2004

2005

2006

2007

Primer semestre de 2008

Duración de la pena

Hasta 1 año

5

6

5

35

6

De 1 a 2 años

42

53

73

44

52

De 2 a 5 años inclusive

447

273

183

188

232

Más de 5 años

204

172

207

183

155

Cifras al final del período correspondiente al informe

698

504

468

450

445

Artículo 12

188.La tipificación como delitos de la tortura y la extralimitación de atribuciones crea una serie de dificultades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención contra la Tortura. En primer lugar, en el enunciado general del artículo 308 del Código Penal no se indica de manera precisa a los funcionarios que la tortura y los malos tratos están prohibidos y son delitos punibles. En segundo lugar, el artículo 308 abarca no sólo a la tortura, sino también todas las demás formas de extralimitación de funciones.

189.El artículo 308 del Código Penal, que se aplica con frecuencia para castigar a los torturadores, es aplicable también a los funcionarios que han incurrido en otras formas de extralimitación de sus atribuciones. Ante esta circunstancia particular, a los ojos de los encargados de la administración de justicia y de los jueces, la tortura se equipara, en cuanto al grado de peligrosidad social, a otras formas de extralimitación de atribuciones.

190.Por ejemplo, el 6 de diciembre de 2007, el tribunal del distrito de Sary-Arka de la ciudad de Astana condenó al ex inspector de sector Ashim, por haber vejado y posteriormente golpeado al ciudadano Abutrap hasta causarle la muerte.

191.Nótese que el tribunal calificó los actos cometidos por Ashim según la sección 4 del artículo 308 y la sección 3 del artículo103 del Código Penal de Kazajstán.

192.Párrafo 22. Entre 2005 y 2008 se instruyó, de conformidad con el artículo 347-1 del Código Penal, un total de cuatro causas penales contra miembros de los órganos del Ministerio del Interior, uno de los cuales se está procesando en la actualidad.

193.En 2005 el Departamento del Interior de la provincia de Karagandá instruyó una causa penal.

194.En 2006, también en el Departamento del Interior de la provincia de Karagandá se registró un delito y se instruyeron dos causas que posteriormente fueron llevadas a los tribunales.

195.En 2007 se investigaron sendas causas penales en los Departamentos del Interior de las provincias de Kazajstán oriental y Karagandá. La causa investigada en el Departamento del Interior de la provincia de Kazajstán oriental se presentó ante el tribunal en 2007, y la de la provincia de Karagandá se está instruyendo actualmente.

196.Las comunicaciones presentadas por reclusos, sospechosos y detenidos en prisión preventiva, así como por sus familiares y otras personas en su nombre, sobre la utilización por agentes de policía de violencia física y coacción psicológica contra los sospechosos constituyen una de las numerosas categorías de quejas.

197.En 2003 se recibieron 110 quejas sobre actos y omisiones de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, lo que representó el 12,22% del total de quejas recibidas. En 2004 se recibieron 206 quejas (16,40%); en 2005 se recibieron 291 quejas (13,0%); en 2006 se recibieron 408 quejas (21,06%) y en 2007 se recibieron 283 quejas (22%).

198.Aproximadamente el 10% de estas quejas provenía de reclusos y el 5% de sus familiares y de otras personas que los representaban.

199.El contenido de las quejas en general puede describirse del siguiente modo. Los autores de las quejas o las personas en cuyo nombre se presentaban habían sido sometidos a violencia física y presiones psicológicas por agentes de policía durante la detención, las diligencias previas, la investigación, y los interrogatorios.

200.El Centro Nacional envió interpelaciones a los organismos competentes -el Ministerio del Interior, la Fiscalía General y la Policía Financiera- sobre el 85% de las quejas relacionadas con personas que no habían sido condenadas, y en una serie de casos sobre quejas presentadas por condenados.

201.Como resultado del envío simultáneo de una misma interpelación a dos o más órganos del Estado en cada uno de los años señalados, en el 3% de los casos se recibió información contradictoria, lo que permitió poner de manifiesto y confirmar los hechos de utilización de la violencia. En el 97% de los casos investigados la Dirección de orden público de la policía y los órganos de la Fiscalía informaron de que no se habían confirmado los casos de tortura descritos en las quejas.

202.En los casos que se confirmaron, se impusieron a los agentes de policía culpables sanciones disciplinarias; en 2008 fue encausado un jefe de sección de la policía criminal, contra el que se ha decretado una orden de búsqueda y captura.

203.Asimismo, en vista de las violaciones observadas se hizo una recomendación al Ministerio del Interior en 2008, y dos al Ministro de Justicia, respectivamente en 2007 y 2006.

Artículo 1 3

213.Respecto de las medidas legislativas adoptadas para aplicar el artículo 5 de la Convención contra la Tortura, debe destacarse que de conformidad con la sección 2 del artículo 14 del Código Penal, las personas que cometan delitos serán consideradas iguales ante la ley, independientemente de su origen, situación profesional y económica, raza, nacionalidad, idioma, actitud ante la religión, convicciones, pertenencia a asociaciones sociales, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

214.Párrafo 23. De conformidad consu Reglamento, el Ombudsman es el funcionario encargado de velar por la observancia de los derechos y libertades del hombre y el ciudadano, y facultado, en el marco de su competencia, para adoptar medidas encaminadas a restablecer los derechos y libertades violados de las personas y los ciudadanos. Como complemento de los mecanismos estatales de protección de las libertades y los derechos humanos, y aunque su institución no está especializada en la lucha contra la tortura, el Ombudsman examina como parte de las comunicaciones que recibe las quejas sobre tortura enviadas por los reclusos, y considera que su labor con éstos es uno de los aspectos prioritarios de su actividad en defensa de las capas vulnerables de la población.

