Naciones Unidas

CERD/C/PRT/12-14

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de septiembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 12º a 14º que los Estados partes debían presentar en 2009 *

Portugal ** ***

[19 de enero de 2011]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–43

Observaciones generales, perfil del país y composición demográfica de

la población1–43

II.Información en relación con los artículos 1 a 7 de la Convención5–2394

Artículo 15–84

Artículo 29–845

Artículo 385–8721

Artículo 488–10122

Artículo 5102–20126

Artículo 6202–21245

Artículo 7213–23948

III.Conclusiones240–24153

I.Introducción

Observaciones generales, perfil del país y composición demográfica de la población

1.Portugal está situado en Europa Sudoccidental. Su territorio comprende, además de una parte continental en la Península Ibérica, dos regiones autónomas en el archipiélago de las Azores y Madeira. En una superficie que abarca 8.9045,1 km2 del continente europeo, 2.321,9 km2 en las Azores y 784,8 km2 en Madeira, Portugal cuenta con 10.356.117 habitantes (112,4 por kilómetro cuadrado), de los cuales 9.869.343 (110,8 por km2) residen en el continente, 241.763 (104,1 por km2) en las Azores y 245.011 (312,2 por km2) en Madeira.

2.Portugal es un país unitario en términos de su población. A excepción de la comunidad romaní, que suma entre 40.000 y 60.000 habitantes, no hay minorías étnicas reconocidas como tales en el país. En 2008, aunque alrededor de 440.277 inmigrantes vivían en Portugal, no se les consideraba minorías étnicas sino más bien extranjeros.

3.Salvo el mirandês, una lengua de la comunidad de Miranda do Douro en la parte septentrional del país, cuya existencia como lengua autónoma fue reconocida por Ley Nº 7/99 de 29 enero de 1999 —que establece los derechos de las personas que hablan esa lengua (en particular el derecho de los alumnos de primaria y secundaria a cursar estudios en esa lengua)— no hay otras lenguas minoritarias.

4.Portugal es un país predominantemente cristiano, en donde se profesa la religión católica romana. No obstante, Portugal se ha proclamado Estado laico, no confesional. Todas las religiones tienen cabida en el sistema jurídico y social del país. Por otro lado, como parte de la política de integración portuguesa, se ha creado un servicio para el diálogo interreligioso, que reconoce la importancia del respeto y la promoción del diálogo entre todas las formas de religiones.

II.Información en relación con los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 1

1.Evaluación del grado en que la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional se ajusta a la definición del artículo 1, párrafo 1, de la Convención

5.El grado en que la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional se ajusta a la definición del artículo 1, párrafo 1, de la Convención es un tema que ya se ha abordado en anteriores informes presentados por Portugal sobre la aplicación de la Convención, siendo el más reciente el documento que lleva la signatura CERD/C/447/Add.1. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 16, párrafo 1 de la Constitución de Portugal, la definición que consta en la Convención es parte del derecho constitucional portugués.

6.De conformidad con la Directiva 2000/43/CE de la Unión Europea, la legislación portuguesa establece diferencias entre la discriminación directa y la discriminación indirecta. Esa Directiva se ha incorporado en la legislación nacional en virtud del Código de Trabajo de 2003 (Ley Nº 99/2003 de 27 de agosto de 2003) y de la Ley Nº 18/2004. Dicha distinción se hace también en los artículos 23 y siguientes del nuevo Código de Trabajo aprobado por Ley Nº 7/2009 de 12 de febrero de 2009.

