Naciones Unidas

CERD/C/PRT/CO/18-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

24 de mayo de 2023

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 18º y 19º combinados de Portugal *

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º y 19º combinados de Portugal, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2967ª y 2968ª, celebradas los días 18 y 19 de abril de 2023. En su 2976ª sesión, celebrada el 26 de abril, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 18º y 19º combinados del Estado parte, y lo felicita por la regularidad de esas presentaciones. El Comité acoge con satisfacción el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, y le agradece la información actualizada que ha facilitado oralmente durante el diálogo y en las respuestas a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge complacido una serie de novedades y actividades positivas del Estado parte en la lucha contra la discriminación racial y la promoción de la tolerancia y la diversidad, incluidas las medidas legislativas, administrativas y de políticas que se exponen a continuación:

a)La Ley núm. 93/2017, aprobada el 23 de agosto de 2017, por la que se establece el marco jurídico para la prevención, prohibición y lucha contra la discriminación basada en el origen racial y étnico, el color, la nacionalidad, la ascendencia y el territorio de origen;

b)La revisión y ampliación de la Estrategia Nacional de Integración de las Comunidades Romaníes, en 2018;

c)La Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación (2018-2030);

d)El Plan Nacional de Aplicación del Pacto Mundial para la Migración, en 2019;

e)El Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación (2021-2025) y avances logrados en su aplicación, en particular, el establecimiento del Observatorio del Racismo y la Xenofobia y las Directrices para Prevenir y Combatir la Discriminación Racial en las Escuelas;

f)El Plan de Prevención de Manifestaciones de Discriminación en las Fuerzas y Servicios de Seguridad, en 2021;

g)El Establecimiento de la Agencia Portuguesa para las Minorías, la Migración y el Asilo, en 2023.

4.El Comité celebra el compromiso del Estado parte con diversos procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, en particular el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes, e invita al Estado a que continúe aplicando las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas e indicadores políticos y socioeconómicos

5.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para recopilar datos desglosados, en particular la encuesta sobre las condiciones de vida, el origen y la trayectoria de la población residente. Sin embargo, le sigue preocupando la falta de estadísticas completas y fiables sobre la composición demográfica de la población y de datos sobre la representación política y los indicadores socioeconómicos desglosados por origen étnico o nacional. La falta de estadísticas limita la capacidad del Estado parte para reconocer y tener en cuenta las arraigadas disparidades raciales y el racismo estructural que sostienen y perpetúan la discriminación racial, la desigualdad y la falta de equidad, y para evaluar las formas en que los diferentes grupos que viven en el Estado parte ejercen sus derechos al amparo de la Convención. Además, el Comité lamenta la decisión de no incluir en el censo de 2021 preguntas que hubieran generado estadísticas sobre la composición étnica de la población.

6. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que reúna sistemáticamente datos exhaustivos basados en el principio de la autoidentificación, junto con indicadores políticos y socioeconómicos desglosados por origen étnico o nacional, sexo y edad, con objeto de vigilar la aplicación de las disposiciones de la Convención, formular políticas públicas con base empírica y diseñar medidas especiales para determinados grupos raciales o étnicos. También recomienda que, en su próximo informe periódico, el Estado parte facilite información detallada acerca de las conclusiones de la encuesta sobre las condiciones de vida, el origen y la trayectoria de la población residente, así como del proceso de planificación del censo de 2031, que incluirá datos desglosados para las minorías étnicas y los migrantes.

Situación de la Convención

7.El Comité toma nota de la aplicabilidad directa de la Convención en la legislación del Estado parte, de la referencia a la Convención formulada en la sentencia núm. 106/2016 del Tribunal Constitucional, y de los dictámenes emitidos por el Consejo Superior del Poder Judicial. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la escasa información sobre la jurisprudencia relativa a la invocación de disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales o a la aplicación de dichas disposiciones por estos tribunales y en los órganos administrativos (art. 2).

8.El Comité recomienda que el Estado parte redoble esfuerzos para difundir y concienciar sobre las disposiciones de la Convención y su justiciabilidad entre los profesionales judiciales y jurídicos a fin de que puedan aplicarla en los casos pertinentes, y que haga extensivas esas iniciativas a los miembros del Parlamento (Assembleia da República) y a la población en general. El Comité también pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya ejemplos concretos de la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales, incluidos los tribunales inferiores y los órganos administrativos, e información detallada acerca del impacto de las actividades de formación y concienciación sobre las disposiciones de la Convención entre los profesionales judiciales y jurídicos y los miembros del Parlamento.

