Distr.GENERAL

CAT/C/KAZ/217 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: RUSO

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2004

Adición

KAZAJSTÁN* **

[19 de junio de 2006]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-43

II.INFORMACIÓN GENERAL5-123

III.INFORMACIÓN RESPECTO DE CADA UNO DE LOSARTÍCULOS DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN13-1396

Artículos 1, 4 y 513-226

Artículo 223-728

Artículo 673-8214

Artículo 783-8415

Artículo 8 y 98516

Artículo 1086-8916

Artículo 1190-9117

Artículo 1292-10817

Artículo 13109-13219

Artículo 14133-13622

Artículo 15137-13823

Artículo 1613923

IV.INFORMACIÓN SOBRE CASOS CONCRETOS YCOOPERACIÓN CON ORGANIZACIONESNO GUBERNAMENTALES140-16124

I. INTRODUCCIÓN

1.El presente documento es un informe adicional que presenta la República de Kazajstán al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la que Kazajstán se adhirió en virtud de la Ley Nº 247-1 de 29 de junio de 1998.

2.El informe se ha elaborado de acuerdo con las directrices generales de las Naciones Unidas para preparar informes nacionales en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como con las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura relativas al informe inicial de Kazajstán, examinadas en las sesiones 470ª, 473ª y 482ª del Comité, celebradas los días 9, 10 y 17 de mayo de 2001 respectivamente.

3.El presente informe abarca el período de 2001 a 2005.

4.El informe ha sido preparado por el Ministerio de Justicia de Kazajstán en cooperación con el Ministerio del Interior y con la Fiscalía General.

II. INFORMACIÓN GENERAL

5.A lo largo de los cinco últimos años, Kazajstán ha llevado a cabo varias reformas importantes con miras a mejorar la legislación nacional destinada a prevenir la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. De ese modo, Kazajstán ha confirmado su compromiso de respetar los principios de la democracia y proteger los derechos humanos, así como su adhesión a los principios universales.

6.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han sido ratificados, se ha transferido del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia la administración del sistema penitenciario, se ha aprobado el programa del bienio 2004-2006 para el ulterior desarrollo del sistema penitenciario de la República de Kazajstán con miras a asegurar una mejor protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, se ha establecido la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y se han adoptado medidas para humanizar las sanciones penales y reforzar la interacción entre el sistema penitenciario y la sociedad civil.

7.Uno de los mecanismos jurídicos más importantes de Kazajstán para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención ha consistido en transferir al Ministerio de Justicia la administración de los centros de prisión preventiva, que dependía de las autoridades policiales, las cuales llevan a cabo las investigaciones preliminares y la instrucción. Se trata de un avance importante, pues se garantiza así el respeto de la legalidad en los procesos penales y se logra un equilibrio óptimo entre la observancia de los derechos humanos y los intereses de la investigación penal.

8.En la actualidad el Estado, en particular los jefes de los servicios del mantenimiento del orden, siguen muy de cerca las cuestiones relativas a la tortura y al empleo de métodos de investigación no autorizados.

9.Los servicios de mantenimiento del orden han establecido unidades especiales encargadas de las cuestiones relativas a la seguridad interna.

10.Kazajstán hace uso de todos los recursos y oportunidades disponibles para luchar de manera resuelta e inflexible contra todas las violaciones de los derechos humanos, en particular la tortura.

11.En los establecimientos penitenciarios existen ya escuelas de enseñanza general y profesional. Los reclusos tienen la oportunidad de invocar su derecho constitucional a la libertad de conciencia y religión. En el recinto de los establecimientos penitenciarios funcionan mezquitas, iglesias y salas para la oración. El sistema carcelario permite más a menudo el acceso de los medios de comunicación.

12.Durante el período de 2001 a 2005, Kazajstán ha persistido en sus esfuerzos por mejorar su legislación. Ha aprobado nuevas leyes y reglamentos y consolidado varias disposiciones importantes con miras a proseguir la aplicación del Pacto, entre ellos los siguientes:

a)Ley sobre enmiendas y adiciones a determinadas leyes de la República de Kazajstán, de 16 de julio de 2001, relativa a la reforma del sistema penitenciario y la situación jurídica de sus empleados, de acuerdo con la cual la responsabilidad del sistema penitenciario se transfirió de las autoridades policiales a un ministerio civil;

b)Ley Nº 244, de 16 de julio de 2001, por la que se modifica la Ley sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito;

c)Ley Nº 294, de 19 de febrero de 2002, sobre amnistía en relación con el décimo aniversario de la independencia de la República de Kazajstán;

d)Ley Nº 304, de 18 de marzo de 2002, sobre los organismos encargados de la administración de justicia;

e)Ley Nº 338, de 10 de julio de 2002, por la que se modifica la Ley sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito;

f)Ley Nº 363, de 21 de diciembre de 2002, sobre enmiendas y adiciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código de Ejecución Penal de la República de Kazajstán;

g)Ley Nº 425, de 3 de junio de 2003, sobre enmiendas y adiciones a la Ley de la abogacía;

h)Ley Nº 25, de 29 de diciembre de 2004, sobre enmiendas y adiciones a determinadas leyes de la República de Kazajstán relativas a los organismos encargados de la administración de justicia;

i)Ley Nº 87, de 21 de noviembre de 2005, por la que se ratifica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

j)Ley Nº 91, de 28 de noviembre de 2005, por la que se ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

k)Ley Nº 113, de 9 de enero de 2006, sobre amnistía en relación con la celebración del Día de la Independencia de la República de Kazajstán;

l)Ley Nº 121, de 16 de enero de 2006, sobre los miembros de jurados (entrada en vigor el 1º de enero de 2007);

m)Ley Nº 122, de 16 de enero de 2006, sobre enmiendas y adiciones a determinadas leyes de la República de Kazajstán relativas a la introducción de procedimientos penales con la participación de jurados (entrada en vigor el 1º de enero de 2007);

n)Decreto presidencial Nº 947, de 19 de septiembre de 2002, sobre el establecimiento del cargo de Comisionado para los Derechos Humanos;

o)Decreto presidencial Nº 949, de 20 de septiembre de 2002, sobre directrices para una política jurisdiccional de la República de Kazajstán;

p)Decreto presidencial Nº 1255, de 23 de diciembre de 2003, sobre medidas para seguir mejorando el sistema de administración del Estado de la República de Kazajstán, por la que se transfiere la administración de los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia;

q)Decisión gubernamental Nº 1376, de 31 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el programa para el ulterior desarrollo del sistema penitenciario de la República de Kazajstán para 2004-2006;

r)Decisión gubernamental Nº 1120, de 28 de octubre de 2004, sobre cuestiones relacionadas con el Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán;

s)Decisión gubernamental Nº 924, de 16 de septiembre de 2005, por la que se aprueban las normas que rigen el establecimiento de comisiones de supervisión pública provinciales (ciudades de importancia nacional y capitales);

t)Decisión del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2001 sobre la remisión de casos penales por los tribunales para una investigación complementaria;

u)Decisión reglamentaria del Tribunal Supremo de 6 de diciembre de 2002 sobre la observancia del principio de publicidad en los procesos penales;

v)Decisión del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2003 sobre la práctica jurisdiccional de dictar sentencias especiales en los procesos penales;

w)Orden del Ministro de Justicia Nº 148, de 11 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el reglamento interno de los establecimientos penitenciarios;

x)Orden Nº 245 del Ministro de Justicia interino, de 27 de agosto de 2004, por la que se aprueba el reglamento interno de los centros de detención administrados por el Comité del Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia;

y)Orden del Ministro de Justicia Nº 154, de 11 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la instrucción sobre la supervisión y protección de las personas detenidas en las instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán;

z)Orden del Ministro de Justicia Nº 155, de 27 de mayo de 2004, sobre enmiendas y adiciones a la Orden Nº 154 del Ministro de Justicia por la que se aprueba la instrucción sobre la supervisión y protección de las personas detenidas en las instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán, registrada con el Nº 1723.

