Naciones Unidas

CMW/C/COG/QPR/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

23 de febrero de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial del Congo *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo nacional relativo a la Convención, en particular:

a)La legislación nacional pertinente del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares y las políticas migratorias aprobadas con arreglo a la Convención;

b)La presencia de trabajadores transfronterizos de la República Democrática del Congo y la regularización de su situación de acuerdo con las disposiciones de la Convención;

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para adaptar su legislación a las disposiciones de la Convención, en particular el artículo 32 de la Ley núm. 23-96, de 6 de junio de 1996, por la que se establecen las condiciones de entrada, estancia y salida de los extranjeros, relativo a la solicitud del permiso de residencia;

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan celebrado con otros Estados en el ámbito de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares consagrados en la Convención, su alcance y su estado de aplicación. En particular, indiquen si las disposiciones del Protocolo del Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Africana relativo a la Libertad de Circulación de las Personas, el Derecho de Residencia y el Derecho de Establecimiento se aplican efectivamente y permiten a los trabajadores migratorios disfrutar de todos los derechos garantizados por este instrumento, incluso en el Estado parte. Sírvanse especificar cómo protegen estos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular en lo que respecta a la seguridad social, la detención y los procedimientos de repatriación o expulsión y de reunificación familiar. Informen sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios que sean nacionales del Congo en el extranjero, en particular mediante el examen y modificación de esos acuerdos bilaterales y multilaterales, de ser necesario.

2.Sírvanse proporcionar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que haya adoptado el Estado parte, incluida información sobre objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos concretos, para supervisar de manera eficaz los progresos realizados en el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Informen asimismo sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan asignado para su aplicación y sobre los resultados obtenidos.

3.Tengan a bien proporcionar información sobre el ministerio u organismo gubernamental encargado de coordinar, entre las diversas instituciones, la aplicación de la Convención en el Estado parte. Informen, en particular, sobre los recursos humanos y financieros de que dispone y sobre las actividades de vigilancia y los procedimientos de seguimiento establecidos. Informen también sobre el mandato de ese ministerio u organismo, así como sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria, sobre las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en el Estado parte, incluidos los retornos y otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, especialmente la migración circular, y sobre los niños no acompañados y los niños cuyos progenitores emigraron sin llevárselos consigo. Proporcionen asimismo datos cualitativos y estadísticos o, a falta de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en sectores menos regulados como la agricultura o el servicio doméstico. Además, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema centralizado, coherente y comparable de reunión de datos sobre estas cuestiones, incluidas las medidas adoptadas para cooperar en la recopilación de datos sobre migración con el Observatorio Africano de la Migración, y para hacer pública esa información.

5.Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para fortalecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos y adecuarla a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) tras la toma de posesión de sus comisionados en 2004. Indiquen si esta institución pone a disposición del público, incluidos los migrantes, mecanismos de denuncia y otros servicios, como una línea telefónica directa, y si visita los centros de detención de migrantes. Informen asimismo sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Comisión.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención, así como para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones, entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los profesionales de la atención de la salud y los trabajadores sociales, los inspectores de trabajo, los funcionarios del Estado, incluidos los miembros del cuerpo diplomático y consular, los agentes de las fuerzas del orden, los miembros de la policía de fronteras y del poder judicial, los órganos locales pertinentes, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación. Tengan a bien indicar si los medios de comunicación promueven la Convención y, de ser así, cómo lo hacen y qué influencia tiene su acción en la situación de los trabajadores migratorios que entran y salen del Estado parte.

7.Tengan a bien describir las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de capacitación sobre los derechos humanos en general, y sobre los derechos de los migrantes y sus familiares en particular, especialmente programas que tengan en cuenta el género, la edad y la diversidad, a fin de sensibilizar a los funcionarios públicos que prestan servicios jurídicos y consulares a los congoleños que viven en el extranjero y que se enfrentan a problemas relacionados con la migración, como la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la detención, la prisión preventiva, la privación de libertad por motivos de inmigración, el encarcelamiento, la expulsión y la repatriación.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y las relaciones entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en lo referente a la aplicación de la Convención. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, así como otros interesados, participan en la elaboración de las respuestas a la presente lista de cuestiones y, en caso afirmativo, de qué manera participan en ella.

