Naciones Unidas

CRPD/C/JPN/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

4 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que el Japón debía presentar en 2016 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 30 de junio de 2016]

Índice

Página

Parte 1.Información general4

I.Proceso que condujo a la ratificación de la Convención y situación actual4

II.Información general sobre el Japón5

III.Políticas para la puesta en práctica de los derechos consagrados en la Convención, estrategias, marco legislativo nacional y marco integral para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad5

IV.Recursos para el ejercicio de los derechos amparados en la Convención y aplicaciónde métodos eficaces en función del costo7

Parte 2.Información detallada7

Artículo 1. Propósito7

Artículo 2. Definiciones8

Artículo 3. Principios generales8

Artículo 4. Obligaciones generales9

Artículo 5. Igualdad y no discriminación10

Artículo 6. Mujeres con discapacidad11

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad12

Artículo 8. Toma de conciencia12

Artículo 9. Accesibilidad14

Artículo 10. Derecho a la vida16

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias16

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley18

Artículo 13. Acceso a la justicia19

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona22

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes23

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso24

Artículo 17. Protección de la integridad personal25

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad25

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad26

Artículo 20. Movilidad personal27

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información28

Artículo 22. Respeto de la privacidad29

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia30

Artículo 24. Educación31

Artículo 25. Salud34

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación35

Artículo 27. Trabajo y empleo36

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social37

Artículo 29. Participación en la vida política y pública38

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte39

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas42

Artículo 32. Cooperación internacional42

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales43

Parte 1Información general

I.Proceso que condujo a la ratificación de la Convención y situación actual

1.El 20 de enero de 2014, el Japón depositó el instrumento de ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “la Convención”) ante el Secretario General de las Naciones Unidas. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 45, la Convención entró en vigor en el Japón el 19 de febrero de 2014. El informe inicial del Gobierno del Japón abarca el período comprendido entre la entrada en vigor de la Convención en el país y el fin del mes de febrero de 2016. El informe contiene las observaciones de la Comisión de Políticas para Personas con Discapacidad (en adelante, “la Comisión de Políticas”) que ejerce las funciones de un marco de supervisión contenidas en el artículo 33 de la Convención. Se adjunta al informe un documento en que se recogen los resultados del seguimiento del estado de ejecución del Programa Básico para Personas con Discapacidad (Tercero), que establece los fundamentos de las medidas dirigidas a personas con discapacidad, redactado por la Comisión de Políticas antes de la presentación del informe. Durante el proceso de preparación, el proyecto de informe se dio conocer al público para recabar opiniones y observaciones de sectores ajenos a la Comisión de Políticas.

2.El Japón firmó la Convención el 28 de septiembre de 2007, un año después de que la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobara. El Gobierno del Japón reunió opiniones de personas con discapacidad y otros interesados en el país para promover la reforma de varios sistemas destinados a las personas con discapacidad, incluida la elaboración de leyes nacionales, antes de que se ratificara la Convención. Teniendo en cuenta estas opiniones, en diciembre de 2009 el Gobierno del Japón estableció la Junta Ministerial para la Reforma de las Políticas sobre Discapacidad, dirigida por el Primer Ministro e integrada por los miembros del Consejo de Ministros, con el fin de reformar de manera intensiva los sistemas y políticas relativos a las personas con discapacidad. A raíz de esta iniciativa se llevaron a cabo varias reformas, como la revisión la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad (agosto de 2011), la revisión de la Ley de Servicios y Apoyo para Personas con Discapacidad (junio de 2012) (modificada con el nombre “Ley del Apoyo Integral en la Vida Diaria y Social de las Personas con Discapacidad” (en adelante, la “Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad”)), la promulgación de la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y la revisión de la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad y Otras Disposiciones (en adelante, la “Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad”) (junio de 2013). Estas iniciativas del Japón por mejorar los sistemas nacionales para las personas con discapacidad antes de ratificar la Convención han recibido excelente acogida en el país y en el extranjero.

3.Reconociendo que aplicar la Convención requiere un esfuerzo continuo, el Gobierno del Japón ha procurado ejecutar las políticas teniendo en cuenta las opiniones de las personas con discapacidad, así como de otros interesados. Unos de los retos es mejorar los datos estadísticos en la materia. En particular, se necesita reunir datos sobre la efectividad de cada uno de los derechos amparados en la Convención, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad, entre otras categorías, considerando las necesidades de las personas con discapacidad y otros interesados. Por ese motivo, el Gobierno del Japón pretende mejorar los datos estadísticos antes de presentar el segundo informe. La Comisión de Políticas revisó intensamente los ámbitos del apoyo a la adopción de decisiones, incluida la custodia de los adultos, el apoyo de la transición del hospital a la comunidad para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad grave que necesitan atención médica, el sistema de educación inclusivo, el empleo y el acceso a la información, que son considerados retos de importancia en las medidas destinadas a las personas con discapacidad, así como retos transversales como los relativos a las mujeres con discapacidad y a las estadísticas sobre las personas con discapacidad.

II.Información general sobre el Japón

4.Véase el “Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes” (HRI/CORE/JPN/2012), donde figura información general sobre el Japón, incluidas su descripción geográfica y características demográficas.

III.Políticas para la puesta en práctica de los derechos consagrados en la Convención, estrategias, marco legislativo nacional y marco integral para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad

5.La protección de los derechos humanos fundamentales es un pilar importante de la Constitución del Japón. En su artículo 97 dispone que los derechos humanos fundamentales “se encomiendan a las generaciones presentes y futuras para que preserven su inviolabilidad a través de los tiempos”. Estos derechos humanos fundamentales incluyen: i) libertades civiles, como el derecho a la libertad y los derechos a la libertad de expresión, pensamiento, consciencia y religión; ii) derechos sociales, como el derecho a recibir educación y a gozar de un nivel mínimo de vida saludable y cultural. El artículo 14 de la Constitución dispone que todas las personas son iguales ante la ley y que no habrá discriminación.

6.Los derechos humanos fundamentales de las personas con discapacidad están garantizados por la Constitución. En particular, el 21 de mayo de 1970 se promulgó la Ley Básica de Medidas en Favor de las Personas con Discapacidad Mental y Física, con el propósito de promover de manera integral y sistemática medidas para apoyar la independencia y la participación social de estas personas y, con ello, mejorar su bienestar. Tras varias revisiones de la Ley Básica, incluido su cambio de título en 1993 a Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad, la Ley se sometió a una nueva modificación en 2011 para reflejar los objetivos de la Convención. Los principales aspectos objeto de la revisión fueron los siguientes: se cambió la definición de “personas con discapacidad” para incluir el concepto de “modelo social”; se introdujeron por primera vez en la legislación del Japón disposiciones sobre los “ajustes razonables”; y se realizaron cambios relacionados con el establecimiento de la Comisión de Políticas (véase el artículo 33, “Aplicación y supervisión a nivel nacional”, para obtener información detallada sobre la Comisión de Políticas).

7.De conformidad con el artículo 11 de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad, el Gobierno del Japón debe establecer el Programa Básico para Personas con Discapacidad como plan fundamental del Gobierno dirigido a ese grupo de personas. En la actualidad, el Gobierno del Japón promueve medidas para apoyar la independencia y la participación social de las personas con discapacidad sobre la base del Tercer Programa Básico, que se puso en marcha en 2013 y abarca un período de aproximadamente cinco años, en los ejercicios económicos de 2013 a 2017.

8.El artículo 11 de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad obliga a los gobiernos de las prefecturas a elaborar un “Programa de Gobierno de las Prefecturas para las Personas con Discapacidad”, teniendo en cuenta el Programa Básico para Personas con Discapacidad y la situación de estas personas en cada prefectura. También obliga a los gobiernos municipales a elaborar un “Programa de Gobierno Municipal para las Personas con Discapacidad”, teniendo en cuenta el Programa Básico, el programa de la prefectura y la situación de las personas con discapacidad en su municipio. Al final de marzo de 2014, todas las prefecturas y 1.651 municipios (el 94,8% del total) habían elaborado sus programas.

9.En cuanto a las medidas de sanidad y bienestar dirigidas a las personas con discapacidad, se estableció un marco integrado de servicios de bienestar para las personas con discapacidad física, intelectual y mental, con independencia del tipo de discapacidad, en virtud de la Ley de Servicios y Apoyo para Personas con Discapacidad que se aplica desde el 1 de abril de 2006. Se creó junto con otro marco que permite facilitar la transición del hospital a la comunidad por parte de estas personas y apoyarlas en el empleo, y que ofrece a las personas con discapacidad acceso a servicios de bienestar, consultas y apoyo, entre otros, que son necesarios para llevar una vida independiente y mantener relaciones sociales plenas. En junio de 2012, se inició la revisión parcial de la Ley de Servicios y Apoyo para Personas con Discapacidad sobre la base del acuerdo básico entre el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social y el grupo de demandantes y abogados que apoyan la denuncia de inconstitucionalidad de la Ley de Servicios y Apoyo para Personas con Discapacidad (enero de 2010) y las recomendaciones reunidas por el Comité General de Bienestar del Consejo de Reforma Institucional para las Personas con Discapacidad creado en el Consejo de Ministros (agosto de 2011). Tras ese proceso, el título de la Ley de Servicios y Apoyo para Personas con Discapacidad cambió al de “Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad”. Durante ese proceso, también se agregaron a la Ley disposiciones sobre la filosofía básica y el alcance de la definición de “personas con discapacidad” (que ahora abarca también las enfermedades incurables o raras). En virtud de la Ley, se aplican medidas continuamente para contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad.

10.En cuanto a la “discriminación por motivos de discapacidad” y a los “ajustes razonables”, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad enmendada en 2011 dispone el principio básico que prohíbe todo acto de discriminación o de cualquier otra índole que vulnere los intereses o derechos de las personas con discapacidad en razón de su condición, y también dispone que cuando una persona con discapacidad requiera que se elimine una barrera social, si el costo asociado con su petición no es excesivo, deberán realizarse los ajustes razonables pertinentes para eliminar esa barrera social y tratar de evitar con ello la discriminación de esa persona (art. 4, párrs. 1 y 2, de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad).

11.Con respecto a la “prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad”, la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 2013 prohíbe a los organismos públicos y a las empresas del sector privado vulnerar los derechos e intereses de las personas con discapacidad por un trato injusto y discriminatorio motivado por la discapacidad, y dispone que si una persona con discapacidad requiere que se elimine una barrera social y el costo asociado con su petición no es excesivo, se deberán realizar los ajustes razonables pertinentes para eliminar esa barrera y evitar vulnerar con ello los derechos e intereses de la persona (las empresas del sector privado deben hacer un esfuerzo por ejecutar ajustes razonables) (arts. 7 y 8 de la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad).

12.Por lo que respecta a la discriminación en el empleo, en 2013 se revisó parcialmente la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad. En particular, para fundamentar la prohibición de la discriminación hacia las personas con discapacidad en el trabajo y el empleo según lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, se modificaron los artículos 34 y 35 de la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad con el fin de prohibir a las empresas dispensar a las personas con discapacidad un trato injusto y discriminatorio en el empleo en razón de su discapacidad. Los artículos 36-2 y 36-3 de la misma Ley en su forma enmendada obligan a las empresas a adoptar medidas para eliminar obstáculos que impidan a las personas con discapacidad realizar sus labores en el lugar de trabajo (ajustes razonables), siempre y cuando su costo no sea excesivo.

13.De conformidad con los artículos 36 y 36-5 de la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad en su forma enmendada, en marzo de 2015 se publicaron las Directrices para Empleadores sobre un Trato Adecuado a las Personas con Discapacidad, que se refieren a las disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad, y las Directrices para los Empleadores sobre las Medidas para Garantizar la Igualdad de Oportunidades y de Trato a las Personas con Discapacidad, que se refieren al empleo y a la eliminación de obstáculos para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus capacidades de forma efectiva. Estas directrices entraron en vigor en abril de 2016, tras un período de intensas gestiones para darlas a conocer a las organizaciones de empleadores y otras entidades similares. Además, el capítulo 3.2 de la misma Ley prevé que en caso de conflicto sobre la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad en el empleo y los ajustes razonables entre una empresa y un empleado con discapacidad, la empresa deberá hacer lo posible por resolver el conflicto de manera voluntaria tras la presentación de la queja. Los Directores de las Oficinas de Trabajo de las Prefecturas podrán ofrecer el asesoramiento, la orientación o las recomendaciones que consideren pertinentes y, en caso necesario, podrán solicitar la intervención de los Comités de Coordinación de Controversias en esos conflictos.

IV.Recursos para el ejercicio de los derechos amparados en la Convención y aplicación de métodos eficaces en función del costo

14.Tras la asignación de fondos, los ministerios y organismos competentes aplican las medidas dirigidas a las personas con discapacidad en el Japón. El presupuesto del ejercicio económico de 2015 para las medidas dirigidas a las personas con discapacidad se eleva a 1.723.300 millones de yenes. Las principales medidas de ese presupuesto incluyen la prestación de servicios de bienestar para que los niños y las personas con discapacidad puedan vivir en sus comunidades locales o en lugares que conozcan, el apoyo para la rehabilitación de niños y proyectos para respaldar la vida en la comunidad de las personas con discapacidad, entre otras medidas. El presupuesto para las medidas de apoyo cotidiano, incluidas las anteriores, asciende a 1.133.000 millones de yenes. En 2011, el presupuesto total de las medidas para las personas con discapacidad fue de 1.356.500 millones de yenes, y se ha incrementado en unos 366.800 millones de yenes, es decir, en aproximadamente un 27% en cuatro años.

15.En el Japón, los presupuestos relacionados con las prestaciones por incapacidad laboral o la pensión de discapacidad, entre otros, no se incluyen en el de las medidas para las personas con discapacidad, sino que son independientes.

Parte 2Información detallada

Artículo 1Propósito

16.Sobre la base de los objetivos de la Convención y de conformidad con el principio de que todos los ciudadanos, con o sin discapacidad, deben tener derecho a la dignidad como individuos irremplazables con derechos humanos fundamentales, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad, en su forma enmendada en 2011, establece que su objetivo es promover medidas para las personas con discapacidad con el fin de garantizar que no haya distinción entre los ciudadanos por motivo de su discapacidad, y lograr una sociedad que permita la coexistencia y el respeto mutuo por la personalidad y la individualidad (art. 1 de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad).

17.En cuanto a la definición de “personas con discapacidad”, antes de su revisión, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad definía a la persona con discapacidad como “una persona cuya vida diaria o social se ve constantemente limitada de forma importante debido a su discapacidad física, intelectual o mental (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente ‘discapacidades’)”. No obstante, la Ley revisada en 2011, en referencia al llamado “modelo social”, define a la persona con discapacidad como una persona con una discapacidad física, intelectual o mental (incluidas las discapacidades de desarrollo), y otras personas con discapacidades que afecten el funcionamiento de su cuerpo o mente (en adelante, denominadas conjuntamente “discapacidades”) y que están en una situación en que enfrentan limitaciones importantes en su vida cotidiana o social debido a su discapacidad o a una barrera social (art. 2 de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad). La Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad ha adoptado la misma definición de “personas con discapacidad”.

18.Del mismo modo, las barreras sociales están definidas como “aspectos, instituciones, prácticas, ideas y otros elementos de la sociedad que dificultan la vida cotidiana o social de las personas con discapacidad”.

Artículo 2Definiciones

19.En la parte 1, titulada “Información general”, y en las secciones dedicadas al artículo 1, “Propósito”, y al artículo 5, “Igualdad y no discriminación”, se exponen las medidas destinadas a eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.

20.Las “Directivas para la Promoción de los Diseños Libres de Obstáculos y Universales” aprobadas en la Junta de Miembros Competentes del Consejo de Ministros sobre el Diseño Libre de Obstáculos y Universal de marzo de 2008 define el “diseño universal” como instalaciones o artículos diseñados para evitar crear nuevas barreras y para permitir su uso por todos. Con respecto a la promoción del diseño universal, las Directivas establecen que esta no solo incumbe a pocas personas o interesados sino que atañe a todos los ciudadanos, y que las medidas de diseño universal se deben promover en el conjunto de la sociedad. Esas medidas deben promoverse en el entendimiento, de que los interesados pertinentes compartan e intercambien información de forma activa.

Artículo 3Principios generales

21.Antes de ratificar la Convención, el Japón había creado y modificado leyes acordes a su objetivo. En cuanto al objetivo de cada elemento de los principios generales especificados en el artículo 3 de la Convención, el Japón adoptó las medidas que se detallan a continuación.

22.Por lo que respecta al artículo 3 a) y c), partiendo de la base de que todas las personas con discapacidad deben tener derecho a la dignidad como titulares de los mismos derechos humanos fundamentales que las personas sin discapacidad, y tienen derecho a que se les garantice una vida acorde a esa dignidad, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad revisada en 2011 dispone el principio básico de que todas las personas con discapacidad tendrán la oportunidad de participar en actividades en la sociedad, la economía, la cultura y otros ámbitos como miembros de la sociedad y no se les impedirá coexistir con otras personas de su comunidad local, con el objetivo de promover su participación e inclusión en la sociedad (art. 3 de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad). Véanse la sección relativa al artículo 19, “Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, y otras disposiciones relativas a la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad local.

23.Véanse la parte 1, “Información general”, y la sección relativa al artículo 5, “Igualdad y no discriminación”, en que figuran disposiciones relativas al artículo 3 b) y e).

24.Con respecto al artículo 3 d), en los artículos 1 y 2 de la Ley de Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad, promulgada en 2012 tras la revisión de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad en 2011, se establecieron los principios fundamentales que deben tratar de alcanzarse con la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad. Concretamente, se especifican los siguientes principios: todos los ciudadanos deben tener derecho a la dignidad como titulares de derechos humanos fundamentales; debe lograrse una sociedad de coexistencia en la que ningún ciudadano esté apartado por motivos de discapacidad; debe ofrecerse el apoyo necesario en el entorno inmediato; se deberá garantizar la oportunidad de participar en actividades sociales; debe garantizarse a las personas con discapacidad la posibilidad de elegir dónde y con quién vivir; deben eliminarse las barreras sociales.

25.Véanse las secciones relativas al artículo 9, “Accesibilidad”, en que se trata lo dispuesto en el artículo 3 f), y al artículo 6, “Mujeres con discapacidad”, en que se aborda el artículo 3 g).

26.Con respecto al artículo 3 h), el artículo 3 de la Ley Básica de Educación establece que la sociedad debe estructurarse para que los habitantes puedan seguir aprendiendo en todas las circunstancias y en todos los lugares, y puedan aplicar adecuadamente los frutos de su aprendizaje para mejorar. El artículo 4 de la Ley Básica de Educación establece que todas las personas deben tener igualdad de oportunidades para recibir una educación acorde a sus aptitudes, y las autoridades nacionales y locales deben prestar el apoyo educativo necesario para que las personas con discapacidad reciban una educación adecuada según su grado de discapacidad.

Artículo 4Obligaciones generales

En relación con el artículo 4, párrafo 1:

27.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece que ninguna persona podrá cometer un acto de discriminación o de cualquier otra índole que vulnere los intereses o derechos de una persona con discapacidad en razón de su discapacidad (art. 4, párr. 1, de la Ley Básica). Partiendo de la base de que todas las personas con discapacidad deben tener derecho a la dignidad como titulares de derechos humanos fundamentales y tienen derecho a que se les garantice una vida acorde a esa dignidad, el artículo 3 de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece el principio básico de que a todas las personas con discapacidad se les garantizará la oportunidad de participar en actividades en la sociedad, la economía, la cultura y otros ámbitos como miembros de la sociedad.

