, de las cuales 7.468 fueron denegadas.

60.En virtud del artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, durante la investigación previa al juicio el sospechoso, su defensor, su representante legal, la víctima, el representante legal de esta o una persona cuyos derechos y libertades se vean directamente afectados por la acción del juez de instrucción pueden interponer un recurso contra la decisión del juez de autorizar o prorrogar la prisión preventiva y el fiscal puede presentar una instancia a tal efecto.

61.En solo cuatro años, los tribunales de apelación han resuelto 8.686 recursos e instancias de los fiscales contra las decisiones de los juzgados de instrucción de imponer la prisión preventiva. De ellas, 385 fueron revocadas y 434 modificadas.

62.Kazajstán ha aprobado y está aplicando leyes específicas de género, a saber: la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres y la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.

63.El 6 de diciembre de 2016, mediante un decreto presidencial se promulgó el Marco de Política de Familia y de Género hasta 2030, en cuya elaboración se tuvieron en cuenta las prioridades del desarrollo internacional y nacional.

64.Con la aprobación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y de la Ley de Prevención de la Delincuencia se definieron los aspectos jurídicos, sociales y organizativos de las actividades de las autoridades públicas y los ciudadanos en la gestión de la prevención de este fenómeno social. A disposición de la policía existen ahora instrumentos efectivos con los que se puede influir sobre las personas que presentan un comportamiento violento en la familia, lo que permite llevar a cabo un sustancial trabajo preventivo individual con esas personas.

65.La policía, mediante la emisión de órdenes especiales de protección, está facultada para imponer a los maltratadores ciertas prohibiciones que limitan su contacto con la víctima durante un máximo de un mes. El incumplimiento de esas prohibiciones se castiga con una amonestación o con detención administrativa.

66.En caso de que no exista voluntad de reforma, el tribunal, a petición de la policía, puede imponer al infractor requisitos especiales en materia de conducta durante un período de entre 3 meses y 1 año (art. 54 del Código de Infracciones Administrativas).

67.Los agentes de policía emitieron más de 72.500 órdenes de protección en 2022. En más de 10.600 casos, los tribunales impusieron requisitos especiales a la conducta de los infractores. Se prohíbe, mediante una orden al efecto, buscar, seguir y visitar a la víctima o mantener conversaciones en persona o por teléfono o comunicarse de cualquier otro modo con ella en contra de su voluntad. Además de las prohibiciones de establecer contacto con la víctima, también pueden imponerse prohibiciones adicionales de uso y posesión de armas de cualquier tipo, y de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

68.En aplicación de la Ley de Servicios Sociales Especiales, en diciembre de 2016 se aprobó la Normativa para la Prestación de Servicios Sociales Especiales a las Víctimas de Violencia Doméstica (Orden núm. 1079 del Ministro de Salud de 21 de diciembre de 2016).

69.Para aplicar dicha normativa se han asignado transferencias específicas a las regiones para la prestación de servicios sociales especiales desde 2017. Entre 2017 y 2021, se prestaron servicios sociales especiales a más de 9.000 víctimas de violencia doméstica (incluidos niños acompañados de sus padres) y se trabaja activamente con los ciudadanos para darles asistencia, mejorar su nivel de socialización, ayudarles a encontrar un empleo, etc.

70.Hay 41 centros de crisis que prestan servicios sociales especiales a las víctimas de la violencia doméstica: de ellos, 14 están adscritos al sector público y 27 prestan sus servicios en el marco de la subcontratación por el Estado de servicios sociales. Estos centros de crisis se financian con cargo a los presupuestos locales desde el 2022.

71.En los dos últimos años, los tribunales han examinado 86.108 casos de infracciones administrativas relacionadas con la violencia doméstica, de los cuales 39.871 fueron castigados con sanciones administrativas. Los tribunales ventilaron 657 causas penales, de las que 601 acabaron en condena.

72.Las indemnizaciones previstas en el artículo 6 de la Ley del Fondo de Indemnización para las Víctimas se conceden a las personas reconocidas como víctimas de los delitos enumerados en este artículo, incluidos los delitos contra la persona cometidos en el ámbito doméstico.

73.En cumplimiento del Mensaje del Jefe de Estado al Pueblo de Kazajstán titulado “Un Estado justo. Una sola nación. Una sociedad próspera”, de 1 de septiembre de 2022, en lo que respecta al aumento de las penas por actos de violencia doméstica, se desarrollaron propuestas para introducir modificaciones en el Código de Infracciones Administrativas y el Código Penal en relación con: la transición de un modelo de registro de los delitos de violencia doméstica basado en la denuncia a otro basado en la labor de detección; la exclusión de la posibilidad de reconciliación en caso de reincidencia; el aumento de las penas por delitos cometidos en el ámbito doméstico; la introducción de una circunstancia agravante para los delitos más comunes contra personas en situación de dependencia material o de otra índole (arts. 106 y 107 del Código Penal).

74.Los parlamentarios han propuesto ahora un proyecto de ley por el que se modifican algunos instrumentos legislativos dirigidos a reforzar la institución de la familia. Contiene disposiciones que complementan conceptualmente la regulación jurídica de la prevención de los delitos violentos en el entorno familiar.

75.El 2 de febrero de 2023 se celebró una reunión con representantes del Consejo de Europa sobre enmiendas legislativas en materia de violencia doméstica. Durante el debate, los expertos internacionales llegaron a la conclusión de que no procedía tipificar la violencia doméstica como delito.

76.Una misión oficial a Alemania exploró las experiencias de prevención de la violencia doméstica y la introducción del mecanismo de evaluación del riesgo de violencia familiar de Ontario (ODARA) en este ámbito de trabajo. En general, la delegación de Kazajstán valora la experiencia alemana como una herramienta eficaz en la prevención de la violencia doméstica.

77.Los días 7 y 8 de febrero de 2023, un experto internacional del InterventionsZentrum y un agente de policía del estado federado de Renania-Palatinado impartieron en Astaná formación a agentes de policía y personal de centros de crisis, y celebraron un foro jurídico internacional sobre “La asociación como herramienta para prevenir la violencia doméstica”.

78.En total, durante el período 2017-2021, con la asistencia de la Oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Astaná, así como en la sede de la Fundación Friedrich Ebert, se han celebrado 48 talleres de formación para jueces.

79.En el marco de la formación continua de la policía, se introdujeron cursos de 36 horas de duración sobre los siguientes temas: “Refuerzo del acceso a la justicia en el ámbito de la violencia de género: percepción eficaz, desarrollo de capacidades y movilización policial en la labor relacionada con casos de violencia de género”, “Proteger juntos a los niños”, “Prevención de la violencia doméstica” e “Impacto del extremismo religioso en la violencia doméstica contra mujeres y niños”. En total, más de 1.200 agentes recibieron formación entre 2017 y 2022.

80.Desde 2014 existe una comisión interinstitucional de lucha contra el tráfico ilegal de personas y la trata de personas, en la que se examinan y debaten los problemas y cuestiones actuales en materia de prevención y lucha contra los delitos relacionados con la trata de personas.

81.Mediante la Resolución núm. 94 del Gobierno, de 24 de febrero de 2021, se aprobó el Plan de Acción para Prevenir y Combatir los Delitos relacionados con la Trata de Personas (2021-2023).

82.El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América estima que Kazajstán ha pasado de la “lista de control” de países que son motivo de preocupación a la segunda categoría de la clasificación de países, lo que es prueba de que su desempeño en lo que respecta a la protección de los derechos humanos ha mejorado.

83.Se ha elaborado un proyecto de ley de lucha contra la trata de personas, que figura en el Plan Legislativo del Gobierno para 2023. La aprobación de ley permitirá crear y aumentar la eficacia del sistema estatal de lucha contra la trata de personas y de prestación de asistencia a sus víctimas; determinar las bases jurídicas e institucionales de la política estatal y la cooperación internacional en esos ámbitos; establecer principios generales de responsabilidad jurídica de las personas físicas y jurídicas por los delitos en el ámbito de la trata de personas; establecer la condición jurídica de las víctimas de la trata, de las garantías jurídicas, los principios y las formas de su protección y del apoyo a ellas; y regular a nivel legislativo las atribuciones de los organismos del sistema estatal de lucha contra la trata y de la prestación de asistencia a las víctimas de la trata, además de las bases organizativas y jurídicas de la interacción de esas entidades con las instituciones de la sociedad civil.