III. INFORMACIÓN RESPECTO DE CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN

Artículos 1, 4 y 5

13.De conformidad con la Ley de 21 de diciembre de 2002 sobre enmiendas y adiciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código de Ejecución Penal de la República de Kazajstán, se agregó el artículo 347-1 al Código Penal; en ese artículo se tipifica como delito el uso de la tortura, cuya definición concuerda plenamente con los términos empleados en la Convención (párrafo 8 a) de las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura).

14.De acuerdo con el nuevo artículo 347-1, titulado "Tortura":

"a)Los actos deliberados por los que un agente de investigación, la persona encargada de instruir el sumario o cualquier otro agente ocasione deliberadamente sufrimientos físicos o mentales con el fin de obtener de la persona sometida a tortura o de un tercero información o una confesión, de castigar a esa persona por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, de intimidar o coaccionar a esa persona o a un tercero, o por cualquier motivo basado en cualquier tipo de discriminación, podrán ser castigados con multa de 200 a 500 meses o una multa equivalente al salario u otros ingresos que pueda obtener el condenado durante un período de dos a cinco meses, o con privación del derecho a ocupar determinados puestos durante un período de tres años, o con restricción de su libertad durante el mismo período.

b)El mismo acto cometido:

i)Por un grupo de personas, o por un grupo de personas mediante conspiración;

ii)Más de una vez;

iii)Infligiendo daños corporales de mediana gravedad;

iv)Contra una mujer a sabiendas de que está embarazada o contra un menor [párrafo 8 j) de las conclusiones y recomendaciones del Comité],

podrá ser sancionado con privación de libertad de hasta siete años con privación del derecho a ocupar determinados puestos o participar en determinadas actividades durante un período de hasta tres años.

c)El mismo acto que cause lesiones corporales graves a la víctima o dé lugar a su fallecimiento por negligencia, podrá ser sancionado con privación de libertad durante un período de cinco a diez años con privación del derecho a ocupar determinados puestos o participar en determinadas actividades durante un período de hasta tres años."

"Nota. Los sufrimientos físicos o mentales causados como resultado de actos legítimos realizados por funcionarios no se reconocerán como tortura". [Por ejemplo, cuando se priva de libertad durante un largo período a una persona que ha cometido un delito.]

15.En los comentarios al Código Penal se explica que la comisión de actos de tortura es una ofensa a la dignidad humana en la medida en que se someta a la víctima a palizas, tratos crueles o presiones psicológicas.

16.En la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975, se afirma que "se entenderá por tortura todo acto por el cual [se] inflija... a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales" y que "no podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura".

17.El aspecto objetivo de la tortura entraña la comisión de actos por los que se infligen sufrimientos físicos o mentales a una persona. Deben considerarse actos de tortura diversos tipos de comportamiento: infligir dolor físico durante un largo período (por ejemplo, punzando a la víctima con una aguja, dando palizas con golpes en los riñones, el cuello o las ingles, torciéndole los brazos, utilizando artefactos que causan dolor, quemando a la víctima con una plancha, privándole de aire (mediante una bolsa de celofán o una careta antigás), privar a la víctima de agua o alimentos, etc.).

18.El aspecto subjetivo de la tortura se caracteriza por la intención. La persona culpable de estos actos reconoce su naturaleza socialmente peligrosa y desea cometerlos. Con respecto a las consecuencias de sus actos si los comete, su culpabilidad deberá determinarse de acuerdo con la intención (directa o indirecta) de cometerlos y, en caso de que fallezca la víctima, atendiendo a si ha habido o no negligencia.

19.En el artículo 347-1 del Código Penal se describen los motivos más frecuentes para la comisión de este delito.

20.Por consiguiente, en la legislación penal de Kazajstán se ha incorporado el delito de tortura según la definición de la Convención, con las graves sanciones correspondientes, y se ha ampliado el concepto y alcance de los delitos cometidos con empleo de la tortura (párrafo 9 a) de las conclusiones y recomendaciones del Comité).

21.A este respecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 2 de las directrices de Kazajstán relativas a la política jurisdiccional, que fueron aprobadas por el Decreto presidencial de 20 de septiembre de 2002, la legislación penal debe estar basada en el reconocimiento de la primacía e inalienabilidad de los derechos y libertades humanos como supremos valores sociales protegidos por la ley.

22.El humanismo de las sanciones penales significa que, cuando se aplica la ley, se trata con humanidad a las personas que han cometido delitos, sin someterlas a tortura o intimidación, y que la responsabilidad penal se determina y las sanciones correspondientes se aplican con respecto a esas personas sólo cuando no existen fundamentos de derecho para eximirlas de responsabilidad y sanción penal, y que sólo se opta por una forma de castigo más grave, entre las prescritas para sancionar la comisión del delito, cuando se estima que con un castigo menos riguroso no se alcanzarán los objetivos de la sanción.

Artículo 2

23.Uno de los mecanismos jurídicos más importantes de Kazajstán para velar por la aplicación de las disposiciones de la Convención es el funcionamiento del sistema penitenciario y, en primer término, de los centros de prisión preventiva administrados por el Ministerio de Justicia, que refuerza considerablemente las garantías legales en los procesos penales, lográndose así un equilibro óptimo entre la observancia de los derechos humanos y los intereses de la investigación penal.

24.De conformidad con la Ley sobre enmiendas y adiciones a determinadas disposiciones legislativas de la República de Kazajstán, de 16 de julio de 2001, relativa a la reforma del sistema penitenciario y a la situación jurídica de sus empleados, la administración del sistema penitenciario ha sido transferida del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia (párrafo 9 h) de las conclusiones y recomendaciones del Comité).

25.En el contexto de la humanización de la política penal, se han suprimido las restricciones y prohibiciones injustificadas relativas a la correspondencia y al hecho de llevar relojes y prendas deportivas en el tiempo libre. Las ventanas de las celdas de los centros penitenciarios se han agrandado y se han retirado las persianas metálicas para permitir que entre la luz del día y el aire fresco, y se han montado suelos de madera. Se ha mejorado la alimentación de los presos, en particular la dieta de los enfermos de tuberculosis, de las mujeres embarazadas y de los presos que reciben tratamiento ambulatorio o en hospitales. La variedad de los alimentos para los enfermos se ha ampliado de 22 a 29 productos (párrafo 9 g) de las conclusiones y recomendaciones del Comité).

26.Una etapa importante en la humanización de la administración penal fue la aprobación, el 21 de diciembre de 2002, de la Ley sobre enmiendas y adiciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código de Ejecución Penal. Esta ley introduce modificaciones en las penas correspondientes a más de 40 delitos, a fin de mitigar las sanciones. Por consiguiente, se han suprimido las penas privativas de libertad con respecto a 13 delitos, se ha reducido el límite máximo de las penas correspondientes a 12 delitos y se han complementado las penas correspondientes a 13 delitos con otras formas de sanción.

27.Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal han hecho posible mejorar las condiciones de ejecución de las sentencias y reducir el período de espera para obtener la libertad condicional, sustituir la parte restante de una condena privativa de libertad por sanciones más leves, y trasladar reclusos a cárceles abiertas. La modificación del artículo 87 confiere a los reclusos el derecho a mantener un número ilimitado de conversaciones telefónicas de hasta 15 minutos de duración cada una.

28.La aprobación de la ley anteriormente mencionada se ha traducido en una reducción significativa de la población penitenciaria. Las anteriores reducciones del número de reclusos en las colonias penitenciarias se debieron únicamente a amnistías (párrafo 8 h) de las conclusiones y recomendaciones del Comité).