28.En cuanto a los bienes, servicios, equipos e instalaciones de “diseño universal” definidos en el artículo 2 de la Convención, su investigación, desarrollo y promoción, y la transmisión de información sobre nuevos equipos aptos para las personas con discapacidad, el Programa Básico para Personas con Discapacidad (Tercero) (II-3) establece que el Gobierno nacional, siendo uno de los “puntos de referencia transversales comunes a todos los sectores”, promoverá una sociedad libre de obstáculos en los equipos y programas informáticos, mejorará la accesibilidad para que la participación de las personas con discapacidad en la sociedad sea importante y velará por que las personas, con o sin discapacidad, vivan sin temor y puedan desarrollar sus capacidades al máximo.

29.El artículo 22 de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad y el Programa Básico para Personas con Discapacidad (Segundo) (III.7.2) establece que las autoridades nacionales y locales deben adoptar las medidas necesarias para promover un acceso a la información libre de obstáculos. En 2005 se establecieron las “Directivas JIS X8341-4 para las Personas de Edad y con Discapacidad relativas a los Servicios, Programas y Equipos de Comunicación e Información – Parte 4: Equipos de telecomunicaciones”.

En relación con el artículo 4, párrafo 3:

30.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece que en el Consejo de Ministros debe establecerse la Comisión de Políticas para Personas con Discapacidad (en adelante, “Comisión de Políticas”), un órgano consultivo compuesto por un máximo de 30 miembros que deben nombrarse de entre personas con discapacidad y personas relacionadas con iniciativas que se ocupen de la independencia y la participación social de las personas con discapacidad, así como de entre personas con experiencia y conocimientos pertinentes (arts. 32 y 33 de la Ley Básica). En la actualidad la Comisión de Políticas cuenta con un total de 28 miembros, y la mayoría de ellos son personas con discapacidad física (visual, auditiva, física y sordoceguera), intelectual, mental (incluidas discapacidades de desarrollo) o enfermedades raras o incurables, u organizaciones de esas personas y sus familias.

31.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que el Primer Ministro escuchará la opinión de la Comisión de Políticas sobre el establecimiento o la modificación del Programa Básico para Personas con Discapacidad, y que la Comisión de Políticas deberá estudiar y deliberar sobre el Programa Básico, hacer un seguimiento de su estado de ejecución y, cuando lo considere necesario, transmitir su opinión al Primer Ministro (art. 11, párrs. 4 y 9, y art. 32 de la Ley Básica).

32.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que las autoridades nacionales y locales deben escuchar la opinión de las personas con discapacidad y otros interesados, y hacer lo posible por respetar esas opiniones cuando adopten medidas para apoyar la independencia y la participación social de las personas con discapacidad (art. 10, párr. 2, de la Ley Básica).

33.Con respecto a la intervención en los procesos locales de adopción de decisiones, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad prevé que los gobiernos de las prefecturas y municipios establezcan un órgano en forma de consejo para estudiar y debatir la promoción integral y sistemática de las medidas adoptadas en relación con las personas con discapacidad, y supervisar el estado de aplicación de las medidas (en el caso de los gobiernos municipales, “podrán establecer” un órgano en forma de consejo). Al término del mes de marzo de 2014, todos los gobiernos de las prefecturas habían creado ese órgano, al igual que 841 gobiernos municipales (48,3% del total) (art. 36 de la Ley Básica).

34.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que los gobiernos de las prefecturas y los municipios deberán escuchar la opinión del órgano con un sistema de consejo cuando formulen o modifiquen sus programas para las personas con discapacidad. Dicho órgano debe estudiar y debatir el programa, y hacer un seguimiento del estado de su aplicación (en caso de que el gobierno municipal no haya establecido este órgano, deberá escuchar las opiniones de las personas con discapacidad y de otros interesados) (art. 11, párrs. 5, 6 y 9, de la Ley Básica).

35.El artículo 87 de la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad dispone que el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar debe establecer un sistema para ofrecer servicios de bienestar a las personas con discapacidad y directrices básicas para la aplicación correcta de la asistencia prevista por ley, y que el Ministro debe adoptar las medidas necesarias para reflejar las opiniones de las personas con discapacidad, sus familiares y otros interesados antes de establecer o modificar las directrices básicas. Los artículos 88 y 89 de la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad establecen que los gobiernos de los municipios y las prefecturas deben, sobre la base de las directrices básicas, establecer un plan de bienestar dirigido a las personas con discapacidad para la aplicación correcta de la asistencia prevista por ley, en que se incluya un sistema para prestar servicios a las personas con discapacidad, y que los gobiernos municipales y de las prefecturas deben tener en cuenta las opiniones de un consejo integrado por personas con discapacidad, familiares de esas personas y otros interesados que trabajan en el sector del bienestar, la salud o el empleo antes de crear o modificar un plan de bienestar.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

36.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece el principio básico de prohibir la discriminación o cualquier otro acto que vulnere los intereses o derechos de las personas con discapacidad en razón de la discapacidad, y dispone que cuando una persona con discapacidad solicite la eliminación de una barrera social, si el costo relacionado con el cumplimiento de su petición no es excesivo, se deberán realizar los ajustes razonables para llevarla a cabo (art. 4, párrs. 1 y 2, de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad).

37.Con respecto a “la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad”, la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 2013 prohíbe a los organismos públicos y a las empresas del sector privado vulnerar los derechos e intereses de las personas con discapacidad por un trato injusto y discriminatorio motivado por la discapacidad, y dispone que si una persona con discapacidad requiere que se elimine una barrera social y el costo asociado con su petición no es excesivo, se deberán realizar los ajustes razonables eliminar esa barrera y evitar vulnerar con ello los derechos e intereses de la persona (las empresas del sector privado deben hacer un esfuerzo por ejecutar ajustes razonables) (arts. 7 y 8 de la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad).

38.En la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad se especifican las medidas que habrán de adoptarse para contribuir a eliminar la discriminación por motivos de discapacidad en los organismos públicos y empresas del sector privado, que son las siguientes:

1)Medidas para prohibir que las organizaciones públicas dispensen un trato discriminatorio e injusto y para obligarlas a realizar ajustes razonables y necesarios que permitan eliminar barreras sociales, si el coste asociado no es excesivo, y a elaborar directrices sobre la actuación adecuada de los funcionarios (las entidades públicas locales deben hacer un esfuerzo);

2)Medidas para prohibir que las empresas del sector privado dispensen un trato discriminatorio e injusto y para obligarlas a hacer lo posible por ofrecer ajustes razonables y necesarios que permitan eliminar barreras sociales, si el coste asociado no es excesivo, y para que el ministro competente elabore directrices, solicite informes o preste asesoramiento, orientación o recomendaciones con el fin de facilitar los esfuerzos voluntarios del sector privado; y

3)Medidas de apoyo que contribuyan a eliminar la discriminación hacia las personas con discapacidad, como el desarrollo de sistemas de consulta y la prevención de controversias, la preparación de campañas de sensibilización y el establecimiento de Consejos de Apoyo Regionales para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

39.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que las medidas para apoyar la independencia y la participación social de las personas con discapacidad debe formularse y aplicarse de manera sistemática mediante un marco coordinado de cooperación en función del género, entre otras cosas (art. 10, párr. 1, de la Ley Básica). El Programa Básico para Personas con Discapacidad (Tercero), la política básica elaborada a partir de la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el Cuatro Plan Básico para la Igualdad de Género especifican la necesidad de considerar que las mujeres con discapacidad pueden enfrentar situaciones más complejas y difíciles debido a su discapacidad y género. En el intercambio de opiniones sobre el estado de ejecución del Programa Básico para Personas con Discapacidad (Tercero), la Comisión de Políticas escuchó las opiniones de las mujeres con discapacidad y mantuvo intercambios.

40.Sobre la base de la Ley contra la Prostitución, las Oficinas de Consulta de la Mujer establecidas en las prefecturas ofrecen servicios de asesoramiento a las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, que sufren violencia de su cónyuge o a raíz de un acoso, y les brindan protección temporal. Los Servicios de Protección de la Mujer ofrecen los servicios de protección necesarios a las mujeres que necesitan apoyo a mediano y largo plazo. Con respecto al estado de ejecución del Proyecto de Protección de la Mujer, los gobiernos de las prefecturas informan de que el 40% de las mujeres admitidas a los Servicios de Protección de la Mujer tienen discapacidades físicas, intelectuales y mentales o algún tipo de enfermedad.

41. Con respecto a este artículo, la Comisión de Políticas ha formulado la siguiente observación (en el apéndice figura más información al respecto).

Para cumplir las disposiciones relativas a las “ mujeres con discapacidad ” especificadas en el artículo 6 de la Convención, es necesario promover el establecimiento de medidas centradas en las mujeres, como la mejora de las descripciones y las estadísticas desde el punto de vista de la mujer con discapacidad y la introducción sistemática de los cuidados de enfermería por personas del mismo género en los centros sociales, por ejemplo. Se promueven las medidas de discriminación positiva* para ser miembro de varios consejos y paneles de expertos en que se determinan las políticas de las autoridades nacionales y locales. También deberán promoverse medidas de discriminación positiva para la Comisión de Políticas para Personas con Discapacidad.

* Este término significa que la oportunidad de participar voluntariamente en actividades de todos los ámbitos de la sociedad como un miembro de la sociedad en condiciones de igualdad se brinda de manera positiva a ambos sexos en la medida necesaria para poder reducir la brecha de género.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

42.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece que las medidas para apoyar la independencia y la participación social de las personas con discapacidad deben formularse y aplicarse sistemáticamente mediante un marco coordinado de cooperación en función de la edad y otras características de la persona con discapacidad (art. 10, párr. 1, de la Ley Básica). El Programa Básico para Personas con Discapacidad (Tercero) y la política básica producto de la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad reconocen específicamente que los niños con discapacidad deben recibir un apoyo distinto al que se brinda a los adultos en su situación.

43.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que para que las personas con discapacidad reciban una educación plena conforme a su edad, sus capacidades y características particulares, las autoridades nacionales y locales deben ofrecer suficiente información a los niños y estudiantes con discapacidad y a sus padres o personas encargadas de su cuidado, y respetar sus deseos tanto como sea posible.

44.Los artículos 1 a 3 de la Ley de Bienestar de la Infancia establecen que todos los niños deben tener garantizada la misma calidad de vida y recibir un trato amable, y que las autoridades nacionales y locales serán responsables de que los niños crezcan con buena salud mental y física. La Ley también dispone que estas disposiciones se respetarán en la aplicación de todas las leyes y normas relativas a los niños. Al aplicar la Ley de Bienestar de la Infancia, los gobiernos de las prefecturas, en cumplimiento de la ley, realizan los estudios necesarios respecto de los niños y familias para extraer conclusiones desde el punto de vista médico, psicológico, educativo, sociológico y psiquiátrico, y ofrecen la orientación necesaria sobre la base de esas conclusiones. Esos servicios de las prefecturas los prestan los Centros de Orientación Infantil.

45.Las Directrices sobre los Servicios de Guardería establecen que, en el caso de los niños con discapacidad o con problemas de desarrollo, las guarderías deben proporcionar apoyo individualizado a los padres o tutores con la colaboración o cooperación de las administraciones municipales y las organizaciones competentes.

(En la sección relativa al artículo 28, “Nivel de vida adecuado y protección social”, figura información detallada sobre el pago de subsidios por la crianza de un hijo con necesidades especiales.)

Artículo 8Toma de conciencia

46.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece los principios básicos de los derechos de las personas con discapacidad, y obliga a las autoridades nacionales y locales a adoptar las medidas necesarias para que el público comprenda mejor esos principios (arts. 3 y 7 de la Ley Básica). Para aumentar el interés y la comprensión por parte del público en general respecto de las personas con discapacidad y los desafíos que enfrentan, y para fomentar una mayor participación de las personas con discapacidad en actividades sociales, desde 1995 se celebra cada año, del 3 al 9 de diciembre, la “Semana de las Personas con Discapacidad” (según lo dispuesto en la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad revisada en 2004, art. 9). Los sectores público y privado han participado activamente en la organización de varios eventos en todo el país en el marco de campañas de toma de conciencia y actividades de divulgación durante esa semana, y antes y después de ella.

47.Desde el ejercicio económico de 1989, el Consejo de Ministros, en colaboración con los gobiernos de las prefecturas y las ciudades designadas por el Gobierno, ha llevado a cabo un proyecto destinado a promover una mayor comprensión de las personas con discapacidad y a abrir mentes, que forma parte de las campañas de toma de conciencia y las actividades de divulgación dirigidas a los jóvenes, y en el que se alienta a los estudiantes de primaria y secundaria del país a presentar “Ensayos sobre experiencias que contribuyen a abrir la mente” en los que se describan experiencias de comunicación con personas con discapacidad (y un “Cartel para la Semana de las Personas con Discapacidad” desde el ejercicio económico de 1993). Se otorgan premios a los mejores trabajos.

48.Para promover de manera eficaz e integral un diseño universal y libre de barreras, tanto de equipos físicos como de programas informáticos, de modo que todas las personas, incluidas las personas de edad, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas y las madres, puedan gozar de una vida social segura y cómoda, el Consejo de Ministros otorga todos los años a personas y organizaciones el “Premio de Promoción del Diseño Universal y Libre de Obstáculos” del Primer Ministro y el Ministro encargado de las medidas contra el envejecimiento de la sociedad o en favor de las personas con discapacidad, con el fin de promover actividades de esta índole.

49.La Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad establece que las autoridades nacionales y locales deben llevar a cabo campañas de toma de conciencia para aumentar la comprensión y el interés del público en general respecto de la forma de erradicar la discriminación contra las personas con discapacidad y los diversos factores que impiden eliminarla (art. 15 de la Ley).

50.Para fomentar las capacidades de los jóvenes como actores principales de las actividades sociales en el Japón, y para desarrollar las redes entre ellos, el Consejo de Ministros ha llevado a cabo el “Programa de Fomento para Jóvenes Líderes de Grupos de la Sociedad Civil”, un programa de intercambio entre japoneses y extranjeros que participan en actividades sociales, entre ellas actividades para personas con discapacidad.

51.El Consejo de Ministros ha venido patrocinando un concurso nacional de aptitudes “cultivadas” para que las personas con discapacidad puedan competir entre sí y mejorar sus competencias profesionales, para que las empresas y el público en general refuercen sus conocimientos sobre las personas con discapacidad y el reconocimiento de esas personas, y para que se promueva el empleo de las personas con discapacidad.

52.El artículo 16, párrafo 2, de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que las autoridades nacionales y locales deben promover el entendimiento entre niños y estudiantes con y sin discapacidad, facilitando su interacción y estudios juntos de manera proactiva. El programa de estudios prevé que existan oportunidades de comunicación con personas con discapacidad y de que los niños con o sin discapacidad interactúen y estudien juntos.

53.El Plan Básico de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos establecido en virtud del artículo 7 de la Ley de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos, dispone que, al estar relacionadas con los derechos humanos, las actividades de toma de conciencia y de expansión del concepto de respeto por los derechos humanos deben enriquecerse y fomentarse con el objeto de lograr una sociedad en que las personas con discapacidad puedan ser autosuficientes y participar plenamente en actividades de la comunidad gracias a la erradicación de los prejuicios o la discriminación en su contra y al establecimiento del concepto de normalización. De conformidad con el Plan Básico de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos, los organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia (véase la sección relativa al artículo 33, “Aplicación y seguimiento nacionales”) aplican las medidas necesarias, organizan seminarios y mesas redondas, distribuyen folletos y realizan campañas de toma de conciencia con el lema “Promover la Independencia y Participación en la Sociedad de las Personas con Discapacidad”, como uno de los objetivos prioritarios de las actividades vinculadas a las campañas de toma de conciencia sobre los derechos humanos.

54.El Ministerio de Justicia celebra talleres de derechos humanos para los funcionarios nacionales con el objetivo de ayudarles a profundizar su conocimiento de los derechos humanos, así como su reconocimiento de esos derechos. En febrero de 2014, el taller estuvo dedicado a los derechos humanos de las personas con discapacidad. El Ministerio también celebra talleres de derechos humanos dirigidos a los funcionarios locales, para ayudar a los funcionarios locales y de las prefecturas y municipios a adquirir los conocimientos que necesitan como dirigentes. En el taller, el Ministerio ofreció una conferencia titulada “Derechos humanos de las personas con discapacidad”.

Artículo 9Accesibilidad

55.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad obliga a las autoridades nacionales y locales a promover de forma sistemática medidas para establecer estructuras y equipos en las infraestructuras públicas que puedan ser utilizados sin dificultad alguna por las personas con discapacidad. La Ley Básica impone una obligación similar a las empresas del sector privado encargadas de la construcción de instalaciones públicas (art. 21, párrs. 1 y 2, de la Ley Básica). Con respecto a los servicios de información, comunicación y de otra índole, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece que las autoridades nacionales y locales deben adoptar medidas para mejorar el acceso a la información, y para que en caso necesario esta se transmita de manera rápida y precisa a las personas con discapacidad de modo que puedan ponerse a salvo en caso de desastres naturales u otras emergencias (art. 22, párrs. 1 y 2, de la Ley Básica). La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece que las empresas deben velar por la facilidad de uso de las personas con discapacidad (art. 22, párr. 3, de la Ley Básica).

56.El Programa Básico para Personas con Discapacidad establece medidas para diferentes ámbitos. Por ejemplo, la política básica de medidas para el entorno de vida promueve entornos libres de obstáculos (accesos mejorados a viviendas, edificios, el sistema de transporte público, senderos peatonales, entre otras cosas), también en los trayectos entre las zonas residenciales y los cascos urbanos mediante el transporte público. El Programa Básico para Personas con Discapacidad establece que deben adoptarse medidas para mejorar el acceso a viviendas, edificios, el sistema de transporte público y los senderos peatonales, entre otras cosas.

57.La Ley de Promoción del Transporte Adecuado para Personas de Edad o con Discapacidad (en lo sucesivo, la “Ley de Eliminación de Barreras”), promulgada a la luz de un concepto de diseño universal que facilite la libertad de movimientos para todos en cualquier lugar, establece la obligación de que la construcción de nuevas instalaciones para pasajeros y vehículos, carreteras, estacionamientos, parques urbanos o edificios se ajuste a las normas de accesibilidad, al igual que las instalaciones ya existentes. La Política Básica de Accesibilidad especifica objetivos para lograr mejoras en el acceso antes de que concluya el ejercicio económico de 2020. Por ejemplo, las instalaciones aeroportuarias con un tráfico de 3.000 o más pasajeros por día deben lograr la meta de contar con accesos libre de obstáculos en un 100%, y se están logrando mejoras de manera constante. En cuanto al transporte terrestre, en particular los autobuses con plataformas en la entrada y los taxis adaptados, es necesario seguir promoviendo la introducción de esos vehículos para lograr los objetivos de mejora. Cada año se publican las cifras reales y de referencia de las normas de accesibilidad.

