Naciones Unidas

CRPD/C/KOR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que la República de Corea debía presentar en 2019 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 8 de marzo de 2019]

Introducción

1.La República de Corea ratificó el 11 de diciembre de 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención), que entró en vigor el 10 de enero de 2009. De conformidad con el artículo 35, párrafo 1, de la Convención, el 22 de junio de 2011 Corea presentó su informe inicial sobre la situación de la aplicación de la Convención en el país al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, el Comité). El Comité examinó el informe de Corea los días 17 y 18 de septiembre de 2014, de acuerdo con el artículo 36, párrafos 1 y 2, de la Convención, y el país recibió el 4 de octubre de 2014 las observaciones finales del Comité, en las que este especificaba sus preocupaciones en relación con el incumplimiento por parte de Corea de determinadas disposiciones de la Convención, así como sus recomendaciones para mejorar la situación. Dado que la jerarquía jurídica de la Convención es equivalente a la de las leyes nacionales, Corea ha procurado mantener su firme compromiso y seguir las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité en relación con su informe inicial, adoptando constantes medidas de mejora en los últimos dos o tres años.

2.Durante la preparación del presente informe, el Gobierno de Corea recabó las opiniones de distintos sectores mediante diversos canales. En primer lugar, se recogieron las observaciones y las propuestas sobre el proyecto de informe en una serie de reuniones con los ministerios pertinentes y debates abiertos, y algunas de ellas se reflejaron en el resultado final. Además, se recogieron las opiniones del Comité de Trabajo de Coordinación de las Políticas en favor de las Personas con Discapacidad y el Comité de Coordinación de las Políticas en favor de las Personas con Discapacidad, en los que participan personas con discapacidad y organizaciones relacionadas con ellas, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea realizó un examen final del proyecto de informe.

A.Propósito y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones del Comité (CRPD/C/KOR/QPR/2-3)

3.En cuanto al modelo médico de la discapacidad introducido en la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, el Comité señaló, en sus observaciones finales de 2014, que ese modelo daba lugar a servicios con un modelo único para las personas clasificadas en cada grado de discapacidad, según su evaluación médica. El 19 de diciembre de 2017, el Gobierno de Corea modificó la Ley, sustituyendo la expresión “grado de discapacidad” por “gravedad de la discapacidad”. Dicha modificación tiene el propósito de prestar servicios individualizados basados en el estudio de los servicios integrales de apoyo, estableciendo las condiciones para el asesoramiento en las visitas a domicilio y la gestión de los casos, subsanando de ese modo las lagunas en los servicios de bienestar social. La fecha de entrada en vigor de la versión modificada de la Ley es el 1 de julio de 2019.

4.El Gobierno de Corea tiene previsto seleccionar y aplicar “la desinstitucionalización y el apoyo a la vida independiente” como una de las 100 tareas de política para promover los derechos humanos de las personas con discapacidad y construir un sistema de bienestar centrado en las comunidades locales. Esta tarea hace hincapié en el fortalecimiento del apoyo residencial desde el Gobierno central, la diversificación de las instalaciones residenciales y los servicios pertinentes, la conexión del apoyo médico y laboral, y el establecimiento de un sistema eficaz de prestación de servicios.

5.El Gobierno de Corea modificó la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad (modificada el 22 de junio de 2015; entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2017) para sentar las bases del establecimiento de una institución que se ocupe de promover los derechos e intereses de las personas con discapacidad, evitar su maltrato y proporcionar apoyo de seguimiento a las personas con discapacidad víctimas de malos tratos. Dicha institución tiene dependencias abiertas al público que dan una respuesta sistemática a los malos tratos, la discriminación y las vulneraciones de los derechos humanos de las personas con discapacidad en 17 lugares, administrados por los gobiernos de las ciudades y las provincias que tienen una autonomía local de nivel superior (esto es, ciudad metropolitana especial, ciudades metropolitanas, ciudad autónoma especial, provincias y provincia autónoma especial). En cuanto a los centros de acogida para víctimas de malos tratos con discapacidad establecidos en virtud del artículo 59-11 de la citada Ley, se ha previsto la apertura de cinco centros nuevos en el segundo semestre de 2019, que se sumarían a los 8 ya existentes. El Gobierno tiene previsto seguir extendiendo esos centros de acogida por todo el país. El Gobierno también puso en marcha en 2018 un proyecto piloto para determinar el modelo de las residencias de transición, esto es, instituciones en las que los enfermos mentales pueden permanecer durante un corto período y prepararse para reintegrarse en la sociedad y llevar una vida independiente.

6.De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad y el artículo 13 de su Decreto de Aplicación, se permite un acceso limitado de las personas abarcadas por la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales a los servicios de alojamiento, asesoramiento, tratamiento y capacitación en los centros de asistencia destinados a las personas con discapacidad. Dado que existen sanatorios, residencias y servicios de rehabilitación destinados a los enfermos mentales, separados de los destinados a las personas con discapacidad, y que la fundamentación legal de esos servicios se establece en los artículos 22, 26 y 27 de la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales, se considera en cierto modo necesario limitar el acceso de los enfermos mentales a los centros de asistencia social para las personas con discapacidad establecidos en virtud de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad. El Gobierno de Corea reconoce plenamente el trasfondo de la preocupación del Comité debido a que la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad define a los enfermos mentales como personas con discapacidad mental y, sin embargo, los excluye del sistema universal de prestación de servicios asistenciales para las personas con discapacidad. El Gobierno de Corea prevé examinar una serie de vías para resolver esta cuestión, desde múltiples perspectivas (véanse los cuadros 1-1, 1-2, 1-3 y 1-4).

Respuesta al párrafo 2

7.El Gobierno de Corea ha seguido adelante con la supresión del actual sistema de clasificación de la discapacidad, que proporciona servicios con un modelo único a las personas clasificadas en cada grado de discapacidad, según la evaluación médica, para pasar a establecer un sistema de prestación de servicios más individualizado, correspondiéndose esta cuestión a una de sus 100 tareas de política, con el fin de proteger mejor los derechos e intereses de las personas con discapacidad y de velar por que puedan bastarse a sí mismas basándose en la comunidad. Desde 2013, el Gobierno ha seguido celebrando consultas con las organizaciones que prestan servicios a las personas con discapacidad y los expertos pertinentes sobre esta cuestión y, en 2017, constituyó el Consejo para la Supresión del Sistema de Clasificación de la Discapacidad, en el que participan tanto el sector público como el sector privado. Dicho Consejo ha celebrado diez debates en profundidad y ha realizado progresos continuos en relación con los planes de implementación detallados. El Gobierno también ha proseguido con los preparativos para aplicar nuevos criterios de apoyo y un nuevo modelo del sistema de prestación de servicios para las personas con discapacidad, a fin de sustituir el actual sistema de clasificación de la discapacidad, que han incluido una serie de estudios realizados por expertos y la ejecución de tres proyectos piloto (el primero en 2015, el segundo en 2016 y el tercero en 2017), analizando su viabilidad. En diciembre de 2017, el Gobierno modificó la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, que constituye la base jurídica del controvertido sistema de clasificación de la discapacidad, a fin de establecer los fundamentos jurídicos para proceder a su derogación, prevista para el 1 de julio de 2019.

8.De julio de 2019 a 2022, el Gobierno de Corea prevé introducir por etapas el sistema de estudio integral para la prestación de servicios a las personas con discapacidad, que incluyen asistencia para la vida cotidiana (realización de actividades, suministro de dispositivos de ayuda y admisión en alojamientos para las personas con discapacidad), asistencia para la movilidad (servicios de taxi con llamada previa, permisos de aparcamiento y otros) y apoyo para el empleo y los ingresos (pensión por discapacidad, solicitud del sistema de empleo obligatorio para las personas con discapacidad). Todo ello evidencia la voluntad del Gobierno de eliminar cualquier restricción de acceso a los servicios sociales y servicios relacionados con actividades que se derive del controvertido sistema de clasificación de la discapacidad. Se prevé que la supresión de este sistema y el establecimiento de un sistema de prestación de servicios sociales individualizado darán lugar a la ampliación del asesoramiento mediante visitas a domicilio de las personas con discapacidad, subsanando las lagunas actuales, y al desarrollo de unos servicios sociales que atiendan mejor las necesidades de cada uno de los destinatarios, reforzando al mismo tiempo la gestión de casos específicos. El Gobierno prevé incluir todas estas cuestiones en el Quinto Plan de Política Integral para las Personas con Discapacidad (2018-2022) e informar al respecto en la 20ª reunión del Comité de Coordinación de las Políticas en favor de las Personas con Discapacidad (enero de 2018), a fin de sentar unas bases sólidas para realizar los cambios de políticas pertinentes y ampliar constantemente la aplicación del sistema de estudio mediante debates en los comités especializados que colaboran con el Gobierno y actividades de investigación por parte de expertos en el desarrollo de instrumentos de estudios integrales.

9.Dado que, a partir de julio de 2019, todas las personas con discapacidad tendrán derecho a solicitar los servicios de asistencia para la realización de actividades, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, cuando solo podían optar a ellos las personas clasificadas en los grados I a III, el presupuesto asignado a esos servicios ha aumentado enormemente (un 45,3 %), pasando de 609.700 millones de won en 2018 a 1,0035 billones en 2019. El presupuesto para los proyectos de apoyo para personas con discapacidades del desarrollo se cuadruplicó, pasando de 8.500 millones de won en 2018 a 42.700 millones en 2019. En total, el presupuesto de la Oficina de Políticas en favor de las Personas con Discapacidad, que depende del Ministerio de Salud y Asistencia Social, aumentó en un 25,3 %, pasando de 2,2213 billones de won en 2018 a 2,7825 billones en 2019. El Gobierno de Corea ampliará constantemente la gama de servicios para las personas con discapacidad y la cuantía del presupuesto asignado a esos servicios, a fin de velar por que dichas personas lleven una vida independiente y de proteger sus derechos.

10.El Gobierno de Corea reconoce claramente que la supresión del sistema de clasificación de la discapacidad no es el objetivo final, sino un punto de inflexión y de partida para conseguir un cambio de paradigma en la política del país sobre la discapacidad, y contar con unos servicios que se centren realmente en las personas con discapacidad. El Gobierno también es muy consciente de que se enfrentará a la difícil tarea de decidir la dirección de las políticas del país en materia de discapacidad después de la supresión del sistema de clasificación de la discapacidad. Corea buscará alternativas de políticas óptimas para asegurar la completa inclusión social y la plena participación de las personas con discapacidad, y elaborará políticas en esta esfera de conformidad con sus prioridades, mediante la comunicación continua y el intercambio de ideas con las personas con discapacidad y los expertos en la materia.

Respuesta al párrafo 3

11.El Gobierno de Corea se propone erradicar todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad en todos los aspectos de la vida, así como proteger eficazmente los derechos e intereses de las personas discriminadas debido a alguna discapacidad. El Gobierno aprobó la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición el 10 de abril de 2007, con el fin de construir una sociedad en la que se garantice la completa inclusión social y la igualdad de dichas personas y en la que se proteja su dignidad humana.

12.El Gobierno de Corea dispone de sistemas y procedimientos suficientes para salvaguardar los derechos e intereses de las personas con discapacidad. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea también ha desempeñado un papel decisivo en la protección de estas personas contra la discriminación, como lo demuestra el hecho de que el número de peticiones presentadas a la Comisión relacionadas con la discriminación por motivos de discapacidad haya aumentado considerablemente tras la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición (véanse los cuadros 3-1 y 3-2).

13.El Gobierno de Corea considera que el Protocolo Facultativo de la Convención es un medio para garantizar eficazmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención, mediante la introducción del sistema de presentación de comunicaciones por parte de personas particulares o grupos de personas. En el caso de la mayoría de convenciones internacionales de derechos humanos en las que Corea es parte, que permiten la presentación de comunicaciones por parte de particulares, el país ratificó los protocolos facultativos conexos después de un período de tiempo suficiente que permitiera que el país se preparara, tanto a nivel institucional como en relación con otras condiciones. Dado que ha transcurrido un decenio desde la ratificación de la Convención, el Gobierno reconoce que ha llegado el momento de examinar favorablemente la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención. A fin de impulsar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, el Gobierno analizará los precedentes de casos de discriminación por motivos de discapacidad para comprobar si los derechos especificados en la Convención están garantizados, y examinará detenidamente los procedimientos para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad según lo dispuesto en la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

Respuesta al párrafo 4 a)

14.De 2015 a 2017, hubo en la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea (División de Derechos de las Personas con Discapacidad I y II) 20 o 21 funcionarios encargados de investigar la discriminación por motivos de discapacidad y los casos relacionados con los servicios de promoción de la salud mental. Aunque la Comisión solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad que se reforzara la dotación de personal con cinco nuevos funcionarios en cada uno de esos tres años, en total solo se incorporó a la dotación un nuevo funcionario. La Comisión está procurando reforzar su independencia mediante una enmienda de la Constitución de la República de Corea, con el fin de que su estatus esté garantizado constitucionalmente, y una modificación de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, para asegurar su autoridad normativa. Esta última Ley, en su versión modificada (en vigor desde el 3 de febrero de 2016), establece las cualificaciones requeridas para poder ser miembro de la comisión y los procedimientos detallados para su designación. También incluye disposiciones para tener en cuenta la igualdad de género en el nombramiento de los miembros de la comisión, eximir a los miembros de la comisión de toda responsabilidad civil o penal por las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el desempeño de sus funciones, y tomar en consideración la independencia de la Comisión al establecer los reglamentos relativos a su organización.

15.El 17 de julio de 2018 el Ministerio del Interior y Seguridad modificó las normas que regían la organización de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y las instituciones adscritas a ella, a fin de reorganizar su estructura. De acuerdo con ello, se estableció la Oficina de Reparación contra la Discriminación, con objeto de reforzar la función de la Comisión de investigar los actos discriminatorios que infringen el derecho a la igualdad y facilitar su reparación.

Respuesta al párrafo 4 b)

16.En virtud del artículo 128 de la Ley de Procedimiento Civil, los tribunales pueden conceder una ayuda para el litigio, ya sea de oficio o a petición de la persona que carezca de recursos para pagar las costas judiciales.

17.Con el fin de facilitar que las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad estén informadas sobre el sistema de ayudas para el litigio, a partir de febrero de 2013 se colocaron carteles informativos en los tribunales y en los locales de las organizaciones gubernamentales pertinentes, y se distribuyeron folletos a los departamentos encargados de los servicios civiles en los tribunales, para que se los entregaran a los visitantes.

18.Actualmente, el Ministro de Justicia puede dictar una orden correctiva solo si se cumplen las estrictas condiciones especificadas en el artículo 43 1) de la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición. El Gobierno de Corea reconoce la preocupación por el hecho de que esas condiciones sean excesivamente estrictas, así como la consideración de que comprometen la eficacia del sistema de órdenes correctivas. Por lo tanto, el Gobierno está examinando distintas vías para introducir mejoras, incluida una modificación de la citada Ley, y asegurar que el sistema de órdenes correctivas funcione con más eficacia en cuanto a poner remedio a la discriminación por motivos de discapacidad.

Respuesta al párrafo 4 c)

19.El Gobierno de Corea promulgó la susodicha Ley para permitir que los tribunales adoptaran más medidas correctivas (tanto medidas provisionales, como la suspensión del acto discriminatorio a petición o demanda de la víctima, como medidas más enérgicas, como la suspensión del acto discriminatorio de oficio y la mejora de los salarios y otras condiciones de trabajo). Se prevé que ello aliente a los tribunales a ejercer categóricamente su derecho a dictar órdenes de suspensión cuando cualquier víctima reclame por los daños y perjuicios sufridos debido a la discriminación.

20.Desde 2012, el Tribunal Supremo de Corea y otros tribunales han organizado actividades educativas anuales dirigidas a jueces y funcionarios judiciales para fomentar la concienciación sobre la discapacidad, de conformidad con la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad y la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición.

21.Con el fin de que las actividades de formación en el empleo dirigidas a los jueces y funcionarios judiciales promuevan una aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición, el Gobierno de Corea modificará las Directrices sobre la Asistencia Judicial para las Personas con Discapacidad, elaborará más programas educativos para fomentar la concienciación sobre la discapacidad y hará hincapié en la necesidad de establecer el derecho a dictar órdenes de suspensión.

Respuesta al párrafo 4 d)

22.Hasta junio de 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea había notificado al Ministerio de Justicia un total de 125 denuncias, en cumplimiento de la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición. En relación con todas ellas, en 2 casos se dictaron órdenes correctivas, 87 se dieron por concluidas oficialmente y 36 se están tramitando. En la compilación de casos de discriminación por discapacidad de la Comisión se presentan 58 casos de discriminación por motivos de discapacidad tramitados entre octubre de 2010 y diciembre de 2017. De ellos, 29 hacían referencia al suministro de bienes y servicios, 8 a derechos judiciales, administrativos o políticos, 8 estaban relacionadas con la educación, 7 eran por acoso y 2 se debían a otros motivos (véanse los motivos detallados de las denuncias presentadas en el cuadro 401).

Respuesta al párrafo 4 e)

23.En los tres años abarcados entre 2015 y 2017, en 2017 se prestó asistencia jurídica en un caso de demandas presentadas por la vulneración de la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición. El Gobierno de Corea solicita al Comité que tome en consideración el hecho de que dicha Ley se elaboró con el fin de sentar las bases jurídicas para que las personas con discapacidad reciban asistencia jurídica mediante procedimientos no judiciales, como las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y las órdenes correctivas dictadas por el Ministerio de Justicia, sin que sea necesaria la presentación de una demanda.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

Respuesta al párrafo 5 a)

24.El Gobierno de Corea estableció el Quinto Plan de Política Integral para las Personas con Discapacidad (2018-2022) y aprobó “el refuerzo del apoyo a las mujeres con discapacidad” como una de sus 22 tareas prioritarias. El Cuarto Plan de Política Integral para las Personas con Discapacidad (2013-2017) también se centró en la tarea prioritaria de “la protección de los derechos humanos y la promoción de la participación social de las mujeres con discapacidad”, a fin de mejorar la situación en materia de ingresos, empleo y educación de las mujeres con discapacidad, que siguen siendo relativamente pobres, y ampliar las ayudas para el embarazo, el parto y el cuidado de los hijos.

