Naciones Unidas

CAT/C/KAZ/Q/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Kazajstán *

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que le facilitara información sobre el seguimiento que hubiera dado a las recomendaciones relacionadas con la investigación efectiva de las denuncias de tortura (párr. 8); la transferencia al Ministerio de Justicia de las facultades de detención (párr. 10); el Defensor de los Derechos Humanos (Ómbudsman) y el mecanismo nacional de prevención (párr. 13); y la administración de justicia (párr. 15). Observando que el 20 de noviembre de 2015 se recibió una respuesta relativa a la información que había solicitado el Comité, y en relación con la carta de fecha 29 de agosto de 2016 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que se han aplicado parcialmente las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 13 y 15, pero no las que están recogidas en el párrafo 10. El Comité toma nota además de la información adicional enviada por el Estado parte el 21 de diciembre de 2016, cuyo contenido se refleja en los párrafos siguientes.

Artículos 1 y 4

2.En relación con los párrafos 16 a 22 del informe periódico del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para introducir modificaciones legislativas en el artículo 146 del Código Penal a fin de armonizar plenamente la definición de tortura con el artículo 1 de la Convención y castigar los actos de tortura con penas apropiadas acordes con la gravedad del delito, como se establece en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. A este respecto, especifíquese si dicha definición incluye la responsabilidad penal por los actos de tortura cometidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Se ruega aclaren si la legislación nacional hace referencia explícita a la exclusión de cualquier circunstancia excepcional para justificar la tortura e indiquen si se ha suprimido la referencia a “actos legítimos” de los funcionarios. Aporten ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan aplicado las leyes de conformidad con la Convención.

Artículo 2

3.Con respecto a los párrafos 122 a 136 del informe periódico del Estado parte, proporciónese información sobre la situación del proyecto de ley destinado a ampliar el mandato del mecanismo nacional de prevención, creado en el seno de la oficina del Defensor de los Derechos Humanos, e indíquese si en él se prevén visitas a todos los lugares de privación de libertad, como se mencionó específicamente en la recomendación anterior del Comité (párr. 13). Tengan a bien compartir el texto de las disposiciones legales pertinentes a este respecto. Sírvanse aclarar si todas las visitas periódicas y especiales del mecanismo nacional de prevención siguen requiriendo la aprobación del Defensor de los Derechos Humanos, incluso en caso de urgencia, y faciliten información detallada acerca de las medidas adoptadas para asegurar la independencia funcional y operativa del mecanismo nacional de prevención en plena conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención publicadas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/OP/12/5). Indiquen si se asigna un presupuesto aparte exclusivamente al mecanismo nacional de prevención o si su asignación queda a discreción del Defensor de los Derechos Humanos. Además, proporcionen información respecto de los medios financieros y los puestos asignados al mecanismo nacional de prevención en los pasados tres años y los gastos que cubre dicho presupuesto (como los salarios, el transporte, el alquiler de locales y los gastos administrativos). Se ruega compartan con el Comité las recomendaciones formuladas por el mecanismo nacional de prevención en 2021 y 2022 para mejorar el trato dispensado a las personas privadas de libertad y las condiciones en que viven, y para prevenir la tortura y los malos tratos, e informen sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en respuesta a esas recomendaciones. Sírvanse explicar si se ha establecido algún mecanismo de coordinación oficial entre el mecanismo nacional de prevención y la Defensora de los Derechos del Niño en lo que respecta a la supervisión de instituciones de régimen cerrado para niños. Por último, en vista del reciente proyecto de ley constitucional sobre el Ómbudsperson (Defensor de los Derechos Humanos), sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que dicha ley cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), particularmente en lo que respecta al proceso de selección y nombramiento, el pluralismo del personal y la presentación de informes.

4.Habida cuenta de la información proporcionada acerca de la reforma del sistema de justicia, sírvanse explicar las medidas adoptadas para seguir reforzando el sistema judicial en la práctica. A raíz de las modificaciones de la Ley de la Abogacía y la Asistencia Letrada aprobadas el 8 de abril de 2021, que establecieron la gestión centralizada de las actividades de los profesionales del derecho, aclaren qué medidas se han adoptado para asegurar la independencia de la profesión jurídica y la no injerencia del poder ejecutivo en sus actividades, de conformidad con los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.

5.Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte, se ruega indiquen si este ha considerado cambiar su posición en lo que respecta a la transferencia del control de todos los centros de detención e investigación del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia.