58.El apartado 2-1-2 de la política básica adoptada en virtud de la Ley de Eliminación de Barreras dispone que es deseable que se apliquen medidas de forma activa para contribuir a mejorar el acceso en algunos edificios en que dicha mejora no es obligatoria, sin dejar de tener en cuenta el diseño de esos edificios o la adaptabilidad de los costos. Según el apartado 4-1-(1) de la política, se tiene en cuenta el estado de la “accesibilidad” inicial, se realizan exámenes adicionales y posteriormente se adoptan las medidas necesarias sobre la base de los resultados obtenidos para promover las medidas de accesibilidad (desarrollo sostenido en etapas).

59.El artículo 4 de la Ley de Eliminación de Barreras establece que el Gobierno nacional adoptará medidas para que el público comprenda mejor la labor de promoción de la accesibilidad, por ejemplo mediante actividades educativas. En particular, se han organizado en todo el país talleres de simulación en que los participantes pueden experimentar las barreras que suelen encontrar las personas de edad o con discapacidad. El artículo 8, párrafo 5, de la Ley de Eliminación de Barreras establece que las empresas de transporte público deben ofrecer a su personal la educación y la formación necesarias para promover la accesibilidad. Así pues, dichas empresas imparten programas de educación y formación a los que asisten personas con discapacidad.

60.Con respecto a la aplicación o la promoción de medidas de investigación y desarrollo (en lo sucesivo, “I+D”) en los servicios, el artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Eliminación de Barreras dispone que el Gobierno nacional debe hacer lo posible por conseguir los fondos necesarios para promover la “accesibilidad” y adoptar otras medidas pertinentes. El artículo 52, párrafo 2, de la Ley establece que el Gobierno debe adoptar medidas para brindar información, promover la I+D y difundir sus resultados con respecto a la accesibilidad. En virtud de esas disposiciones, el Gobierno nacional puede, por ejemplo, encargar estudios sobre métodos para instalar indicadores peatonales con relieve para las personas con discapacidad visual, transmitir esos resultados a las empresas de transporte público y reflejar los resultados de los estudios en la revisión de las Directrices para la Mejora de la Accesibilidad del Transporte Público (parte relativa a las instalaciones para pasajeros) y en otras disposiciones.

61.Las normas de accesibilidad aplicables a los edificios y al sistema de transporte público prevén que las instalaciones principales deben contar con señalización para las personas con discapacidad visual, con medios como el braille. En cuanto al sistema de transporte público, las normas establecen que debe contar con equipamientos que permitan el entendimiento mutuo a través de medios escritos. Algunas organizaciones de personas de edad y personas con discapacidad, organizaciones de propietarios o administradores de servicios, expertos del mundo académico u organizaciones administrativas, entre otras, organizan reuniones de la red nacional de instalaciones libres de barreras para entender la situación actual de las medidas de aplicación de la Ley de Eliminación de Barreras, detectar problemas, examinar medidas alternativas y trasmitir propuestas.

62.En virtud de la Ley de Eliminación de Barreras, las fuerzas del orden introducen cada vez más señales que no representan una barrera para nadie, como las que emiten sonidos, las que indican al peatón el tiempo que falta para que el semáforo cambie de color, semáforos claramente diferenciados para vehículos y peatones, señales de tránsito visibles y comprensibles gracias a la iluminación, y zonas de acompañamiento en los cruces peatonales, que promueven la seguridad y la facilidad del cruce de las personas con discapacidad visual.

63.Con respecto al acceso a la información sin obstáculos, el artículo 22, párrafo 1, de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece que el Gobierno nacional y las administraciones locales deben adoptar medidas para mejorar el acceso a la información. Dentro de esas medidas, el Programa Básico para Personas con Discapacidad (III.6.4) especifica que las organizaciones públicas, incluidos los gobiernos locales, deben adoptar medidas para mejorar la accesibilidad de Internet. Por ese motivo, se publicó el Modelo de Páginas Públicas para Todos (primera edición de 2005 y revisión de 2011), un manual sobre la asistencia, el mantenimiento y la mejora de la accesibilidad de la Web dirigido a las autoridades nacionales y locales.

64.En cuanto a la televisión con subtítulos en cerrado, el Programa Básico para Personas con Discapacidad (III.6.2) dispone que, para facilitar el uso de los medios audiovisuales por las personas con discapacidad, se debe emitir con este tipo de subtítulos (incluso en la publicidad), con descripción auditiva y con lengua de señas, subsidiar los costos que generan estas medidas a los canales de televisión, y aplicar y mejorar las iniciativas emprendidas en virtud de las Directrices Administrativas para Promover Medios de Comunicación para las Personas con Discapacidad Visual o Auditiva. En particular, se subsidian parte de los costos de producción de los subtítulos en cerrado, de la descripción auditiva y de la lengua de señas de los medios en virtud de la Ley sobre la Promoción de Proyectos de Facilitación del Uso de las Telecomunicaciones por las Personas con Discapacidad que Contribuyan a Mejorar su Calidad de Vida (Ley núm. 54 de 1993) (en adelante, “Ley de Telecomunicaciones sin Barreras para las Personas con Discapacidad Física”) (art. 2, párr. 4, y arts. 3 a 5 de la Ley). El artículo 4, párrafo 2, de la Ley de Medios impone a las cadenas la obligación de hacer un esfuerzo por incluir subtítulos en cerrado y descripción auditiva en el máximo número de sus emisiones. Se promulgaron y divulgaron las Directrices Administrativas para Promover Medios de Comunicación destinados las Personas con Discapacidad Visual o Auditiva con el fin de establecer metas para la expansión del uso de los subtítulos en cerrado, la descripción auditiva y la lengua de señas en los medios hasta el ejercicio económico de 2017. Los avances logrados en relación con esas metas se han evaluado y publicado cada año.

65.En lo que respecta a la I+D para los servicios de comunicación y los medios, el artículo 22, párrafo 1, de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que las autoridades nacionales y locales deben adoptar medidas para promover el acceso sin obstáculos de la información. Además, el Programa Básico para Personas con Discapacidad (III.6.4) especifica que se debe promover la planificación, el desarrollo y la oferta de equipos y servicios de información y comunicación que tengan en cuenta a las personas con discapacidad para mejorar y ampliar su acceso a la información cuando hagan uso de ellos. Por ese motivo, se ofrece un subsidio a las personas u organizaciones que realizan I+D de la tecnología de la comunicación y los medios para mejorar el acceso a esas tecnologías por parte de las personas con discapacidad. De conformidad con la Ley de Telecomunicaciones sin Barreras para las Personas con Discapacidad Física (art. 2, párr. 4, y arts. 3 a 5 de la Ley), se desembolsa un subsidio a las personas que ofrecen o desarrollan servicios de comunicación y medios a las personas con discapacidad física.

66.Las fuerzas del orden de las prefecturas han establecido un sistema de “llamada de emergencia por fax” y de “llamada de emergencia por correo electrónico” para que las personas con discapacidad auditiva o del habla puedan enviar mensajes de emergencia a las comisarías de policía si son víctimas o testigos de un delito.

(Véase la sección relativa al artículo 21, “Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información”, para consultar las ayudas de comunicación.)

(Véase el último párrafo de la sección relativa al artículo 21 “Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información”, para consultar las conclusiones de la Comisión de Políticas respecto a este artículo.)

Artículo 10Derecho a la vida

67.El artículo 13 de la Constitución del Japón dispone que el derecho de las personas a la vida, la libertad y a buscar la felicidad tendrá prelación en la legislación y en otros asuntos de gobierno, en la medida en que no afecte al interés general. La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece el principio básico de que estas personas tienen derecho a que se les garantice una vida con esa dignidad (art. 3 de la Ley Básica) y obliga a las autoridades nacionales y locales a aplicar de manera integral y sistemática medidas para apoyar la independencia y la participación social de las personas con discapacidad (art. 6 de la Ley Básica).

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

68.En el gran terremoto del este del Japón, las personas mayores de 65 años fueron mayoría entre las víctimas y la tasa de mortalidad de las personas con discapacidad fue casi el doble de la de la población afectada en general. Muchos miembros del personal de apoyo, como bomberos y trabajadores sociales, fueron víctimas del terremoto. En consecuencia, la Ley Básica de Medidas frente a Desastres fue modificada en junio de 2013 y obliga a los dirigentes municipales a preparar una lista de las personas que no pueden resguardarse por sus propios medios y necesitan ayuda especial para su evacuación organizada y rápida durante un desastre o cuando existe riesgo de desastre (estas personas se denominarán en adelante “residentes que necesitan ayuda para ser evacuados durante un desastre”). En la lista se incluye, entre otros, a las personas mayores o con discapacidad y a los niños que residen en los municipios y que necesitan atención especial (en adelante, los “residentes que necesitan atención especial para la prevención de desastres”) (art. 8, párr. 2, apartado 15, de la Ley Básica de Medidas frente a Desastres). Ese registro se lleva para que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física y la supervivencia de los residentes que necesitan asistencia para ser evacuados en caso de desastre, por ejemplo, apoyo efectivo durante la evacuación o confirmación de que se encuentran a salvo, entre otras cosas. Asimismo, se estableció un sistema para mantener informado al personal de evacuación, tanto en circunstancias normales como en situaciones de desastre. La revisión de la Ley dio lugar a una revisión a fondo de las Directivas de Apoyo a la Evacuación de las Personas que Necesitan Asistencia Especial en Situaciones de Desastre (marzo de 2006). Además, en agosto de 2013 se crearon y publicaron las Directrices de Apoyo a la Evacuación de Residentes que Necesitan Asistencia para Ser Evacuados en Situaciones de Desastre, que establece elementos clave y referencias para preparar y utilizar las listas de residentes anteriormente mencionados. En agosto de 2013 también se promulgaron y se publicaron, como consecuencia de la revisión de la Ley, las Directrices para un Entorno de Vida Adecuado en los Refugios, porque en la ley se incluye una disposición de mejora de las condiciones de vida en esos lugares. Las directrices incluyen consideraciones especiales que deben tenerse con los que lo necesitan en un desastre cuando se administra un refugio (o un centro de acogida en caso de evacuación).

69.En marzo de 2015 se celebró la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres en la ciudad de Sendái. Para que la conferencia fuera accesible a las personas con discapacidad, el Gobierno del Japón, junto con el gobierno de la ciudad de Sendái, la Fundación Nipona y la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), aprobaron varias medidas, como la introducción de instalaciones sin barreras, interpretación en lengua de señas japonesa y en lengua de señas internacional en cada sesión, y subtítulos en japonés y en inglés en la pantalla para que las personas con discapacidad pudieran participar fácilmente en la conferencia. Personas con discapacidad que desempeñaban funciones importantes de apoyo en prevención de desastres hicieron declaraciones en la sesión plenaria y participaron en debates en las sesiones de trabajo y otros eventos conexos. En esta conferencia se redactó y aprobó el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015‑2030, las nuevas directrices internacionales para la reducción del riesgo de desastres, en que se destaca la importancia del papel que desempeñan las personas con discapacidad.

70.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que las autoridades nacionales y locales deben adoptar medidas para que la información necesaria sea transmitida de manera rápida y precisa a las personas con discapacidad para que se pongan a salvo en caso de desastre u otras emergencias (art. 22, párr. 2, de la Ley Básica). La misma Ley establece que las autoridades nacionales y locales deben adoptar las medidas necesarias relativas a la prevención de los desastres y de la delincuencia teniendo en cuenta el género, la edad, el tipo de discapacidad y el estilo de vida de las personas con discapacidad (art. 26 de la Ley Básica).

71.La Ley por la Paz y la Independencia del Japón y el Mantenimiento de la Seguridad de sus Habitantes y de la Nación en Situaciones de Ataque Armado dispone que los derechos humanos fundamentales deben respetarse en caso de respuesta a un atentado armado. El artículo 9 de la Ley de Medidas de Protección de los Habitantes ante Situaciones de Ataque Armado exige que se preste atención a la protección de las personas con discapacidad cuando se adopten medidas para proteger al público en general.

72.El artículo 44, párrafo 1, de las normas relativas al personal, los equipos y la operación de los centros de apoyo para las personas con discapacidad previstos en la Ley del Apoyo Integral en la Vida Diaria y Social de las Personas con Discapacidad (en adelante, la “Ordenanza del Ministerio de Salud y Bienestar Social sobre las Normas de Infraestructura”) dispone que la infraestructuras que brindan apoyo a las personas con discapacidad en las residencias deben contar con los equipos necesarios (extintores de llamas, entre otros) para hacer frente a un desastre extraordinario y que deben establecer un plan concreto para esos casos y un sistema de informe de la situación a las autoridades competentes. Periódicamente se deberá ofrecer a los empleados una explicación detallada del sistema y el plan. En los centros de apoyo para las personas con discapacidad, las oficinas de bienestar para las personas con discapacidad previstas en la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad y los centros para niños con discapacidad previstos en la Ley de Bienestar de la Infancia se han establecido disposiciones similares.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

73.El artículo 13 de la Constitución del Japón dispone que todas las personas serán respetadas como individuos. La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece el principio básico de que todas las personas con discapacidad deben tener derecho a la dignidad como individuos (art. 3 de la Ley Básica).

74.El Código Civil del Japón establece que el disfrute de los derechos individuales comenzará desde el nacimiento (art. 3 del Código Civil). El Código Civil dispone que todas las personas tendrán la capacidad de disfrutar de sus derechos. Incluso en el caso de las personas con discapacidad, la capacidad para disfrutar de sus derechos está garantizada.

75.El sistema de tutela de adultos se creó para proteger y apoyar a las personas con una capacidad de juicio disminuida por razón de demencia, discapacidad intelectual o mental u otros motivos. Se usa uno de los tres tipos (tutela, curatela y asistencia) dependiendo de la capacidad de juicio de la persona.

76.El Código Civil dispone que cuando se nombre al tutor de un adulto y al supervisor de la tutela, el tribunal de familia examinará la opinión de la persona adulta bajo el régimen de tutela y todas las demás circunstancias y escuchará sus declaraciones (art. 843, párr. 4, y art. 852 del Código, y art. 120 de la Ley de Procedimiento en Casos de Relaciones Domésticas). El tutor adulto nombrado debe respetar las intenciones de la persona bajo tutela y considerar su estado físico y mental y sus condiciones de vida (art. 858 del Código). Esta disposición garantiza que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias del adulto bajo tutela. Estas normas son aplicables mutatis mutandis a la curatela y la asistencia, o existen normas similares aplicables a esos regímenes (art. 876-2, párr. 2, art. 876-5, párr. 1, art. 876-8, párr. 2, y art. 876-10, párr. 1, del Código, y arts. 130 y 139 de la Ley de Procedimiento en Casos de Relaciones Domésticas). En el caso de la asistencia, el tribunal de familia podrá pronunciarse sobre su inicio a solicitud de cualquier persona que no sea el interesado, siempre y cuando este dé su consentimiento (art. 15, párr. 2, del Código).

77.El alcance del derecho de rescisión y la autoridad de representación del adulto que ejerce de tutor se definen claramente en el Código Civil. También se establece que el tutor deberá respetar la voluntad de la persona tutelada cuando ejerza ese derecho y esa autoridad (arts. 7 a 9 y art. 858 del Código). En el caso del curador, el alcance de su derecho de rescisión y de su autoridad de representación se especifican en el Código Civil. Sobre la base de la decisión judicial, el tribunal de familia podrá conceder al curador la autoridad de representación o ampliar su derecho de consentimiento y rescisión en relación con un acto jurídico específico, dependiendo de la capacidad de juicio de la persona representada o de la necesidad que se plantee. No obstante, el tribunal de familia podrá pronunciarse sobre la concesión de la autoridad de representación a solicitud de una persona distinta de la que es objeto de curatela siempre y cuando esta haya dado su consentimiento (arts. 13 y 876-4 del Código). Si bien el tribunal de familia puede especificar el alcance del derecho de consentimiento y rescisión y la autoridad de representación de un asistente en función de la capacidad de juicio de la persona asistida o de la necesidad que se plantee, el tribunal también podrá pronunciarse sobre la concesión de esos derechos a petición de una persona distinta de la que es objeto de tutela, siempre y cuando esta haya dado su consentimiento (arts. 17 y 876-9 del Código).

78.El tribunal de familia podrá supervisar los expedientes del tutor, curador o asistente y podrá solicitarles en todo momento un informe al respecto (art. 863, art. 876-5, párr. 2, y art. 876-10, párr. 1, del Código). Estas medidas garantizan la supervisión por parte de las autoridades judiciales. Si el interesado recupera su capacidad de juicio, el tribunal de familia podrá derogar la sentencia de inicio de la tutela, curatela o asistencia (art. 10, art. 14, párr. 1 y art. 18, párr. 1, del Código). Esta disposición permite al tribunal de familia adoptar medidas acordes a la situación de la persona con discapacidad.

79.El número de usuarios del sistema de tutela de adultos (tutela, curatela y asistencia) ha aumentado gradualmente, de 164.421 casos al final del ejercicio económico de 2012 a 174.565 casos al concluir el ejercicio de 2013 y a 182.551 casos al término del ejercicio económico de 2014. Al concluir ese ejercicio, las cifras de los usuarios del sistema de tutela de adultos, por tipo de tutela eran las siguientes: tutela 149.021 casos (un 81,6%); curatela 25.189 casos (un 13,8%); y asistencia 8.341 casos (un 4,6%). En 2011, las relaciones entre tutores adultos (tutores, curadores y asistentes) eran: familiares, en un 55,6% de los casos; terceros ajenos a la familia, en un 44,4%. En 2014 eran: familiares, en un 35% de los casos; terceros ajenos a la familia, en un 65,0%. Estos resultados muestran que la proporción de terceros aumentó considerablemente.

80.Con respecto al sistema de tutela de adultos, cabe señalar que en caso de que una persona con discapacidad sea objeto de maltrato físico o víctima del robo de su pensión por discapacidad por parte de un familiar, por ejemplo, el abogado u otra persona designada como tutor deberá respetar la voluntad del interesado y velar por que sea trasladado a un lugar seguro, administrar sus bienes y proteger su salud y sus bienes de manera adecuada.

81.En cuanto al apoyo de consulta previsto en la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad, se brinda un apoyo básico, de información o asesoramiento, previa solicitud de la persona con discapacidad, los padres o tutores, en caso de que sean niños, o las personas encargadas del cuidado de la persona con discapacidad en relación con los diversos problemas relacionados con el bienestar de esas personas en la comunidad. Resulta útil para estas personas usar el sistema de tutela para adultos para recibir servicios sociales, pero también es cierto que esas personas no pueden acogerse al sistema a menos que esté subsidiado. Los servicios de apoyo para la vida en comunidad del municipio subsidiarán esos costos en virtud del artículo 77 de la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad. En el ejercicio económico de 2014, 1.360 municipios ofrecieron servicios de apoyo para la vida en comunidad.

82.El artículo 51-11-2 de la Ley de Bienestar y Salud Mental para las Personas con Discapacidad Mental (en lo sucesivo, “Ley de Bienestar y Salud Mental”) establece que cuando se considere especialmente necesario prestar servicios sociales a personas con discapacidad mental, las autoridades municipales podrán solicitar a un tribunal de familia que se pronuncie al respecto (sentencia de inicio de la tutela definida en el art. 7 del Código Civil, sentencia de inicio de la curatela definida en el art. 11 del Código, entre otros).