215.En 2008 se recibieron 74 quejas, de ellas 6 sobre la cuestión de la tortura. En 2007 se recibieron 60 quejas, de ellas 12 sobre torturas; en 2006 se recibieron 166 quejas, de ellas 39 sobre torturas; en 2005 se recibieron 179 quejas, de ellas 51 sobre torturas y en 2004 se recibieron 62 quejas, de ellas 32 sobre torturas.

216.El Centro Nacional envió interpelaciones a la Fiscalía General, al Ministerio de Justicia o a la Policía Financiera en relación con todas las quejas sobre tortura presentadas por reclusos:

a)En el 60 % de los casos las quejas no se confirmaron;

b)En el 40% restante se exigió responsabilidad de diversa índole al personal penitenciario;

c)De conformidad con el párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución y del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, toda persona tiene derecho a la protección judicial de sus derechos y libertades.

217.Párrafo 24. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Código de Procedimiento Penal, si existen razones suficientes para suponer que la víctima, el testigo u otros participantes en el proceso penal, sus familiares u otros parientes cercanos se encuentran bajo amenaza de asesinato o violencia, o sus bienes están expuestos a destrucción o daños intencionales o a otros actos contrarios a la ley, el órgano encargado del proceso penal estará obligado a adoptar en el marco de su competencia las medidas establecidas en la ley para proteger la vida, la salud, el honor, la dignidad y los bienes de esas personas.

218.De conformidad con el artículo 15 de la Ley del procedimiento para el examen de las denuncias presentadas por personas físicas y jurídicas, las entidades y los funcionarios que examinan dichas comunicaciones están obligados a:

a)Poner fin al hostigamiento de las personas físicas (incluidas las que actúan en nombre de una entidad) y de sus familiares, por haber presentado denuncias que contenían críticas sobre la actividad de dichos funcionarios y entidades o argumentos en defensa de sus propios derechos, libertades y legítimos intereses;

b)Abstenerse de enviar las quejas a los funcionarios cuyas acciones u omisiones se denuncian;

c)Abstenerse de dar a conocer datos sobre la vida personal de los autores de la denuncia sin su consentimiento.

219.En la actualidad el Tribunal Supremo, en cooperación con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), lleva a cabo un proyecto de grabación de juicios en vídeo. En el marco del proyecto se prevé instalar en los tribunales en 2008 equipos y programas informáticos que permiten modificar las voces de las personas que prestan declaración, lo que contribuirá a la protección de los testigos de causas penales.

Artículo 15

220.En el párrafo 1 delartículo 116 delCódigodeProcedimientoPenalse establece que se considerarán inadmisibles como pruebas los datos obtenidos mediante actos que vulneren el Código, como la privación de los participantes en el proceso de los derechos que les asisten por ley, la restricción de esos derechos o la transgresión de otras normas del proceso penal durante la investigación o el juicio de la causa, que hayan influido o podido influir en la fiabilidad de los datos obtenidos; en particular son inadmisibles la utilización de tortura, violencia, amenazas, engaños y otros actos ilícitos.

221.Las pruebas obtenidas ilegalmente se consideran carentes de fuerza legal y no pueden constituir la base de la acusación ni utilizarse para demostrar ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 117 del Código. Los datos obtenidos mediante las violaciones señaladas en la sección 1 del artículo 116 del Código de Procedimiento Penal podrán ser utilizadas como pruebas de dichas violaciones y de la culpabilidad de quienes las hayan cometido.

222.De conformidad con el artículo 4 de la Constitución, en la República de Kazajstán se consideran derecho positivo, junto a la Constitución y las leyes correspondientes, las disposiciones normativas del Tribunal Supremo.

223.En ese sentido, en el párrafo 24 de la Disposición normativa Nº 4 del Tribunal Supremo, titulada "Algunas cuestiones de la evaluación de las pruebas en causas penales", de 20 de abril de 2006, se establece que los tribunales adopten todas las medidas necesarias para verificar las declaraciones de las partes sobre la utilización en el proceso de investigación y diligencias previas de métodos ilícitos para obtener y confirmar las pruebas (como coacción para prestar testimonio, utilización de la tortura y no prestación de asistencia médica), y si se comprueban dichas declaraciones, las pruebas obtenidas de ese modo se declararán inadmisibles.

Artículo 16

224.Párrafo 28. El Ministeriode Salud Pública de Kazajstán realizó en 2007 una comprobación de la eficacia de las actividades terapeúticas de tres hospitales generales y psiquiátricos del sistema penitenciario.

225.Durante la comprobación se determinó que la asistencia a las personas recluidas en los centros de tratamiento y prevención del sistema penitenciario cumplía la legislación de Kazajstán en la esfera de la protección de la salud de los ciudadanos.

226.Todos los hospitales poseen autorización para realizar actividades médicas y farmacéuticas y utilizar estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores. Todos los miembros del personal médico poseen la calificación profesional correspondiente y cada cinco años pasan cursos de especialización y perfeccionamiento.

227.El tratamiento de los pacientes se administra de acuerdo con los protocolos de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades aprobados en virtud de la Orden Nº 655 del Ministerio de Salud Pública, de 30 de diciembre de 2007, "Sobre la aprobación de los protocolos periódicos de diagnóstico y tratamiento".

228.De conformidad con el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal de la República de Kazajstán y con los instrumentos normativos que reglamentan la asistencia médica de los reclusos, en todos los centros del sistema penitenciario se somete a tratamiento obligatorio a las personas que sufren de narcodependencia y alcoholismo crónico. El tratamiento obligatorio del alcoholismo crónico y la toxicomanía se realiza de forma ambulatoria en las dependencias médicas de los centros penitenciarios, y se prescribe y suspende por decisión de los tribunales. Para los reclusos toxicómanos que necesitan tratamiento hospitalario, en el hospital general de la República OV-156/15 de la Dirección del Comité del sistema penitenciario de la provincia de Kazajstán oriental funciona una sala de desintoxicación de 50 camas.

