Naciones Unidas

CRPD/C/KOR/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República de Corea *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República de Corea en sus sesiones 598ª y 599ª, celebradas los días 24 y 25 de agosto de 2022. En su 614ª sesión, celebrada el 5 de septiembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República de Corea, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a su lista de cuestiones previa a la presentación de informes.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y sincero mantenido con la delegación del Estado parte, que era diversa y multisectorial y estaba integrada por representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra las medidas legislativas aprobadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La retirada en diciembre de 2021 de la reserva al artículo 25 e) de la Convención, introducida en 2008 en su ratificación;

b)La aprobación en 2016 de la Ley de la Lengua de Señas de Corea, en la que se reconoce la lengua de señas coreana como una de las lenguas oficiales del Estado parte;

c)La aprobación en 2017 de la Ley del Sistema Braille, en la que se establece que el braille es un conjunto de letras que se utiliza en el Estado parte junto con el hangul y tiene la misma consideración que este;

d)La aprobación en 2018 de la Ley de Garantía del Derecho a la Salud y el Acceso a los Servicios Médicos de las Personas con Discapacidad;

e)La aprobación en 2021 de la Hoja de Ruta para Apoyar la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad Desinstitucionalizadas.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa con preocupación que:

a)La legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad, incluidas las definiciones revisadas de la discapacidad en la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, aún no se han ajustado plenamente a la Convención y no identifican las necesidades específicas de algunas personas con discapacidad, en particular las personas sordociegas y las personas con discapacidad con VIH/sida;

b)El modelo médico de la discapacidad sigue prevaleciendo en el Estado parte, por ejemplo en el marco del sistema de clasificación de la discapacidad, pese a la reciente revisión de la asignación de grados y a la reducción del número de grados de seis a dos, lo que tiene efectos negativos al impedir la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y limitar su acceso a los servicios y los apoyos adecuados;

c)Los encargados de formular políticas, los jueces, los fiscales, los docentes y los profesionales de la medicina, la salud y otros ámbitos que trabajan con personas con discapacidad no conocen suficientemente los derechos amparados por la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación y las políticas nacionales existentes en materia de discapacidad para ajustarlas a las disposiciones de la Convención y adopte un concepto de discapacidad que abarque a todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, las personas sordociegas y las personas con discapacidad con VIH/sida, y garantice el reconocimiento de sus características y necesidades;

b) Reoriente sus sistemas de evaluación de la discapacidad sustituyendo los elementos del modelo médico por los principios del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y estableciendo sistemas destinados a la evaluación de las barreras jurídicas y ambientales y a la prestación de los apoyos y la asistencia necesarios para promover la vida independiente de las personas con discapacidad y su plena inclusión social;

c) Imparta , con la estrecha participación de las organizaciones de personas con discapacidad, programas de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, dirigidos a los encargados de formular políticas públicas, los jueces, los fiscales, los docentes y los profesionales de la medicina, la salud y otros ámbitos que trabajan con personas con discapacidad.

7.El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención.

8. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

9.Preocupa al Comité la falta de participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, incluidas las diversas organizaciones de personas con discapacidad, en los procesos de toma de decisiones relativos a las leyes, políticas y programas que las afectan.

10. Recordando su observación general núm. 7 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que refuerce y ponga en marcha mecanismos que faciliten la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones, y se asegure de que se celebren consultas efectivas con todo el abanico de organizaciones de personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, las personas intersexuales con discapacidad, las mujeres con discapacidad, los refugiados y migrantes con discapacidad, las personas autistas, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y de género diverso con discapacidad y las personas con discapacidad que requieren un mayor nivel de apoyo.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.El Comité observa con preocupación que:

a)Las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, los migrantes con discapacidad, las personas LGBTQI+ con discapacidad y las personas con discapacidad con VIH, no están reconocidas en la Ley sobre la Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad y Medidas de Reparación por la Violación de sus Derechos;

b)El artículo 15 enmendado de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad excluye a las personas con discapacidad psicosocial del sistema de prestación de servicios de asistencia social universal;

c)No se reconoce la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

d)La carga de los costos de los litigios, incluidos los honorarios de los abogados, limita el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