9.Indiquen si existen en el Estado parte agencias de empleo privadas que contraten a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, y proporcionen información sobre la legislación, la reglamentación y la normativa en materia de contratación privada y, en particular, sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para informar y capacitar a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, y para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)La función y las responsabilidades de las agencias de contratación y su corresponsabilidad con el empleador en el extranjero en caso de reclamación derivada de la ejecución del contrato de trabajo, en particular en lo que respecta a los salarios, las prestaciones de discapacidad, la repatriación y el posible fallecimiento, incluida la repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos;

c)Si las agencias de contratación proporcionan a los trabajadores migratorios seguros de vida, de discapacidad o de indemnización laboral que cubran las lesiones y el fallecimiento por causas laborales;

d)La expedición y renovación de las licencias de esas agencias de contratación;

e)Las denuncias presentadas contra las agencias de contratación, las inspecciones del trabajo realizadas y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

f)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos que regulan y supervisan a las agencias de contratación privadas, ya sean oficiales u oficiosas, y para evitar situaciones en las que esas agencias actúen como intermediarias en favor de empleadores extranjeros abusivos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse indicar si los funcionarios de la administración pública han aplicado directamente la Convención. Proporcionen información y ejemplos de causas judiciales y sentencias en las que se haya invocado directamente la Convención ante los tribunales. Se ruega faciliten información sobre:

a)Los organismos judiciales o administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular de los que se encuentren en situación irregular;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria;

c)Si se ha prestado asistencia jurídica, tanto a los migrantes que viven en el Congo como a los migrantes congoleños el extranjero;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras con respecto a su entrada y salida entre los países de origen, tránsito y destino. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas con respecto al retorno voluntario de estas personas a sus países de origen en el contexto de la pandemia. Indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que la pandemia no afecte a la tramitación de las solicitudes de asilo o a los procedimientos de migración, incluso en lo que respecta a la suspensión de los procedimientos. Indiquen también qué medidas se han tomado a favor de los trabajadores migrantes y sus familiares, a fin de:

a)Incluirlos en los planes nacionales de preparación y respuesta ante una pandemia, especialmente en lo que respecta al acceso a una vacuna;

b)Garantizar su acceso a los servicios de salud;

c)Aplicar las medidas sanitarias necesarias para evitar el contagio y mantener el nivel deseado de protección de la salud en su lugar de trabajo;

d)Prevenir las infecciones en los centros de privación de libertad y proporcionar servicios de atención de la salud a las personas infectadas;

e)Velar por que se informe a las familias y por que reciban los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos a causa de la enfermedad;

f)Proteger sus derechos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia del COVID‑19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, publicada por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

12.Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución, la Ley núm. 23-96 y el Código del Trabajo, reconoce a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo, y si prohíbe todos los motivos de discriminación enumerados en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Informen también sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para que no haya discriminaciones de ningún tipo, en la legislación o en la práctica. Se ruega describan los esfuerzos realizados o previstos para garantizar que los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte puedan beneficiarse del mismo tipo de protección de sus derechos que los trabajadores migratorios en situación regular.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13.Tengan a bien informar sobre los casos detectados en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, en situación tanto regular como irregular, particularmente los que trabajan en los sectores del comercio, la artesanía y el servicio doméstico. Informen asimismo sobre los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, y más concretamente de mujeres, niñas o niños, que se hayan detectado en el Estado parte, especialmente en el contexto del turismo sexual, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

14.Habida cuenta de la información recibida por el Comité sobre las elevadas tasas de trabajo infantil, de niños en situación de calle y de trata de niños con fines de explotación económica o sexual, incluidos los niños migrantes obligados a ejercer la mendicidad o a vivir en situación de servidumbre, indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular de los no acompañados, los que se encuentran en situación irregular y los que están en tránsito en el Estado parte, y por que estos niños estén protegidos contra toda forma de explotación. Indiquen las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo, entre otras cosas mediante la aplicación de los Convenios de la OIT sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), y sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), y el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo.

15.Informen sobre la aplicación del Plan Nacional contra la Trata de Personas para el período 2014-2017 y sobre la aprobación de una ley contra la trata, precisando las medidas que se hayan adoptado para capacitar a los agentes de la autoridad, en particular los jueces, fiscales y agentes de policía, el número de procesos judiciales iniciados y las penas impuestas. Informen también sobre los casos de niños víctimas de la trata de personas y sobre las medidas adoptadas para combatir el fenómeno de los niños que tienen a uno de sus padres, o a ambos, trabajando en el extranjero y para que esos niños reciban una atención y un sustento adecuados. Informen además sobre la situación y las principales características del acuerdo de cooperación concertado con Benin en 2011 para erradicar la trata de niños con fines de explotación económica o sexual.