229.Los reclusos menores de edad alcohólicos y toxicómanos reciben tratamiento en cuatro colonias de reeducación (en la ciudad de Almaty y en las provincias de Aktiubin, Kazajstán septentrional y Kazajstán oriental).

230.El tratamiento de toxicómanos y alcohólicos en los centros penitenciarios comprende psicoterapia cognitiva, vitaminoterapia, y terapia para trastornos psíquicos de distinto origen.

231.Un mes antes de la puesta en libertad de un toxicómano, la dependencia médica envía a los órganos estatales de salud de su localidad de residencia un resumen de su historia clínica en el que se indica el tratamiento ambulatorio administrado y sus resultados, a fin de continuar la observación del paciente.

232.Junto con la rehabilitación médica se realiza la rehabilitación psicológica. En la etapa de tratamiento ambulatorio los psicólogos del sistema penitenciario inician la labor psicoprofiláctica y psicocorrectiva. También se lleva a cabo un amplio trabajo de educación sanitaria entre los reclusos para prevenir la toxicomanía, que incluye mesas redondas, charlas y distribución de materiales informativos.

233.Párrafo 29. Esta cuestión se reglamenta en la Orden conjunta Nº 145 del Ministro de Justicia, de 25 de mayo de 2004, y Nº 405 del Ministro de Salud, de 7 de mayo de 2004, relativa a la aprobación de los instrumentos normativos que regulan el tratamiento y la prevención de enfermedades y la atención epidemiológica y sanitaria de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios y centros de prisión preventiva de los órganos de justicia de la República de Kazajstán.

234.El servicio médico del sistema penitenciario se encarga de confeccionar las estadísticas y dar seguimiento a la morbilidad de los reclusos.

235.En los últimos años, como resultado de las actividades de reforma del sistema penitenciario en curso y de la mejora de las condiciones de vida y los servicios, se observa una disminución de la morbilidad por tuberculosis. Si en 2000 la morbilidad ascendía 2.515,4 por cada 100.000 reclusos, en 2007 era de 750,5.

236.En el primer semestre de 2008 en los centros penitenciarios había 3.746 enfermos de tuberculosis (en el primer semestre de 2007, 4.796), que recibían tratamiento en ocho centros penitenciarios especiales y en secciones aisladas de los centros penitenciarios de mujeres y adolescentes. En el primer semestre de 2008 en los centros penitenciarios se detectaron 422 nuevos casos de tuberculosis (388 en 2007), y en los centros de prisión preventiva, 152 (185 en 2007). En los centros penitenciarios hubo 75 fallecimientos por tuberculosis (59 en 2007) y en los centros de prisión preventiva, 3 (2 en 2007).

237.Desde 1998 los enfermos de tuberculosis de la República, incluidos los del sistema penitenciario, se benefician de la estrategia DOTS (tratamiento breve bajo observación directa). Aunque reciben un tratamiento ininterrumpido y controlado, en una parte considerable de los enfermos se observa resistencia a los principales medicamentos antituberculosos.

238.De este modo, aumenta de año en año la cifra de enfermos con formas de tuberculosis resistentes, que son la principal causa de muerte, lo que influye negativamente sobre el cuadro epidemiológico de la enfermedad.

239.Por tal razón, la mortalidad muestra una tendencia al aumento, y en 2007 fue de 83,2 por cada 100.000 personas (64,9 en 2006).

240.El aumento de la tasa de mortalidad ha obedecido en parte a que ya no se incluyen en el cálculo las enfermedades que son motivo de liberación de las personas que las padecen y formas de tuberculosis pulmonar.

241.De ese modo, en 2007 se puso en libertad por enfermedad a 37 personas, 28 de las cuales padecían tuberculosis.

242.Cada año se supervisan conjuntamente con el Ministerio de Salud de Kazajstán las medidas de lucha contra la tuberculosis que se aplican en los centros penitenciarios y se les presta asistencia organizativa y metodológica.

243.En 2008 dichas actividades de supervisión se han realizado de conformidad con la Orden Nº 71 del Ministerio de Salud, de 14 de febrero del mismo año, en la que se aprobó el cronograma para la supervisión de las medidas de lucha contra la tuberculosis en los centros penitenciarios de la República.

244.Asimismo, en el marco de la ejecución del Programa Nacional de Lucha contra la Tuberculosis y del Programa para reducir la carga de la tuberculosis en Kazajstán, financiado con los recursos de una donación del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, del 10 al 15 de septiembre de 2008 un grupo de especialistas de dispensarios antituberculosos provinciales supervisaron las medidas de lucha contra la tuberculosis que se aplican en las instituciones antituberculosas y en los centros de prisión preventiva del sistema penitenciario.

245.En la actualidad uno de los grandes focos de transmisión de una enfermedad que reviste peligrosidad social, como el VIH, son los centros del sistema penitenciario de la República, dadas las características sociales de la población penal.

246.Al 1º de septiembre de 2008, el número de infectados con el VIH registrados en la República había aumentado a 11.008 (índice por cada 100.000 personas) y en los centros penitenciarios, a 3.222.

247.Al 1º de septiembre de 2008 en los centros penitenciarios había 1.963 personas infectadas con el VIH (incluidas 164 mujeres y 189 personas detenidas en centros de prisión preventiva), cifra similar a la del año 2007, cuando había 1.473 casos. En el año en curso se han registrado 497 nuevos casos.

248.A fin de hacer frente a la transmisión del VIH se lleva a cabo un conjunto de medidas epidemiológicas que incluyen el suministro de los materiales de información y medios de desinfección que necesitan los reclusos. Se lleva a cabo una labor de divulgación mediante conferencias, mesas redondas y seminarios.