25.El Gobierno de Corea proporciona ayuda para la educación y durante el parto como parte de su proyecto de ayuda a las mujeres con discapacidad. El Gobierno presta servicios de calidad adaptados, para atender las necesidades educativas de las mujeres con discapacidad, que a menudo se ven privadas de la oportunidad de aumentar sus competencias debido a la doble limitación de tener alguna discapacidad y ser mujeres, y promover de ese modo su participación social, mediante su empoderamiento y la mejora de su calidad de vida. El Gobierno proporciona 1 millón de won por hijo, a fin de reducir la carga financiera que supone el embarazo y el parto de todas las mujeres con discapacidad, y promueve un entorno más propicio para esas madres y sus bebés (véanse las respuestas correspondientes a los párrafos 4 c) y 4 d)).

26.El Gobierno ofrece una amplia gama de subsidios para promover el empleo de las mujeres con discapacidad. Los subsidios destinados a promover que los empleadores contraten a personas con discapacidad se ajustaron al alza, tanto en el caso de discapacidades leves (300.000 won para los empleados varones y 400.000 won para las empleadas) como de discapacidades graves (500.000 won para los empleados varones y 600.000 won para las empleadas). En el préstamo de instalaciones y equipos, se da prioridad a los empleadores que han contratado a mujeres con discapacidad. Cuando se selecciona a los empleadores por sus méritos en la promoción del empleo, se otorgan puntos adicionales según el porcentaje de mujeres con discapacidad contratadas, y las mujeres con discapacidad tienen prioridad en el acceso a los cursos de formación profesional. El Gobierno de Corea también apoya la capacitación y el empleo de las mujeres con discapacidad mediante la creación y el fomento de empleos adaptados para las trabajadoras.

Respuesta al párrafo 5 b)

27.El Gobierno de Corea gestiona los Centros de Socorro contra la Violencia Sexual para Personas con Discapacidad en 22 lugares y los Centros de Socorro contra la Violencia Doméstica para Personas con Discapacidad en 4 lugares, que ofrecen asesoramiento y servicios médicos y jurídicos. A petición de las víctimas con discapacidad, se organizan visitas de asesoramiento a domicilio. El Gobierno también gestiona 8 centros de acogida para víctimas de violencia sexual y 2 centros de acogida para víctimas de violencia doméstica, ubicados en diferentes lugares, en los que se brinda asesoramiento, protección, alojamiento, apoyo médico y jurídico, y servicios de educación y rehabilitación. En el futuro prevé ampliar el número de este tipo de centros de apoyo destinados a las personas con discapacidad.

28.Desde 2014, el Gobierno de Corea ha proporcionado ayuda financiera para que las víctimas de violencia sexual con discapacidad que no pueden buscar apoyo de sus familiares permanezcan en los centros de acogida. También ha prestado un servicio de asistencia que se ocupa de acompañar a las víctimas con discapacidad a los lugares donde se prestan servicios educativos, de investigación y de tratamiento cuando estas no pueden acceder al Centro de Intervenciones de Emergencia para Mujeres y Niños (un centro de apoyo integrado para las víctimas de violencia sexual) debido a la incapacidad de sus cuidadores para prestar esa asistencia.

29.Desde 2015, el Gobierno de Corea ha ido estableciendo en todo el país la infraestructura para la educación en materia de sexualidad y derechos humanos de los niños y los adolescentes con discapacidad. Se están impartiendo cursos solicitados por el Ministerio de Igualdad de Género y Familia y las organizaciones centrales de apoyo, con ayudas didácticas específicas para la discapacidad, de conformidad con las Directrices sobre la Educación en materia de Sexualidad y Derechos Humanos para los Niños y los Adolescentes con Discapacidad. El Gobierno de Corea se ha centrado en la elaboración y distribución de contenidos educativos que promueven la prevención de la violencia desde la perspectiva de la protección de los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 5 c)

30.El 29 de mayo de 2016, el Gobierno de Corea modificó la Ley de Educación Permanente, a fin de promover la educación permanente de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, y estableció políticas para apoyar su aprendizaje permanente de manera sistemática. El artículo 5 2) de dicha Ley establece que el Gobierno central y los órganos de gobierno local deben establecer y aplicar políticas para asegurar las oportunidades de educación permanente de las personas con discapacidad.

31.El 1 de enero de 2018 y el 3 de abril de 2018 se establecieron, respectivamente, el Equipo de Preparación para el Trabajo y Educación Permanente para Estudiantes con Discapacidad y el Centro Nacional de Promoción de la Educación Permanente para Personas con Discapacidad, en el marco del Ministerio de Educación (véase el cuadro 5-1).

32.El Gobierno de Corea organiza todos los años la actividad educativa para promover las competencias de las mujeres con discapacidad. Las organizaciones gubernamentales encargadas de los proyectos de apoyo a la educación de las mujeres con discapacidad (que en diciembre de 2018 se realizaban en 42 lugares) ofrecen asesoramiento adaptado a las diferentes etapas del ciclo vital; información sobre las necesidades legales, médicas y en materia de vivienda y de empleo; y actividades educativas adaptadas para fomentar las competencias. Los servicios de asesoramiento y gestión de casos se prestan de forma permanente, en el contexto del proyecto de apoyo a la educación, a fin de identificar las reclamaciones y las necesidades de las mujeres con discapacidad en las diferentes etapas del ciclo de vida. Los gastos de las organizaciones gubernamentales encargadas de los proyectos de apoyo a la educación de las mujeres con discapacidad se sufragan íntegramente con subvenciones del Gobierno central (el 50 % en Seúl y el 70 % en el resto de zonas) y de los gobiernos locales. Se ha asignado a la educación de las mujeres con discapacidad 612 millones de won en 2015, 1.596 millones de won en 2016, 1.596 millones de won en 2017 y 1.620 millones de won en 2018.

Respuesta al párrafo 5 d)

33.El Gobierno de Corea ha puesto en marcha un proyecto de apoyo al parto de las mujeres discapacitadas inscritas, que proporciona 1 millón de won por cada parto (incluidos los abortos espontáneos y los mortinatos). En 2015, se amplió el acceso a este apoyo, que pasó de abarcar solamente a las personas incluidas en los grados I a III a incluir a las de los grados I a VI, y, en diciembre de 2016, se racionalizaron los procedimientos de solicitud mediante la puesta en marcha de un servicio integrado de ventanilla única del Gobierno 3.0, denominado “Parto Feliz”. En consecuencia, el número de beneficiarios ha ido aumentando año tras año, pasando de 1.160 en 2015 a 1.271 en 2016 y a 1.404 en 2017 (véanse los cuadros 5-2 y 5-3).

34.En 2006, el Gobierno de Corea ejecutó por primera vez el proyecto de apoyo a la atención de la salud maternoinfantil, mediante el que se envían asesores sanitarios a los hogares para ayudar a las madres a recuperar su salud después del parto y a criar a sus hijos, reduciendo así su carga económica. A partir de 2019, este servicio se presta a todas las familias con recién nacidos que tienen un nivel de ingresos de hasta el 100 % del ingreso familiar medio del país, con independencia del diagnóstico sobre la discapacidad. Las madres incluidas en la categoría de “personas con discapacidades graves”, como se especifica en el artículo 2 1) de la Ley de Pensiones por Discapacidad, tienen una prioridad mayor y perciben subsidios gubernamentales con una cuantía más elevada y durante períodos más prolongados que las madres sin discapacidad (véanse los cuadros 5-4 y 5-5).

35.Además, cuando las familias cuyas madres o hijos tienen alguna discapacidad y no cumplen los criterios de ingresos medios mencionados anteriormente, el órgano de gobierno local responsable puede prestarles apoyo asignándolo al presupuesto correspondiente. Así pues, de las 17 jurisdicciones de ciudades y provincias que tienen una autonomía local de nivel superior, 16 asignan actualmente una parte de su presupuesto a apoyar a las madres y lactantes con discapacidad, independientemente de su nivel de ingreso familiar (véase el cuadro 5-6).

36.Aunque el Gobierno realizó estudios sobre la situación real de las operaciones de abortos provocados de mujeres en edad de procrear, entre otras, la investigación de los casos de operaciones de esterilización forzada de mujeres con discapacidad tiene sus límites. Si se descubre algún caso de esterilización forzada, será castigado con severidad, de conformidad con las leyes pertinentes (véase la respuesta correspondiente al párrafo 18 1)).

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

Respuesta al párrafo 6

37.La Ley de Bienestar de la Infancia afirma que los niños deben poder crecer sin ser discriminados en modo alguno por motivos de sexo, edad, religión, situación social, patrimonio, discapacidad, lugar de nacimiento, origen étnico, u otros, tanto si se trata de características de los niños como de los miembros de su familia. En ese sentido, dicha Ley se basa en el principio de integrar a los niños con discapacidad y sin ella. No obstante, para atender mejor a las necesidades individuales de los niños con discapacidad, se aprobó la Ley de Asistencia Social a los Niños con Discapacidad. En ese mismo contexto, también se aprobó y aplicó la Ley de Garantía de los Derechos y Apoyo de las Personas con Discapacidades del Desarrollo, para apoyar más eficazmente a dichas personas.

38.El 5 de agosto de 2012 se promulgó la Ley de Asistencia Social a los Niños con Discapacidad, reflejando las necesidades y perspectivas de las organizaciones relacionadas con la discapacidad y las familias con personas con discapacidad. El 20 de mayo de 2014 se aprobó la Ley de Garantía de los Derechos y Apoyo de las Personas con Discapacidades del Desarrollo. El Gobierno recogió las opiniones de una amplia gama de interesados, en particular de progenitores de niños con discapacidad, para mejorar la idoneidad de los proveedores de servicios de rehabilitación del desarrollo, como se especifica en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Asistencia Social a los Niños con Discapacidad, modificado el 21 de septiembre de 2017 (véase el cuadro 6-1). El Gobierno reforzó los conocimientos especializados de los proveedores de servicios de rehabilitación del desarrollo, añadiendo criterios para poder completar los cursos requeridos por la ley, en lugar de reconocer las cualificaciones expedidas por diversas organizaciones del sector privado basadas en sus propias normas.

Toma de conciencia (artículo 8)

Respuesta al párrafo 7

39.Con la modificación de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad de 2015 se aumentó el número de organizaciones gubernamentales que tienen responsabilidades en materia de educación para concienciar sobre la discapacidad. De conformidad con esa Ley, los responsables de los órganos de la administración central y local, los directores de los centros de atención infantil establecidos en virtud de la Ley de Cuidado de los Niños, los directores de las escuelas establecidas en virtud de la Ley de Educación en la Primera Infancia, la Ley de Enseñanza Primaria y Secundaria y la Ley de Educación Superior, así como los directores de otras instituciones educativas y públicas, deben organizar actividades educativas dirigidas a los empleados y los estudiantes para concienciar sobre las personas con discapacidad, e informar de los resultados.

40.Sin embargo, a pesar de esas obligaciones legales con respecto a la educación para concienciar sobre la discapacidad, la tasa de aplicación por parte de las instituciones de enseñanza obligatoria destinatarias sigue siendo baja (véase el cuadro 7-1). El Gobierno de Corea tiene previsto establecer una hoja de ruta de medio y largo plazo relativa a la educación para concienciar sobre la discapacidad, que incluirá la formulación de índices de la toma de conciencia sobre la discapacidad, la elaboración y evaluación de planes de estudio normalizados, la formación del profesorado, la institucionalización de la supervisión de la educación y la extensión de la educación para la toma de conciencia, incluyendo al sector privado. Todo ello se llevará a cabo mediante estudios conexos para la hoja de ruta de medio y largo plazo relativa a la educación para concienciar sobre la discapacidad y métodos para su desarrollo (2018), a fin de mejorar la calidad e incrementar la tasa de aplicación de este tipo de educación.

41.El 28 de noviembre de 2017, el Gobierno de Corea modificó la Ley de Promoción del Empleo y Reinserción Profesional de las Personas con Discapacidad, estableciendo la obligación de que los empleadores realicen actividades educativas para concienciar sobre la discapacidad en el lugar de trabajo, con el fin de eliminar cualquier prejuicio contra las personas con discapacidad, crear condiciones de trabajo seguras para los empleados con discapacidad y ampliar el empleo de las personas con discapacidad. El Ministerio de Empleo y Trabajo inspecciona el nivel de aplicación de dicha educación por parte de los empleadores, elabora y distribuye material educativo y designa a las instituciones educativas. Dicho Ministerio también tiene previsto imponer una multa a quienes no lleven a cabo esa labor educativa como se especifica en la Ley, a fin de asegurar su eficacia.

42.Los continuos esfuerzos del Gobierno de Corea y la participación activa de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de formulación de políticas están dando gradualmente sus frutos y concienciando al público sobre las personas con discapacidad. Según los resultados de la encuesta sobre el nivel de aplicación de la Ley de Lucha contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad y Recursos a su Disposición, muchos encuestados han observado que existe una mejoría en la situación de la discriminación por motivos de discapacidad y en la toma de conciencia sobre la citada Ley (véase el cuadro 7‑2). Sin embargo, dado que un alto porcentaje de los encuestados coincidieron en que todavía existe cierto grado de discriminación contra esas personas, se deben redoblar los esfuerzos para seguir aumentando la concienciación sobre la cuestión de la discapacidad.

Respuesta al párrafo 8

43.El Gobierno de Corea se ha esforzado por aplicar fielmente la Convención desde que la ratificó. Ha participado en la Conferencia de los Estados Partes en la Convención desde 2013, ha compartido la información sobre el nivel de aplicación de la Convención en el país y ha trabajado en colaboración con las organizaciones no gubernamentales. Al mismo tiempo, el Gobierno reunió a 13 organizaciones gubernamentales (Comité de Coordinación de las Políticas en favor de las Personas con Discapacidad) y elaboró el plan para la aplicación nacional de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité de 2016. El Gobierno organizó una conferencia para reforzar la aplicación de la Convención y preparar la celebración de reuniones con expertos y organizaciones de personas con discapacidad, a fin de establecer planes de supervisión anuales de 2014 a 2016 (véase el cuadro 8-1 y la respuesta correspondiente al párrafo 13 b)). El Gobierno también tradujo al coreano las observaciones finales del Comité de 2014, añadió la función de conversión de texto a voz y las publicó en los sitios web del Ministerio de Salud y Asistencia Social, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y otros organismos, a fin de difundir activamente información detallada sobre la Convención.

Accesibilidad (artículo 9)

Respuesta al párrafo 9 a)

44.En 2004, Corea introdujo autobuses de piso bajo diseñados para facilitar la entrada y la salida de los usuarios de sillas de ruedas y las personas de edad. De los 7.134 autobuses que circulan en la Ciudad Metropolitana de Seúl, 3.110 son de piso bajo (el 43,6 %). A finales de 2017, el 22,4 % de los autobuses que prestaban servicios en el conjunto del país eran de piso bajo (véase el cuadro 9-1). A fin de promover que se empleen este tipo de autobuses, el Gobierno de Corea concede licencias preferentemente a las empresas de líneas regulares de transporte de pasajeros que cumplen las condiciones preestablecidas con respecto a estos autobuses (en la ciudad metropolitana especial y las ciudades metropolitanas, al menos la mitad de los autobuses que estén en funcionamiento deben ser modelos de piso bajo y, en las ciudades y los condados, la tercera parte como mínimo). De conformidad con el artículo 14 4) de la Ley de Promoción del Transporte Adaptado para las Personas con Movilidad Reducida, el Gobierno central y los gobiernos locales deben prestar apoyo financiero, dentro de los límites presupuestarios, a las empresas de líneas regulares de transporte de pasajeros que introduzcan autobuses de piso bajo. En consecuencia, de 2004 a 2017 se concedieron subvenciones gubernamentales a los gobiernos locales por un valor total de 381.200 millones de won.

45.Desde 2013, el Gobierno de Corea ha subvencionado la introducción de vehículos especialmente adaptados, equipados con dispositivos para la sujeción de las sillas de ruedas, entre otros, para las personas con movilidad reducida. En la Ciudad Metropolitana de Seúl funcionan 439 vehículos especialmente adaptados, lo que representa un 132,6 % en relación con los 331 que exige la ley. A finales de 2017, el porcentaje de vehículos especialmente adaptados en funcionamiento a nivel nacional se situó en el 126 % (véase el cuadro 9-2). El artículo 16 6) de la Ley de Promoción del Transporte Adaptado para las Personas con Movilidad Reducida establece que el Gobierno central o los gobiernos provinciales pueden subvencionar parcialmente los gastos ocasionados por la introducción de vehículos especialmente adaptados y el establecimiento de centros de apoyo a la movilidad. Así pues, de 2013 a 2017 se concedieron subvenciones gubernamentales por un valor de 25.200 millones de won a los gobiernos locales.

Respuesta al párrafo 9 b)

46.En enero de 2015 se modificó la Ley de Garantía de la Promoción de las Adaptaciones para las Personas con Discapacidad, las Personas de Edad, las Mujeres Embarazadas y Otras Personas para asegurar la mejora de la accesibilidad de los entornos físicos abiertos al público en la capital del país, que es uno de los objetivos específicos del plan de acción nacional para aplicar la Estrategia de Incheon. Con ese fin, dicha Ley estableció la aplicación del sistema de “verificación del cumplimiento”. Ese sistema tiene por objeto verificar si los edificios y otras construcciones han cumplido los criterios para instalar servicios adaptados desde la etapa en la que se diseñan.

