Naciones Unidas

CERD/C/PRY/1-3

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de diciembre de 2010

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partesde conformidad con el artículo 9 de laConvención

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero que los Estados partes debían presentar en 2008 *

Paraguay **

[26 de julio de 2010]

Introducción

El presente informe ha sido elaborado por el Instituto Paraguayo del Indígena, con la participación de:

a)Poder ejecutivo:

i)Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos;

ii)Ministerio del Interior, Dirección de Derechos Humanos;

iii)Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General de Derechos Humanos y Dirección General de Educación Escolar Indígena;

iv)Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Unidad Técnica en Derechos Humanos;

v)Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos;

vi)Secretaría de la Función Pública;

b)Poder legislativo: Senado de la Nación, Comisión de Derechos Humanos y Comisión de Equidad y Género;

c)Poder judicial: Corte Suprema de Justicia, Dirección de Derechos Humanos;

d)Ministerio Público: Dirección de Derechos Étnicos;

e)Defensoría Del Pueblo.

Se ha contado con la cooperación del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Coordinación del Programa Regional de Incorporación de las Dimensiones de Igualdad de Género, Racial y Étnica en los Programas de Lucha contra la Pobreza del UNIFEM de las Naciones Unidas.

Índice

Párrafos Página

I.Presentación1–24

II.Proceso de elaboración del informe3–74

A.Participación de los órganos públicos54

B.Participación de pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes6–74

III.Estructura general de la República del Paraguay8–205

A.Identidad, organización del Estado y sistema de gobierno8–115

B.Territorio y población12–205

IV.Cumplimiento de los artículos 1 a 7 de la Convención21–1327

A.Artículo 121–257

B.Artículos 2 y 426–447

C.Artículo 345–6011

D.Artículo 561–10213

E.Artículo 6103–12318

F.Artículo 7124–13221

I.Presentación

1.El Paraguay ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a través de la Ley Nº 2182 de fecha 7 de julio de 2003, pero aún no ha reconocido la competencia del Comité.

2.El Estado paraguayo reconoce que no ha presentado el informe inicial correspondiente al año 2004 y los informes periódicos, que deberían haber sido presentados en 2006 y 2008, razón por la cual se presenta este informe único correspondiente al período de 2004 a 2010.

II.Proceso de elaboración del informe

3.Este informe participativo se organiza en dos partes, consistentes en una parte general y una específica sobre el cumplimiento de la Convención, elaboradas en base a los aportes de los órganos públicos y en consulta con organizaciones de la sociedad civil.

4.Metodológicamente se organiza conforme a la estructura con indicadores sugeridos en la compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6).

A.Participación de los órganos públicos

5.En la elaboración de este informe participaron la Defensoría del Pueblo y varios órganos de los tres poderes del Estado. Del poder ejecutivo han participado para la elaboración del presente informe: el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección General de Educación Escolar Indígena del Ministerio de Educación y Cultura, la Unidad Técnica en Derechos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría de la Función Pública; del poder legislativo participó: la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores; por el poder judicial: la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia; y por el Ministerio Público: la Dirección de Derechos Étnicos. El INDI tuvo a su cargo la presidencia de la Mesa de Trabajo.

B.Participación de pueblos indígenas y comunidades deafrodescendientes

6.El sentido participativo de la elaboración contempló una consulta a las organizaciones representativas de los beneficiarios de la Convención. Esta consulta se dirigió a organizaciones de mujeres, de indígenas y de afroparaguayos. El resultado de la participación de los grupos referentes se refleja a lo largo del informe.

7.Para lograr esta participación directa de los beneficiarios referidos se contó con la cooperación de UNIFEM, a través de la Coordinación del Programa Regional de Incorporación de las Dimensiones de Igualdad de Género, Racial y Étnica en los Programas de Lucha contra la Pobreza del UNIFEM, con una consultora que realizó entrevistas a referentes de los grupos.

III.Estructura general de la República del Paraguay

A.Identidad, organización del Estado y sistema de gobierno

8.La Constitución nacional define al Estado paraguayo como Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado. Adopta como forma de gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Se reconoce como país pluricultural y bilingüe, siendo sus idiomas oficiales el guaraní y el castellano.

9.El Paraguay se organiza en tres poderes: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, reconociendo la independencia de cada uno de ellos.

10.El orden jurídico establece la prevalencia jerárquica encabezada por la Constitución nacional, seguida ésta por los tratados internacionales ratificados, las leyes dictadas por el Congreso, y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía.

11.De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución nacional "La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana".

B.Territorio y población

12.El Paraguay tiene una superficie de 406.752 km2. Su población se caracteriza por una importante diversidad cultural.

13.El Censo de Población realizado en el año 2002 registra una población de 5.163.198 habitantes. El Paraguay tiene una población multicultural, con 18 pueblos originarios que componen una riqueza de diversidad cultural reconocidos en la Constitución nacional como pueblos indígenas. Al mismo tiempo, el Censo de Población registra distintivamente a grupos de migrantes de Europa, Asia y otras regiones del mundo. Estos grupos migrantes mantienen su idioma, sus creencias religiosas y sus manifestaciones culturales libremente.

1.Pueblos indígenas

14.En el año 2002 se realizó el Censo Nacional de Población. En su capítulo dedicado al Censo Nacional de los Pueblos Indígenas se indica una población de 87.099 individuos pertenecientes a cinco familias lingüísticas, integradas por grupos étnicos que representan una rica diversidad. Los grupos étnicos reconocidos en el Censo Nacional de los Pueblos Indígenas realizado en el año 2002 presentan los siguientes datos:

a)Guaraní: aché, guaraní occidental, avá guaraní, mbya guaraní, paï tavyterá, guarayo tapieté y guaraní ñandeva;

b)Lengua-maskoy: toba maskoy, lengua enthlet norte, lengua enthlet sur, sanapaná, angaité, guaná;

c)Mataco-mataguayo: nivaclé, maká, manjuy;

d)Zamuco: ayoreo, chamacoco ybytoso, chamacoco tomaraho, ishïrt;

e)Toba-guaicurú: toba-qom.