16.Sírvase describir detalladamente las medidas adoptadas para investigar las denuncias de expulsiones masivas de migrantes procedentes de la República Democrática del Congo, incluidas las denuncias de detención arbitraria, violación y abuso de autoridad, en las que están implicados miembros de las fuerzas policiales. Indiquen asimismo el número de denuncias recibidas e investigadas, así como el número de agentes del orden que han sido investigados, enjuiciados y condenados a este respecto, y especifiquen los cargos formulados y las condenas impuestas.

Artículos 16 a 22

17.Sírvanse describir las garantías procesales, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete, en situaciones de investigación, detención, privación de libertad y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración. Describan las medidas adoptadas para garantizar que se cumpla, en la legislación y en la práctica, la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención, relativa a la posibilidad de que el trabajador migratorio detenido o sus familiares contacten con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Incluyan información sobre las debidas garantías procesales de los menores no acompañados en los procedimientos administrativos relacionados con la migración, incluido el derecho a ser escuchado y el derecho a tener un abogado y un tutor independientes.

18.Indíquense las medidas legislativas y de otro orden adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a la libertad en el marco de los procedimientos administrativos relacionados con la inmigración, en particular respecto de la entrada, la residencia y la expulsión. Sírvanse indicar, en particular mediante datos estadísticos desglosados, si se ha expulsado o sometido a procedimientos de expulsión a trabajadores migratorios en situación irregular y a sus familiares. Indiquen si la expulsión colectiva está prohibida en el derecho interno del Estado parte. Indiquen también si los trabajadores migratorios pueden impugnar las órdenes de expulsión y de qué manera, y si los recursos interpuestos para ello tienen efecto suspensivo.

Artículo 23

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las políticas y prácticas que llevan a cabo las embajadas, los consulados y las agregadurías laborales del Estado parte en la prestación de asistencia y protección a los congoleños que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular, particularmente en casos de abuso, detención, privación de libertad y expulsión. Indiquen si los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo en el Estado parte a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en casos de abuso, detención, privación de libertad o expulsión.

Artículos 25 a 30

20.Sírvanse indicar qué mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley se han establecido para garantizar que los migrantes, especialmente los que trabajan en el servicio doméstico y en el sector comercial, y los refugiados no reciban un trato menos favorable que los nacionales congoleños en lo que respecta al acceso al trabajo.

21.Sírvanse indicar si las leyes y los reglamentos laborales nacionales que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo (por ejemplo, los horarios de trabajo, las horas extraordinarias, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente al Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y al Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) de la OIT, y si los trabajadores migratorios, independientemente de si se hallan en situación regular o irregular, disfrutan de las mismas condiciones de trabajo que los congoleños. Describan las salvaguardias que se hayan adoptado para que los trabajadores migratorios notifiquen a las autoridades los accidentes y los riesgos de seguridad en el lugar de trabajo.

22.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular sus hijos, tengan acceso a una atención médica adecuada, incluida la asistencia médica de urgencia, independientemente de su situación migratoria, así como indicar si hay “cortafuegos” para que los centros de salud no comuniquen a las autoridades la situación migratoria de sus pacientes, ni estén obligados a hacerlo.

23.En vista de la información que tiene ante sí el Comité sobre los bajos niveles de asistencia escolar de los hijos de los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular, como consecuencia del trabajo infantil, la explotación sexual y la trata, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios, tengan pleno acceso a la educación y se beneficien de la escolarización, independientemente de su situación migratoria.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios congoleños en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a que se registre su nacimiento y a que se les reconozca su nacionalidad tanto en la legislación como en la práctica. Aporten asimismo información sobre las medidas adoptadas para asegurar el registro del nacimiento de los hijos de trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte, sobre todo en la región de Bétou.

Artículos 31 a 33

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, al terminar su estancia en el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus efectos personales y pertenencias, del Estado de empleo al Estado de origen. Apórtese información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de fondos privados, en especial mediante la reducción del costo de las transacciones.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

26.Sírvanse indicar los programas de preparación existentes para los congoleños que estén considerando la posibilidad de emigrar, en particular información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo, y cuáles son los Estados sobre los que se facilita esta información. Tengan a bien indicar qué institución pública se encarga de distribuir dicha información y si se han elaborado políticas, leyes o programas coordinados para velar por la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso.