6.En relación con los párrafos 81 a 84 y 113 a 119 del cuarto informe periódico del Estado parte, y teniendo en cuenta las detenciones masivas que se produjeron durante las protestas que tuvieron lugar en junio de 2019 y en enero de 2022 o en el contexto de las operaciones antiterroristas, sírvanse comentar los informes según los cuales en numerosas ocasiones la policía no comunicó el motivo de la detención o sus derechos a las personas detenidas, evitó notificar la detención a la familia de las personas detenidas y negó a estas últimas el acceso a un abogado de su elección. Tengan a bien facilitar información sobre las medidas de control y rendición de cuentas de la policía que han sido adoptadas para responder a estas preocupaciones. Informen también sobre las nuevas medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que abarca el informe para que todas las personas detenidas o en prisión, incluso en lo que respecta a los menores detenidos, gocen de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, en particular las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Que, a petición de la persona privada de libertad, se le practique un reconocimiento médico independiente y confidencial sin que los agentes de policía o el personal penitenciario puedan presenciar dicho reconocimiento ni oír lo que en él se diga; indíquese de qué manera garantiza el Estado parte la independencia de los médicos y demás personal sanitario que atienden a las personas privadas de libertad, y especifíquese también si los médicos pueden remitir directamente y de forma confidencial al ministerio público informes médicos en los que se consignen lesiones sobre las que pese la sospecha de que han sido causadas por actos de tortura;

b)Que los oficiales encargados del cumplimiento de la ley respeten plenamente el plazo máximo de tres horas de las “detenciones preventivas” y que registren precisa y sistemáticamente la fecha, la hora y el lugar exactos de la detención, incluidas las horas de la mencionada “detención preventiva”;

c)Que todos los detenidos tengan acceso con prontitud a un abogado o a servicios de asistencia letrada en condiciones de confidencialidad desde el inicio de la privación de libertad y que los detenidos no sean interrogados cuando sus abogados no estén presentes;

d)Que las grabaciones de audio o vídeo de los interrogatorios se usen sistemáticamente en las investigaciones penales como salvaguardia básica y como parte de los esfuerzos para prevenir la tortura y los malos tratos, y que esas grabaciones se conserven en instalaciones centralizadas seguras; sírvanse aclarar si los abogados defensores de los interrogados pueden tener acceso a esas grabaciones;

e)Que todas las personas privadas de libertad tengan derecho a impugnar efectivamente y de inmediato la legalidad, necesidad o proporcionalidad de su detención; indíquese el número de casos, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, en que los detenidos hayan impugnado ante los tribunales la legalidad de su detención o trato, así como el resultado de esos casos, especificando en particular el número de casos en los que el recurrente fue puesto en libertad.

7. En relación con los párrafos 156 y 157 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar más información en cuanto a las iniciativas concretas para combatir la violencia doméstica previstas en el plan estratégico del Ministerio del Interior 2017-2021, incluidos los programas de formación destinados a prevenir e investigar la violencia de género, en particular la violencia doméstica, para jueces, abogados, agentes del orden, trabajadores sociales, profesionales de la salud y otras personas que interactúan con las víctimas. Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas previstas para tipificar específicamente la violencia doméstica como delito y para aumentar el apoyo y los servicios ofrecidos a las supervivientes de la violencia doméstica. Además de la información relativa a las órdenes dictadas para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, incluyan datos estadísticos acerca del número de denuncias de violencia doméstica y de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y castigos resultantes de esas denuncias, así como sobre las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas, incluidos los servicios de apoyo y los centros de acogida de emergencia, durante el período que abarca el informe.

8. Sírvanse informar sobre las medidas efectivas que se hayan adoptado para prevenir la trata de personas y aumentar la protección de las víctimas de la trata, en particular de las víctimas de la explotación laboral y sexual, y para proporcionar servicios de reparación y rehabilitación a las víctimas de la trata. Proporcionen datos, desglosados por los conceptos que corresponda, acerca del número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas a autores de delitos de trata de personas. Se ruega faciliten información sobre los programas de formación emprendidos y previstos para detectar e identificar los indicios de la trata de personas destinados a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces, inspectores de trabajo, trabajadores sociales, profesionales de la salud y otras personas que interactúan con las víctimas, y sobre las medidas adoptadas con el fin de diseñar procedimientos operativos estándar para implantar el mecanismo de identificación y derivación de víctimas.