7.Con respecto al acceso de los extranjeros a la vida pública, gracias a las recientes modificaciones de la Constitución existe ahora un considerable grado de igualdad entre los extranjeros y los ciudadanos portugueses. El artículo 15 de la Constitución solo excluye ciertos derechos políticos, el ejercicio de cargos públicos que no sean de carácter predominantemente técnico, y los derechos específicos que la Constitución reserva para los ciudadanos portugueses (art. 15, párr. 2). Los extranjeros que son ciudadanos de la UE pueden votar y presentarse como candidatos en las elecciones municipales y locales y en las elecciones para el Parlamento Europeo. Una importante modificación es que, en el caso de los ciudadanos de países de habla portuguesa con residencia permanente en Portugal, la Ley puede reconocerles derechos que no se otorgan a los extranjeros, con excepción del acceso a los cargos de Presidente de la República, Presidente del Parlamento, Primer Ministro, presidente de cualquiera de los tribunales supremos y la prestación de servicios en las fuerzas armadas y en la carrera diplomática (art. 15, párr. 3).

2.Medidas especiales para asegurar el adelanto de grupos e individuos protegidos por la Convención

8.En virtud del Decreto Ley Nº 324/2007 de 28 de septiembre de 2007, todas las personas pueden contraer matrimonio de conformidad con los ritos de sus creencias religiosas.

Artículo 2

1.Marco jurídico y políticas generales para eliminar la discriminación racial

9.El artículo 13 de la Constitución de la República de Portugal consagra los principios de la igualdad y la no discriminación. El artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo establece la prohibición de cualquier acto de discriminación racial contra los ciudadanos por parte de las autoridades y las instituciones públicas, sean nacionales o locales. En caso de violaciones de esa índole se admiten reclamaciones ante el Defensor del Pueblo y acciones judiciales ante los tribunales.

10.El Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI), que sustituyó al Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas (ACIME), se ocupa de las actividades de lucha contra la discriminación racial en Portugal (véase el artículo 2, párrafo c) de la Convención), por conducto de la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR). La CICDR está integrada por el Alto Comisionado, que la preside, dos representantes elegidos por el Parlamento, dos representantes del Gobierno, elegidos por los Departamentos del Gobierno responsables de los sectores del empleo, la solidaridad y la seguridad social y la educación, dos representantes de asociaciones de inmigrantes, dos representantes de asociaciones de lucha contra el racismo, dos representantes de los sindicatos, dos representantes de las asociaciones de empleadores, dos representantes de las organizaciones de derechos humanos y tres personalidades designadas por los demás miembros.

11.Por otro lado, la legislación promulgada en 1999, y posteriormente la integración en el ordenamiento jurídico nacional de las Directivas de 2000 de la UE sobre la igualdad y la no discriminación, fueron de gran importancia en la creación de un marco jurídico en ese contexto. Las disposiciones de la Directiva sobre la discriminación racial están integradas en el Código de Trabajo y en la Ley Nº 18/2004 de 11 de mayo de 2004, que estipula los procedimientos y sanciones de índole administrativo, como se menciona en los anteriores informes presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como la posibilidad de exigir responsabilidad civil por actos racialmente motivados como la denegación de acceso a bienes o servicios, y de poner fin a toda conducta que pueda perjudicar a una persona, o suponer una amenaza.

12.Un importante cambio es el nuevo texto del artículo 240 del Código Penal, que amplía el alcance del delito de discriminación para incluir la discriminación por motivos de sexo y orientación sexual. Otra importante innovación es que el artículo 246 del Código Penal ahora estipula que toda persona condenada por delito de discriminación (art. 240) puede ser temporalmente privada de su capacidad electoral activa o pasiva.

13.Cabe mencionar también el artículo 71 del Código Penal, relativo a la determinación de la gravedad de la pena. Esa determinación se hace dentro de los límites legalmente definidos, en función de la falta cometida y de las necesidades de prevención. Con arreglo al artículo 71 b) del Código Penal, en la determinación de la gravedad de la pena el Tribunal debe tener en cuenta todas las circunstancias que, aunque no constituyan parte del delito, estén en contra del trasgresor o que, por el contrario, lo beneficien, a saber, los sentimientos expresados durante la comisión del delito y los propósitos o móviles de dicho acto. La decisión judicial debe indicar expresamente las razones de la gravedad de la pena. Esto es semejante a una circunstancia agravante general en el caso de un delito racista, en el sentido de que al dictar sentencia el juez debe tener en cuenta el móvil racista en delitos tales como la difamación.