Cuadro 1

Población indígena del Paraguay según distribución por departamentos

Departamento

Varón

Mujer

Total

Asunción

47

43

90

Concepción

1 351

1 330

2 681

San Pedro

1 438

1 324

2 762

Guairá

547

509

1 056

Caaguazú

3 674

3 251

6 925

Caazapá

1 311

1 233

2 544

Itapúa

1 124

981

2 105

Alto Paraná

2 463

2 303

4 766

Central

532

508

1 040

Amambay

5 394

5 147

10 541

Canindeyú

4 998

4 627

9 625

45 031

42 068

87 099

Fuente: DGEEC (2002).

Pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial

15.En este censo no están incluidos los grupos ayoreo en aislamiento voluntario, ya que atendiendo su condición no participan en los censos de población.

2.Población de afrodescendientes

16.El censo de esta población fue organizado por los mismos interesados, con el apoyo de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, registrando una población de 7.637 personas con inclusión de tres comunidades que se identifican como tales y que habitan en la zona central de la Región Oriental.

Cuadro 2

Distribución poblacional de afrodescendientes desagregados por sexo y comunidad

Sexo

Total

Kamba kuá

Kamba kokué

Emboscada

Ambos

7 637

425

376

6 836

Hombres

3 791

209

189

3 393

Mujeres

3 846

216

187

3 443

Fuente: DGEEC (2010).

17.El censo oficial de la República no los registra aún en su diversidad. Se halla en proceso avanzado la inclusión en el próximo censo del año 2012.

3.Migrantes

18.Aunque este informe no se referirá específicamente a los migrantes, se aclara que el Censo de Población registra distintivamente a grupos de migrantes provenientes de Europa, Asia y otras regiones del mundo. Estos grupos migrantes mantienen su idioma, creencias religiosas y manifestaciones culturales libremente.

19.El Paraguay ha sido históricamente un país de recepción de migrantes, especialmente después de la primera y segunda guerra mundial. El país cuenta con una importante migración de menonitas, ucranianos, japoneses, coreanos, chinos, libaneses, sirios, y actualmente brasileros.

20.Estas poblaciones han encontrado en el país oportunidades para su desarrollo, y libertad en la práctica de sus culturas y religiones. A principio del siglo XX llegaron al Paraguay dos migraciones familiares; la alemana (familia Nietche) y la suiza (familia Bertoni). La primera fundó la ciudad de Nueva Germania, la segunda aportó al estudio de la Botánica.

IV.Cumplimiento de los artículos 1 a 7 de la Convención

A.Artículo 1

21.La legislación nacional aún no contempla la discriminación racial como tal, ni se encuentra tipificada como delito. Sin embargo desde hace unos años se encuentra pendiente de dictamen en el Congreso Nacional un proyecto de ley promovido por la Red contra toda forma de discriminación, nucleación de organizaciones no gubernamentales (ONG).

22.El proyecto contempla medidas de no discriminación a favor de diversos grupos, incluyendo razones étnicas, de origen, religión, género, opción sexual, entre otros. Prevé medidas contra prácticas discriminatorias y establece las competencias de órganos del Estado para la sanción de estos actos.

23.Este proyecto se encuentra en la Comisión de Equidad de Género, a la espera de dictamen, para su tratamiento en el pleno del Senado de la Nación. Su contenido incluye cuestiones de fondo, de procedimiento y competencias administrativas y jurisdiccionales, tales como la obligación de respeto, protección y garantía, obligación de adoptar medidas, normas de interpretación, ubicación de orden público, casos de duda, y define las otras formas de discriminación en ámbitos públicos y privados, educativos, laborales, salud, entre otros.

24.El proyecto define además los criterios de determinación de actos discriminatorios y varias disposiciones sobre las competencias de los diversos órganos del Estado para la intervención y procedimientos de denuncia.

25.En dicho proyecto se contempla la penalización de la discriminación y la incitación a la discriminación como hecho punible contra la igualdad de las personas y establece las responsabilidades administrativas y jurisdiccionales, así como otras garantías para las víctimas, además de otorgar una función de intervención a la Defensoría del Pueblo.

B.Artículos 2 y 4

1.Constitución nacional

26.La Constitución nacional reconoce explícitamente la pluriculturalidad del Paraguay, y lo identifica como país bilingüe.

27.El capítulo V del título I de la Constitución se refiere a los pueblos indígenas, y consagra derechos específicos en base al derecho consuetudinario indígena.

28.El capítulo III sobre la igualdad consagra que en la República no se admiten discriminaciones. Afirma que el Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien y agrega: "Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios, sino igualitarios".

29.La Constitución consagra el derecho a la vida y al ambiente. Proscribe la tortura y el genocidio.

30.El capítulo VII, de la educación y la cultura, dispone la prohibición de disposiciones de carácter discriminatorio en los contenidos educativos. El Paraguay reconoce dos lenguas oficiales: el guaraní y el castellano. La enseñanza escolar se realiza en la lengua materna de las etnias, además de una de las lenguas oficiales.

31.El capítulo VIII, del trabajo, también prohíbe la discriminación en el marco del derecho laboral y el trabajo.

32.En el capítulo X de los derechos y los deberes políticos se reconocen todos los derechos políticos. Los indígenas de acuerdo a su opción son ciudadanos, votan y pueden ser elegidos. En el Paraguay, los migrantes con residencia votan en las elecciones de autoridades de los municipios.