Aplicación de las disposiciones contra la discriminación

9.El Comité toma nota del anuncio de la delegación sobre el proyecto de ley de modificación del artículo 240 del Código Penal del Estado parte. Al Comité le preocupa que el artículo 240 no esté en consonancia con el artículo 4 de la Convención, ya que limita el alcance del delito de organización de actividades de propaganda y no incluye la prohibición de que las autoridades y las instituciones públicas, nacionales o locales, promuevan o inciten a la discriminación racial. También le sigue preocupando el escaso número de denuncias, el bajo índice de enjuiciamientos y condenas, y la falta de estadísticas e información sobre los resultados de las causas relacionadas con la discriminación racial incoadas en virtud del artículo 240. Además, el Comité está seriamente preocupado por los informes que indican deficiencias persistentes en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal en lo que respecta al tratamiento de los casos de discriminación racial (art. 2).

10.Recordando sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité reitera que la ausencia o el escaso número de denuncias no significa que no exista discriminación racial, sino que constituye un hecho indicador de la existencia y el alcance de la discriminación racial en el sistema de justicia penal. Recomienda al Estado parte que aplique eficazmente sus disposiciones jurídicas contra la discriminación. A tal fin, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la modificación del artículo 240 del Código Penal, y se asegure de su plena armonización con el artículo 4 de la Convención e introduzca la discriminación racial como circunstancia agravante de todos los delitos;

b) Investigue y evalúe las razones subyacentes que dan lugar al escaso número de denuncias relacionadas con la discriminación racial, incluido el desconocimiento por parte de las víctimas de sus derechos, el miedo a las represalias, el acceso limitado a los mecanismos de denuncia disponibles, los obstáculos para acceder a la justicia como las barreras lingüísticas y económicas, o la falta de confianza en los órganos judiciales y encargados de hacer cumplir la ley, o la concienciación insuficiente o falta de sensibilidad de las autoridades respecto de los casos de discriminación racial;

c) Redoble esfuerzos para llevar a cabo campañas de concienciación dirigidas a la población en general en lo que respecta a la existencia de disposiciones penales que sancionan los actos y comportamientos con motivaciones raciales, y anime a las víctimas de estos delitos a presentar denuncias;

d) Facilite, en su próximo informe periódico, información actualizada sobre el número de denuncias presentadas ante los órganos encargados del cumplimiento de la ley en relación con la discriminación racial y sus resultados, en particular sobre las actuaciones iniciadas por los fiscales, las condenas y las sentencias impuestas a los autores, así como los recursos proporcionados a las víctimas de esos delitos.

Mecanismos de denuncia administrativa

11.El Comité toma nota de la adopción de la Ley núm. 93/2017, que faculta a la Comisión para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación Racial para que, por mediación del Alto Comisionado para las Migraciones, reciba y tramite denuncias e imponga sanciones administrativas a todas las personas físicas y jurídicas y todos los organismos públicos y privados, en particular por actos de discriminación racial, y prevé la inversión de la carga de la prueba en los casos en que haya indicios suficientes de discriminación racial. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que, a pesar de esas mejoras, el artículo 2, párrafo 1, de la Ley núm. 93/2017 tenga un alcance limitado, ya que no abarca la prohibición de la discriminación racial en todas las esferas de la vida pública y privada, lo que impide a las víctimas de esa lacra solicitar y obtener reparación por discriminación racial en algunas de esas esferas. Si bien observa el aumento de las denuncias administrativas presentadas ante la Comisión para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación Racial, el Comité expresa su preocupación por el escaso número de investigaciones de esas denuncias y decisiones adoptadas al respecto (arts. 2 y 6).

12. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Amplíe el alcance del artículo 2, párrafo 1, de la Ley núm. 93/2017, que establece el marco jurídico para la prevención, prohibición y lucha contra la discriminación basada en el origen racial y étnico, el color, la nacionalidad, la ascendencia y el territorio de origen, a fin de armonizarlo con el artículo 1 de la Convención y asegurarse de que abarque la prohibición de la discriminación racial en todas las esferas de la vida pública y privada;

b) Dé a conocer el mandato de la Comisión para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación Racial, incluida su competencia para recibir y tramitar denuncias administrativas por mediación del Alto Comisionado para las Migraciones, entre la población en general, en particular entre los grupos más vulnerables a la discriminación racial;

c) Proporcione, en su próximo informe periódico, estadísticas sobre todas las denuncias administrativas relacionadas con la discriminación racial y sus resultados, incluidas las denuncias relacionadas con el acceso a la educación, la sanidad, el empleo, la vivienda y las prestaciones sociales.

