Naciones Unidas

CERD/C/PRT/CO/15-17

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

31 de enero de 2017

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 15º a 17º de Portugal *

1.El Comité examinó los informes periódicos 15º a 17º combinados de Portugal (CERD/C/PRT/15-17), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2500ª y 2501ª (véanse CERD/C/SR.2500 y 2501), celebradas los días 29 y 30 de noviembre de 2016. En sus sesiones 2511ª y 2512ª, celebradas el 7 de diciembre, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 15º a 17º combinados del Estado parte, que incluían respuestas a las preocupaciones expresadas por el Comité en sus observaciones finales anteriores. El Comité desea elogiar la regularidad en la presentación de informes y celebra el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación interdepartamental del Estado parte, así como la información adicional proporcionada por escrito después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte, en 2015, a la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención.

4.El Comité acoge con beneplácito también la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2014;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2013;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2013;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2013.

5.El Comité observa con reconocimiento la adopción de las siguientes medidas en materia de políticas:

a)El Plan Estratégico para la Migración, 2015-2020;

b)La Estrategia Nacional de Integración de las Comunidades Romaníes, 2013‑2020, y la creación del Grupo Consultivo para la Integración de las Comunidades Romaníes en 2013;

c)El Plan Nacional para la Igualdad: Género, Ciudadanía y No Discriminación, 2014-2017;

d)El Plan Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, 2014-2017;

e)La puesta en marcha de las ediciones quinta (2013-2015) y sexta (2016-2018) del Programa Escolhas (Opciones).

6.El Comité felicita al Estado parte por sus políticas de integración de los migrantes basadas en los derechos humanos y por el modelo “de ventanilla única” aplicado a los migrantes, con independencia de su estatus legal.

7.El Comité celebra el anuncio de la delegación de que el Estado parte está considerando acoger la conferencia regional para Europa en el contexto del Decenio Internacional de los Afrodescendientes y lo anima a que siga adelante con su intención.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estatus de la Convención

8.Teniendo presente la aplicabilidad directa de la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado parte, el Comité lamenta la falta de información sobre los asuntos en los que las disposiciones de la Convención fueron invocadas ante tribunales nacionales o aplicadas por estos (art. 2).

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que los jueces, fiscales y abogados tengan conocimiento de las disposiciones de la Convención a fin de que puedan aplicarla en los casos que proceda. Pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico ejemplos específicos de la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales y del acceso de particulares a los recursos previstos en la legislación en caso de vulneraciones de los derechos contenidos en la Convención.

Recopilación de datos

10.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para recopilar datos desglosados por observatorios especializados, como el Observatorio de las Comunidades Romaníes, el Observatorio de la Migración y el Observatorio de la Trata de Personas. No obstante, observa que algunos de los datos recopilados no tienen un espectro amplio ni abarcan a los grupos correspondientes en su totalidad.

11. Recordando su recomendación general núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y las directrices revisadas para la presentación de informes ( CERD /C/2007/1, párrs . 10 y 12), el Comité recomienda al Estado parte que recopile esos datos desglosados a fin de mejorar su aplicación de la Convención. Recomienda también al Estado parte que facilite al Comité, si los hubiera, datos actualizados, fiables y completos de indicadores económicos y sociales, basados en la etnicidad, la nacionalidad o el país de origen y extraídos de estudios académicos o sociales realizados en este ámbito, a fin de que el Comité vea el grado de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los diversos grupos que viven en su territorio, incluidas las minorías, en particular los romaníes, los africanos o afrodescendientes, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, e información sobre el impacto de programas, planes y estrategias que hayan sido evaluados y medidos.

Aplicación de las disposiciones de lucha contra la discriminación

12.Al Comité le preocupa el limitado número de denuncias presentadas en relación con el artículo 240 del Código Penal del Estado parte que se ocupa de la discriminación racial, así como la falta de información sobre el resultado de las actuaciones judiciales en que se haya aplicado el artículo 240 del Código Penal (art. 2).

