Naciones Unidas

CAT/C/58/D/609/2014

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de septiembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención respecto de la comunicación núm. 609/2014 * **

Comunicación p resentada por:

R. K. (representado por el abogado John Phillip Sweeney)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Australia

Fecha de la queja :

6 de mayo de 2014 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

11 de agosto de 2016

Asunto:

Expulsión a Sri Lanka

Cuestiones de fondo:

No devolución; riesgo de tortura en caso de devolución al país de origen

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las alegaciones; incompatibilidad con la Convención

Artículos de la Convención :

3 y 22

1.1El autor de la queja es R. K., nacional de Sri Lanka de origen tamil, nacido en 1982. Afirma que su expulsión a Sri Lanka constituiría una violación por Australia de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. El autor está representado por el abogado John Philip Sweeney.

1.2El 6 de junio de 2014, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara al autor mientras su queja estuviera siendo examinada. El 16 de julio de 2015, el Comité, por conducto del mismo Relator, denegó la petición del Estado parte de levantar las medidas provisionales.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor procede de una familia de agricultores del distrito de Trincomalee. Una parte de la tierra de su familia fue ocupada por el ejército de Sri Lanka al principio de la guerra civil, pero la familia continuó viviendo en su casa. En 2001, uno de los hermanos del autor fue asesinado. El autor cree que fue asesinado por el ejército, porque sospechaba que apoyaba a los Tigres de Liberación del Eelam Tamil (TLET). Después de la muerte de su hermano, el autor fue interrogado y apaleado por el ejército, que lo interrogó sobre su vinculación con los TLET. Dos meses después, se trasladó a la ciudad de Trincomalee para trabajar de sastre. En 2005, se trasladó a Vanni, en la provincia Septentrional, donde, en 2006, abrió una sastrería. En 2008, durante unos seis meses, se vio obligado a confeccionar uniformes para los TLET sin remuneración. En la fase final de la guerra el autor huyó y estuvo escondido en un búnker en la zona de Vanni durante varios meses. Resultó herido en la cabeza a causa de los intensos bombardeos en la zona y fue conducido al hospital de Kurunegala por oficiales del ejército. Después, fue trasladado al hospital de Vavuniya. Avisado por el personal del hospital de que el ejército se estaba llevando a sus campamentos a los jóvenes tamiles cuando les daban el alta, huyó a Colombo. En junio de 2009, viajó a la India con un pasaporte válido y un visado de tres meses. Otro hermano suyo vivía en ese país desde 2007.

2.2El 4 de noviembre de 2010, el autor llegó a Australia en barco, y el 14 de enero de 2011 solicitó asilo. Pidió protección porque temía ser detenido, interrogado, encarcelado y apaleado o muerto por el ejército de Sri Lanka, el Departamento de Investigación Penal, la policía o los grupos políticos que ayudaban al Gobierno a identificar a los partidarios de los TLET. Creía que como era un joven tamil soltero de la zona de Trincomalee, tenía una cicatriz y había admitido haber ayudado a los TLET, le harían daño sospechando que había participado en los combates. Dice que el Departamento de Inmigración y Ciudadanía, tras haber examinado la información pertinente sobre el país y su declaración, denegó su solicitud de visado de protección el 20 de abril de 2011. Ese Departamento concluyó que el autor no tenía un perfil político en Sri Lanka ni ninguna afiliación a los TLET que pudiera llamar la atención de las autoridades. Asimismo, dado que en 2009 había salido de Sri Lanka legalmente, no había motivos para creer que tendría dificultades al regresar al país ni se expondría al riesgo de sufrir daños como un solicitante de asilo no admitido.