249.A fin de asegurar que las personas que viven con el VIH se beneficien de programas médicos y sociales, las cuestiones de la prevención del VIH/SIDA se han incluido en la reforma del sistema penitenciario encaminada a garantizar el respeto de los derechos civiles de las personas que cumplen condenas. Los instrumentos normativos relacionados con las personas infectadas con el VIH se han ajustado a las normas internacionales, y se han introducido modificaciones en la legislación de procedimiento penal y en los instrumentos normativos relacionados con la infección con el virus del VIH, que excluyen la discriminación y estigmatización de las personas portadoras.

250.Concluyó la ejecución del programa institucional para el período 2002-2005, aprobado con arreglo a la Orden Nº 69 del Ministro de Justicia, de 16 de mayo de 2002.

251.En el período 2002-2006 la financiación de las actividades epidemiológicas de prevención del VIH en los centros penitenciarios ascendió a 20 millones de tenge.

252.Los fondos asignados se destinaron a la adquisición de:

a)Medicamentos para el tratamiento sintomatológico de las personas infectadas con el VIH y desinfectantes con cloro para la limpieza de los artículos de uso personal;

b)Obras de divulgación medicosanitaria (11.103 carteles, 47.395 plegables, 18.490 folletos, 138 copias de películas en vídeo), y capacitación en el marco del programa de capacitación por homólogos;

c)78 televisores con reproductor de vídeo incorporado para la reproducción de películas sobre la prevención del VIH/SIDA;

d)Equipo para la desinfección y esterilización del instrumental médico.

253.Desde 2003 el personal médico de los centros penitenciarios realiza inspecciones epidemiológicas anuales en cooperación con los especialistas de los órganos del Ministerio de Salud.

254.De acuerdo con los resultados de la inspección epidemiológica de 2007, la transmisión del virus de la hepatitis C entre la población penal aumentó del 40 al 43% en comparación con 2006. El 86,13% de los reclusos se refirió a dificultades para la obtención de desinfectantes (en 2006, el 84,62%) y el 74,43% de los reclusos a la disponibilidad de preservativos (en 2005, el 44,75%).

255.El 68,7% (65%) de los reclusos conoce las medidas preventivas y las falsas vías de transmisión del VIH. Entre los hombres, se trata del 68,5% (64,5%), y entre las mujeres, del 73% (71,5%).

256.La actividad de información y educación es un aspecto prioritario de la labor que se realiza en los centros penitenciarios y se desarrolla con arreglo a un plan. En 2007 en los centros penitenciarios recibieron capacitación sobre VIH/SIDA:

a)11.421 miembros del personal, o sea, el 99,9% de la cifra anual prevista (92,3% en 2006).

b)1.271 miembros del personal médico, o sea, el 100% de la cifra anual prevista (94,9% en 2005).

c)50.009 miembros del contingente especial de los centros penitenciarios, o sea más del 100% de lo previsto en el plan del año (99,4% en 2006).

d)24.668 miembros del contingente especial de los centros de prisión preventiva, es decir, el 87,5% de lo previsto en el plan del año (en 2005, 83,2%).

257.En virtud de la Disposición gubernamental Nº 1216, de 15 de diciembre de 2006, se aprobó el Programa de lucha contra la epidemia de SIDA en la República de Kazajstán para el período 2006‑2010 y en virtud de la Orden Nº 229 del Ministro interino de Justicia, de 14 de agosto de 2007, se aprobó el Programa institucional de lucha contra la epidemia de VIH/SIDA en los centros del Comité del sistema penitenciario del Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán para el período 2007‑2010, de conformidad con el cual se destina a las actividades de control epidemiológico en los centros penitenciarios un presupuesto de 39,49 millones de tenge; distribuidos como sigue: 12,22 millones para 2008; 13,16 millones para 2009, y 14,11 millones para 2010. Del presupuesto total se utilizarán 21,6 millones de tenge en medios de protección individual y 17.890 millones en materiales de información y educación). Anexo: cuadro sobre la mortalidad.

258.Párrafo 30. El proyecto de ley de lucha contra la violencia en el hogar, se elaboró de conformidad con el Plan de proyectos de ley del Gobierno, así como con las recomendaciones de las organizaciones internacionales.

259.El proyecto de ley se elaboró en respuesta a la necesidad de crear mecanismos jurídicos adicionales para prevenir las violaciones de los derechos humanos en el ámbito de las relaciones domésticas y familiares y de proteger y rehabilitar los derechos de las personas sometidas a violencia en el hogar.

260.Cada año 15.000 personas son víctimas de violencia en el ámbito de las relaciones familiares. Uno de cada cuatro casos de asesinato y uno de cada cinco casos de lesiones graves ocurren en el hogar.

261.Por lo general, las víctimas de la violencia en el hogar son las mujeres y los niños. En todos los casos los niños son testigos de la violencia, lo que tiene consecuencias sumamente negativas sobre su educación moral y su estado psíquico.

262.Las cifras mencionadas corresponden solamente a los casos registrados oficialmente, pero las escalas reales de la violencia en el hogar son mucho mayores, lo que se ha puesto de manifiesto en investigaciones especiales realizadas en nuestro país incluso por instituciones internacionales.

263.En este sentido, en el proyecto de ley se establecen nuevas normas restrictivas y las categorías de personas a las que se aplican, y se determinan las formas de asistencia a las víctimas de violencia doméstica y la competencia de las entidades encargadas de la prevención.

264.En la elaboración del proyecto de ley se tuvo en cuenta la experiencia en materia de aplicación del derecho en los países de la CEI y otros países.

265.El proyecto de ley fue aprobado por los órganos estatales competentes y las ONG, de derechos humanos, y las organizaciones internacionales interesadas. El examen del proyecto de ley por expertos en ciencias jurídicas, criminología y lucha contra la corrupción arrojó resultados positivos.