29.Según la información oficial facilitada por el International Centre for Prison Studies (Centro Internacional de Estudios Penitenciarios) de Londres, durante los últimos cinco años la tendencia a reducir la población penitenciaria en Kazajstán ha sido constante.

30.Si bien en 2002 Kazajstán ocupaba el tercer lugar mundial en cuanto al número de personas recluidas en centros de detención (índice de población penitenciaria: 540 personas), para 2004 había descendido al 19º lugar mundial (índice de población penitenciaria: 386), lográndose reducir así su población penitenciaria más rápidamente que en muchos otros países.  Al 1º de marzo de 2005, con un índice de población penitenciaria de 342 personas por 100.000 habitantes, Kazajstán ocupaba el 25º lugar mundial. Esta información se puede consultar en el sitio web www.prisonstudies.org.

31.A partir del 1º de marzo de 2005, la tendencia a la reducción de la población penitenciaria no se ha atenuado, lo que ha permitido a Kazajstán pasar del 25º al 35º lugar mundial (según datos correspondientes al período comprendido entre el 1º de marzo de 2005 y el 12 de enero de 2006).

32.Existen en total 77 establecimientos penitenciarios y 20 centros de prisión preventiva en el sistema penitenciario de Kazajstán. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

a)19 colonias de régimen ordinario, incluidas 3 colonias de mujeres;

b)20 colonias de régimen estricto;

c)4 colonias de régimen especial;

d)21 cárceles abiertas;

e)8 hospitales para pacientes tuberculosos;

f)4 instituciones para delincuentes juveniles;

g)1 prisión.

33.En el sistema penitenciario, los reclusos reciben tratamiento en servicios médicos y de salud general (hospitales generales, hospitales psiquiátricos y para pacientes tuberculosos, y unidades médicas); los reclusos con formas activas de tuberculosis permanecen y reciben atención ambulatoria en instituciones penitenciarias dotadas de servicios médicos en los que se dispensa tratamiento obligatorio.

34.Incumbe a la administración de la institución penitenciaria la responsabilidad de cumplir las prescripciones sanitarias y epidemiológicas establecidas para proteger la salud de los reclusos.

35.Además, para regular las cuestiones relativas al tratamiento médico y velar por el bienestar sanitario y epidemiológico de las personas internadas en las instituciones penitenciarias y los centros de prisión preventiva de los organismos encargados de la administración de justicia de Kazajstán, los Ministerios de Justicia y de Salud aprobaron una orden conjunta (Nº 145, de 25 de mayo de 2004, y Nº 405, de 7 de mayo de 2004, respectivamente) por la que se aprobaban leyes y reglamentos relativos al tratamiento médico y al bienestar sanitario de las personas recluidas en instituciones penitenciarias y centros de prisión preventiva de los organismos encargados de la administración de justicia de Kazajstán.

36.En el ámbito de la salud de los reclusos, el sistema penitenciario de Kazajstán afronta en la actualidad las tareas prioritarias de la lucha contra la drogadicción, la tuberculosis y la infección por el VIH.

37.La tasa de mortalidad total por cada 100.000 personas ha disminuido: en 2001 fue de 589,2; en 2002 de 492; en 2003 de 590; en 2004 de 501; en 2005 de 417,2 (en cifras absolutas, hubo 422 casos en 2001, 324 en 2002, 298 en 2003, 267 en 2004 y 218 en 2005).

38.La tasa de mortalidad por tuberculosis por cada 100.000 personas ha disminuido: en 2001 fue de 130; en 2002 de 100; en 2003 de 90; en 2004 de 80; en 2005 de 55 (en cifras absolutas, hubo 174 casos en 2001, 134 en 2002, 103 en 2003, 74 en 2004 y 41 en 2005).

39.Todos los reclusos inscritos en centros de tratamiento reciben medicamentos gratuitamente.

40.Kazajstán está cooperando con organizaciones no gubernamentales (ONG) para mejorar los servicios médicos en las instituciones del sistema penitenciario.

41.En 2002, Kazajstán suspendió la obligatoriedad de la prueba del VIH para los reclusos y el aislamiento de los portadores del VIH en los lugares en que cumplían sus sentencias; al mismo tiempo, Kazajstán reforzó las actividades para prevenir la propagación de la infección. Esas actividades se llevaron a cabo en cooperación con centros territoriales de tratamiento y prevención del SIDA y con organizaciones internacionales (párrafo 9 f) de las conclusiones y recomendaciones del Comité).

42.Las personas recluidas en las instituciones del sistema penitenciario reciben información sobre sus derechos y deberes. Se publican folletos para informar a los reclusos de sus derechos y deberes, y también se les instruye por medios visuales sobre las disposiciones de la ley y la promoción de los valores universales.

43.Las personas sospechosas, acusadas y condenadas tienen la oportunidad de asistir a servicios religiosos de conformidad con sus tradiciones religiosas, de ser posible en locales especialmente equipados al efecto. Se les permite tener libros y artículos religiosos para uso individual. También pueden invitar a personas que desempeñen funciones religiosas para recibir orientación espiritual.

44.Actualmente se organizan actividades en 29 mezquitas e iglesias y existen 137 salas de oración para diversas confesiones religiosas en todas las instituciones del sistema penitenciario.

45.El Ministro de Justicia está adoptando medidas concretas para velar por que las condiciones de detención de los condenados y de las personas que se encuentran en prisión preventiva, en particular las mujeres, en las instituciones del sistema penitenciario estén en conformidad con la normativa internacional (párrafo 8 j) de las conclusiones y recomendaciones del Comité).

46.En el artículo 29 de la Ley sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito se establece el procedimiento aplicable a la detención preventiva de mujeres.

47.De conformidad con las disposiciones del artículo 29, las mujeres sospechosas y las que han sido acusadas de un delito podrán guardar consigo a sus hijos menores de 3 años.

48.El Gobierno de Kazajstán ha establecido normas para proporcionar mejores condiciones de vida a las mujeres embarazadas y a las que guardan consigo a sus hijos durante su detención. Las mujeres detenidas reciben un tratamiento médico especializado y una alimentación más nutritiva, y se presta una mayor atención a sus necesidades materiales.

49.Por la Decisión gubernamental Nº 889, de 2 de septiembre de 2003, se aprobaron las normas sobre las comidas gratuitas para las personas sospechosas y las acusadas, en particular las mujeres embarazadas y las que tienen hijos consigo, las personas con discapacidad de las categorías I y II, y los menores, y sobre el nivel nutricional y las condiciones de vida de los reclusos, así como la reglamentación relativa a la asistencia que se ha de prestar a los reclusos redimidos de sus condenas.

50.Se permite a las mujeres embarazadas y a las que tienen hijos dar paseos de hasta tres horas.

51.Las mujeres embarazadas y las que tienen hijos no podrán ser sometidas a la medida disciplinaria de reclusión en una celda de castigo.

52.Cuando sea necesario, la administración del centro de detención podrá, de conformidad con el procedimiento establecido, solicitar que se confíe temporalmente la guarda de un niño a parientes suyos o a otras personas, o que se le ingrese en una institución de menores.

53.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 75 del Código de Ejecución Penal, las instituciones penitenciarias disponen de instalaciones separadas para los hombres y las mujeres condenados a penas privativas de libertad, y los menores están separados de los adultos.

54.El espacio vital habitual de cada recluso no puede ser inferior a 2 m2 en las colonias penitenciarias, 2,5 m2 en los centros penitenciarios y 3,5 m2 en las instituciones para menores delincuentes.

55.El espacio vital habitual de una reclusa en las colonias de mujeres no puede ser inferior a 3 m2 (artículo 95 del Código de Ejecución Penal).

56.Los reclusos disponen de literas y ropa de cama individuales. Se les proporciona ropa, ropa interior y calzado acorde con la temporada, el sexo del recluso y las condiciones climáticas.