Discriminación interseccional

13.El Comité observa que la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación abarca las formas interseccionales de discriminación. Sin embargo, le preocupan las informaciones referentes a formas interseccionales de discriminación por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico y otros motivos como el idioma, el sexo, la edad, el género, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género así como otras situaciones, que no se han tenido en cuenta. También lamenta la falta de estadísticas sobre el impacto y los resultados obtenidos mediante la aplicación de medidas especiales y acciones positivas encaminadas a combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra los niños y niñas, las mujeres, las personas mayores, las personas con discapacidad y las minorías, con inclusión de minorías étnicas o migrantes, por motivos de orientación sexual e identidad de género (art. 2).

14. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas legislativas, administrativas y de políticas para combatir todas las formas de discriminación racial, en particular la discriminación interseccional. También recomienda que el Estado parte vele por la incorporación de las cuestiones de género, edad, discapacidad y orientación sexual e identidad de género en todas las medidas especiales, trátese de medidas legislativas o de políticas, destinadas a combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación, en particular la discriminación racial, sobre la base de la orientación sexual y la identidad de género, y a mejorar los indicadores socioeconómicos relativos a los niños y niñas, las mujeres, las personas mayores, las personas con discapacidad y las minorías, con inclusión de minorías étnicas o migrantes.

Medidas especiales y Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación

15.El Comité toma nota de los avances logrados en la aplicación del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación (2021-2025). Sin embargo, le preocupan las informaciones que indican que los objetivos del Plan Nacional se basan en amplia medida en aportaciones y carecen de metas orientadas al impacto a fin de asegurar a los grupos desfavorecidos y marginados el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, le preocupa el desconocimiento del Plan Nacional por parte del funcionariado que trabaja en los municipios fuera de Lisboa y su negativa a cumplir con su deber de abordar los incidentes de discriminación racial (art. 2).

16. Recordando su recomendación general núm. 32 (2009), relativa al significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore índices de referencia, metas e indicadores orientados al impacto en el contexto de la aplicación del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación y velen por su evaluación regular e independiente;

b) Aumente las campañas de concienciación sobre el Plan Nacional, y se asegure de que el funcionariado público en todos los niveles y en todas las jurisdicciones, en particular quienes trabajan fuera de Lisboa, comprenda su deber en relación con la promoción de la equidad y la igualdad en la lucha contra los incidentes de discriminación racial;

c) Proporcione, en su próximo informe periódico, más información sobre el impacto de la aplicación del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación, incluidas estadísticas desglosadas por origen étnico o nacional, sexo y edad.

Marco institucional

17.El Comité observa la arquitectura institucional de los organismos de igualdad en el Estado parte, incluidos el Alto Comisionado para las Migraciones, la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género y la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo. Sin embargo, le preocupan los bajos niveles de concienciación entre la población en general, en particular entre los grupos raciales o étnicos, con respecto a los mandatos y las competencias de estos órganos en lo referente a la discriminación, incluida la discriminación racial. Preocupa además al Comité que la dependencia orgánica de la Comisión para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación Racial y del Observatorio de las Comunidades Romaníes respecto del Alto Comisionado para las Migraciones limite la lucha contra la discriminación racial en el Estado parte en el contexto de la labor relacionada con la migración, que no abarca todas las dimensiones del racismo y la discriminación racial (art. 2).

18. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo campañas amplias y específicas para concienciar sobre los mandatos y las competencias de todos los organismos de igualdad, en particular sobre su competencia para recibir y tramitar denuncias administrativas relacionadas con la discriminación, incluida la discriminación racial;

b) Acelere la adopción del proyecto de ley destinado a elevar la Comisión para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación Racial al nivel de organismo nacional de igualdad, como anunció la delegación durante el diálogo, y garantice su plena independencia y asegure la asignación de suficientes recursos financieros, técnicos y humanos al cumplimiento de su mandato y la aplicación efectiva de la Ley núm. 93/2017;

c) Establezca el Observatorio de las Comunidades Romaníes como órgano independiente de vigilancia de los derechos y la situación de los romaníes en el Estado parte, y vele por que cuente con los recursos adecuados y sea totalmente independiente, incluso respecto del Alto Comisionado para las Migraciones.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

19.El Comité observa el mandato y la competencia de la Oficina del Ombudsman (Provedor de Justiça) como institución nacional de derechos humanos. No obstante, le preocupa la falta de un proceso formalizado y transparente de selección del Ombudsman y de un proceso adecuado, independiente y objetivo de destitución de sus adjuntos (art. 2).