84.Con el fin de brindar asistencia oportuna e inmediata a las víctimas y lograr su resocialización y reintegración en la sociedad, desde 2016 se aplica la Normativa para la Prestación de Servicios Sociales Especiales a las Víctimas de la Trata de Personas (Orden núm. 138 del Ministro de Salud y Desarrollo Social de 24 de febrero de 2016), y se asignan transferencias corrientes para la prestación de servicios sociales especiales, con cargo al presupuesto nacional, a las víctimas de la trata a través de organizaciones no gubernamentales (ONG). En el marco de la normativa se ofrece asistencia y protección a las víctimas de la trata, incluidos servicios de alojamiento seguro, asistencia médica y psicológica, orientación profesional, asesoramiento jurídico y otros tipos de asistencia.

85.Para 2022, se prevé destinar más de 107 millones de tenge a servicios sociales especiales para 79 víctimas de la trata de personas. La aplicación de la normativa ha permitido ofrecer a las víctimas de la trata asistencia oportuna y urgente, así como velar por su resocialización y reintegración en la sociedad.

86.Además, por delitos relacionados con la trata de personas, las víctimas tienen derecho a una indemnización equivalente a 30 unidades de cálculo para multas, impuestos y prestaciones con cargo al Fondo de Indemnización para las Víctimas (el Fondo existe desde el 1 de julio de 2020).

87.El 27 de junio de 2022, en el marco de la reforma de la legislación en materia de lucha contra la trata de personas, se aprobó la Ley por la que se modifican algunos instrumentos legislativos en relación con la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en virtud de la cual los extranjeros reconocidos e identificados como víctimas de la trata de personas en Kazajstán tienen derecho a recibir asistencia en pie de igualdad con los demás ciudadanos, independientemente de si participan o no en la investigación.

88.Si hubiera que designar los principales ámbitos de asistencia, estos serían: la provisión de alojamiento seguro, la restitución de documentos, la organización de asistencia médica, la asistencia jurídica y legal, la formación profesional, las oportunidades de empleo y el apoyo psicológico.

89.Con el fin de aclarar las cuestiones problemáticas en los casos de trata de personas, el 11 de diciembre de 2020 se modificó la Resolución Normativa del Tribunal Supremo relativa a la aplicación en la práctica de la legislación en la que se tipifica la trata de personas. La resolución esclarece el concepto de “otros actos con fines de explotación”; distingue entre la trata de personas y los delitos conexos; establece medidas para proteger a las víctimas de la trata frente a posibles acciones penales o administrativas; y se señala a la atención de los tribunales la ratificación por Kazajstán del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

90.En 2022 se registraron 77 delitos relacionados con la trata de personas (frente a 99 en 2021), incluidos 40 por establecer o mantener burdeles para la práctica de la prostitución y el proxenetismo (70 en 2021); 13 delitos de trata de personas (4 en 2021); 4 delitos de incitación a menores de edad al ejercicio de la prostitución (2 en 2021); 13 delitos de trata de menores (10 en 2021); 6 delitos de incitación al ejercicio de la prostitución (10 en 2021); 1 delito de privación ilegal de libertad con fines de explotación (2 en 2021); y 0 delitos de secuestro con fines de explotación (1 en 2021).

91.En 2022 se llevaron ante los tribunales 4 causas incoadas en aplicación del artículo 128 (Trata de personas) del Código Penal (4 en 2021) contra 6 personas (4 en 2021). De ellas, 3 (8 en 2021) fueron declaradas culpables y condenadas a penas de privación de libertad. En virtud del artículo 135 (Trata de menores) del Código Penal, se incoaron 2 causas (9 en 2021) contra 2 personas (33 en 2021), de las cuales 1 (29 en 2021) fue condenada a una pena de privación de libertad y otra fue absuelta.

92.Del 19 al 23 de septiembre de 2022, con el apoyo de la Oficina de Programas de la OSCE en Astaná y en Almaty, se celebró el tercer entrenamiento nacional de simulación titulado “Lucha contra la trata de personas en las rutas migratorias”, con la participación de personal de la fiscalía, unidades de investigación y operativas de la policía, servicios sociales y de migración y la inspección estatal de trabajo, así como de representantes de ONG.

93.Entre 2017 y 2021, la Fundación Friedrich Ebert celebró 58 talleres de formación para jueces. La Academia de Justicia del Tribunal Supremo imparte cursos de formación continua para los jueces que entienden en causas penales relacionadas con la trata de personas. Se celebran talleres, seminarios web y reuniones. En la sede de la Academia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se formó a 36 inspectores de trabajo estatales.

Artículo 3

94.El artículo 18 de la Ley de Refugiados prohíbe la devolución o expulsión de solicitantes de asilo y refugiados a la frontera de un país en el que su vida o su libertad se vean amenazadas por motivos de raza, religión, etnia, ciudadanía, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

95.Durante el período sobre el que se informa no se ha extraditado a nadie a un país en el que la persona corriera el riesgo de ser sometida a tortura (ni siquiera tras haber obtenido garantías diplomáticas de que no se utilizaría la tortura).

96.Se han recibido solicitudes de extradición a las autoridades policiales de la República Popular China de cuatro nacionales de ese país (de etnia kazaja) para su procesamiento penal. A estas personas se les ha reconocido la condición de refugiado y solicitante de asilo en Kazajstán (Musakhan Haster, Alim Mulager, Kaysha Akhan y Telek Tabalak). Según el artículo 3, párrafo 2, del Tratado de Extradición entre Kazajstán y China de 5 de julio de 1996, la concesión de asilo a una persona es una circunstancia que impide su extradición.

97.Una disposición similar figura en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en el artículo 590, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal. El artículo 9 de la Ley de Refugiados, de 4 de diciembre de 2009, consagra el derecho de asilo de las personas a las que se les ha reconocido la condición de refugiado. Los solicitantes de asilo tienen derecho a permanecer en Kazajstán hasta el final del procedimiento de asilo, lo que incluye la fase de apelación.

98.Si los solicitantes de asilo y los refugiados se niegan a abandonar voluntariamente el territorio de Kazajstán, las fuerzas del orden proceden a su expulsión por la fuerza de conformidad con la legislación y en ejecución de resoluciones judiciales firmes.

99.Actualmente hay 7.832 personas a las que se les ha reconocido la condición de apátrida en el país. A los apátridas se les concede la nacionalidad kazaja mediante decretos anuales del Jefe de Estado. El Ministerio del Interior realiza una comprobación preliminar del cumplimiento de los requisitos de la Ley de Nacionalidad de la República de Kazajstán.

100.Cada año se concede la nacionalidad kazaja a unos 2.000 apátridas. La mayor parte llega a Kazajstán desde Estados vecinos: Uzbekistán, Tayikistán, Kirguistán y países de alto riesgo migratorio (Afganistán, República Árabe Siria, Pakistán y Estado de Palestina).

101.De conformidad con el párrafo 26 del Plan de Medidas Adicionales en materia de Derechos Humanos y Estado de Derecho (aprobado mediante la Resolución del Gobierno de 28 de abril de 2022), se ha estudiado la cuestión de la adhesión de Kazajstán a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, algo que, por el momento, se considera prematuro.

102.Los mecanismos para identificar y ayudar a los solicitantes de asilo y a las víctimas de violencia de género o trata de personas se establecen en las órdenes pertinentes de las autoridades estatales.

103.En 2020, con el fin de identificar a las víctimas de violencia y trata de personas, se modificaron los Criterios de Evaluación del Riesgo, y también las listas de verificación, con la adición de un formulario de notificación para la detección de casos de trabajo forzoso (orden conjunta del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de 25 de diciembre de 2015, y del Ministerio de Economía Nacional, de 28 de diciembre de 2015). Entre 2020 y 2021 se crearon equipos móviles interinstitucionales para la prevención de la trata de personas y la identificación de las víctimas de explotación laboral.

104.Con el fin de brindar asistencia oportuna e inmediata a las víctimas, y velar por su resocialización y reintegración en la sociedad, desde 2016 se aplica la Normativa para la Prestación de Servicios Sociales Especiales a las Víctimas de la Trata de Personas (Orden núm. 138 del Ministro de Salud y Desarrollo Social de 24 de febrero de 2016), y se asignan transferencias corrientes para la prestación de servicios sociales, con cargo al presupuesto nacional, a las víctimas de la trata a través de ONG. En el marco de la normativa se ofrece asistencia y protección a las víctimas de la trata, incluidos servicios de alojamiento seguro, asistencia médica y psicológica, orientación profesional, asesoramiento jurídico y otros tipos de asistencia.