2.3El 6 de mayo de 2011, el autor solicitó una revisión independiente sobre el fondo de la evaluación de la condición de refugiado realizada por el Departamento de Inmigración y Ciudadanía. El 23 de julio de 2012, el examinador rechazó su solicitud de un visado de protección, principalmente por considerar poco verosímiles las declaraciones del autor. En su entrevista inicial, el autor afirmó que el barco en que llegó a Australia procedía de Sri Lanka, cuando en realidad venía de la India. En su declaración jurada afirmó que había sido golpeado por el ejército, aunque no había mencionado ese hecho en su entrevista cuando entró en el país, y modificó su declaración durante la entrevista en la revisión independiente sobre el fondo. No fue coherente en su alegación respecto de quién había disparado contra su hermano y no proporcionó ninguna prueba creíble sobre la forma en que se enteró de que había sido el ejército quien lo había hecho. Modificó su declaración sobre el hecho de que confeccionaba uniformes o vestimenta civil para los TLET en 2008, así como la de que su hermano vivía en un campamento de refugiados en la India. La afirmación del autor de que era sospechoso de ser partidario de los TLET fue rechazada por el entrevistador porque contradecía su afirmación de que el ejército, que ocupaba parte de la tierra de su familia, sabía que esta no estaba ayudando a los TLET. El examinador observó que el autor había podido salir libremente del hospital, aunque le había llevado allí el ejército, y su herida fue “atentamente” examinada por el Departamento de Investigación Penal. También observó que el autor había podido salir del país desde el aeropuerto con un pasaporte válido, lo cual no habría sido posible si hubieran sospechado que era partidario de los TLET. En cuanto a la afirmación del autor de que ser un joven tamil era de por sí suficiente para vincularlo con los TLET, el examinador se basó en las Directrices de Elegibilidad del ACNUR de 2010 que indicaban que las personas procedentes del norte de Sri Lanka ya no requerían una protección basada exclusivamente en el riesgo a sufrir daños indiscriminados. Al considerar la afirmación del autor de que sería detenido y torturado en el aeropuerto como solicitante de asilo no admitido, el examinador concluyó que, puesto que el autor no tenía antecedentes penales ni relación alguna con los TLET, no presentaría ningún interés para el Departamento de Investigación Penal ni para el Servicio de Inteligencia del Estado. Puesto que poseía un pasaporte nacional, las autoridades de inmigración podrían confirmar que el autor tenía derecho a entrar en el país. El examinador también tuvo en cuenta que la situación de la familia del autor en Trincomalee era estable y que este podría beneficiarse de su apoyo al regresar al país.

2.4El 20 de septiembre de 2012, el autor de la queja presentó ante el Tribunal Federal de Apelación una solicitud de revisión judicial de la recomendación de la revisión independiente sobre el fondo de 23 de julio de 2012. En la audiencia, la organización no gubernamental (ONG) que representaba al autor solicitó un aplazamiento, ya que este no tenía asistencia letrada. El Tribunal desestimó la solicitud, señalando que el 14 de noviembre de 2012 había proporcionado al autor, en su idioma, la información de contacto de proveedores de servicios jurídicos y traductores/intérpretes y considerando que el hecho de que no hubiera recurrido a una ONG hasta el 28 de abril de 2013, sin razón válida alguna, demostraba una falta de diligencia debida por su parte. El Tribunal también dio al autor hasta el 30 de enero de 2013 de plazo para presentar una solicitud modificada y pruebas adicionales. El 14 de mayo de 2013, el Tribunal resolvió que no se habían malinterpretado las pruebas proporcionadas por el autor en la primera y en la segunda entrevista de tal forma que se le hubiera privado de la oportunidad de presentar su caso. Las quejas sobre las conclusiones del examinador requerían una revisión que quedaba fuera de las competencias del Tribunal de Apelación. Al estudiar la reclamación de que al parecer el examinador no tuvo en cuenta el informe psicosocial del autor, el Tribunal observó que el examinador había indicado que el informe psicosocial de fecha 30 de enero de 2012 no era una evaluación médica del estado de salud del autor de la queja. Por tanto, concluyó que el examinador había tenido en cuenta el informe, pero no lo había encontrado convincente. El Tribunal también observó que no se podía pensar que el estado mental del autor de la queja lo hubiera privado de la oportunidad efectiva de participar en la audiencia.