14.Entre otras enmiendas de la legislación portuguesa cabe mencionar las modificaciones del Código de Procedimiento Civil en virtud del Decreto Ley Nº 303/2007 de 24 de agosto de 2007, y del Código de Procedimiento Penal en virtud de la Ley Nº 48/2007 de 29 de agosto de 2007. Esas modificaciones incluyen la posibilidad de presentar un recurso de examen jurídico o de revisión de una sentencia definitiva de aplicación del dictamen de un órgano decisorio internacional. Las disposiciones pertinentes figuran en el artículo 771, f) y en el artículo 772, b) del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 449 g) 1) del Código de Procedimiento Penal.

15.Con respecto a la nueva Ley sobre el asilo, se ha producido un importante cambio en la transición de la fase administrativa a la judicial en el proceso de concesión de asilo, en el sentido de que ahora las apelaciones que se presentan contra decisiones de la administración que rechazan solicitudes de asilo tienen efecto suspensivo, enmienda que las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y los expertos independientes llevaban solicitando durante años. El instrumento pertinente es la Ley Nº 27/2008 de 30 de junio de 2008.

16.Otras importantes medidas en este contexto que podrían considerarse buenas prácticas son:

a)El Plan de Acción Nacional para el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas;

b)El Plan de Integración de los Inmigrantes;

c)El Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos, basado en una visión que integra la dimensión humana del problema, aplicando medidas de prevención y respuestas concretas en relación con el apoyo y la integración de las víctimas de la trata, en especial las víctimas de explotación sexual y trabajo forzoso;

d)La Estrategia Nacional de Protección Social e Inclusión Social 2008/2010, que comprende un enfoque encaminado a la integración de los inmigrantes y las minorías étnicas, entre otros grupos;

e)El nuevo marco jurídico de la entrada, permanencia y deportación de extranjeros del territorio nacional;

f)El nombramiento del Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI) como coordinador del Año Europeo del Diálogo Intercultural;

g)El nombramiento de un Relator Nacional para la vigilancia de la trata de seres humanos;

h)El establecimiento de un Observatorio de la trata de personas, encargado de recopilar información sobre ese fenómeno;

i)Las medidas en el marco de las Grandes Opciones del Plan de 2008, que incluyen una mayor integración de los inmigrantes y las minorías étnicas, y la Ley Nº 45/2007 de 24 de agosto de 2007 sobre el derecho de apelación.

17.Las enmiendas introducidas en la Ley de la nacionalidad portuguesa en virtud de la Ley orgánica Nº 2/2006 de 17 de abril de 2006 han contribuido a la aplicación de una ley más generosa con respecto a la segunda y tercera generaciones de inmigrantes, ya que permite a esos ciudadanos adquirir la nacionalidad portuguesa en determinadas condiciones, contribuyendo así a reducir el número de inmigrantes y a que el régimen de la nacionalidad se aproxime al principio del jus soli.

18.El Decreto Ley Nº 368/2007 de 5 de noviembre de 2007 versa sobre la trata de seres humanos. Las víctimas de la trata son generalmente migrantes en situación irregular que también tienen derechos específicos. Toda persona víctima de trata, una vez identificada como tal, recibe de inmediato un permiso de residencia especial, en tanto coopere con las autoridades en la investigación de los hechos, y también tiene derecho a asesoramiento jurídico y servicios de seguridad social y atención médica gratuitos. Cabe señalar, asimismo, que existe un régimen especial de concesión de residencia para las víctimas de la trata, aún cuando no colaboren con las autoridades competentes, basado en una evaluación de la situación personal de la víctima. La decisión es adoptada por el Ministro del Interior, por iniciativa propia o a propuesta de un órgano de la policía criminal o del coordinador del Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos.