105.Con el fin de ofrecerle los servicios sociales especiales garantizados por la legislación, a un inmigrante reconocido e identificado como víctima de la trata de personas se le expide un permiso de residencia temporal en Kazajstán.

106.Las normas de registro y examen de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado (aprobadas por la Orden núm. 118 del Ministro de Trabajo y Protección Social de 7 de abril de 2022) disponen el procedimiento que se debe seguir para registrar dichas solicitudes.

107.Al cruzar la frontera estatal (aeropuertos y zonas de tránsito) de Kazajstán, el solicitante de asilo presenta una solicitud por escrito en un puesto de control migratorio o, de no existir tal puesto, ese mismo día en una oficina del Servicio de Fronteras del Comité de Seguridad Nacional.

108.Si no existe un puesto fronterizo estatal, el solicitante de asilo, en caso de que se haya visto obligado a cruzar ilegalmente la frontera, deberá dirigirse a las autoridades ejecutivas locales en las 24 horas posteriores al cruce.

109.La solicitud recibida del Servicio de Fronteras del Comité de Seguridad Nacional se registrará en el libro de registro de solicitantes de asilo de la autoridad ejecutiva local en el plazo de un día laborable a partir del día en que se reciba la solicitud, y se remitirá al funcionario competente para que la examine ese mismo día.

110.Este mecanismo de colaboración entre el Servicio de Fronteras del Comité de Seguridad Nacional y las autoridades ejecutivas locales en todos los pasos fronterizos garantiza el respeto del principio de no devolución.

111.Se ha propuesto un proyecto de ley de lucha contra la trata de personas en la República de Kazajstán, que establece las medidas que debe adoptar el Servicio de Fronteras del Comité de Seguridad Nacional en esta materia. Se está elaborando una disposición para eximir a las víctimas de la trata de responsabilidad, tanto penal como de otro tipo, por franquear ilegalmente la frontera estatal.

112.Durante el período examinado se recibieron 916 solicitudes de asilo. Se trata principalmente de nacionales de Ucrania (605), el Afganistán (263) y la Federación de Rusia (20). Actualmente hay 293 refugiados registrados en Kazajstán, en su mayoría nacionales del Afganistán (278), la República Popular China (5) y la República Árabe Siria (5).

113.Del total de refugiados registrados, 148 son hombres, 145 mujeres y 109 menores de edad.

114.En 2021, 18 extranjeros a los que se había denegado la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado fueron expulsados del país por orden judicial. No se produjo ninguna expulsión en 2022.

115.El 9 de junio de 2022 se firmó el Plan de Acción Conjunto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Asia Central (2022). En el marco de dicho plan se han llevado a cabo las siguientes actividades: se han organizado sesiones de formación y una mesa redonda sobre procedimientos de protección, registro y reconocimiento de la condición de refugiado; se han elaborado propuestas conjuntas para mejorar la legislación de protección de los refugiados en el contexto de la Política Migratoria de Kazajstán hasta 2027; y se ha impartido formación conjunta sobre el mecanismo de cooperación entre las autoridades competentes en materia de protección de refugiados.

116.Durante el período que abarca el informe no se llevó a cabo ninguna devolución, extradición o expulsión sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente.

Artículos 5 a 9

117.Kazajstán ha celebrado sendos tratados de extradición con 21 países. Según lo dispuesto en dichos tratados, no se procederá a la extradición si el Estado requerido tiene motivos razonables para creer que la persona en cuestión será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Estado requirente.

118.En materia de asistencia jurídica se han suscrito sendos tratados con 29 países, en los cuales se prevé la prestación de la asistencia pertinente para todas las categorías de delitos, incluidos los relacionados con la tortura o los malos tratos. Durante el período que abarca el informe no se envió ninguna prueba relacionada con alguna causa incoada por torturas o malos tratos en el marco de dichos tratados.

Artículo 10

119.a)Los cursos sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura son obligatorios. En el marco de la formación continua, a los funcionarios se les imparten clases para mejorar sus técnicas de interrogatorio.

120.Con el fin de prevenir los casos de tortura se introducen sistemáticamente mejoras en las normas, las instrucciones y los métodos de interrogatorio, así como en el trato de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento, teniendo en cuenta las prácticas internacionales.

121.El 11 de noviembre de 2021 se creó en la Academia Shrakbek Kabylbayev de Kostanay un centro de formación teórico-práctica sobre la aplicación de las Reglas Nelson Mandela. Este centro es una de las primeras instituciones educativas especializadas de la región de Asia Central que promociona cursos en línea de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular sobre las Reglas Nelson Mandela.

122.Entre 2020 y 2022, más de 3.500 funcionarios del sistema penitenciario, incluidos funcionarios del servicio de libertad vigilada, representantes de organizaciones de derechos humanos y miembros del mecanismo nacional de prevención, completaron con éxito el curso en línea sobre las Reglas Nelson Mandela.

123.En 2022, la Academia de Justicia del Tribunal Supremo organizó cinco cursos de formación continua para jueces sobre los siguientes temas: “Mecanismos jurídicos internacionales para garantizar y proteger los derechos humanos en el sistema de los órganos creados en virtud de tratados” y “Protección judicial de los derechos humanos: obligaciones internacionales de Kazajstán”.

124.b)En todos los centros educativos dependientes del Ministerio del Interior se ha empezado a impartir un curso obligatorio sobre legislación internacional y nacional en materia de derechos humanos. La formación inicial que reciben los candidatos a agentes del orden incluye cursos sobre los siguientes temas: “Derechos humanos”, “Problemas actuales de la protección de los derechos humanos” y “Riesgo y vulnerabilidad: actividades de mantenimiento del orden en relación con los principales grupos de riesgo y protección de los derechos humanos”. Asimismo, los candidatos estudian una asignatura titulada “Salvaguardia de los derechos humanos y libertades constitucionales en la labor de las fuerzas del orden”, y en los estudios de posgrado, una asignatura titulada “Teoría general de los derechos humanos”.

125.Unos juegos de rol con actores preparados a tal efecto permitieron a los participantes adquirir nuevas destrezas en la identificación de víctimas, la investigación de presuntos casos de trata de personas y la persecución de los explotadores.

126.En el Plan de Acción Conjunto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2023) está previsto que se organicen sesiones de formación y mesas redondas, dirigidos, entre otras personas, a los funcionarios de fronteras, sobre los procedimientos de protección, registro y reconocimiento de la condición de refugiado con el fin de crear un mecanismo eficaz de colaboración entre los funcionarios de fronteras y las autoridades competentes en materia de migración.

127.с)En diversos centros educativos se imparten los siguientes cursos de formación continua sobre derechos humanos a agentes de policía: “Riesgo y vulnerabilidad: actividades de mantenimiento del orden en relación con los principales grupos de riesgo y protección de los derechos humanos”; “Conducta de los agentes: prohibición de las amenazas de violencia, acoso, hostigamiento, intimidación o represalias”; y “Métodos eficaces para la prevención de delitos cometidos por agentes del orden”. En total, más de 1.500 agentes recibieron formación entre 2017 y 2022.

128.d)Con el fin de mejorar la calidad de las investigaciones penales, la Academia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ha elaborado una metodología para la investigación de los casos de tortura basada en el Protocolo de Estambul. Se trata de un manual para la detección de los casos de tortura que emplean las fuerzas del orden de otros países, y se ha enviado a todos los organismos de las fuerzas del orden y centros especializados de estudios superiores.

129.La Academia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad imparte periódicamente formación, entre otras cosas en colaboración con representantes de la OSCE, a los agentes del orden y a peritos judiciales sobre la aplicación del Protocolo de Estambul.

130.Se ha preparado un curso específico de formación continua para los agentes del orden titulado “Investigación y documentación eficaces de la tortura y los malos tratos con arreglo al Protocolo de Estambul”.

131.Con el fin de mejorar la calidad de los peritajes forenses en casos de tortura, en 2017 el Centro Nacional de Peritaje Judicial elaboró y aprobó, basándose en las recomendaciones incluidas en el Protocolo de Estambul, un instrumento titulado “Metodología para la realización de peritajes forenses, psicológicos y psiquiátricos integrales en casos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes a las personas: signos físicos y psicológicos de la tortura”.

132.Esa metodología incluye un protocolo para la realización de peritajes forenses, psicológicos y psiquiátricos durante las investigaciones de casos de tortura. En el marco de sus respectivos mandatos y haciendo uso de dicha metodología, los peritos determinan la naturaleza de los daños tanto físicos como psicológicos sufridos, lo cual es importante para demostrar si se han producido o no actos de tortura.