2.Instrumentos internacionales

33.El Paraguay es Estado parte en varios instrumentos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, tales como:

a)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por la Ley Nº 2182/03, de 7 de julio de 2003;

b)Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, ratificados el 23 de octubre de 1961;

c)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificados por la Ley Nº 69/90, de 23 de enero de 1990;

d)Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, ratificados por la Ley Nº 57/90, de 25 de septiembre de 1990;

e)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, ratificados por la Ley Nº 215, de 22 de noviembre de 1986;

f)Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, Ley Nº 136, de 11 de octubre de 69;

g)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley Nº 592, de 9 de abril de 1992 y sus Protocolos Facultativos;

h)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ley Nº 4/92, de 9 de abril de 1992;

i)Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990;

j)Ley Nº 253/93 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica;

k)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

34.El Paraguay suscribió la Convención Internacional sobre el Delito de Genocidio, aunque no la ha ratificado aún.

35.En el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Paraguay ha ratificado los siguientes documentos:

a)Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989;

b)Convenio Nº 97 relativo a los trabajadores migrantes, de 1949;

c)Convenio Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958;

d)Convenio Nº 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de 1983 (Ley Nº 36/90);

e)Convenio Nº 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Ley Nº 925/64).

3.Leyes especiales e institucionales

36.Se han adoptado las siguientes leyes:

a)Ley Nº 904/1981 "Estatuto de las Comunidades Indígenas", y sus modificaciones por Ley Nº 919/1996 y Ley Nº 2199/2003;

b)Creación del Instituto Paraguayo del Indígena, entidad autónoma y autárquica, creada por la Ley Nº 904/1981;

c)Ley Nº 3231/2007, que crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena;

d)Ley Nº 352/1993 de áreas silvestres protegidas;

e)Ley Nº 426/94 de gobernaciones, que establece mandato de acciones para los pueblos indígenas en las jurisdicciones departamentales;

f)Ley Nº 1863/2002 que establece el Estatuto Agrario y crea el Instituto de la Reforma Agraria y de la Tierra;

g)Ley Nº 3232/2007, de asistencia crediticia a las comunidades indígenas, a través del Crédito Agrícola de Habilitación;

h)Ley Nº 3733/2009, que asigna al sector indígena el uno por ciento (1%) de las becas de estudio ofrecidas para el nivel terciario;

i)Ley Nº 1160 – Código Procesal Penal: título II (Acciones que nacen de los hechos punibles), art. 26; título VI (Procedimiento para los hechos punibles relacionados con pueblos indígenas), arts. 432 a 438.

4.Prohibición de propaganda y publicidad discriminatoria

37.Se adoptó el Código de Autorregulación Publicitaria del Centro de Regulación, Normas y Estudios de la Comunicación del Paraguay (CERNECO), que reglamenta la publicidad y establece reglas para impedir la discriminación o ridiculización de las personas.

38.El Código Penal prohíbe explícitamente la discriminación expresando en su artículo 233: "El que en forma idónea para perturbar la convivencia de las personas, públicamente o en una reunión, o mediante las publicaciones señaladas en el artículo 14, ultrajara a otro por sus creencias, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa".

39.El artículo 14 del Código Penal aclara que como publicación se entenderán, en las disposiciones que se remitan a este concepto, los escritos, cintas portadoras de sonido o imágenes, reproducciones o demás medios de registro.

40.Esta disposición protege a los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes contra quienes pudieran discriminar, ridiculizar o menoscabar sus culturas y sus comportamientos.

5.Instituto Paraguayo del Indígena

41.El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) fue creado por Ley Nº 904/1981. Es una entidad autárquica con personería jurídica y patrimonio propio cuyas relaciones con el poder ejecutivo deberán ser mantenidas por conducto del Ministerio de Educación y Cultura, pero con autonomía para establecer vínculos directos con otros poderes del Estado o dependencias del Gobierno nacional. Si bien el INDI deberá tener su domicilio legal en Asunción, podrá igualmente contar con oficinas regionales. Actualmente sólo cuenta con oficinas en Asunción.

42.La misión del INDI es "cumplir, garantizar y velar por el fiel cumplimiento de los derechos indígenas, armonizando el mandato legal con la participación de los pueblos indígenas, en forma articulada y coordinada con otras instituciones".

43.El INDI tiene las siguientes funciones:

a)Establecer y aplicar políticas y programas;

b)Coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades indigenistas del sector público y privado;

c)Prestar asistencia científica, técnica, jurídica, administrativa y económica a las comunidades indígenas, por cuenta propia o en coordinación con otras instituciones, y gestionar la asistencia de entidades nacionales o extranjeras;

d)Realizar censos de la población indígena en coordinación con las entidades indígenas o indigenistas;

e)Realizar, promover y reglamentar investigaciones relativas a los indígenas y difundir información acerca de ellas con la conformidad del INDI y de la comunidad;

f)Adherir a los principios, resoluciones, y recomendaciones de entidades internacionales indigenistas, que concuerden con los fines de la presente ley, y promover, a su vez, la adhesión de ellas a los objetivos del INDI;

g)Apoyar a las gestiones y denuncias de los indígenas ante entidades gubernamentales y privados;

h)Estudiar y proponer las normas que deban regir en materia de registro civil, servicio militar, educación, responsabilidad penal y documentación de identidad para los indígenas y velar por su cumplimiento;

i)Mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales, indigenistas, asesorías y hacer cumplir los convenios sobre la materia;

j)Promover la formación tecnicoprofesional del indígena, especialmente para la producción agropecuaria, forestal y artesanal, y capacitarlo para la organización y administración de las comunidades;

k)Realizar otras actividades que tengan relación con los fines del INDI.

44.El INDI forma parte de la red de derechos humanos del poder ejecutivo, nucleación integrada por 21 órganos gubernamentales, que fuera creada por Decreto Nº 2290, para mejorar los mecanismos de promoción, protección y realización de los derechos humanos.