12. Recordando su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise las leyes vigentes contra la discriminación, en particular la Ley sobre la Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad y Medidas de Reparación por la Violación de sus Derechos, y promulgue una legislación integral contra la discriminación en la que se reconozcan las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de discapacidad y su intersección con otros motivos, como la edad, el sexo, la raza, el origen étnico, la identidad de género, la orientación sexual o cualquier otra condición, y adopte estrategias para eliminar las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b) Revise el artículo 15 de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad para que incluya a las personas con discapacidad psicosocial en el sistema de prestación de servicios de asistencia social universal, de conformidad con la Convención;

c) Exima a las personas con discapacidad que pierdan un caso relativo a los derechos de las personas con discapacidad del pago de los honorarios de la otra parte y establezca planes de reembolso accesibles y equitativos para evitar que las personas con discapacidad tengan que afrontar costos adicionales o trámites complejos;

d) Reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivo de discapacidad y vele por la investigación eficaz de las denuncias de este tipo de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.El Comité observa con preocupación que:

a)Las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad no tienen perspectiva de género y las relacionadas con el género no tienen perspectiva de la discapacidad, lo que da lugar a una mayor discriminación, marginación y exclusión de las mujeres y niñas con discapacidad;

b)No se cuenta con una presupuestación con perspectiva de género basada en el modelo de derechos humanos de la discapacidad para la planificación y ejecución de actividades relacionadas con las personas con discapacidad;

c)El marco legislativo nacional no aborda explícitamente la discriminación interseccional contra las mujeres y niñas con discapacidad y faltan datos y estudios sobre la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y niñas con discapacidad que permitan formular respuestas de política adecuadas;

d)No existen programas que tengan por objeto empoderar a las mujeres con discapacidad en el empleo, la vida pública y política, la adopción de decisiones y la administración de justicia.

14. Recordando su observación general núm. 3 (2016) y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en toda la legislación relativa al género e incorpore la perspectiva de género en las políticas y los programas sobre la discapacidad, en particular en el tercer plan maestro de igualdad de género (2023-2028) y en la agenda de discapacidad, velando por que se celebren consultas con las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente las que viven en zonas rurales, y por que estas participen en la formulación y ejecución de las políticas y los programas relacionados con el género y la discapacidad;

b) Adopte medidas para que todos los programas y actividades relacionados con cuestiones generales de la discapacidad se planifiquen y presupuesten teniendo en cuenta la igualdad de género;

c) Reconozca en su legislación las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad y apruebe leyes y estrategias específicas que reflejen la perspectiva de género y la interseccionalidad;

d) Adopte medidas destinadas a lograr el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad y su plena inclusión en todas las esferas de la vida, así como su participación en todos los procesos públicos de adopción de decisiones. El Estado parte debe tomar medidas para que las mujeres con discapacidad estén representadas en la vida política en puestos decisorios, por ejemplo en los organismos públicos y la administración de justicia.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.El Comité observa con preocupación que:

a)No se han establecido mecanismos para celebrar consultas con los niños con discapacidad y para que estos puedan expresar su opinión sobre todos los asuntos que les conciernan;

b)Los niños con discapacidad carecen de acceso a los servicios comunitarios generales;

c)Solo el 0,03 % de los parques infantiles son inclusivos, lo que da lugar a la discriminación de los niños con discapacidad e impide a estos disfrutar de su derecho a jugar en igualdad de condiciones con los demás.

16. Remitiéndose a su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños con discapacidad, de 2022, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo que respete la capacidad evolutiva de los niños con discapacidad para que puedan formarse sus opiniones y expresarlas libremente en relación con todos los asuntos que les conciernen, y vele por que esas opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en función de la edad y el grado de madurez del niño;

b) Aplique una política de inclusión de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluidas la vida familiar y la vida comunitaria, desarrollando programas de rehabilitación de base comunitaria destinados a los niños con discapacidad;

c) Revise la Ley de Gestión de la Seguridad de las Instalaciones de Juegos para Niños a fin de garantizar que los parques infantiles sean inclusivos y accesibles para todos los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

17.El Comité está preocupado por:

a)La falta de campañas de concienciación sobre la dignidad, las capacidades y los derechos de las personas con discapacidad en la sociedad y en los medios de comunicación y la falta de una estrategia a largo plazo para la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad con la participación efectiva de las personas con discapacidad;

b)La persistencia en el discurso político y en los medios sociales de actitudes discriminatorias, estereotipos negativos, prejuicios, odio generalizado y expresiones denigrantes hacia las personas con discapacidad, incluidas las personas autistas y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación, una estrategia nacional de promoción de la concienciación y la lucha contra los prejuicios de que son objeto las personas con discapacidad, y realice un seguimiento de su impacto;

b) Introduzca módulos de formación y toma de conciencia acerca de los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles de educación, dirigidos a los encargados de formular políticas, los miembros de la judicatura, los agentes de la autoridad, los medios de comunicación, los políticos, los docentes, los profesionales que trabajan con personas con discapacidad y la población en general, en todos los formatos accesibles y con la participación activa de personas con discapacidad, con el objetivo de fomentar el respeto a la dignidad, las capacidades y las contribuciones de todas las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité observa con preocupación que:

a)A pesar de la reciente modificación del Decreto de Aplicación de la Ley de Adaptaciones para las Personas con Discapacidad, todavía existen algunas exenciones relacionadas con el tamaño de los edificios y el año de construcción, lo que sigue impidiendo la plena accesibilidad de los edificios públicos;

b)Faltan medidas amplias y eficaces para cumplir todas las obligaciones de accesibilidad previstas en la Convención, incluida la falta de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones;

c)La modificación introducida en enero de 2022 en la Ley de Promoción del Transporte Adaptado para las Personas con Movilidad Reducida, destinada a mejorar las necesidades especiales del transporte, excluye los autobuses interurbanos, exprés y de larga distancia, y la información que se facilita, como el número y la ruta de dichos autobuses, así como la orientación que se proporciona a bordo, son insuficientes, lo que impide que las personas con discapacidad visual y auditiva puedan hacer uso de ellos;

d)Las barreras en el entorno de trabajo digital impiden el acceso de las personas con discapacidad a la tecnología de la información y las comunicaciones, dado que la obligación de garantizar la accesibilidad se limita a las instituciones nacionales y públicas.

20. Remitiéndose a su observación general núm. 2 (2014) y al Objetivo de Desarrollo Sostenible 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la legislación nacional para incluir normas obligatorias que garanticen la accesibilidad de todos los edificios y estructuras, independientemente de su tamaño, capacidad y fecha de construcción;

b) Apruebe una estrategia nacional de accesibilidad que abarque todos los ámbitos descritos en la Convención y refuerce sus mecanismos de vigilancia de la accesibilidad en la esfera municipal, entre otros medios estableciendo un sistema de sanciones en caso de incumplimiento;

c) Incremente el número de autobuses accesibles para los usuarios de sillas de ruedas en el sistema de transporte público, en particular en lo que respecta a los autobuses interurbanos, exprés y de larga distancia, vele por que la información facilitada, como el número y la ruta de dichos autobuses, así como la orientación que se proporciona a bordo, estén en formatos accesibles, y mejore el entorno y el espacio público para que sean seguros y accesibles para las personas con distintos tipos de discapacidad;

d) Garantice el acceso universal a la tecnología digital para todas las personas con discapacidad, en especial para las personas con discapacidad visual, tanto en los centros educativos como en el hogar, en sitios web públicos y privados y en las aplicaciones de telefonía móvil.

Derecho a la vida (art. 10)

21.El Comité está profundamente preocupado por:

a)El elevado índice de suicidios y desapariciones entre personas autistas y personas con discapacidad psicosocial, así como de casos de progenitores con discapacidad que matan a sus hijos antes de suicidarse;

b)El fallecimiento de personas con discapacidad en entornos institucionales, en particular durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una estrategia nacional de prevención del suicidio y las desapariciones de personas con discapacidad, con medidas específicas dirigidas a las personas autistas, las personas con discapacidad psicosocial y las familias, velando por que las personas con discapacidad sean consultadas de forma efectiva y participen activamente por medio de las organizaciones que las representan;

b) Elabore , en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, medidas y mecanismos de supervisión independientes para iniciar la desinstitucionalización de emergencia de las personas con discapacidad a fin de garantizarles una vida segura e independiente en la comunidad y de proteger su derecho a la vida en situaciones críticas de salud.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.El Comité está preocupado por:

a)La falta en la Ley Marco de Gestión de Desastres y Seguridad de 2018 de planes, políticas y protocolos de reducción del riesgo de desastres que se centren en la prevención y la reducción de los riesgos para las personas con discapacidad;

b)El bajo nivel de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la aplicación del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la adaptación al cambio climático y la consecución del objetivo 7 de la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico a nivel nacional y en su proceso de presentación de informes.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación de planes para la reducción del riesgo de desastres que sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad, en particular los niños, las mujeres, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas con deficiencia sensorial;

b) Mantenga estrechas consultas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en relación con el diseño y la aplicación de todos los planes para la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático a nivel nacional y local, en todas las etapas del proceso, y apruebe una estrategia integral, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 y 13.

25.El Comité está preocupado por el hecho de que las personas con discapacidad, en particular las que siguen internadas en instituciones, se hayan visto afectadas de forma desproporcionada por la pandemia de COVID-19 y por las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los dispositivos de alerta y la información en situaciones de emergencia.