133.De conformidad con el artículo 7, apartado 14, de la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Kazajstán, el Defensor ha aprobado las Directrices para la Realización de Visitas Preventivas, dirigidas a los miembros del mecanismo nacional de prevención, en las que se recogen los requisitos mínimos que se deben cumplir para garantizar una vida normal a las personas recluidas o internadas en las instalaciones y centros abarcados por el mandato del mecanismo y un protocolo para la realización de visitas preventivas y el registro de los informes y quejas recibidos durante las visitas preventivas. Se ha previsto organizar talleres de formación con carácter trimestral para mejorar la capacitación de los miembros del mecanismo nacional de prevención.

134.e)Actualmente se está estudiando la posibilidad de llevar a cabo una evaluación periódica de la eficacia e incidencia de esos programas de capacitación y educación en la reducción de casos de tortura y malos tratos, así como de elaborar la metodología correspondiente.

Artículo 11

135.El interrogatorio de los participantes en un proceso penal, incluidos los sospechosos, está regulado por el capítulo 26 del Código de Procedimiento Penal (arts. 208 a 218), que regula el procedimiento de citación a un interrogatorio; el lugar, la hora y la duración de los interrogatorios; las normas generales relativas a la realización de un interrogatorio; la redacción del acta correspondiente; la utilización de medios científico-técnicos; y las particularidades asociadas a los distintos participantes en el proceso.

136.Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal promulgadas el 27 de diciembre de 2019 introdujeron un límite máximo de tres horas sin descanso para los interrogatorios a mujeres embarazadas, mujeres mayores de 58 años y hombres mayores de 63 años.

137.Con arreglo a los requisitos que figuran en el Código de Procedimiento Penal, se dispone de unas directrices específicas relativas a las características procesales y las tácticas para la realización de interrogatorios. Esas directrices se actualizan con arreglo a la evolución de las prácticas y la legislación nacional.

138.En más de 500 salas de los órganos de instrucción penal se han instalado equipos de grabación en vídeo para los interrogatorios (por ejemplo, se han instalado puertas de cristal y cámaras de videovigilancia conectadas a unos monitores situados en el vestíbulo, los puestos de guardia y el despacho del fiscal).

139.Se están examinando las prácticas internacionales, con especial interés en los modelos para la realización de interrogatorios en el marco de una investigación conocidos como PEACE (“Planificación y preparación, Entablar relación y Explicar, Afirmación (relato), Cierre y Evaluación”) y CREATIVE (“Comunicación, estado de derecho, ética y empatía, conciencia activa, confianza basada en la transparencia, recopilación de información y verificación con base empírica”, por sus siglas en inglés). Estos modelos se basan en diversos aspectos psicológicos de los interrogatorios de sospechosos, testigos y víctimas, así como en técnicas psicológicas que mejoran la eficacia del interrogatorio.

140.En las instituciones penitenciarias se garantizan unas condiciones mínimas de habitabilidad para los reclusos que cumplen con las normas establecidas en la Resolución núm. 1255 del Gobierno, de 28 de noviembre de 2014, por la que se aprueban las Normas relativas a la alimentación y los productos de consumo diario y uso cotidiano de los sospechosos, acusados, condenados y los niños internados en residencias de primera infancia del sistema penitenciario y a los uniformes de los reclusos. Los reclusos disponen de camas individuales y ropa de cama, así como de muebles.

141.Es obligatorio que las instalaciones tengan luz natural y artificial, agua fría y caliente, ventilación y una temperatura ambiente que se ajuste a la norma (todas las salas de estar y los espacios para dormir tienen calefacción). Todas las celdas están equipadas con un módulo sanitario compuesto por un lavabo y un inodoro. El módulo sanitario está separado por un tabique.

142.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Código Penitenciario, en las instituciones penitenciarias se ha llevado a cabo una labor destinada a introducir ajustes especiales en los espacios de vida de los reclusos con discapacidad (instalaciones sanitarias especiales, rampas, pasamanos y celdas o dormitorios especiales). A los reclusos con discapacidad se les asignan espacios para dormir situados en la planta baja, donde las instalaciones sanitarias y demás zonas comunes están adaptadas a las personas con discapacidad.

143.Se ha elaborado un plan de medidas para resolver las cuestiones problemáticas en los centros de nivel mixto de seguridad del sistema penitenciario para el período 2022-2026. En el plan se tienen en cuenta las necesidades específicas de los centros de prisión preventiva y se prevé llevar a cabo inspecciones técnicas de los edificios e instalaciones, preparar los documentos del proyecto y el presupuesto correspondientes y realizar una reforma de 16 centros de prisión preventiva. Asimismo, en el marco de una alianza público-privada se prevé construir 6 centros de prisión preventiva y 14 centros de nivel mixto de seguridad.

144.Además de organizar actividades educativas, conferencias, concursos, veladas, espectáculos y eventos deportivos, se lleva a cabo una labor de enlace con los familiares de los reclusos. Se han puesto en marcha actividades como las “jornadas de puertas abiertas” y los “encuentros en la puerta” para fomentar la resocialización de los reclusos. Varias personas recluidas en instituciones penitenciarias participaron en el torneo internacional de ajedrez para presos, y algunas de ellas consiguieron premios. El principal objetivo de estas actividades consiste en fomentar que los reclusos del sistema penitenciario hagan deporte y lleven un estilo de vida saludable y, en general, promover su reinserción en la sociedad.

145.Con el fin de fomentar el interés de los reclusos por la lectura y su alfabetización, se han tomado medidas para ampliar la colección de la biblioteca, que ahora cuenta con un total de 474.768 ejemplares.

146.El sistema penitenciario de Kazajstán está formado por 79 instituciones. En 2018 se promulgaron dos leyes de amnistía en Kazajstán —la Ley de Amnistía con Motivo del Trigésimo Aniversario del Inicio de la Independencia de la República de Kazajstán, de 7 de diciembre de 2021, y la Ley de Amnistía para los Participantes en los Disturbios de Enero de 2022—, de las que se beneficiaron 2.399 reclusos.

147.La amnistía se aplicó a personas que habían cometido delitos menores y/o leves; a personas que habían cometido delitos de gravedad media siempre que no hubieran causado ningún daño, se hubiera procedido a la reparación integral de los daños causados o la víctima no se hubiera constituido en parte civil; y a personas en situación de vulnerabilidad social que hubieran cometido delitos de gravedad media, independientemente de que se hubieran causado daños y de que la víctima se hubiera constituido en parte civil. En todos los casos, la decisión de conceder la amnistía en cada caso concreto fue tomada por las autoridades judiciales en función del delito cometido.

148.La promulgación de la nueva versión del Código Penitenciario ha permitido ajustar en mayor medida el sistema penitenciario nacional a las estrictas normas internacionales. El Código Penitenciario establece, entre otras cosas, la posibilidad de evaluar el comportamiento de los reclusos, el derecho a solicitar directamente a un tribunal un cambio del tipo de institución en la que el recluso ha de cumplir la condena y las particularidades de la ejecución de las penas en instituciones en las que los reclusos están distribuidos en celdas.

149.En la legislación nacional se definen claramente los derechos de los miembros del mecanismo nacional de prevención, a saber: recopilar información sobre el número de presos presentes en la institución, sus condiciones de reclusión y el trato que reciben; entrevistarse a solas con los reclusos y sus representantes; elegir libremente los centros penitenciarios a los que deseen efectuar visitas preventivas y realizar dichas visitas; y recibir comunicaciones y quejas relacionadas con el uso de la tortura.

150.Según lo dispuesto en el artículo 10 del Código Penitenciario, todos los reclusos tienen derecho a recurrir cualquier sanción que se les imponga ante una instancia superior, un tribunal o la fiscalía mediante la presentación de una denuncia. En todas las instituciones penitenciarias se han instalado, en lugares accesibles, unos buzones para que los reclusos puedan remitir información al Defensor de los Derechos Humanos, el mecanismo nacional de prevención, las comisiones de vigilancia pública y la fiscalía.

151.Las comunicaciones de los reclusos dirigidas a un organismo público no están sometidas a la vigilancia del Defensor de los Derechos Humanos y se transmiten a su destinatario en el plazo máximo de un día. Los reclusos tienen asimismo la oportunidad de enviar comunicaciones a través de los terminales electrónicos, así como a través de los miembros del mecanismo nacional de prevención.