19.Con respecto a las condiciones de educación y salud de los ciudadanos no portugueses que permanecen ilegalmente en territorio portugués, el Decreto Ley Nº 67/2004 de 25 de marzo de 2004 estipula que no se denegará a ningún niño los beneficios de la escolaridad pública a causa de la situación irregular de sus progenitores. El registro de menores en situación irregular tiene carácter confidencial.

20.La Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud ha publicado la Circular Nº 12/DQS/DMD de 07/05/09, que aclara una orientación vigente desde 2001 según la cual los inmigrantes que lleven en Portugal más de 90 días en situación irregular no pueden ser objeto de discriminación en el acceso a la salud pública aunque, en términos generales, pueden tener que sufragar su costo real. Sin embargo, se permiten excepciones, como por ejemplo, en los casos en que se precisa atención urgente y vital, o en el de las personas que padecen enfermedades transmisibles que podrían poner en peligro la salud pública. En ese sentido, los inmigrantes en situación regular disfrutan de los mismos derechos que los ciudadanos nacionales .

21.Además de la Ley relativa a la extinción de las organizaciones fascistas y de la prohibición de esas organizaciones y de las de tipo racista en virtud del artículo 46, 4) de la Constitución, se lleva a cabo una labor constante de erradicación del racismo, la discriminación racial y las organizaciones racistas. Esa labor también se realiza en el ámbito de la justicia a través de decisiones de los tribunales, a saber, las decisiones a que se hace referencia en los informes que presenta Portugal al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

22.Tal como se menciona en anteriores informes presentados al CERD, existe la posibilidad de que las asociaciones de inmigrantes se constituyan como "asistentes” (acusación privada) en procesos penales relativos a delitos de índole racista. En virtud del artículo 5 de la Ley Nº 18/2004 se confiere a esas asociaciones un estatuto especial, que les permite intervenir en representación y apoyo de las víctimas.

23.Aunque no se orientan únicamente a actos de motivación racial sino también a otras formas graves de discriminación, los cambios introducidos en el texto del artículo 240 del Código Penal en virtud de la Ley Nº 59/2007 de 4 de septiembre de 2007 han ampliado el alcance del delito de discriminación al incluir, en particular, la discriminación por motivos de sexo u orientación sexual.

2.Información específica sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que se hayan adoptado

24.Además de la Ley sobre la extinción de las organizaciones fascistas y de las disposiciones del artículo 46, párrafo 4, de la Constitución, que prohíben las organizaciones racistas, ya mencionadas en anteriores informes, se lleva a cabo una labor permanente para desalentar el racismo, la discriminación racial y las organizaciones racistas. Esa labor se realiza también en el ámbito de la justicia, como se aprecia en una decisión del tribunal correccional de Lisboa, ahora definitiva, que condenó a un importante grupo de cabezas rapadas que había distribuido publicaciones racistas en el centro de Lisboa (Plaza de los Restauradores).

25.En el contexto de las medidas de política se han dado algunos pasos positivos como la creación de los Centros Nacionales de Apoyo a los Inmigrantes (CNAI), los Centros Locales de Apoyo a los Inmigrantes y la Red Nacional de Información para Inmigrantes, en el marco del ACIDI (Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural). Las políticas aplicadas comprenden ámbitos como el trabajo, la vivienda, la salud, la educación, la seguridad social, la cultura y cursos de idioma (como el programa “Portugal acoge” – Portugal Acolhe), la justicia, la sociedad de la información, los deportes, la inserción de los descendientes de inmigrantes y la reunificación de la familia. También se aplican medidas centradas en el racismo y la discriminación, la libertad de culto, las asociaciones de inmigrantes, los medios de comunicación, la ciudadanía y los derechos políticos. Por último, se aplican medidas para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer y la lucha contra la trata de seres humanos.