83. Con respecto a este artículo, la Comisión de Políticas ha transmitido la siguiente observación.

Urge establecer un marco social para la prestación de asistencia en la adopción de decisiones y el ejercicio de la capacidad jurídica. La categoría de tutela de substitución absoluta en el sistema de tutela de adultos debería utilizarse como último recurso para proteger los derechos e intereses de la persona con discapacidad en los casos en que le resulte difícil ejercer su capacidad jurídica incluso tras recibir la mejor asistencia disponible. Debe mejorarse el funcionamiento del sistema de tutela de adultos para que la voluntad de la persona con discapacidad se respete tanto como sea posible en vista del propósito de las leyes, incluso en los casos en que el tutor tome una decisión a su nombre.

Se ha llegado a la conclusión de que existe un problema ante la carga que representa para el tribunal de familia la supervisión de la tutela (más información en el apéndice).

Artículo 13Acceso a la justicia

84.Si la persona con discapacidad es sospechosa en una causa penal o parte en una causa de protección de menores o un procedimiento similar, o si la persona participa directa o indirectamente en una actuación civil, de familia o administrativa, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad obliga a las autoridades nacionales y locales a tener en cuenta la necesidad de suministrar medios de comunicación adecuados para que la persona pueda ejercer sus derechos sin dificultad, y a adoptar las medidas necesarias, como la formación de los funcionarios públicos (art. 29 de la Ley Básica).

85.Los tribunales han venido mejorando el acceso a sus instalaciones, por ejemplo eliminando escalones irregulares e instalando baños y ascensores multifuncionales para que las personas con discapacidad puedan usar esas instalaciones sin dificultad. Se entiende que los tribunales seguirán mejorando el acceso a sus instalaciones en el futuro.

86.Se entiende que para que las personas con discapacidad, en calidad de testigos o de otro modo, se puedan comunicar con los demás, y ejercer sus derechos sin dificultad en las actuaciones judiciales u otros actos ante un tribunal, los jueces, a su discreción, considerarán la posibilidad de contratar un intérprete de lengua de señas, preparar un resumen del sumario, alquilar dispositivos de ayuda auditiva y traducir documentos preparados y distribuidos por el tribunal en braille, dependiendo del tipo y el grado de discapacidad. Asimismo, al dar explicaciones o hacer preguntas sobre el procedimiento a la persona con discapacidad, el juez deberá prestar atención al contenido de las explicaciones o preguntas y a su formulación.

87.También se entiende que los jueces, a su propia discreción, prestarán atención al contenido y a la forma de plantear preguntas a los niños con discapacidad interrogados, dependiendo de su etapa de desarrollo.

88.Si una de las partes con discapacidad no puede participar en la actuación judicial de una manera satisfactoria debido a un problema de audición o del habla, o a una discapacidad intelectual, podrá comparecer, si el tribunal lo autoriza, con un asistente (art. 60 del Código de Procedimiento Civil y art. 25 de la Ley de Procesos No Contenciosos).

89.Se entiende que el Instituto de Investigación y Formación Jurídicas, que se encarga de formar a los jueces, y el Instituto de Investigación y Formación de los Funcionarios Judiciales, que se encarga de formar a los funcionarios judiciales que no son jueces, imparten formación para que se comprenda mejor la necesidad de adoptar medidas especiales para las personas con discapacidad. A tal efecto se invita a conferenciantes, por ejemplo a funcionarios de organismos públicos que trabajan en la protección de los derechos humanos, y a expertos en las personas con discapacidad. Los tribunales cuentan con programas de formación similares.

90.La ley dispone que en los procedimientos civiles o no contenciosos, si la persona que realiza una exposición oral en calidad de parte o testigo tiene una discapacidad auditiva o del habla, podrá comparecer junto a ella un intérprete, o se le podrán formular preguntas o se le permitirá hacer declaraciones por escrito (art. 154, párr. 1, del Código de Procedimiento Civil, y art. 48 de la Ley de Procesos No Contenciosos).

91.El Código de Procedimiento Penal y el Reglamento del Procedimiento Penal contienen las siguientes disposiciones:

1)El acusado o sospechoso, sea o no una persona con discapacidad, podrá nombrar a un abogado en cualquier momento (art. 30 del Código de Procedimiento Penal). Si el acusado no puede nombrar a un letrado debido a su situación económica u otras razones, podrá solicitar al tribunal (al juez) que le asigne uno, con independencia de que el acusado sea o no una persona con discapacidad (art. 36). Lo mismo aplica para los sospechosos de algunos casos (art. 37-2);

2)El tribunal (juez) podrá nombrar a un letrado de oficio en caso de que el acusado no cuente con abogado si: el acusado tiene una discapacidad auditiva o del habla (art. 37, apart. 3); hay posibilidad de que el acusado tenga una discapacidad mental total o parcial (art. 37, apart. 4); se considera necesario por otras razones (art. 37, apart. 5); el sospechoso en una causa parece tener dificultades para determinar si necesita o no un abogado, por discapacidad mental u otros motivos (art. 37-4);

3)Si una persona con discapacidad auditiva o del habla debe hacer una declaración para un procedimiento judicial, el tribunal podrá asignarle un intérprete (art. 176 del Código de Procedimiento Penal);

4)Si un testigo en examen tiene una discapacidad auditiva, el tribunal podrá formularle preguntas por escrito; si el testigo tiene una discapacidad del habla, el tribunal podrá pedirle que conteste por escrito (art. 125 del Reglamento del Procedimiento Penal).

92.Si los interrogados son un sospechoso o un testigo con discapacidad que no ha prestado juramento, el organismo de instrucción entenderá la importancia de actuar de manera adecuada según las características de la persona entrevistada y formulará preguntas fáciles de entender teniendo en cuenta la capacidad de comunicación de la persona, recurrirá a un intérprete de lengua de señas o se comunicará por escrito con la persona con discapacidad auditiva. De ser necesario, el fiscal podrá dirigirse a la residencia, al hospital o a otro lugar y realizar el interrogatorio del sospechoso o testigo en presencia de uno de los progenitores de este último, o de su tutor o su médico.

93.De conformidad con el Reglamento de la Instrucción Penal, en los interrogatorios de personas con discapacidad física o mental, los agentes de policía deben entender plenamente las características de esta persona, determinar un lugar y momento adecuado para el interrogatorio y utilizar métodos que se ajusten a su grado de discapacidad, por ejemplo contratando a un intérprete de lengua de señas (Reglamento de la Instrucción Penal).

94.El Reglamento de la Comisión Nacional de Seguridad Pública establece las Bases de la Ética Profesional, que otorgan importancia al respeto de los derechos humanos y exigen que se imparta educación para que los agentes se ajusten a la ética profesional. En virtud del reglamento, las academias y las comisarías de policía imparten formación a los agentes para que profundicen sus conocimientos sobre las maneras de comunicarse teniendo en cuenta las características de cada tipo de discapacidad y de las personas con discapacidad, y para que realicen sus operativos de mantenimiento del orden respetando los derechos humanos, incluidos los de las personas con discapacidad. Se imparten clases sobre jurisprudencia, la Constitución del Japón, el Código de Procedimiento Penal y la ética profesional, se realizan sesiones prácticas de visitas a los centros para personas con discapacidad y se pronuncian conferencias a cargo de expertos (Reglamento de la Ética Profesional y el Personal del Servicio de Policía).

95.Se imparte formación sobre los procedimientos judiciales a quienes lideran las operaciones de detención, para mejorar su ejecución. Las academias y comisarías de policía brindan formación profesional a los agentes que realizan operaciones de detención, por ejemplo mediante talleres de capacitación. De esta manera adquieren el conocimiento y las aptitudes, también en lo relativo a los procedimientos judiciales, que necesitan para realizar las operaciones de mantenimiento del orden respetando los derechos humanos de los detenidos, incluidas las personas con discapacidad (Ley sobre Establecimientos Correccionales y Carcelarios y sobre el Tratamiento de Reclusos y Detenidos (en adelante, la “Ley sobre Establecimientos Correccionales y Carcelarios”)).

96.Siguiendo las “normas de diseño arquitectónico para el transporte sin obstáculos de las personas de edad o con discapacidad”, la Fiscalía ha hecho un esfuerzo por instalar rampas, puertas automáticas, ascensores y otros equipos en sus instalaciones.

97.Se imparten conferencias a los fiscales y funcionarios, en función de sus años de experiencia, para que entiendan y tengan en cuenta la situación de las personas con discapacidad. Además, los fiscales reciben orientación de sus superiores en su labor cotidiana, durante las investigaciones y los procedimientos judiciales.

98.En cuanto a los servicios de asistencia letrada, el Centro de Asistencia Jurídica del Japón brinda asistencia jurídica a las personas con discapacidad en su lugar de residencia o en un lugar que resulte apropiado. Además, los abogados de tiempo completo del Centro prestan servicios jurídicos de forma proactiva a las personas socialmente vulnerables, como las personas de edad o con discapacidad, en cooperación con los gobiernos locales y las organizaciones de bienestar, entre otras.

99.El Centro de Asistencia Jurídica del Japón ofrece a sus funcionarios talleres de simulación en los que pueden experimentar las barreras que habitualmente enfrentan las personas con discapacidad, para que aprendan a tener en consideración y a ayudar a esas personas. Además, el Centro publicó un “Manual para ayudar a las personas de edad o con discapacidad” que todos sus funcionarios deben seguir.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

100.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece que las autoridades nacionales y locales deben hacer los ajustes necesarios para velar por que las personas con discapacidad puedan comunicarse por medios apropiados en función de su discapacidad. También deben formar a los funcionarios competentes y adoptar otras medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin obstáculos en los casos en que participen en procedimientos penales, o sean objeto de medidas de protección en caso de ser menores de edad, o cuando participen en procedimientos similares (art. 29 de la Ley Básica).

101.El Código Penal dispone sanciones para toda persona culpable de homicidio (art. 199 del Código), lesiones (art. 204 del Código), agresión (art. 208 del Código) y retención o reclusión ilegal (art. 220 del Código). Por tanto, podrán ser castigados los autores de tales delitos, también cuando la víctima sea una persona con discapacidad. El Código de Procedimiento Penal establece que, con respecto a las investigaciones, no se aplicará el pronunciamiento obligatorio a menos que se establezcan disposiciones especiales en el Código (art. 197, párr. 1, del Código).

102.Con independencia de que el sospechoso tenga o no una discapacidad, se deben ejecutar procedimientos penales como la emisión de una orden detención, de búsqueda o de embargo, o de cualquier otra orden (art. 201, párr. 1, y art. 110 del Código de Procedimiento Penal); la notificación al sospechoso en el momento de su detención de su derecho a elegir un abogado (art. 203, párr. 1, y art. 204, párr. 1, del Código); y la notificación al sospechoso, antes de su interrogatorio, de su derecho a no declarar (art. 198, párr. 2, del Código). En caso de que esos procedimientos conciernan a una persona con discapacidad, habrá de prestarse particular atención a las características de su condición. Por ejemplo, se ofrecerán explicaciones fáciles de entender en caso de que tenga una discapacidad intelectual o se recurrirá a un intérprete de lengua de señas si la persona tiene una discapacidad auditiva, dependiendo del grado y del tipo de discapacidad.

103.La Ley sobre Establecimientos Correccionales y Carcelarios y sobre el Tratamiento de Reclusos y Detenidos, la Ley de Escuelas de Formación de Menores y la Ley de Hogares de Diagnóstico de Menores establecen que se dará un trato adecuado a los reclusos teniendo en cuenta sus circunstancias y respetando sus derechos humanos. En el caso de las personas con discapacidad internadas en un establecimiento correccional, se adoptarán las siguientes medidas, según las características y el grado de discapacidad de la persona: 1) si el interesado necesita protección, se establecerá un protocolo equivalente al previsto para las personas con alguna lesión o enfermedad; 2) se suministrarán al recluso dispositivos correctivos, por ejemplo anteojos (si no pueden usar unos de su propiedad); y 3) en el caso de las personas con discapacidad que estén cumpliendo condena, se adoptarán medidas para establecer condiciones más leves en ámbitos concretos, por ejemplo en materia de trabajo penitenciario.

104.Se establece que en los centros de detención se debe dar un trato adecuado, teniendo en cuenta las circunstancias de las personas privadas de libertad y respetando sus derechos humanos. En los casos en que los reclusos sean personas con discapacidad, los directivos de los servicios penitenciarios deberán informarse a fondo de las características de la discapacidad de los interesados y adoptar medidas de atención de la salud, incluida la prestación de cuidados médicos, dependiendo de su condición física o de su enfermedad. Según el tipo de discapacidad, los reclusos podrán usar dispositivos correctivos, como anteojos, ayudas a la movilidad, como sillas de ruedas, dentro del centro penitenciario. Los directivos deben velar por que todos los reclusos se sometan a un examen médico dos veces al mes aproximadamente, y por que, en caso necesario, reciban alimentos especiales, como la crema de arroz (Ley sobre Establecimientos Correccionales y Carcelarios, y Reglas sobre la Reclusión de los Detenidos).

105.La Ley de Bienestar y Salud Mental regula el sistema de hospitalización involuntaria de las personas con discapacidad mental (art. 29 de la Ley), también con fines de protección y cuidado médico (art. 33, párrs. 1 y 2, de la Ley). El sistema de hospitalización involuntaria previsto en esta Ley no puede aplicarse teniendo como único motivo la discapacidad mental de la persona; puede aplicarse si la persona representa un peligro para sí misma o para los demás debido a esa discapacidad, o en los casos en que necesite protección y atención, aunque no represente un peligro para los demás o para sí misma, cuando no pueda sopesar adecuadamente la necesidad de que se la hospitalice. Si se aplica el sistema de hospitalización involuntaria, un psiquiatra nombrado por el Gobierno nacional deberá realizar un examen médico antes de ingresar al paciente (art. 29, párr. 2, y art. 33, párr. 1, de la Ley), y se notificará por escrito a la persona de su hospitalización involuntaria (art. 29, párr. 3, y art. 33, párr. 3, de la Ley) con antelación.

106.El tratamiento, incluida la hospitalización de las personas con discapacidad mental descrita en la Ley de Atención Médica y Tratamiento para las Personas en Estado de Trastorno Mental que han Causado Graves Incidentes (en adelante, “Ley de Tratamiento y Atención Médica de las Personas con Trastorno Mental”), se realiza solo si: la persona con discapacidad mental comete un delito grave, como un homicidio o un incendio intencional; si se considera que la persona estaba trastornada o tenía disminuidas sus capacidades cuando se cometió el delito; y si la persona queda exenta de ser enjuiciada o es declarada inocente y se considera necesario que reciba tratamiento médico según lo dispuesto en la Ley para que mejore la discapacidad mental que presentaba durante la perpetración del delito y para facilitar su reintegración social. La Ley establece que, antes de que se determine el tratamiento, la persona debe ser evaluada por un psiquiatra, en presencia de un abogado o de un experto en salud y bienestar. Debe tener la oportunidad de expresar su opinión, y un órgano colegiado integrado por un juez y un evaluador de salud mental (que sea médico) debe establecer adecuadamente la necesidad de que haya un tratamiento y el tipo de tratamiento (art. 2 y arts. 33 a 42 de la Ley de Tratamiento y Atención Médica de las Personas con Discapacidad Mental).

107. En relación con este artículo, la Comisión de Políticas ha transmitido la siguiente observación (m ás información en el apéndice).

En relación con los sistemas y su funcionamiento con arreglo a la Ley de Bienestar y Salud Mental y otras leyes, es necesario volver a evaluar la pertinencia del artículo 33 de la Ley de Bienestar y Salud Mental, que reglamenta la hospitalización involuntaria para brindar protección y atención médica. Es absolutamente necesario que se efectúe un seguimiento del tratamiento de los pacientes psiquiátricos, a cargo de defensores de derechos que sean independientes de las familias y los profesionales de la salud, con el fin de proteger los derechos de esos pacientes. Es importante reducir el número de hospitalizaciones involuntarias, también en los casos de demencia, por ese motivo, y es necesario realizar encuestas regularmente y examinar la situación teniendo en cuenta las estadísticas más recientes.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

108.La Ley sobre Establecimientos Correccionales y Carcelarios y sobre el Tratamiento de Reclusos y Detenidos, la Ley de Escuelas de Formación de Niños Infractores, la Ley de Hogares de Diagnóstico de Niños Infractores exigen que se dé un trato adecuado a los reclusos teniendo en cuenta sus circunstancias y respetando los derechos humanos. Al tratar con reclusos con discapacidad en un establecimiento correccional, se otorga a esas personas el trato adecuado en función del tipo y grado de discapacidad.

109.El Código Penal dispone sanciones para los funcionarios públicos especiales que hayan cometido un delito de agresión (art. 208 del Código), lesiones (art. 204 del Código) o agresión con actos de crueldad (art. 195 del Código). Por tanto, podrá ser castigada toda persona que cometa dichos actos, también cuando la víctima sea una persona con discapacidad. Si los hechos ponen de manifiesto una vulneración de las normas y leyes correctivas, la Fiscalía los tratará de manera adecuada teniendo en cuenta las leyes y las pruebas.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

110.El artículo 4 de la Ley de Prevención del Maltrato a las Personas con Discapacidad y de Apoyo a sus Auxiliares (en adelante, “Ley de Prevención del Maltrato a las Personas con Discapacidad”) establece que las autoridades nacionales y locales tienen el deber de esforzarse por mejorar la cooperación entre las organizaciones y los organismos privados competentes, y apoyar a los organismos privados en la prevención del maltrato a las personas con discapacidad, facilitar la protección pronta y oportuna de las víctimas y su independencia y ofrecer el apoyo adecuado a sus tutores. El artículo 29 de la Ley de Prevención del Maltrato a las Personas con Discapacidad dispone que, en aras de prevenir el maltrato a los niños con discapacidad escolarizados, los directores de las escuelas deben adoptar las medidas necesarias, como el establecimiento de un sistema para dar servicios de orientación a estos niños y formular medidas de respuesta ante los casos de maltrato. En virtud de los artículos 32 y 36 de la Ley, las administraciones municipales y las prefecturas tienen departamentos o centros que cumplen la función de “centros municipales para la prevención del maltrato a las personas con discapacidad” o de “centros de la prefectura para la defensa de las personas con discapacidad”.

111.El Código Penal dispone sanciones para toda persona culpable de agresión (art. 208 del Código), lesiones (art. 204 del Código), abandono ante la obligación de proteger a un tercero (art. 218 del Código), detención o reclusión ilegal (art. 220 del Código), intimidación (art. 222 del Código) o coacción (art. 223 del Código). Por ese motivo, se podrá castigar a toda persona que cometa dichos actos, también cuando la víctima sea una persona con discapacidad. En relación con esos delitos, el Código de Procedimiento Penal otorga la potestad de investigar a los agentes de la policía judicial, a los fiscales, a los auxiliares del fiscal y a otros funcionarios competentes, y confiere a los fiscales la autoridad para procesar (art. 247 del Código). Si los hechos ponen de manifiesto una vulneración de las normas y leyes correctivas, la Fiscalía los tratará de manera adecuada teniendo en cuenta las leyes y las pruebas.

112.Cuando un fiscal tome la decisión de no admitir a trámite un caso tras la instrucción preliminar, cualquier persona (también las personas con discapacidad) que no esté satisfecha con el resultado podrá, en virtud de la Ley del Comité de Instrucción, impugnar la decisión ante el Comité de Instrucción. En algunos casos, el Comité puede decidir admitir a trámite el caso. De ser así, un abogado nombrado por el tribunal continuará con el proceso.