Artículo 3

9.En relación con los párrafos 43 a 45 del informe periódico del Estado parte, proporciónese información sobre las medidas adoptadas para que, en la práctica, ninguna persona sea devuelta a un país en el que corra peligro de ser torturada, de conformidad con el artículo 3 de la Convención. Sírvanse comentar las denuncias relativas al traslado forzoso o la persecución de solicitantes de asilo, de etnia kazaja, que huyen de la Región Autónoma de Xinjiang Uigur en China. Expliquen también si el Estado parte prevé realizar modificaciones a la Ley de Refugiados en lo que respecta a la definición de refugiado, para incluir a las personas que no pueden regresar a su país de origen debido al peligro de ser torturadas o a una grave amenaza para su vida, libertad o seguridad como consecuencia de un conflicto armado en curso o de graves alteraciones del orden público. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

10.Faciliten información acerca de los mecanismos o protocolos existentes para identificar y derivar inmediatamente a los solicitantes de asilo cuyas circunstancias los hagan vulnerables, en particular las víctimas de tortura o de malos tratos, de violencia de género o de la trata de personas, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios médicos y psicosociales. Tengan a bien indicar las medidas previstas a fin de establecer un mecanismo eficaz de remisión entre el servicio de guardia de fronteras y las autoridades competentes en materia de migración en todos los puntos fronterizos, especialmente en los aeropuertos internacionales y las zonas de tránsito, con miras a garantizar el respeto del principio de no devolución. Indíquese si se ha previsto adoptar alguna medida para eximir a los solicitantes de asilo y a los refugiados de la responsabilidad administrativa y penal en los casos de cruce ilegal de fronteras con documentos falsificados. Sírvanse indicar si se ha introducido el estatuto de protección complementaria para las personas que no están oficialmente reconocidas como refugiados.

11.Faciliten información estadística pormenorizada correspondiente al período que abarca el informe relativa al número de solicitudes de asilo, desglosada por sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menor/adulto); el número (en su caso) de las que fueron aceptadas, incluidas las aceptadas porque el solicitante había sido torturado o corría el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución; y el número de personas que fueron deportadas, extraditadas o expulsadas (indicando los motivos aducidos, así como una lista de los países de destino), incluido el número de recursos interpuestos contra esas decisiones.

12.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período examinado sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente. Indiquen asimismo el contenido mínimo de esas garantías o seguridades y las medidas de seguimiento ulterior tomadas en esos casos.

Artículos 5 a 9

13.Con referencia a los párrafos 49 a 55 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información referente a las nuevas medidas legislativas o de otra índole adoptadas para dar pleno cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Tengan a bien informar al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Indiquen las medidas que ha tomado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el envío de pruebas relacionadas con alguna causa incoada por torturas o malos tratos. Se ruega que aporten ejemplos.

Artículo 10

14.Proporciónese información adicional sobre los programas de capacitación impartidos durante el período a que se refiere el informe, indicando si eran obligatorios u opcionales, la frecuencia con la que se impartían y la proporción de funcionarios que ya los habían completado, en particular en lo que respecta a lo siguiente:

a) Las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, así como las normas, las instrucciones y los métodos de interrogatorio, incluidas las técnicas de investigación no coercitivas, para el personal de las fuerzas del orden, el personal de seguridad y penitenciario, los jueces, el personal médico, los funcionarios de inmigración y control de fronteras, y otras personas que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de las personas privadas de libertad;

b) El principio de no devolución y las prácticas que permiten identificar a las víctimas de tortura, violencia de género o trata de personas entre los solicitantes de asilo, para los funcionarios de inmigración y control de fronteras y otros funcionarios públicos;

c)El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, para los agentes del orden;

d)La detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura para todo el personal pertinente, en particular los profesionales médicos, los jueces, los fiscales, incluidos los llamados “fiscales especiales”, los miembros del personal de la oficina del Defensor de los Derechos Humanos, los miembros del mecanismo nacional de prevención y otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad, a fin de que puedan mejorar la calidad de las investigaciones o las actividades de supervisión, clasificar adecuadamente los actos de tortura y evitar la revictimización durante las investigaciones; indiquen si todos esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul);

e)La preparación y realización de una evaluación periódica de la eficacia e incidencia de esos programas de capacitación y educación en la reducción de casos de tortura y malos tratos; facilítese información sobre la metodología utilizada para evaluar en qué medida esos programas contribuyen a reducir los casos de tortura y malos tratos.