26.El ACIDI ha desempeñado una importante función en la aplicación y gestión de esas medidas positivas, como también en la integración de los inmigrantes, con tolerancia cero de cualquier acto con motivación racista. Este órgano gubernamental informa al Primer Ministro, a modo de servicio interinstitucional. En consecuencia, en Portugal la integración de los inmigrantes se considera en el contexto de un enfoque holístico, que vincula a diferentes departamentos ministeriales, y no solo como una cuestión del mercado laboral o del ámbito de la seguridad. Centradas en un “Estado de derecho con rostro humano”, el Estado, por conducto del ACIDI, ha establecido las siguientes prioridades relativas a la integración de los inmigrantes:

a)Garantía del disfrute efectivo de la igualdad de derechos y deberes de los ciudadanos nacionales y extranjeros en la lucha contra todas las formas de discriminación por motivos de origen étnico o racial, o cualesquiera otras expresiones de xenofobia;

b)Promoción de sistemas de información y apoyo a los inmigrantes con el fin de contribuir a su integración en Portugal —a través de medios impresos (folletos), comunicación telefónica (línea telefónica de emergencia para los inmigrantes y servicio de traducción por teléfono), Internet (www.acidi.gov.pt) o contactos personales (con mediadores socioculturales);

c)Creación de interfaces amistosas y soluciones integradas entre los inmigrantes y la administración pública por conducto de los Centros Nacionales y Locales de Apoyo a los Inmigrantes;

d)Profundización del conocimiento de la realidad de la inmigración, mediante la fiel adhesión al lema “Conocer más para actuar mejor”, mediante investigaciones a cargo del Observatorio de la Inmigración (www.oi.acidi.gov.pt);

e)Promoción de la enseñanza del idioma y la cultura de Portugal entre los inmigrantes;

f)Creación de una mayor sensibilización pública con respecto a la tolerancia y la diversidad, y aplicación de medidas para lograr que los medios de comunicación contribuyan a la integración y la lucha contra la estigmatización de los inmigrantes y los miembros de las minorías étnicas (en particular a través del Premio "Periodismo por la Tolerancia").

27.Gracias a esta labor de promoción de las políticas de integración, en 2007 Portugal ocupó el segundo lugar entre 28 países en la clasificación del Consejo Británico y el Grupo sobre Políticas de Migración —el “Índice de Políticas de Integración de Migrantes”. En ese mismo índice, el primer lugar correspondió a Suecia. En las investigaciones del Grupo sobre Políticas de Migración se menciona que, en su calidad de país de reciente inmigración, Portugal ha instituido una estructura jurídica en el sector de la inmigración que incorpora políticas favorables y buenas prácticas. Clasificado en segundo lugar entre los 28 países considerados en el Índice (25 Estados miembros de la UE, más el Canadá, Noruega y Suiza) con respecto a tres indicadores —acceso al mercado laboral, reagrupación familiar y medidas contra la discriminación— Portugal puede sentirse satisfecho.

28.En lo que respecta al reconocimiento internacional, el Informe sobre Desarrollo Humano 2009 de las Naciones Unidas otorga el puntaje más alto a Portugal en materia de asignación de derechos y prestación de servicios a los inmigrantes. (Enlace: http://hdr.undp.org/en/media/HDR_2009_PT_Complete.pdf.)

a)Centros Nacionales y Locales de Apoyo a la Integración de los Inmigrantes

29.Como se ha mencionado anteriormente, los Centros Nacionales de Apoyo a los Inmigrantes (CNAI) y los Centros Locales de Apoyo a los Inmigrantes son medidas de política bastante positivas. Tres Centros Nacionales ubicados en Lisboa, Oporto y Faro prestan ayuda a los inmigrantes en su proceso de integración. Esos centros de atención integral para inmigrantes, se basan en la constatación general de que la dispersión de los servicios es una de las razones por las que los inmigrantes carecen de información sobre sus derechos y deberes, y sobre los procedimientos pertinentes. Los CNAI portugueses sirvieron de modelo para el proyecto europeo “Centro de servicios integrales – Una nueva respuesta para la integración de los inmigrantes” (JLS/2006/INTI/148), que estuvo bajo la coordinación del ACIDI desde septiembre de 2007 hasta febrero de 2009.