C.Artículo 3

1.Acciones contra la discriminación y acciones afirmativas

45.En base a la disposición constitucional que prohíbe toda discriminación, se llevan adelante procesos de superación y acciones afirmativas.

46.Las comunidades indígenas gozan de exoneración de impuestos en las siguientes materias:

a)Derechos aduaneros, sus adicionales y recargos;

b)Impuestos en papel sellado y estampillas;

c)Impuestos internos al consumo y a las ventas;

d)Impuesto inmobiliario y otros gravámenes sobre bienes raíces;

e)Impuesto a la renta;

f)Recargos de cambio;

g)Depósito previo para importar;

h)Patentes fiscales y municipales;

i)Donaciones y legados de hechos a favor de las comunidades indígenas;

j)Impuesto a la transferencia de bienes.

47.Las comunidades indígenas gozan también de gratuidad en las materias siguientes:

a)Gratuidad de la tierra;

b)Gratuidad en la expedición de carnet étnico;

c)Gratuidad en la expedición de cedulas nacionales de identidad;

d)Gratuidad en la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento.

2.Guía de prácticas inclusivas y no discriminatorias

48.La Secretaría de la Función Pública creó una Guía de prácticas inclusivas y no discriminatorias, en cumplimiento de la Resolución SFP Nº 942/2009, por la cual se establece el marco básico de las políticas de no discriminación e inclusión en la función pública y se reglamentan las funciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad e Inclusión de la Secretaría de la Función Pública.

3.Funcionarios públicos asignados a atención de pueblos indígenas

49.por la misma resolución mencionada anteriormente, se establece la promoción de la diversidad étnica por la que se observarán las siguientes disposiciones:

a)Serán tomados en cuenta entre los factores de evaluación los conocimientos de la lengua y de la cultura de las comunidades o pueblos con los que se trabajará;

b)El perfil del cargo y la matriz de evaluación serán elaborados teniendo en cuenta la opinión y sugerencias de las autoridades representativas de las comunidades o pueblos beneficiarios, previa consulta informada;

c)Se incorporarán en el perfil del cargo cláusulas de preferencia a favor de la selección de candidatos pertenecientes a los pueblos indígenas que hayan obtenido los mayores puntajes;

d)Se integrará a las comisiones de selección a un representante de las comunidades indígenas beneficiarias de los servicios del cargo concursado.

4.Guía de intervención para trabajo con pueblos indígenas desde el Estado

50.En el marco de un proyecto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) bajo la supervisión del INDI y la Secretaría de la Función Pública, se encuentra en avanzado proceso de elaboración una guía para la articulación de las acciones desde el poder ejecutivo a los pueblos indígenas.

5.No discriminación en la Defensoría del Pueblo

51.Una acción importante de la Defensoría del Pueblo es la creación por Resolución Nº 800/06 de fecha 18 de agosto de 2006, del Departamento de acciones contra toda forma de discriminación,dependiente de la Dirección de Delegaciones de Asunción.

52.Este Departamento fue creado de acuerdo a las disposiciones de la Constitución nacional, especialmente, de la Declaración y Programa de Acción de Durban y la de Santiago de Chile, para realizar el control del cumplimiento de las citadas disposiciones.

53.Entre las funciones del Departamento se encuentran:

a)Realizar el control del cumplimiento de las disposiciones de la Constitución nacional, de los pactos internacionales, de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Declaración de Santiago de Chile, referidos a la lucha contra la discriminación;

b)Formular a la Dirección de Delegaciones de Asunción un plan de trabajo para el cumplimiento de sus funciones;

c)Recibir las denuncias, quejas y sugerencias que se relacionen a la discriminación; intervenir de oficio en los casos de discriminación.

54.Desde su Departamento de Acción contra la Discriminación, la Defensoría del Pueblo realiza trabajos de mediación en los casos en que se susciten situaciones que discriminación contra afrodescendientes. Estas mediaciones "son encausadas por medio de expedientes formados a petición de parte o de oficio" a los efectos de promover una solución amigable de los mismos.

55.Así también, a través de la difusión de estos temas, se ha sensibilizado a la población, por medio de la realización de seminarios y foros abiertos, dirigidos principalmente a los jóvenes de las instituciones educativas, por considerarlos agentes multiplicadores dentro de su entorno.

56.La Defensoría del Pueblo creó el Departamento de Pueblos Indígenas, el cual ha cumplido un rol muy importante en la protección y amparo de los derechos de estos pueblos, en estricta observancia de lo dispuesto en la Constitución nacional de 1992, que reconoce las culturas de los pueblos indígenas.

57.De acuerdo a la estructura legal y organizacional, dicho Departamento realizó varias gestiones tendientes a fomentar el apoyo de la ciudadanía y lograr el reconocimiento de la dignidad de los pueblos indígenas, a través de numerosas charlas educativas y reuniones con distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

58.Por otro lado, la Defensoría del Pueblo ha realizado mediaciones ante las instituciones del Estado, a los efectos de promover la resolución amistosa de los conflictos.

59.Los procesos iniciados en la Defensoría del Pueblo tienden a lograr mayores objetivos, no sólo en la resolución de conflictos de personas o comunidades indígenas, sino también en las recomendaciones que promuevan el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

60.La Defensoría Pública recibe denuncias, que se tratan particularmente en casos de discriminación, contra indígenas o comunidades indígenas, según detalle:

a)En el año 2007 ingresaron 26 expedientes;

b)En el año 2008 ingresaron 2 expedientes;

c)En el año 2009 ingresaron 8 expedientes;

d)En el año 2010 a la fecha ingresaron 6 expedientes.

