Naciones Unidas

CRPD/C/JPN/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Japón *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para:

a)Armonizar aún más la legislación del Estado parte con la Convención, incluidas las medidas para eliminar la terminología peyorativa de esa legislación, como la expresión “deficiente mental”;

b)Adoptar el modelo de derechos humanos de la discapacidad en las leyes, políticas y prácticas, incluso en relación con los criterios de evaluación y la certificación de la discapacidad;

c)Elaborar, aplicar, supervisar y evaluar planes o estrategias dedicados concretamente a dar efectividad a los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional, provincial y municipal, lo que comprende el Programa Básico para las Personas con Discapacidad, el Programa Provincial para las Personas con Discapacidad y el Programa Municipal para las Personas con Discapacidad, asegurando una estrecha cooperación entre los distintos niveles administrativos;

d)Asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las mujeres y los niños con discapacidad y las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas y de otro tipo, por conducto de las organizaciones que las representan, en todas las etapas, entre ellas las de elaboración, aplicación y examen de todas las leyes y políticas relativas a la discapacidad o de otra índole que proceda;

e)Impartir formación sistemática a los profesionales que trabajan con personas con discapacidad, como los trabajadores sociales, los miembros del sistema judicial, los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, acerca de la Convención y los derechos de las personas con discapacidad.

2.Facilítese información sobre toda actividad encaminada a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse indicar al Comité si la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad, tanto directa como indirecta, así como la discriminación múltiple e interseccional, en particular contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida. Aclaren también si la Ley reconoce la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad en las esferas privada y pública.

4.Rogamos indiquen los recursos judiciales y administrativos existentes en caso de discriminación por motivos de discapacidad. Faciliten datos estadísticos desglosados sobre las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y las vías de recurso proporcionadas, en particular en caso de discriminación múltiple e interseccional.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las políticas generales de igualdad de género que incorporan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, y las leyes, políticas y medidas administrativas concretas destinadas a hacer efectivos los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad a fin de garantizar el ejercicio y disfrute de sus derechos y libertades fundamentales.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las políticas generales que tienen en cuenta los derechos de los niños con discapacidad, en particular en las esferas del desarrollo en la primera infancia, la educación, la protección social y el acceso a la intervención temprana y a servicios inclusivos a todos los niveles;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente, en todos los asuntos que les afecten, y que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones, en todos los ámbitos, incluidos la familia, los hogares de acogida, la educación, los entornos médicos y de la salud, así como en los procedimientos judiciales y administrativos.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para combatir los estereotipos y prejuicios negativos que existen en la sociedad, e incluso a nivel familiar, contra las personas con discapacidad;

b)La forma en que las organizaciones de personas con discapacidad han participado en la elaboración y aplicación de planes y estrategias de concienciación, y los resultados de esos planes y estrategias.

Accesibilidad (art. 9)

8.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas legislativas y administrativas adoptadas a todos los niveles para garantizar la accesibilidad de las instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, lo cual incluye los edificios, el transporte y la información y las comunicaciones;

b)Las medidas adoptadas para incluir programas de capacitación permanente en materia de accesibilidad mediante el diseño universal en los planes de estudios para profesionales como arquitectos, diseñadores, ingenieros y programadores.

Derecho a la vida (art. 10)

9.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que la legislación sobre la muerte asistida en el Estado parte sea conforme con la Convención y respete sus principios generales;

b)El número de muertes que se han producido durante o después de una hospitalización forzada o de intervenciones de contención física o farmacológica de personas con discapacidad psicosocial, y las medidas adoptadas para prevenir esas situaciones y enjuiciar a los responsables.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

10.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación activa de estas, a fin de:

a)Aplicar, supervisar y evaluar el marco normativo relativo a todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, como los terremotos y los desastres de las centrales nucleares, y sus resultados;

b)Proporcionar información accesible a todas las personas con discapacidad en todas las fases de las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias;

c)Garantizar que los refugios, las viviendas temporales y otros servicios que se prestan en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad y tengan en cuenta las consideraciones de edad y género;

d)Asegurar la aplicación efectiva del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, prestando especial atención a la inclusión de la discapacidad;

e)Velar por la reconstrucción de las viviendas de las personas con discapacidad que fueron destruidas como consecuencia de situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

11.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para:

a)Derogar todas las leyes que restringen el derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley, y armonizar el marco jurídico y las prácticas con la Convención, en particular enmendando el Código Civil, poniendo fin a la tutela de facto y reemplazando la sustitución en la adopción de decisiones por apoyo para la adopción de decisiones;

b)Proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar para ejercer su capacidad jurídica;

c)Crear conciencia sobre el derecho de todas las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley y a recibir apoyo para la adopción de decisiones, en particular entre las personas con discapacidad y sus familias, los profesionales del sistema judicial, los encargados de formular políticas y los proveedores de servicios que trabajan para o con personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