Artículo 11

15.Además de las medidas adoptadas para mejorar las normas relativas a los interrogatorios de las que informó el Estado parte, sírvanse describir cualquier otro procedimiento establecido para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención y proporcionar información referente a las normas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la detención, en particular las que se hayan introducido o actualizado desde el anterior examen periódico del Estado parte, e indiquen con qué frecuencia se revisan.

16.En relación con los párrafos 87 a 89 del informe periódico del Estado parte, aporten información adicional respecto de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales en todos los lugares de reclusión y durante los traslados, velando por que las celdas tengan suficiente luz natural, ventilación y calefacción en invierno, que los detenidos tengan acceso a instalaciones de saneamiento adecuadas y que las instalaciones estén adaptadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Tengan a bien informar al Comité acerca de las medidas que se han adoptado para mejorar las condiciones y el régimen de detención de los menores y las mujeres, incluidas las madres con niños. Infórmese sobre las medidas adoptadas para ofrecer actividades laborales, profesionales y recreativas. Sírvanse explicar qué otros esfuerzos se han realizado para prevenir y combatir la violencia entre reclusos y proporcionen datos sobre las investigaciones de dichos incidentes y la rendición de cuentas al respecto. Por último, se ruega indiquen las medidas tomadas para asegurar la participación voluntaria de las personas con trastornos por consumo de drogas en programas de tratamiento, con su consentimiento informado.

17.A la luz de las medidas adoptadas para reducir los niveles de hacinamiento en el sistema penitenciario, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados —si es posible, sobre los últimos cinco años, desglosados por lugar de reclusión, sexo, grupo de edad (menor/adulto), etnia y nacionalidad de la persona recluida— sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión (prisiones, centros de detención temporal en régimen de aislamiento (IVS) y centros de detención preventiva (SIZO)), especificando el número de personas en prisión provisional y aquellas que cumplen condenas. Evalúen asimismo el impacto de las iniciativas para fomentar el uso de las medidas alternativas a la prisión provisional y al encarcelamiento. Tengan a bien proporcionar información acerca del impacto de la Ley de Amnistía núm. 81-VII KRZ de 2021 e indicar los criterios utilizados para autorizar la puesta en libertad, las condiciones de la puesta en libertad, el procedimiento seguido y el número de amnistías concedidas, desglosadas por tipo de delito y sexo y género del autor.

18.Se ruega expliquen las medidas adoptadas para revisar las normas que rigen las sanciones disciplinarias impuestas a los reclusos, de modo que sean proporcionales y se impongan solo cuando sea estrictamente necesario, en particular en el caso de los menores. Expliquen si los presos pueden impugnar tales sanciones ante un órgano independiente y proporcionen información detallada. Sírvanse facilitar datos sobre el uso de la reclusión en régimen de aislamiento durante el período examinado, incluida su duración y frecuencia, en particular cuando esta medida haya sido impuesta a personas acusadas de delitos de terrorismo y extremismo, e indiquen si este régimen penitenciario está sujeto a algún mecanismo de control o a algún modo de supervisión externa. Expliquen las medidas adoptadas para promover la reinserción y la rehabilitación de los presos.

19.Tengan a bien describir las medidas que se hayan tomado para que las personas privadas de libertad, incluso en prisiones y centros de prisión preventiva (SIZO), reciban atención médica y medicamentos adecuados y oportunos y que sus lesiones y problemas de salud sean debidamente registrados por personal médico independiente. Indiquen las medidas adoptadas para que los centros de reclusión cuenten con personal médico adecuado y con el equipo médico necesario para realizar exámenes médicos a los reclusos y ofrecer el tratamiento adecuado. Expliquen si existe un mecanismo para que los médicos en contacto con personas privadas de libertad informen, de manera confidencial y sin temor a represalias, de cualquier prueba de tortura o malos tratos, o formulen denuncias al respecto, ante una autoridad de investigación independiente. Teniendo en cuenta el decreto presidencial de 1 de julio de 2022, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas previstas para transferir la responsabilidad de la atención sanitaria en el sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Salud, y especificar si la transferencia incluye todos los tipos de cuidados médicos de las personas privadas de libertad. Además, expliquen cómo supervisa el Estado parte el ejercicio de las funciones profesionales del personal médico en las prisiones.

20.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de fallecimientos de personas privadas de libertad registrados durante el período que se examina, incluidos los que hayan tenido lugar en instituciones de salud mental, durante la detención policial y en el centro de detención del Comité de Seguridad Nacional, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y causa de la muerte. Se ruega proporcionen información acerca de la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar casos similares en adelante.