D.Artículo 5

1.Derecho a la vida

61.Además de los proyectos de etnodesarrollo que se promueven en las comunidades indígenas, se han dispuesto medidas de contingencia especialmente respecto a la seguridad alimenticia. Para dar cumplimiento a este propósito, el poder ejecutivo adoptó el Decreto Nº 1945 del año 2009, que crea el Programa Nacional para los Pueblos Indígenas (PRONAPI) coordinado por el Instituto Paraguayo del Indígena, con participación de las comunidades indígenas y otros organismos del Estado.

62.Este programa se encarga de la distribución de productos de alimentación indispensables a las familias indígenas en la forma de una canasta básica, a solicitud por parte de las familias indígenas. Esta canasta incluye 12 artículos de primera necesidad. Al mismo tiempo, se realiza la distribución de instrumentos de labranza, y se asesora sobre la producción agrícola con técnicos especializados.

63.En el marco de este programa, durante el período 2009-2010 se distribuyeron canastas básicas a 11.218 familias indígenas, asentadas en 309 comunidades ubicadas en nueve departamentos de la Región Oriental del Paraguay.

64.La medida temporal de garantizar la alimentación a las familias indígenas posibilitó el arraigo a sus comunidades, el aumento de la asistencia escolar por parte de la infancia indígena, e igualmente la realización de trabajos agrícolas en sus respectivos asentamientos.

65.Para un tratamiento sostenible de la alimentación y nutrición de los miembros de los pueblos indígenas, el ejecutivo adoptó también el Decreto Nº 2789 del año 2009 que crea el Plan Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaría y Nutricional (PLANAL), con planificación para el desarrollo, que incluye un componente indígena.

Atención para la producción

66.El Ministerio de Agricultura y Ganadería creó en su estructura un departamento que atiende a los asuntos indígenas, con el fin de facilitar la atención a los pueblos en la producción agrícola.

Producción sustentable

67.Desde ese mismo Ministerio se inició este año el Proyecto de desarrollo sustentable, que beneficiará a 73 comunidades indígenas guaraníes en la Región Oriental. Este proyecto se ejecutará con el apoyo del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) y pretende asegurar la producción agrícola en las comunidades beneficiarias, con el apoyo del INDI.

2.Derecho a la igualdad

68.En cumplimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos, el INDI, creado en el año 1981, tiene el mandato legal de restituir a las comunidades indígenas sus tierras ancestrales en forma gratuita. En ese marco, su función se ha extendido a la responsabilidad del reconocimiento de la personalidad jurídica por comunidades.

69.La personería jurídica les concede a las comunidades indígenas todos los derechos civiles y comerciales y es otorgada por decreto presidencial. El Censo Nacional de los Pueblos Indígenas registra a 420 comunidades.

70.Desde su creación, el INDI ha logrado otorgar estos derechos territoriales y de autodeterminación a un buen número de comunidades, que se presentan en tópico de los resultados.

71.Los afrodescendientes tienen derechos y ejercen sus derechos en todas las cuestiones civiles, comerciales y la función pública. Si bien la Constitución nacional prohíbe la discriminación en todos los niveles sociales, no se ha adoptado aún una ley que establezca penas a las prácticas discriminatorias.

72.La Asociación de Afrodescendientes participa activamente en el proceso de adopción de la ley contra toda forma de discriminación, impulsada por la Red contra toda forma de discriminación.

73.Los afrodescendientes alegan ser objeto de discriminación, pero hasta hoy no se dispone de datos específicos.

Derechos políticos y ejercicio de ciudadanía

74.Los indígenas poseen cédulas de identidad nacional y cédulas de identidad étnica. Tienen pleno derecho del ejercicio de la ciudadanía, derecho al voto y derecho a ser elegidos en todos los cargos electivos.

75.En el período 2009-2010 se expidieron por el INDI un total de 3.968 cédulas de identidad indígena.

76.El Ministerio del Interior adoptó la Resolución Nº 77 de fecha 30 de marzo de 2010 del Departamento de Identificaciones —dependiente de la Policía Nacional— elaborada con el objetivo de unificar procedimientos para la expedición de documentos de identidad para las "personas que posean orden de detención, prohibición de salida del país o cualquier otra medida judicial"registrada en el sistema informático, y de esa manera que los afectados por dichas medidas tengan la posibilidad de culminar sin demora los trámites administrativos, evitando cualquier tipo de discriminación, manoseo o trato diferenciado y de tal forma dar cumplimiento el derecho a la igualdad.

3.Derecho a la participación y el desarrollo

Pueblos indígenas

77.Tres ejes estratégicos guían las acciones del INDI, entidad rectora sobre los derechos de los pueblos indígenas: territorio, participación y desarrollo.

78.Según el Mapa de Acción Estratégico del INDI, los objetivos son que para 2013:

a)El 90% de los pueblos indígenas se hallen asentados en tierras tituladas;

b)Los pueblos indígenas participen activamente en la conducción del INDI;

c)Se brinde asistencia integral al 70% de las comunidades indígenas.

79.Acciones departamentales/regionales: en cumplimiento del mandato 426/94 que crea los gobiernos departamentales se instalaron en las gobernaciones las Secretarías de Asuntos Indígenas. Actualmente estas Secretarías se hallan vigentes en todas las gobernaciones departamentales con población indígena. Varios de estos cargos son ocupados por los propios indígenas.

80.Para la ejecución de los programas, los gobiernos departamentales cuentan con rubros específicos en el Presupuesto General de la Nación, los gobiernos locales son propicios para la participación indígena a nivel local.

81.Articulaciones de pueblos indígenas: el INDI acompaña también la nueva tendencia de organización de los pueblos indígenas, la que se expresa en articulaciones de comunidades como la Coordinadora de Articulaciones Indígenas para la Autodeterminación de los Pueblos (CAPI). Esta coordinadora participa activamente en el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas. Actualmente el INDI registra cerca de 25 articulaciones de comunidades.