26. El Comité recomienda al Estado parte que, sirviéndose del informe de políticas sobre una respuesta a la pandemia de COVID-19 inclusiva de las personas con discapacidad, preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

a) Integre la discapacidad en todos sus planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19, entre otros aspectos en lo relativo a la igualdad de acceso a las vacunas, y en otros programas económicos y sociales destinados a hacer frente a los efectos negativos de la pandemia;

b) Adopte medidas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia y proporcionarles un apoyo adecuado para vivir en la comunidad;

c) Recabe la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en todas las etapas de elaboración y ejecución de los planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19;

d) Vele por que todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y en el contexto de emergencias humanitarias puedan recibir la información necesaria en formatos accesibles y en los dispositivos apropiados.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

27.El Comité está profundamente preocupado por la falta de avances en la abolición del régimen de tutela y sustitución en la adopción de decisiones, lo que limita la capacidad activa de las personas con discapacidad por motivo de una deficiencia psicosocial o intelectual, y por la falta de un calendario para sustituir completamente este régimen por un sistema de apoyo para la adopción de decisiones. También está preocupado porque la información relativa al apoyo para la adopción de decisiones no está disponible en formatos accesibles para que las personas con discapacidad y sus familiares puedan comprenderla mejor.

28. Reiterando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 1 (2014):

a) Reemplace los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones, incluidas la tutela y la curatela, por sistemas de apoyo para la toma de decisiones que garanticen la prestación de apoyo individualizado y respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;

b) Asegure la participación efectiva e independiente de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de reforma y en la formación del personal pertinente acerca del reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de apoyo para la toma de decisiones;

c ) Organice y financie la elaboración de información sobre el apoyo para la adopción de decisiones en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil, para difundirla entre las personas con discapacidad y sus familiares.

Acceso a la justicia (art. 13)

29.Preocupa al Comité que continúen las restricciones a las personas con discapacidad para el pleno acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás.

30. El Comité se remite a su recomendación anterior , recuerda los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe, de conformidad con la Convención, un plan de acción para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las etapas del proceso judicial;

b) Realice ajustes de procedimiento, incluida la prestación de asistencia individualizada, para que las personas con discapacidad puedan participar efectivamente en todos los aspectos de los procedimientos judiciales;

c) Desarrolle medios alternativos y aumentativos de comunicación y difusión de información, como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y vídeo, para su empleo en el marco de las actuaciones judiciales, aplique el principio del diseño universal y apruebe un plan de acción para garantizar el acceso físico a todas las instalaciones judiciales, entre otras cosas a través de medios de transporte accesibles;

d) Intensifique los esfuerzos para impartir formación sobre la Convención a los funcionarios judiciales y los agentes de la autoridad;

e) Adopte medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer una profesión jurídica en igualdad de condiciones con los demás y vele por que reciban apoyo individualizado a tal efecto.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

31.Sigue preocupando al Comité que las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, continúen estando sujetas a leyes que las privan de su libertad a causa de una deficiencia y que no se disponga de información sobre las medidas adoptadas para que dichas personas no sean objeto de un trato arbitrario, como el confinamiento.

32. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones jurídicas, incluidas las que figuran en la Ley Civil de Tutela de Adultos y la Ley de Salud Mental, que permitan privar a una persona de libertad sin su consentimiento en razón de su deficiencia y del supuesto peligro que representa para sí misma y para los demás, promulgue legislación que garantice la no discriminación, por ejemplo, mediante la realización de ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad, especialmente durante los interrogatorios y la reclusión, prohíba expresamente la institucionalización forzada de personas con discapacidad por motivo de su deficiencia y restablezca los derechos de las personas con discapacidad psicosocial a la libertad y seguridad de la persona en igualdad de condiciones con las demás;

b) Establezca un mecanismo de vigilancia que vele por que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual no sean objeto de tratamientos arbitrarios y no consentidos, en particular los que conllevan confinamiento.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

33.Preocupa al Comité que se siga recurriendo al aislamiento, la contención física, farmacológica y mecánica y a otras formas de maltrato en los entornos familiares, las instituciones psiquiátricas, los hospitales, las prisiones y los servicios educativos, en particular en relación con las personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

34. El Comité insta al Estado parte a que ponga fin de inmediato a la práctica de recurrir a medicamentos psicotrópicos y medidas de contención física, y a que:

a) Adopte las medidas necesarias para proteger a todas las personas con discapacidad frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los entornos, incluidos los de la justicia, la educación, la salud, los servicios psicosociales y los centros de atención a las personas de edad, y recomienda que las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas y participen de forma efectiva en este proceso;

b) Garantice que el procedimiento de denuncia sea accesible a todas las personas con discapacidad que sigan institucionalizadas e investigue y sancione a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, imponiéndoles sanciones proporcionales a los actos cometidos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