12.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Evaluar los requerimientos individuales y proporcionar apoyo individualizado y ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad en los procedimientos civiles, penales y administrativos, lo cual comprende la accesibilidad física de los edificios de los tribunales y de las instalaciones judiciales y administrativas, así como información oficial sobre los procedimientos en formatos aumentativos y accesibles, como el braille, los formatos digitales, la lectura fácil y la lengua de señas, indicando el número de intérpretes cualificados disponibles;

b)Organizar, de forma regular, campañas de toma de conciencia y programas de formación para los abogados, los funcionarios judiciales, los jueces, los fiscales y los agentes encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los agentes de policía y el personal penitenciario, sobre los derechos de las personas con discapacidad;

c)Velar por que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial sospechosas de haber cometido un delito, incluidas las que se encuentran en prisión preventiva, puedan acceder a la justicia sin discriminación alguna, en igualdad de condiciones con las demás.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

13.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar las leyes, como la Ley de Salud Mental y Bienestar de los Discapacitados Mentales, en particular los artículos 29, 33 y 37, y la Ley de Atención Médica y Tratamiento para las Personas en Estado de Demencia que han Causado Graves Incidentes, que restringen la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad en razón de una deficiencia real o percibida, incluida la legislación que autorice la institucionalización forzada de personas con discapacidad;

b)Abordar el aumento del número de hospitalizaciones de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y poner fin a su hospitalización indefinida.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14.Sírvanse informar de:

a)Las medidas adoptadas para eliminar, tanto en la ley como en la práctica, en particular en la Ley de Atención Médica y Tratamiento para las Personas en Estado de Demencia que han Causado Graves Incidentes, la posibilidad de utilizar medios de contención física y farmacológica, como la terapia electroconvulsiva forzada, la medicación forzada, el aislamiento y otras prácticas no consentidas, humillantes y degradantes contra las personas con discapacidad, en particular contra las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Si existen sistemas de vigilancia independientes para investigar las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que reciben tratamiento forzado o son hospitalizadas durante períodos prolongados en virtud de la Ley de Salud Mental y Bienestar de los Discapacitados Mentales.

15.Informen de las medidas adoptadas para investigar los casos de esterilización forzada de personas con discapacidad, en particular en virtud de la anterior Ley de Protección Eugenésica, especificando si los plazos de prescripción coartan el acceso a la justicia de las personas que han sido sometidas a esterilización forzada. Rogamos expliquen las medidas adoptadas en virtud de la Ley de Indemnización de Suma Fija para las Personas sometidas a Intervenciones Quirúrgicas Eugenésicas, en virtud de la antigua Ley de Protección Eugenésica, con miras a ofrecer una indemnización y reparación a las personas con discapacidad, facilitando información actualizada sobre los pagos efectuados en concepto de indemnización.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

16.Proporciónese información sobre las medidas jurídicas y de otra índole que se han adoptado para:

a)Proteger a las personas con discapacidad contra todas las formas de violencia, incluida la violencia física, psicológica y sexual y la violencia de género, la violencia doméstica, la violación, el abuso, la explotación y el castigo corporal;

b)Detectar, prevenir y enjuiciar los casos de violencia, en todas sus formas, contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, en todos los contextos, en particular en los hogares, las escuelas, los hospitales y las instituciones, así como los casos de violencia y abuso contra las personas con discapacidad intelectual o psicosocial por sus tutores.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para abolir, en la ley y en la práctica, la esterilización forzada de las personas con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

18.Sírvanse aclarar si se puede denegar la entrada en el Estado parte por motivos de discapacidad intelectual o psicosocial real o percibida en virtud del artículo 5 de la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento de los Refugiados.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

19.Se ruega faciliten información sobre:

a)El número de personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones y de personas que han sido desinstitucionalizadas, así como su situación actual, desglosado, entre otras cosas, por sexo, edad, lugar de residencia y apoyo prestado;

b)Las estrategias a corto y largo plazo y los recursos asignados para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, incluida la transferencia de recursos de los hospitales psiquiátricos a la prestación de apoyo individualizado y de servicios accesibles en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

20.Rogamos proporcionen información detallada sobre el empleo de ayudas a la movilidad y dispositivos, tecnologías y servicios de apoyo necesarios para la movilidad personal sin restricciones de las personas con discapacidad, lo cual comprende la atención a domicilio, los servicios de acompañamiento y el servicio de apoyo para el transporte, en el marco de los servicios de apoyo para la vida en la comunidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

21.Apórtese información sobre:

a)El proceso de reconocimiento legal de la lengua de señas japonesa como lengua oficial a nivel nacional;

b)Las medidas adoptadas por las autoridades a todos los niveles para proporcionar información oficial en formatos accesibles como el braille, la lectura fácil y otros medios y modos de comunicación aumentativos y alternativos, así como los recursos destinados al apoyo para la comunicación;

c)Las medidas adoptadas para que los programas de televisión sean accesibles para las personas con discapacidad mediante la utilización de audiodescripción, interpretación en lengua de señas y subtitulado;

d)Las medidas adoptadas para asegurar que los sitios web abiertos o a disposición del público sean accesibles y cumplan las normas elaboradas por la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web.