82.La Corte Suprema de Justicia se encuentra en la búsqueda de un efectivo mecanismo de participación y consulta para los procesos judiciales y adopción de decisiones en las cuestiones que afectan a los pueblos indígenas. A nivel judicial se prevé en la legislación la realización de reuniones comunitarias para la decisión de los casos penales que afecten a los nativos.

Afrodescendientes

83.Los afrodescendientes, con profundo sentimiento de ancestralidad, habitan en territorios identificados en el mapa del país. Particularmente se hallan asentados en los departamentos Central, Cordillera y Paraguari. Se autodenominan como afroparaguayos y mantienen su historia y sus tradiciones.

84.Los afrodescendientes participan en la sociedad nacional a nivel individual y en forma colectiva. El Estado paraguayo reconoce la identidad de la población y sus expresiones sociales y culturales. En consecuencia, se reconoce en instrumentos públicos la pertinencia de sus organizaciones con definición de su identidad como afroparaguayos. Se presenta un ejemplo.

85.Articulación de afrodescendientes: el Estado paraguayo reconoce la personería jurídica de la Asociación de Afrodescendientes del Paraguay.

86.Se halla en proceso la inclusión diferenciada de los afroparaguayos en el Censo Nacional del año 2012. El Estado asesora a los afroparaguayos a fortalecer sus expresiones culturales, organización, y al proceso de realización de censos alternativos, con el propósito de que estos grupos definan cómo quieren ser diferenciados en el Censo Nacional a realizarse en el año 2012.

87.Asociación afrodescendiente Kamba Kuá: la Asociación fue constituida el 16 de junio de 1999, en el patio de la Escuela Municipal del Barrio Loma Campamento de la ciudad de Fernando de la Mora. Este grupo de afrodescendientes ha llegado con sus antepasados al Paraguay, acompañando al General Artigas del Uruguay en base a la concesión de un asilo de la República del Paraguay, durante el gobierno de Gaspar Rodríguez de Francia, Dictador Perpetuo.

88.Este grupo ocupa una tierra desde principios del siglo XX en las cercanías de la ciudad de Asunción, y en los últimos años ha generado una nueva conciencia de su identidad, la que ha sido reconocida por el Estado paraguayo, con la aprobación formal de los Estatutos Sociales de la Asociación, por la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, inscrita bajo el Nº 189 y al folio 1684/Agosto Serie A de 29 de marzo de 2001. Este reconocimiento constituye una clara señal de la distinción que el Estado paraguayo ha de dar a dicha colectividad, para el desarrollo de su cultura y su identidad racial.

89.En la carta de fundación se manifiesta entre otras cosas: fundar una asociación de carácter civil con motivo de la larga lucha por la obtención de las tierras, y existiendo "una necesidad urgente de constituirnos en una organización seria para formar parte de la comunidad afroamericana por una parte, y por otra, la necesidad de organizarnos en nuestra comunidad para constituirnos en personas jurídicas, capaz para todos los efectos legales, a fin de obtener para nuestra comunidad beneficios como becas para nuestros jóvenes y elevar su nivel intelectual y cultural y la urgente necesidad de preservar nuestra identidad como negros descendientes de los lanceros de Artigas y muchos otros beneficios para nuestra comunidad".

3.Derecho a un trabajo decente

90.El trabajo de los indígenas en el Paraguay adolece aún de algunos incumplimientos del derecho a pago y condiciones de trabajo estipulados en los convenios ratificados porel Paraguay.

91.Debido a esa situación, el Ministerio de Justicia y Trabajo ha creado, con la cooperación de la OIT, una Comisión Interinstitucional para establecer mecanismos de control respecto al trabajo indígena.

92.Esta iniciativa va mostrando resultados, especialmente respecto a la seguridad y al pago por trabajo de igual valor.

93.Los afrodescendientes han logrado gradualmente su inserción a la sociedad paraguaya en el ámbito laboral; en la actualidad, de 7.637 afrodescendientes censados, el 54% se encuentra activo económicamente con una tasa de ocupación del 97,53%; el 36,46% representa operarios en la explotación de piedras y artesanos, mientras que el 10,12% se dedica a actividades de producción primaria; el 1% son empleadores, siendo el 16,17% empleados y trabajando el 42,21% por cuenta propia.

4.Derecho a una vivienda adecuada

94.Aunque las viviendas de las familias indígenas no han mostrado hasta hoy condiciones de nivel de vida adecuado, el Censo de Población Indígena de 2002 registra cifras cuantitativas, con descripción de los materiales utilizados en dichas viviendas. Esta información trajo como resultado una medición para la realización de proyectos de apoyo a las viviendas indígenas.

95.De un total de 17.317 viviendas, 5.802 son casas, 10.439 ranchos, 678 viviendas de tipo temporal y 368 galpones, con 25 viviendas de otro tipo. La ocupación se registra en un promedio de seis a siete personas, según el censo referido.

96.En cuando a la situación de vivienda de los afrodescendientes, de una población total de 7.637 personas, se registran 1.586 viviendas, 72 en la comunidad kamba kuá, 78 en la comunidad kamba kokué y 1.412 viviendas en Emboscada. De estas viviendas, 1.410 cuentan con acceso a agua potable de servicio público, 48 cuentan con acceso a agua potable mediante pozo artesanal, 24 por pozo con impulsión de bomba, 47 con acceso de servicio privado y 16 con acceso de arroyo, río o manantial.

97.De entre estas viviendas 1.410 son casas, 164 se constituyen en ranchos rústicos y 4 son viviendas de otro tipo no especificado.