35.El Comité observa con preocupación:

a)El desconocimiento entre la población general y, en particular, entre las personas con discapacidad, sobre las medidas de protección de las personas con discapacidad frente a la explotación, la violencia y el abuso, así como la inexistencia de una estrategia integral para combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso ejercidas contra las personas con discapacidad en todos los entornos, entre ellos la familia, la escuela y el lugar de trabajo;

b)La exposición de los niños con discapacidad a mayores índices de violencia que los demás y la escasa disponibilidad de información y datos estadísticos relativos a los casos de violencia contra niños con discapacidad y a las denuncias correspondientes;

c)La falta de centros de acogida accesibles para las mujeres y niñas víctimas de violencia, incluidas las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual;

d)La escasa formación que reciben el personal, los cuidadores y familiares de las personas con discapacidad, el personal sanitario y los agentes de la autoridad para reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda todas las acciones necesarias para crear conciencia acerca de las medidas de protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, se dote de una estrategia integral para impedir que las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las que hayan sido institucionalizadas, sean objeto de explotación, violencia y abuso, y vele por que las personas con discapacidad dispongan de información sobre la manera de evitar, reconocer y denunciar esos casos y por que las que sean víctimas de explotación, violencia o abuso tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y a vías de recurso apropiadas, tales como una reparación y una indemnización adecuada, así como medidas de rehabilitación;

b) Elabore y ejecute un plan de acción destinado a eliminar todas las formas de violencia y abuso contra los niños con discapacidad dentro y fuera de las instituciones, y recopile datos desglosados para garantizar su aplicación y seguimiento efectivos;

c) Vele por que los servicios dirigidos a las niñas y mujeres con discapacidad víctimas de violencia doméstica, en particular los centros de apoyo y los alojamientos de emergencia, sean accesibles y cuenten con el apoyo necesario;

d) Imparta formación continua a los familiares y cuidadores de las personas con discapacidad, los profesionales de la salud y los agentes del orden para que puedan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso y puedan comunicarse y trabajar mejor con las personas con discapacidad que son víctimas de violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

37.Preocupa al Comité que, pese a la existencia de disposiciones jurídicas que prohíben la esterilización forzada de las mujeres y niñas con discapacidad, persista dicha práctica. Le preocupa asimismo la falta de información sobre las investigaciones realizadas por el Estado parte acerca de esta cuestión.

38.El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para erradicar la práctica de la esterilización forzada de las mujeres y niñas con discapacidad, en particular las que viven en instituciones, y la interrupción no consentida del embarazo. Le recomienda asimismo que establezca un mecanismo para la detección, investigación, seguimiento y reparación integral de los casos que, pese a la prohibición expresa, siguen produciéndose, y que adopte medidas para ofrecer protección contra la esterilización forzada.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

39.El Comité muestra preocupación por que no se hayan adoptado medidas para derogar las disposiciones que figuran en el artículo 11 de la Ley de Control de la Inmigración, en virtud de las cuales se niega a las personas con discapacidad, en particular con las personas con discapacidad psicosocial, el derecho a entrar en la República de Corea por motivo de su discapacidad, así como las que figuran en el artículo 32 de la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad, en virtud de las cuales se restringe a los migrantes con discapacidad el acceso a servicios básicos relacionados con la discapacidad.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte con urgencia medidas destinadas a derogar las disposiciones discriminatorias vigentes para que las personas con discapacidad no se vean privadas de su derecho a entrar en la República de Corea por motivo de su discapacidad y los migrantes con discapacidad tengan acceso a servicios básicos relacionados con la discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)

41.El Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de la institucionalización de las personas con discapacidad y la ausencia de medidas presupuestarias o de otra índole destinadas a lograr su inclusión en la comunidad y a prestarles todos los servicios de apoyo necesarios, entre ellos los de asistencia personal, así como la falta de concienciación en la sociedad y entre las autoridades públicas acerca de los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad, a elegir dónde y con quién vivir y a no ser obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b)La escasa aplicación de la estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad internados en las instituciones residenciales existentes, y la falta de programas de reasentamiento de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual que no pueden permitirse una vivienda.

42. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017) y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , y recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Hoja de Ruta para el Apoyo a la Vida Independiente en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad para adaptarla a la Convención e incluir en ella medidas presupuestarias y de otra índole suficientes, así como actividades de concienciación que promuevan la comprensión del derecho a elegir y a determinar de forma autónoma su sistema de vida y el derecho a no ser obligado a aceptar una determinada modalidad de convivencia, así como el valor de la inclusión en la comunidad por contraposición a la segregación;

b) Refuerce la aplicación de la estrategia de desinstitucionalización de los adultos y niños con discapacidad que siguen internados en centros residenciales y mejore la disponibilidad de los servicios comunitarios que permiten a esas personas vivir de forma independiente y participar en la comunidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

43.Preocupa al Comité:

a)La falta de información y tecnologías de la información y las comunicaciones en formatos accesibles, como la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille, la audiodescripción y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, en los medios de comunicación tanto públicos como privados, y en particular en los sitios web que facilitan información pública, así como la falta de acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)La ausencia en las Directrices sobre la Emisión de Programas de Radio y Televisión Accesibles para las Personas con Discapacidad del requisito de facilitar información adecuadamente accesible en lectura fácil y otros formatos de acceso y modos y medios de comunicación.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que toda la información pública, incluidos los servicios de teledifusión y de comunicación, se difunda en formatos de comunicación accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, los subtítulos para personas sordas y otros tipos de subtitulación, asignando recursos suficientes a su desarrollo, promoción y uso, y garantice el acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones adecua das para la diversidad de personas con discapacidad;

b) Revise las Directrices sobre la Emisión de Programas de Radio y Televisión Accesibles para las Personas con Discapacidad a fin de incluir en ellas normas para la facilitación de información adecuadamente accesible en lectura fácil y otros formatos de acceso y modos y medios de comunicación.

Respeto de la privacidad (art. 22)

45.El Comité observa con preocupación que, para prevenir las desapariciones, se están asignando dispositivos de seguimiento a personas autistas y a personas con discapacidad psicosocial o intelectual sin su consentimiento libre e informado, lo que vulnera su derecho a la privacidad.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para que se respete la privacidad de las personas con discapacidad, en particular las personas autistas, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas neurodivergentes, y se asegure de obtener su consentimiento antes de asignarles dispositivos de seguimiento;

b) Adopte medidas adecuadas, incluidas políticas de prevención de las desapariciones, que se ajusten a la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

47.El Comité está preocupado porque:

a)La legislación del Estado parte no reconoce de forma expresa los derechos de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual sometidas a tutela, en las cuestiones relacionadas con la familia, la paternidad y las relaciones personales;

b)No se presta apoyo suficiente a los niños con discapacidad y sus familiares, ni a los padres con discapacidad, para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación para que se reconozca explícitamente el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, a contraer matrimonio, fundar una familia y ejercer responsabilidades parentales en igualdad de condiciones con los demás;

b) Adopte medidas legislativas y de política eficaces para ayudar a los familiares de las personas con discapacidad a criar a sus hijos en un entorno familiar.

Educación (art. 24)

49.El Comité está preocupado porque:

a)El Estado parte mantiene la educación especial sobre la base de un enfoque médico de la discapacidad y aumenta cada vez más el número de escuelas especiales, lo que da lugar a que un elevado número de niños con discapacidad, entre ellos niños autistas y niños con discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple, reciban una educación especial segregada;

b)No se dispone de suficiente personal docente y auxiliar que haya recibido formación en braille, lengua de señas y modos de enseñanza accesibles, y los docentes tienen un nivel de capacitación insuficiente en cuanto a las habilidades y competencias necesarias para fomentar la educación inclusiva;

c)Los niños con discapacidad que asisten a centros de día que no son centros de enseñanza preescolar no reciben apoyo del Ministerio de Educación.

50. Recordando su observación general núm. 4 (2016) y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que:

a) Formule una política integral de educación inclusiva acompañada de estrategias para promover una cultura de inclusión en la enseñanza ordinaria en todos los niveles educativos, que comprenda la realización de evaluaciones individualizadas y basadas en los derechos humanos de las necesidades educativas y los ajustes necesarios, e imparta formación adecuada a los docentes y el personal educativo no docente sobre la educación inclusiva;

b) Proporcione a los estudiantes con discapacidad ayudas técnicas compensatorias y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como acceso digital y modos y medios de comunicación inclusivos, entre ellos la lectura fácil, ayudas a la comunicación y tecnologías de la información y de apoyo;

c) Velar por que todos los niños con discapacidad que asisten a centros de día segregados gestionados por el Ministerio de Salud y Bienestar sean trasladados a centros ordinarios de enseñanza preescolar gestionados por el Ministerio de Educación.