47.La gestión del sistema de verificación del cumplimiento ha estado a cargo del Centro de Apoyo a la Adaptación de Instalaciones para las Personas con Discapacidad, que está afiliado a la Asociación de Personas con Discapacidades Físicas de Corea desde 2016. Hasta la fecha, se han tramitado un total de 155.000 casos (49.000 en 2016, 58.000 en 2017 y 48.000 hasta finales de septiembre de 2018). Se ha evaluado que el funcionamiento satisfactorio del sistema, que inspecciona rigurosamente con antelación el cumplimiento de la adaptación de las instalaciones, sobre la base de los criterios pertinentes, ha impulsado un gran aumento de las instalaciones adaptadas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

48.De conformidad con la Ley de Garantía de la Promoción de las Adaptaciones para las Personas con Discapacidad, las Personas de Edad, las Mujeres Embarazadas y Otras Personas, los edificios que superen un tamaño determinado deben disponer una prever con antelación la disposición de una serie de instalaciones adaptadas. Por lo tanto, puede considerarse que la accesibilidad de las personas con discapacidad está garantizada a un nivel básico. Sin embargo, como los edificios de propiedad privada con una superficie inferior a 300 metros cuadrados y los construidos antes de la entrada en vigor de la Ley no están obligados a disponer esas instalaciones, tanto el Comité, en sus observaciones finales de 2014, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, en 2018, han expresado su preocupación por la imposibilidad de acceso a esos edificios por parte de las personas con discapacidad. El Gobierno de Corea está procurando aplicar las recomendaciones del Comité a fin de promover las adaptaciones necesarias para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta al mismo tiempo la carga financiera de las pequeñas empresas, y actualmente está en curso la formulación y revisión de las políticas pertinentes para los edificios de pequeño tamaño, relativas, entre otras cosas, a la disposición de instalaciones y vías de acceso accesibles, que aseguren una entrada y salida adaptada y en condiciones seguras para las personas con discapacidad, la instalación de vías con pendientes y rampas, y la ampliación de la anchura de las puertas.

49.En noviembre de 2014, mediante una modificación del artículo 119 1) 2 c) del Decreto de Aplicación de la Ley de Edificación y con objeto de aumentar la tasa de cumplimiento de los edificios de propiedad privada, el Gobierno de Corea excluyó del cálculo de la superficie del suelo las zonas de los ascensores, las escaleras mecánicas, los ascensores para sillas de ruedas y/o las vías con pendientes para las personas con discapacidad en los edificios abiertos al público según el Decreto de Aplicación de la Ley de Garantía de la Promoción de las Adaptaciones para las Personas con Discapacidad, las Personas de Edad, las Mujeres Embarazadas y Otras Personas. En enero de 2016, se extendió la exclusión de las zonas con instalaciones adaptadas para las personas con discapacidad del cálculo de la superficie del suelo a los complejos de viviendas multifamiliares, mediante otra modificación del mismo Decreto de Aplicación.

50.El Gobierno de Corea, en colaboración con los gobiernos locales, realiza una inspección de las instalaciones adaptadas para las personas con discapacidad de todo el país cada cinco años, a fin de incorporar las conclusiones en el plan general del Gobierno de promoción de las adaptaciones para las personas con discapacidad.

51.Según los resultados de la inspección realizada en 2018, el porcentaje de edificios equipados con instalaciones para las personas con discapacidad aumentó hasta el 80,2 %, lo que representó un aumento del 12,3 % con respecto a la inspección anterior de 2013 y una duplicación en relación con a la inspección inicial, realizada en 1998.

Respuesta al párrafo 9 c)

52.El Gobierno de Corea está trabajando para resolver la brecha digital y proporcionar un acceso equitativo y adaptado a la información compartida a todas las personas, especialmente a las personas marginadas del acceso a la información, como las personas con discapacidad y las personas de edad, asegurando la accesibilidad en todos sus sitios web (véase el cuadro 9-3). Desde 2014, el Gobierno ha concedido una certificación de calidad a una serie de sitios web destacados que se ajustan a las normas nacionales de accesibilidad a la red (KS X OT0003). Los sitios web son examinados mediante una prueba de usabilidad en la que participan personas que tienen distintos tipos de discapacidad.

53.En febrero de 2018 se modificó el artículo 32 2) de la Ley Marco de Informatización Nacional para ampliar el alcance de sus disposiciones a la accesibilidad del software de las aplicaciones (aplicaciones móviles) instalados en sitios web y terminales de comunicaciones móviles, ya que hasta ese momento solo estaba abarcada la accesibilidad y la certificación de la calidad de los sitios web. En el artículo 32 3) de la misma Ley se establece que los fabricantes de productos relacionados con la comunicación de información deben esforzarse por asegurar la compatibilidad de sus productos con los dispositivos de asistencia cuando las personas con discapacidad y las personas de edad no puedan utilizar sus productos sin ellos.

54.El Gobierno de Corea estableció las normas nacionales sobre la accesibilidad de los dispositivos de entrada (KS A 5560-1 en 2016 y KS A 5560-2 en 2017), tras el establecimiento de las normas nacionales sobre la accesibilidad de los dispositivos de cierre y apertura de los electrodomésticos (puertas, picaportes y otros) para las personas con discapacidad y las personas de edad. En particular, dado que los electrodomésticos con pantalla táctil se están generalizando cada vez más, la Agencia de Tecnología y Normas de Corea, que depende del Ministerio de Comercio, Industria y Energía, publicó en 2017 las directrices sobre la accesibilidad de las interfaces táctiles de los electrodomésticos (KS A 7256), a fin de atender mejor a las necesidades de accesibilidad de los usuarios con discapacidad.

Respuesta al párrafo 10

55.En enero de 2015, el Gobierno de Corea modificó la Ley de Garantía de la Promoción de las Adaptaciones para las Personas con Discapacidad, las Personas de Edad, las Mujeres Embarazadas y Otras Personas, a fin de ordenar que el Gobierno central y los gobiernos locales obtengan la Certificación Sin Barreras en todas las instalaciones de reciente construcción. El programa de Certificación Sin Barreras se puso en marcha en 2008 y hasta diciembre de 2018 se había otorgado la certificación a 4.243 solicitudes. De ellas, 3.678 eran del sector público, esto es, más del 87 %, lo que pone de manifiesto que dicho sector está respondiendo satisfactoriamente a este programa (véase el cuadro 9-4).

56.Hasta diciembre de 2018 solo se tenía constancia de 565 casos certificados presentados por el sector privado, de un total de 4.243 casos certificados. Ello equivale a un escaso 13 % y pone de relieve el hecho de que la participación del sector privado todavía no se ha generalizado. En consecuencia, el Gobierno de Corea está procurando aumentar la participación del sector privado, mediante la mejora de la Certificación Sin Barreras y la modificación de las leyes pertinentes.

57.En agosto de 2015, el Gobierno de Corea modificó el Reglamento sobre la Certificación Sin Barreras para ordenar la inclusión de una persona con discapacidad (o una organización relacionada con la discapacidad), como mínimo, en el grupo de deliberación sobre la certificación y el comité de deliberación al respecto. Además, se revisó el sistema uniforme de tasas vigente (2,06 millones de won por la certificación preliminar y 4,03 millones de won por la certificación ordinaria) y se dividió en cinco secciones diferentes, según la zona de las instalaciones, a fin de reducir los costos de la certificación de las instalaciones privadas de pequeño tamaño, promover su participación en el programa de Certificación Sin Barreras y aumentar la eficacia del programa.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

Respuesta al párrafo 11

58.El Gobierno de Corea reforzó las medidas de gestión de la seguridad para reflejar las características de las distintas discapacidades en las respuestas proactivas a diversos tipos de desastres y, de ese modo, aplicar eficazmente el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres y el objetivo 7 de la Estrategia de Incheon (asegurar que las actividades de reducción y gestión del riesgo de desastres tengan en cuenta a las personas con discapacidad).

59.En consecuencia, en enero de 2017 el Gobierno de Corea incluyó a las personas con discapacidad entre los grupos vulnerables desde el punto de vista de la seguridad definidos en el artículo 3 de la Ley Marco de Gestión de Desastres y Seguridad, y recientemente se ha incluido una disposición en el artículo 22 8) de la misma Ley, estableciendo que las medidas para garantizar la seguridad de los grupos vulnerables desde el punto de vista de la seguridad deben reflejarse en el Plan General de Gestión de la Seguridad Nacional, sentando así las bases jurídicas para que las políticas de seguridad relacionadas con la discapacidad sean inclusivas e integrales (véase el cuadro 11-1).

60.El 28 de septiembre de 2017, el Ministerio del Interior y Seguridad, responsable a nivel general del control de desastres y la gestión de la seguridad, estableció, en colaboración con nueve ministerios, las medidas integrales de seguridad para las personas con discapacidad, a fin de asegurar la accesibilidad universal y la inclusión de las cuestiones relacionadas con la discapacidad. Entre las principales tareas figuran el fortalecimiento de la gestión de la seguridad y los desastres (gestión de la seguridad de las personas con discapacidad, sistemas de información y respuesta, investigación de las técnicas de alerta y evacuación en casos de desastre, y otras cuestiones), la creación de espacios seguros (ampliación de la Certificación Sin Barreras, creación de entornos de vida seguros, fortalecimiento de la gestión de la seguridad en las instalaciones asistenciales y educativas, y otras cuestiones), educación y capacitación en materia de seguridad, y fomento de una cultura orientada a la seguridad (educación en materia de seguridad para las personas con discapacidad y sus cuidadores, capacitación sobre respuestas en casos de desastre, distribución y difusión de manuales de evacuación, y otras cuestiones) (véanse los cuadros 11-2 y 11-3).

61.En la actualidad, la información sobre desastres se difunde por medio de la televisión, la radio, la aplicación Safety Stepping Stone, el servicio de mensajes de texto de emergencia para casos de desastre y las alertas de desastres, y también se emplean señales visuales para alertar en caso de emergencia a las personas con deficiencias auditivas. Se están desplegando esfuerzos para hacer avanzar y promover un servicio de respuesta de emergencia multimedia (119), que permite que las personas con deficiencias auditivas y del habla que no pueden informar por teléfono mediante la voz utilicen el vídeo, los mensajes de texto y otras aplicaciones. En los hogares de las personas con discapacidades graves se instalan detectores de fuego y gas que envían la información automáticamente en caso de emergencia (véase el cuadro 11-4), lo que permite organizar el rescate. Sin embargo, los actuales sistemas de difusión de información y de evacuación en casos de desastre no satisfacen las necesidades de las personas con distintos tipos de discapacidad.

62.Desde 2017, el Gobierno de Corea ha elaborado y distribuido contenidos y programas educativos sobre seguridad adaptados a personas con distintos tipos de discapacidad, como las Directrices para las Personas con Deficiencias Visuales y las Directrices para las Personas con Deficiencias Auditivas. Se han distribuido programas educativos sobre seguridad para las personas con discapacidad y las directrices sobre la educación en materia de seguridad en casos de desastre para las personas con discapacidad, utilizando realidad aumentada, a los Centros de Experiencias en Seguridad de todo el país, y se están realizando actividades educativas en las escuelas sobre la seguridad en diversas situaciones, atendiendo a distintos tipos de discapacidad (véase el cuadro 11-5).

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

Respuesta al párrafo 12 a)

63.En sus observaciones finales sobre el informe inicial de Corea de 2014, el Comité expresó su preocupación por el sistema de tutela de adultos y recomendó que se reemplazara por la toma de decisiones con apoyo. En respuesta a ello y mediante una modificación del Código Civil, el Gobierno de Corea suprimió el sistema de cuasiincapacidad e incapacidad, que había sido criticado por restringir de manera uniforme la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y adoptó un sistema de tutela que respeta la capacidad de decisión restante y la autodeterminación de las personas con discapacidad, apoyando con flexibilidad su toma de decisiones. El sistema de tutela consiste en la tutela de adultos, destinada a quienes carecen de capacidad para gestionar sus asuntos de un modo persistente, la tutela limitada para quienes demuestran una capacidad insuficiente para gestionar sus asuntos, la tutela específica para quienes necesitan ayuda de manera temporal o para asuntos concretos, y la tutela voluntaria, que se establece en virtud de un contrato de tutela entre las partes interesadas, de conformidad con el Código Civil en su versión modificada. En caso de que las personas con discapacidad necesiten apoyo para tomar decisiones, se debe optar preferentemente por la tutela limitada o la tutela específica, que están diseñadas como una alternativa para reflejar activamente su voluntad, y solo se debe emplear la tutela de adultos cuando esas otras dos formas de tutela no estén disponibles. La tutela limitada, incluso después de su inicio, permite en principio que la persona tutelada participe en actos jurídicamente efectivos, y el tribunal de familia puede establecer el alcance de los actos jurídicos que requieren el acuerdo del tutor. Los tribunales también se aseguran de que se respete la voluntad de la persona con discapacidad, en la medida de lo humanamente posible, en el transcurso de los procedimientos legales que dan lugar al inicio de la tutela. De conformidad con la Ley de Litigios Familiares y otras leyes pertinentes, el tribunal de familia no puede ordenar el inicio de una tutela específica contra la voluntad de la parte y debe tener en cuenta su voluntad en las decisiones relativas al inicio de una tutela de adultos o una tutela limitada. Con arreglo a la legislación vigente, el tribunal de familia debe tener en cuenta la voluntad de la parte al decidir sobre el inicio de una tutela de adultos o una tutela limitada (artículos 9 2) y 12 2) del Código Civil), y la tutela específica no puede ejercerse contra la voluntad de la parte (artículo 14-2 2) del Código Civil). Los procedimientos legales exigen que se celebre una audiencia para tomar declaración a la persona que pasaría a estar tutelada (artículos 45-3 1) 1 y 2) de la Ley de Litigios Familiares), por lo que el tribunal de familia puede determinar la fecha para el examen e interrogar a la parte. Sin embargo, no se aplica el mismo procedimiento cuando la parte esté inconsciente, no pueda expresar su opinión por otros motivos o se encuentre en alguna circunstancia especial que le impida participar en ese examen, incluida su negación a comparecer (excepciones a los artículos 45-3 1) y 2) de la Ley de Litigios Familiares).

64.En cuanto a las recomendaciones del Comité y las opiniones expresadas por la sociedad civil, el Gobierno de Corea seguirá de cerca todas las cuestiones planteadas en relación con el sistema de tutela, examinará minuciosamente los elementos que deban mejorarse y se esforzará por establecer un sistema que respete y apoye la toma de decisiones por parte de las personas con discapacidad. Si se comprueba que el comienzo de una tutela ha dado lugar a restricciones excesivas en la vida cotidiana y resulta contraria al propósito del sistema (por ejemplo, el inicio de una tutela limitada se emplea como motivo de descalificación de una persona para ejercer una determinada profesión), se procura mitigar esas restricciones reuniendo a los ministerios pertinentes y buscando medidas de mejora, entre otras cosas. No obstante, la opinión del Gobierno de Corea es que una supresión inmediata y completa de la tutela de adultos podría crear un vacío en la protección de los derechos de quienes carecen por completo de capacidad para administrar sus asuntos, o tienen dificultades para ello, y que la tutela de adultos constituye una solución realista, necesaria para promover y lograr la igualdad de las personas con discapacidad en el contexto actual. Una supresión inmediata podría comprometer la protección de los derechos de las personas con discapacidad que necesitan apoyo para tomar decisiones, y dicho apoyo debe proporcionarse de una manera eficaz y correctamente orientada a aquellas personas mayores de edad incapaces de gestionar sus asuntos por sí mismas. El Gobierno de Corea trabajará con ahínco para perfeccionar el sistema y, en última instancia, construir un sistema de apoyo a la toma de decisiones orientado a garantizar la autodeterminación de las personas con discapacidad, mediante la consulta y la cooperación con las organizaciones de las personas con discapacidad y otras entidades.

Respuesta al párrafo 12 b)

65.El Instituto de Justicia, que depende del Ministerio de Justicia, organiza diversos programas educativos sobre la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y para promover el conocimiento acerca de las distintas discapacidades, dirigidos a los fiscales, los funcionarios penitenciarios, los funcionarios de investigación, los funcionarios de inmigración y los agentes de libertad vigilada (véase el cuadro 12-1).

66.La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia ha organizado todos los años actividades educativas sobre los derechos humanos para los funcionarios del Ministerio, sobre la base de su plan educativo anual en esa materia. Diversos expertos en derechos humanos han impartido una serie de programas, tanto en el Ministerio como en otros lugares, contribuyendo así a aumentar los conocimientos de los funcionarios del Ministerio sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y a promover la concienciación de dichos funcionarios sobre los derechos humanos esas personas.

67.El Ministerio de Justicia tiene previsto estudiar diversos medios para incluir la capacidad jurídica y la adopción de decisiones de las personas con discapacidad en las actividades educativas sobre la protección de los derechos humanos de esas personas, así como la promoción de mejores percepciones con respecto a ellas, dirigidas a los funcionarios gubernamentales del Ministerio, en asociación con otros ministerios pertinentes. En 2015, 1.792 funcionarios participaron en 32 sesiones externas y 704 funcionarios en 28 sesiones internas. En 2016, 1.748 funcionarios participaron en 41 sesiones externas y 712 funcionarios en 28 sesiones internas. En 2017, 3.219 funcionarios participaron en 73 sesiones externas y 577 funcionarios en 22 sesiones internas. Hasta junio de 2018, 1.787 funcionarios participaron en 47 sesiones externas y 256 funcionarios en 10 sesiones internas.

Acceso a la justicia (artículo 13)

Respuesta al párrafo 13 a)

68.El artículo 244-5 de la Ley de Procedimiento Penal prescribe que, si un sospechoso de ser autor un delito carece de suficiente capacidad de juicio y de aptitud para tomar y comunicar decisiones debido a una discapacidad física o mental, el fiscal puede permitir que una persona que tenga una relación fiable con el sospechoso lo acompañe durante el interrogatorio. En virtud de la Ley de Garantía de los Derechos y Apoyo de las Personas con Discapacidades del Desarrollo y de las Directrices sobre la Investigación de Causas que Afecten a Personas con Discapacidades del Desarrollo, cuando una persona con discapacidad mental es objeto de una investigación o de un interrogatorio, debe ocuparse de ellos un fiscal dedicado a las personas con discapacidades del desarrollo. La Fiscalía General de Corea organiza todos los años actividades formativas dirigidas a esos fiscales sobre las características de las discapacidades del desarrollo y las técnicas de investigación pertinentes. Cuando los tribunales interrogan en calidad testigos a víctimas que tienen alguna discapacidad del desarrollo, se ofrece un servicio, a petición de esas víctimas, que consiste en acompañarlas a los tribunales para informarles sobre el proceso judicial, la estructura de la sala de audiencias y las posiciones de los asientos, y el método de interrogatorio de los testigos, y también para brindarles asesoramiento a fin de velar por su seguridad mental antes, durante y después del interrogatorio, y de ese modo evitar la victimización secundaria y facilitar el interrogatorio de los testigos.