Respeto de la privacidad (art. 22)

22.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para garantizar la confidencialidad y la protección de la privacidad de los datos relativos a las personas con discapacidad, en particular cuando se utiliza el sistema My Number, conocido también como Sistema de Número de Seguridad Social e Identificación Fiscal, y cuando se recibe apoyo para la comunicación.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

23.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar las disposiciones discriminatorias contra las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en la legislación, por ejemplo, en el Código Civil, en relación con todas las cuestiones relacionadas con la vida familiar, el matrimonio y el divorcio;

b)Prestar apoyo a los niños con discapacidad y a sus padres, así como a los padres con discapacidad, incluidos los padres y madres solteros con discapacidad, para garantizar que puedan ejercer sus derechos y responsabilidades en relación con la patria potestad, en igualdad de condiciones con las demás personas, a fin de evitar la separación familiar por motivos de discapacidad.

Educación (art. 24)

24.Se ruega presenten información sobre:

a)Las medidas legislativas y de política, así como los recursos humanos, técnicos y financieros asignados, para la transición de la educación en escuelas segregadas a la educación inclusiva de todas las personas con discapacidad, incluidos los niños sordos y sordociegos y los niños con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Las medidas adoptadas para prestar apoyo individualizado y prevenir la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad en la educación general, a todos los niveles, y garantizar la capacitación sistemática del personal docente y no docente en materia de educación inclusiva de calidad;

c)Las tasas de deserción escolar de los estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la educación, incluida la enseñanza terciaria y superior, desglosadas por sexo, edad y discapacidad, en comparación con las de otros estudiantes.

Salud (art. 25)

25.Apórtese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las leyes y los reglamentos relativos a la atención y los servicios de salud para las personas con discapacidad y su aplicación, en particular la Ley de Atención Médica y Apoyo Social de los Pacientes con Enfermedades Raras o Incurables, se ajusten a la Convención;

b)Si los servicios de atención de la salud generales y especializados, así como los servicios y material específicos para las personas con discapacidad, están cubiertos por los planes nacionales de atención de la salud y de qué modo, y si son asequibles, están disponibles y son accesibles para todas las personas con discapacidad en todo el Estado parte;

c)Las medidas adoptadas para velar por que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, tengan acceso a información y educación apropiadas para su edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prestar servicios de habilitación y rehabilitación, incluida la provisión de dispositivos y tecnologías de apoyo, por las autoridades nacionales y locales, indicando el número de personas con discapacidad, desglosado por sexo, edad y discapacidad, que han recibido esos servicios, como porcentaje del total de solicitudes de servicios de ese tipo.

Trabajo y empleo (art. 27)

27.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover el empleo de las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las mujeres con discapacidad, pasando del “empleo de asistencia social” y los talleres protegidos al mercado de trabajo abierto;

b)Aplicar las disposiciones jurídicas sobre la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, incluida la denegación de ajustes razonables, garantizar la prestación de apoyo individualizado y proporcionar vías de recurso en caso de discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, tanto en el sector público como en el privado;

c)Crear conciencia entre los empleadores acerca de los derechos y las contribuciones de las personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

28.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la vivienda pública y privada sin discriminación alguna;

b)Si los servicios de apoyo y de protección social, en particular las pensiones de invalidez, las prestaciones sociales y las ayudas para la subsistencia, son accesibles para las personas con discapacidad y tienen suficientemente en cuenta los costes adicionales relacionados con la discapacidad a fin de salvaguardar un nivel de vida adecuado;

c)Las medidas adoptadas para brindar protección y apoyo social a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial tras su desinstitucionalización.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, puedan aprovechar las oportunidades existentes y ejercer sus derechos en lo que respecta a votar y presentar su candidatura a cargos públicos, y a participar plenamente en la dirección de los asuntos públicos, en particular en puestos de responsabilidad política y pública, en igualdad de condiciones con las demás, y asegurar que los procesos electorales y la información relacionada con las elecciones sean plenamente accesibles.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

30.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Mejorar todos los aspectos de la accesibilidad del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, las instalaciones y los servicios de los lugares, programas y actividades culturales, turísticos, recreativos, de ocio y deportivos, en particular para los niños con discapacidad, y en relación con los próximos Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio en 2020;

b)Aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reunir, analizar y difundir datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, educativa y laboral, en particular teniendo en cuenta la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington.

Cooperación internacional (art. 32)

32.Tengan a bien describir:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que los acuerdos, proyectos y programas de cooperación internacional implementados por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, incluidos los relacionados con la asistencia oficial para el desarrollo, la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico, incluyan la discapacidad y sean compatibles con la Convención;

b)El modo de consultar e integrar de forma genuina a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la preparación y aplicación de los acuerdos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

33.Sírvanse aclarar el papel de la Comisión de Políticas para Personas con Discapacidad, indicando si puede actuar como mecanismo de vigilancia independiente con arreglo al artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y cómo lo hace, los recursos humanos, financieros y técnicos que se le han asignado y su colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente encargado de supervisar el respeto de los derechos humanos, incluido un mecanismo específico para vigilar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad enunciados en la Convención, que pueda recibir, investigar y resolver denuncias de conformidad con los Principios de París.