266.En el proyecto de ley se propone establecer un sistema escalonado para la prevención de la violencia en el hogar.

a)Se establece el concepto de violencia en el hogar y se definen los sujetos de las relaciones en el hogar.

b)Se amplía el conjunto de entidades que luchan contra la violencia en el hogar. Además de los órganos del Ministerio del Interior, se prevé que tengan competencia en este sentido los órganos locales del poder ejecutivo, las comisiones de asuntos de la familia y política de género, los órganos de educación y los órganos de tutela y curatela.

c)Se define el estatuto de las organizaciones sin fines de lucro que ofrecen asistencia a las víctimas de la violencia en el hogar.

d)Se prevé la emisión de una advertencia oficial sobre la inadmisibilidad de los actos de violencia en el hogar.

e)En los casos de reincidencia, se prevé someter al infractor, por decisión judicial, a medidas de control preventivo que incluyan restricciones.

f)Si el infractor no cumple las restricciones establecidas, incurrirá en responsabilidad administrativa.

267.Además, en la actualidad el Ministerio del Interior está ejecutando el Plan de actividades de prevención de las infracciones de la ley en el hogar para el bienio 2007-2008.

268.El Código de Delitos Administrativos de la República de Kazajstán se ha modificado con la adición de una norma que tipifica la violencia en las relaciones familiares y en el hogar (artículo 79‑5 del Código), que se aplica con eficacia desde el 1º de enero de 2008.

269.Desde la adopción de dicha norma se ha exigido responsabilidad administrativa por transgresiones de la ley en el hogar a más de 6.000 personas, de las cuales 1.500 fueron condenadas al pago de multas y 4.000 a detención administrativa.

270.La aplicación de la ley permitirá:

a)Reducir la incidencia de la violencia en el hogar en la sociedad;

b)Reglamentar en la legislación las relaciones en la esfera familiar y en el hogar;

c)Asegurar la observancia y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos en la esfera de las relaciones familiares y en el hogar;

d)Crear mecanismos de interacción entre los órganos estatales y las ONG, y coordinar su actividad para hacer frente a la violencia en el hogar.

271.El proyecto de ley ya se encuentra ante el Maylis (Parlamento) para que lo examine.

272.Párrafo 31. En los primeros ocho meses de 2008 los órganos del Ministerio del Interior han incoado las siguientes causas penales:

a)Artículo 128 del Código Penal (trata de personas): 13 causas (9 causas en 2007);

b)Artículo 133 del Código Penal (trata de menores): 4 causas (5 causas en 2007);

c)Artículo 270 del Código Penal (incitación a la prostitución): 10 causas (7 causas en 2007).

273.No se han registrado casos de participación de miembros de los órganos del Ministerio del Interior en la trata de personas.

Párrafos 7, 17, 21 y 27

274.En los últimos años Kazajstán ha adoptado una serie de importantes reformas para liberalizar la política penal del país, humanizar la legislación penal, desarrollar la institución del control público y mejorar las condiciones de encarcelamiento en los centros penitenciarios.

275.Uno de los logros principales de la reforma del sistema penitenciario en los últimos años y de la humanización de la legislación penal ha sido la considerable reducción de la población penal.

276.En comparación con 2002 la población penal se ha reducido de 66.000 a 49.000 reclusos, es decir, en el 26%.

277.La brusca reducción registrada en los últimos seis años ha obedecido a la aplicación de medidas fundamentales, como las Leyes de amnistía de 13 de julio de 1999, 29 de diciembre de 2000 y 19 de febrero de 2002.

278.En este sentido también ha desempeñando un papel positivo la aplicación de la Ley de enmiendas y adiciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código Penitenciario de la República de Kazajstán, de 21 de diciembre de 2002, en virtud de la cual quedaron despenalizados una serie de artículos del Código Penal y se redujo el rigor de la fundamentación necesaria para el otorgamiento de la libertad condicional.

279.Han mejorado las condiciones de vida y los servicios, y se ha reducido en más del 28% (de 324 a 235) la tasa de mortalidad en los centros penitenciarios.

280.Desde 2002 no se ha incoado ninguna causa penal contra miembros del personal de los centros penitenciarios en virtud del artículo 347-1 del Código Penal.

281.En virtud del Decreto presidencial de 17 de diciembre de 2003 se puso en vigor una moratoria de la pena capital en la República de Kazajstán y la imposición de la cadena perpetua como alternativa a ésta. En ese momento había en la cárcel de la ciudad de Arkalyk 31 condenados a muerte, a quienes se les conmutó la pena por la de cadena perpetua en virtud de los Decretos presidenciales Nos. 454 a 484, de 6 de diciembre de 2007.

282.En 2004 el Código Penitenciario se modificó con la adición de los artículos 19-1 y 19-2, en los que se establece que se lleve a cabo un control público de los centros penitenciarios y de prisión preventiva.

283.El reconocimiento en la Ley de control público de los centros penitenciarios de Kazajstán como institución permitió crear un mecanismo eficaz para prevenir la tortura en los lugares de privación de libertad. Cabe señalar que en las 14 provincias de la República funcionan comisiones sociales de vigilancia a fin de ayudar a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios y de prisión preventiva.

284.De conformidad con el artículo 20 del Código Penitenciario de Kazajstán se encargan de la supervisión del cumplimiento de la legalidad en los centros y órganos penitenciarios el Fiscal General de Kazajstán y los fiscales que se le subordinan, que están facultados por la ley a visitar dichos centros sin necesidad de una autorización especial. Esta facultad les permite efectuar comprobaciones imprevistas en los centros penitenciarios, incluso relacionadas con comunicaciones de los reclusos, adoptar medidas inmediatas de intervención de la Fiscalía para hacer frente a las violaciones observadas, y restablecer los derechos y libertades transgredidos de los reclusos.