69.Cuando los fiscales examinan o interrogan a personas que tienen alguna discapacidad física, por ejemplo, deficiencias visuales o auditivas, se prestan servicios de interpretación en lengua de señas y mediante textos durante todo el proceso de investigación, como se especifica en las Normas de Protección de los Derechos Humanos en las Investigaciones. En el caso de víctimas de agresión sexual o abuso infantil que tengan dificultades para comunicarse con el organismo de investigación y el tribunal debido a que tienen alguna discapacidad, el Ministerio de Justicia facilita los servicios de un “asistente para la declaración” que les ayuda a comunicarse. La Fiscalía General de Corea elaboró las Directrices para la Investigación de Víctimas con Discapacidad según sus Discapacidades, que fueron examinadas por un grupo de personas con discapacidad, y se distribuyó el material pertinente a los fiscales de primera línea.

70.El Ministerio de Justicia asegura que se realicen las adaptaciones necesarias para entrar y salir de los espacios (retirada de las puertas de sus marcos) y en las instalaciones de higiene (aseos y lavabos accesibles) de las instituciones penitenciarias (pabellones de presos y otros lugares), así como la instalación de pabellones para personas con discapacidad en la planta baja de cada edificio, a fin de facilitar su circulación, de acuerdo con los artículos 3 y 4 y el cuadro adjunto 2 del Decreto de Aplicación de la Ley de Garantía de la Promoción de las Adaptaciones para las Personas con Discapacidad, las Personas de Edad, las Mujeres Embarazadas y Otras Personas. Cuando se considera difícil realizar las adaptaciones o las mejoras necesarias debido a cuestiones de seguridad o a otros motivos, específicos de la institución penitenciaria, el Ministerio toma medidas para que los reclusos con discapacidad reciban asistencia de los funcionarios y de los reclusos sin discapacidad.

Respuesta al párrafo 13 b)

71.En 2013, la Administración Nacional de Justicia encargó un estudio sobre la preparación de un programa educativo para aumentar la concienciación sobre la discapacidad y la aplicación de un plan de estudios pertinente para mejorar el acceso a la justicia. Como resultado de ello, se propuso un programa eficaz y su correspondiente plan de aplicación. En particular, el programa propuesto incluye casos concretos de discriminación basada en la discapacidad (por ejemplo, el idioma), hechos y situaciones a los que hacen frente las personas con discapacidad, características de los distintos tipos de discapacidad, servicios de apoyo optimizados que atienden a las características de las distintas discapacidades, y mecanismos para responder con eficacia a las demandas y solicitudes civiles presentadas por personas con discapacidad.

72.Entender correctamente a las personas con discapacidad es un requisito previo para proteger su derecho a un juicio imparcial. Por ello, el poder judicial de Corea está reforzando las actividades educativas para aumentar la concienciación sobre la discapacidad, reconociendo que es necesario tramitar más eficazmente las demandas civiles relacionadas con la discapacidad, así como concienciar sobre las características de los distintos tipos de discapacidad (véase el cuadro 13-1).

Respuesta al párrafo 13 c)

73.Las Directrices sobre la Asistencia Judicial para las Personas con Discapacidad proporcionan indicaciones sobre el modo de apoyar a dichas personas en cada etapa del proceso judicial. Las Directrices constituyen una guía interna que especifica detalladamente las medidas que se deben aplicar según los distintos tipos de discapacidad y la etapa del proceso de que se trate, e incluyen recomendaciones para asegurar que se realicen las adaptaciones pertinentes para las personas con discapacidad. Teniendo en cuenta lo expuesto, no se considera adecuado que el conjunto de las Directrices sean jurídicamente vinculantes. El Gobierno de Corea tiene previsto revisar el instrumento, separar las disposiciones a las que se debe dar fuerza legal e iniciar su estandarización.

74.En julio de 2013, el Tribunal Supremo de Corea distribuyó las Directrices sobre la Asistencia Judicial para las Personas con Discapacidad a los jueces y los funcionarios judiciales, y ha procurado mejorar el apoyo al acceso a la justicia promoviendo la aplicación de las Directrices. Las Directrices se publicaron en el sitio web del Tribunal Supremo de Corea en noviembre de 2016, a fin de asegurar que todas las personas puedan acceder fácilmente a ellas.

Respuesta al párrafo 13 d)

75.Todos los reclusos pueden recibir asistencia jurídica de la Sociedad de Asistencia Letrada de Corea y del sistema de abogados defensores de oficio, independientemente de su situación en materia de discapacidad. El artículo 33 1) de la Ley de Procedimiento Penal estipula que, cuando el acusado tenga deficiencias auditivas o del habla, o se sospeche que pueda tener alguna discapacidad física o mental, el tribunal designará a un abogado defensor de oficio. El Gobierno también asegura que los reclusos con discapacidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones que los que no tienen ninguna discapacidad, haciendo que se redacten los documentos pertinentes en nombre de las personas con discapacidad, entre otras medidas.

76.El Instituto de Justicia, que depende del Ministerio de Justicia, organiza una amplia gama de cursos sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, así como para promover la concienciación acerca de las distintas discapacidades, dirigidos a los fiscales, los funcionarios de prisiones, de investigación y de inmigración, y los agentes de libertad vigilada. La Oficina de Derechos Humanos de ese Ministerio también organiza cursos impartidos por expertos internos y externos en materia de derechos humanos, que abarcan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y promueven la concienciación sobre sus derechos humanos (véase la respuesta correspondiente al párrafo 12 b).

Respuesta al párrafo 13 e)

77.La Administración Nacional de Justicia proporciona instalaciones y recursos humanos para ayudar a los jueces que tienen deficiencias visuales. Ha instalado señalización en braille en los edificios de los tribunales y en sus alrededores, así como mapas con información sobre los edificios que incluyen la opción de voz en todas las entradas principales de la planta baja. También se han establecido centros de apoyo, que proporcionan equipos y materiales a los asistentes que crean los archivos informáticos para los jueces que tienen deficiencias visuales, y una sala de sonido. En el Ministerio de Justicia, desde el nombramiento de un fiscal que utiliza una silla de ruedas debido a una mielopatía de grado 1, se ha instalado un ascensor y se han reformado los aseos. La Biblioteca del Tribunal Supremo de Corea concertó un acuerdo con una editorial jurídica especializada para convertir los 19 volúmenes de los Comentarios al Código Civil, por primera vez en el país, en archivos de audio, y se los entregó a los jueces con deficiencias visuales. Además, se distribuyen manuales de trabajo a los asistentes, que se encargan de convertir todos los documentos preparatorios y las pruebas documentales importantes a un formato legible por computadora, así como de llevar listas diarias de apoyo y el registro de las causas.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

Respuesta al párrafo 14 a)

78.El 29 de mayo de 2016, el Gobierno de Corea modificó por completo la Ley de Salud Mental y, el 29 de mayo de 2017, entró en vigor la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales, con objeto de evitar toda hospitalización forzosa innecesaria y de reforzar los criterios y los procedimientos de hospitalización forzosa, a fin de proteger los derechos humanos de los enfermos mentales. De conformidad con esta última Ley, solo pueden ser hospitalizadas involuntariamente para recibir tratamiento las personas a las que se les haya diagnosticado una enfermedad mental que requiera tratamiento, y aquellas que corran el riesgo de lesionarse a sí mismas o a otras personas debido a dolencias graves, y siempre que la privación de libertad se mantenga en un nivel mínimo.

79.Dado que resulta difícil suprimir las disposiciones sobre la hospitalización involuntaria a fin de proteger la salud y la seguridad de los enfermos mentales que carecen de capacidad de decisión suficiente para evitar autolesionarse, entre otros riesgos, y de asegurar su tratamiento, se ha optado por reforzar de una manera rigurosa los criterios de hospitalización involuntaria. Anteriormente, según la antigua Ley de Salud Mental, se permitía la hospitalización involuntaria contra la voluntad del paciente si se cumplía algunos de los dos criterios establecidos (diagnóstico de una enfermedad mental que requiere hospitalización, o riesgo de lesionarse a sí mismo o a otras personas que aconseja la hospitalización). En la actualidad, solo se aplica esa medida si se cumplen ambos criterios y se cuenta con el consentimiento del cuidador del paciente y el diagnóstico de un psiquiatra. El procedimiento de hospitalización también es ahora más estricto. Actualmente, para proceder a una hospitalización involuntaria inicial durante un período de dos semanas o más es necesario contar con las opiniones coincidentes de dos o más psiquiatras y presentarlas en un plazo de dos semanas (dos de esos psiquiatras no deben trabajar en la misma institución sanitaria y al menos uno de ellos debe trabajar en una institución nacional o pública de salud mental, o en una institución de salud mental designada por el Ministro de Salud y Asistencia Social).

80.En mayo de 2018, se establecieron Comités de Examen de la Idoneidad de la Hospitalización en los centros nacionales de salud mental, encargados de examinar la idoneidad de las hospitalizaciones desde una perspectiva objetiva en el plazo de un mes desde el ingreso inicial. Estos Comités están integrado por psiquiatras, juristas (jueces, fiscales o abogados), profesionales de la salud mental (enfermeros, trabajadores sociales o asesores clínicos que hayan recibido de uno a tres años de formación profesional en salud mental), familiares de pacientes mentales, antiguos pacientes mentales ya rehabilitados y funcionarios gubernamentales pertinentes, que se encargan conjuntamente de evaluar objetivamente la idoneidad de los casos de hospitalización involuntaria de todas las instituciones de salud mental. El intervalo entre la hospitalización inicial y el examen del alta por parte del Comité de Examen de la Salud Mental se redujo enormemente, de seis a tres meses, con el fin de promover un tratamiento intensivo en las primeras etapas, así como el alta temprana.

Respuesta al párrafo 14 b)

81.De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales, cuando un enfermo mental desee ser hospitalizado o participar en un programa de capacitación para su reintegración en la sociedad, el director de una institución de mejora de la salud mental (un centro de atención de la salud, de enfermería o de rehabilitación) informará sin demora al enfermo mental y a su tutor legal de los derechos pertinentes en virtud de la Ley y de otras leyes, así como de los mecanismos para ejercer esos derechos, y conservará todos los documentos necesarios para el ejercicio de dichos derechos en las instalaciones. Ese mismo artículo también establece que los directores de las instituciones de mejora de la salud mental deben respetar las opiniones de los enfermos mentales durante el tratamiento, la atención y la rehabilitación.

82.A fin de proteger los derechos y los bienes de las personas con discapacidad mental que carecen de un tutor legal residente en el centro de salud mental, el Gobierno de Corea tiene previsto establecer un sistema de apoyo para designar un tutor público que supervise periódicamente al paciente y formule propuestas desde el punto de vista del paciente durante todo el proceso de hospitalización y tratamiento, ayudando así a que el paciente sea plenamente consciente de sus derechos y tome decisiones con conocimiento de causa.

83.Tras la aplicación de la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales, la tasa de hospitalización voluntaria decidida por los propios enfermos mentales se duplicó con creces, pasando del 38,4 % el 31 de diciembre de 2016 al 62,9 % el 23 de abril de 2018. Ello evidencia que los servicios de salud mental disponibles y la información pertinente han sido suficientemente comunicados a los enfermos mentales, y que se ha garantizado la libertad de elegir las opciones de tratamiento a un número cada vez mayor de enfermos mentales (véase el cuadro 14-1).

84.El Gobierno de Corea está desplegando esfuerzos para adoptar el sistema basado en el tutor público y el asistente en los procedimientos para las personas con discapacidad que carecen de un tutor legal, a fin de proteger mejor sus derechos e intereses. Al entrar en vigor de la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales, el 30 de mayo de 2017, surgió la necesidad de prestar apoyo en la toma de decisiones de los residentes en los centros de enfermería psiquiátrica, por ejemplo sobre la ampliación de la estancia de los enfermos mentales graves que carecen de familia o cuidadores. En consecuencia, a partir de junio de 2017, el tribunal decidió aplicar la tutela limitada (incluida la tutela temporal) a 486 enfermos mentales graves. El tutor público visita a las personas tuteladas dos veces al mes como mínimo, a fin de asesorarlas y ayudarlas con los asuntos legales y la toma de decisiones sobre la prórroga de la estancia en los centros de salud mental o la hospitalización. Este servicio se subvenciona con 1.166 millones de won, concediendo 200.000 won por mes a cada tutor público. Además, en enero de 2019 se puso en marcha el proyecto piloto de asistentes en los procedimientos, para prevenir que se socaven los derechos o los intereses de los enfermos mentales debido a que su capacidad de comunicación esté limitada. Se ha previsto ir ampliando este proyecto por etapas.

85.El sistema de gestión de la hospitalización y el alta hospitalaria, que exige la notificación de la hospitalización y el alta, así como la asignación de médicos adicionales para diagnosticar la idoneidad de la hospitalización, está en funcionamiento desde el 30 de mayo de 2017, con el propósito de proteger mejor los derechos humanos de los enfermos mentales. Este sistema permite al Gobierno central conocer en tiempo real la situación de todos los casos de hospitalización involuntaria en las instituciones de salud mental de todo el país.

86.De conformidad con el Plan Integral de Salud Mental de 2016, se prohibió en principio la hospitalización y el tratamiento forzosos, se establecieron unas condiciones y directrices estrictas para los casos excepcionales que requieren indudablemente la hospitalización y el tratamiento forzosos, y se impartió la educación pertinente al personal médico a fin de proteger el derecho de los enfermos mentales a su autodeterminación. Se ha dado prioridad al tutor de adultos sobre la persona que tiene el deber de prestar apoyo a la persona con discapacidad en lo tocante al acuerdo de hospitalización basado en el Código Civil, a fin de eliminar la posibilidad de una hospitalización forzosa improcedente debido a disputas relacionadas con los bienes que impliquen a familiares, y cuestiones análogas, y de reforzar el apoyo a la toma de decisiones de las personas que tienen una discapacidad mental grave. También se han establecido los sistemas necesarios para fomentar, educar y prestar apoyo a los tutores de adultos, a fin de promover ese sistema de tutela.

Respuesta al párrafo 14 c)

87.De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Habeas Corpus, las personas detenidas, protegidas o confinadas contra su libre voluntad en cualquier instalación médica, de asistencia, de confinamiento o de protección administrada por el Gobierno central, los gobiernos locales, empresas públicas, organizaciones privadas u otros pueden interponer un recurso legal. De este modo, pueden adoptarse medidas correctivas hacia las personas con discapacidad que residen en esas instalaciones y están privadas de libertad en virtud de la legislación vigente. Sin embargo, aunque la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales, que se modificó completamente para reforzar los derechos humanos de las personas que residen en dichos centros, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de mayo de 2016, es difícil suprimir por completo las disposiciones relativas a la hospitalización forzosa, que inevitablemente priva a los pacientes de su libertad, ya que es necesario tratar a las personas que carecen de capacidad de decisión y prevenir el riesgo existente de que se autolesionen o causen daño a otras personas.

88.Se está impulsando el plan para incluir la protección de los derechos e intereses de los pacientes en el índice de evaluación que se emplea en el examen y la certificación de las instituciones de atención de la salud mental, a fin de erradicar la privación de libertad de los pacientes internados en hospitales e instalaciones pertinentes. Además, desde 2015, se ha llevado a cabo el proceso de acreditación del Instituto de Atención de la Salud de Corea, dirigido por el Ministerio de Salud y Asistencia Social, en el que una serie de funcionarios visitan las instituciones minuciosamente (114 instituciones en 2015, 100 en 2016 y 209 en 2017).

89.De 2014 a 2017, el Ministerio de Salud y Asistencia Social ha realizado inspecciones anuales de las condiciones de seguridad y en materia de derechos humanos en los centros de mejora de la salud mental, por ejemplo, en las instituciones de atención de la salud, los centros de enfermería y las instalaciones de rehabilitación. Del 18 al 27 de julio de 2016, se realizó una inspección especial de una institución de salud mental situada en Gyeonggi-do.

Respuesta al párrafo 14 d)

90.En 2014, se estableció por primera vez el Centro de Apoyo Prioritario, para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a un juicio imparcial. En el Centro hay asesores que se ocupan de los servicios de apoyo, tramitando las demandas y solicitudes civiles presentadas por las personas con discapacidad, incluidas las que no han sido resueltas por el tribunal pertinente o los centros encargados de los servicios civiles en los tribunales. El número de tribunales que cuentan con un Centro de Apoyo Prioritario aumenta año tras año, y se determinan el número de consultas, el nivel de satisfacción y las cuestiones en las que se debería mejorar para introducir cambios en su funcionamiento y así mejorar y ampliar el servicio (véase el cuadro 14-2).

91.El Gobierno de Corea está definiendo las señas de la terminología jurídica, con la intención de garantizar el derecho a un juicio imparcial de las personas socialmente vulnerables. Dado que la interpretación de la terminología jurídica en la lengua de señas debe efectuarse con precisión, es muy necesario contar con señas estandarizadas de la terminología jurídica. Además, se prepararán vídeos educativos para los intérpretes de lengua de señas de los tribunales, los jueces, los fiscales, los abogados y las personas con deficiencias auditivas, y se publicará un libro con las señas de la terminología jurídica que se distribuirá a las organizaciones y los tribunales pertinentes. Para asegurar todo ello, se han incluido en el presupuesto de 2019 los gastos correspondientes a la labor de formulación de las señas de la terminología jurídica y la publicación del libro sobre ellas.