5.Derecho a la salud

98.El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptó recientemente la Resolución S.G. Nº 311 que crea la Dirección General de Salud Indígena. Esta medida estipula que dicha dirección se crea "con la misión de implementar las estrategias y acciones más adecuadas para alcanzar los objetivos contemplados en la Política Nacional de Salud Indígena, en el marco de la Política Pública para la Calidad de Vida y Salud con Equidad: 2008-2013 y la Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2010 Paraguay para Todos y Todas".

99.Estas políticas se gestionan mediante un sistema integrado y articulado en redes de atención conformadas por: Red de Atención Primaria de Salud, Red de Politécnicas de Especialidades, Red de Urgencias y Red de Hospitales, coordinadas mediante un sistema de comunicación y transporte.

100.La misma resultará en beneficio directo de la atención a la salud de los miembros de las comunidades indígenas, con inclusión de la cobertura en salud reproductiva de las mujeres indígenas.

101.Tratamiento diferente a la salud indígena : los establecimientos de salud, dependientes del Ministerio enfocan los siguientes ejes:

a)Enfoque intercultural, con respeto a la diversidad;

b)Adecuación de la estructura asistencial a las necesidades y cultura de los pacientes indígenas;

c)La disposición de un punto focal de salud indígena en cada establecimiento como nexo para articular la complementación de la Política Nacional de Salud Indígena;

d)Inclusión en la cobertura de las Unidades de Salud de la Familia;

e)La contratación de promotores de salud indígena, que trabajan dentro de sus comunidades;

f)Garantía de acceso a los programas, medicamentos y atención en todos los niveles de complejidad (traslado y cobertura).

102.Atención a la salud de afrodescendientes: los afrodescendientes se hallan en un incipiente proceso de reconocimiento de su identidad. En consecuencia, la segregación de datos también se halla en pleno proceso. A partir de allí se identifican las atenciones que esta población recibe respecto a la salud y otros derechos, destacándose que de un total de 7.637 individuos, 1.149 posee seguro médico, consultando aproximadamente el mismo número de personas por año y con un total de alrededor de 983 enfermos o accidentados y 166 enfermos crónicos. Se estima también que aproximadamente 652 personas cuentan con algún tipo de impedimento físico o mental.

E.Artículo 6

1.Acceso a la justicia

103.El Registro Nacional de Comunidades Indígenas a cargo del Instituto Paraguayo del Indígena, registra un total de 534 comunidades indígenas inscritas, de las cuales 414 cuentan con personalidad jurídica y 1.234 comunidades indígenas tienen autoridades reconocidas legalmente; algunas comunidades registran más de dos líderes que pueden llegar a tres o cuatro por cada comunidad. Se registran 13 comunidades indígenas con líderes indígenas mujeres.

104.El censo nacional realizado en el año 2002 afirma que el 45% de las comunidades indígenas censadas poseen título de propiedad de la tierra. De acuerdo a datos actuales del Instituto Paraguayo del Indígena, más del 50% poseen hoy tierras tituladas.

105.En cuanto a los derechos relacionados a la libertad y la igualdad, la Dirección de Derechos Étnicos del Ministerio Público es la encargada de salvaguardar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en el ámbito penal.

106.Esta Dirección interviene a solicitud de los indígenas afectados en forma directa, en casos penales o conflictos de todo orden, o a pedido de organismos gubernamentales y no gubernamentales en todos los casos en que se produzcan violaciones de derechos humanos y otros que afecten y pongan en riesgo la libertad de los indígenas así como la atención a los indígenas imputados o acusados por sospecha de delitos.

107.El Estado reconoce que aún existen límites, especialmente respecto a las barreras lingüísticas, ya que no todos los operadores de la justicia manejan correctamente el guaraní, y menos aún los idiomas de las demás etnias. Reconoce también la dificultad de conciliar los procedimientos judiciales ordinarios con las diversas culturas de los pueblos indígenas, y el desconocimiento de los propios indígenas sobre el sistema penal.

108.Una dificultad no superada es la gran distancia de ubicación de las comunidades alejadas de los centros policiales, fiscales y judiciales. Esta distancia dificulta el acceso y la pronta actuación de los operadores de la justicia.

109.Estas trabas se están superando con la creación de unidades específicas de derechos humanos, tanto dentro del Ministerio Público como de otras instituciones del Estado, que participan en la administración de la justicia.

110.La Carta Política vigente en el Paraguay, no invoca en ningún momento frase alguna que se refiera de manera distintiva a los afrodescendientes.

111.Tampoco existe en la Constitución la palabra "racismo" o que haga referencia a la "raza", por lo que los afroparaguayos, como ciudadanos, participan en la sociedad nacional y gozan de todos los derechos civiles y políticos.

2.Plan de capacitación

112.Se ha capacitado a 204 operadores de justicia, facilitadores judiciales, líderes indígenas y otros actores sociales de tres circunscripciones judiciales (Amambay, Concepción y Alto Paraná) y promovido espacios de consenso, lográndose acuerdos respecto a la aplicación del procedimiento especial establecido en la legislación nacional e internacional.

113.Se dispone de un material formativo "Derecho indígena y derechos humanos en Paraguay" realizado con colaboración de la CAPI. Dossier Normativo "Audiencia Pública, Pueblos Indígenas y Poder Judicial".

114.Alianzas estratégicas. Se han realizado alianzas estratégicas con la CAPI y la Organización Tierra Viva. Se realizaron actividades de capacitación de operadores de justicia en derecho indígena, y el desarrollo de actividades de difusión del derecho de los pueblos indígenas.

115.Entre las actividades emprendidas se puede mencionar la Semana por los Derechos Humanos 2007 y 2008; Audiencia Pública, Poder Judicial y Pueblos Indígenas, organizada por la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia y el Centro de Estudios Judiciales y el III Encuentro latinoamericano de gobiernos locales en territorios indígenas. Tekoháre con la gobernación, intendencias municipales y autoridades.