57.Se podrán establecer hogares infantiles en las instituciones penitenciarias en las que cumplen condenas mujeres que tienen hijos a su cargo. Los hogares infantiles ofrecen las condiciones necesarias para el desarrollo normal de los niños. Las reclusas pueden ingresar a sus hijos menores de 3 años en los hogares infantiles de las instituciones penitenciarias, y visitarlos en su tiempo libre sin restricciones. Se podrá permitir a las reclusas que vivan con sus hijos.

58.Las reclusas embarazadas cuyos hijos están en los hogares infantiles de las instituciones penitenciarias podrán recibir paquetes adicionales, que les son entregados en propia mano, en la cantidad y variedad que determinen los médicos. Las reclusas embarazadas, así como las mujeres que cumplen condena en el momento de dar a luz y en el período posnatal, tienen derecho a una asistencia especial.

59.Las reclusas que tengan a su cargo hijos que se encuentren en los hogares infantiles de las colonias penitenciarias pueden salir de la institución penitenciaria por breves períodos de tiempo a fin de dejar a sus hijos al cuidado de sus parientes o en un hogar infantil; las mujeres detenidas pueden ausentarse de la institución penitenciaria durante períodos de hasta siete días, además del tiempo necesario para desplazarse y volver. Las mujeres detenidas con hijos menores con discapacidad pueden ausentarse de una colonia penitenciaria durante un breve período de tiempo cada año para visitar a sus hijos.

60.Las personas condenadas a penas privativas de libertad que ejercen un empleo tienen derecho a un seguro social obligatorio, y las mujeres perciben prestaciones cuando están embarazadas y dan a luz, de conformidad con el procedimiento habitual.

61.Cuando se constata que las mujeres que han sido condenadas a trabajos comunitarios, a una deducción punitiva de ingresos o a una restricción de su libertad, están embarazadas, el director de la institución o entidad penitenciaria solicitará al tribunal competente el aplazamiento de la pena a partir de la fecha en que se le conceda licencia por causa de embarazo o de maternidad.

62.El tribunal podrá otorgar a las mujeres embarazadas y a las que cumplen condenas en colonias penitenciarias con hijos menores de 7 años un aplazamiento de la condena de hasta un año o hasta que los hijos cumplan 14 años.

63.En diciembre de 2003, el Gobierno de Kazajstán aprobó el programa de 2004-2006 para el ulterior desarrollo del sistema penitenciario de la República de Kazajstán, que contiene esferas prioritarias para el sistema penitenciario (protección de los derechos y de los intereses legítimos de los reclusos en la aplicación de las penas, incluida la mejora de las condiciones para la ejecución de las condenas, tratamiento médico, reducción de la densidad de población reclusa en las instituciones penitenciarias, creación de centros para la rehabilitación y adaptación social de los detenidos después de su liberación, ampliación de las funciones de la inspección penitenciaria al ejecutar condenas que no implican el aislamiento de los reclusos del resto de la sociedad, mejora de su condición jurídica, y aumento de la dotación autorizada de personal, con establecimiento de esos servicios en todos los distritos).

64.De conformidad con el programa para el ulterior desarrollo del sistema penitenciario de Kazajstán, se ha iniciado la transición a un tipo mixto de institución penitenciaria, con celdas individuales y comunes (párrafo 8 h) de las conclusiones y recomendaciones del Comité).

65.Con el fin de regular los aspectos jurídicos de la supervisión de las actividades del sistema penitenciario para velar por la observancia de los derechos de las personas recluidas en instituciones penitenciarias y en centros de prisión preventiva, el Ministerio de Justicia realiza esfuerzos para aumentar la participación de la sociedad civil en las actividades del sistema penitenciario.

66.En particular, el 29 de diciembre de 2004, se firmó la Ley sobre enmiendas y adiciones a determinadas disposiciones legislativas de la República de Kazajstán relativas a los organismos encargados de la administración de justicia. En esta ley se prevé la organización de un sistema de vigilancia pública de la observancia de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de las personas internadas en las instituciones y entidades del sistema penitenciario.

67.La supervisión pública está a cargo de asociaciones de beneficencia que ayudan a las personas recluidas en instituciones penitenciarias y centros de prisión preventiva en el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses legítimos establecidos en la legislación de Kazajstán, en particular en relación con las condiciones de detención, el tratamiento médico, el empleo, el esparcimiento y el estudio.

68.Por la Decisión gubernamental Nº 924, de 16 de septiembre de 2005, se aprobaron las normas que rigen el establecimiento de comisiones provinciales (ciudades de importancia nacional y capitales) de supervisión pública con fines de vigilancia.

69.Asimismo, de conformidad con el párrafo 11 del programa para el ulterior desarrollo del sistema penitenciario, el Comité del Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia ha preparado y enviado a todas las comisiones de supervisión pública recomendaciones relativas a la supervisión de la observancia de los derechos e intereses legítimos de las personas sospechosas, acusadas y condenadas.

70.Por consiguiente, además de la vigilancia establecida por ley de los servicios penitenciarios locales, el control judicial, la supervisión de la fiscalía y la vigilancia administrativa de las actividades de las instituciones del sistema penitenciario, la ley establece una vigilancia pública (párrafo 9 g) de las conclusiones y recomendaciones del Comité).

71.Se han establecido comisiones de supervisión pública en 14 provincias para fines de vigilancia pública.

72.Esta medida fomentará indudablemente la observancia de los derechos de las personas que se encuentran detenidas en todas las etapas del proceso penal, asegurará la transparencia no sólo del sistema penitenciario, sino también de los órganos de investigación penal, lo que sin duda traerá consigo una mayor humanización de la política penal del Estado.

Artículo 6

73.En el marco de las actividades de ejecución penal, los procedimientos y las condiciones para mantener detenidas a personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, garantizar sus derechos e intereses legítimos y establecer los derechos y obligaciones del personal de los centros de detención se rigen por el Código de Procedimiento Penal, la Ley de 30 de marzo de 1999 sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, los reglamentos internos de los centros de prisión preventiva y otras leyes y reglamentos de la República de Kazajstán.

74.De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, las medidas relativas a la prisión preventiva se llevan a cabo de conformidad con los principios de legalidad, presunción de inocencia e igualdad de los ciudadanos ante la ley, el humanismo, el respeto al honor y a la dignidad de las personas, y las normas del derecho internacional, y no irán acompañadas de actos destinados a causar sufrimiento físico o mental a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito que se encuentren detenidas.

75.El fundamento para mantener detenidas a personas sospechosas y acusadas, cuando se haya optado por una medida de detención preventiva para ellas, es la decisión del juez instructor o de la persona encargada de la investigación inicial, que ha sido aprobada por el fiscal, o la decisión de un juez o un tribunal de aplicar dicha medida de detención; esas decisiones deben adoptarse de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

76.De conformidad con el artículo 6 de la Ley sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, los extranjeros y los apátridas sospechosos o acusados de haber cometido un delito que se encuentran en prisión preventiva en el territorio de Kazajstán tienen las mismas obligaciones y disfrutan de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos de Kazajstán, con la excepción de los casos previstos específicamente en la Constitución, en la ley anteriormente mencionada y en otras disposiciones legislativas de Kazajstán, así como en los tratados internacionales ratificados por Kazajstán.

77.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 de la Ley sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, la persona o el órgano que instruye un proceso penal deberá notificar en el plazo de 12 horas a un pariente de la persona sospechosa o acusada el lugar en que ésta se encuentra detenida, o el traslado a otro lugar de la persona que se encuentra detenida, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

78.La notificación del lugar en el que se encuentra detenido un extranjero sospechoso o acusado de haber cometido un delito, o su traslado a otro lugar, se efectuará en el plazo previsto a la Fiscalía General, al Ministerio de Asuntos Exteriores, al Ministerio del Interior y al Comité de Seguridad Nacional de Kazajstán, así como a la embajada, al consulado u otra oficina del Estado del que esa persona sea ciudadano.