Respuesta al párrafo 14 e)

92.El sistema de justicia penal de Corea garantiza el derecho a un juicio imparcial y la equidad en los procedimientos jurídicos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas. Si se sospecha que un acusado tiene alguna discapacidad física o mental, el tribunal designa a un abogado defensor de oficio (artículo 33 de la Ley de Procedimiento Penal). En el caso de acusados que tengan deficiencias auditivas o del habla, se prestan servicios de interpretación en lengua de señas (artículo 181 de la misma Ley) (véanse los cuadros 14-3 y 14-4).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15)

Respuesta al párrafo 15 a)

93.El Gobierno de Corea ha garantizado la eliminación de los tratamientos forzosos crueles e inhumanos mediante la modificación completa y la entrada en vigor de la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales. El artículo 68 (Prohibición de la Hospitalización) de dicha Ley prohíbe la hospitalización forzosa en instituciones de atención de la salud mental y otras, así como la prórroga de la hospitalización forzada. El artículo 72 (Prohibición de la Detención, la Crueldad y Otras Prácticas) de la Ley establece que está prohibido detener a los pacientes mentales en cualquier lugar que no sea un centro autorizado, así como agredirlos o tratarlos con crueldad. A fin de supervisar el cumplimiento de forma continuada, se concedió un “poder especial de policía judicial” a los funcionarios que se dedican a tareas conexas en el Ministerio de Salud y Asistencia Social y en los centros nacionales de atención de la salud mental (19 de diciembre de 2017). Dichos funcionarios seguirán inspeccionando las instalaciones pertinentes y sancionando a quienes se determine que han vulnerado los derechos humanos.

94.De conformidad con el capítulo VII (Protección de los Derechos e Intereses, Apoyo y Otras Cuestiones) de la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales, el Gobierno de Corea procura ampliar la educación en materia de derechos humanos y reforzar la labor en cuanto a su orientación y supervisión, a fin de proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad mental que están en instituciones de atención de la salud mental y centros de enfermería. En 2019 se determinarán claramente las condiciones para aplicar la separación y el tratamiento forzoso y se presentarán criterios objetivos.

Respuesta al párrafo 15 b)

95.De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales, el tratamiento médico de un enfermo mental hospitalizado en una institución de atención de la salud mental mediante terapia de electrochoque, terapia de coma insulínico, hipnoterapia bajo anestesia, terapia de psicocirugía, extirpación de una parte del cuerpo para disminuir la probabilidad de aparición de los síntomas de las discapacidades mentales, o cualquier otra opción de tratamiento especial que utilice la estimulación aversiva, será decidido por un consejo organizado por dicha institución de salud mental, siempre que la institución entregue la información necesaria al paciente o a su tutor legal y obtenga su consentimiento. De conformidad con la versión modificada de la mencionada Ley, para aplicar un tratamiento especial se requiere, en principio, el consentimiento del paciente (antes de la modificación, la Ley no lo establecía explícitamente). El consentimiento del tutor legal solo puede tener efecto cuando el paciente carezca de la capacidad de expresar su voluntad.

96.Se han establecido Comités de Examen de la Idoneidad de la Hospitalización en los centros nacionales de atención de la salud mental, encargados de examinar la idoneidad de todos los casos de hospitalización involuntaria en el plazo de un mes desde el ingreso inicial. Estos Comités permiten que antiguos pacientes mentales rehabilitados y formados con conocimientos prácticos sobre salud mental participen en la inspección de las instituciones de atención de la salud mental con el fin de evitar vulneraciones de los derechos humanos, y también participan en ella psiquiatras, familiares de pacientes mentales, jueces, fiscales y abogados, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales, por lo que se trata de una evaluación realizada por un órgano externo, independiente y eficaz dedicado a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

Respuesta al párrafo 16

97.De enero a diciembre de 2018 se denunciaron al Organismo de Defensa de las Personas con Discapacidad, en el conjunto del país, un total de 1.828 casos de explotación laboral, violencia sexual y otras formas de abuso contra personas con discapacidad. De ellos, se determinó que 884 casos podían incluirse en la categoría de abuso, y esa cifra aumentaría hasta 1.230 si se cuentan por separado las múltiples formas de abuso cometidas en un solo caso. En esos 1.230 sucesos, la violencia física, con 337 casos, fue la práctica más numerosa, ya que ello equivale a un 27,4 % de los casos, seguida de la explotación económica, con 298 casos (el 24,2 %), que incluye la explotación laboral y el desfalco. De los 884 casos de abuso, 322 ocurrieron en el lugar de residencia de la víctima (el 36,4 %) y 192 en instituciones residenciales para personas con discapacidad (el 21,7 %). De los 884 casos, 820 (el 92,8 %) afectaron a personas con discapacidad inscritas como tales, y el 70,1 % de las víctimas tenían alguna discapacidad intelectual.

98.En 2017, el Ministerio de Salud y Asistencia Social estableció el Organismo de Defensa de las Personas con Discapacidad en 18 lugares del país, que se encarga de prevenir los abusos contra dichas personas y de prestar apoyo a las víctimas para que se apliquen medidas correctivas y, en 2015, se abrieron ocho centros de acogida temporal para víctimas con discapacidad. También se están ejecutando diversos programas para mantener a los maltratadores separados de las víctimas, brindar asesoramiento psicológico y ayudar a las víctimas a valerse por sí mismas y reintegrarse en sus comunidades locales cuando abandonan los centros de acogida.

99.El Organismo de Defensa de las Personas con Discapacidad realiza investigaciones in situ de los casos de violencia, abuso y explotación que afecten a personas con discapacidad, y adopta medidas de emergencia para separar a las víctimas de sus maltratadores y proporcionarles protección en los centros de acogida mencionados, si se considera necesario, a fin de ayudarlas a recuperarse de los daños psicológicos y económicos. Dicho Organismo, que es responsable de la prevención de la comisión de abusos contra las personas con discapacidad y de que se apliquen medidas correctivas y de seguimiento, sigue supervisando y prestando apoyo a posteriori a las víctimas con discapacidad, para evitar que se repitan casos similares. Este Organismo también está aplicando un sistema de protección de los derechos e intereses de las personas con discapacidades del desarrollo, en colaboración con el proveedor de servicios de tutela pública designado por el Gobierno y el Centro Nacional para Niños con Discapacidad y Discapacidades del Desarrollo.

100.En diciembre de 2017, el Gobierno de Corea reforzó la potestad de investigación de la organización gubernamental dedicada a resolver los abusos contra las personas con discapacidad y modificó la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, para intensificar las medidas de protección de las personas que denuncian casos de abuso. En mayo de 2018, el Gobierno central, los gobiernos locales y la organización gubernamental dedicada a resolver los abusos contra las personas con discapacidad realizaron conjuntamente una inspección en todo el país, que abarcó a más de 11.000 personas con discapacidad clasificadas como de alto riesgo de ser víctimas de abusos.

Respuesta al párrafo 17

101.El Gobierno de Corea estableció el Organismo de Defensa de las Personas con Discapacidad en diversos lugares del país, encargado investigar los casos de trabajo forzoso que afectaran a personas con discapacidad y de brindarles protección, y que también ha gestionado centros de acogida para las víctimas con discapacidad. La organización gubernamental dedicada a resolver los abusos contra las personas con discapacidad realiza investigaciones in situ de los casos de trabajo forzoso, aloja a las víctimas en los centros de acogida mencionados, para separarlas de los maltratadores, presta apoyo para su recuperación psicológica y económica, y se ocupa de la gestión y la supervisión a posteriori, para evitar que se repitan casos similares (véase la respuesta correspondiente al párrafo 16).

102.El Ministerio de Empleo y Trabajo realiza inspecciones anuales en los lugares de trabajo donde se ha comprobado o se sospecha que existe alguna vulneración de las leyes pertinentes. En particular, el Ministerio, en colaboración con la policía, continúa adoptando medidas enérgicas en las salinas y otros lugares donde es muy probable que se den casos de explotación laboral de personas con discapacidad. Como resultado de ello, el número de lugares de trabajo que han vulnerado la legislación laboral ha seguido disminuyendo, pasando de 173 lugares en 2014, a 70 en 2015, 9 en 2016 y 3 en 2017. El Ministerio tiene previsto reforzar el control de los lugares de trabajo donde existen probabilidades de que haya personas con discapacidad víctimas de trabajo forzoso, como las salinas, en estrecha colaboración con los ministerios pertinentes y la policía.

Protección de la integridad personal (artículo 17)

Respuesta al párrafo 18

103.En Corea es ilegal practicar la esterilización forzada a las mujeres y las niñas con discapacidad.

104.El Gobierno promueve actividades educativas constantes para concienciar sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad, incluidos los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad y, desde mayo de 2018, ha establecido la obligación de realizar actividades educativas para concienciar sobre la discapacidad en los lugares de trabajo. También se realizan actividades educativas anuales sobre los derechos humanos, destinadas a las personas que trabajan y se alojan en las instituciones residenciales para personas con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18)

Respuesta al párrafo 19

105.De conformidad con el artículo 11 1) 5 de la Ley de Inmigración, el Ministro de Justicia puede prohibir la entrada de personas con discapacidad mental que carezcan de juicio y no estén acompañadas por una persona que pueda prestarles asistencia en sus actividades durante su estancia en Corea, de personas incapaces de sufragar los gastos derivados de su estancia en el país, y de aquellas que necesiten ayuda y socorro. No obstante, el propósito de esta disposición no es prohibir la entrada en Corea por razones de discapacidad mental, sino garantizar una seguridad mínima de las personas extranjeras que carecen de juicio y otras personas, requiriéndoles que estén acompañadas por otra persona que pueda prestarles asistencia en sus actividades durante su estancia en Corea (cuidador, anfitrión, amigo, familiar u otras personas).

106.El Ministerio de Justicia ha elaborado las Directrices para el Examen del Ingreso de las Personas con Discapacidad, a fin de asegurar que a ninguna persona se le niegue el ingreso a Corea ni se la discrimine debido a la discapacidad mental, y prevé garantizar el cumplimiento estricto de esas Directrices. Las Directrices tienen por objeto ayudar a los funcionarios de inmigración a examinar eficazmente el propósito de la entrada en el país de las personas de que se trate y si disponen de un asistente para ayudarlas en sus actividades durante su estancia en Corea, actuando al mismo tiempo con cautela para evitar cualquier tipo de discriminación. Según las Directrices, las personas que cuenten con un asistente para las actividades durante su estancia en Corea (cuidador, anfitrión, amigo, familiar u otras personas) son examinadas de acuerdo a los procedimientos de inmigración que se aplican a los visitantes sin discapacidad. En septiembre de 2016, se distribuyeron las Directrices a todas las oficinas de inmigración de los aeropuertos y puertos de todo el país, y esas oficinas de inmigración combinan las Directrices con el manual de examen de la inmigración, además de organizar la necesaria capacitación de los funcionarios.

107.En virtud de los artículos 32 y 32-2 de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, los coreanos que viven en el extranjero y los extranjeros también pueden inscribirse como personas con discapacidad y acceder a los servicios de asistencia social que en principio se prestan a las personas con discapacidad inscritas (véase el cuadro 19-1). En principio, únicamente los ciudadanos coreanos que residen en Corea tienen derecho a solicitar las prestaciones en efectivo sujetas a la verificación de los ingresos y los bienes, como la pensión por discapacidad, los subsidios por discapacidad y las prestaciones médicas para las personas con discapacidad, en virtud de las leyes pertinentes, incluida la Ley de Garantía del Nivel de Vida Básico Nacional, ya que resulta difícil determinar los ingresos y los bienes en el extranjero. Sin embargo, la mayoría de los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad, como el apoyo al empleo y las exenciones y descuentos en los gastos por el uso del transporte y de instalaciones adaptadas, también se ofrecen a las personas extranjeras. El 19 de diciembre de 2017, el Ministerio de Salud y Asistencia Social incluyó un nuevo apartado 5 en el artículo 32-2 1) de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, a fin de que las personas reconocidas como refugiadas en virtud de la Ley de Refugiados puedan solicitar su inscripción como personas con discapacidad y, de ese modo, un mayor número de extranjeros pudo acceder a un conjunto más amplio de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad. El artículo 31 de la Ley de Refugiados garantiza la prestación de servicios de asistencia social a los refugiados reconocidos, en igualdad de condiciones que la prestada a los ciudadanos coreanos.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

Respuesta al párrafo 20

108.El número de personas con discapacidad alojadas en instituciones de larga estancia (los hogares funcionales y las instituciones de corta estancia están excluidos) ascendía a 26.775 en 2015, 26.461 en 2016 y 26.342 en 2017. Fueron dadas de alta de esas instituciones (las personas fallecidas o trasladadas a otras instituciones están excluidas) 861 personas en 2015, 853 en 2016 y 737 en 2017 (véase el cuadro 20-1). Según las conclusiones de la inspección realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea en 2012, el 57 % de las personas con discapacidad alojadas en instituciones deseaban vivir fuera de instituciones de estancia prolongada, y los sectores de personas con discapacidad han seguido reclamando “la desinstitucionalización y el apoyo a la vida independiente”.

109.El Gobierno de Corea, en respuesta a esas solicitudes, seleccionó “la desinstitucionalización y el apoyo a la vida independiente”, que era una cuestión que las administraciones anteriores no habían hecho efectiva, como una de sus 100 tareas de política y como una ampliación de su labor encaminada a promover los derechos humanos de las personas con discapacidad y fomentar una sociedad inclusiva. Además, el Ministerio de Salud y Asistencia Social incluyó “la desinstitucionalización y el apoyo a la vida independiente” como una de las 22 tareas fundamentales del Quinto Plan de Política Integral para las Personas con Discapacidad (2018-2022), encargando proyectos de investigación pertinentes a expertos externos y estableciendo el Consejo para la Promoción de la Desinstitucionalización y la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad, en el que participan tanto el sector público como el sector privado, con el fin de formular medidas de apoyo específicas (véase el cuadro 20-2).

110.A partir de 2019, el Ministerio de Salud y Asistencia Social ejecutará un proyecto de atención a las personas con discapacidad basado en la comunidad, de dos años de duración, a fin de formular un modelo de integración y conexión de los servicios que tenga en cuenta las distintas necesidades de las comunidades locales y de las personas con discapacidad en relación con la desinstitucionalización y el apoyo a la vida independiente, que ha contado con el impulso específico de los gobiernos locales (véase el cuadro 20-3). Se asignará a este proyecto un total de 2.800 millones de won (366 millones de won para el reajuste del sistema de prestación de servicios, 644 millones para el alquiler y la gestión de viviendas, 1.600 millones para mejorar las condiciones de las viviendas y 556 millones para la atención domiciliaria), que abarcará dos zonas a nivel de ciudad, condado o distrito (véase el cuadro 20-4). Los elementos principales del proyecto son: la ampliación de la infraestructura de apoyo a la vida independiente, para ayudar a las personas con discapacidad a reintegrarse satisfactoriamente en la sociedad; la diversificación de los tipos de instalaciones y servicios residenciales; el refuerzo del apoyo a los servicios médicos y de empleo; y el establecimiento de un sistema eficaz de prestación de servicios de asistencia social (véase el cuadro 20-4).

111.En primer lugar, a partir de 2019 y con objeto de ampliar el apoyo a la vida independiente, el Gobierno central asignará un presupuesto para el apoyo a la vivienda y a la mejora de las condiciones de vida en dos zonas a nivel de ciudad, condado o distrito. Además, se establecerán y proporcionarán viviendas con servicios de apoyo, que contarán con coordinadores e instructores que prestarán los servicios necesarios para la reintegración social (tareas domésticas, gestión financiera y otros), sobre la base del estudio de casos realizado por el Centro de Asistencia Social de Chunghyeon, entre otros (véase el cuadro 20-5).

112.En segundo lugar, se continuará reduciendo el número de residentes con discapacidad en instituciones grandes y de larga estancia, para reducir su tamaño, y al mismo tiempo se elaborará un modelo para reorganizar a largo plazo el conjunto de las instituciones. Se desplegarán esfuerzos para inducir a esas instituciones a colaborar estrechamente con el Gobierno a fin de lograr la desinstitucionalización, resolviendo los problemas actuales de dichas instituciones y revisando las leyes y los sistemas para facilitar su conversión en instalaciones para personas con discapacidad de otro tipo o en residencias de menor tamaño para personas con discapacidad (véase el cuadro 20-6).

113.En tercer lugar, dado que más del 80 % de las personas con discapacidad residentes en instituciones tienen discapacidades graves y requieren mucha atención médica, se prestará especial atención a la ampliación del sistema del “médico a cargo” y del servicio de visitas domiciliarias de enfermería, a fin de aumentar el acceso de esas personas a los servicios médicos tras su reinserción en la sociedad. Además, se desplegarán esfuerzos para construir una comunidad sin barreras, asegurando la movilidad de las personas con discapacidad mediante el refuerzo del servicio de taxis con llamada previa para esas personas e instalando estaciones de carga para las sillas de ruedas eléctricas. Se prevé ayudar a asegurar las fuentes de ingresos y a sentar una base sólida para participar en las comunidades locales ofreciendo más oportunidades de trabajo a las personas con discapacidad que puedan trabajar, y asegurando el derecho a solicitar las prestaciones establecidas en virtud de la Ley de Garantía del Nivel de Vida Básico Nacional a quienes sean dados de alta de las instituciones para personas con discapacidad de bajos ingresos.

114.Por último, se pondrán en marcha planes de apoyo individualizados, adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad dadas de alta de las instituciones, y un sistema de prestación de servicios para ponerlas en contacto con los servicios de vivienda, atención de la salud y empleo. Se establecerá y se pondrá en funcionamiento el centro de apoyo a la desinstitucionalización (véase el cuadro 20-7), para proporcionar atención profesional a las personas con discapacidad que tengan necesidades complejas y sean dadas de alta de las instituciones.

115.A fin de promover la aplicación en todo el país del modelo de atención basada en la comunidad perfeccionado mediante el proyecto, a partir de 2021 se proseguirá con la revisión de las leyes y los sistemas pertinentes y con la ampliación de la infraestructura. Sobre la base de esos esfuerzos, el propósito es conseguir que el núcleo de la asistencia social de las personas con discapacidad sean las propias comunidades locales, en lugar de las instituciones.