152.Se ha reformado el mecanismo de incentivos y sanciones para excluir la posibilidad de recluir a mujeres y menores de edad en celdas disciplinarias y celdas de aislamiento.

153.La Ley de 27 de diciembre de 2019 por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la reforma de la legislación penal y de procedimiento penal y con la mejora de la protección de los derechos individuales redujo de 6 a 4 meses el plazo máximo que un preso puede permanecer en una celda de aislamiento como castigo por haber infringido la disciplina penitenciaria.

154.Antes de que un recluso sea trasladado a una celda de aislamiento o una celda disciplinaria se le practica un reconocimiento médico para determinar si puede permanecer allí y se precisa la duración de la sanción.

155.La imposición del traslado a una celda de aislamiento como sanción solo está permitida en el caso de presos que hayan sido previamente recluidos en una celda disciplinaria por haber infringido la disciplina penitenciaria.

156.Las mujeres cuyos bebés se encuentren en la residencia de primera infancia de la institución en cuestión, las mujeres exentas de la realización de trabajos por motivos relacionados con el embarazo o el parto y los menores de edad no podrán ser trasladados a una celda de aislamiento o una celda disciplinaria.

157.La labor de prevenir las infracciones entre los reclusos compete a todo el personal de la institución penitenciaria (psicólogos, educadores, etc.). Los miembros de las comisiones de vigilancia pública y del mecanismo nacional de prevención y los representantes de la sociedad civil participan en dicha labor. Se organizan entrevistas en privado con representantes de la fiscalía. Desde 2019 hasta la fecha no se ha impuesto ninguna medida disciplinaria a reclusos menores de edad.

158.Entre 2018 y 2022, 83 de las 4.089 personas condenadas por delitos relacionados con el terrorismo y el extremismo fueron trasladadas a celdas de aislamiento por infringir el reglamento interno de la institución correspondiente.

159.En la labor relacionada con la rehabilitación de los condenados participan representantes de los consejos tutelares y de vigilancia pública, las asociaciones de padres de condenados, los sindicatos, los colectivos laborales, las asociaciones religiosas, las fundaciones civiles y benéficas, los partidos políticos y otras organizaciones.

160.Se ha terminado de ejecutar la Estrategia integral para la reintegración social de los ciudadanos que salen de los centros de privación de libertad y están inscritos en el registro del servicio de libertad vigilada de la República de Kazajstán (2017-2019), aprobada mediante el Decreto Presidencial núm. 387 de 8 de diciembre de 2016. El objetivo de esa estrategia consistía en crear un sistema nacional para la reinserción integral de las personas que salen de los centros de privación de libertad y están inscritas en el registro del servicio de libertad vigilada y establecer las condiciones para su aplicación efectiva, contribuyendo así a reducir la tasa de reincidencia. Todas las metas previstas en la estrategia se han alcanzado.

161.Cuando un sospechoso o acusado sufre lesiones corporales, el personal médico del lugar en el que esté recluido debe practicarle sin demora un reconocimiento médico. Los resultados del reconocimiento se registran según el procedimiento establecido y se comunican a la persona lesionada.

162.Si se descubre que un sospechoso o acusado tiene una enfermedad grave que le puede provocar la muerte, la administración del centro en el que esté recluido tiene derecho a solicitar al fiscal y a la autoridad encargada del caso, previa presentación de un informe médico, que se le imponga una medida cautelar distinta.

163.En el marco de la aplicación del Decreto Presidencial de 19 de julio de 2021 de Medidas para Seguir Mejorando la Administración Pública de la República de Kazajstán, las funciones y competencias del Ministerio del Interior en materia de prestación de atención médica a las personas recluidas en centros de prisión preventiva e instituciones penitenciarias han sido transferidas al Ministerio de Salud; y el personal médico es independiente de la administración de las instituciones.

164.El 1 de julio de 2022, las competencias relacionadas con la prestación de atención médica en 16 centros de prisión preventiva se transfirieron al Ministerio de Salud. El 1 de enero de 2023 se transfirieron dichas competencias en las 64 instituciones restantes del sistema penitenciario. El sector médico del sistema penitenciario está formado por 4 centros de tratamiento y prevención: 1 hospital para el tratamiento de trastornos somáticos en la ciudad de Semey, 1 hospital psiquiátrico en la provincia de Almaty y 2 centros de tratamiento de la tuberculosis en la ciudad de Karagandá.

165.Ya se ha hecho efectiva la transferencia, a título gratuito, de edificios y locales, equipos y vehículos médicos a los centros médicos adscritos a los centros de prisión preventiva. Asimismo, se ha completado la transferencia del personal médico del sistema penitenciario.

166.En las instituciones penitenciarias se está instalando un sistema informático de salud que se utiliza para inscribir a los pacientes en un registro electrónico, lo cual permite consultar el historial sanitario en formato electrónico no solo a nivel provincial, sino desde cualquier punto del país. Las investigaciones de casos de tortura se remiten a la fiscalía.

167.Actualmente se están introduciendo modificaciones en la Orden del Ministro de Salud de 30 de junio de 2022 por la que se aprueban las Normas para la prestación de atención médica a las personas recluidas en centros de prisión preventiva e instituciones del sistema penitenciario a fin de que se deba informar al fiscal de cada caso de lesiones corporales constatado por un miembro del personal médico.

168.En 2018 se produjeron 108 muertes de personas que estaban recluidas; en 2019, 120; en 2020, 127; en 2021, 134; y en 2022, 133. A continuación se desglosan esas cifras por causa de la muerte: suicidio (12 en 2018, 26 en 2019, 21 en 2020, 18 en 2021 y 29 en 2022); lesiones (2 en 2018, 6 en 2019, 3 en 2020, 8 en 2021 y 5 en 2022); intoxicación (4 en 2018, 1 en 2019, 0 en 2020, 2 en 2021 y 3 en 2022); tuberculosis (11 en 2018, 7 en 2019, 7 en 2020, 2 en 2021 y 2 en 2022); y otras enfermedades (79 en 2018, 80 en 2019, 96 en 2020, 104 en 2021 y 94 en 2022).

169.Durante los disturbios de enero de 2022, seis personas murieron a raíz de actos de tortura (Zh. Anafiyayev, N. Rakhmetov, E. Otepbayev, A. Mukashev, J. Zhotabayev y E. Kaliyev). Las investigaciones de tres de esos casos han concluido y se han remitido a los tribunales. Las investigaciones de los otros tres casos siguen su curso.

170.No se ha producido ninguna muerte en un centro de prisión preventiva ni en las dependencias del Comité de Seguridad Nacional.

171.Cuando una persona recluida fallece, se realiza una investigación preliminar, se llevan a cabo exámenes forenses y, si se encuentran indicios de que se trata de un homicidio, se incoa un proceso penal contra los autores.

172.En Kazajstán hay 20 residencias para niños con autismo y trastornos osteomusculares. A finales de 2022, más de 1.600 niños habían sido atendidos en estos centros, cuyos servicios se organizan de conformidad con la Ley de Prestación de Servicios Sociales y los reglamentos pertinentes. Existen ocho tipos de servicios sociales específicos para niños, los cuales se prestan teniendo en cuenta las particularidades psicosomáticas y fisiológicas de los niños y su grado de actividad y socialización.

173.Se han habilitado salas especiales para que los beneficiarios de estos servicios reciban una educación y una atención de la salud en condiciones normales. Un experto en defectos del habla, un logopeda y un psicólogo organizan actividades sociopedagógicas en salas equipadas específicamente a tal efecto. Los servicios se prestan de conformidad con las normas para la prestación de servicios sociales especiales en el ámbito de la protección social (Orden núm. 165 del Ministerio de Salud de 26 de marzo de 2015). Las actividades se organizan de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

174.El 9 de septiembre de 2020, la policía inició cuatro investigaciones preliminares en aplicación del artículo 106 (Lesiones intencionales graves), párrafo 3, del Código Penal, en relación con la muerte de varios niños en el centro de servicios sociales especiales para niños de Ayaguz, en la provincia de Kazajstán Oriental. Las investigaciones se iniciaron sobre la base de los informes del examen forense y la exhumación de los cuerpos. Según los informes recibidos, tres de los menores (Mukhamediyev, Zhanabayev y Salimov) presentaban lesiones corporales graves.

175.Las investigaciones siguen su curso. Tres miembros del personal del centro han sido objeto de distintos tipos de medidas disciplinarias por negligencia en el desempeño de sus funciones.