30.Frente al arribo desde comienzos del presente siglo de un número cada vez mayor de inmigrantes que no hablaban portugués, en 2004 el Gobierno estableció dos centros de servicios integrales para inmigrantes, con el nombre oficial de Centros Nacionales de Apoyo a los Inmigrantes (CNAI)en Lisboa y Oporto, para promover la cooperación entre los servicios de la administración pública, minimizar los errores y la lentitud de la aplicación de los procedimientos y fortalecer la confianza de los inmigrantes en la administración pública de modo que se estableciera una relación más cercana.

31.A través de la responsabilidad compartida y de la asociación con distintos sectores del Gobierno, los centros cooperan con seis ramas de cinco Ministerios y oficinas que prestan apoyo específico, en particular en las esferas del asesoramiento jurídico, la reunificación de la familia y la integración en el mercado laboral, entre otras cuestiones.

32.Para responder a las dificultades anteriormente mencionadas, los Centros prestan en un solo lugar diferentes servicios relacionados con la inmigración, aplicando la misma filosofía de trabajo y cooperación. La fase de lanzamiento, consulta y deliberaciones en relación con los Centros tuvo lugar en el segundo semestre de 2002, y tras determinar las ubicaciones adecuadas para los Centros el proyecto ingresó en su fase de ejecución en 2003, invitándose a diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a participar en el proyecto.

33.Entre marzo de 2004 y diciembre de 2008 se atendieron más de 1.688.114 casos. En 2008, los CNAI de Lisboa y Oporto recibieron a 306.222 clientes, es decir, una media de aproximadamente 25.518 usuarios del servicio por mes. Las personas que utilizaron los servicios de los CNAI por primera vez en 2008 fueron principalmente ciudadanos del Brasil (26,2%), Cabo Verde (17,7%), Guinea (Guinea-Bissau) (9,9%), Angola (8,0%) y Ucrania (4,5%). Recientemente se ha registrado también un aumento del número de nacionales portugueses que utilizan ese servicio.

34.El 3 de abril de 2009 abrió sus puertas en Faro el tercer Centro, en la “Boutique del ciudadano”, con otro formato; en lugar del modelo de centro de servicios integrales, Faro cuenta con un servicio de información que hasta fines de junio de 2009 había prestado ayuda a 2.038 clientes.

35.En función del Decreto Ley Nº 27/2005 de 4 de febrero de 2005, los CNAI se integraron en la estructura del ACIDI, que era entonces un servicio de coordinación interministerial. En 2007, en virtud del Decreto Ley Nº 168/2007 de 3 de mayo de 2007, el ACIDI pasó a ser un instituto público bajo la administración indirecta del Estado y sus facultades con respecto a los centros de apoyo se definieron nuevamente en los siguientes términos: “ Ocuparse del funcionamiento de los C entros de Apoyo a los Inmigrantes, en los planos nacional, regional y local, que ofrezcan una respuesta integrada de los diversos servicios públicos a las necesidades de acogida e integración de los inmigrantes, en particular a través de asociaciones con los departamentos gubernamentales que desempeñan funciones en esa esfera, los servicios de la administración pública, las autoridades locales, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de inmigrantes u otras entidades con intereses semejantes en el tema”.

36.En resumen, este enfoque es un instrumento indispensable para la buena gestión de la integración de los migrantes con el fin de que puedan beneficiarse plenamente, sobre todo en lo que respecta a los servicios que se les ofrece. Los centros de servicios integrales son una contribución para asegurar que la integración sea un proceso en dos sentidos, con la participación activa de la sociedad de acogida en su correcta adaptación. También representan una política que aborda la integración desde la perspectiva de la adaptación de la sociedad de acogida y los servicios que presta, en combinación con un proceso de consultas y cooperación con los inmigrantes, que promueve la inserción de esas personas en la sociedad de acogida.