Respuesta al párrafo 21

116.Para evaluar las solicitudes del servicio de asistencia para la realización de actividades, se efectúa un examen básico y un examen de las necesidades. En el primero de ellos se tienen en cuenta las actividades de la vida cotidiana, las actividades instrumentales de la vida cotidiana, las características de los distintos tipos de discapacidad y las condiciones sociales, y en el segundo se analiza la vida cotidiana y la vida social, el propósito por el que se solicita emplear las prestaciones de asistencia para la realización de actividades y la voluntad de trabajar. El examen se centra, en principio, en el posible beneficiario del servicio, pero también se recogen y se toman en consideración las opiniones del solicitante o de los familiares de la persona con discapacidad.

117.Desde 2017, se ha dado potestad a los gobiernos locales con respecto a la ampliación de las prestaciones del servicio de asistencia para la realización de actividades destinado a las personas con discapacidades graves, y muchas de esas personas emplean actualmente ese servicio las 24 horas del día. El número de usuarios del servicio ha aumentado, pasando de 60.435 personas en 2013 a 86.926 en 2017, y también se incrementó la cuantía de las prestaciones concedidas para el servicio, que pasó de 362.786 millones de won en 2013 a 605.795 millones en 2017.

118.El Gobierno de Corea ha flexibilizado los requisitos de los proveedores obligatorios de manera continuada, como ampliación de los esfuerzos destinados a apoyar a quienes no tienen derecho a recibir prestaciones en virtud de la Ley de Garantía del Nivel de Vida Básico Nacional, pero atraviesan dificultades económicas. En noviembre de 2017 se añadieron como familiares beneficiarios a los ciudadanos mayores de 65 años y a las personas con discapacidad de los grados I, II y III. Cuando un beneficiario de la pensión básica o la pensión por discapacidad, o una persona menor de 20 años que tenga discapacidades múltiples de los grados I, II o III, esté incluida en la familia de un proveedor obligatorio, los requisitos del proveedor obligatorio no se aplican. En octubre de 2018, se suprimieron los requisitos del proveedor obligatorio para las prestaciones de subsistencia. A partir de enero de 2019 y por etapas, se prevé dejar de aplicar esos requisitos tanto para las prestaciones de subsistencia como para las prestaciones médicas cuando se incluya a una persona con discapacidad grave (beneficiaria de una pensión por discapacidad) en la familia de un proveedor obligatorio, y para las prestaciones de subsistencia cuando se incluya a una persona de edad (beneficiaria de una pensión básica).

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

Respuesta al párrafo 22 a)

119.El Gobierno de Corea promulgó la Ley de la Lengua de Señas de Corea en febrero de 2016, que entró en vigor a partir de agosto de ese mismo año. De conformidad con el artículo 1 de dicha Ley, la lengua de señas coreana es un idioma específico de Corea que tiene la misma categoría que el idioma coreano, de modo que facilita que se asegure la libertad de expresión y se mejore la calidad de vida de las personas con deficiencias auditivas y del habla y otros usuarios de dicha lengua.

120.El Gobierno de Corea estableció y puso en marcha el primer Plan General de Desarrollo de la Lengua de Señas Coreana (2018-2022), basándose en el artículo 6 de la Ley antes mencionada. En dicho Plan se establecen tres objetivos generales (mejorar los conocimientos de la lengua de señas coreana y difundirla, asegurar que la lengua se sustente en un sistema sólido y mejorar las condiciones para facilitar el uso de la lengua) y cinco tareas: establecer el sistema de apoyo para la informatización de la lengua, reforzar las bases para la investigación sobre la lengua y la compilación de su terminología, extender el empleo de la lengua mediante una promoción activa a fin de aumentar la importancia de la lengua de señas coreana, y avanzar en el desarrollo de la lengua sobre la base de facilitar su uso en los próximos cinco años.

121.Asimismo, el 29 de mayo de 2016, el Gobierno de Corea promulgó la Ley del Sistema Braille, que entró en vigor el 30 de mayo de 2017 y tiene por objeto promover el derecho de las personas con deficiencias visuales a utilizar el braille y mejorar su calidad de vida, de conformidad con el artículo 1 de la Ley. El artículo 4 establece que el braille es un conjunto de letras que se emplean en Corea junto con el hangeul y que tiene la misma categoría que las letras que se utilizan generalmente en el país.

Respuesta al párrafo 22 b)

122.De conformidad con la Ley de Radio y Televisión y su Decreto de Aplicación, el Gobierno de Corea garantiza el acceso de las personas con discapacidad a la radio y la televisión. Los requisitos que deben cumplir los operadores de empresas de radio y televisión figuran claramente en la Notificación sobre la Garantía de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Radio y la Televisión, como la emisión de programas accesibles para esas personas y su cumplimiento, entre otras cosas, cuya gestión y supervisión están a cargo del Gobierno (véase el cuadro 22-1).

123.El Gobierno de Corea aprobó las Directrices sobre la Emisión de Programas de Radio y Televisión Accesibles para las Personas con Discapacidad, a fin de mejorar la calidad de las emisiones para dichas personas. Las leyes y notificaciones relativas a la emisión de programas para las personas con discapacidad prescriben el porcentaje obligatorio de programas accesibles que se deben emitir, pero no especifican los métodos de producción ni requisitos concretos para mejorar la calidad. En consecuencia, desde 2016, la Comisión de Comunicaciones de Corea se ha centrado en el examen de las políticas, la recopilación de las opiniones de las partes interesadas y el funcionamiento de los equipos de investigación, a fin de elaborar las Directrices sobre la Emisión de Programas de Radio y Televisión Accesibles para las Personas con Discapacidad, presentadas el 26 de diciembre de 2017. Estas Directrices, que establecen los requisitos básicos para la producción de programas de radio y televisión accesibles para las personas con discapacidad (subtitulado, interpretación en lengua de señas y narración descriptiva) por parte de los operadores de empresas de radio y televisión, los operadores de empresas de contenidos multimedia para Internet y los productores de programas de radio y televisión, evidencian los esfuerzos desplegados por el Gobierno con el fin de asegurar la accesibilidad para las personas marginadas en esta esfera. También se están organizando representaciones con operadores de empresas de radio y televisión y productores a fin de promover el cumplimiento de las Directrices y su concienciación sobre la difusión de contenidos accesibles.

124.Desde 2006, con el propósito de reducir la carga financiera de los operadores de empresas de radio y televisión por la producción de programas accesibles para las personas con discapacidad, el Gobierno de Corea ha asignado un presupuesto (Fondo de Desarrollo de las Comunicaciones por Radio y Televisión) para financiar anualmente una parte de esos costos de producción (aproximadamente 4.300 millones de won en 2018) y ha ofrecido incentivos a los operadores que cumplan los criterios preestablecidos desde 2015 para mejorar la calidad de esos programas. La cantidad de los incentivos proporcionados ha aumentado notablemente, pasando de 200 millones de won en 2015 a 400 millones en 2018, lo que ha contribuido sustancialmente a mejorar la calidad.

125.Además, se está procurando concienciar a los operadores de empresas de radio y televisión y a las personas sin discapacidad sobre la difusión accesible para las personas con discapacidad mediante la organización de presentaciones en todo el país (2 en 2017 y 5 en 2018), así como impulsar la modificación de las directrices para mejorar la calidad de la difusión accesible, si se considera necesario, por conducto de la labor del Comité para Garantizar el Acceso de las Personas con Discapacidad a la Radio y la Televisión, integrado por partes interesadas y expertos (véase el cuadro 22-2).

126.Debido a estos esfuerzos, los resultados de la encuesta anual sobre el nivel de satisfacción de las personas con deficiencias visuales y auditivas respecto de los programas de radio y televisión accesibles evidenciaron un notable progreso. La puntuación de los subtítulos aumentó de 72,1 en 2014 a 81,7 en 2018. La puntuación de la narración descriptiva aumentó de 78,3 en 2014 a 80,9 en 2018. La puntuación de la interpretación en lengua de señas coreana aumentó de 70,6 en 2014 a 81,3 en 2018. Estos resultados ponen de manifiesto que la satisfacción general con respecto a las emisiones asistidas mejora año tras año.

Respuesta al párrafo 22 c)

127.El Gobierno de Corea cumple los requisitos de accesibilidad en todos sus sitios web que están en funcionamiento, para proporcionar un mejor acceso a la información pública a las personas desfavorecidas en lo tocante a la información, incluidas las personas con deficiencias visuales, a fin de resolver los déficits de información y garantizar un acceso equitativo y adaptado a la información. El Gobierno otorga una marca de certificación de calidad a los sitios web destacados en el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad a Internet, y facilita que personas que tienen distintos tipos de discapacidad participen en la prueba de usabilidad, que es una las pruebas técnicas que se realizan para conceder dicha certificación (véase la respuesta correspondiente al párrafo 31).

128.La Biblioteca Nacional para las Personas con Discapacidad tiene un sitio web ( nurijip ) que ofrece contenido en línea elaborado exclusivamente para las personas con discapacidades del desarrollo. Es una colección de materiales de fácil lectura producida por el Sistema de Radiodifusión Educativa (EBS), que incluye las Directrices de Seguridad en Días Lluviosos para las Personas con Discapacidades del Desarrollo, y textos originales de libros de fácil lectura publicados por organizaciones pertinentes, a los que se puede acceder desde la dirección http://nld.nl.go.kr, desde el 27 de julio de 2018.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

Respuesta al párrafo 23

129.El Gobierno de Corea presta apoyo a diversos programas destinados a ayudar a los progenitores de niños con discapacidad en el cuidado de sus hijos, así como a proteger el derecho de los niños con discapacidad y sus familias a participar en sus comunidades locales, y ha establecido el fundamento jurídico necesario para ese apoyo.

130.El Ministerio de Igualdad de Género y Familia gestiona el servicio de asistentes para el cuidado infantil, de conformidad con la Ley de Apoyo al Cuidado Infantil, aprobada en agosto de 2012, que envía asistentes a las familias que tienen hijos de hasta 12 años de edad en las que ambos progenitores trabajan. Las familias que tienen hijos con discapacidad también tienen derecho a beneficiarse de este servicio, excepto en el caso de los niños que son beneficiarios del Proyecto de Apoyo a la Crianza de Niños con Discapacidad, destinado a las familias que tienen hijos con discapacidad incluidos en los grados I a III.

131.El Ministerio de Salud y Asistencia Social presta servicios de rehabilitación para el desarrollo a los niños con discapacidad (entrenamiento del habla, la audición, artístico, musical, del comportamiento, lúdico, psicológico y sensorial) y despliega esfuerzos para asegurar su integración en la sociedad mediante el proyecto de asistencia para la realización de actividades, entre otros. Lo más importante es que se está procurando conseguir un presupuesto mayor para ampliar los objetivos de esos servicios, a fin de promover que un mayor número de niños con discapacidad se conviertan en miembros de la sociedad que no sean objeto de discriminación. Para reducir la carga financiera y física que representa el cuidado de los niños con discapacidad, se ha seguido impulsando el proyecto de apoyo al cuidado infantil para las familias que tienen hijos con discapacidad (servicio de cuidado infantil y servicio temporal de apoyo para facilitar las pausas).

132.El Gobierno de Corea no hace diferencias entre los progenitores biológicos y los adoptivos en la prestación de servicios de asistencia social para sus hijos con discapacidad. Los esfuerzos se centran en prestar diversos servicios a las familias con hijos con discapacidad y en ayudarles a alcanzar una situación de estabilidad.

Respuesta al párrafo 24

133.Los artículos 807 y 856 del Código Civil se refieren al matrimonio y a las condiciones para la formación de una familia (condiciones para la adopción). De conformidad con el Código Civil, toda persona de 18 o más años de edad puede contraer matrimonio obteniendo el consentimiento de su cónyuge e informando del matrimonio según lo especificado por la ley, y esta disposición es aplicable tanto a las personas con discapacidad como al resto de la población. Sin embargo, aquellas personas que son objeto de una tutela de adultos dictaminada por un tribunal debido a que carecen de capacidad para gestionar sus asuntos de un modo persistente requieren el consentimiento de sus progenitores o tutores legales para poder contraer matrimonio.

134.El Ministerio de Salud y Asistencia Social presta apoyo a las mujeres con discapacidad durante el embarazo y el parto mediante diversos proyectos, como el de apoyo a la atención prenatal y posnatal, de conformidad con el artículo 37 (Apoyo a los Asistentes para la Atención Posnatal y Otros) de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, y también proporciona ayuda financiera para los gastos del parto. Asimismo, en virtud del artículo 10 (Elegibilidad de los Progenitores Adoptivos y Otras Cuestiones) de la Ley de Casos Especiales relativos a la Adopción, las personas con discapacidad tienen derecho a ser progenitores adoptivos.

Educación (artículo 24)

Respuesta al párrafo 25 a)

135.Mediante el funcionamiento de las Escuelas Jeongdaun (Escuelas Adaptadas), se pretende reunir a los docentes de la enseñanza ordinaria y de la educación especial; elaborar un modelo de cooperación para impartir una educación inclusiva; reforzar el apoyo a la educación inclusiva desde la enseñanza preescolar, pasando por la enseñanza primaria y media, hasta la enseñanza secundaria; y promover el derecho a la educación de los niños con discapacidad. En 2018 se establecieron Escuelas Jeongdaun en 40 lugares como experiencia piloto y, a más tardar en 2022, se establecerán hasta 100 de ellas.

136.Se intenta promover la educación inclusiva de manera sustantiva mediante la elaboración y distribución de la Guía para la Aplicación de la Educación Inclusiva (2017) entre el personal educativo de primera línea. También se ha previsto continuar desarrollando y ejecutando programas educativos que reúnan a estudiantes con discapacidad y sin ella, estableciendo una escuela de ese tipo en la enseñanza primaria en 2018, una en la enseñanza media en 2019, una en la enseñanza secundaria en 2020 y una en la enseñanza preescolar en 2021. Hasta 2021 se elaborarán y distribuirán consecutivamente materiales de enseñanza y aprendizaje para promover la educación inclusiva en los planes de estudio correspondientes a cada grado de la enseñanza primaria, media y secundaria.

137.Se incrementará el número de centros de educación preescolar inclusiva, destinados a impartir una educación inclusiva a gran escala, ya que pasarán de 1 en 2017 a 17 en 2022, y ha aumentado el número de centros de apoyo a la educación especial que se centran particularmente en los niños con deficiencias visuales y auditivas, pasando de 3 en 2012 a 38 en 2018.

Respuesta al párrafo 25 b)

138.El Gobierno de Corea administra y sigue ampliando el Centro de Apoyo a la Educación Especial para Personas con Discapacidad, a fin de prestar apoyo educativo adaptado a los estudiantes con distintos tipos de discapacidad, en colaboración con las organizaciones comunitarias pertinentes. El Centro presta dispositivos de ayuda y proporciona servicios de asesoramiento y la información necesaria. Además, se ha seguido extendiendo, pasando de estar establecido en 31 lugares en 2014 a 36 en 2015, 37 en 2016 y 42 en 2017, y aumentará hasta 50 lugares a más tardar en 2022.

139.Se destinan asistentes de educación especial a los estudiantes con discapacidad que asisten a escuelas ordinarias. Ellos brindan asistencia en las actividades educativas, el cuidado personal, la alimentación y las actividades no académicas y extraescolares. En 2014 hubo 7.269 asistentes de educación especial en servicio, 7.223 en 2015, 7.681 en 2016 y 7.711 en 2017.

140.Se están desplegando esfuerzos para ampliar las instalaciones adaptadas para las personas con discapacidad mediante el estudio de esas instalaciones en todas las escuelas y el anuncio de los resultados con respecto a 11 elementos cuya adaptación es obligatoria, como las vías de acceso a las entradas principales y la disposición de espacios de aparcamiento para las personas con discapacidad. El porcentaje de instalaciones adaptadas ha continuado aumentando, pasando del 86,5 % en 2014 al 91,0 % en 2015, el 92,8 % en 2016 y el 94,1 % en 2017.

141.A fin de apoyar la educación integrada y la accesibilidad en la educación ordinaria, se preparan materiales educativos específicos para las personas con discapacidad, que se distribuyen a las escuelas que aplican la educación integrada. De 2014 a 2017, se distribuyeron libros de texto y materiales de enseñanza secundaria para personas con deficiencias visuales, incluidos 13 volúmenes de libros en braille con ilustraciones y libros de texto alternativos que incluían 1.469 temas, y, para 2020, se prepararán y distribuirán otros 30 volúmenes de libros de matemáticas y ciencias, y guías para la vida independiente sobre cuatro temas. En cuanto a los libros de texto para aprender los idiomas inglés y coreano en la enseñanza secundaria, se prepararon 14 volúmenes para personas con deficiencias auditivas, que se publicaron de 2014 a 2017, y de 2014 a 2018 se prepararon 20 volúmenes de libros de texto de enseñanza secundaria para estudiantes que tienen discapacidades moderadas y múltiples, centrados en las actividades de la vida cotidiana (esto es, la comunicación, la vida independiente, las actividades de aprendizaje, y las actividades físicas y recreativas). En 2019 se publicarán cinco volúmenes de guías profesionales.

142.Se realizó un estudio sobre las adaptaciones de la evaluación, para velar por que se hagan las adaptaciones que merecen legítimamente los estudiantes con discapacidad, y se preparó el Manual de Adaptación de la Evaluación para los Estudiantes con Discapacidad, que se distribuyó en 2016, a fin de asegurar que los estudiantes con discapacidades visuales, auditivas y físicas que participan en la educación ordinaria sean evaluados adecuadamente.

Respuesta al párrafo 25 c)

143.El número de docentes de la enseñanza preescolar, primaria, media y secundaria que reciben formación en educación integrada ha seguido aumentando. También ha aumentado el número de docentes de clases integradas que han recibido formación relacionada con la educación especial, que ha pasado de 29.030 (el 58,8 %) en 2014 a 38.537 (el 76,8 %) en 2015, 40.371 (el 81,3 %) en 2016 y 42.081 (el 81,7 %) en 2017. Se prevé seguir incrementando esta formación hasta abarcar a más del 90 % de los docentes, a más tardar, en 2022.