79.De conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, a la que la República de Kazajstán se adhirió el 31 de marzo de 1993 de conformidad con la decisión del Consejo Supremo de Kazajstán, "los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales".

80.De conformidad con el artículo 17 de la Ley sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, desde el momento en que se detiene a una persona sospechosa o acusada, esta persona tendrá la oportunidad de consultar en privado y confidencialmente a un abogado. No existen restricciones en cuanto al número y a la duración de esas reuniones.

81.El representante oficial de la misión diplomática de un Estado extranjero tiene derecho a visitar a toda persona, sospechosa o acusada de haber cometido un delito, que sea ciudadano del Estado en cuestión.

82.De conformidad con el párrafo 10 del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, los extranjeros que hayan sido condenados a penas restrictivas o privativas de libertad tienen derecho a mantenerse en contacto con las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de sus Estados, y los ciudadanos de países que no tienen misiones diplomáticas u oficinas consulares en Kazajstán tienen derecho a mantenerse en contacto con las misiones diplomáticas del Estado que ha asumido la responsabilidad de proteger sus intereses, o con las organizaciones internacionales comprometidas con su protección.

Artículo 7

83.Los derechos de las personas detenidas en centros de prisión preventiva administrados por el Comité del Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia se rigen por el capítulo 2 de la Ley sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, y por los reglamentos internos de los centros de prisión preventiva.

84.En los reglamentos internos de los centros de prisión preventiva se establece el régimen de detención de las personas sospechosas y acusadas que se encuentran en prisión preventiva, en particular con respecto a su bienestar material; a la recepción y distribución de paquetes y su entrega en propia mano a los destinatarios; a la recepción y el envío de telegramas, cartas y giros postales; a la transmisión de propuestas, peticiones y quejas; a la celebración de servicios religiosos; al tratamiento médico; a los paseos diarios y la celebración de reuniones, velando por que las personas sospechosas, acusadas y procesadas participen en las investigaciones y en las vistas orales; y a las reuniones privadas entre las personas sospechosas y acusadas y el director de la administración del centro de prisión preventiva o toda persona autorizada por el director para representarle.

Artículos 8 y 9

85.A modo de información adicional al informe inicial presentada en virtud del artículo 8 de la Convención, es de señalar que, entre 2001 y 2005, Kazajstán concertó el Tratado entre la República de Kazajstán y el Canadá sobre auxilio judicial mutuo en materia penal (de conformidad con el Decreto presidencial de 23 de junio de 2003), y el Tratado entre la República de Kazajstán y Georgia sobre auxilio judicial mutuo en materia penal y su Protocolo (de conformidad con la Ley de 14 de enero de 2006). Durante ese mismo período, Kazajstán ratificó la Convención sobre auxilio judicial y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales (de conformidad con la Ley de 10 de marzo de 2004); las partes en la Convención son los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes. Kazajstán ratificó también el Acuerdo entre la República de Kazajstán y los Estados Unidos de América relativo a la entrega de personas a la Corte Penal Internacional (de conformidad con la Ley de 4 de octubre de 2004).

Artículo 10

86.En el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Ejecución Penal de Kazajstán se regula el régimen relativo al trato que se ha de dispensar a las personas que se encuentran detenidas en las instituciones del sistema penitenciario.

87.En el artículo 20 de la Ley de organismos encargados de la administración de justicia se establecen las funciones de esos organismos en el ámbito de la ejecución penal, incluida la protección de los órganos e instituciones del sistema penitenciario y la vigilancia de su situación operacional; la garantía de la seguridad del personal y de las personas sospechosas, acusadas y procesadas; la detención y los traslados de reclusos; la garantía del bienestar sanitario y epidemiológico y la protección de la salud de las personas que se encuentran detenidas en instituciones del sistema penitenciario; la preparación y ejecución de programas para desarrollar, reforzar y mejorar el sistema penitenciario; la capacitación profesional; la protección jurídica y social del personal; y la coordinación de las actividades de investigación de los organismos y las organizaciones estatales en el ámbito de las actividades penitenciarias.

88.Además, los reglamentos internos de los centros de prisión preventiva y los reglamentos internos de las instituciones penitenciarias, que fueron aprobados por la Orden del Ministerio de Justicia Nº 148, de 11 de diciembre de 2001, garantizan el derecho de los reclusos y de las personas que se encuentran en centros de prisión preventiva a recibir un trato cortés -y no degradante- del personal de esas instituciones.

89.En la actualidad, pertenecen al sistema penitenciario el Instituto Jurídico de Kostanai, la Facultad de Derecho de Pavlodar, y el Centro de Capacitación de Taraz, en los que se imparte formación a especialistas en el sistema penitenciario y se trata de familiarizarlos con las normas internacionales en el ámbito de la protección de los derechos humanos y el trato de los reclusos (párrafo 9 1) de las conclusiones y recomendaciones del Comité).

Artículo 11

90.Con el fin de aplicar el artículo 11 de la Convención, en el que se establece un examen sistemático de las normas, instrucciones, métodos y prácticas relativos a la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, Kazajstán ha aprobado cierto número de leyes y reglamentos, entre los que cabe mencionar los siguientes:

a)Decisión gubernamental Nº 889, de 2 de septiembre de 2003, por la que se aprueban las normas sobre las comidas gratuitas para las personas sospechosas y acusadas, en particular las mujeres embarazadas y las que tienen hijos consigo, las personas con discapacidad de las categorías I y II, y los menores, y sobre el nivel nutricional y las condiciones de vida de los reclusos, así como la reglamentación relativa a la asistencia que se ha de prestar a los reclusos redimidos de sus condenas;

b)Orden conjunta del Ministerio de Justicia (Nº 109, de 8 de abril de 2005) y del Ministerio de Salud (Nº 176, de 13 de abril de 2005) sobre medidas para mejorar la asistencia médica a las personas que se encuentran detenidas en instituciones del sistema penitenciario del Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán;

c)Orden del Ministerio de Justicia Nº 146, de 11 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la instrucción relativa a la utilización de medios especiales por parte del personal de las instituciones penitenciarias administradas por el Comité del Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán;

d)Orden del Ministerio de Justicia Nº 154, de 11 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la instrucción relativa a la vigilancia y protección de las personas que se encuentran detenidas en instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán.

91.El 29 de diciembre de 2001, el Ministerio de Justicia aprobó la Orden Nº 345, sobre enmiendas y adiciones a determinadas órdenes del Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán, en la que se prevén modificaciones de las condiciones de detención de las personas que se encuentran recluidas en instituciones del sistema penitenciario. Entre esas modificaciones cabe mencionar el fortalecimiento de las garantías legales y la humanización del cumplimiento de las penas, el mejoramiento de la protección jurídica y social de los reclusos, y la reducción del número de restricciones y prohibiciones.

Artículo 12

92.Los órganos del ministerio fiscal examinan las cuestiones relativas al artículo 12 de la Convención en el contexto de las actividades de vigilancia, en particular la vigilancia en los procesos penales de la observancia de los derechos humanos y civiles y las libertades garantizados en la Constitución.

93.La práctica de la vigilancia por el ministerio fiscal en los procesos penales de la observancia de los derechos humanos y civiles garantizados en la Constitución se consolida periódicamente y, muy recientemente, en 2005.

94.De conformidad con los datos estadísticos de 2005, a tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, los órganos de investigación penal detuvieron a 22.481 personas y las ingresaron temporalmente en centros de detención; el número de personas detenidas en 2005 fue inferior al de 2004 en un 7,3% (24.273 personas). En 2003, a tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, los órganos de investigación penal detuvieron a 26.389 personas; en 2002 a 34.963 personas; y en 2001 a 41.571 personas.

95.Los datos estadísticos anteriormente mencionados demuestran que los órganos de investigación están adoptando un enfoque más comedido del recurso a la medida procesal de arresto y detención.