20. El Comité recomienda que el Estado parte siga reforzando la independencia de la Oficina del Ombudsman, y vele por que cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda desempeñar su mandato de manera íntegra, eficaz e independiente, en particular introduciendo y aplicando un proceso transparente, participativo y basado en los méritos para la selección del Ombudsman y un proceso objetivo de destitución de sus adjuntos.

Discurso y delitos de odio racista

21.El Comité observa las medidas jurídicas y administrativas aplicadas por el Estado parte en relación con el discurso de odio y la explicación facilitada por la delegación sobre el tratamiento del delito de odio por los tribunales nacionales. Sin embargo, lamenta la falta de estadísticas sobre incidentes relacionadas con el discurso y los delitos de odio racista que, como se explica en el informe del Estado parte, se debe a su política de secreto estadístico que impide la difusión de datos estadísticos cuando el número total de condenas es inferior a cuatro. Preocupa al Comité la información que muestra un aumento de los incidentes de discurso de odio racista durante el período que abarca el informe, en forma de xenofobia, afrofobia, antigitanismo, antisemitismo e islamofobia, incluidos el ámbito de los deportes, los medios de comunicación e Internet, y en particular los comentarios discriminatorios realizados por personalidades políticas y públicas. También le siguen preocupando las informaciones que indican la persistencia de amenazas, acoso, violencia física y agresiones, daños materiales y delitos de odio contra personas pertenecientes a minorías, en particular romaníes, musulmanes, africanas y afrodescendientes, otras personas procedentes de antiguas colonias y migrantes (arts. 2 y 4).

22. Recordando su observación general núm. 35 (2013), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble esfuerzos para combatir todas las formas de discurso y delitos de odio racista dirigidos contra grupos minoritarios, incluidos romaníes, musulmanes y africanos y afrodescendientes, mediante la aplicación efectiva de su legislación contra la discriminación, la formación y el refuerzo de las capacidades de investigación del funcionariado encargado del cumplimiento de la ley, los fiscales y el poder judicial, y la realización de campañas de concienciación sobre la importancia de la diversidad cultural y el entendimiento interétnico entre la población en general;

b) Investigue eficazmente y, cuando proceda, enjuicie y castigue todas las manifestaciones de discurso racista y todos los delitos de odio racista, en particular por parte de personalidades políticas y públicas, y aliente al Estado parte a distanciarse de las expresiones de odio racista proferidas por esas personas;

c) Aliente la denuncia del discurso y los delitos de odio racista y vele por que se identifiquen y registren esos delitos, en particular mediante el establecimiento de un sistema oficial y exhaustivo de reunión de datos desglosados, y facilite esas estadísticas en su próximo informe periódico;

d) Acelere la modificación de la Ley núm. 39/2009, que establece el régimen jurídico de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los acontecimientos deportivos, y se asegure de que dé pleno efecto a las disposiciones de la Convención, e informe al Comité sobre las disposiciones de la ley modificada en su próximo informe periódico;

e) Intensifique sus actividades encaminadas a que los organismos reguladores, en particular los relacionados con los medios de comunicación y los deportes, investiguen y adopten medidas a fin de prevenir todas las manifestaciones de racismo y de discurso de odio, así como los delitos de odio, también mediante la imposición de multas disuasorias y otras sanciones administrativas.

Uso excesivo de la fuerza y perfilado racial por parte de los agentes del orden

23.Pese a la adopción del Plan de Prevención de Manifestaciones de Discriminación en las Fuerzas y Servicios de Seguridad y de otras medidas por el Estado parte, preocupan mucho al Comité los informes y los datos que indican la persistencia de la violencia por motivos raciales, los malos tratos, el perfilado racial, el abuso de autoridad y el uso excesivo de la fuerza por agentes de policía contra minorías étnicas y migrantes, en particular romaníes y africanos y afrodescendientes. También le preocupa que, a pesar de la información y las explicaciones facilitadas por la delegación sobre el mandato y las competencias de la Inspección General de la Administración Interior, la investigación insuficiente de estos casos y la impunidad de los abusos cometidos por agentes del orden continúen siendo problemas generalizados (art. 4).