113.Los organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia ofrecen servicios de asesoría en las Oficinas de Asuntos Jurídicos de todo el país y las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito sobre todas las cuestiones de derechos humanos, incluidas las relativas a las personas con discapacidad. Si reconocen que un caso puede constituir una vulneración de los derechos humanos, realizarán las investigaciones necesarias y adoptarán las medidas que corresponda en colaboración y cooperación con otros organismos competentes.

114.La Ley Básica sobre Víctimas de Delitos que entró en vigor en diciembre de 2004 tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas de delitos promoviendo de manera integral y sistemática medidas que las beneficien. El artículo 3, párrafo 1, de la Ley establece el principio básico de que se respete la dignidad individual de todas las víctimas de delitos, incluidas las que sean personas con discapacidad, y que se adopten las medidas de tratamiento que se consideren oportunas. El artículo 3, párrafo 2, de la Ley establece que esas medidas deberán ser acordes a la situación de la víctima y a otros factores externos. El Segundo Plan Básico para Víctimas de Delitos, que fue aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2011 en virtud de la Ley, estableció los cuatro principios básicos: 1) garantizar a las víctimas de delitos el derecho a ser tratadas de manera adecuada y con respeto a su dignidad; 2) aplicar cada medida de manera apropiada, teniendo en cuenta al mismo tiempo las circunstancias individuales de las víctimas; 3) brindar un apoyo constante e ininterrumpido; y 4) alcanzar progresos al tiempo que se logra un consenso a nivel nacional. Se redactaron 241 medidas concretas siguiendo dichos principios básicos. Actualmente los ministerios y organismos competentes aplican esas medidas previstas en el Plan.

115.En los casos en que se debe velar de manera urgente por la integridad física, por ejemplo, en los casos de la violencia doméstica, las organizaciones competentes responden de manera rápida y adecuada, entre otras cosas deteniendo al autor, protegiendo a las víctimas y adoptando otras medidas necesarias. La prioridad es la seguridad de la víctima (Ley de Prevención de la Violencia Conyugal y Protección de las Víctimas).

116.De conformidad con la Ley de Prevención de la Violencia Conyugal y Protección de las Víctimas, los Centros de Apoyo y Asesoramiento en Casos de Violencia Conyugal establecidos por los gobiernos locales prestan el apoyo necesario, por ejemplo servicios de asesoramiento a las víctimas de violencia doméstica, incluidas las que son personas con discapacidad.

117.La Ley de Prevención del Maltrato Infantil (en adelante, la “Ley contra el Maltrato Infantil”) prohíbe el maltrato de niños, encomienda a las autoridades nacionales y locales la labor de prevenir y detectar de inmediato el maltrato infantil y establece medidas para la protección y apoyo de la independencia de los niños víctimas para preservar su seguridad.

118.Con arreglo al artículo 6 de la Ley de Prevención contra el Maltrato Infantil, si se establece que un niño ha sufrido maltrato, las autoridades de policía deberán notificar inmediatamente a un centro de orientación para niños. El artículo 10 de la Ley dispone que, si el director de uno de estos centros solicita asistencia a un jefe de comisaría de policía para garantizar la seguridad del niño o para derivarlo a una residencia temporal en caso de que se considere necesario para ponerlo a salvo, el comisario deberá actuar según lo dispuesto en la Ley de Ejecución de los Deberes Oficiales de la Policía y otras leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 17Protección de la integridad personal

119.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad, de conformidad con el principio de que todos los ciudadanos, sean o no personas con discapacidad, tienen derecho a la dignidad al ser individuos irremplazables que gozan de derechos humanos fundamentales, y teniendo presente que todas las personas con discapacidad tienen derecho a la dignidad como personas que gozan de los derechos humanos fundamentales y tienen derecho a que se les garantice una vida acorde a esa dignidad, establece que se garantizará a todas las personas con discapacidad la oportunidad de participar en actividades en la sociedad, la economía, la cultura y otros ámbitos, al ser miembros integrantes de la sociedad (arts. 1 y 3 de la Ley Básica).

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

120.La adquisición de la nacionalidad al nacer, su pérdida o la renuncia a ella se establecen en los artículos 2, 11 y 13 de la Ley de Nacionalidad, respectivamente, y no se hace distinción por motivo de discapacidad. La Ley de Nacionalidad del Japón dispone que nadie será privado de su nacionalidad únicamente por su discapacidad.

121.La compulsa del registro civil o del pasaporte básicamente constituye un certificado de nacionalidad en el Japón. Se puede obtener la compulsa del registro civil en virtud del artículo 10 de la Ley de Registro Civil. Al realizar este trámite, no se establece distinción por discapacidad. En cuanto a los derechos a inscribir el nacimiento, tener un nombre, adquirir una nacionalidad al nacer y conocer la identidad del padre y la madre que figuran en el registro civil consagrados en la Ley de Registro Civil y la Ley de Nacionalidad, se considera irrelevante que la persona tenga o no una discapacidad.

122.El artículo 22 de la Constitución del Japón dispone que toda persona debe tener la libertad de cambiar su residencia y de mudarse a un país extranjero. La Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento de los Refugiados (en adelante, “Ley de Control de la Inmigración”) no contiene ninguna disposición que impida el atenerse a los procedimientos de inmigración únicamente por motivo de una discapacidad. El artículo 25 de la Ley de Control de la Inmigración establece el procedimiento para confirmar la salida de un extranjero del Japón, y el artículo 61 de la Ley describe el procedimiento para confirmar el regreso de un ciudadano japonés a su país. Estos procedimientos de la Ley de Control de la Inmigración no prohíben ni restringen el regreso a su país de un extranjero ni de un japonés, incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

123.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece el principio básico de que se garantiza a todas las personas con discapacidad la oportunidad de participar en actividades en la sociedad, la economía, la cultura y otros ámbitos, al ser miembros integrantes de la sociedad, y que se garantiza a esas personas la oportunidad, en la medida de lo posible, de escoger dónde y con quién vivir, y no se les impide convivir con otras personas de su comunidad local (art. 3 de la Ley Básica). Las autoridades nacionales y locales deben adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad reciban el apoyo adecuado para su vida diaria y para su independencia (art. 14, párr. 3, de la Ley Básica).

124.Las “residencias grupales con servicios de asistencia” son uno de los servicios de bienestar dirigidos a las personas con discapacidad previstos en la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad para que estas personas puedan vivir en la comunidad sin preocupaciones. En estas residencias se brinda asesoría, apoyo en cuestiones domésticas y ayuda en el día a día, por ejemplo, durante las comidas, el aseo personal y otras actividades. En estos hogares, las personas con discapacidad que no pueden vivir solas residen con otros, pero de manera independiente (residencias grupales). Estas personas pueden vivir en la comunidad solo si reciben el apoyo necesario en casa. Además de los servicios de “ayuda doméstica”, como el baño, las necesidades fisiológicas y las comidas en el hogar, también se prestan otros servicios como las “visitas a domicilio para la atención de personas con discapacidad grave”, “servicios de acompañamiento y apoyo”, “servicios de apoyo en las actividades” y “apoyo integral para las personas con discapacidad grave”, dependiendo del estado de salud de la persona y del tipo de servicio ofrecido.

125.Además de lo que antecede, también se ofrece un servicio de corto plazo a las personas con discapacidad que son ingresadas al centro porque la persona encargada de su cuidado en casa ha enfermado o por otra razón. Esta opción incluye por un corto período todos los servicios, como el baño, y se ofrece también en la noche.

126.Para contribuir a mejorar la vida cotidiana y social de las personas con discapacidad física y las personas con enfermedades raras o sin cura, se ha venido ejecutando un sistema de subsidio del costo de dispositivos médicos. Gracias a él, se subsidia parte de los gastos de compra o reparación de dispositivos (prótesis, órtesis, sillas de ruedas, bastones blancos, amplificadores de sonido, etc.) que apoyan o sustituyen una función del cuerpo. Asimismo, se ofrecen servicios de asistencia técnica de manera flexible dependiendo de las circunstancias de las comunidades y las necesidades de las personas con discapacidad; se trata de servicios de apoyo de los gobiernos municipales a la vida comunitaria, previstos en el artículo 77 de la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad. Se brinda o se presta a las personas con discapacidad camas especiales, colchones especiales, equipos de apoyo para el aseo diario y otros artículos para contribuir a que su vida cotidiana sea más fácil.

127.Se creó el Sistema de Certificado para las Personas con Discapacidad Física, el Sistema de Certificado para las Personas con Discapacidad Intelectual y el Sistema de Certificado de Salud y Bienestar para las Personas con Discapacidad Mental dirigido a estos tres grupos de personas. Se aplican varias medidas de apoyo para las personas a las que se les han emitido estos documentos.

128.En cuanto a la transición del hospital a la comunidad de las personas con discapacidad mental que han estado ingresadas por un largo período de tiempo, se celebró una Conferencia de Examen a la que asistieron expertos y personas interesadas en la discapacidad mental y en la que se discutieron medidas concretas sobre el establecimiento de órganos de apoyo local, y se concluyó que, para reforzar la promoción de esa transición, sería fundamental aplicar estrictamente algunas medidas, como la prestación de ayuda para salir del hospital y el apoyo a las personas con discapacidad mental para vivir en la comunidad, así como para obtener un lugar de residencia. También sería necesaria una reforma estructural de los hospitales para mejorar la atención médica que necesitan las personas con discapacidad mental que viven en la comunidad, para que puedan mantenerse y seguir con su vida después de salir del hospital. Teniendo en cuenta esa conclusión, se hará todo lo posible para aplicar las medidas necesarias.

129.En enero de 2015, entró en vigor la Ley de Atención Médica y Apoyo Social de los Pacientes con Enfermedades Raras o Sin Cura (en adelante, la “Ley de Enfermedades Raras o Sin Cura”). La filosofía básica de esta Ley es aplicar medidas dirigidas a los pacientes con enfermedades raras o sin cura de manera integral para que se les pueda garantizar la oportunidad de participar en actividades en la sociedad y puedan convivir con otras personas en su comunidad conservando su dignidad (véase el art. 25, “Salud”).

130.En abril de 2013, se modificó la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad para incluir a las personas con enfermedades raras o sin cura en la definición de personas con discapacidad, que actualmente pueden usar los servicios sociales, incluidas las residencias grupales con servicios de apoyo y los servicios de apoyo doméstico. El número de enfermedades que se incluyen en la lista de enfermedades raras o sin cura se amplió de 130 en abril de 2013 a 332 a julio de 2015 (véase el art. 21, “Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información” para más información sobre el apoyo a la comunicación).

131. Con respecto a este artículo, la Comisión de Políticas ha transmitido la siguiente observación (más información en el apéndice).

En cuanto al apoyo a la transición del hospital a la comunidad para las personas con enfermedades graves que necesitan atención médica, resulta difícil usar ese apoyo en algunos casos, porque la calidad o el funcionamiento de los servicios es diferente de una comunidad a otra, o porque en ocasiones los padres o los encargados del cuidado de los pacientes pueden verse superados. Es necesario que las personas con enfermedades graves tengan garantizado un servicio de atención médica y de enfermería disponible las 24 horas para que puedan vivir humanamente.

En cuanto al apoyo a la transición del hospital a la comunidad para las personas con discapacidad mental, la propia atención psiquiátrica debe extenderse a las comunidades. Si bien es necesario ofrecer la transición del hospital a la comunidad de esas personas, es importante también desarrollar recursos que les permitan vivir en sus comunidades, brindándoles apoyo con visitas domiciliarias y otras medidas.

Artículo 20Movilidad personal

132.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad exige al gobierno nacional y a los gobiernos locales que adopten las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan recibir apoyo adecuado para vivir y para ser independientes (art. 14, párr. 3, de la Ley Básica); procuren fomentar los conocimientos técnicos y aptitudes de los funcionarios (art. 14, párr. 4, de la Ley Básica); velen por que las personas con discapacidad puedan en la medida de lo posible recibir el apoyo adecuado en un lugar que les resulte conveniente, y además, con el respeto pleno de sus derechos humanos (art. 14, párr. 5, de la Ley Básica); adopten las medidas necesarias, como la provisión o el préstamo de dispositivos o perros de asistencia a las personas con discapacidad física y otras medidas que sean necesarias para que esas personas puedan realizar sus actividades cotidianas (art. 14, párr. 6, de la Ley Básica); y promuevan la investigación y desarrollo de los dispositivos de asistencia y el entrenamiento de perros de asistencia para las personas con discapacidad física (art. 14, párr. 7, de la Ley Básica).

133.Se ofrecen servicios de apoyo y acompañamiento dentro de los servicios de bienestar dirigidos a las personas con discapacidad previstos en la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad. Los servicios de acompañamiento brindan a las personas con discapacidad que tienen problemas de movilidad graves debido a una discapacidad visual la información necesaria para desplazarse, así como apoyo a la movilidad en sus salidas. En febrero de 2015 usaron esos servicios 21.910 personas. Este número es unas 2,6 veces mayor al registrado en el mes en que se creó el sistema (8.299 personas en octubre de 2011). Los municipios prestan un “servicio de apoyo en los transportes” como parte de sus servicios de apoyo a la vida en comunidad previstos en el artículo 77 de la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad. Brindan un servicio de apoyo en los desplazamientos, que incluye el envío de auxiliares guías, dependiendo de las características de la comunidad local, para las personas con discapacidad que tienen dificultades para salir de su casa. De esta manera, pueden tener una vida independiente en la comunidad y participar en las actividades sociales. El número de personas que usaron estos servicios hasta marzo de 2014 fue de 100.488.

134.El artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Perros de Asistencia para las Personas con Discapacidad Física establece que los entrenadores de perros de asistencia deben entender adecuadamente los tipos de ayuda que necesitan las personas con discapacidad que desean usar estos animales (perros guías, perros de servicio y perros señal) y entrenar a los animales teniendo en cuenta las enfermedades de las personas con discapacidad física para que sean excelentes perros de asistencia. El Proyecto de Entrenamiento de Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad Física se ejecuta dentro de los servicios de apoyo a la vida en comunidad de los gobiernos de las prefecturas en virtud del artículo 78 de la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad. El Proyecto otorga subsidios por la formación de perros de asistencia para personas con discapacidad física, con la esperanza de que el uso de esos perros les permita participar en actividades sociales.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

135.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que las autoridades nacionales y locales deben adoptar las medidas necesarias, como la ampliación del acceso a computadoras, dispositivos conexos y otros equipos de información y comunicaciones fáciles de usar, para que las personas con discapacidad puedan emplear con mayor comodidad los servicios de telecomunicaciones y los medios de comunicación, y desarrollar servicios de transmisión de información a las personas con discapacidad (art. 22, párr. 1, de la Ley Básica). Las autoridades nacionales y locales deben prestar particular atención a la comodidad de uso por parte de las personas con discapacidad al promover la informatización de la administración y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector público (art. 22, párr. 2, de la Ley Básica).

136.En cuanto a la aceptación y la facilitación del uso de medios, formas y modalidades de comunicación, incluidos la lengua de señas y el braille, en actividades oficiales, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que todas las personas con discapacidad tendrán garantizada la oportunidad, en la medida de lo posible, de escoger su lengua (incluida la lengua de señas) y otros medios de comunicación que les permitan entenderse, y que se ampliarán las oportunidades de escoger el medio de adquisición o uso de información (art. 3 de la Ley Básica). Algunos gobiernos locales establecieron una Ordenanza sobre la Lengua de Señas, y la están promoviendo.

137.En lo relativo a la posibilidad de solicitar a las empresas que prestan servicios al público en general que transmitan información y presten sus servicios de una manera que sea accesible para las personas con discapacidad y a alentar a los medios de comunicación a que su información también lo sea, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que las empresas privadas que presten servicios relacionados con los medios y la comunicación electrónica y otras formas de difusión de información deben esforzarse por que su uso sea cómodo para las personas con discapacidad (art. 22, párr. 3, de la Ley Básica).

138.El Programa Básico para Personas con Discapacidad (Segundo) (III.7.2 a)) dispone que en las Normas Industriales del Japón se incluyan directrices para el diseño de equipos de información y comunicación de fácil uso para las personas con discapacidad. En 2004 se promulgaron las Normas para las Personas de Edad y con Discapacidad – Equipos, Programas Informáticos y Servicios de Información y de Comunicaciones de las Normas Industriales del Japón X8341-3 – Parte 3: Contenido Web. En junio de 2013, se incluyó en las Normas Industriales del Japón una guía de diseño de programas informáticos para equipos de información y las comunicaciones de fácil uso para las personas de edad y con discapacidad.

139.De conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad, los gobiernos municipales y de las prefecturas prestan servicios de apoyo a la vida en comunidad mediante auxiliares (intérpretes de lengua de señas, asistentes que redactan resúmenes, intérpretes auxiliares para las personas sordociegas, entre otros) que se desplazan o se encuentran en un centro de servicios o mediante apoyo en braille o con interpretación en audio, dirigidos a las personas con discapacidad que tienen problemas de comunicación debido a una discapacidad auditiva, del habla, de voz, de visión o de otra índole; y prestan servicios de formación de voluntarios en esferas como el braille, la lectura, la redacción de resúmenes, la lengua de señas y la interpretación. Desde abril de 2013, los gobiernos de las prefecturas tienen la obligación de prestar servicios para fomentar las capacidades de los intérpretes de lengua de señas, los asistentes que elaboran resúmenes y los intérpretes auxiliares de personas sordociegas. En caso de que los gobiernos municipales no puedan enviar a un auxiliar que se desplace, los gobiernos de las prefecturas estarán obligados a prestar ese servicio para reforzar el apoyo a la comunicación.

140.Para promover la participación social de las personas con discapacidad visual o auditiva, se han creado centros de servicios de información destinados a estas personas en los que se editan y prestan audiolibros o textos en braille y vídeos y películas con subtítulos en cerrado o con interpretación en lengua de señas, se envían a intérpretes y asistentes que redactan resúmenes al lugar donde estas personas lo necesiten y se ofrecen servicios de orientación.

141.Se presta además el “servicio rápido de noticias en braille”, en el que las personas con discapacidad visual pueden recibir las noticias más recientes en un periódico en braille y consultar información de otra índole presente en las bibliotecas en braille de todo el país, mediante una red que puede ser consultada en casa a través del sitio web del servicio. Por otro lado, en la red de información general para personas con discapacidad visual “Sapie” se puede consultar información en braille y audiolibros.

(Véase el artículo 9, “Accesibilidad”, para información sobre la difusión de medios con subtítulos en cerrado y la prestación de I+D de los servicios de comunicación y medios.)

142. Con relación a este artículo , la Comisión de Políticas ha transmitido la siguiente observación (más información en el apéndice).

Deben mejorar la transmisión de información y el apoyo a la comunicación. En relación con los diferentes medios y situaciones, hay problemas respecto a las respuestas que se dan en situaciones de emergencia, las respuestas a las personas que usan métodos de comunicación extremadamente individualizados y las respuestas entre ministerios.

Se señala que aún hay problemas en cuanto a la disponibilidad de textos de fácil acceso que correspondan a la diversidad de las personas con discapacidad y al acceso sin obstáculos a información administrativa.