Artículo 40

27.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a participar en su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT.

Artículo 41

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su legislación, así como sobre otras medidas que se hayan adoptado, para facilitar el disfrute de los siguientes derechos por los trabajadores migratorios congoleños y sus familiares que residen en el extranjero:

a)El derecho a participar en los asuntos públicos del Estado parte;

b)El derecho a ejercer el voto en el Estado parte;

c)El derecho al sufragio pasivo en el Estado parte.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

29.Sírvanse proporcionar información sobre lo que se haya hecho para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos e incorporar a la legislación nacional la definición de trabajador fronterizo, así como las disposiciones específicamente relacionadas con la protección de sus derechos, con arreglo al artículo 58 de la Convención.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

30.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la migración irregular de sus nacionales, en particular la de mujeres y niños no acompañados, entre otros medios mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales encaminados a potenciar los canales legales de migración, así como a luchar contra las causas profundas de la migración irregular y el empleo ilegal. Incluyan información sobre la forma en que se han incorporado esas medidas en los programas y políticas generales de migración e indicar si se ha reducido el número de migrantes irregulares como resultado de la aplicación de esas medidas. Sírvanse proporcionar información sobre las campañas destinadas a contrarrestar la información engañosa relativa a la migración irregular y a sensibilizar a los congoleños, incluidos los niños, sobre los peligros de la migración irregular. Informen también sobre las medidas que se hayan adoptado para ayudar a los trabajadores migratorios que están siendo repatriados por la fuerza o voluntariamente y a sus familiares a reasentarse y reincorporarse de manera duradera en la vida económica y social del Estado parte. Indiquen si existen instituciones competentes para informar a los trabajadores migratorios que regresan al Estado parte sobre su reasentamiento y si se han adoptado medidas para facilitar la repatriación de sus pertenencias. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para que esas mismas medidas se apliquen a los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares en el Estado parte. Tengan a bien informar sobre los derechos de los trabajadores migratorios que son nacionales de países miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central y sobre la regulación de su situación de conformidad con las disposiciones de la Convención y el artículo 40 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica de los Estados de África Central, relativo a la libertad de circulación, a la residencia y al derecho de establecimiento en la Comunidad.

Artículo 67

31.Se ruega informen sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para el retorno voluntario de trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando decidan regresar o se encuentren en el Estado de empleo en situación irregular. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación regular, informen sobre los programas de cooperación que hayan celebrado el Estado parte y los respectivos Estados de empleo para promover unas condiciones económicas que favorezcan su reasentamiento y reinserción en el Estado parte.

Artículo 68

32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y para asegurar el enjuiciamiento, la condena y el castigo de los tratantes. En particular, indiquen si se han aprobado leyes o políticas específicas a tal efecto y qué medidas se han adoptado en el contexto de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, así como los recursos humanos y financieros asignados a estas diferentes iniciativas.

33.Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para prestar asistencia y proteger a las víctimas de la trata, en especial para proteger su identidad y asegurar su recuperación física, psicológica y social, así como para garantizar su acceso a la justicia y a recursos judiciales. Indiquen asimismo qué medidas se han tomado para garantizar la recopilación sistemática de datos sobre la trata de personas.

Artículo 69

34.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en situación irregular en el Estado parte la posibilidad de regularizar su situación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Indiquen también si se expiden tarjetas de identidad a los refugiados y si el Estado parte las reconoce plenamente. Tengan a bien describir los esfuerzos realizados, en particular en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales, para promover la regularización de los trabajadores migratorios congoleños que residen en el extranjero.

Sección II

35.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Las leyes o proyectos de ley y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes;

e)Los estudios amplios que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás informaciónde que se disponga

36.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos cuantitativos, desglosados y actualizados, e información cualitativa de los tres últimos años (a menos que se indique lo contrario) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios congoleños que se encuentran privados de libertad en los Estados de tránsito y empleo, indicando si su situación está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte;

e)El número de trabajadores migratorios y sus familiares infectados por el SARS-CoV-2, el número de personas vacunadas contra la COVID-19 y el número de personas fallecidas a causa de esta enfermedad, desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

f)Las remesas recibidas de los congoleños que trabajan en el extranjero;

g)Las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores en casos de trata y tráfico ilícito de migrantes (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

h)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los congoleños que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

37.Se ruega faciliten información adicional sobre cualquier novedad o medida importante que se refiera a la aplicación de la Convención y que el Estado parte considere prioritaria, por ejemplo si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.