21.Expliquen las medidas que se hayan tomado para que la situación de los niños internados en orfanatos para menores con discapacidad física, intelectual y psicosocial sea conforme a lo dispuesto en la Convención. Sírvanse ofrecer detalles al Comité sobre las investigaciones abiertas en torno a la información de la muerte de cuatro niños durante el confinamiento por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como sobre las denuncias de malos tratos a niños en internados estatales para menores con discapacidad y sobre cualquier medida prevista para que estos niños pasen al acogimiento en un entorno familiar.

Artículos 12 y 13

22.Se ruega describan las medidas que se hayan tomado a fin de investigar con prontitud y exhaustividad los actos de tortura o malos tratos en los lugares de privación de libertad, en particular las medidas adoptadas para responder a las denuncias de malos tratos durante la detención, incluidas las palizas “de bienvenida”. Además, expliquen cómo garantiza el Estado parte la confidencialidad, la independencia y la eficacia del sistema de presentación de denuncias de tortura y malos tratos en los casos en que las víctimas están privadas de libertad, más allá de la instalación de buzones en las instalaciones penitenciarias. Indíquese si existe un protocolo que proteja a las víctimas de tortura y malos tratos y a sus familiares, a los testigos, a los investigadores o a los médicos que las examinan frente a todo tipo de intimidación o represalias por haber presentado una denuncia, incluidas las acusaciones por el delito de denuncia falsa, o por haber interactuado con los observadores nacionales o internacionales.

23.Además de los datos estadísticos proporcionados por el Estado parte, sírvanse facilitar datos recabados desde 2018, inscritos en el registro unificado, e información actualizada sobre los avances en las investigaciones de las denuncias de tortura presentadas ante la Fiscalía General, así como su resultado. Desglosen todos los datos por año, sexo, grupo de edad (menor/adulto) de la víctima y organismo o servicio al que pertenece la persona acusada. Sírvanse indicar el número de casos investigados y enjuiciados en virtud del artículo 146 del Código Penal (delito de tortura) y el número de casos abiertos por otras infracciones penales, como el abuso de poder y de autoridad, y precisar qué autoridad nacional llevó a cabo esas investigaciones. Además, expliquen el escaso número de casos de tortura que al parecer llegan a los tribunales (supuestamente en torno al 2 %), frente al elevado número de denuncias registradas por la Fiscalía General. Sírvanse aclarar si todas las denuncias de tortura y malos tratos se remiten a los fiscales especiales designados por la Fiscalía General y si estos tienen la obligación de investigar de oficio todas las denuncias (art. 193, párr. 1, apartado 12-1, del Código de Procedimiento Penal). Asimismo, presenten ejemplos de denuncias de tortura y malos tratos que se hayan remitido a los órganos de las fuerzas del orden o al servicio de lucha contra la corrupción para su investigación (art. 187, párr. 4, del Código de Procedimiento Penal) y el resultado de estas.

24. Se ruega faciliten información respecto de las investigaciones independientes llevadas a cabo sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza, con resultado de muerte, detenciones o reclusiones arbitrarias, tortura o malos tratos cometidos contra manifestantes, incluidos menores, defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas políticos en el contexto de las manifestaciones celebradas en enero de 2022 y en el contexto de operaciones antiterroristas. Indíquese el número de investigaciones realizadas en relación con las denuncias de tales actos cometidos por la policía y las fuerzas de seguridad, y el resultado de esas investigaciones. Tengan a bien proporcionar información actualizada con respecto a los casos de ocho presuntos agentes de seguridad nacional y un policía relacionados con los citados sucesos que se haya recibido en relación con las protestas de enero de 2022, e indiquen cuántas personas (de haberlas) han sido suspendidas de sus funciones a raíz de las mencionadas alegaciones mientras dura la investigación, en relación con qué cargos, y cuántas investigaciones disciplinarias se han iniciado. Indiquen si se ha condenado a alguna persona y, en caso afirmativo, especifiquen los artículos del Código Penal u otras leyes que se invocaron para la condena. Además, proporcionen información sobre los casos que se hayan desestimado y sobre los motivos aducidos. Sírvanse informar también al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las víctimas de tortura y evitar que sufran nuevos traumas, en particular durante la investigación y las acciones judiciales, y sobre la reparación ofrecida a las víctimas, que incluya una indemnización y la rehabilitación más completa posible. Asimismo, tengan a bien aclarar qué medidas se han tomado para garantizar que el proyecto de ley sobre la amnistía extraordinaria relativa a los sucesos de enero de 2022, que está pendiente de aprobación, esté en consonancia con las normas internacionales. Aporten información adicional acerca de los resultados de las investigaciones independientes y la reparación ofrecida a las víctimas y sus familias tras las muertes y las denuncias de tortura formuladas en el contexto de las protestas de Zhanaozen en 2011, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 11).