2.5El 16 de agosto de 2013, el autor presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Federal de Australia afirmando que la conclusión de la revisión independiente sobre el fondo de que no necesitaba protección no era lógica ni racional, y que había un error de competencias en la decisión del Tribunal Federal de Apelación. El autor solicitó también un aplazamiento de la audiencia hasta que obtuviera representación letrada. El 26 de agosto de 2013, el Tribunal Federal desestimó el recurso, afirmando que el examen de los motivos de la decisión de la revisión independiente sobre el fondo y del dictamen del Tribunal Federal de Apelación no revelaba error alguno contra el que se pudiera apelar. La solicitud de aplazamiento fue rechazada sobre la base de que no había nada en la declaración del autor que apoyara su recurso de apelación.

2.6El 20 de septiembre de 2013, la ONG “RISE”, que representaba al autor, presentó una solicitud de intervención ministerial al Ministro de Inmigración y Ciudadanía, que fue rechazada el 28 de abril de 2014.

La queja

3.El autor afirma que, al ser sospechoso de apoyar a los TLET, si regresara a Sri Lanka sería detenido, interrogado, encarcelado y apaleado o asesinado por el ejército de Sri Lanka, el Departamento de Investigación Penal, la policía o los grupos políticos que ayudan al Gobierno a identificar a los partidarios de los TLET. Sostiene que al llegar al país llamaría la atención de las fuerzas de seguridad, que pronto descubrirían que se había evadido cuando estaba hospitalizado con heridas causadas por los bombardeos durante la guerra y que sospecharían que tenía vínculos con los TLET. Afirma también que las fuerzas de seguridad inmediatamente identifican y detienen en el aeropuerto a los solicitantes de asilo no admitidos. Sobre la base de dichas alegaciones, el autor afirma que el Estado parte violaría el artículo 3 de la Convención si lo expulsara a Sri Lanka.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 12 de diciembre de 2014, el Estado parte solicitó al Comité que levantara las medidas provisionales. El Estado parte señaló que el autor no había establecido la existencia de indicios racionales suficientes a los efectos de la admisibilidad y que, por tanto, la queja debía ser declarada inadmisible al ser manifiestamente infundada. No obstante, si el Comité la declarara admisible, el Estado parte sostiene que las alegaciones del autor carecen de fundamento.

4.2El Estado parte afirmó que las alegaciones del autor habían sido examinadas detenidamente por una serie de encargados nacionales de la adopción de decisiones, entre ellos el Departamento de Inmigración y Ciudadanía, que determina la condición de refugiado, y el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, que efectuó la revisión independiente sobre el fondo, y sometidas a revisión judicial por el Tribunal Federal de Apelación y el Tribunal Federal de Australia. El Estado parte resumió las conclusiones de las autoridades nacionales en el caso y remitió a la observación general núm. 1 del Comité, en la que señala que el Comité no es un órgano ni de apelación ni judicial y da un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte.

4.3El 22 de mayo de 2015, el Estado parte reiteró sus observaciones del 12 de diciembre de 2014 y presentó una nueva petición para que se levantaran las medidas provisionales.

Información complementaria del autor

5.1El 14 de julio de 2015, el autor de la queja presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo, así como sobre las solicitudes de que se levantaran las medidas provisionales. El autor insistió en que se mantuvieran las medidas provisionales y afirmó que su queja era admisible. Declaró que la revisión independiente sobre el fondo fue parcial porque el examinador consideró que no era creíble sobre la base de simples discrepancias, y que no se tuvo en cuenta el informe psicológico en que se indicaba que padecía un trastorno por estrés postraumático.

5.2El autor afirmó además que el hecho de que no fuera un miembro oficial de los TLET con formación militar no excluía automáticamente que fuera vulnerable, y que su situación correspondía al menos a dos categorías de vulnerabilidad definidas en las Directrices de Elegibilidad de 2010 del ACNUR: ser miembro de la familia de un veterano de los TLET (Maha Veeran); y ser proveedor de los TLET como sastre que confeccionaba sus uniformes.