144.Se organiza una sesión de capacitación colectiva relacionada con la educación especial de más de tres horas de duración, destinada a los supervisores (directores) de las escuelas de enseñanza primaria, media y secundaria. En 2017, de un total de 9.526 supervisores, participaron en ella 7.724 (el 85,6 %). Se ha previsto que más del 90 % de los supervisores, incluidos los directores de los centros de enseñanza preescolar, completen dicha formación a más tardar en 2020, a fin de reforzar sus competencias en materia de educación integrada.

145.En 2017, se prepararon contenidos de formación a distancia para la educación integrada, dirigidos a los administradores y los docentes de las escuelas ordinarias y a los docentes de educación especial, y se ha previsto poner en marcha cursos de formación en educación integrada que se impartirán a más de 15.000 docentes y miembros del personal de primera línea a más tardar en 2022.

Respuesta al párrafo 25 d)

146.El Gobierno de Corea ha establecido la obligatoriedad de que los estudiantes de enseñanza preescolar, primaria, media y secundaria reciban educación sobre la comprensión de la discapacidad al menos dos veces al año, y se ha esforzado por crear percepciones positivas de las personas con discapacidad mediante la elaboración de contenidos para la concienciación, concursos de redacciones, clases itinerantes sobre la comprensión de la discapacidad y campañas de concienciación.

147.Se organizó una campaña para concienciar al público sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad en todo el país, empleando los medios de comunicación y el transporte público. Se nombró a algunas personalidades como embajadores honorarios y se distribuyeron anuncios de servicio público (vídeos, carteles y otros) en el que participaban dichas personalidades a partir de diciembre de 2017. También se elaboraron y distribuyeron materiales con contenido educativo (vídeos, libros electrónicos, folletos y otros), diseñados para facilitar que los estudiantes de enseñanza preescolar, primaria y media comprendan mejor las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

148.Se realizaron una serie de estudios sobre la vulneración de los derechos humanos de los estudiantes con discapacidad en las escuelas de educación especial, en los que se recogió información y se determinó la existencia de violencia escolar, y el 18 de diciembre de 2018 se presentaron las Medidas Integrales de Protección de los Derechos Humanos de los Estudiantes con Discapacidad, destinadas a prevenir la recurrencia de las vulneraciones de los derechos humanos de esos estudiantes y a reforzar el sistema de respuesta. Estas Medidas, elaboradas conjuntamente por los ministerios pertinentes, contienen 5 objetivos fundamentales y 16 tareas prioritarias, cuyo propósito es avanzar en hacer realidad una sociedad inclusiva que asegure una mejor calidad de vida a los estudiantes con discapacidad, y se centran en la creación de entornos de aprendizaje y de una sociedad que garantice la protección de sus derechos humanos. Como ampliación de esas Medidas, se estableció un consejo de organizaciones pertinentes en el que participa todo el Gobierno para promover la aplicación de políticas de derechos humanos dirigidas a los estudiantes con discapacidad y asegurar un apoyo continuo. Además, un grupo de expertos de los sectores público y privado visitó las instituciones de educación especial en las 17 ciudades y provincias que tienen una autonomía local de nivel superior, para examinar la situación actual de la aplicación de las Medidas y determinar las necesidades en la primera línea de la educación.

Respuesta al párrafo 26

149.El Gobierno de Corea está de acuerdo con la necesidad de una educación inclusiva, como se indica en la observación general núm. 4, y se esfuerza por movilizar gradualmente los esfuerzos nacionales para promover una educación integrada, con el fin de hacer realidad la educación inclusiva. En ese contexto, se ha preparado material educativo para las personas con discapacidad, se ha impartido capacitación a los docentes y al personal escolar, y se ha promovido una mayor concienciación sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad. Sin embargo, debido a las limitaciones del entorno educativo, las familias con hijos con discapacidad han solicitado la creación de escuelas de educación especial, y estas escuelas son necesarias para impartir una educación eficaz adaptada a los distintos tipos de discapacidad (véase la respuesta correspondiente al párrafo 25).

150.En 2018, había 176 escuelas de educación especial en funcionamiento en el conjunto del país. Sin embargo, existe hacinamiento en el 14 % de las aulas y 1.853 estudiantes (el 7,4 %) tardan más de una hora en llegar a la escuela. Ello requiere aumentar el número de escuelas y de aulas de educación especial. Por ese motivo, el Gobierno de Corea tiene previsto construir 26 nuevas escuelas de educación especial (3 en 2018, 3 en 2019, 5 en 2020, 9 en 2021 y 6 en 2022) y aumentar las oportunidades de educación especial para los estudiantes con discapacidad.

151.En 2018, el 71 % de los alumnos de las escuelas de educación especial estaban asignados a escuelas ordinarias, y el Ministerio de Educación sigue reforzando el apoyo a la educación integrada de los alumnos con y sin discapacidad en esas escuelas. Sin embargo, dado que las necesidades de los estudiantes con discapacidad varían según el tipo y las características de la discapacidad, la capacidad de aprendizaje y las condiciones de cada escuela, se considera conveniente proponer un abanico amplio de opciones a los alumnos con discapacidad, desde las escuelas de educación especial hasta las aulas de educación especial en escuelas ordinarias y las clases totalmente integradas, y prestar el apoyo necesario.

Salud (artículo 25)

Respuesta al párrafo 27

152.El 11 de marzo de 2014, el Gobierno de Corea modificó el artículo 732 de la Ley de Comercio, que prohibía totalmente que las personas con discapacidad mental suscribieran un seguro de vida, para establecer que aquellas que tuvieran capacidad de adoptar decisiones pudieran suscribir un seguro de vida, cumpliendo así las obligaciones dimanantes de la Convención. Se considerará favorablemente la posibilidad de retirar la reserva al artículo 25 e) de la Convención mediante la celebración de consultas con los ministerios pertinentes.

153.La Convención establece que se deben conceder seguros de vida a las personas con discapacidad de “manera justa y razonable”. El objeto del artículo 732 de la Ley de Comercio es únicamente evitar que una persona con discapacidad mental que carezca de capacidad de decisión suscriba un seguro de vida que incluya su fallecimiento como riesgo cubierto por el seguro. Por lo tanto, no es una forma de discriminación contra las personas con discapacidad mental, sino una medida razonable, necesaria para proteger a esas personas contra los delitos relacionados con los seguros y la negligencia malintencionada. Francia prohíbe que los adultos con discapacidad que están bajo tutela y las personas internadas en instituciones de atención de la salud mental suscriban seguros de vida. Asimismo, en la legislación angloamericana se considera difícil reconocer el interés asegurable cuando el asegurado es una persona con discapacidad mental que carece de capacidad de decisión.

154.En virtud de la modificación del artículo 732 de la Ley antes mencionada, actualmente toda persona con discapacidad mental a la que se le haya reconocido una mínima capacidad de autodefensa y que necesite un seguro de vida podrá suscribirlo de una manera comparativamente segura. Así pues, el Gobierno de Corea considera que se han cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 25 e) de la Convención. No obstante, se ha previsto considerar favorablemente la posibilidad de retirar la reserva a dicho artículo mediante la celebración de consultas con los ministerios pertinentes.

155.En diciembre de 2015, el Gobierno de Corea aprobó la Ley de Garantía del Derecho a la Salud y el Acceso a los Servicios Médicos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor a partir del 30 de diciembre de 2017, a fin de garantizar el derecho a la salud y el acceso a los servicios de atención de la salud de las personas con discapacidad. El artículo 9 de dicha Ley establece que se debe garantizar el acceso a las instituciones de atención de la salud, y su utilización, por parte de las personas con discapacidad. Más concretamente, ese artículo establece que, cuando una persona con discapacidad utilice una institución de atención de la salud, el Estado y los gobiernos locales pueden proporcionar adaptaciones en la forma que se considere conveniente en función de las características de dicha persona, en particular la asistencia en materia de movilidad para garantizar el acceso, y prestar servicios de atención de la salud domiciliarios a las personas con discapacidad que no puedan visitar esas instituciones. La Ley también especifica que una institución de atención de la salud puede ser designada como una institución de examen físico general para personas con discapacidad, o como un centro de atención de la salud central o regional para personas con discapacidad, si se cumplen los criterios relativos a las instalaciones, los recursos humanos y los equipos, entre otros, establecidos en la Ordenanza del Ministerio de Salud y Asistencia Social. Como se ha explicado anteriormente, el Gobierno de Corea ha sentado las bases jurídicas para garantizar el derecho a la atención de la salud y el acceso a los servicios de atención de la salud de las personas con discapacidad, y ha aplicado las leyes pertinentes.

156.De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Garantía del Derecho a la Salud y el Acceso a los Servicios Médicos de las Personas con Discapacidad, desde mayo de 2018, el Ministerio de Salud y Asistencia Social ha puesto en marcha un proyecto piloto basado en el sistema del “médico a cargo” para las personas con discapacidad. Este proyecto permite que las personas con discapacidades graves elijan a sus médicos a cargo y puedan realizar consultas continuas y recibir tratamiento de manera integral en relación con las enfermedades crónicas y las discapacidades. Los destinatarios del proyecto son las personas con discapacidades graves incluidas en los grados I a III. El proyecto ofrece un servicio de atención médica general, un servicio de atención de las discapacidades graves y un servicio de atención integrada en función de las condiciones de las personas destinatarias.

157.El Gobierno de Corea aplica el sistema de subsidiar los gastos de los servicios de atención de la salud a cargo de las personas con discapacidad, y una parte o la totalidad de los gastos de atención de la salud prorrateados entre los beneficiarios de las prestaciones médicas de tipo II y las personas con discapacidad inscritas como destinatarias de una reducción de los gastos de atención de la salud prorrateados en el segundo segmento de ingresos más bajos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Garantía del Derecho a la Salud y el Acceso a los Servicios Médicos de las Personas con Discapacidad. Más concretamente, se proporcionan 750 won para subvencionar la cantidad prorrateada a los pacientes con discapacidad por el tratamiento ambulatorio recibido de un proveedor de atención primaria de la salud, y se proporciona la totalidad de la cantidad prorrateada a los pacientes con discapacidad por el tratamiento ambulatorio recibido de un proveedor de atención secundaria o terciaria de la salud. También se subsidia la cantidad total prorrateada a los pacientes con discapacidad por su hospitalización, ya sea en un proveedor de atención primaria, secundaria o terciaria de la salud. En 2017, las personas con discapacidad inscritas como beneficiarias de las prestaciones médicas de tipo II y destinatarias de una reducción de los gastos en atención de la salud prorrateados en el segundo grupo de ingresos más bajos eran en total 85.320.

Trabajo y empleo (artículo 27)

Respuesta al párrafo 28 a)

158.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, en sus recomendaciones sobre la mejora de la reglamentación que limita la obtención de certificados y licencias por parte de las personas con discapacidad mental, de abril de 2018, recomendó al Primer Ministro que adoptara las medidas gubernamentales necesarias para derogar o flexibilizar la reglamentación relativa a la obtención de certificados y licencias por parte de las personas con discapacidad mental que figuraban en 27 leyes en vigor (véase el cuadro 28-1), y aconsejó al Ministro de Salud y Asistencia Social que suprimiera las disposiciones que inhabilitaban a las personas con discapacidad mental para obtener la licencia de trabajador social que figuraban en la Ley de Servicios de Asistencia Social, en vigor desde el 25 de abril de 2018.

159.El Gobierno de Corea, al aprobar la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales, definió a las personas con discapacidad mental como “los enfermos graves que tienen serias limitaciones para realizar actividades de la vida cotidiana de manera independiente”, con el propósito de evitar los prejuicios sociales y prevenir la discriminación. La modificación de la Ley de Servicios de Asistencia Social, que entró en vigor el 25 de abril de 2018, establece que los enfermos mentales definidos en el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de Mejora de la Salud Mental y de Refuerzo de los Servicios Sociales destinados a los Enfermos Mentales están inhabilitados para obtener una licencia de trabajador social, pero ello no se aplica a aquellas personas reconocidas como aptas para ejercer como trabajadores sociales por un especialista médico. El objetivo es mejorar los servicios de asistencia social que se prestan a los ciudadanos mediante la mejora de la competencia de los trabajadores sociales.

160.El Gobierno de Corea sigue comprometido con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y está decidido a garantizar que no se niegue a las personas con discapacidad mental la oportunidad de obtener certificados y licencias por motivos injustificables. Ahora bien, la cuestión de si se deben suprimir las disposiciones jurídicas discriminatorias señaladas por la Comisión y si los motivos de descalificación son adecuados debe examinarse con prudencia, ya que los distintos ministerios y departamentos son responsables de diferentes licencias y los motivos de descalificación pueden variar según los requisitos de cada una de ellas.

Respuesta al párrafo 28 b)

161.El Gobierno de Corea reforzó recientemente los criterios para autorizar la exclusión de la aplicación del salario mínimo, en un esfuerzo por promover el bienestar de los trabajadores con discapacidad que quedaban excluidos de los beneficios de la Ley del Salario Mínimo y mantenerse fiel al propósito del sistema de salario mínimo. Anteriormente, esa autorización se concedía cuando el resultado de la evaluación era el de “insuficiente” (menos del 90 %), mientras que en la actualidad, desde el 1 de enero de 2018, dicho resultado debe ser el de “muy insuficiente” (menos del 70 %).

162.El Gobierno de Corea considera que todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidades graves, deberían poder recibir salarios adecuados y disfrutar de seguridad en el empleo. En este contexto, se está considerando la posibilidad de realizar una nueva reforma del sistema de autorizaciones para la exclusión de la aplicación del salario mínimo, a fin de asegurar que los salarios sean adecuados y puedan aportar estabilidad a la vida de los trabajadores con discapacidad, no imponer una carga excesiva a los empleadores y exigir un nivel de apoyo factible. Con ese fin, se ha establecido un grupo de trabajo sobre la reforma del sistema, en el que participan organizaciones de personas con discapacidad y expertos en esa materia, y se ha previsto introducir mejoras institucionales mediante la modificación de las leyes pertinentes a partir de 2019.

Respuesta al párrafo 28 c)

163.Aunque el empleo de las personas con discapacidad está en continua expansión debido al sistema de empleo obligatorio de personas con discapacidad, en el mercado de trabajo los empleadores suelen preferir a los trabajadores que tienen discapacidades leves, con capacidad de realizar tareas de cierto nivel y, por lo tanto, las oportunidades de empleo para los que tienen discapacidades graves siguen siendo limitadas. Aunque el número de personas con discapacidades del desarrollo continúa aumentando, sus oportunidades de empleo siguen siendo escasas en comparación con las de las personas que tienen discapacidades físicas. En 2017, las tasas de empleo de las personas con distintos tipos de discapacidad fueron del 45,9 % para las que tenían discapacidades físicas, del 43,1 % para las que tenían deficiencias visuales, del 33,4 % para las que tenían deficiencias auditivas, del 22,9 % para las que tenían discapacidades del desarrollo y del 11,6 % para las que tenían discapacidades cerebrales.

164.El Gobierno de Corea desea dejar en claro su convicción de que, al considerar la disparidad en el empleo entre las personas que tienen distintos tipos de discapacidad, de diversa gravedad, y las personas sin discapacidad, es necesario crear y apoyar políticamente un “entorno de empleo protegido”, a fin de ofrecer más oportunidades a las personas con discapacidades graves, incluidas las discapacidades del desarrollo, para acceder a puestos de trabajo en sus comunidades y prepararse para la integración en el mercado de trabajo competitivo.

165.El Ministerio de Salud y Asistencia Social gestiona los servicios de rehabilitación profesional antes mencionados, sobre todo para las personas con discapacidades graves que tienen dificultades para encontrar un empleo en el mercado de trabajo general. Estos servicios se aseguran de contratar también a trabajadores sin discapacidad, para evitar la segregación de las personas con discapacidad y garantizar entornos de trabajo integrados, similares a los lugares de trabajo no protegidos.

Respuesta al párrafo 28 d)

166.Corea ha registrado un aumento constante de la tasa de personas con discapacidad contratadas sobre la base del sistema obligatorio de empleo de dichas personas, que entró en vigor en 1990 en virtud de la Ley de Promoción del Empleo y Reinserción Profesional de las Personas con Discapacidad, impulsado por una amplia gama de ayudas gubernamentales para alentar a los empleadores a que contraten a trabajadores con discapacidad, junto con medidas como el ajuste al alza de la tasa de empleo obligatorio de personas con discapacidad, el cobro de tasas y la difusión de la lista de empleadores que han incumplido las medidas (el 2,35 % en 2012, el 2,48 % en 2013, el 2,54 % en 2014, el 2,62 % en 2015, el 2,66 % en 2016 y el 2,76 % en 2017). Para promover en mayor medida la contratación de personas con discapacidad, se ofrecen servicios diversificados a los empleadores, entre otros una consultoría integrada para el empleo de dichas personas, presentaciones para grandes empresas, apoyo para la creación de empleo en lugares de trabajo ordinarios, préstamos para instalaciones y equipos, y la provisión de asistentes de trabajo y dispositivos de ayuda.

167.El Gobierno de Corea tiene previsto aprobar mayores incentivos, como la diferenciación de las tasas según el tamaño de las empresas, para lograr el cumplimiento por parte de las grandes empresas, el fortalecimiento de las instrucciones correctivas para las empresas con una baja contratación de personas con discapacidad y la difusión de la lista de empleadores que han incumplido las medidas, a fin de mejorar la eficacia del sistema. Además, se ha previsto reajustar el sistema de empleo conectado, a fin de ampliar la reducción de las tasas e introducir el sistema de reconocimiento de la contribución al empleo, mediante el cual las grandes empresas y las organizaciones públicas ofrecen programas gratuitos de capacitación o de experiencia laboral en sus propios centros de formación, basados en el empleo, y ganan reconocimiento por haber contratado a un determinado porcentaje de aprendices para el período de formación.

Respuesta al párrafo 28 e)

168.El Gobierno de Corea ha realizado estudios sobre el nivel actual de aplicación del sistema de empleo obligatorio de personas con discapacidad, la encuesta panel sobre el empleo de las personas con discapacidad y encuestas para tres tipos de estadísticas nacionales, en un esfuerzo por asegurar la aplicación efectiva del sistema de empleo obligatorio de personas con discapacidad y cumplir con la recomendación de publicar estadísticas sobre los resultados en el sector del empleo (véase el cuadro 28-2).