Artículo 14

25.En relación con los párrafos 101 a 107 del informe periódico del Estado parte, referidos al artículo 923 del Código Civil, en el cual se dispone que los daños causados por actos ilícitos de organismos públicos serán indemnizados en su totalidad por el Estado, y sobre la ley adoptada el 10 de enero de 2018, que prevé la creación de un fondo de indemnización a las víctimas que cumplan ciertos requisitos, sírvanse proporcionar información acerca de la indemnización que se haya concedido a las víctimas de tortura y malos tratos con cargo al fondo desde su creación, de haberse concedido alguna. Se ruega informen asimismo sobre los programas de reparación existentes, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación ofrecidas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz. Además, proporcionen información actualizada respecto de la labor y los resultados del grupo de trabajo establecido a fin de elaborar un mecanismo legal para aplicar las recomendaciones del órgano creado en virtud de un tratado relativas a comunicaciones individuales e informen al Comité sobre la aplicación de sus decisiones, y sobre las medidas tomadas para garantizar el derecho de las víctimas a obtener una reparación apropiada, que incluya una indemnización y la rehabilitación más completa posible.

Artículo 15

26.En relación con los párrafos 109 a 112 del informe periódico del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura, malos tratos o coacción. Tengan a bien proporcionar información, para el período que abarca el informe, acerca del número de casos en que los acusados (o sus abogados) han alegado que sus declaraciones (o las de sus clientes) habían sido obtenidas bajo tortura, el número de casos en que los tribunales han declarado inadmisibles las pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura o malos tratos, y el número de casos en que se ha investigado y enjuiciado a agentes de las fuerzas del orden por utilizar dichas técnicas ilegales de interrogatorio.

Artículo 16

27. Teniendo presente las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información respecto de las medidas jurídicas y de otra índole tomadas para poner fin al internamiento y la detención en razón de una deficiencia, para ofrecer garantías jurídicas efectivas y asegurar la supervisión y la vigilancia periódicas por órganos judiciales de los ingresos en hospitales psiquiátricos e instituciones de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y para que todas las intervenciones y los tratamientos sanitarios se realicen sobre la base del consentimiento libre e informado. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar los casos de intervención médica forzada en el contexto de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular de las mujeres con discapacidad, y sobre todo de las que viven en instituciones, y el resultado de tales medidas.

28. Describan las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos, los abogados y los periodistas frente al acoso, la vigilancia, la intimidación, las amenazas y la detención y reclusión arbitrarias de que son objeto en relación con su labor y sus actividades en la esfera de los derechos humanos, incluidos los que trabajan en casos de terrorismo y extremismo, defienden a opositores políticos, protegen los derechos de las personas privadas de libertad o promueven los derechos de la mujer y combaten la discriminación basada en la identidad sexual o de género. Sírvanse indicar si las denuncias de este tipo de acoso se investigan, enjuician y sancionan con prontitud, imparcialidad y exhaustividad y precisen el número de investigaciones iniciadas durante el período objeto de examen.

Otras cuestiones

29.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Expliquen además la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, y en particular de la Convención. Asimismo, sírvanse explicar las medidas que se hayan tomado para garantizar el principio de igualdad de medios procesales en los procedimientos judiciales, especialmente al valorar las contrapruebas presentadas por un acusado asistido por peritos privados frente a las pruebas facilitadas por peritos judiciales que han recibido formación en el Centro Nacional de Peritaje Judicial y que tienen acceso a información confidencial a la que otros peritos no pueden acceder. Además, tengan a bien indicar si el Estado parte ha tomado alguna medida para aplicar las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo tras su visita de mayo de 2019, en particular en lo que respecta a la legislación excesivamente amplia y de formulación ambigua que regula los delitos de terrorismo. Indíquese la capacitación que se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido alguna queja por incumplimiento de las normas nacionales e internacionales en la aplicación de medidas para combatir el terrorismo y, de ser así, el resultado de esas quejas.

30.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta e inderogable, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para asegurarse de que sus políticas y acciones fueran compatibles con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, incluidas las que se encuentran en lugares de confinamiento como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.