Artículo 22Respeto de la privacidad

143.El Código Penal dispone sanciones para toda persona que entre en morada ajena (art. 130 del Código), difunda ilegalmente información confidencial (art. 134, párr. 1, del Código), difame (art. 230 del Código), insulte (art. 231 del Código) y desacredite (art. 233 del Código). Por tanto, podrán ser castigados los autores de dichos actos, también cuando la víctima sea una persona con discapacidad. Si los hechos ponen de manifiesto una vulneración de las normas y leyes correctivas, la Fiscalía los tratará de manera adecuada teniendo en cuenta las leyes y las pruebas.

144.Si la vida privada de una persona con o sin discapacidad se ve vulnerada por un acto ilegal de un infractor, la víctima podrá pedir una indemnización por daños y prejuicios (arts. 709 y 710 del Código Civil). En caso de que se cometa un acto de difamación, la persona podrá solicitar a un tribunal que ordene al infractor que haga lo que corresponda para limpiar la reputación del afectado, incluida la publicación de una disculpa (art. 723 del Código Civil). En este caso, aunque no se disponga de manera explícita en el Código Civil, se entiende que la persona que ha visto vulnerada su privacidad podrá, en ejercicio de sus derechos personales, solicitar a un tribunal que ordene al infractor que cese el acto delictivo o que le prohíba realizar ese acto para evitar posibles infracciones adicionales en el futuro.

145.Con respecto a la información por la que se puede identificar a las personas, incluidas las personas con discapacidad (información personal), la Ley de Protección de la Información Personal impone obligaciones para asegurar una gestión adecuada de la información personal, entre otras cosas restricciones de los fines de uso (art. 16 de la Ley), restricciones a la transmisión a terceros (art. 23 de la Ley), medidas de seguridad (art. 20 de la Ley), y respuestas a las solicitudes de revelación de la persona a la que pertenecen los datos (arts. 25 a 27 de la Ley). La versión enmendada de esta Ley, promulgada en septiembre de 2015, contiene disposiciones sobre reglas especiales relativas a la información personal en las que se especifican consideraciones especiales para evitar todo acto que entrañe injustamente discriminación, perjuicio o desventaja para la persona a la que pertenecen los datos (información personal delicada).

146.El artículo 49 de la Ordenanza del Ministerio de Salud y Bienestar Social sobre las Normas de Infraestructura establece que los empleados y dirigentes de los centros de apoyo designados para personas con discapacidad divulgarán sin justa causa información personal de los usuarios, ni de sus familiares, a la que hayan tenido acceso en el ejercicio de sus funciones. También dispone que deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar que los exempleados de esos centros revelen dicha información. Además de esos centros, también están sujetos a normas similares las oficinas de servicios de bienestar para las personas con discapacidad en virtud de la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad y algunos centros para niños con discapacidad de conformidad con la Ley de Bienestar de la Infancia.

147.Los artículos 53 y 53-2 de la Ley de Bienestar y Salud Mental especifican las disposiciones sobre las penas que se aplican cuando el personal que puede tener acceso a información personal de personas con discapacidad mental durante el ejercicio de sus funciones, por ejemplo los dirigentes de hospitales psiquiátricos o algunos psiquiatras, revelan la información sin justa causa.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

148.El artículo 24 de la Constitución del Japón garantiza la libertad para contraer matrimonio (si un adulto bajo el régimen de tutela se casa o se divorcia por vía amistosa, no necesita el consentimiento de su tutor (arts. 738 y 764 del Código Civil)). De conformidad con el Código Civil del Japón, si se cumplen los derechos y obligaciones de tutela, supervisión, gestión de la propiedad y adopción de niños, no es relevante si la persona en cuestión tiene o no una discapacidad.

149.La persona que dispone de la patria potestad tiene derecho a elegir la residencia de su hijo (art. 821 del Código Civil), lo que garantiza que un niño no pueda ser separado de su progenitor contra su voluntad. Sin embargo, si se atenta gravemente contra el interés superior del niño, por ejemplo si se produce maltrato por parte del padre o la madre, el niño podrá ser separado del progenitor que cometa la agresión tras una sentencia de pérdida de la patria potestad (art. 834 del Código Civil). Del mismo modo, si se atenta contra el interés superior del niño por el motivo que impide al padre o a la madre ejercer correctamente la patria potestad, el niño podrá ser separado del progenitor que corresponda tras una sentencia de suspensión de la patria potestad (art. 834-2 del Código Civil). En los casos en que ninguna persona ostente la patria potestad de un menor por existir sentencias de esta índole, se iniciará la tutela (art. 838 del Código Civil).

150.El Japón entiende que lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 4, de la Convención no impide a los Estados partes una regulación adecuada del control migratorio. El texto de la disposición no respalda sin ambigüedad ese postulado, pero el Japón interpreta que lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 4, de la Convención no es aplicable a los casos en que el niño es separado de su progenitor debido a una expulsión prevista en la Ley de Control de la Inmigración.

151.Los servicios municipales de apoyo a la vida en la comunidad previstos en el artículo 77 de la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad ofrece: orientación con fines de apoyo, información útil y asesoramiento a las personas con discapacidad, los padres o tutores de niños con discapacidad o las personas encargadas del cuidado de personas con discapacidad en relación con diversos problemas relacionados con el bienestar de las personas con discapacidad en las comunidades; y el apoyo necesario, incluida la comunicación y coordinación con las autoridades competentes, para prevenir o detectar con rapidez el maltrato de esas personas. Los servicios de apoyo de las prefecturas a la vida en la comunidad previstos en el artículo 78 de la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad ofrecen orientación altamente especializada con fines de apoyo.

152.En el ejercicio económico de 2014 se promulgó y entró en vigor la Ley por la que se Modifica Parcialmente la Ley de Bienestar de la Infancia. Gracias a ello, se estableció un nuevo sistema de subsidio de gastos médicos para los niños que necesitan tratamiento para enfermedades pediátricas crónicas, y se reglamentó un servicio de apoyo a la independencia para esos niños (arts. 19-2 a 19-22 de la Ley de Bienestar de la Infancia en su forma enmendada).

153.El artículo 12 de la Ley de Bienestar de la Infancia exige la creación de centros de orientación infantil. La Ley dispone que las actividades de asesoría y asistencia de los centros de orientación infantil siempre se realicen en respeto del interés superior del niño. Si se solicita una consulta o se recibe una notificación, los centros de orientación infantil responden adecuadamente teniendo en cuenta la situación de los niños y sus familias y de conformidad con la Ley. Si un padre o tutor maltrata a un niño, lo mantiene en situación de abandono extremo o le brinda un cuidado que afecta significativamente su bienestar, los gobiernos de las prefecturas podrán adoptar medidas, como la admisión a un centro, para proteger su interés superior. Si razones de fuerza mayor dificultan en extremo el cuidado de un niño, los gobiernos municipales deberán hacerse cargo de él. Estas medidas deberán adoptarse con independencia de que el niño tenga o no una discapacidad.

Artículo 24Educación

154.El artículo 26 de la Constitución del Japón establece que todas las personas tendrán derecho a recibir la misma educación en función de sus aptitudes, que toda persona que tenga un niño a su cargo estará obligada a velar por que este reciba una educación ordinaria y que la educación obligatoria será gratuita.

155.El artículo 4, párrafo 2, de la Ley Básica de Educación dispone que las autoridades nacionales y locales brindarán el apoyo educativo necesario para que las personas con discapacidad reciban una educación adecuada acorde a su grado de discapacidad. El artículo 16 de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece que las autoridades nacionales y locales deberán hacer los ajustes necesarios para que los niños y estudiantes con discapacidad puedan recibir clases junto a los niños y estudiantes sin discapacidad, en la medida de lo posible, a fin de que puedan recibir una educación completa correspondiente a su edad y capacidades y de acuerdo con sus características particulares. Las autoridades nacionales y locales también deberán adoptar las medidas necesarias para mejorar y perfeccionar el contenido y los métodos de educación, y deberán realizar encuestas y estudios sobre la educación de las personas con discapacidad.

156.Para ayudar a los niños en edad preescolar, los niños en edad escolar y los estudiantes con discapacidad a ser independientes y a participar en actividades sociales de conformidad con el sistema de leyes sobre la escolaridad, las escuelas tienen en cuenta las necesidades especiales en materia de educación brindando a esas personas orientación adecuada y el apoyo necesario para evaluar sus necesidades educativas, contribuir a que desarrollen sus capacidades y ayudarlas a mejorar o a superar dificultades en su vida y en su aprendizaje. Además, se establecen diversos lugares de aprendizaje, como las clases ordinarias, los servicios de apoyo especial en aulas de recursos, clases que atienden necesidades especiales en materia de educación y escuelas que atienden específicamente ese tipo de necesidades. El Gobierno nacional seguirá adoptando medidas para enriquecer los diversos lugares de aprendizaje. En mayo de 2014, el número de niños y estudiantes que recibían servicios de apoyo especial en aulas de recursos en escuelas primarias y secundarias de primer ciclo fue de 83.750 (en mayo de 2009 fue de 54.021); el número de niños y estudiantes inscritos en clases de necesidades educativas especiales en escuelas primarias y secundarias de primer ciclo fue de 187.100 (en mayo de 2009 fue de 135.166); y el número de niños en edad preescolar, niños en edad escolar y estudiantes en centros para niños con necesidades educativas especiales (desde el jardín de infantes hasta la secundaria de primer ciclo) fue de 135.617 (en mayo de 2009 fue de 117.035). Teniendo en cuenta, entre otras cosas, la disposición del artículo 16 de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad a los efectos de que “las autoridades nacionales y locales deben promover el entendimiento mutuo entre los niños y estudiantes con y sin discapacidad, fomentando de manera proactiva su interacción y sus estudios juntos”, se realizan actividades de interacción, así como clases conjuntas, los niños y estudiantes inscritos en escuelas para niños con necesidades educativas especiales y niños y estudiantes sin discapacidad inscritos en escuelas de educación primaria y secundaria de primer ciclo. En el Japón, el número de niños y estudiantes que se acogen a una moratoria o una excepción a la escolaridad obligatoria debido a problemas de salud o de desarrollo y por petición de un progenitor o tutor fue de 48 en el ejercicio económico de 2014 (0,0005%).

157.Los auxiliares que atienden a niños con necesidades especiales en materia de educación brindan apoyo y otros servicios relacionados con el aprendizaje y la vida diaria en jardines de infancia, escuelas primarias y escuelas secundarias de primer y segundo ciclo. Su número ha crecido cada año. En el ejercicio económico de 2014, los gobiernos locales aplicaron medidas fiscales para los 49.700 auxiliares para niños con necesidades educativas especiales, 3.400 más que el año anterior. Por otro lado, el número de niños en edad preescolar, niños en edad escolar y estudiantes que requerían atención médica diaria fue de 7.774 en las escuelas públicas para niños con necesidades especiales en el ejercicio de 2014 (frente a 7.842 en 2013) y de 976 en las escuelas públicas primarias y secundarias de primer ciclo en el ejercicio de 2014 (frente a 813 en 2013). En la actualidad, el número de padres y otros familiares que acompañan diariamente a niños y estudiantes con discapacidad en la escuela es de 1.897.

158.Respecto del método de selección de las escuelas, en agosto de 2013 se revisó la Orden de Aplicación de la Ley de Educación Escolar. Se modificó el marco convencional de selección escolar según el cual los niños con discapacidad que cumplían los requisitos de escolarización debían, en principio, matricularse en escuelas para niños con necesidades especiales, y se introdujo un nuevo marco de selección en que los centros a los que asistieran los niños con discapacidad se eligieran teniendo en cuenta integralmente la especificidad de la discapacidad del niño, sus necesidades educativas, su opinión y la de sus padres o tutores, la opinión de expertos en educación, medicina, psicología y otros ámbitos, y las condiciones de las escuelas y las comunidades; con ello se ampliaron las oportunidades de escuchar las opiniones de los padres o tutores y los expertos. Se decidió entonces que las escuelas serían escogidas por comités educativos, respetando las opiniones de los niños con discapacidad y de sus padres o tutores. En el ejercicio económico de 2014, el número de niños con discapacidad que, según lo previsto, iban a ingresar en escuelas primarias o en escuelas para niños con necesidades especiales (en el primer grado de primaria) y cuyo caso fue examinado y estudiado por los Comités de Apoyo Educativo Municipal fue de 42.352 (frente a 39.208 en el ejercicio de 2013). De ese total, 8.651 (8.453 en el ejercicio de 2013) podían acogerse a lo dispuesto en el artículo 22-3 (que regula la admisión a escuelas que atienden necesidades especiales) de la Orden de Aplicación de la Ley de Educación Escolar. De ese grupo, el número de niños que asistió a una de esas escuelas fue de 6.341 (6.190 en el ejercicio de 2013).

159.A fin de reducir la carga económica, se presta apoyo a los padres o tutores de los niños y estudiantes con discapacidad, incluida la concesión de un incentivo para asistir a la escuela en caso necesidades educativas especiales.

160.En el programa de estudios de las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo se tiene en cuenta la necesidad de diseñar contenido y métodos de orientación de manera planificada, en función de la situación y la discapacidad de cada niño y estudiante, mediante la elaboración de planes de apoyo educativo personalizado; la necesidad de crear oportunidades de interacción y enseñanza conjunta entre los niños y los estudiantes con y sin discapacidad; y la necesidad de impartir orientación a los niños y estudiantes sin discapacidad para que traten a todos de manera justa e imparcial, se esfuercen por lograr una sociedad en que nadie sufra desventajas producto de la discriminación o los prejuicios e intenten mejorar la comunicación con las personas con discapacidad. El porcentaje de preparación de planes de apoyo educativo individuales para los niños y estudiantes con discapacidad en los jardines de infancia y las escuelas primarias y secundarias ha aumentado año tras año. En el ejercicio económico de 2014 ese porcentaje fue del 81,5%.

161.El Programa de Estudios para las Escuelas de Niños con Necesidades Especiales establece las cuestiones que deben tenerse en cuenta según el tipo de discapacidad de que se trate. Los departamentos de primaria y secundaria de primer ciclo de las escuelas para niños con necesidades especiales que educan a niños y estudiantes con discapacidad visual deben tener en cuenta que esos niños “deben recibir orientación sistemática sobre la lectura y la escritura en braille o en texto ordinario, en función de la discapacidad visual, para que puedan adquirir estas aptitudes de comunicación escrita; los niños que aprenden el braille de manera rutinaria deben recibir formación para entender las palabras o los ideogramas chinos de manera acorde a su etapa de desarrollo”. Se ofrece la orientación adecuada teniendo en cuenta esas cuestiones. En cuanto a las escuelas para niños con necesidades especiales que educan a niños y estudiantes con discapacidad auditiva, sus departamentos de primaria y secundaria de primer ciclo deben tener en cuenta que “los métodos de orientación han de estar diseñados para que los niños con discapacidad auditiva puedan comunicarse activamente entre sí utilizando adecuadamente varios métodos de comunicación, como la voz, los caracteres y la lengua de señas, en función de su discapacidad auditiva”. Así pues, se ofrece orientación seleccionando y usando diversos medios de comunicación, incluida la lengua de señas. Además, se ofrece contenido sobre la lengua de señas o el braille en las formaciones de instituciones administrativas independientes, como el Instituto Nacional de Necesidades Especiales en Materia de Educación, dirigidas a las autoridades de las prefecturas. En cuanto a la preparación de programas de estudios para servicios de apoyo especial en las aulas de recursos de las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo o para las clases destinadas a niños con necesidades especiales, se decidió que debían elaborarse de manera flexible programas adaptados a la situación de los alumnos, tomando como referencia el Plan de Estudios de las escuelas para niños con necesidades especiales.

162.La Ley para Promover la Distribución de Libros de Texto Destinados a Niños y Estudiantes con Discapacidad establece que debe aumentar la publicación de libros de texto con caracteres y gráficos en macrotipo o con escritura en braille, y que se debe promover la distribución de libros de texto específicos mediante la adopción de las medidas necesarias para facilitar su uso. En el ejercicio económico de 2014 se publicaron todos los libros de texto con macrotipo que se ajustaban a los libros de texto empleados en los centros de enseñanza obligatoria de primaria y secundaria de primer ciclo. En cuanto a la escuela secundaria de segundo ciclo, se publicaron todos los libros de texto con macrotipo sobre las principales materias que se usan en las escuelas para niños con necesidades especiales que se ocupan de los alumnos con discapacidad visual. Sin embargo, la distribución de este tipo de libros ha sido insuficiente en el caso de la enseñanza secundaria de segundo ciclo, dado que existen muchos tipos de libros de texto y aún están en curso los estudios pertinentes para su promoción.

163.La Ley de Certificación del Personal Educativo dispone que las personas que deseen obtener un certificado de docencia ordinaria para la enseñanza preescolar, primaria o secundaria deberán contar con créditos en materias que incluyan la educación de niños con necesidades especiales. Los docentes de las escuelas para niños con necesidades especiales deben, en principio, ser titulares de un certificado específico para enseñar en ese tipo de escuelas.

164.De conformidad con el propósito de la Ley Básica de Educación, el Programa Básico para Personas con Discapacidad preparado por el Gobierno nacional establece que se deben reforzar las medidas para contribuir a la promoción de la asistencia a la escuela de los niños y estudiantes con discapacidad en la educación secundaria de segundo ciclo y al apoyo laboral, junto con medidas relacionadas con el bienestar y el trabajo. En cuanto al apoyo para la educación superior, el Programa Básico para Personas con Discapacidad dispone que deben promoverse garantías de información para los estudiantes con discapacidad, medidas especiales según su discapacidad, instalaciones libres de barreras, la debida consideración al realizar los exámenes de ingreso y la publicación de información por las universidades, según las características particulares de cada discapacidad.

165.El artículo 3 de la Ley Básica de Educación define el “concepto de aprendizaje permanente”, que implica que todos los miembros de la sociedad, incluidas las autoridades nacionales y locales, las escuelas, las familias, organizaciones diversas y empresas, sobre la base de un entendimiento común que incluya también a las personas con discapacidad, deben esforzarse por lograr una sociedad en que las personas puedan seguir aprendiendo a lo largo de toda la vida. El artículo 4 de la Ley Básica de Educación dispone la igualdad de oportunidades en la educación, y el párrafo 2 del mismo artículo establece que las autoridades nacionales y locales prestarán el apoyo educativo necesario para que las personas con discapacidad reciban una formación acorde a su grado de discapacidad. El artículo 12 de la Ley menciona los aspectos de la educación social y establece que las autoridades nacionales y locales fomentarán una educación que se lleve a cabo dentro de la comunidad y la sociedad y que responda a las demandas de las personas, de la comunidad y la sociedad en su conjunto.

166.Los artículos 15-6 y 16 de la Ley de Promoción de los Recursos Humanos dispone el establecimiento de escuelas politécnicas para personas con discapacidad (19 en total). El artículo 3-2, párrafo 4, de la Ley establece que la formación profesional de las personas con discapacidad física o mental se ofrecerá prestando especial atención a su situación física o mental. Se otorga un trato especial a las personas con discapacidad en otros centros de formación profesional. El número de personas con discapacidad inscritas en escuelas politécnicas públicas fue de 608 en el ejercicio económico de 2012 y de 663 en el ejercicio de 2013.

167. Con respecto a este artículo, la Comisión de Políticas ha señalado que es necesario estudiar el objetivo que debería plantearse el Japón, y crear indicadores para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados y reunir datos para promover la educación inclusiva. La Comisión de Políticas también ha señalado que existen retos específicos relacionados con la mejora del entorno, incluidos los planes de apoyo a la educación individualizada, la garantía de que esos planes sean efectivos, la calidad de los ajustes razonables, el respeto de la voluntad de las personas con discapacidad y sus padres/tutores, la asignación de asistentes de educación para niños con necesidades especiales y la oferta de textos acordes a las necesidades educativas (más información en el apéndice).