24. Recordando sus recomendaciones generales núm. 13 (1993), relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos, y núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe aplicando el Plan de Prevención de Manifestaciones de Discriminación en las Fuerzas y Servicios de Seguridad, el programa Juntos para Todos (Juntos por Todos) y el proyecto de policía de proximidad contra el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia, e incluya información sobre su impacto y situación de aplicación en el próximo informe periódico;

b) Redoble esfuerzos para prevenir el abuso de la fuerza por los agentes del orden mediante una adecuada concienciación contra el racismo y la opresión y en materia de derechos humanos, en consulta con las minorías étnicas más afectadas, incluidas las técnicas de distensión y las normas internacionales pertinentes como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, las Orientaciones de las Naciones Unidas en Materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

c) Establezca un mecanismo de vigilancia con recursos suficientes y plenamente independiente, responsable de investigar las denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza y la discriminación racial por parte de agentes del orden, y se asegure de que dicho mecanismo sea independiente del Ministerio del Interior;

d) Vele por que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden se investiguen con prontitud y eficacia, por que los presuntos autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones apropiadas, y por que las víctimas o sus familias reciban una indemnización adecuada, y faciliten, en su próximo informe periódico, estadísticas actualizadas sobre las investigaciones iniciadas, sus resultados y las reparaciones proporcionadas;

e) Considere la posibilidad de recabar el apoyo del Mecanismo Internacional de Expertos Independientes para Promover la Justicia y la Igualdad Raciales en el Mantenimiento del Orden, y de cursar una invitación para que realice una visita al país y proponga intervenciones específicas.

Acceso a la justicia

25.El Comité observa la información facilitada por la delegación sobre la adopción de un nuevo marco jurídico de acceso a la justicia. Sin embargo, preocupa al Comité la información según la cual, a pesar de la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita en el Estado parte, los obstáculos financieros siguen haciendo difícil el acceso a la justicia de las personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular romaníes, africanas y afrodescendientes (art. 6).

26. Recordando su observación general núm. 31 (2005), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la adopción del proyecto de ley para establecer un nuevo marco jurídico de acceso a la justicia y vele por la prestación de servicios adecuados de asistencia jurídica e interpretación, en particular para las personas pertenecientes a los grupos étnicos o raciales más desfavorecidos, con el fin de asegurar su pleno acceso a la justicia, también en los asuntos penales;

b) Difunda información sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita y su disponibilidad en diversos contextos.

Discriminación contra los romaníes

27.A pesar de las medidas legislativas, administrativas y de políticas adoptadas por el Estado parte, los romaníes siguen haciendo frente a la discriminación en numerosas esferas de la vida, muy notablemente en el acceso a la vivienda, la educación y el mercado de trabajo. El Comité lamenta la falta de estadísticas exhaustivas sobre el disfrute de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales por los romaníes. También lamenta la falta de información específica y actualizada sobre el impacto de la aplicación de la Estrategia Nacional de Integración de las Comunidades Romaníes (2013-2022) en relación con el logro educativo, el acceso y la permanencia en la educación, las condiciones de vivienda, la inserción y permanencia en el mercado de trabajo y las tasas de desempleo (art. 5).

28. Recordando sus recomendaciones generales núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, y núm. 32 (2009), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Integre las lecciones aprendidas y las lagunas identificadas mediante la evaluación independiente de la Estrategia Nacional de Integración de las Comunidades Romaníes (2013-2022) en el diseño y desarrollo de la segunda fase de esta Estrategia, tal como indica la delegación, y se asegure de incluir índices de referencia, metas e indicadores orientados al impacto y de reunir estadísticas en los ámbitos de la educación, el empleo, la pobreza, la salud, la vivienda, la seguridad social y las prestaciones sociales, y la participación en la vida pública de los romaníes;

b) Se asegure de que la segunda fase de la Estrategia Nacional de Integración de las Comunidades Romaníes se desarrolle en consulta con las comunidades romaníes y cuente con la financiación adecuada;

c) Evalúe periódicamente la Estrategia Nacional y publique información sobre los hitos de la aplicación y datos actualizados sobre los índices de referencia e indicadores estratégicos;

d) Vele por que los municipios, especialmente los que tienen comunidades romaníes marginadas, hagan pleno uso de la financiación pertinente, incluida la que proviene del Fondo Social Europeo, y compruebe que se utilice en beneficio de esas comunidades y se destine a mejorar sus indicadores socioeconómicos;

e) Refuerce las iniciativas por ejemplo el desarrollo de medidas especiales, destinadas a seguir mejorando las condiciones de vivienda de los romaníes y facilitar su acceso y permanencia en la educación general y de alta calidad.