96.No obstante, en numerosas regiones de Kazajstán, la aplicación injustificada del artículo 132 del Código de Procedimiento Penal está aún muy extendida.

97.Por ejemplo, en 2005, además de la reducción general del número de detenidos, se produjo un aumento del número de personas que fueron puestas en libertad por los fiscales por no haber pruebas suficientes para su detención: 2.214 personas, que representaban el 9,8% del número total de personas detenidas en 2005, fueron puestas en libertad.

98.La mayoría de esas personas eran originarias de la ciudad de Almaty (370) y de las siguientes provincias: Karaganda (362), Almaty (160), Zhambyl (143), Kazajstán meridional (133) y Kazajstán occidental (92).

99.Existe una vigilancia permanente de la observancia por parte de los agentes del orden de las disposiciones del capítulo 17 del Código de Procedimiento Penal en las celdas y las instalaciones provisionales de detención, así como de la observancia por parte de los fiscales de esas disposiciones en los locales oficiales, entre otros, de los órganos de investigación penal. Además, la vigilancia, que a veces se efectúa mediante cámaras de vídeo, se mantiene también por la noche y durante las vacaciones y los días libres.

100.Esa vigilancia sirve para justificar la detención de cada sospechoso. Si se comprueba que la detención no está justificada, se pone inmediatamente en libertad al sospechoso en virtud de una decisión del fiscal que participa directamente en esa vigilancia.

101.Se han constatado frecuentes violaciones de ciertas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, relativas, entre otras, a la práctica de un interrogatorio en el plazo de 24 horas, la detención previa a la instrucción de un proceso penal, la notificación de la detención de una persona sospechosa o acusada en el plazo de 24 horas a sus parientes, y el derecho a la asistencia letrada.

102.Durante los 12 meses de 2005, los fiscales dejaron en libertad a 15 detenidos por los motivos anteriormente mencionados.

103.La observancia de los derechos constitucionales de los ciudadanos es la tarea más importante del Ministerio del Interior de Kazajstán.

104.Con el fin de examinar minuciosamente y seguir de cerca las actividades de las oficinas de asuntos internos de la República de Kazajstán en relación con la observancia y la protección de los derechos humanos y las libertades y de velar por la cooperación con la Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Oficina del Presidente de Kazajstán, se creó un grupo de trabajo permanente en virtud de la orden de 28 de diciembre de 2004 del Ministerio del Interior.

105.Se han revisado y aprobado los criterios para evaluar las actividades de las oficinas de asuntos internos y el código de honor del personal de esas oficinas (normas de ética profesional para los funcionarios de la policía). En esos documentos, las principales prioridades son la observancia de los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos, el registro de todas las denuncias de delitos y la legalidad de las decisiones adoptadas en respuesta a esos delitos.

106.Como consecuencia de esas medidas, se ha observado una evolución positiva en relación con la protección de los derechos constitucionales en la práctica de la investigación preliminar y de la instrucción. La protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos ha empezado a predominar en la detención de las personas sospechosas de haber cometido un delito y en la elección de la detención como medida preventiva.

107.Las comisiones locales de disciplina de las oficinas de asuntos internos han redoblado sus esfuerzos para investigar los delitos y vigilar la observancia de la ética profesional.

108.En marzo de 2005, por iniciativa del Ministerio del Interior, los departamentos territoriales de asuntos internos crearon comisiones públicas que, en calidad de órganos consultivos, contribuyen a la vigilancia pública de las oficinas de asuntos internos, a la transparencia de las actividades de la policía, a la interacción con la sociedad civil y al estudio de la opinión pública.

Artículo 13

109.El derecho de todas las personas a la protección judicial de sus derechos y libertades está garantizado en el artículo 13 de la Constitución de Kazajstán.

110.De conformidad con los artículos 16 y 20 de la Ley sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, las personas sospechosas y acusadas que se encuentran detenidas en centros de prisión preventiva tienen derecho a formular propuestas y peticiones, que podrán presentar al tribunal competente en relación con la legalidad y los motivos de su detención, o con violaciones de sus derechos e intereses legítimos.

111.Las propuestas, peticiones y quejas que las personas sospechosas y acusadas presenten a los organismos estatales, los órganos locales de autogobierno, las organizaciones de beneficencia y los medios de comunicación se transmiten por conducto de la administración del centro penitenciario pertinente.

112.Las propuestas, peticiones y quejas dirigidas a los organismos estatales deben ser examinadas por los responsables del centro penitenciario pertinente y transmitidas dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

113.Las quejas relativas a las actuaciones y decisiones del tribunal, de la persona o del jefe del órgano encargados de instruir el sumario, del agente de investigación o del fiscal se transmiten sin demora de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal.

114.Las personas sospechosas y acusadas no podrán ser sometidas a acoso de ningún tipo por el hecho de presentar propuestas, peticiones o quejas en relación con la violación de sus derechos e intereses legítimos. Los funcionarios de los centros penitenciarios que sean reconocidos culpables de acoso serán procesados conforme a la legislación de Kazajstán.

115.El párrafo 2 del artículo 10 del Código de Ejecución Penal regula el derecho de los condenados a formular oralmente y por escrito propuestas, peticiones y quejas y dirigirlas a la administración de la institución u órgano penitenciario pertinente, a los órganos superiores a quienes incumbe la responsabilidad de la administración de las instituciones y órganos penitenciarios, a los tribunales, a los órganos del ministerio fiscal, a otros organismos estatales, a asociaciones de beneficencia y también a organizaciones internacionales comprometidas en la protección de los derechos humanos y las libertades (párrafo 9 b) de las conclusiones y recomendaciones del Comité).

116.El Comité del Sistema Penitenciario examina las comunicaciones que le dirigen los ciudadanos. De este modo, en 2005, los ciudadanos presentaron 1.774 comunicaciones, lo que representa una disminución del 21,9% con respecto al número de comunicaciones recibidas en 2004 (2.163); en 2003 se recibieron de los ciudadanos 1.822 comunicaciones, 3.177 en 2002 y 2.044 en 2001.

117.En el contexto de la reforma del sistema penitenciario, Kazajstán está adoptando medidas para armonizar aún más su sistema penitenciario con las normas y principios internacionales.

118.Los órganos del sistema penitenciario cooperan con ciertas ONG internacionales como son, por ejemplo, Internacional pro Reforma Penal, People to People Inc., y la Fundación Soros‑Kazajstán.

119.La cooperación con las organizaciones anteriormente mencionadas se lleva a cabo en ámbitos como el de la vigilancia de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias, las alternativas al encarcelamiento y la lucha contra la tuberculosis en los centros penitenciarios.

120.Las organizaciones de beneficencia prestan ayuda para ejecutar programas exhaustivos de enseñanza, información y asesoramiento en el ámbito de la observancia de los derechos humanos.

121.De esta forma, en el marco del proyecto titulado "Human rights in penal institutions ‑ Alternatives to imprisonment - The fight against tuberculosis in prisons" (Los derechos humanos en las instituciones penitenciarias - Alternativas al encarcelamiento - La lucha contra la tuberculosis en las prisiones), destinado a mejorar las condiciones de detención de los reclusos, Internacional pro Reforma Penal ha suministrado medicinas y equipo para el tratamiento de los enfermos de tuberculosis.

122.En cooperación con la fundación humanitaria internacional Mercy Corps, se habilitó una sala de relajación en la institución penitenciaria LA-155/14 y se están llevando a cabo los preparativos para la construcción de un campo de deportes de verano. Además, los representantes de Mercy Corps están impartiendo cursos de inglés a los reclusos.

123.En Pavlodar, la fundación filantrópica "MO-NIKA" está llevando a cabo un proyecto titulado "Street Law" (La ley de la calle), que proporciona formación jurídica a los reclusos.