Artículo 25Salud

168.La Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad contempla el tratamiento médico para reducir o eliminar la discapacidad física (servicio de rehabilitación médica y asistencia médica para los niños con discapacidad) y el tratamiento médico continuo para las enfermedades mentales (servicio de salud mental ambulatorio) como una asistencia médica destinada a fomentar la autonomía, dado que ese tratamiento médico es necesario para reducir los impedimentos de las personas con discapacidad y es necesario para que puedan llevar una vida social autosuficiente y normal. La Ley dispone el subsidio de parte de esos gastos médicos para mejorar la atención y los servicios de rehabilitación médica dirigidos a esas personas.

169.En marzo de 2014 se hicieron públicas las Directrices para la Prestación de Atención Médica Adecuada y de Calidad para las Personas con Discapacidad Mental (notificación núm. 65 (2014) del Ministerio de Salud y Bienestar Social), que sirven de orientación a todas las personas que se ocupan de la salud, la atención médica y el bienestar de las personas con discapacidad mental. Las Directrices disponen que se establezca un sistema para la prestación de servicios de salud, atención sanitaria y bienestar, necesarios para que las personas con discapacidad mental vivan en las comunidades, con el fin de pasar de una atención de la salud mental basada en el internamiento a una atención que permita que esas personas vivan en la comunidad.

170.Se han adoptado medidas para mejorar el sistema de atención médica, incluida la atención perinatal, en que se presta atención médica avanzada a las madres con embarazos de alto riesgo y a los niños recién nacidos, y la atención médica de urgencias, con la prestación de una atención adecuada a lesiones externas y otras dolencias. Asimismo, se promueven las actividades de I+D sobre la clarificación de las causas y de determinados cuadros clínicos, así como la prevención y el tratamiento de enfermedades, y al mismo tiempo se trabaja para promover la I+D e incentivar la aplicación práctica de tecnología en nuevos campos médicos, como la medicina regenerativa. En cuanto a la formación del personal sanitario, se adoptan medidas para mejorar la calidad de los profesionales de la salud, como médicos, dentistas, enfermeros, fisioterapeutas, ergoterapeutas y logopedas, entre otros.

171.A fin de promover medidas para las enfermedades raras o sin cura, en febrero de 2014 se presentó a la Dieta una ley sobre esta cuestión. La Ley de Enfermedades Raras o Sin Cura se promulgó en mayo de 2014 y entró en vigor en enero de 2015. La Ley prevé: 1) el establecimiento de una política básica para promover medidas de manera global; 2) el establecimiento de un sistema justo y estable sobre el subsidio de los gastos médicos; 3) la promoción de la I+D (entre los temas tratados en la I+D figuran los pacientes con discapacidad causada por enfermedades raras o sin cura). En julio de 2015, el número de enfermedades por las que se podía recibir un subsidio de los gastos médicos aumentó de 56 a 306. Las enfermedades que no figuran en esta lista serán objeto de consideración en el futuro con el fin de declararlas enfermedades raras o sin cura si las investigaciones concluyen que cumplen claramente los requisitos para la asignación de subsidios.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

172.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que las autoridades nacionales y locales deben adoptar las medidas necesarias para una rehabilitación adecuada (art. 14, párr. 1, de la Ley Básica). Con respecto a la formación del personal que participa en servicios de habilitación y rehabilitación, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad obliga a las autoridades nacionales y locales a tomar medidas para formar a funcionarios especializados en ingeniería y a otros funcionarios con experiencia y conocimientos técnicos (art. 14, párr. 4, de la Ley Básica). En lo relativo a la promoción de la posibilidad de emplear tecnologías y dispositivos de asistencia, que son necesarios para la habilitación y rehabilitación, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad exige a las autoridades nacionales y locales que adopten las medidas necesarias, como el suministro o préstamo de dispositivos de ayuda para el bienestar y otras medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan participar en la vida cotidiana normal (art. 14, párr. 6, de la Ley Básica), y promuevan la investigación y desarrollo de dispositivos de asistencia para el bienestar (art. 14, párr. 7, de la Ley Básica).

173.El artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad establece que las medidas de rehabilitación profesional deben adoptarse de manera integrada y efectiva según el tipo y el grado de discapacidad de cada persona, sus aspiraciones, aptitudes y experiencia laboral, entre otros criterios. En abril de 2016, el número de Oficinas Públicas de Seguridad del Empleo (Oficinas “Hola, trabajo”), de Centros Locales de Formación Profesional para Personas con Discapacidad y Centros de Apoyo Laboral y Profesional para Personas con Discapacidad era de 544, 52 y 328, respectivamente, en todo el país. Estos centros se ubican lo más cerca posible de las comunidades en que viven las personas con discapacidad.

174.De conformidad con el artículo 20, apartado 3, y otras disposiciones de la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad, el desarrollo y la formación de los consejeros profesionales y los mentores de trabajo para las personas con discapacidad que participan en servicios de rehabilitación profesional para esas personas se imparten en los Institutos Nacionales de Rehabilitación Profesional. Además, según lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo, los Institutos Nacionales de Rehabilitación Profesional realizan I+D sobre las aptitudes de rehabilitación profesional correspondientes a distintas discapacidades, así como sobre los equipos de apoyo en el trabajo, una labor útil para la expansión del empleo de personas con discapacidad. La Organización Japonesa para el Empleo de Personas de Edad, Personas con Discapacidad o Personas en Busca de Trabajo facilita el acceso a material de uso profesional, prestándolos temporalmente y de forma gratuita a dueños de empresas y asociaciones de empresarios.

Artículo 27Trabajo y empleo

175.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad prohíbe que se cometan actos de discriminación o de otra índole que vulneren los intereses o derechos de la persona con discapacidad por motivo de su condición (art. 4, párr. 1, de la Ley Básica). La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad obliga a las autoridades nacionales y locales a poner en marcha asesoramiento, orientación y formación profesional, colocación y otras medidas apropiadas (art. 18, párr. 1, de la Ley Básica), y a adoptar las medidas necesarias para dar prioridad al empleo de las personas con discapacidad en tipos de empleo y lugares de trabajo que sean adecuados para ellos, con el fin de promover su empleo (art. 19, párr. 1, de la Ley Básica). Además, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que las autoridades nacionales y locales deberán subsidiar los gastos en que incurran los empresarios al preparar las instalaciones o los equipos para emplear a personas con discapacidad y adoptar otras medidas necesarias (art. 19, párr. 3, de la Ley Básica).

176.En cuanto a la promoción del empleo de las personas con discapacidad a través de medidas adecuadas, como la discriminación positiva, los artículos 38 y 43 de la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad obliga a los empresarios a contratar a un número de personas con discapacidad superior a la cantidad (el número legal de personas con discapacidad que han de contratarse) que se obtiene multiplicando el número de empleados contratados por empresario por la tasa de empleo legal (en los organismos públicos es del 2,3%, y en las empresas privadas, del 2,0%). Para el cálculo del contingente, las personas con discapacidad física o intelectual grave cuentan por dos trabajadores con discapacidad. Los trabajadores a tiempo parcial (cuyo tiempo de trabajo prescrito es de unas 20 o 30 horas a la semana) cuentan como un 0,5 del contingente. En junio de 2015, la tasa real de empleo de las empresas privadas era del 1,88% (frente al 1,82% en el año anterior) y el número de personas con discapacidad empleadas era de 453.133,5, un aumento de 21.908 personas o del 5,14% con respecto al año anterior. El número de personas con discapacidad empleadas ha logrado su nivel máximo por 12 años consecutivos. Así pues, la cifra de personas con discapacidad empleadas en el Japón ha aumentado de forma sostenida. Si se desglosan los datos por tipo de discapacidad, el número de personas empleadas con discapacidad física, intelectual y mental registrada era de 320.752,5, 97.744 y 34.637, respectivamente.

177.A fin de regular la carga económica que recae sobre los empresarios, se recauda un gravamen a los empresarios que no contratan el porcentaje de personas con discapacidad establecido por ley, y se paga un subsidio de ajuste, según el número de personas con discapacidad empleadas, a los empresarios que contratan a un número de personas con discapacidad superior al establecido por ley. Además, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad, se brindan diferentes ayudas a los empresarios que cumplen las condiciones necesarias, además de un subsidio de ajuste según el número de personas con discapacidad empleadas, con el fin de regular la carga económica relativa al empleo de las personas con discapacidad, y de ayudar a promover y a mantener su empleo.

178.Para contribuir a aumentar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral, se prestan diversos servicios de rehabilitación, como la colocación, según lo dispuesto en el capítulo 2 de la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad. En el ejercicio económico de 2014, el número de casos exitosos de empleo de personas con discapacidad mediante los servicios de colocación de las oficinas “Hola, trabajo” fue de 84.602, el más alto en cinco años. Entre ellos, el número de casos exitosos de empleo de personas con discapacidad física, intelectual, mental o de otro tipo (del desarrollo, disfunción grave del cerebro, etc.) fue de 28.715, 18.723, 34.538 y 3.166, respectivamente.

179.El Programa Básico para Personas con Discapacidad establece que “para promover la transición de los servicios sociales, los estudios o la atención médica al empleo, se deben prestar servicios de apoyo constantes, que van desde la promoción de la formación práctica para el trabajo en las empresas y el apoyo previo al empleo hasta el apoyo para la conservación del empleo, en estrecha coordinación con las oficinas “Hola, trabajo”, los Centros Locales de Formación Profesional para Personas con Discapacidad y los Centros de Apoyo Laboral y Profesional para Personas con Discapacidad. En el proyecto Equipo de Apoyo, personal de las oficinas “Hola, trabajo”, que desempeñaron la función de coordinadores, establecieron un sistema de colaboración entre diversos interesados, como los trabajadores de los centros sociales, para prestar servicios de apoyo constantes que iban desde el apoyo antes del empleo hasta el apoyo de conservación del empleo después de la contratación. En el ejercicio económico de 2014, los equipos apoyaron a 26.156 personas con discapacidad, y 14.005 de ellas obtuvieron un empleo. Los datos sobre las personas que pueden acogerse a este apoyo pueden desglosarse de la siguiente manera: 3.068 personas con discapacidad física, 11.099 con discapacidad intelectual, 10.865 con discapacidad mental y 1.124 con otro tipo de discapacidad. Además, las siguientes personas obtuvieron un empleo: 1.645 personas con discapacidad física, 6.301 con discapacidad intelectual, 5.579 con discapacidad mental y 480 con otro tipo de discapacidad.

180.El Programa Básico para Personas con Discapacidad dispone que el establecimiento y la mejora de las funciones de los Centros de Apoyo Laboral y Profesional para Personas con Discapacidad, que actúan como centros de cooperación entre organizaciones vinculadas al empleo, la salud, el bienestar y la educación, se intensificará en las comunidades en que viven las personas con discapacidad para brindarles consultas de apoyo global que van desde el empleo hasta la vida cotidiana; y que el apoyo de conservación del empleo después de la contratación continuará en colaboración de las organizaciones de apoyo al empleo. En el ejercicio económico de 2014, los Centros de Apoyo Laboral y Profesional para Personas con Discapacidad apoyaron a 140.838 personas en total, y el número de casos exitosos de empleo de personas con discapacidad física ascendió a 18.379.

181. Con respecto a este artículo, la Comisión de Políticas ha transmitido la siguiente observación (más información en el apéndice).

Para promover el empleo de las personas con discapacidad y aumentar el número de casos exitosos de empleo, será importante perfeccionar el apoyo para las personas con discapacidad y empresarios, y brindar a estos últimos información sobre el objetivo de la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad en su forma enmendada, las Directrices por las que se Prohíbe la Discriminación de las Personas con Discapacidad y las Directrices para los Ajustes Razonables previstas en las leyes correspondientes, de modo que esos principios se respeten estrictamente.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

182.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece que las autoridades nacionales y locales deberán adoptar las medidas necesarias en relación con el sistema de pensiones y prestaciones para contribuir a la independencia de las personas con discapacidad y a la estabilidad de sus vidas (art. 15 de la Ley Básica). Con respecto a la vivienda, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad obliga a las autoridades nacionales y locales a adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad cuenten con una vivienda y a promover el acondicionamiento de viviendas (art. 20 de la Ley Básica). Además, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad obliga a las autoridades nacionales y locales a adoptar las medidas necesarias para reducir la carga económica de las personas con discapacidad (art. 24 de la Ley Básica).

183.Uno de los servicios de bienestar para las personas con discapacidad previstos en la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad es el “apoyo de transición para el empleo”, que consiste en brindar a las personas con discapacidad la formación necesaria que deseen trabajar en una empresa para que adquieran conocimientos y mejoren sus capacidades. También se ofrecen oportunidades de trabajo a las personas con discapacidad que tienen dificultades para trabajar en empresas, junto con “apoyo para que la permanencia en el empleo”, que consiste en impartir la formación necesaria para que esas personas adquieran conocimientos y mejoren sus capacidades. En el ejercicio económico de 2013, el número de personas con discapacidad que utilizaron el servicio de bienestar en materia de empleo para obtener un trabajo fue de 10.001, un claro aumento con respecto a las 7.717 personas que lo utilizaron en el ejercicio económico de 2012.

184.Con respecto a la tasa de ocupación de las viviendas públicas, los gobiernos locales que administran las viviendas estatales dan, a su discreción, un trato preferencial a algunos hogares de personas con discapacidad cuando estudian las solicitudes (notificación de 2005 del Director de la Oficina de Vivienda del Ministerio de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo).

(Véase el artículo 9, “Accesibilidad”, en relación con las mejoras en el acceso a las viviendas de administración pública.)

185.De conformidad con la Ley sobre el Pago del Subsidio de Crianza de Niños con Necesidades Especiales, se desembolsa ese subsidio a los niños con discapacidad mental o física y a los niños con discapacidad mental o física grave, y un subsidio de bienestar a los niños con discapacidades mentales o físicas muy graves. A finales del ejercicio económico de 2013, se pagaron estos subsidios a 225.201, 66.632 y 121.372 personas, respectivamente.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

186.El artículo 28 de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que las autoridades nacionales y locales deberán establecer instalaciones o equipos en los colegios electorales y adoptar otras medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan votar sin dificultades en las elecciones, los referendos nacionales o las consultas que se realicen según las leyes u ordenanzas.

187.De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Elecciones de Cargos Públicos y el artículo 39 de la Orden de Aplicación de la Ley de Elecciones de Cargos Públicos, las personas con discapacidad visual pueden ejercer el voto en braille. En cumplimiento del artículo 48 de la Ley, las personas que no puedan escribir el nombre de un candidato en la papeleta debido a un problema mental o físico podrán ejercer el voto por medio de un apoderado (o ingresar una papeleta en la que el nombre del candidato de su elección haya sido escrito por un ayudante). Según el artículo 49 de la Ley, las personas con discapacidad que se encuentren hospitalizadas o que hayan ingresado en un hospital, una residencia para personas mayores o un centro de apoyo a personas con discapacidad reconocidos por los comités de administración electoral de las prefecturas, podrán ejercer el voto en esos centros (voto en ausencia en centros designados), y las personas con discapacidad física grave (las personas definidas en la Ley de Bienestar de las Personas con Discapacidad Física, y los soldados retirados heridos o enfermos con algunas discapacidades contenidas en la Ley de Ayuda Especial para los Soldados Heridos y Retirados) podrán votar por correo u otros medios (voto en ausencia por correo u otros medios). De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley, los encargados del cuidado de las personas con discapacidad que los administradores de la votación consideren “personas en circunstancias ineludibles” podrán entrar en el colegio electoral con el votante. Según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley y las disposiciones sobre la difusión en los medios de información relativa a las elecciones, se podrán contratar intérpretes de lengua de señas para la transmisión en los medios del número de escaños elegidos en la Cámara Baja y de los resultados de las elecciones de gobernador de la prefectura; también se podrán contratar esos intérpretes o usar subtítulos en cerrado para la difusión en los medios del número de escaños elegidos en la Cámara Alta; y se podrán emitir con interpretación en lengua de señas y subtítulos en cerrado los videos preparados por un partido político que presente a un candidato para las elecciones en circunscripciones con un solo escaño para la Cámara Baja. El Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones, en colaboración con la Asociación para la Promoción de Elecciones Justas realiza actividades de divulgación sobre las elecciones en las que se hace todo lo posible por difundir información sobre los métodos de votación que pueden usar las personas con discapacidad.

188.De conformidad con la Ley sobre Disposiciones Especiales relativas a los Métodos de Votación por Medio de Dispositivos de Voto Electrónico Usados en las Elecciones de Miembros de la Cámara Alta y de Presidentes de las Administraciones Locales, se están haciendo esfuerzos para promover el uso del voto electrónico, que no requiere que el elector escriba por sí mismo, para permitir que las personas que no puedan escribir voten más fácilmente.

189.El artículo 9 de la Ley de Elecciones de Cargos Públicos garantiza los derechos de voto a las personas con o sin discapacidad. El artículo 46, párrafo 4, de la Ley prohíbe escribir el nombre del elector en una papeleta. El artículo 52 de la Ley establece que el elector no tiene la obligación de declarar el nombre del candidato que seleccionó en su voto. El artículo 227 de la Ley castiga el acto de vulnerar el secreto del voto ejerciendo la autoridad pública. El artículo 228 de la Ley penaliza el acto de interferir en el proceso de voto. El artículo 10 de la Ley garantiza el derecho de las personas con o sin discapacidad a ocupar cargos públicos.

190.En el pasado existía una disposición que establecía que los adultos bajo el régimen de custodia no tenían derecho a votar ni a ocupar cargos públicos. Sin embargo, la disposición fue eliminada con la Ley por la que se Modifica Parcialmente la Ley de Elecciones de Cargos Públicos para la Recuperación del Derecho de Voto de los Adultos bajo el Régimen de Custodia (Ley núm. 21 de 2013), que se aplica desde junio de 2013.

191.En cuanto al desempeño de funciones públicas por las personas con discapacidad, el artículo 27 de la Ley de la Administración Pública Nacional dispone que ningún ciudadano deberá sufrir discriminación en su nombramiento como funcionario público nacional, sus condiciones de trabajo u otras condiciones relativas a ese cargo. El artículo 13 de la Ley de la Administración Pública Local establece que ningún ciudadano deberá sufrir discriminación en su nombramiento como funcionario público local, ni en sus condiciones de trabajo u otras condiciones relativas a ese cargo.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

192.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que las autoridades nacionales y locales deberán establecer centros, equipos y otras condiciones, subsidiar actividades relacionadas con la cultura, el arte y los deportes, y adoptar otras medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan satisfacer su deseo de disfrutar de la cultura, ser motivados por ella o participar de manera independiente y positiva en los deportes o el esparcimiento (art. 25 de la Ley Básica).

193.El artículo 22 de la Ley Fundamental para la Promoción de la Cultura y las Artes, que fue promulgada en 2001, obliga al Gobierno nacional a establecer un entorno en que las personas con discapacidad puedan participar activamente en actividades culturales y artísticas. De conformidad con este artículo, el Gobierno nacional adopta medidas para mejorar esas actividades.