169.El Gobierno de Corea está impulsando diversos proyectos destinados a influir en los ministerios y las organizaciones públicas que tienen un historial deficiente en el empleo de personas con discapacidad. En cuanto a los ministerios, se ha puesto en marcha el sistema de funcionarios auxiliares para la discapacidad, que ayudan a los funcionarios y a los trabajadores en servicio con discapacidad (véase el cuadro 28-3). También se ha concluido con los gobiernos locales un acuerdo de promoción del empleo de las personas con discapacidad, a fin de que contraten a más trabajadores con discapacidad.

170.Como resultado de esos firmes esfuerzos, la tasa de empleo de las personas con discapacidad en el sector público (sector gubernamental y organizaciones públicas), al parecer, ha aumentado gradualmente. En 2017, la tasa de empleo de los funcionarios públicos con discapacidad aumentó un 0,07 % en comparación con el año anterior, y la tasa de empleo de los empleados civiles con discapacidad aumentó un 0,42 %. Asimismo, en el caso de las organizaciones públicas, en diciembre de 2016 había 13.064 empleados civiles con discapacidad, y en diciembre de 2017 había 13.853, lo que representó un aumento del 0,06 % (véase el cuadro 28-4).

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

Respuesta al párrafo 29

171.Sobre la base del sistema de pensiones por discapacidad establecido en virtud de la Ley de Pensiones por Discapacidad, aprobada en julio de 2010, el Gobierno de Corea proporciona una prestación mensual de entre 209.960 y 289.960 won a las personas con discapacidad grave mayores de 18 años que pertenecen a hogares de bajos ingresos, para compensar la pérdida de ingresos y los gastos adicionales ocasionados por discapacidades graves. Sin embargo, se ha señalado que la cuantía de esta prestación es insuficiente para compensar esa pérdida de ingresos y los gastos adicionales. En consecuencia, en septiembre de 2018 se aumentó la cuantía de la prestación básica, que pasó de 209.960 a 250.000 won. También se ha previsto ajustar al alza el importe de las prestaciones adicionales para compensar los gastos ocasionados por las discapacidades.

172.El Gobierno de Corea concede prestaciones por discapacidad a las personas con discapacidad leve mayores de 18 años que pertenecen a hogares de bajos ingresos, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, así como subsidios para hijos con discapacidad a los niños con discapacidad de hogares de bajos ingresos menores de 18 años, de conformidad con el artículo 50 de la misma Ley. La cuantía de los subsidios mensuales por hijos con discapacidad a cargo es de entre 20.000 y 200.000 won, y la de las prestaciones por discapacidad, de entre 20.000 y 40.000 won. Aunque en 2015 se aumentó la cuantía de las prestaciones por discapacidad en 10.000 won, se ha señalado que esa cantidad es aún muy insuficiente para alcanzar el objetivo de que las personas con discapacidad puedan vivir con estabilidad. Por lo tanto, se ha previsto aumentar por etapas las prestaciones por discapacidad en el futuro.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

Respuesta al párrafo 30

173.La Comisión Electoral Nacional proporciona adaptaciones específicas a las personas con discapacidad durante todo el proceso electoral, desde el acceso a la información sobre las elecciones hasta la emisión del voto, a fin de ayudar a esas personas a ejercer su derecho al voto. También existe un sistema para prestar apoyo a las personas con discapacidad que procuran ocupar un cargo público.

174.Con el fin de ayudar a los votantes con discapacidad a ejercer libremente sus derechos políticos, se proporciona información electoral en una amplia variedad de formatos, utilizando el braille, la tecnología de conversión de texto a voz, la interpretación en lengua de señas y los formatos de “lectura fácil” optimizados para distintos tipos de discapacidad. También se proporcionan servicios de transporte para trasladarse a los colegios electorales, asistentes para la realización de actividades, instalaciones temporales adaptadas y el servicio de voto por correo, a fin de asegurar un acceso a la votación sin obstáculos. De conformidad con la Ley de Elección de Funcionarios Públicos, todo elector que no pueda rellenar la papeleta debido a una discapacidad visual o física puede ir acompañado de hasta dos familiares o allegados, designados por dicho elector, para que le ayuden a votar (véase el cuadro 30-1).

175.De conformidad con el artículo 26-2 (Subvenciones para que las Personas con Discapacidad se Presenten a las Elecciones de Cargos Públicos) de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, se alienta la participación política de las personas con discapacidad subvencionando a los partidos políticos que propongan candidatos con discapacidad por encima de un determinado porcentaje en las elecciones que se celebren para elegir las legislaturas a nivel metropolitano, provincial y municipal, después de haber cumplido plenamente sus mandatos, y en proporción al número de candidatos con discapacidad propuestos y los votos obtenidos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículo 30)

Respuesta al párrafo 31

176.El artículo 33 (Reproducciones para las Personas con Deficiencias Visuales y Otras Cuestiones) de la Ley de Derechos de Autor permite la reproducción de obras publicadas para las personas con deficiencias visuales. El artículo 33 1) de dicha Ley establece, entre otras cosas, que las obras de dominio público pueden reproducirse y distribuirse en braille para las personas con deficiencias visuales. El artículo 33 2) de la Ley autoriza también a las bibliotecas en braille y otras entidades de los centros de internamiento o rehabilitación de personas con discapacidad a producir grabaciones sonoras de obras literarias que sean de dominio público, o a reproducirlas, distribuirlas o transmitirlas interactivamente en un formato de grabación exclusivo para las personas con deficiencias visuales, entre otras cosas, y destinado al uso particular de esas personas y sin fines de lucro.

177.La Biblioteca Nacional para las Personas con Discapacidad organizó una serie de videoconferencias con el Consorcio de Libros Accesibles, gestionado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para adherirse al Consorcio el día de la entrada en vigor del Tratado de Marrakech (30 de septiembre de 2016).

178.El Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo impulsó la iniciativa denominada “Actualizing the Dream Project” (Actualización del Proyecto Sueño), que constituía un compromiso incluido en la candidatura para organizar los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Pyeongchang 2018, así como diversas políticas en materia de adaptaciones para las personas con discapacidad, con el fin de ampliar los parámetros de concienciación sobre las personas con discapacidad y los deportes para esas personas durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de Pyeongchang 2018, basándose en el legado de los aclamados Juegos Paralímpicos de Verano de Seúl 1988.

179.A fin de asegurar las adaptaciones para todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad, durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de Pyeongchang 2018 se proporcionaron servicios de interpretación en lengua de señas, mapas en braille y asistencia para las personas con movilidad reducida y en silla de ruedas, entre otros servicios. Durante los Juegos Paralímpicos se ampliaron enormemente las horas de funcionamiento, la frecuencia y la escala de dichos servicios, y se instalaron en los sitios apropiados furgonetas elevadoras para sillas de ruedas y carros. En las ceremonias de apertura y clausura se distribuyeron receptores de frecuencia modulada para el oído a las personas con deficiencias visuales, a fin de proporcionarles narraciones descriptivas detalladas de lo que sucedía (véase el cuadro 31-1).

180.Antes de la inauguración de los Juegos Paralímpicos de Invierno de 2018, se mejoró la accesibilidad de las instalaciones del evento, como las sedes de las competiciones y las viviendas de los atletas, así como la accesibilidad a los restaurantes, los alojamientos y los aseos públicos cercanos, a fin de asegurar la adaptabilidad y el confort de los atletas y los espectadores con discapacidad durante toda su estancia (véase el cuadro 31-2).

181.La iniciativa denominada “Actualización del Proyecto Sueño” se diseñó para promover los deportes de invierno y concienciar sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad. Incluía la organización de eventos internacionales (pruebas paralímpicas), la puesta en marcha de programas para aumentar la base de atletas (distribución de equipamiento deportivo y funcionamiento del programa denominado “Dream” (“Sueño”)), la ejecución de programas educativos (programas de excelencia y concienciación dirigidos a los residentes y estudiantes locales preparados por el Comité Paralímpico Internacional), y actividades de promoción y la puesta en práctica de políticas dirigidas al público (Día de los Juegos Paralímpicos y actividades de promoción, tanto convencionales como en línea). Se consiguió atraer al mayor número de atletas y espectadores en la historia de los Juegos Paralímpicos de Invierno, contribuyendo así a la concienciación sobre las personas con discapacidad y los deportes para esas personas.

C.Obligaciones específicas

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

Respuesta al párrafo 32

182.La Oficina Nacional de Estadística de Corea incorporó en el cuestionario del censo de población y vivienda de 2015 preguntas relacionadas con la discapacidad basadas en el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington (véase el cuadro 32-1). Mediante ese censo, la Oficina construyó una población estadística para realizar diversas encuestas por muestreo relacionadas con la discapacidad. En 2013, también incluyó preguntas sobre las personas con discapacidad inscritas en la encuesta social y la encuesta sobre las finanzas y las condiciones de vida de los hogares. El Gobierno también realiza diversas encuestas estadísticas dirigidas a la población y los hogares con personas con discapacidad, y sigue desglosando ese grupo por sexo, edad y tipo de discapacidad. El Ministerio de Salud y Asistencia Social analiza regularmente la situación y las condiciones actuales de las personas con discapacidad utilizando esas encuestas desglosadas, y el Ministerio de Empleo y Trabajo y el Organismo para el Empleo de las Personas con Discapacidad de la República de Corea realizan la encuesta panel sobre el empleo de las personas con discapacidad y la encuesta sobre la situación actual de las actividades económicas de las personas con discapacidad, entre otras, para determinar con regularidad la situación de las personas con discapacidad en materia de empleo según sus características y los tipos de discapacidad, así como las actividades económicas realizadas por dichas personas (véase el cuadro 32-2). El Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo analiza la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas, desglosando los datos por sexo, edad, tipo de discapacidad, lugar de residencia y tipo de actividad económica, mediante la encuesta sobre la situación actual de la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas, y utiliza los resultados como datos básicos para determinar la orientación futura de las políticas de promoción de las actividades deportivas para esas personas. Desde 2018, el Instituto para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad de Corea ha realizado su encuesta panel sobre la vida de dichas personas, a fin de hacer un seguimiento de la forma en que aceptan y enfrentan sus discapacidades, y de los cambios que experimentan en sus relaciones sociales, analizando esos cambios desde una perspectiva individual, familiar y social.

183.La Oficina Nacional de Estadística de Corea supervisa la idoneidad y la legitimidad de la compilación de todas las estadísticas nacionales, y recomienda a los ministerios gubernamentales que se adhieran a las normas internacionales en todo el proceso de las estadísticas sobre discapacidad, desde la recopilación de datos hasta el análisis y la publicación. Los sitios web de la Oficina Nacional de Estadística de Corea, el Servicio de Información Estadística de Corea y los ministerios gubernamentales se ajustan a las normas establecidas para mejorar la accesibilidad a Internet (por ejemplo, cuentan con lector de pantalla). El Servicio de Información Estadística de Corea proporciona acceso a las estadísticas sobre la discapacidad, lo que incluye más de 1.100 gráficos estadísticos clasificados por tema y por organización que ha recopilado los datos, servicios de publicación en línea, y una base de datos de descripciones estadísticas, que se utilizan como metadatos estadísticos para mejorar la comprensión de los usuarios.

Cooperación internacional (artículo 32)

Respuesta al párrafo 32

184.El Gobierno de Corea se ha esforzado por aplicar eficazmente la Estrategia de Incheon y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante diversos proyectos de cooperación internacional. El Ministerio de Salud y Asistencia Social presta apoyo al proyecto de elaboración de estadísticas sobre la discapacidad de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP). En este contexto, el Ministerio ha proporcionado asesoramiento todos los años sobre la compilación de estadísticas en materia de discapacidad a los países menos adelantados de la región de Asia y el Pacífico, y ha ayudado a completar el proyecto en 17 países. El Ministerio también completó la formulación de 15,1 indicadores, en promedio, de los 30 indicadores principales de la Estrategia de Incheon (13,6 indicadores en promedio en el caso de los países que no recibieron asesoría nacional). En octubre de 2018, el Ministerio participó en el taller de la Estrategia de Incheon titulado “Hacer realidad los derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico” 2013-2022, organizado por la CESPAP, puso en común los logros de Corea en materia de asesoría para la compilación de estadísticas sobre la discapacidad, y examinó las cuestiones en las que se debería mejorar (véase el cuadro 33‑1).

185.En marzo de 2017, el Gobierno de Corea examinó la evolución de la Estrategia de Incheon mediante su participación en el cuarto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico (2013-2022) (véase el cuadro 33-2), evaluó el nivel de aplicación de la Estrategia de Incheon en la mitad del período (2013-2017) y debatió los planes para la segunda mitad del período de la Estrategia en la Reunión Intergubernamental de Alto Nivel sobre el Examen de Mitad de Período del Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico (2013-2022), celebrada en Beijing (China) en noviembre de 2017.

186.El Gobierno de Corea se ha esforzado por tener en cuenta la discapacidad en los proyectos de cooperación para el desarrollo, a fin de contribuir mejor al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio por parte de los países menos adelantados. Como ampliación de esos esfuerzos, en julio de 2013 se modificó el artículo 3 1) de la Ley Marco de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el propósito de definir la discapacidad como una cuestión transversal. Además, la Agencia de Cooperación Internacional de la República de Corea, en octubre de 2017, estableció las Directrices para los Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que Incluyan la Discapacidad y, en julio de 2018, las Directrices para la Planificación y Ejecución de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que Incluyan la Discapacidad, lo que evidencia el interés del Gobierno en la aplicación de este marco.

187.En la Asamblea General de la CESPAP se estableció la Hoja de Ruta de la Estrategia de Incheon y se decidió que los Estados miembros elaboraran y adoptaran planes de acción nacionales para aplicar la Estrategia. Dado que Corea y otros países de la región de Asia y el Pacífico carecían de un plan de acción para aplicar la Estrategia de Incheon, Corea elaboró un plan de acción ejemplar y viable para la segunda mitad del período de la Estrategia (2019-2022), como Estado parte principal del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico. En ese plan de acción se especifican las metas de Corea para 2022 en las diversas esferas relacionadas con los diez objetivos de la Estrategia de Incheon, esto es: la reducción de la pobreza, la participación en los procesos políticos, la mejora de la accesibilidad, la protección social, la educación, la igualdad de género, una labor de reducción del riesgo de desastres que tenga en cuenta a las personas con discapacidad, la fiabilidad de los datos sobre la discapacidad y la cooperación internacional. Corea prevé buscar continuamente esferas de desarrollo sostenible y formular medidas de aplicación específicas, incluso después de que la Estrategia de Incheon llegue a su fin. Se formará un consejo de organismos gubernamentales competentes y organizaciones de personas con discapacidad, en el que participen tanto el sector público como el sector privado, para poner en común las estrategias y la información mediante intercambios regulares, y crear un sistema eficaz de evaluación e intercambio de información, comunicando los resultados de la labor de seguimiento anual del grado de aplicación al Comité de Coordinación de las Políticas en favor de las Personas con Discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

Respuesta al párrafo 34 a)

188.El Comité de Coordinación de las Políticas en favor de las Personas con Discapacidad se reúne una o dos veces al año, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, y delibera sobre los Planes de Política Integral para las Personas con Discapacidad, de carácter quinquenal, los planes de acción anuales y las principales decisiones en materia de políticas (véase el cuadro 34-1). En la reunión del Comité celebrada en marzo de 2018 se revisó el Quinto Plan de Política Integral para las Personas con Discapacidad y se establecieron y anunciaron las medidas para suprimir el sistema de clasificación de la discapacidad.

189.En la 19ª reunión del Comité de Coordinación de las Políticas en favor de las Personas con Discapacidad, celebrada en marzo de 2018, reconociendo el hecho de que el Comité tenía limitaciones para tratar las políticas sobre la discapacidad en todas las esferas y profundizar en cada una de ellas, así como que el Comité no podía reunirse con mucha frecuencia, ya que está presidido por el Primer Ministro, el Ministerio de Salud y Asistencia Social decidió formar subcomités especializados. El subcomité I se encarga de la asistencia social, la salud y los derechos e intereses, y el subcomité II se ocupa de la educación, la cultura, la economía y la participación social. De este modo, se ha podido proporcionar un foro para que las organizaciones pertinentes, los círculos académicos y los ministerios gubernamentales debatan a fondo sobre las políticas relacionadas con la discapacidad, así como reforzar el intercambio de información sobre los Planes de Política Integral para las Personas con Discapacidad.

Respuesta al párrafo 34 b)

190.En el período 2014-2018, solo ha habido un funcionario encargado de las tareas relativas a la aplicación de la Convención, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea carecía de personal que se dedicara a esas tareas. El presupuesto correspondiente aumentó en aproximadamente 20 millones de won, pasando de 25 millones en 2014 a 45 millones en 2016. Esa asignación presupuestaria no ha variado desde 2016.

191.La Comisión ha seguido solicitando al Ministerio del Interior y Seguridad y al Ministerio de Economía y Finanzas que se aumente la cantidad del personal dedicado a la aplicación efectiva de la Convención y la asignación presupuestaria necesaria, y tiene previsto hacer un firme llamamiento para que aumenten los recursos humanos y materiales dedicados a la vigilancia eficaz del grado de aplicación de la Convención mediante debates continuos.

Respuesta al párrafo 34 c)

192.Una de las principales tareas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea es la cooperación con las organizaciones de derechos humanos de Corea y de otros países. Ha asegurado la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en los debates y foros destinados a supervisar la aplicación de la Convención, y ha recogido y reflejado las opiniones de esas organizaciones al elaborar las declaraciones sobre las observaciones de la Comisión acerca de la Convención (véanse la respuesta correspondiente al párrafo 8 y el cuadro 8-1). Dado que la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el seguimiento de la aplicación de la Convención no está prevista en la legislación vigente, la Comisión está procurando que se incluyan las disposiciones necesarias en las leyes pertinentes.