124.El objetivo de la fundación filantrópica Aglow International es proporcionar apoyo psicológico a las mujeres de Kazajstán y de Asia central que han sido privadas de su libertad.

125.En presencia de un psicólogo y de personal del departamento de educación, representantes de la National Arts Therapies Association (Teris) llevan a cabo actividades de terapia por el arte con los reclusos en cuatro ámbitos: terapia por el arte dramático, terapia por los movimientos de danza, terapia musical e isoterapia.

126.Además, algunas organizaciones filantrópicas prestan asistencia benéfica abasteciendo a las bibliotecas y suministrando equipo deportivo en las instituciones del sistema penitenciario.

127.Las actividades anteriormente mencionadas se realizan con el fin de ampliar la participación activa y fructífera de las ONG para defender los intereses de las personas que se encuentran detenidas en instituciones del sistema penitenciario.

128.Además, el Comité del Sistema Penitenciario empezó a cooperar de manera constructiva con los medios de comunicación y, a raíz de ello, en 2005, se publicaron 4.941 textos relacionados con el sistema penitenciario (en comparación con 3.117 en 2004, 1.998 en 2003 y 1.438 en 2002). Por ejemplo, los medios de comunicación han publicado información sobre las reformas efectuadas en las instituciones penitenciarias en relación con la humanización de la política penal del Estado y la protección de los derechos y los intereses legítimos de los reclusos.

129.Con el fin de velar por que todas las personas tengan derecho a presentar quejas a las autoridades competentes, así como a un examen rápido e imparcial de sus quejas por parte de esas autoridades, por Decreto presidencial de 19 de septiembre de 2002 se creó el cargo de Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman).

130.El Comisionado para los Derechos Humanos (en adelante "el Comisionado") vigila la observancia de los derechos humanos y civiles y las libertades; en el ámbito de su competencia, el Comisionado está habilitado para adoptar medidas a fin de restablecer los derechos humanos y civiles y las libertades que han sido violados.

131.Al realizar sus actividades, el Comisionado examina las comunicaciones que le dirigen los ciudadanos de Kazajstán, así como los ciudadanos extranjeros y los apátridas, relativas a actos y decisiones de funcionarios y organizaciones que violan los derechos y las libertades garantizados en la Constitución, las leyes y los reglamentos de Kazajstán, así como en los tratados internacionales en los que Kazajstán es parte.

132.De conformidad con el procedimiento establecido por ley, el Comisionado tiene derecho a:

a)Ser recibido sin demora por los directores y otros funcionarios de los organismos estatales y otras organizaciones;

b)Participar en los procesos judiciales de conformidad con el procedimiento establecido por la ley a fin de proteger los derechos humanos y civiles y las libertades que han sido violadas;

c)Solicitar al tribunal o a la fiscalía que examine una decisión, sentencia, resolución o fallo judicial ejecutable, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley;

d)Proponer que, de acuerdo con los resultados del examen de las quejas recibidas de ciudadanos de Kazajstán, de ciudadanos extranjeros y de apátridas, y también cuando se recibe por otros medios información relativa a las violaciones de sus derechos y libertades, las cámaras del Parlamento celebren audiciones para examinar estas cuestiones;

e)Participar en la labor de las organizaciones internacionales de derechos humanos y de las ONG comprometidas con la protección de los derechos humanos;

f)Buscar la participación de organizaciones y especialistas en la realización de exámenes periciales y consultas de expertos a fin de preparar conclusiones sobre las circunstancias relativas a las violaciones de los derechos humanos y civiles;

g)Adoptar medidas para proteger los derechos humanos y civiles y las libertades que han sido violados;

h)Entrar y permanecer en los locales de los organismos estatales y las organizaciones, incluidas las unidades y formaciones militares, previa presentación de un documento de identidad oficial, así como visitar centros penitenciarios para reunirse y conversar con los reclusos;

i)Solicitar a los organismos o funcionarios del Estado competentes que adopten medidas disciplinarias o administrativas o inicien procesos penales contra los funcionarios que hayan violado los derechos humanos y civiles y las libertades, y adopten medidas para conceder indemnización por los daños materiales o morales que se hayan causado;

j)Publicar informes oficiales sobre los resultados de sus investigaciones en los medios de comunicación.

A rtículo 14

133.Según las estadísticas proporcionadas por las fiscalías en relación con el período objeto del presente informe, concluyeron los procesos contra 54 personas detenidas en virtud del artículo 132 del Código de Procedimiento Penal y los acusados fueron rehabilitados.

134.Cada año aumenta el número de personas que después de permanecer detenidas en las dependencias oficiales de los órganos de investigación criminal son puestas en libertad a instancias de los fiscales. La fiscalía y las oficinas de asuntos internos están tomando medidas activas para impedir que se violen los derechos de los ciudadanos, por lo que ha mejorado notablemente la detección y la eliminación de esos fenómenos negativos.

135.En 2005, los fiscales pusieron en libertad a 571 ciudadanos detenidos ilícitamente en las dependencias oficiales de los órganos de investigación criminal.

136.En 2001 se puso en libertad a 97 ciudadanos; en 2002 a 274; en 2003 a 288, y en 2004 a 470.

Artículo 15

137.Se han incorporado nuevas disposiciones al capítulo 16 del Código de Procedimiento Penal en relación con la presentación de las pruebas.

138.En particular, una de las disposiciones recientemente incorporadas al artículo 116 del Código de Procedimiento Penal establece que las informaciones obtenidas mediante el uso de la tortura no son admisibles como prueba (párrafo 9 d) de las conclusiones y recomendaciones del Comité).

Artículo 16

139.De conformidad con la Ley de 21 de diciembre de 2002, relativa a las enmiendas y adiciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código de Ejecución Penal, se ha modificado el artículo 107 (trato cruel) del Código Penal. La nueva versión del artículo 107 dice lo siguiente:

"a)El que ocasione sufrimientos físicos o psicológicos mediante palizas sistemáticas u otras acciones violentas, si no entraña las consecuencias a las que se refieren los artículos 103 y 104 del presente Código, podrá ser castigado con una multa de 50 y 100 meses o una cuantía equivalente al salario u otros ingresos que pueda obtener el condenado durante un período de hasta seis meses o detención de tres a seis meses, o con una deducción punitiva de sus ganancias durante un período de hasta dos años, o con la privación de libertad durante ese mismo período.

b)El mismo acto cometido:

i)Contra una persona a sabiendas de que es un menor o que se halla en estado de indefensión o cuando ésta dependa materialmente o de otro modo del autor del delito, así como contra una persona secuestrada o mantenida como rehén;

ii)Contra dos o más personas;

iii)Contra una mujer a sabiendas de que está embarazada;

iv)Con uso de tortura;

v)Mediante contrato;

vi)Por motivos de odio o antagonismo social, étnico, racial o religioso,

podrá ser castigado con una pena de restricción de libertad de hasta cinco años o con tres a siete años privación de libertad."

I V . INFORMACIÓN SOBRE CASOS CONCRETOS Y COOPERACIÓN CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

140.En esta parte del informe se presenta información sobre casos concretos ocurridos en Kazajstán y que aparecieron en los medios de comunicación.

141.En enero de 2004, en una institución penitenciaria de la provincia de Kostanai, siguiendo instrucciones de un supervisor, tres guardas de prisión golpearon a cinco reclusos con porras de goma y les propinaron puñetazos y patadas. Durante las palizas, el supervisor indicó a los guardas de la prisión lo que tenían que hacer y subrepticiamente grabó en vídeo el incidente.

142.En relación con las palizas infligidas a los reclusos, en febrero de 2004 la brigada de investigación de la administración de asuntos internos de Arkalyk abrió un expediente penal contra esos guardas en virtud del párrafo 4 del artículo 308 del Código Penal (abuso de poder y abuso de funciones públicas).