Discriminación contra personas africanas y afrodescendientes

29.El Comité lamenta la falta de estadísticas sobre los indicadores socioeconómicos respecto de las personas africanas y afrodescendientes. Le preocupan los informes que indican que estas personas son víctimas de formas múltiples e interseccionales de racismo y discriminación en proporciones significativamente mayores que otros grupos, en particular en el lugar de trabajo y en lo que respecta a la participación política y el acceso al empleo, la vivienda, la salud, la educación y la seguridad social. También le preocupa que la reubicación de personas africanas y afrodescendientes en viviendas sociales dé lugar a segregación espacial y de vivienda, y que el desmantelamiento de viviendas sociales asequibles conlleve el riesgo de desalojo forzoso para esas personas cuando su situación de vivienda es precaria (arts. 3 y 5).

30. Recordando sus recomendaciones generales núm. 32 (2009), y núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore y aplique, en consulta con las personas africanas y afrodescendientes, un programa adecuado de medidas y políticas especiales para seguir mejorando las condiciones de vida, la participación política, la representación y la situación socioeconómica de estas personas;

b) Recopile, en el marco de las medidas especiales adoptadas, estadísticas completas en los ámbitos de la educación, el empleo, la pobreza, la salud, la vivienda, la seguridad social y las prestaciones sociales, y la participación en actividades políticas y otras actividades públicas de las personas africanas y afrodescendientes;

c) Proporcione en su próximo informe periódico datos precisos sobre las medidas específicas adoptadas y las estadísticas que muestran los progresos realizados en su aplicación.

Discriminación de otras personas procedentes de antiguas colonias

31.Al Comité le preocupa la prevalencia de estereotipos raciales y prejuicios contra inmigrantes, extranjeros y algunos ciudadanos. Se han recibido informes sobre discriminación contra brasileños, que representan el mayor grupo de personas identificadas como víctimas de prácticas discriminatorias basadas en la nacionalidad o el origen (arts. 3 y5).

32. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para prevenir y perseguir las manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia contra inmigrantes, extranjeros y algunos ciudadanos, en particular brasileños.

Situación de los no ciudadanos, migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas

33.El Comité toma nota de la adopción del Plan Nacional de Aplicación del Pacto Mundial para la Migración, el Plan Estratégico para la Migración y la información proporcionada sobre el trabajo de la Red de Centros Locales de Apoyo a la Integración de los Migrantes. Sin embargo, lamenta la falta de datos sobre el impacto y los resultados de las medidas aplicadas para regularizar la situación de los migrantes y promover su integración social, en particular de los trabajadores migratorios en situación irregular, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas por lo que respecta al acceso al empleo, la educación, la salud y la vivienda. También le siguen preocupando los informes que señalan la persistencia de condiciones insatisfactorias de hacinamiento y reclusión en los centros de acogida que afectan a las personas migrantes, así como la información sobre la privación prolongada de libertad de solicitantes de asilo en las fronteras (art. 5).

34. Recordando su recomendación general núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore la ejecución del Plan Nacional de Aplicación del Pacto Mundial para la Migración en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil e incluya información sobre su situación de aplicación y sus resultados en el próximo informe periódico;

b) Mejore la situación de los trabajadores migrantes, en particular quienes se encuentren en situación irregular, entre otras cosas mediante el desarrollo de sistemas que aseguren su situación legal;

c) Vele por que todas las personas que solicitan protección internacional en la frontera y en los centros de recepción y detención sean recibidas, registradas y remitidas con prontitud a las autoridades de asilo y a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado, y se asegure de identificar a las vulnerables, en particular los apátridas;

d) Vele por que la duración de la privación de libertad de migrantes y solicitantes de asilo sea razonable, necesaria y adecuada, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

e) Vele por que las condiciones de vida y el trato dispensado en los centros de acogida y detención se ajusten a las normas internacionales.