176.Otro niño (Maksatkyzy) presentaba lesiones corporales leves que no tenían relación causal con la muerte. La muerte se produjo por bronquitis y neumonía con microabscesos en ambos pulmones. La investigación preliminar se archivó por inexistencia del delito.

177.La protección de los derechos del niño es una de las prioridades de la fiscalía. Se presta especial atención a los niños privados del cuidado parental y a los niños con discapacidad. Los fiscales efectúan visitas anuales a orfanatos e instituciones médico-sociales.

178.Entre 2019 y 2021 se llevaron a cabo más de 300 visitas en estas instituciones, y más de 700 personas fueron objeto de medidas disciplinarias y sanciones administrativas por diversas infracciones. En ese marco se protegen los derechos de más de 100.000 niños.

179.En el transcurso de sus visitas, los fiscales han detectado vulneraciones de los derechos del niño por parte de las personas responsables de su crianza. En algunos casos se trataba de malos tratos, métodos no autorizados de crianza, palizas y tortura.

180.A raíz de las medidas adoptadas por los fiscales y los órganos de instrucción penal, 16 miembros del personal de uno de los centros fueron condenados a tres años y medio de restricción de libertad en aplicación del artículo 110 (Tortura) del Código Penal.

181.Un total de 22 empleados de residencias en las que viven niños con discapacidad fueron condenados a diversas penas entre 2019 y 2022 por actos de tortura (art. 110 del Código Penal) e incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la crianza de un menor de edad, sumado a malos tratos (art. 140 del Código Penal).

Artículos 12 y 13

182.Las fuerzas del orden centran su labor en la investigación efectiva de todos los casos de tortura y en la protección de los derechos humanos. Para evitar que se pierdan pruebas y poder constatar todos los elementos pertinentes para el caso en las primeras 24 horas se aplica lo dispuesto en un instrumento promulgado específicamente a tal efecto, a saber, la Instrucción del Fiscal General de 28 de agosto de 2019 relativa a la Realización de las Investigaciones de Casos de Tortura, Suicidio y Autolesiones en el Sistema Penitenciario.

183.Cuando se recibe una denuncia de tortura, el equipo de investigación y el fiscal se desplazan inmediatamente al lugar de los hechos, donde entrevistan a la supuesta víctima de tortura, examinan y recogen pruebas físicas e identifican a las personas implicadas en los presuntos actos de tortura. Las actuaciones se inscriben en el Registro Único de Diligencias Previas, y se ordena que se practique un examen forense para constatar las lesiones corporales.

184.La Academia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ha elaborado una metodología para la investigación de los casos de tortura basada en el Protocolo de Estambul con el fin de mejorar la calidad de las investigaciones penales. Se trata de un manual para la detección de los casos de tortura que emplean las fuerzas del orden de otros países, el cual se ha remitido a todos los departamentos de las fuerzas del orden y a los centros de estudios superiores pertinentes para que se utilice en la práctica.

185.De acuerdo con las instrucciones del Jefe de Estado, desde el 1 de enero de 2023 los órganos de la fiscalía tienen competencia exclusiva para investigar los casos de tortura.

186.El 30 de diciembre de 2022 se aprobaron, por orden del Fiscal General, la Instrucción relativa al Procedimiento para la Investigación de Casos de Tortura por parte de los Fiscales, en la que se indica cómo llevar a cabo diligencias urgentes, ordenar exámenes periciales, realizar interrogatorios y obtener pruebas.

187.En los casos de tortura se garantiza la seguridad de la víctima y, si se encuentra detenida o en prisión preventiva, se vigila el acceso a ella e incluso se estudia la posibilidad de trasladarla a otro centro con unas condiciones de reclusión similares.

188.En las colonias penitenciarias se han habilitado buzones especiales para que los reclusos puedan presentar quejas y comunicaciones relacionadas con casos de conducta indebida por parte de los funcionarios. Solo el fiscal tiene acceso a ellos (art. 14 del Código Penitenciario). Se han instalado 243 terminales en todas las instituciones penitenciarias para que los reclusos puedan presentar comunicaciones por vía telemática. Asimismo, se han instalado un total de 122 terminales para la transmisión de videomensajes.

189.En el marco de la aplicación de las instrucciones del Jefe de Estado, se están adoptando medidas para introducir la videovigilancia continua en las instituciones penitenciarias y transmitir los datos de vídeo a los órganos de la fiscalía. Se han conectado a los terminales 24 órganos fiscales regionales, y se están reproduciendo imágenes de vídeo de 14 instituciones a modo de prueba. La finalización de estos trabajos en 78 instituciones está prevista para finales de 2023. Se ha creado un centro de seguimiento cuyo personal lleva a cabo una labor de videovigilancia a distancia (con imágenes de 34 instituciones). El uso de la videovigilancia continua en las instituciones del sistema penitenciario permite combatir los casos de tortura y las violaciones de los derechos de los presos preventivos y condenados y, al mismo tiempo, es una herramienta que permite prevenir las infracciones cometidas entre reclusos, lo que mejorará considerablemente la calidad de la reclusión durante el cumplimiento de la condena.

190.Asimismo, todos los órganos de orden público y judiciales, incluida la fiscalía, disponen de líneas telefónicas de ayuda, a través de las cuales cualquier persona puede presentar una denuncia, entre otras cosas en relación con actos de tortura.

191.En los últimos cinco años (hasta 2022) se ha venido produciendo un descenso promedio anual del 10 % en los delitos de tortura, es decir, unos 80 delitos menos cada año (659 en 2018; 850 en 2019; 766 en 2020; 685 en 2021; y 920 en 2022). Al mismo tiempo, cabe mencionar que más del 90 % de estos casos se archivan por falta de pruebas, entre otras cosas debido a que las denuncias se presentan demasiado tarde, lo que hace que resulte imposible recabar pruebas inmediatamente después de la comisión del delito. Entre 2018 y 2022 se remitieron a los tribunales un total de 53 causas (10 en 2018, 15 en 2019, 11 en 2020, 7 en 2021 y 10 en 2022), a raíz de lo cual se condenó a 68 personas. Según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal con respecto a esta categoría de delitos, todas esas causas fueron investigadas por el Servicio de Lucha contra la Corrupción y fiscales especializados. De acuerdo con las instrucciones del Jefe de Estado, desde el 1 de enero de 2023 las causas relacionadas con la tortura son investigadas exclusivamente por fiscales.

192.En los sucesos de enero murieron un total de 238 personas: 219 civiles y 19 miembros de las fuerzas de seguridad. Se han esclarecido las circunstancias de la muerte de los 219 civiles: 67 fueron identificados como presuntos alborotadores; 120 fueron identificados como personas que habían infringido el estado de excepción y el régimen impuesto en el marco de una operación antiterrorista; 22 eran civiles pacíficos; 4 murieron en el marco de la comisión de otros delitos; y 6 murieron a causa de actos de tortura.

193.De todas las investigaciones preliminares relacionadas con muertes de civiles, 184 se han archivado por inexistencia de las características de delito (del uso de armas por parte de los miembros de los servicios de seguridad), 20 se han suspendido (15 porque no se ha identificado a ningún sospechoso y 5 a raíz de la realización de exámenes periciales), 7 están en curso y 8 han concluido (5 causas han sido remitidas a los tribunales y 3 están en proceso de consulta).

194.La Fiscalía General lleva a cabo una labor específica de vigilancia de los casos de abuso de poder y de uso injustificado de armas por parte de militares en el marco de un estado de excepción o una operación antiterrorista (dos casos han sido remitidos a los tribunales, y uno de ellos ha dado lugar a una condena; ha concluido la investigación relacionada con otro caso, la cual está en proceso de consulta; y las investigaciones de otros tres casos siguen su curso).

195.A raíz de todas las denuncias de tortura y abuso de autoridad recibidas, se han iniciado 329 investigaciones preliminares. Se sobreseyeron 236 procedimientos, 232 de ellos por inexistencia de las características de delito. Se identificó como sospechosos a 34 funcionarios (21 del Ministerio del Interior y 13 del Comité de Seguridad Nacional). Los detalles acerca de las conclusiones de las investigaciones se facilitarán más adelante, durante la presentación del informe al Comité contra la Tortura.