143.El tribunal municipal de Arkalyk declaró a esas personas culpables de haber cometido un delito y las condenó a seis años de privación de libertad en una colonia penitenciaria de régimen ordinario; también se inhabilitó a esas personas para ejercer su cargo y se las degradó.

144.Además, se sometió a medidas disciplinarias a varios agentes del Comité del Sistema Penitenciario en relación con ese caso. Se cesó al presidente del Comité del Sistema Penitenciario y al jefe administrativo de dicho Comité para la provincia de Kostanai, así como a su adjunto. También se cesó en sus funciones en el sistema penitenciario al director de la institución penitenciaria antes mencionada y a su adjunto.

145.El Comité del Sistema Penitenciario está tomando todas las medidas necesarias para evitar que esos incidentes vuelvan a repetirse. Se lleva a cabo una supervisión de las actividades de las dependencias subordinadas.

146.El artículo 347-1 del Código Penal establece la responsabilidad criminal del agente de investigación, de la persona encargada de instruir el sumario o de cualquier otro agente que ocasione deliberadamente sufrimientos físicos o mentales a fin de obtener de la persona sometida a tortura o de un tercero información o una confesión, de castigar a esa persona por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, de intimidar o coaccionar a esa persona o a un tercero, o por cualesquier motivo basado en cualquier tipo de discriminación (actos sancionables con privación de libertad de hasta cinco años).

147.En virtud del artículo 347-1 del Código Penal se encausó:

a)En 2003, a un agente de policía;

b)En 2004, a tres agentes de policía;

c)En 2005, a dos agentes de policía.

148.En abril de 2003, un habitante de la zona de refugio invernal de Zhosaly se quejó ante la fiscalía provincial de que el director de la oficina de asuntos internos del distrito de Karmaksha, capitán de policía, le había golpeado violentamente y acusado de delitos que no había cometido. La fiscalía provincial inició actuaciones penales en virtud del párrafo 3 del artículo 308 y del artículo 347-1 del Código Penal. La investigación fue llevada a cabo por el Departamento del Comité Nacional de Seguridad. Como resultado de esas medidas, el capitán de policía fue cesado de sus funciones en la oficina de asuntos internos. Los hechos constitutivos de delito fueron puestos en conocimiento del tribunal, que condenó al capitán de policía a tres años de privación de libertad en virtud del artículo 58 del Código Penal.

149.Agentes de policía de la brigada criminal de Medeu, dependiente del Departamento Central de Asuntos Internos de Almaty, torturaron a un detenido para forzarle a confesar el robo y la posesión de sustancias narcóticas. Como resultado de esas actuaciones, el detenido sufrió lesiones físicas, a saber un desgarro en el bazo, hemorragias internas y algunas costillas rotas. Se inició una investigación penal, en virtud del párrafo 3 del artículo 348, del párrafo 2 del artículo 347-1, del artículo 259 y del párrafo 4 del artículo 308 del Código Penal, y posteriormente se denunció el caso ante los tribunales. El tribunal de Medeu condenó a los agentes a tres años de privación de libertad, decretando la condicionalidad de la condena. Mediante una orden, el director del Departamento Central de Asuntos Internos advirtió al jefe de la brigada criminal de la policía de la oficina de asuntos internos del distrito de Medeu sobre lo inapropiado de su conducta y se cesó al director de la oficina de asuntos internos del distrito de Medeu.

150.En la actualidad, el Ministerio del Interior está elaborando un programa con miras a reforzar la legalidad en la labor de las oficinas de asuntos internos y garantizar los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos. Una de las esferas prioritarias del programa es la adopción de medidas para capacitar a los agentes de asuntos internos, instruirlos en las normas internacionales de derechos humanos y mejorar sus técnicas profesionales, su reflexión jurídica y su cultura jurídica.

151.El Ministerio del Interior y los directores de las oficinas locales de asuntos internos siguen de cerca por separado las cuestiones relativas a la protección de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos y se sanciona severamente a los agentes que cometen violaciones de los derechos y libertades legítimos de los ciudadanos.

152.En 2005 no se publicó noticia alguna sobre el uso de la tortura en el sistema penitenciario de Kazajstán y ningún funcionario del sistema penitenciario fue condenado por cometer actos de tortura.

153.Además de lo anterior, es de señalar que en noviembre de 2003, con el apoyo de la Fundación Soros Kazajstán, se creó un grupo de trabajo integrado por representantes de ONG kazajas para supervisar la observancia de la Convención contra la Tortura y preparar un informe alternativo para su presentación al Comité contra la Tortura. El grupo de trabajo estaba presidido por la asociación de beneficencia denominada Comité para la Supervisión de la Reforma Penal y los Derechos Humanos.

154.En 2003 y 2004, el grupo de trabajo, dirigido por la asociación de beneficencia denominada Comité para la Supervisión de la Reforma Penal y los Derechos Humanos, con el apoyo financiero de la Fundación Soros Kazajstán, supervisó la observancia de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

155.Según el informe del 4 de octubre de 2004 relativo a esa supervisión, se lograron importantes progresos en la observancia de los derechos humanos de las personas internadas en las instituciones del sistema penitenciario gracias a la reforma del sistema penitenciario y a la política adoptada para humanizar la legislación penal de Kazajstán, ambas destinadas a reducir la población penitenciaria.

156.En particular, en el informe se tomó nota de la existencia de condiciones adecuadas para internar a los condenados, de la posibilidad de acceso de representantes de las distintas confesiones religiosas y ONG a las instituciones penitenciarias, el fortalecimiento de la disciplina y la legalidad entre los funcionarios del sistema penitenciario, la transferencia de los centros de prisión preventiva al Ministerio de Justicia, la integración funcional en la estructura del Comité del Sistema Penitenciario del departamento para la protección social y jurídica de las personas detenidas en las instituciones del sistema penitenciario, establecido para coordinar las actividades de los servicios penitenciarios en la esfera de la protección de los derechos de los reclusos.

157.Además, en el marco del programa estatal para el desarrollo del sistema penitenciario, el Comité del Sistema Penitenciario lleva a cabo esfuerzos para renovar y construir instalaciones penitenciarias a fin de que las condiciones de detención de los reclusos en Kazajstán se ajusten, en la medida de lo posible, a los requisitos de las normas internacionales. Así, los reclusos aquejados de tuberculosis están internados en instituciones penitenciarias especiales. La política de "puertas abiertas", que permite a los parientes visitar a los reclusos, se está convirtiendo en una práctica normal en las instituciones penitenciarias.

158.En 2004, el Ministerio de Justicia creó un consejo público de supervisión a fin de seguir democratizando el sistema penitenciario. Entre los miembros del consejo figuran reconocidos estudiosos del derecho y representantes de ONG internacionales y nacionales.

159.El consejo centra sus actividades en la necesidad de humanizar la política de ejecución penal del Estado, de adecuar aún más las condiciones de internamiento de los reclusos a lo establecido en las normas internacionales, de prevenir las vulneraciones de la legalidad en la aplicación de las penas y de proteger los derechos de las personas internadas en los centros de privación de libertad, así como de coordinar la interacción entre la sociedad civil y el sistema penitenciario de Kazajstán. El consejo tiene facultades consultivas.

160.El Comité del Sistema Penitenciario ha preparado un proyecto de directrices para la mejora de la política de ejecución penal de la República de Kazajstán para el período 2007-2015 con miras al ulterior desarrollo del sistema de sanciones penales y de las condiciones de su cumplimiento, así como de la infraestructura física del sistema penitenciario.

161.La aprobación de las directrices mencionadas y su aplicación permitirá formular y adoptar una política estatal a largo plazo sobre el sistema penitenciario, mejorar el sistema para el cumplimiento de las penas y las condiciones en que se cumplen, así como adecuar mucho más el sistema penitenciario de Kazajstán a los requisitos establecidos en las normas internacionales, lo que permitirá prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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