13. Considerando que la ausencia de denuncias no significa que no haya discriminación racial y recordando sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que aplique de manera efectiva sus disposiciones legales para luchar contra la discriminación. A este fin, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Verifique que el reducido número de denuncias no se deba a la falta de conciencia de las víctimas de sus derechos, el temor a represalias, el acceso limitado a la policía (entre otras cosas en razón de las barreras lingüísticas), la falta de confianza en las autoridades policiales o judiciales o la falta de atención o de sensibilidad de las autoridades ante los casos de discriminación racial;

b) Aliente a los fiscales a iniciar actuaciones de oficio en los casos de discriminación racial;

c) Prosiga con sus esfuerzos por que haya un diálogo regular entre la policía y las diversas comunidades, en particular las pertenecientes a minorías étnicas, a fin de reforzar la confianza de estas en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, con miras a aumentar la tasa de denuncias a la policía;

d) Intensifique sus esfuerzos por mejorar el acceso a la justicia y el funcionamiento del sistema de justicia, entre otras cosas proporcionando formación a policías, fiscales, jueces y profesionales del sistema de justicia acerca de la aplicación de las leyes sobre delitos racistas;

e) Presente en su próximo informe datos sobre el número de denuncias presentadas a la policía en relación con actos de discriminación racial y sobre sus resultados, incluida información sobre las actuaciones iniciadas por los fiscales y sobre las condenas y penas impuestas a los autores y las reparaciones proporcionadas a las víctimas de esos actos.

Mecanismos administrativos de denuncia

14.El Comité observa la información proporcionada por la delegación sobre las vías administrativas existentes a través de las cuales se pueden presentar denuncias de discriminación racial. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el bajo número de denuncias presentadas, como ha reconocido la delegación, y por la falta de información detallada sobre las denuncias presentadas mediante procedimientos administrativos y los resultados de estas. Además, preocupa al Comité que siga habiendo problemas en la tramitación de las denuncias de discriminación por parte de la Comisión para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación Racial, en particular la acumulación de las denuncias, los largos y complicados procedimientos y los limitados recursos asignados a la Comisión (arts. 2 y 4).

15. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para abordar de manera efectiva el bajo número de denuncias de discriminación racial presentadas. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para hacer frente a las deficiencias en la tramitación de las denuncias de discriminación racial por parte de la Comisión para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación Racial. Entre otras cosas, el Estado parte debe:

a) Agilizar la conclusión y aprobación del nuevo proyecto de ley contra la discriminación, velando al mismo tiempo por que incluya las prácticas discriminatorias en su ámbito, difundir ampliamente la nueva ley una vez aprobada y asegurar su aplicación efectiva;

b) Asignar suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la Comisión para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación Racial;

c) Simplificar y agilizar los procedimientos de denuncia y facilitar a las víctimas de discriminación racial el acceso a asistencia jurídica;

d) Sensibilizar a la sociedad en general sobre las vías para presentar denuncias y, en particular, a los grupos que son más susceptibles de ser objeto de discriminación;

e) Prever un cambio en la carga de la prueba en la legislación procesal civil y administrativa una vez que haya elementos suficientes para establecer que ha habido discriminación racial;

f) Presentar en su próximo informe periódico datos estadísticos sobre todas las denuncias de discriminación presentadas a través de los mecanismos administrativos existentes y sobre sus resultados, en particular, aunque no exclusivamente, sobre las denuncias relacionadas con la educación, el empleo, la vivienda y la salud.

Discurso y conductas de odio

16.El Comité celebra que Portugal haya prohibido los partidos políticos xenófobos y que esos partidos políticos no estén representados en el Parlamento. También celebra las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar una sociedad inclusiva y combatir la discriminación racial. No obstante, el Comité sigue preocupado por la persistencia de discursos y conductas de odio racistas, entre otras cosas en los deportes, los medios de comunicación y en Internet, en particular contra las personas pertenecientes a minorías, y especialmente romaníes, musulmanes, africanos o afrodescendientes y migrantes. El Comité también está preocupado por la limitada información proporcionada sobre las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar tales actos (arts. 2 y 4).

17. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013), sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Investigue de manera efectiva y, cuando proceda, enjuicie y castigue los actos de incitación al odio, entre ellos los cometidos por políticos durante las campañas políticas;

b) Vele por que los órganos normativos, en particular los que tienen relación con los medios de comunicación y los deportes, investiguen y controlen las manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia, incluso imponiendo multas y otras sanciones administrativas con carácter disuasorio;

c) Intensifique sus esfuerzos por sensibilizar al público, los funcionarios en general y los funcionarios encargados de la aplicación de la ley sobre la importancia de la diversidad cultural y el entendimiento interétnico para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y la discriminación de que son víctimas los refugiados, los migrantes, los romaníes, los musulmanes y los africanos o afrodescendientes.

Uso de la fuerza por agentes de la ley

18.Preocupa al Comité la escasa información proporcionada sobre las medidas adoptadas para enjuiciar a funcionarios encargados de la aplicación de la ley o agentes de policía por discriminación racial, a pesar de la recomendación formulada anteriormente por el Comité. También le preocupan las denuncias de que la policía comete actos abusivos contra las minorías étnicas, en particular los romaníes y los africanos o afrodescendientes, así como la insuficiencia de las medidas para acabar con esas prácticas (arts. 2, 5 y 7).

19. El Comité recomienda que el Estado parte, en lo que se refiere a las personas pertenecientes a grupos protegidos por la Convención:

a) Se asegure de que toda denuncia de uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se investigue de manera pronta y efectiva; que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, castigados con sanciones apropiadas; y que las víctimas o sus familias reciban una indemnización adecuada;

b) Adopte medidas efectivas para evitar abusos de la fuerza a manos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre otras cosas asegurándose de que se imparta capacitación sobre el uso de la fuerza y en materia de derechos humanos a dichos funcionarios en todo el país, de conformidad con la recomendación general núm. 13 (1993) del Comité, relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos;

c) Proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada acerca de las investigaciones llevadas a cabo sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y de los resultados de esas investigaciones, incluidas las medidas disciplinarias o judiciales adoptadas contra los autores y las reparaciones proporcionados a las víctimas.

Discriminación contra los romaníes

20.Al Comité le preocupa que, a pesar de los proyectos desarrollados y puestos en marcha durante el período que se examina, los romaníes continúen sufriendo discriminación en muchos ámbitos de la vida, en particular en el acceso a la vivienda y a la educación. Al Comité también le preocupa la información de que se hacen esfuerzos insuficientes para consultar a los romaníes en todas las etapas de aplicación y evaluación de la Estrategia Nacional de Integración de las Comunidades Romaníes (arts. 2 y 5).

21. Recordando sus recomendaciones generales núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, y núm. 32 (2009), sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga aplicando la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes colaborando estrechamente e intensificando las consultas con la comunidad romaní, entre otras formas mediante el funcionamiento efectivo del Grupo Consultivo para la Integración de las Comunidades Romaníes, y con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones romaníes;

b) Vele por que la Estrategia esté adecuadamente financiada;

c) Refuerce la capacidad y la financiación de los mediadores de los romaníes y asegure su distribución equitativa por todo el país;

d) Intensifique las medidas, entre otras cosas adoptando medidas especiales, para seguir mejorando las condiciones de vivienda de los romaníes y facilitar su acceso a la educación general y de calidad.

Discriminación contra los afrodescendientes

22.Preocupa al Comité que, a pesar de la larga presencia de africanos o afrodescendientes en Portugal, y a pesar de su contribución al desarrollo de la sociedad portuguesa, estos sigan siendo víctimas de racismo y no existan programas específicamente destinados a atender sus preocupaciones. Preocupa también al Comité que los africanos y afrodescendientes sigan siendo invisibles en los sectores más importantes de la sociedad (arts. 2 y 5).