196.El 2 de noviembre de 2022, según la instrucción dada por el Jefe de Estado en su mensaje dirigido en septiembre al pueblo de Kazajstán, se concedió una amnistía a los participantes en los sucesos de enero, la cual se basa en los principios de la caridad y la humanidad y tiene por objeto preservar la armonía social. El principal objetivo de la ley de amnistía promulgada es indultar a aquellas personas que, en reacción a las provocaciones de los organizadores, cometieron algún delito.

197.No se concedió la amnistía a los autores de delitos terroristas o extremistas; actos de tortura; delitos contra la integridad sexual de menores de edad; delitos de traición; delitos de corrupción; o delitos relacionados con la organización de disturbios, con excepción de los menores de edad; ni en casos de reincidencia o reincidencia de carácter peligroso. En el marco de esa amnistía, los tribunales les redujeron la condena a 900 personas, sobreseyeron dos causas incoadas contra tres personas en la fase de enjuiciamiento y eximieron del cumplimiento de la condena a 52 personas. Los tribunales de la República tienen pendientes cuatro causas incoadas contra 16 personas por actos de tortura.

198.El Presidente encargó la investigación de los disturbios de Zhanaozén a un equipo de investigación interinstitucional integrado por representantes de la Fiscalía General y del Ministerio del Interior. La investigación se llevó a cabo de manera exhaustiva, y en ella participaron más de 1.500 testigos y se reconstruyó una cronología de los hechos. A raíz de dicha investigación, cinco agentes de policía que habían utilizado indebidamente armas contra los alborotadores fueron condenados a diversas penas por abuso de poder.

199.La mayoría de los observadores de organizaciones internacionales e instituciones gubernamentales que participaron en la investigación confirmaron la transparencia de Kazajstán en el proceso de investigación. Además, no encontraron indicios de que las personas detenidas hubieran sido sometidas a tortura o malos tratos.

Artículo 14

200.Las cuestiones relacionadas con la rehabilitación de las víctimas, así como con la reparación de los daños causados por acciones ilícitas de la autoridad encargada del proceso penal, están reguladas en el capítulo 4 del Código de Procedimiento Penal. Según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, las personas absueltas por un tribunal, así como los sospechosos, acusados o procesados cuyo proceso penal haya sido sobreseído por un tribunal o el órgano de instrucción penal por motivos relacionados con la rehabilitación, tienen derecho a la rehabilitación, es decir, al restablecimiento de sus derechos, y no pueden ser sometidas a ninguna restricción de los derechos y libertades garantizados por la Constitución.

201.Los daños ocasionados a una persona como consecuencia de la imposición ilegal de medidas de detención, reclusión en prisión preventiva, arresto domiciliario, suspensión de funciones, internamiento en un centro médico especializado, condena y medidas coercitivas de carácter médico son indemnizados en su totalidad con cargo a los presupuestos públicos, independientemente de que la culpa recaiga o no sobre la autoridad encargada del proceso penal.

202.El 1 de julio de 2020 se puso en marcha el Fondo de Indemnización para las Víctimas. Las indemnizaciones previstas en el artículo 6 de la Ley del Fondo de Indemnización para las Víctimas se conceden a los menores de edad que han sido víctimas de delitos de violencia sexual, a las personas identificadas como víctimas de delitos relacionados con la trata de personas y la tortura y a las demás categorías de personas mencionadas en ese artículo.

203.La persona encargada de la instrucción penal está obligada, con arreglo al artículo 110 del Código de Procedimiento Penal, a explicar a la víctima el derecho a una indemnización (art. 71, párr. 6, apdo. 23, del Código de Procedimiento Penal), de lo cual se debe dejar constancia en la resolución de reconocimiento como víctima o en el acta procesal de información sobre el derecho de la víctima a recibir una indemnización.

204.En los dos últimos años, se han concedido en total 202 millones de tenge a más de 1.617 personas con cargo al Fondo de Indemnización para las Víctimas.

205.La Fundación Pública Kazajstán Jalkyna viene prestando asistencia con carácter benéfico a las víctimas de los disturbios desde principios de 2022. A 5 de enero de 2023, la Fundación había proporcionado ayudas por un valor total de 2.100 millones de tenge a 540 víctimas de los disturbios.

206.El 1 de febrero de 2022 se firmó una orden conjunta sobre determinadas cuestiones relativas al examen de solicitudes de información y dictámenes procedentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos cuya competencia ha sido reconocida por la República de Kazajstán. En ella se aprobó el procedimiento que debían seguir los organismos públicos al examinar las solicitudes y los dictámenes remitidos por los órganos de tratados de derechos humanos cuya competencia ha sido reconocida por Kazajstán. Los resultados del análisis jurídico de las solicitudes y dictámenes son examinados de manera colegiada por un grupo de trabajo interinstitucional.

207.Al examinar las solicitudes de información, se invita, según proceda, al autor de la comunicación o la queja y al representante de las Naciones Unidas en la República de Kazajstán para examinar las cuestiones planteadas en la solicitud y/o el dictamen. Esta fase de audiencia contribuye a resolver de manera objetiva las cuestiones planteadas. Se celebraron un total de ocho audiencias, en las que se examinaron 19 solicitudes de información y dictámenes de órganos de tratados.

Artículo 15

208.Según lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Penal, no son admisibles como pruebas aquellos elementos que hayan sido obtenidos en contravención del Código de Procedimiento Penal, esto es, negando o restringiendo los derechos garantizados por la legislación a los participantes en un proceso penal o infringiendo cualesquiera otras normas del procedimiento penal durante la investigación preliminar o el juicio de manera que afecte o pueda afectar a la fiabilidad de dichos elementos, entre otras cosas mediante el uso de la tortura, la violencia, las amenazas, el engaño u otras actuaciones ilegales o malos tratos.

209.En los últimos cinco años se han recibido 282 denuncias (48 en 2018, 67 en 2019, 45 en 2020, 45 en 2021 y 77 en 2022) en las que los encausados alegaron ante el tribunal que sus pruebas se habían obtenido por medio de tortura. En vista del largo período transcurrido, las investigaciones no pudieron confirmar que se hubiera cometido algún acto de tortura. Entre 2018 y 2022 no se dictó ninguna sentencia absolutoria motivada por el hecho de que las pruebas se hubieran obtenido por medio de tortura y, por ende, hubieran sido declaradas inadmisibles por un tribunal.

Artículo 16

210.En abril de 2020, Kazajstán aprobó el Protocolo Clínico para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género, primer documento de esta índole elaborado con la ayuda del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). En la subsección correspondiente se indican las medidas adoptadas por el Gobierno para aumentar las penas por agresiones sexuales.

211.Tanto en el Código de Salud Pública y del Sistema de Atención de la Salud como en uno de los objetivos prioritarios del Programa Estatal de Desarrollo de la Atención de la Salud (2020-2025) se establecen los derechos de los ciudadanos a la protección de sus derechos reproductivos, a la libertad reproductiva y a servicios de atención de la salud reproductiva y de planificación familiar.

212.Los menores de edad que tengan 16 años cumplidos tienen derecho a dar su consentimiento para recibir atención médica, con la excepción de las intervenciones quirúrgicas y las interrupciones voluntarias del embarazo, que requieren el consentimiento de sus padres o representantes legales, así como a recibir, en un formato accesible, información relacionada con la atención de la salud reproductiva.

213.Según lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Salud Pública y del Sistema de Atención de la Salud, para internar a una persona en un centro de salud mental se requieren la constatación de que sufre una enfermedad o trastorno mentales o del comportamiento y una decisión de un psiquiatra en la que se aluda a la necesidad de practicarle un examen o someterla a tratamiento en régimen de hospitalización. La hospitalización forzosa está permitida si así se dispone en una orden judicial. La hospitalización forzosa de una persona a la espera de que se dicte la decisión judicial correspondiente solo está permitida en los casos previstos en el artículo 137, párrafo 1, apartados 3 y 4, del Código.

214.En cada caso de hospitalización forzosa sin que se haya dictado una decisión judicial al respecto, la administración del centro que preste servicios de salud mental en régimen de hospitalización a personas con una enfermedad o trastorno mentales o del comportamiento debe, en un plazo de 48 horas a partir del ingreso de la persona en el centro, notificarlo por escrito al fiscal de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Kazajstán e informar de ello a su cónyuge, sus parientes cercanos y/o sus representantes legales si se dispone de información sobre ellos.

215.Además, los organismos públicos competentes llevan a cabo inspecciones para velar por que se respeten los derechos de los beneficiarios de los servicios. Entre otras cosas, el personal del Centro Nacional de Derechos Humanos realiza inspecciones anuales a tal efecto. Los grupos de seguimiento de las fuerzas de seguridad llevan a cabo inspecciones similares.