285.Lamentablemente, en el sistema penitenciario de la República aún se dan casos de violaciones de los derechos de los reclusos. En tales casos, los fiscales encargados de la supervisión adoptan una actitud firme ante los miembros del personal penitenciario culpables de transgresiones, a quienes se exige responsabilidad, incluso desde el punto de vista penal.

286.Solamente en el primer semestre de 2008, los órganos de la Fiscalía efectuaron 1.435 comprobaciones en los centros del sistema penitenciario, en las que se observaron más de 2.637 violaciones de la legalidad, de ellas 613 de los derechos constitucionales de reclusos y detenidos en centros de prisión provisional. A fin de erradicar las violaciones, los fiscales han presentado más de 855 peticiones de intervención de la Fiscalía. Como consecuencia de la labor de los fiscales se han impuesto medidas disciplinarias a 689 miembros del personal.

Otras cuestiones

287.Párrafo 35. Ante la extensión mundial del extremismo religioso manifestado en actos terroristas y en la participación de grupos de ciudadanos kazajos en la actividad de grupos religiosos extremistas, fue necesario introducir enmiendas legislativas para garantizar la salvaguardia de los intereses nacionales.

288.El país lleva a cabo una política equilibrada, y las reformas progresistas que realiza aseguran la estabilidad política, la paz y la concordia.

289.El Estado ha creado las condiciones jurídicas y organizativas necesarias para la coexistencia pacífica de más de 3.500 uniones religiosas que representan a 46 confesiones y corrientes religiosas, y se ha formulado una política estatal única dirigida a armonizar las relaciones interconfesionales. El importante efecto de estas medidas se evidencia en que en 2008 no ha tenido lugar ningún acto terrorista en el territorio de la República.

290.Se ha creado una base normativa suficientemente eficaz. En particular se adoptaron la Ley de lucha contra el extremismo y la Ley de modificaciones y adiciones a algunos instrumentos normativos de la República de Kazajstán relativos a la garantía de la seguridad nacional.

291.De acuerdo con declaraciones del Fiscal General, el Tribunal Supremo ha prohibido la presencia en Kazajstán de 14 organizaciones internacionales que reconoció como terroristas, en particular, Al-Qaida, Congreso Popular Curdo, Movimiento de los talibanes, Boz Gurd, Jamaat Mujahidin de Asia Central, Partido Islámico de Turkestán Oriental, Organización de Liberación de Turkestán Oriental, AUM Simrikyo, y una organización de corte extremista.

292.Según datos estadísticos, en el primer semestre se registraron 30 delitos relacionados con el terrorismo y el extremismo, desglosados del siguiente modo por artículos del Código Penal: artículo 64, 12 casos; artículo 233, 2 casos, artículo 233-1, 2 casos; artículo 233-2, 1 caso; artículo 234-1, 1 caso; artículo 337, 2 casos; y artículo 337-1, 10 casos.

293.Pese a las medidas adoptadas, en la República persiste una tendencia a la difusión de manifestaciones de terrorismo y extremismo.

294.En el marco de la cooperación interestatal, los órganos competentes del Estado han celebrado reuniones de trabajo con representantes de las Naciones Unidas, la OTAN y los órganos competentes de la Federación de Rusia, China, los Estados Unidos de América, el Japón, Egipto, Francia, Israel y la India. En este contexto, algunas propuestas formuladas por Kazajstán han servido de base para la adopción de decisiones concretas.

295.Teniendo presentes las recomendaciones de las Naciones Unidas, del Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales, y del Grupo Euroasiático, y en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 1550, de 14 de abril de 2005, la Fiscalía General elaboró los proyectos de instrumentos normativos del órgano encargado de la lucha contra la legalización (blanqueo) del producto del delito y la financiación del terrorismo.

296.En virtud de la Disposición gubernamental Nº 387, de 24 de abril de 2008, se estableció el Comité de Vigilancia Financiera adjunto al Ministerio de Finanzas.

297.Asimismo, la Fiscalía General ha participado activamente en la elaboración por el Comité de Seguridad Nacional del proyecto de ley de modificaciones y adiciones a algunos instrumentos normativos de la República de Kazajstán relativos a la lucha contra el terrorismo.

298.Los instrumentos legislativos mencionados permiten que los órganos encargados de hacer cumplir la ley utilicen las listas de terroristas, extremistas y sus organizaciones elaboradas en otros países para su búsqueda en Kazajstán, si así lo solicitan los órganos competentes y las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley de otros países.

299.Esto contribuye a la adopción de medidas para su detención, extradición y puesta a disposición de los tribunales según lo establecido en la legislación de Kazajstán.

300.Por ejemplo, en el primer trimestre de 2008, en la ciudad de Karagandá fueron condenados a penas de privación de libertad de diversa duración 30 jefes y activistas del partido religioso extremista "Hezb-ut-Tajrir", y en las provincias de Kazajstán meridional y Akmolinsk, 15 miembros del grupo terrorista de Zh. Yusupov (fallo del tribunal distrital de Al‑Farabi, ciudad de Shymkent, de 22 de febrero de 2008), y 8 miembros del grupo terrorista de A. Kazybaev (fallo del tribunal de Stepnogorsk de 28 de febrero de 2008).

301.Párrafo 36. Por ejemplo, en relación con la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Penal relativas a la emisión por los tribunales de órdenes de arresto y detención preventiva, el Tribunal Supremo envió comunicaciones a los tribunales de la República, en las que les recomendaba que tuvieran presente la necesidad de respetar los derechos que asisten a los detenidos en prisión preventiva en virtud de los artículos 7, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como de otros tratados y convenios internacionales.