5.3El autor sostuvo también que el procedimiento ante el Tribunal Federal de Apelación y el Tribunal Federal de Australia fue defectuoso porque no estuvo representado por un abogado y además los tribunales no tuvieron en cuenta su estado mental ni verificaron si era psicológicamente apto para asumir su propia defensa.

5.4Además de la información incluida en su presentación inicial al Comité, el autor presentó varios documentos nuevos, entre ellos dos invitaciones fechadas en 2002 y 2005 dirigidas a la familia del autor para que asistiera a ceremonias organizadas por los TLET para conmemorar a los héroes de guerra, en las que figuraba el nombre de su segundo hermano; una fotografía tomada en 2000 en la que su hermano mayor, que según el autor era oficial de inteligencia de los TLET, aparecía con su comandante; y un informe del Edmund Rice Centre, publicado el 5 de mayo de 2015, en el que se hacía referencia a dos repatriados que habían sido objeto de tortura tras regresar a Sri Lanka después de que el Estado parte hubiera rechazado sus solicitudes de asilo.

Observaciones complementarias del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1El 10 de noviembre de 2015, el Estado parte presentó observaciones complementarias y reiteró su posición sobre la inadmisibilidad de la queja y su falta de fundamento.

6.2Refiriéndose a las alegaciones del autor sobre la parcialidad de la revisión independiente sobre el fondo, el Estado parte sostuvo que su queja fue examinada por el Tribunal Federal de Apelación, que no encontró ningún error o inexactitud en la decisión del examinador y que afirmó que las conclusiones sobre credibilidad eran “una cuestión por excelencia” de la competencia el Tribunal. En cuanto a la alegación de que el examinador no tuvo en cuenta el informe psicológico del autor y su trastorno por estrés postraumático, el Estado parte señaló que el examinador consideró que el informe psicosocial no era una evaluación médica y que el autor no proporcionó prueba médica alguna para apoyar su afirmación de que padecía ese trastorno. Con respecto a la afirmación del autor sobre el error cometido por el examinador al basarse en incoherencias que, según él, carecían de importancia, el Estado parte señaló que el examinador era consciente de la necesidad de tratar con cautela las discrepancias sobre detalles accesorios, aunque no consideró que las incoherencias en el relato del autor fueran de esa índole. Se ofreció al autor la oportunidad de formular observaciones sobre todas las incoherencias señaladas por el examinador, pero sus respuestas no se consideraron satisfactorias.

6.3En cuanto a la alegación sobre el procedimiento parcial ante el Tribunal Federal de Apelación y el Tribunal Federal de Australia debido a la ausencia de un abogado que lo representara, el Estado parte afirmó que el autor estuvo representado por una ONG y que no había justificado el motivo de que no se hubiera puesto en contacto con un representante legal de acuerdo con la sugerencia del Tribunal Federal de Apelación seis meses antes de la audiencia. Por cuanto precede, y teniendo en cuenta que las afirmaciones del autor fueron examinadas en la revisión independiente sobre el fondo y durante el proceso de evaluación después de la solicitud de protección posterior a la revisión, el Estado parte sostiene que se deberían rechazar las alegaciones del autor sobre la falta de representación legal. Respecto de las alegaciones de que los tribunales pasaron por alto su estado mental, el Estado parte afirmó que el autor no había presentado ninguna prueba médica que indicara que su estado de salud mental lo privaba de la oportunidad de defender su caso.