23. Recordando su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces, incluidas medidas especiales, para combatir todas las formas de discriminación contra los afrodescendientes;

b) Entable un diálogo abierto y constructivo con los africanos y afrodescendientes con miras a atender sus denuncias de discriminación en el Estado parte.

Situación de los migrantes

24.Al Comité le preocupa que el mandato ampliado y diverso de la nueva Alta Comisión para la Migración, teniendo en cuenta los recortes presupuestarios previos que se hicieron a la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural, pueda tener resultados negativos. Por ejemplo, las nuevas tareas asignadas a la Comisión podrían llevarse a cabo a expensas del mandato original, es decir, la igualdad y la inclusión de los migrantes. El Comité también está preocupado por las informaciones de que, en los centros de recepción, las condiciones de vida son adversas y hay hacinamiento (arts. 2, 5 y 6).

25. El Comité expresa la esperanza de que la Alta Comisión para la Migración siga el enfoque basado en los derechos humanos de su predecesor centrándose en la igualdad y la integración de los migrantes en el Estado parte. El Comité recomienda que el Estado parte asigne suficientes recursos a la Comisión para que esta pueda cumplir con eficacia su mandato ampliado. Recordando su recomendación general núm. 30 (2004), sobre la discriminación de los no ciudadanos, el Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Siga ejecutando el Plan Estratégico para la Migración (2015-2020) en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil;

b) Aporte datos, en su próximo informe, sobre la evolución de los indicadores socioeconómicos relativos al acceso de los migrantes a la atención de la salud, la educación, la vivienda y el empleo;

c) Aumente la capacidad de acogida del sistema de recepción y asegure la tramitación sin demora de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, como medio también de reducir el tiempo de espera de los solicitantes de as ilo en los centros de recepción.

Planes de estudios escolares

26.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados para representar aspectos de la historia de Portugal en su panorama general. También es consciente de los esfuerzos por reformar los planes de estudios de las escuelas. No obstante, preocupa al Comité que los libros de texto escolares puedan seguir representando imágenes discriminatorias y estereotipadas de la comunidad romaní y de los africanos o afrodescendientes (arts. 2, 5 y 7).

27. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para eliminar de los libros de texto escolares imágenes que perpetúen los prejuicios o la discriminación contra los romaníes, los africanos o afrodescendientes y cualquier otro grupo minoritario afectado. Además, se pide al Estado parte que refleje adecuadamente en los planes de estudios y libros de texto de las escuelas su pasado colonial y el patrimonio cultural y la historia de los grupos protegidos por la Convención que viven en el Estado parte, así como la contribución de estos a la sociedad y la cultura portuguesas.

Sociedad civil

28.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las medidas adoptadas para alentar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a que presenten informes alternativos, así como para solicitar sus aportaciones al proyecto de informe nacional. Sin embargo, expresa su preocupación por la ausencia de ONG durante el procedimiento de examen y la inexistencia de informes alternativos de ONG portuguesas, a pesar de que hay organizaciones que trabajan en la lucha contra la discriminación racial en el Estado parte.

29. El Comité desea subrayar la importancia que concede a los informes de las ONG, que enriquecen el diálogo entre el Comité y la delegación del Estado parte durante el examen de los informes de los Estados partes. El Estado parte debe seguir consultando y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentos

30. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

31. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban , el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban , aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban , celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

32. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

33.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 c) y d), 15 a) y 21 a) supra.

Párrafos de particular importancia

34.El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 17 a) y c), 19 b) y c) y 23 b) supra, y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

35. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se traduzcan y publiquen también en su idioma oficial.

Preparación del próximo informe

36. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 18º y 19º combinados, en un solo documento, a más tardar el 23 de septiembre de 2019, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones ( CERD /C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.