302.En la Disposición normativa Nº 1 del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2008, relativa a la aplicación de las normas de los tratados internacionales en que es parte la República de Kazajstán, se establece que cuando sea necesario, los tribunales que se encuentran bajo la jurisdicción de la República de Kazajstán se regirán por las normas del derecho internacional. En el párrafo 10 de dicha disposición se establece que al administrar justicia los tribunales deberán tener en cuenta que con arreglo al sentido de los artículos 412 y 415 del Código de Procedimiento Penal y de los artículos 364, 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, la utilización incorrecta por un tribunal de los tratados internacionales en que es parte Kazajstán puede dar lugar a la anulación o modificación de la resolución judicial. De conformidad con el párrafo 14 de la disposición, al tramitar una solicitud de puesta en libertad o una queja relacionada con la prórroga del plazo de detención, el tribunal deberá tener en cuenta lo establecido en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Información sobre la tasa de mortalidad entre las personas privadas de libertad en centros del sistema penitenciario

Año

Total de fallecidos

Índice por cada 1.000 personas

Incluso por

Tuberculosis

Índice por cada 100.000 personas

Patología somática

Índice por cada 100.000 personas

Traumas, envenenamientos y suicidios

Índice por cada 100.000 personas

2002

324

2,537

134

104,9

140

109,6

50

39,1

2003

298

2,742

103

94,7

120

110,4

75

69,0

2004

267

2,254

82

69,2

135

114,0

50

42,2

2005

218

2,237

45

46,1

117

121,1

56

57,4

2006

299

3,284

103

113,1

131

143,8

65

71,3

200 7

368

2,51

122

83,2

1 69

115,3

77

52 , 57

2005

303.El 15 de agosto de 2005 el Departamento de lucha contra el delito económico y la corrupción de la provincia de Aktiubin abrió una causa penal en virtud de los párrafos a), b) y c) de la sección 4 del artículo 308 contra los funcionarios de la Dirección de policía criminal del Departamento del Interior de la provincia de Aktiubin por utilización de la violencia y medios especiales contra el ciudadano M. M. Minzhasarov y su detención ilegal del 29 al 30 de junio en el edificio del Departamento del Interior de la provincia, a fin de que confesara su participación en el asesinato del ciudadano T. Kozhajmetov, para lo cual le ocasionaron lesiones corporales leves. Las actuaciones penales fueron anuladas de conformidad con el párrafo 12 de la sección 1 del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal y del artículo 67 del Código Penal de la República de Kazajstán.

304.El 28 de julio de 2005, el Departamento de lucha contra el delito económico y la corrupción de la provincia de Kazajstán occidental abrió una causa penal en virtud del párrafo a) de la sección 4 del artículo 308 del Código Penal de la República de Kazajstán contra el sargento de la policía A K. Shojaev, funcionario de la Dirección del Servicio Especializado de Protección, quien, utilizando la fuerza física contra el ciudadano E. G. Ahmedzhanov, le ocasionó lesiones de gravedad media (fractura del maxilar inferior). El 25 de noviembre de 2005 dicho funcionario fue condenado a un año de privación de libertad de conformidad con los artículos 104 y 63 del Código Penal de la República de Kazajstán.

305.El 17 de agosto el Departamento de lucha contra el delito económico y la corrupción de la provincia de Mangistau abrió una causa penal en virtud del párrafo p) de la sección 4 del artículo 308 del Código Penal contra M. K. Tashov, inspector del Centro de reclusión temporal, adaptación y rehabilitación de menores del Departamento del Interior, quien incurrió en extralimitación de atribuciones al quitarle al ciudadano P. Izimbetov su documento de identidad y utilizar reiteradamente la fuerza física contra él para obligarlo a que realizara trabajos de construcción.

2006

306.El 22 de noviembre de 2006 se abrió una causa penal contra los capitanes de la policía E. M. Myrzabaev y B. T. Zhusupbekov, adjuntos jefes de la Sección distrital de Esil del Departamento del Interior de la provincia de Akmola, por incurrir en extralimitación de atribuciones; los encausados, encontrándose en estado de embriaguez alcohólica, infligieron de manera arbitraria, vandálica y premeditada lesiones corporales a los ciudadanos Shlom y Zhusupbekov de la ciudad de Esil. Posteriormente, los trasladaron al edificio de la Sección Distrital de Esil, donde de manera ilegal y sin cumplir los trámites administrativos ni de registro correspondientes los colocaron en una celda de prisión preventiva.

307.El 10 de octubre de 2007 Myrzabaev fue condenado a tres años de privación de libertad, en virtud de la sección 2 del artículo 308 del Código Penal, y Zhusupbekov, a dos años de privación de libertad en virtud del artículo 63 del Código Penal.

308.En la provincia de Pavlodar fueron condenados respectivamente a penas de dos, seis y dos años de privación de libertad el investigador principal de la Sección Distrital del Interior, Toktar, y el responsable de operaciones de la policía criminal de la Sección, Arynov. Los encausados, en confabulación delictiva, abusaron de sus atribuciones a fin de falsear los resultados de su trabajo, para lo cual elaboraron actas de interrogatorios a participantes imaginarios en un proceso penal, examen del lugar de los hechos y otros documentos fraudulentos, y mediante amenaza de represalias, obligaron al ciudadano Klochkov, que era inocente, a confesarse autor de un delito de robo que no había sido esclarecido.

309.Fue condenado a una pena condicional de tres, seis años de privación de libertad el primer teniente del servicio de aduanas Bayanov, especialista principal de la aduana "Ulytau", de la provincia de Karagandá, quien, incurriendo en extralimitación de atribuciones y a fin de mostrar mejores resultados en su trabajo, realizó actos que sin lugar a dudas rebasaban sus facultades y atribuciones, para lo cual violó los derechos constitucionales del ciudadano Diachenko al falsificar las pruebas practicadas en la reconstrucción de un delito de tráfico de estupefacientes presuntamente cometido por este último.