194.En respuesta al informe provisorio presentado por el órgano consultivo para el fomento de las actividades artísticas de las personas con discapacidad, que se reunió en 2013, en el ejercicio económico de 2014 las autoridades nacionales realizaron un estudio para ubicar obras de arte producidas por personas con discapacidad, evaluar la situación actual y determinar el número de obras que se habían producido, y desarrollaron actividades para promocionar los excelentes trabajos ante el público. Además, las autoridades nacionales promueven actividades relacionadas con la cultura y el arte mediante la creación de entornos en que los niños con discapacidad puedan participar regularmente en las actividades previstas, y prestando asistencia a organizaciones que dan apoyo a las actividades culturales y artísticas de las personas con discapacidad.

195.Desde el ejercicio económico de 2001 se han celebrado festivales de arte y cultura a nivel nacional para las personas con discapacidad con el fin de enriquecer sus vidas mediante la participación en este tipo de actividades, promover su independencia y participación social y profundizar el entendimiento y el reconocimiento de la discapacidad por parte del público.

196.En todo el país se realizan conciertos, exposiciones y representaciones de personas con discapacidad, que esas personas también pueden disfrutar como público. El Teatro Nacional del Japón y el Nuevo Teatro Nacional de Tokio ofrecen descuentos a las personas con discapacidad, que también pueden acceder gratuitamente a los museos nacionales de arte y de otro tipo. Los teatros, salas de conciertos, galerías de arte y museos del país han venido mejorando el entorno para las personas con discapacidad, adaptando el acceso de los baños y los ascensores a las sillas de ruedas. De igual forma, se deben solucionar las limitaciones de acceso a la información que tienen las personas con discapacidad visual y/o auditiva, y mejorar el entorno para ellas.

197.Desde el ejercicio económico de 2014 se ha brindado apoyo a las organizaciones que desean producir subtítulos en cerrado en lengua japonesa para trabajos cinematográficos que han recibido subvenciones para la promoción de la cultura y las artes, con el fin de que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar de un mayor número de películas. En cuanto a la Ley de Derechos de Autor, se han adoptado las medidas legislativas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder a las obras culturales cuando lo deseen y según proceda.

198.En junio de 2011 se promulgó la Ley Básica del Deporte. En su artículo 2, párrafo 5, la Ley dispone el principio básico de que el deporte debe promoverse teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad, de modo que las personas con discapacidad puedan practicarlo de manera voluntaria y activa. El Plan Básico de Deporte, creado en marzo de 2012 conforme a lo dispuesto en la Ley Básica del Deporte, establece que el reto básico de las políticas en esta esfera es crear un entorno en que muchas personas, con independencia de su edad, género y presencia o ausencia de discapacidad, puedan participar en actividades deportivas de acuerdo con sus intereses, aptitudes y otros factores.

199.Según un estudio del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (2013), el porcentaje de personas que participaron en deportes o actividades recreativas al menos una vez a la semana en el año anterior fue del 47,5% entre los adultos en general y del 18,2% entre los adultos con discapacidad. Por ende, es necesario seguir promoviendo la participación de esas personas en actividades deportivas.

200.Desde el ejercicio económico de 2015, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha venido apoyando a los gobiernos locales para elaborar marcos de cooperación entre los funcionarios o ciudadanos interesados en el deporte y el bienestar, con el fin de promover actividades deportivas integradas para las personas con discapacidad en la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología también ha decidido prestar apoyo al desarrollo de actividades deportivas para personas con discapacidad en las escuelas para niños con necesidades especiales, a fin de promover la actividad deportiva regular de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad.

201.De conformidad con la Ley Básica del Deporte, para velar por que se celebre sin obstáculos el Festival Nacional de Deportes para Personas con Discapacidad se brinda el apoyo necesario al organizador, la Asociación Japonesa de Deportes para Personas con Discapacidad, y a los gobiernos de las prefecturas donde se realiza el festival.

202.Según lo previsto en la Ley Básica del Deporte, se promueven por medio de subsidios a la Asociación Japonesa de Deportes para Personas con Discapacidad las oportunidades para que las personas con discapacidad participen en actividades deportivas mediante clases y celebraciones en las que puedan vivir el deporte; el entrenamiento y la formación de entrenadores de deportes que practican las personas con discapacidad; y el envío de atletas a competiciones deportivas internacionales, como los Juegos Paralímpicos, los Juegos Sordolímpicos y las Olimpiadas Especiales, entre otros. Con el propósito de entrenar a los jugadores, se da apoyo prioritario a estos y a las organizaciones deportivas que tienen grandes posibilidades de ganar medallas en competiciones deportivas internacionales. La Asociación Japonesa de Deportes para Personas con Discapacidad pide a las empresas privadas que hagan donaciones o contribuciones de otro tipo para poder cubrir los gastos necesarios para fortalecer las organizaciones, organizar competiciones deportivas de la Asociación, enviar equipos de atletas japoneses a competiciones internacionales, abonar premios en efectivo a los medallistas de los Juegos Paralímpicos y desarrollar y formar a los atletas.

203.La repercusión de las actividades deportivas que practican las personas con discapacidad a todos los niveles, así como el interés que despiertan, ha aumentado cada año. Muchos atletas japoneses participan en competiciones deportivas. En marzo y abril de 2015 se celebraron los XVIII Juegos Sordolímpicos de Invierno en Janty-Mansi y Magnitogorsk (Rusia), y una delegación japonesa de 48 miembros, entre ellos 22 atletas, participó en los juegos. En julio y agosto de 2015 se celebraron los Juegos Olímpicos Especiales de Verano en Los Ángeles (Estados Unidos), con la participación de una delegación japonesa de 118 miembros, entre ellos 77 atletas. En marzo de 2014 se celebraron los Juegos Paralímpicos de Invierno en Sochi (Rusia), y una delegación de 55 miembros, entre ellos 20 atletas, participó en los juegos.

204.En la sesión del Comité Olímpico Internacional de septiembre de 2013, Tokio fue escogida sede de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2020. En consecuencia, Tokio será la primera ciudad del mundo en haber sido dos veces sede de los Juegos Paralímpicos de Verano. Este evento, en el que participan los mejores atletas del mundo, motivará a las personas con discapacidad a ser más independientes y a participar en actividades sociales a través del deporte, y contribuirá a que el público en general entienda mejor las diversas discapacidades. Además, la creación de estadios deportivos en los que se tenga en cuenta la mejora de la accesibilidad y la infraestructura permitirá a las personas, incluidas la que tienen una discapacidad, desplazarse con comodidad en las calles de Tokio y avanzar en el objetivo de hacer de Tokio una ciudad de diseño universal.

205.La tasa de participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas recientes, como los Juegos Paralímpicos, ha aumentado considerablemente. Al existir una mayor necesidad de seguir promoviendo medidas relacionadas con las actividades deportivas de las personas con discapacidad, no solamente desde el punto de vista del bienestar sino también desde la perspectiva de la promoción del deporte, los proyectos relacionados con las actividades deportivas de las personas con discapacidad que se realizan desde un punto de vista de promoción fueron transferidos, desde el ejercicio económico de 2014, del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con el fin de reforzar la promoción de dichas actividades para las personas con discapacidad.

206.Como servicio de apoyo a la vida en la comunidad previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley del Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad, el “proyecto para la promoción de las actividades recreativas” se ha venido aplicando con el objetivo de establecer o mejorar entornos en que las personas con discapacidad participen en actividades sociales, y para prestar el apoyo que estas personas necesitan. En el marco del proyecto se celebran varias clases recreativas y festivales deportivos y de esparcimiento para fomentar la resistencia física de las personas con discapacidad, así como su relación con otras personas y su esparcimiento mediante actividades recreativas, y para brindar a esas personas la oportunidad de participar en actividades deportivas.

207.El artículo 21 de la Ley Básica de Promoción del País mediante el Turismo dispone que el Gobierno nacional deberá adoptar las medidas necesarias para establecer infraestructura e instalaciones públicas relacionadas con el turismo que puedan usar fácilmente las personas de edad, las personas con discapacidad, los extranjeros y los turistas que requieran medidas especiales, y para mejorar el servicio de esas instalaciones. Con este objetivo se han creado centros de información especializados para prestar servicios de asesoría y atender las solicitudes de las personas de edad y con discapacidad que enfrentan dificultades cuando viajan o hacen turismo, y se está tratando de mejorar los servicios de esos centros.

(Véase el artículo 9, “Accesibilidad”, para la promoción de instalaciones sin barreras y el libre acceso a la información, ya sean retransmisiones ordinarias o con subtítulos en cerrado.)

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

208.De conformidad con el Programa Básico para Personas con Discapacidad (IV.3), se establecen objetivos específicos que deben alcanzarse, y el estado de aplicación de las medidas y sus efectos se evalúan y se miden sobre la base de valores numéricos. La Oficina del Consejo de Ministros reúne datos básicos sobre las personas con discapacidad de los ministerios y organismos competentes y publica esos datos en su sitio web (la recopilación de datos básicos). Además, la Oficina realiza estudios comparativos a nivel internacional, sondeos de opinión y encuestas de actitud con carácter anual sobre las medidas relativas a las personas con discapacidad, y publica los resultados en su sitio web y en otros espacios.

209.La Ley de Estadísticas exige la confidencialidad de la información reunida en encuestas estadísticas. Dichos datos, incluidos los de las personas con discapacidad, se protegen como es debido. Además, la Ley de Estadísticas establece principios fundamentales acordes a los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales aprobados por las Naciones Unidas, y se cumplen los correspondientes principios éticos para reunir y usar estadísticas. Las estadísticas oficiales, incluidos los datos sobre la ubicación, se publican en Internet o mediante otros métodos.

210.La información personal de las personas con discapacidad reunida por órganos administrativos del Estado recibe el tratamiento adecuado, de conformidad con la Ley de Protección de la Información Personal Conservada por los Órganos Administrativos. Todo acto contrario a lo dispuesto en la Ley será castigado. La Ley acata los Ocho Principios de la OCDE, una normativa internacional sobre la protección de la información personal, y por tanto la Ley cumple las normas aceptadas a nivel internacional. El artículo 100 de la Ley de la Administración Pública Nacional dispone que los funcionarios públicos nacionales no deberán revelar información a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones.

211.Con respecto a este artículo, la Comisión de Políticas ha transmitido la siguiente observación (más información en el apéndice).

Las estadísticas del Estado y de los gobiernos locales que pueden usarse para dar seguimiento y evaluar sus medid as relacionadas con las personas con discapacidad son insuficientes. Por tanto, deben realizarse sondeos que abarquen a la totalidad de la población del Japón, y sondeos en función del género.

(Véase la sección I, “ Proceso que condujo a la ratificación de la Convención y situación actual ” , donde figuran estadísticas.)

Artículo 32Cooperación internacional

212.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que el Gobierno nacional debe hacer lo necesario para intercambiar información con los gobiernos extranjeros, las organizaciones internacionales y otros organismos competentes, y emprender otras acciones necesarias para promover medidas en apoyo de la independencia y la participación social de las personas con discapacidad en el marco de la cooperación internacional (art. 30 de la Ley Básica).

213.Conforme a la Carta de Cooperación para el Desarrollo, el Japón presta asistencia a las personas con discapacidad de los países en desarrollo, y actividades de cooperación en las que se tiene en cuenta a las personas con discapacidad desde una perspectiva de promoción de la seguridad humana. La asistencia fundamentalmente consiste en préstamos, subvenciones y cooperación técnica. En cuanto a las actividades de desarrollo realizadas mediante los préstamos de Ayuda Oficial para el Desarrollo (ODA), se han adoptado diseños libres de barreras en la construcción de ferrocarriles, aeropuertos e infraestructuras con el fin de desarrollar un marco de cooperación que tome en consideración el uso de esas instalaciones por las personas con discapacidad. Por lo que respecta a la asistencia en forma de donaciones, se establece cooperación con los programas en que se tiene en cuenta a las personas con discapacidad, y se construyen centros de rehabilitación, centros de formación profesional, entre otros, para este grupo. Además, el país ofrece financiación para proyectos a las organizaciones no gubernamentales japonesas que prestan asistencia a las personas con discapacidad (como apoyo a los niños con discapacidad en las escuelas, formación profesional y el suministro de sillas de ruedas). En cuanto a la cooperación técnica, para promover la participación social de las personas con discapacidad y contribuir a hacer efectivos sus derechos en los países en desarrollo se formulan medidas dirigidas a las personas con discapacidad a través del Organismo Japonés de Cooperación Internacional (JICA), y su participación en el proceso de desarrollo también se apoya por diferentes medios, como el envío de expertos que son personas con discapacidad y de voluntarios del JICA a los países en desarrollo.

214.En lo relativo a la cooperación en la región de Asia y el Pacífico, el Japón ha ofrecido varias formas de asistencia a la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP) mediante el Fondo de Cooperación Japón‑CESPAP.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

215.El Gobierno del Japón nombró como coordinadores al Director de Políticas sobre las Personas con Discapacidad de la Oficina del Director General para la Política de Cohesión Social, en la Oficina del Consejo de Ministros, y a la División de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios de la Oficina de Política Extranjera, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Director de Políticas sobre las Personas con Discapacidad de la Oficina del Director General para la Política de Cohesión Social de la Oficina del Consejo de Ministros será el encargado de la coordinación con el Gobierno.

216.Con respecto al marco para promover el cumplimiento de la Convención, con el fin de contribuir a aumentar el conocimiento y el interés del público en general respecto de las personas con discapacidad y los retos que enfrentan, y para alentar a las personas con discapacidad a que participen en un mayor número de actividades sociales, desde 1995 todos los años se celebra, en la semana del 3 al 9 de diciembre, la “Semana de las personas con discapacidad”. Los sectores públicos y privados han venido organizando activamente diversos eventos en todo el país como parte de las campañas de sensibilización y las actividades de publicidad, durante la semana y antes y después de ella.

217.Se creó la Oficina de Derechos Humanos dentro del Ministerio de Justicia como órgano administrativo para la promoción y protección de los derechos humanos. Sus órganos subordinados son el Departamento de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos (8 oficinas en total en todo el país), la División de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos de los Distritos (42 oficinas en total en todo el país) y sus dependencias (263 dependencias en total en todo el país al 1 de abril de 2015). En el Japón, unos 14.000 voluntarios de derechos humanos (ciudadanos que no son funcionarios públicos, nombrados por el Ministerio de Justicia) promueven los derechos humanos y realizan actividades de protección de esos derechos en cooperación con la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y las Oficinas de Asuntos Jurídicos, de nivel nacional y de distrito. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, el Departamento de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos, la División de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos de los distritos, sus dependencias y los voluntarios de derechos humanos reciben, en su conjunto, el nombre de “actores de derechos humanos del Ministerio de Justicia”.

218.Los actores de derechos humanos del Ministerio de Justicia realizan diversas actividades de toma de conciencia conformes al “Plan Básico de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos” establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos. Más concretamente, los actores de derechos humanos del Ministerio de Justicia organizan conferencias y mesas redondas, distribuyen folletos y realizan actividades en eventos diversos con el lema “Promover la Independencia y la Participación en la Sociedad de las Personas con Discapacidad”, como uno de los objetivos prioritarios de las actividades de toma de conciencia sobre los derechos humanos.

219.El artículo 6 de la Ley de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos establece claramente que el público en general debe cultivar el respeto por los derechos humanos y contribuir a la creación de una sociedad en la que se respeten los derechos humanos. El “Plan Básico de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos” establecido de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos especifica que los gobiernos locales, las entidades de interés público, las asociaciones privadas y las empresas tendrán un papel importante en la promoción de la educación en derechos humanos y las campañas de toma de conciencia; que se espera que esas organizaciones promuevan actividades de voluntariado acordes a los objetivos del Plan Básico en sus ámbitos de trabajo y según sus objetivos, coordinándose de forma orgánica entre ellas si es necesario; y que el Plan Básico debe aplicarse teniendo en cuenta las actividades u opiniones de esas organizaciones.

220.En cuanto al marco de protección de la aplicación de la Convención, los actores de derechos humanos del Ministerio de Justicia ofrecen servicios de asesoramiento en las Oficinas de Asuntos Jurídicos de competencia nacional o de distrito sobre todas las cuestiones de derechos humanos, incluidas las relacionadas con las personas con discapacidad. Si tienen conocimiento de un caso de posible vulneración de los derechos humanos, realizan las investigaciones necesarias y adoptan las medidas pertinentes, en colaboración y cooperación con las organizaciones competentes (art. 4, apartados 26 y 29, de la Ley de Creación del Ministerio de Justicia; art. 11 de la Ley de Voluntarios de Derechos Humanos; y Reglamento sobre la Investigación y Resolución de Casos de Violaciones de los Derechos Humanos (Instrucciones del Ministerio de Justicia)). En 2014 se prestaron 2.818 servicios de asesoría sobre los derechos humanos, relacionados con la violencia y el maltrato hacia personas con discapacidad, vulneraciones de los derechos humanos en centros de bienestar social, trato discriminatorio y obstrucción/coerción. El total de casos de vulneración de los derechos humanos fue de 448.

221.Con respecto al marco general para la promoción, la protección y el seguimiento de la aplicación de la Convención, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad establece la creación de la Comisión de Políticas, un órgano consultivo de no más de 30 miembros que son nombrados entre las personas con discapacidad, personas que trabajan en empresas relacionadas con la independencia y la participación social de las personas con discapacidad y personas con experiencia o formación en áreas pertinentes (arts. 32 y 33 de la Ley Básica). La Ley dispone que, en cuanto a la configuración de sus miembros, la Comisión de Políticas debe considerar que se puedan realizar estudios y deliberaciones que reflejen las diversas opiniones de las personas con discapacidad y su situación real (art. 33, párr. 2, de la Ley Básica). Actualmente, la mayoría de los miembros de la Comisión de Políticas son personas con discapacidad o representantes de sus familias. La Ley también establece que la Comisión de Políticas puede emitir opiniones sobre el establecimiento o la modificación del Programa Básico para Personas con Discapacidad, examinar y debatir el Programa Básico y hacer un seguimiento de su estado de ejecución y, de ser necesario, transmitir sus opiniones al Primer Ministro (art. 11, párrs. 4 y 9, y art. 32, párr. 2, de la Ley Básica). La Comisión de Políticas actúa como el marco de supervisión definido en el artículo 33 de la Convención. El seguimiento de la aplicación de la Convención es el siguiente: la Comisión de Políticas supervisa si el Programa Básico para Personas con Discapacidad, que constituye el cuerpo fundamental de políticas sobre las medidas para las personas con discapacidad, se ejecuta de conformidad con el objetivo de la Convención. La Comisión de Políticas ha supervisado el estado de ejecución del Programa Básico para Personas con Discapacidad (Tercero) desde mayo de 2015 para presentar su informe y ha documentado los resultados de ese seguimiento desde septiembre de 2015 (véase el apéndice).

222.La Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad dispone que los gobiernos municipales y de las prefecturas deben establecer un órgano con un sistema de consejo para estudiar y debatir la promoción integral y planificada de las medidas dirigidas a las personas con discapacidad y supervisar su estado de aplicación (en el caso de los gobiernos municipales, “podrán” establecer un órgano con un sistema de consejo), y que, en cuanto a la configuración de los miembros de dicho órgano, debe tenerse en cuenta la posibilidad de realizar estudios y deliberaciones que reflejen las diversas opiniones de las personas con discapacidad y su situación real (art. 36 de la Ley Básica).