6.4Con respecto a los documentos adicionales presentados al Comité, el Estado parte señaló que el autor no había ofrecido explicación alguna de por qué no los había presentado a las autoridades en una etapa anterior del proceso de solicitud de protección, ya que estaban fechados en 2000, 2002 y 2005. El Estado parte señaló también que las nuevas pruebas que indicaban que el hermano del autor fue miembro de los TLET contradecían la declaración que el autor realizó en 2011 ante el Departamento de Inmigración y Ciudadanía y que reiteró en el proceso de revisión de que su hermano fue muerto de un disparo en 2001 porque sospechaban que apoyaba a los TLET, aunque de hecho no tenía vínculos con los TLET. A juicio del Estado parte, esa incoherencia socava la credibilidad de la prueba del autor. El Estado parte señaló asimismo que era normal que la mayoría de las familias en el norte de Sri Lanka proporcionaran un miembro a los TLET y que las familias cuyos miembros habían muerto en la guerra recibían invitaciones para las ceremonias de conmemoración. El Estado parte llegó a la conclusión de que ni la invitación dirigida a la familia del autor ni la presunta vinculación de su hermano con los TLET harían que el autor llamara la atención de las autoridades 14 años después de la muerte de su hermano.

6.5Refiriéndose a la alegación del autor de que pertenecía a un grupo vulnerable con arreglo a las Directrices de Elegibilidad del ACNUR de 2010 por haber suministrado uniformes a los TLET, el Estado parte remitió a las conclusiones del examinador de que el autor no confeccionó uniformes para ellos. Admitiendo que el autor hubiera confeccionado vestimenta civil para los TLET, el examinador llegó a la conclusión que ese hecho no situaría al autor en riesgo de tortura a su regreso a Sri Lanka.

6.6En cuanto a la nueva información de que el hermano mayor del autor fuera oficial de inteligencia de los TLET, el Estado parte consideró que no era plausible que el autor de la queja presentara reclamaciones en relación con un familiar de quien se sospechaba que apoyaba a los TLET, pero no presentara reclamación alguna en relación con un familiar que de hecho formaba parte de la unidad de inteligencia de los TLET, que era una función importante en los TLET, y que esa información se ofreciera solamente después de haber agotado todos los recursos internos.

6.7El Estado parte se refirió a la información reciente sobre el país procedente de fuentes gubernamentales y no gubernamentales, según la cual solamente los nacionales de Sri Lanka que tuvieran vínculos familiares con simpatizantes muy destacados de los TLET podrían llamar la atención de las autoridades y estar expuestos a un perjuicio considerable. El autor de la queja no había proporcionado pruebas al Estado parte de que tuviera vínculos familiares con un miembro, o supuesto miembro, destacado de los TLET que le expusieran al riesgo de ser sometido a tortura en Sri Lanka.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2 El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna queja a no ser que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que podía disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no se opone a la admisibilidad de la comunicación.

7.3 El autor ha afirmado que su expulsión por la fuerza a Sri Lanka constituiría una violación por el Estado parte de sus derechos en virtud del artículo 3 de la Convención. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que el autor de la queja no ha demostrado la existencia de indicios suficientes; sin embargo, considera que las alegaciones del autor están estrechamente relacionadas con el fondo de la comunicación, por lo que deberán examinarse en esa fase.

7.4Dado que el Comité no encuentra más obstáculos a la admisibilidad, declara admisible la comunicación en virtud del artículo 3 de la Convención, y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

8.2En el presente caso, la cuestión que el Comité debe examinar es si la expulsión del autor a Sri Lanka supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

8.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a Sri Lanka. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

8.4El Comité recuerda su observación general núm. 1 (1997) sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención, en la que establece que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. No es necesario demostrar que el riesgo es muy probable (párr. 6), pero el Comité recuerda que la carga de la prueba recae generalmente en el autor, quien debe presentar un caso defendible para demostrar que corre un riesgo previsible, real y personal. Aunque con arreglo a la observación general núm. 1 el Comité está facultado para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate (párr. 9).