2007

310.El 29 de enero de 2007, en la provincia de Atyrau fueron condenados respectivamente a cuatro y dos y medio años de privación de libertad por extralimitación de atribuciones el coronel de la policía Nurmajanov, jefe de Sección de la Dirección de lucha contra el tráfico de estupefacientes del Departamento Occidental del Interior en el transporte, y el capitán de la policía Talkanbaev, encargado de operaciones de la Sección de transporte ferroviario del Ministerio del Interior de la provincia de Kyzylordá, quienes, sin tramitar los documentos procesales, y mediante violencia trasladaron por vía férrea de la ciudad de Atyrau a la ciudad de Kyzylordá al recluso, ciudadano Nurgaliev.

311.Con arreglo a la sentencia del tribunal Nº 2 del distrito de Altatin, ciudad de Astana, de 11 de mayo de 2007, fue condenado a siete años de privación de libertad, en virtud de los párrafos a) y b) de la sección 4 del artículo 308 del Código Penal, B. A. Begmanov, inspector del puesto de mando unificado de la Dirección del Interior del distrito "Almaty", de la ciudad de Astana, por el arresto ilegal del ciudadano Zh. Kaziajmetov y la utilización de la fuerza física en su contra para obligarlo a pagar una suma faltante detectada por la empleadora T. Vilkova, ascendente a 45.000 tenge.

312.El 10 de abril de 2007, el Departamento de lucha contra el delito económico y la corrupción de la ciudad de Almaty presentó ante el tribunal una causa penal en virtud de la sección 2 del artículo 307 contra el mayor de la policía B. R. Kydyrgozhaev, jefe del Destacamento especial de reacción rápida de Almaty. El encausado, a fin de sacar provecho y ventajas para otras personas, e incurriendo en extralimitación de atribuciones, envió de forma ilegal al edificio de la sociedad anónima "Nurbank" a cuatro miembros del Destacamento, quienes trataron de confiscar ilegalmente documentación de contabilidad y finanzas del banco mediante amenaza de utilizar la violencia física contra el primer vicepresidente del banco, N. R. Aliev, su presidenta, G. Zh. Dzhumadilova y el accionista R. M. Aliev. El Sr. Kydyrgozhaev fue condenado a tres años de privación de libertad.

313.El 23 de febrero de 2007, el Departamento de lucha contra el delito económico y la corrupción de la provincia de Karagandá abrió una causa penal en virtud del párrafo c) de la sección 4 del artículo 308 del Código Penal contra N. S. Kozhajmetov, responsable de operaciones de la sección 4 de la policía criminal del Departamento del Interior de la provincia de Karagandá, quien durante el cumplimiento de las obligaciones de su cargo e incurriendo en extralimitación de atribuciones, infligió lesiones corporales al ciudadano G. A. Nazarenko mediante la utilización de medios especiales.

314.El 27 de marzo de 2007 se incoaron acciones penales en virtud de los párrafos a), b) y c) de la sección 4 del artículo 308 del Código Penal contra Yu. R. Jalikov y P. P. Kolesnikov, inspectores del grupo del servicio de patrulla del poblado de Topar, perteneciente a la Dirección regional de Abay, Departamento del Interior de la Provincia de Karagandá. Durante el cumplimiento de las obligaciones de su cargo e incurriendo en extralimitación de atribuciones, infligieron lesiones corporales al ciudadano D. A. Tereshin con la utilización de medios especiales. El 30 de abril de 2007 estas causas penales fueron remitidas al tribunal.

315.El 14 de mayo de 2007, en la provincia de Kazajstán occidental fue condenado a una pena de privación de libertad de cinco años y a no ocupar cargos en los órganos de las fuerzas del orden por un plazo condicional de cinco años, E. S. Azhniyazov, responsable operativo del grupo de la policía criminal en el puesto de mando principal de la Sección de transporte ferroviario del Ministerio del Interior de la estación Kazajstán, quien, abusando de las atribuciones de su cargo y utilizando la fuerza física infligió lesiones corporales (traumatismo craneocerebral interno) a B. K. Sigizov.

316.El 6 de agosto de 2007 se incoaron causas penales en virtud de los párrafos a), b), y c) de la sección 2 del artículo 178 y del artículo 181 del Código Penal contra A. K. Kulmajanov, director en funciones del Comité del sistema penitenciario de la ciudad de Almaty y de la provincia de Almaty, contra T. T. Dzhakupov, A. D. Zhoshibaev y otras personas no determinadas, quienes se confabularon para enriquecerse con bienes ajenos mediante actos de peligrosidad social dirigidos a realizar un robo de grandes proporciones, y quienes de manera abierta y violando el derecho a la propiedad, con métodos violentos y contra la voluntad del ciudadano K. S. Korabaev se apoderaron de los bienes de este último. El Sr. Kulmajanov es objeto de una orden de búsqueda y captura internacional.

Primeros cinco meses de 2008

317.El 4 de mayo de 2008 el Departamento de lucha contra el delito económico y la corrupción de la provincia de Kazajstán septentrional abrió una causa penal en virtud de los párrafos a) y b) de la sección 4 del artículo 308 del Código Penal contra los siguientes miembros del puesto policial de la estación ferroviaria Bulaevo, perteneciente a la Sección de transporte ferroviario del Ministerio del Interior en la ciudad de Petropavlovsk: capitán de policía S. A. Omarov, jefe del puesto policial ferroviario, sargento primero de la policía A. Zh. Alippaev, sargento primero de la policía, M. S. Matenov y A. Akmagambetov, quien se encontraba en una pasantía como inspector. Incurriendo en extralimitación de atribuciones, infligieron lesiones corporales al ciudadano S. D. Kartashov. Se encuentran en curso las diligencias judiciales del caso.

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