Salud (art. 25)

51.El Comité sigue preocupado porque el artículo 732 de la Ley de Comercio solo reconoce los contratos de seguro de vida para las personas con discapacidad si la persona “posee capacidad mental”, lo que constituye discriminación contra las personas con discapacidad. También le preocupa que, en virtud de la Ley sobre el Derecho a la Salud de las Personas con Discapacidad, el derecho a la salud de la mujer se limita al embarazo, el parto y la maternidad.

52. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el artículo 732 de la Ley de Comercio y elabore y ejecute programas específicos sobre diferentes aspectos del derecho de la mujer a la salud, incluido el acceso a servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y a servicios de salud mental;

b) Ponga a punto cursos de formación dirigidos a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, que abarquen las aptitudes necesarias, las medidas de apoyo y los medios y métodos de comunicación, y proporcione información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las mujeres y niñas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

53.El Comité observa con preocupación que solo tienen acceso a la seguridad social y las prestaciones de asistencia social, además de los nacionales del Estado parte, los residentes de larga duración y los extranjeros casados con nacionales coreanos, y que se exige que la persona esté registrada como persona con discapacidad, lo que impide a las personas con discapacidad no nacionales acceder a tratamientos médicos y de rehabilitación, a programas de formación profesional y a servicios de asistencia personal.

54.El Comité recomienda al Estado parte que amplíe los sistemas de habilitación y rehabilitación y vele por que las personas con discapacidad, con independencia de su nacionalidad o condición de residencia, tengan acceso a servicios de habilitación y rehabilitación adecuados a sus necesidades individuales.

Trabajo y empleo (art. 27)

55.El Comité observa con preocupación que:

a)Existen leyes discriminatorias que excluyen o limitan la participación de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual en el mercado de trabajo;

b)La Ley del Salario Mínimo excluye a las personas con discapacidad del salario mínimo, lo que ha dado lugar a que muchas personas con discapacidad que trabajan perciban una remuneración inferior a este;

c)Se sigue segregando a las personas con discapacidad en talleres protegidos y no hay planes concretos para que los trabajadores con discapacidad pasen progresivamente de estos talleres al mercado de trabajo abierto.

56. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Derogue todas las leyes discriminatorias que excluyan o limiten la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto y adopte medidas eficaces para garantizar el derecho al trabajo de todas las personas con discapacidad, así como medidas para combatir la discriminación, en particular en el contexto de los anuncios de empleo, los procesos de contratación, los ajustes razonables, el reciclaje profesional, los ascensos y otros derechos relacionados con el trabajo y el empleo;

b) Revise la Ley del Salario Mínimo para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y conceda compensaciones a las personas con discapacidad que no pueden beneficiarse de la Ley;

c) Refuerce las medidas destinadas a que las personas con discapacidad, incluidas las personas que participan en procesos de desinstitucionalización, las personas con deficiencias auditivas y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, tengan acceso al trabajo y al empleo en el mercado de trabajo abierto y a entornos laborales inclusivos;

d) Aplique medidas que permitan a las personas con discapacidad pasar del empleo protegido al empleo abierto , inclusivo y accesible, y vele por la aplicación efectiva de medidas específicas de acción afirmativa destinadas a promover el empleo de las personas con discapacidad, como cuotas para aumentar la participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en el mercado de trabajo abierto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

57.El Comité observa con preocupación que:

a)Las cuantías previstas como prestación y pensión por discapacidad en el marco del ingreso por discapacidad y la política de seguridad social son insuficientes para cubrir el elevado coste de la vida en el Estado parte;

b)Algunas personas con discapacidad siguen excluidas del sistema de pensiones pese a haberse abolido el sistema de calificación de la discapacidad;

c)Los migrantes con discapacidad no tienen derecho a recibir ayudas esenciales, como la pensión por discapacidad, aunque completen el proceso de registro de su discapacidad.

58. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de la situación de discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los planes de protección social y reducción de la pobreza para las personas con discapacidad y revise la cuantía de la prestación por discapacidad, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

b) Flexibilizar los requisitos para acceder al sistema de pensiones por discapacidad, en particular suprimiendo por completo los requisitos del proveedor obligatorio, a fin de que todas las personas con discapacidad puedan percibir la pensión por discapacidad;

c) Adopte de inmediato medidas para que los migrantes y refugiados con discapacidad puedan recibir apoyo de la seguridad social y la asistencia social, como la garantía del nivel de vida básico y prestaciones por discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