Efectos persistentes del colonialismo y la trata transatlántica de esclavos

35.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte y la explicación facilitada por la delegación sobre sus actividades de cooperación en el marco de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa. Sin embargo, comparte las preocupaciones expresadas por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes en relación con la labor pendiente de descolonización, el reconocimiento de los errores del pasado y el desmantelamiento de las narrativas apologistas y negacionistas en torno al colonialismo y la trata transatlántica de esclavos por el Estado parte. Preocupa al Comité que el legado persistente del colonialismo y la esclavitud siga alimentando el racismo, la intolerancia, los estereotipos raciales y la discriminación en el Estado parte, lo que socava el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por los grupos étnicos o raciales minoritarios, en particular africanos y afrodescendientes (art. 5).

36. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus actividades en el contexto de la labor de descolonización, y reconozca los errores del pasado y conciencie sobre el legado y el impacto del colonialismo y el comercio y la trata de esclavos africanos, así como su conexión con las manifestaciones actuales de racismo sistémico;

b) Incluya y refleje adecuadamente en los programas escolares, los medios de comunicación, los debates académicos y el discurso público la historia precisa de su pasado colonial y el patrimonio cultural y la historia de los grupos protegidos por la Convención que viven en el Estado parte, así como sus contribuciones a la sociedad portuguesa;

c) En consonancia con sus compromisos respecto de las disposiciones establecidas en los párrafos 100, 101 y 102 de la Declaración y Programa de Acción de Durban, considere la posibilidad de pedir disculpas por su papel en la trata transatlántica de esclavos así como la trata de esclavos y las prácticas de esclavitud en sus antiguas colonias, y de adoptar legislación específica para hacer frente a las consecuencias duraderas de esas prácticas y proporcionar reparaciones por las atrocidades graves y masivas cometidas, así como garantías de no repetición.

Defensores de los derechos humanos

37.Tras tomar nota de la comunicación enviada al Estado parte por diversos titulares de mandatos de procedimientos especiales el 23 de octubre de 2020, preocupan al Comité los informes que indican que cada vez más defensores de los derechos humanos, miembros de organizaciones de la sociedad civil, activistas sociales y periodistas que se dedican a la lucha contra el racismo son blanco de intimidación, acoso, discurso de odio y amenazas en línea como consecuencia de su labor de promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a grupos vulnerables a la discriminación racial (art. 5).

38. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y adopte todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos, en particular quienes trabajan en favor de los derechos de los grupos protegidos por la Convención, y les permita llevar a cabo su labor sin temor a sufrir acoso ni represalias de ningún tipo. El Comité también recomienda al Estado parte que investigue las denuncias de intimidación, agresiones o represalias contra defensores de los derechos humanos, en particular quienes luchan contra el racismo y la discriminación racial, y que haga rendir cuentas a los responsables de esos actos.

Sociedad civil

39.El Comité reitera su preocupación por la falta de participación de las organizaciones no gubernamentales durante el procedimiento de examen y la ausencia de informes paralelos de organizaciones no gubernamentales portuguesas, a pesar de que existen organizaciones de la sociedad civil que trabajan para combatir el racismo y la discriminación racial en el Estado parte.

40. Reiterando su opinión sobre la importancia de los informes paralelos presentados por las organizaciones no gubernamentales, el Comité recomienda que el Estado parte redoble esfuerzos para hacer participar y consultar a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de la protección de los derechos humanos por lo que respecta al proceso de aplicación de las observaciones finales y al proceso preparatorio del examen de su próximo informe periódico, en particular las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la lucha contra el racismo y la discriminación racial, con inclusión de las que representan a los grupos más expuestos a la discriminación racial.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

41. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

42. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

43. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011).

Difusión de información

44. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, y se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

45. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a) (medidas especiales y Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación), 22 e) (discurso y delitos de odio racista) y 28 b) (discriminación contra los romaníes), señaladas anteriormente.

Párrafos de particular importancia

46. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 6 (estadísticas e indicadores políticos y socioeconómicos), 12 (mecanismos de denuncia administrativa) y 36 (efectos persistentes del colonialismo y la trata transatlántica de esclavos), señaladas anteriormente, y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

47. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 20º a 23 er combinados, en un solo documento, a más tardar el 23 de septiembre de 2027, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.