216.Una vez al año se organizan reconocimientos preventivos de los beneficiarios de los servicios sanitarios, incluidas revisiones en materia de salud sexual y reproductiva. No hay pruebas de que se hayan practicado intervenciones médicas coercitivas relacionadas con la salud sexual y reproductiva, concretamente a mujeres con discapacidad, entre ellas las que viven en instituciones de asistencia social. No se ha llevado a cabo ninguna investigación a este respecto.

217.Según lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal, los defensores, al igual que los demás participantes en el proceso penal, incluidos los miembros de su familia y parientes cercanos, gozan de la protección del Estado. El Estado vela por que, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación, se adopten medidas de seguridad para evitar atentados contra su vida u otros actos de violencia en relación con el examen de una causa o sus elementos por un tribunal o durante la investigación preliminar. No se ha denunciado ante las autoridades judiciales ningún caso de acoso a abogados o asesores jurídicos en relación con su actividad profesional.

218.Se han tomado medidas para despenalizar la difamación. El 26 de junio de 2020, la Ley por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la mejora de los procedimientos de ejecución y la legislación penal despenalizó el acto tipificado en el artículo 130 (Difamación) del Código Penal.

219.De conformidad con la legislación, todos los informes y denuncias de acoso, persecución, intimidación, amenazas y detenciones y reclusiones arbitrarias se inscriben en el registro con independencia de la actividad profesional que desempeñen los denunciantes, incluidos periodistas, defensores de los derechos humanos, abogados y otras personas cuyas actividades estén relacionadas con la defensa de los derechos humanos. Si se reciben tales informes o denuncias, es obligatorio iniciar una investigación preliminar.

220.En el Código Penal está tipificada la obstrucción de las actividades legítimas de periodistas y abogados (arts. 158 y 435 del Código Penal). En 2022 se incoaron siete causas penales en aplicación del artículo 158 del Código Penal. De ellas, 3 han sido sobreseídas por inexistencia en el hecho de las características de delito, 2 han sido remitidas a los tribunales tras haberse dictado un auto de procesamiento y 2 están siendo examinadas por los tribunales. En aplicación del artículo 435 del Código Penal se incoaron dos causas, las cuales fueron sobreseídas por inexistencia en el hecho de las características de delito.

221.La lucha contra todas las formas y expresiones de radicalismo, extremismo y terrorismo es una prioridad para Kazajstán. A este respecto, el Gobierno ha puesto en marcha el Programa Estatal de Lucha contra el Extremismo Religioso y el Terrorismo en la República de Kazajstán (2018-2022). Asimismo, se hace especial hincapié en la cooperación en la lucha contra el terrorismo internacional, el extremismo religioso, el tráfico transnacional de drogas y la migración ilegal.

222.Se recaba activamente la participación de la población y las instituciones de la sociedad civil en la lucha contra el extremismo y el terrorismo con miras a reforzar la armonía interconfesional y la estabilidad social y política del país. El Estado se esfuerza por fomentar en la sociedad una actitud de “tolerancia cero” frente a todos los delitos, incluidos los relacionados con cualquier fenómeno radical.

223.Se ha adquirido una cierta experiencia práctica en la realización de operaciones especiales y antiterroristas para reprimir las actividades de grupos y organizaciones extremistas y terroristas. Kazajstán es parte en todos los instrumentos internacionales fundamentales en materia de lucha contra el terrorismo. Los servicios especiales del Estado y las fuerzas del orden colaboran activamente con el Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unidad de Acción contra el Terrorismo de la OSCE, el Centro Antiterrorista de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y la Estructura Regional contra el Terrorismo de la Organización de Cooperación de Shanghái (OCS) y la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC).

224.En virtud de la Ley de Lucha contra el Terrorismo se estableció un sistema interno de coordinación de la lucha contra el extremismo religioso y el terrorismo bajo los auspicios del Centro Antiterrorista.

225.Hasta la fecha, Kazajstán se ha adherido a los 19 tratados existentes en materia de lucha contra el terrorismo y a sus protocolos respectivos. Asimismo, se han concluido 60 acuerdos bilaterales con diversos países de Europa, Asia y América, y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha aprobado 41 resoluciones relacionadas con la lucha contra el terrorismo, en virtud de las cuales Kazajstán ha contraído determinadas obligaciones.

226.La contribución de Kazajstán a la lucha contra el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros en los últimos años se ha materializado en las operaciones humanitarias denominadas “Zhusan”. Gracias a ellas se ha logrado repatriar a más de 600 nacionales kazajos desde la República Árabe Siria y el Iraq.

227.Se han adoptado medidas para aplicar las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo tras la visita que realizó en mayo de 2019. Todas esas recomendaciones han sido examinadas por diversos organismos públicos, y algunas de ellas ya se han aplicado. Se han ampliado las funciones del Defensor de los Derechos Humanos, se han creado departamentos del Centro Nacional de Derechos Humanos en todas las regiones y en el sistema penitenciario se han habilitado un sistema de videovigilancia continua y terminales para la presentación de denuncias.

228.En 2017 se creó el Centro Regional de Lucha contra las Amenazas Mundiales, dependiente de la Academia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Este organismo es un foro de investigación y formación único en su género en Asia Central. Su base está formada por cinco prioridades relacionadas, entre otras cuestiones, con la lucha contra el extremismo y el terrorismo. Actualmente, las actividades del Centro cuentan con la aprobación y el apoyo activo de países extranjeros e importantes organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la OSCE y la Unión Europea (UE). Entre 2021 y 2022 se impartieron, con el apoyo de asociados internacionales, cursos de formación continua a 450 agentes del orden de Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Uzbekistán, Turkmenistán y el Pakistán.

229.El Código de Procedimiento Penal no restringe en modo alguno los derechos de las personas que son sospechosas de delitos terroristas o extremistas. Estas personas gozan de todos los derechos, incluido el derecho a la protección judicial, a impugnar las decisiones y actuaciones de las personas encargadas de la investigación preliminar, a presentar recursos y peticiones, etc. La posibilidad de mantener a estas personas en detención preventiva durante un máximo de 72 horas y de imponerles la prisión preventiva como medida cautelar se debe únicamente al elevado grado de peligrosidad que entrañan dichos actos para la sociedad.

230.Para prevenir la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y controlar la situación epidemiológica, todas las instituciones médico-sociales, incluidas las residencias de ancianos y las residencias para personas con trastornos del neurodesarrollo, fueron puestas en cuarentena por resolución del Médico Jefe del Estado de Kazajstán. Cuando se impuso la cuarentena, se formó un equipo de empleados que prestaban servicios a los beneficiarios trabajando por turnos. En 2021, los órganos ejecutivos locales se plantearon la posibilidad de imponer un régimen de cuarentena debido a la situación epidemiológica del territorio.

231.Para garantizar los derechos de los beneficiarios de estos servicios, todos los centros disponen de cámaras de videovigilancia de acuerdo con la normativa de los centros de prestación de servicios especiales. Los beneficiarios tienen la oportunidad de comunicar información sobre su estado por Internet. Además, gracias a la conexión a Internet, los beneficiarios de estos servicios han podido hablar con sus familiares por videoconferencia. Durante la cuarentena no se constató ningún caso de tortura.

232.Los órganos de la fiscalía, junto con representantes de las comisiones de vigilancia pública y del mecanismo nacional de prevención, incluido personal médico del sector civil, realizaron visitas diarias a las celdas de los centros de prisión preventiva. La labor de cribado fue llevada a cabo en un centro móvil de diagnóstico por profesionales expertos en la materia. Cuando era necesario por razones médicas, los presos eran trasladados a hospitales para recibir tratamiento en régimen de hospitalización.

233.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogacía y Asistencia Jurídica y en la Ley por la que se regula la reclusión en instituciones e instalaciones especiales de privación temporal de libertad, los sospechosos y acusados pueden reunirse con su defensor en privado y de manera confidencial desde el momento de su detención. Habida cuenta de las restricciones sanitarias y epidemiológicas, la aplicación de las disposiciones anteriormente mencionadas estaba sujeta al uso obligatorio de mascarillas o respiradores, guantes de goma y gafas cerradas.

234.En las demás instituciones del sistema penitenciario tampoco se vulneró el derecho de los presos a reunirse con sus abogados o defensores, el cual se hizo efectivo mediante la habilitación de una sala para reuniones de corta duración en las propias instituciones con conexión para videoconferencias.