59.El Comité observa con preocupación que:

a)Las disposiciones discriminatorias de la Ley sobre Tratamiento Médico y Privación de Libertad excluyen del proceso electoral a las personas con discapacidad que están recibiendo tratamiento médico o se encuentran en centros de detención;

b)No se han adoptado medidas para garantizar la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, las personas sordociegas y las mujeres con discapacidad, que están infrarrepresentadas;

c)La inaccesibilidad de los centros, los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales, así como de la información sobre las elecciones, incluidos los debates electorales públicos, los programas electorales y los materiales electorales en línea o impresos, lo que limita la participación efectiva de las personas con discapacidad.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones discriminatorias que niegan los derechos de las personas con discapacidad y vele por la plena participación de estas en el proceso electoral y en la vida política y pública;

b) Introduzca medidas concretas para garantizar la igualdad de participación de los grupos infrarrepresentados de personas con discapacidad, incluidas las personas sordas, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, las personas sordociegas y las mujeres con discapacidad, también como representantes electos, y para apoyar a los candidatos con discapacidad para que se presenten a las elecciones, en particular en el caso de los partidos políticos minoritarios;

c) Garantice que los procedimientos electorales y de votación, las instalaciones y los materiales electorales en línea o impresos sean accesibles en lenguaje sencillo y lectura fácil con el fin de facilitar su uso por todas las personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

61.Preocupa al Comité que no se hayan tomado medidas para aplicar de forma efectiva el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, así como que las medidas adoptadas para promover la participación de las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en pie de igualdad con los demás, sean insuficientes.

62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para lograr la aplicación efectiva del Tratado de Marrakech en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos para garantizar que las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, puedan ejercer su derecho a participar en la vida cultural, el esparcimiento, el ocio y el deporte en pie de igualdad con los demás.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

63.Preocupa al Comité la falta de medidas sistemáticas adoptadas a nivel nacional para recopilar y publicar datos desglosados sobre las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

64. Recordando el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de la política de inclusión y empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore sin demora un sistema y procedimientos de recopilación de datos sobre las personas con discapacidad desglosados por edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, origen étnico, ingresos, situación migratoria, nivel de estudios, situación laboral y lugar de residencia. El sistema y los procedimientos deben garantizar la confidencialidad y respetar la privacidad de las personas con discapacidad;

b) Asigne fondos a la realización de investigaciones periódicas sobre los derechos de las personas con discapacidad con el objetivo de identificar las barreras que se oponen a su ejercicio. El Estado parte debe fomentar la capacidad de las autoridades municipales para realizar investigaciones periódicas sobre las barreras que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad;

c) Apoye la realización de investigaciones independientes y participativas, tanto cuantitativas como cualitativas, para orientar las políticas relacionadas con la discapacidad y las medidas que se vayan a adoptar para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

65.El Comité observa con preocupación la falta de mecanismos de evaluación adecuados que midan las repercusiones de la cooperación para el desarrollo en las personas con discapacidad y de información sobre la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las organizaciones de mujeres con discapacidad, como asociados en la cooperación para el desarrollo.

66. El Comité recomienda que las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas y participen de forma efectiva en todas las fases de elaboración y aplicación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional, entre ellos la Estrategia de Incheon como marco regional de aplicación de la Convención.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

67.El Comité observa con preocupación que:

a)El Comité de Coordinación de las Políticas en favor de las Personas con Discapacidad y su Subcomité solo se reúnen un máximo de tres veces al año, lo que no basta para garantizar la coordinación eficaz de las políticas de discapacidad;

b)No se han producido avances en la aplicación de las recomendaciones formuladas en 2021 por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, durante el proceso de renovación de la acreditación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea, en el sentido de que se estableciera una única comisión de selección independiente y se garantizara su autonomía financiera.

68. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la periodicidad de reuniones del Comité de Coordinación de las Políticas en favor de las Personas con Discapacidad y su Subcomité para garantizar la coordinación eficaz de las políticas de discapacidad;

b) Aplique las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos relativas al establecimiento de una única comisión de selección independiente, garantizando su autonomía financiera y reforzando los recursos humanos de que dispone, con el fin de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos funcione de forma eficaz e independiente y cumpla su mandato respetando plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

IV.Seguimiento

Difusión de información

69.El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 14, sobre las mujeres con discapacidad, y 42, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad .

70. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

71. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

72. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

73.El Estado parte ha optado por presentar sus informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité preparará una lista de cuestiones previa a la presentación de informes y pedirá al Estado parte que presente sus respuestas en el plazo de un año a partir de la recepción de dicha lista de cuestiones. Las respuestas del Estado parte, que se prevé recibir a más tardar el 11 de enero de 2031, constituirán sus informes periódicos cuarto a sexto combinados.