116.La Corte Suprema de Justicia da cumplimiento efectivo del Convenio Nº 169 de la OIT, en referencia a los mecanismos legales que permiten la aplicación del derecho consuetudinario indígena en los casos judiciales del país, donde prevé la participación de la comunidad en la toma de decisiones con relación a los casos concretos que afectan a sus miembros, según el Código Procesal Penal en sus artículos 433, 434 y 438.

3.Situación penitenciaria

117.Respecto a la atención a los indígenas procesados y condenados en las instituciones penales, la Dirección de Institutos Penales del Paraguay ha adoptado el sistema de segregación de datos en las estadísticas. Dando cumplimiento a esta resolución, cada institución penitenciaria elabora los listados con segregación de datos respecto a la población indígena recluida, así como todas las informaciones relativas a sus respectivos casos, tales como juzgados, defensores públicos o privados, así como la marcha y seguimiento del proceso.

118.Fuentes del Ministerio de Justicia y Trabajo indican que, según datos del año 2009, se cuenta con la siguiente distribución de los recluidos de origen indígena, por penitenciarías:

a)Pedro Juan Caballero: 27;

b)Coronel Oviedo: 14;

c)Concepción: 21;

d)San Pedro: 3;

e)Asunción: 3;

f)Villarrica: 3.

119.Se ha constatado la presencia de 71 indígenas recluidos en el año 2009.

120.Alfabetización de indígenas en reclusión. Una información importante que fuera obtenida en ocasión de la visita a las penitenciarias fue que, de 16 indígenas recluidos, una gran mayoría está recibiendo educación y los respectivos ciclos de estudio. De este modo, su rehabilitación puede ser mejor encaminada a través del contenido del programa de alfabetización.

4.Justicia policial

121.Por su parte el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Justicia Policial, el Departamento de Asuntos Internos y la Comandancia de la Policía Nacional, a partir del año 2009, se encuentra en un proceso de fortalecimiento de sus sistemas de control, a través de una cooperación internacional gestionada por el Ministerio del Interior ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en el marco del Programa UMBRAL.

122.Asimismo se viene llevando a cabo, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en base a un convenio firmado en el año 2006 y renovado en el presente año, siendo uno de los objetivos específicos del Convenio "la revisión y adecuación de las normas básicas y directrices operacionales, así como los manuales de instrucción, tácticas y procedimientos de la Policía Nacional", con respecto a la integración de las normas internacionales de los Derechos Humanos y los principios humanitarios relacionados con la función policial.

123.También, desde la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior se viene llevando a cabo un esquema de intervención ante comunidades indígenas, consistente en el acompañamiento a las demandas indígenas y el monitoreo de procedimientos, evitando así la comisión de excesos en las actuaciones policiales. Para el efecto, a su vez se busca la articulación de los trabajos con las distintas instancias interinstitucionales.

F.Artículo 7

1.Escolaridad

Educación en lengua materna

124.Desde el Ministerio de Educación y Cultura, desde agosto de 2008 se implementó la Dirección General de Educación Escolar Indígena, respondiendo al mandato de la Ley Nº 3231/07, que crea dicha Dirección General.

125.Uno de los objetivos principales de esta Dirección es el establecimiento de educación intercultural bilingüe, que incluye formación docente en educación intercultural bilingüe, currículum específico y pertinente para cada uno de los pueblos indígenas del Paraguay, creación de materiales educativos en cada una de las lenguas maternas.

126.El Censo Escolar Indígena realizado en el año 2007 por el Ministerio de Educación, registra tanto las cifras de alumnos como de maestros indígenas.

127.Alumnos matriculados: 18.139 de una cifra de edad escolar de 31.828 en el rango de 5 a 14 años. Datos actualizados a 2009 indican una matrícula de 22.332 niños y niñas matriculadas del primero al tercer ciclo. El número total de docentes en escuelas indígenas es de 517 maestros y maestras indígenas, ascendiendo esta cifra a 1.200, según los datos actualizados.

128.A partir de la creación de la Dirección General de Educación Escolar Indígena, la inserción escolar de niños indígenas se ha incrementado, y será registrado en el próximo Censo Escolar Indígena.

129.Existe una activa Asociación de Maestros Indígenas que promueve cada vez más la enseñanza a niños, niñas y adultos indígenas, por ellos mismos.

130.En el marco de su programa educativo sobre Comunidades Indígenas y la Equidad de Género, el Ministerio del Interior, por Resolución Nº 805 de fecha 15 de diciembre de 2009 de la Comandancia de la Policía Nacional, ha otorgado 22 becas para el ingreso directo a miembros de comunidades indígenas, otorgando además del ingreso directo, libre de todo arancel a la Academia de Suboficiales José Merlo Saravia, así como sus respectivas filiales. Esta resolución ha sido dictada como medida de acción afirmativa que promueve el acceso de indígenas a la función policial.

131.Así, también se ha garantizado la mayor inclusión dentro del cuadro de las fuerzas policiales al género femenino, y en ese marco han ingresado a los institutos de formación policial 432 mujeres en lo que va en el período comprendido entre los años 2007 y 2010.

132.En lo que respecta a la comunidad de afrodescendientes, de una población censada, desde cinco años y más se registran 6.245 alfabetos, 509 analfabetos y 98 personas no informadas. De acuerdo al nivel de instrucción, de un total censado de 6.600 afrodescendientes, se especifica la formación según detalle:

a)Especial: 18;

b)Inicial: 126;

c)Primaria: 4.556;

d)Bachillerato humanístico: 1.206;

e)Técnico comercial: 52;

f)Técnico científico: 231;

g)Bachillerato para adultos: 16;

h)Técnico superior: 20;

i)Formación docente: 75;

j)Militar/policial: 66;

k)No informado: 163.