8.5El Comité toma nota de que el autor afirma que será detenido y torturado si es devuelto a Sri Lanka como solicitante de asilo no admitido, debido a su vinculación y la de sus familiares con los TLET. También toma nota de las alegaciones del Estado parte en cuanto a que el autor no ha conseguido establecer indicios racionales suficientes a los efectos de la admisibilidad, no ha presentado pruebas creíbles ni ha fundamentado la existencia de un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura por las autoridades si es devuelto a Sri Lanka. El Estado parte también ha alegado que las afirmaciones del autor fueron examinadas detalladamente por las autoridades y los tribunales nacionales competentes de conformidad con la legislación nacional y que se tuvo en cuenta la situación actual de los derechos humanos en Sri Lanka.

8.6El Comité recuerda que la existencia de un cuadro persistente de graves violaciones de los derechos humanos en su país de origen no es, en sí misma, motivo suficiente para concluir que una persona correría un riesgo personal de ser torturada al ser devuelta a ese país. En este contexto, el Comité remite a las observaciones finales que formuló tras examinar los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Sri Lanka, en las que expresó su preocupación por la información según la cual la tortura y los malos tratos perpetrados por agentes del Estado, tanto las fuerzas armadas como la policía, habían continuado en muchas partes del país tras el fin del conflicto con los TLET en mayo de 2009. El Comité remite también a las observaciones finales que formuló tras examinar el quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en las que observó que había pruebas de que algunos tamiles de Sri Lanka habían sido objeto de torturas y malos tratos tras su expulsión forzosa o voluntaria del Estado parte. El Comité remite además a las recomendaciones y observaciones preliminares formuladas por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes después de su visita oficial conjunta con la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a Sri Lanka, del 29 de abril al 7 de mayo de 2016, en que se señala que la tortura es una práctica corriente y que el actual marco jurídico y la falta de reforma de las estructuras de las fuerzas armadas, la policía, la Fiscalía General y el poder judicial perpetúan el peligro real de que continúe la práctica de la tortura. Asimismo, el Comité toma nota de informes fidedignos publicados por ONG sobre el trato que dan las autoridades de Sri Lanka a las personas que regresan al país. El Comité considera que todo ello pone de manifiesto que los nacionales de Sri Lanka de etnia tamil con un vínculo personal o familiar anterior con los TLET que son objeto de devolución a Sri Lanka corren el riesgo de sufrir tortura.

8.7En la presente comunicación, el Comité observa la alegación del autor de que uno de sus hermanos fue asesinado en 2001 por su supuesta afiliación a los TLET y de que él mismo es sospechoso de apoyar a los TLET porque confeccionaba ropa para ellos. Al mismo tiempo, el Comité observa que el autor no ha presentado datos concretos sobre el papel desempeñado por su hermano en los TLET ni información sobre el acoso de que él o sus familiares fueron objeto a causa de la afiliación de su hermano a los TLET, especialmente teniendo en cuenta que el ejército de Sri Lanka ocupaba parte de sus tierras desde el inicio del conflicto. El Comité observa también que desde 2001, fecha en que mataron a su hermano, el autor de la queja siguió viviendo en Sri Lanka durante ocho años antes de marcharse a la India y salir desde el aeropuerto con un pasaporte y un visado válidos. Además, en el expediente nada indica que el autor haya sido detenido, torturado o perseguido alguna vez por las autoridades o que lo hayan buscado antes o después de que se fuera en 2009. Los familiares del autor siguen viviendo en la casa familiar en Trincomalee y el autor no ha informado de que hubieran tenido ningún problema después de que se fuera del país. El autor no ha aportado razones de por qué las autoridades comenzarían a interesarse por él 15 años después de la muerte de su hermano. Por consiguiente, el Comité concluye que el autor no ha proporcionado ninguna prueba de un vínculo con los TLET que le haría correr un riesgo personal de ser sometido a tortura en Sri Lanka.

8.8El Comité recuerda que, de conformidad con el párrafo 5 de su observación general núm. 1, incumbe al autor presentar un caso defendible. A juicio del Comité, en el presente caso, el autor no ha cumplido este requisito probatorio.

9.Habida cuenta de lo que antecede, el Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la devolución del autor a Sri Lanka por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.