37.En 2006 la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) emprendió una evaluación independiente de los resultados alcanzados por esos centros de apoyo. Se llevó a cabo una encuesta entre los usuarios y el personal de los centros, cuyos resultados sirvieron de base para la introducción de diversos cambios. De conformidad con el informe de la OIM, los centros demostraron ser estructuras dinámicas que estaban en proceso de evolución para adaptarse a los nuevos factores internos y externos. La evaluación concluía señalando que el modelo de Centro Nacional de Apoyo a los Inmigrantes “es efectivamente una iniciativa y una experiencia que debe emularse” (OIM, 2007:81).

38.Además de esos Centros Nacionales de Apoyo, Portugal cuenta también con una red de centros locales de información para los inmigrantes, con el nombre oficial de CLAII (Centros Locales de Apoyo a la Integración de los Inmigrantes). Esos Centros locales son espacios de información descentralizados que ofrecen soluciones locales adaptadas a las necesidades de las comunidades de acogida y de la integración de las comunidades de inmigrantes establecidas en diferentes regiones de Portugal. Aunque inicialmente los Centros locales (CLAII) se ocupaban solo de cuestiones de información, actualmente ofrecen una ayuda más activa a los inmigrantes y cuentan con personal calificado que promueve la organización de actividades para una mejor integración de los inmigrantes en Portugal.

39.Los CLAII funcionan por conducto de oficinas en las que prestan servicios mediadores dotados de unidades multimedia con acceso a Internet —www.acidi.gov.pt. También disponen de una línea telefónica, SOS Inmigrante, que permite a los inmigrantes aclarar cualquier duda o formular preguntas más complejas. Asimismo, esos centros elaboran folletos informativos en tres idiomas —portugués, inglés y ruso— sobre los principales problemas que afectan la vida de los inmigrantes, como la reunificación de la familia, los programa de retorno voluntario y educación, entre otros. .

40.Los CLAII son el resultado de la colaboración entre el ACIDI y los consejos locales, las asociaciones de inmigrantes, las ONG, las parroquias y otras organizaciones sin fines de lucro. Todas esas instituciones están vinculadas al ACIDI por Protocolos que describen detalladamente el objeto del acuerdo –las normas de acogida y los horarios de los servicios se fijan de conformidad con los procedimientos establecidos por el ACIDI. Los Centros también deben suscribir la Carta ética de los CLAII. Los mediadores, contratados por los CLAII, solo empiezan a prestar servicios tras un período de formación, y luego de una evaluación de sus competencias y calificaciones que lleva a cabo el ACIDI.

41.La firma de los primeros Protocolos tuvo lugar el 19 de febrero de 2003, y el primer CLAII empezó a prestar servicios a fines de marzo de 2003. Tras más de seis años de trabajo, la red de los CLAII comprende actualmente 86 Centros locales en todo el país, ubicados en los lugares con mayor representación de comunidades de inmigrantes.

b)Participación de los inmigrantes en las políticas que los afectan directamente

42.Con el propósito de fortalecer el sentido de responsabilidad conjunta y el sentimiento de pertenencia, además de un ejercicio más activo de los derechos y los deberes, Portugal fomenta la participación de las comunidades de inmigrantes en la aplicación de las políticas de integración, mediante:

a)La incorporación de los mediadores culturales en la prestación de los servicios de la administración pública –dado que los mediadores culturales, de diversos orígenes y con competencias en diferentes ámbitos, tienen un buen grado de proximidad cultural y lingüística con los usuarios del servicio y desempeñan una función central en la prestación de los servicios. En otras palabras, los mediadores culturales contribuyen a la integración de los inmigrantes a través de un mejor diálogo intercultural y mayor cohesión social. En Portugal, los mediadores culturales desempeñan una función central en la promoción de la interacción entre los servicios públicos y la población de inmigrantes, y son parte integrante de los procedimientos que vinculan al Servicio de Extranjeros y Fronteras (SEF) y el ACIDI con los Centros Nacionales y Locales de Apoyo a la Integración de los Inmigrantes. Los mediadores no son contratados directamente por las instituciones del Gobierno, sino más bien por las asociaciones de inmigrantes, que a su vez reciben subvenciones de esas instituciones. Recientemente el ACIDI también aprobó un proyecto experimental de mediación cultural en la prestación de servicios públicos, cuyo objetivo es crear un mayor grado de sensibilización en las diversas instituciones públicas (en particular las instituciones de salud y los municipios) en relación con el papel fundamental de los mediadores culturales para salvar la distancia entre el Estado y los inmigrantes;

b)La Oficina de Apoyo Técnico a las Asociaciones de Inmigrantes —que trabaja en estrecha colaboración con las comunidades de inmigrantes, y ha permitido crear y desarrollar asociaciones de inmigrantes. Alrededor de 100 asociaciones están oficialmente reconocidas por el ACIDI en los planos local, regional o nacional. Esas asociaciones reciben apoyo técnico, en particular formación para sus dirigentes, al igual que ayuda financiera para sus actividades, que en 2008 ascendió a 700.000 euros, aproximadamente;

c)El Consejo Consultivo en Asuntos de Inmigración (COCAI), establecido en 1998 con el auspicio del ACIDI, asegura el proceso de consultas y diálogo con las organizaciones que representan a los inmigrantes y las minorías étnicas. El Consejotambién interviene en cuestiones relativas al reconocimiento de las asociaciones de inmigrantes y el apoyo financiero para esas asociaciones. Entre otras responsabilidades, el Consejohace declaraciones sobre los derechos de los inmigrantes, participa en la formulación de políticas relativas a su inserción social, mejora sus condiciones de vida y participa en la defensa de los derechos de los inmigrantes. El COCAI desempeña una función central en el régimen jurídico de las asociaciones de inmigrantes, ya que es invitado a dar su opinión sobre cuestiones de reconocimiento de esas asociaciones, y de prestación de apoyo financiero.

43.En virtud del Decreto Ley Nº 167/2007 de 3 de mayo de 2007 sobre el ACIDI, se reconoce a las asociaciones de inmigrantes un papel fundamental en el proceso de acogida e integración de los inmigrantes. En consecuencia, participaron desde el comienzo en el proceso de información y ayuda a los inmigrantes. La participación de las asociaciones de inmigrantes en la prestación de servicios de los CNAI y CLAII se ha asegurado a través de los mediadores socioculturales. Trabajando en colaboración con la administración pública, los mediadores y las asociaciones de inmigrantes desempeñan una función decisiva en la consolidación del acercamiento entre los inmigrantes y el Estado y/o la administración pública, así como en la mejora de la confianza de los inmigrantes en los servicios pertinentes.

44.La Ley Nº 105/2001 de 31 de agosto de 2001 define el estatuto del mediador sociocultural en Portugal. De conformidad con su artículo 1, la misión del mediador sociocultural es cooperar en la integración de los inmigrantes y las minorías étnicas, con vistas a mejorar el diálogo intercultural y la cohesión social. Los mediadores socioculturales desempeñan sus funciones principalmente en las escuelas, las instituciones de solidaridad social, las instituciones de atención de la salud, el Servicio de Extranjeros y Fronteras (SEF), la Dirección General de Reintegración Social, los consejos locales y las organizaciones públicas. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 105/2001, el mediador sociocultural favorece el diálogo sociocultural promoviendo el respeto y el mejor conocimiento de la diversidad cultural y del diálogo social.

45.El mediador sociocultural contribuye a prevenir y resolver los conflictos culturales y a definir las estrategias de intervención social, coopera activamente con todas las partes interesadas en los procesos de intervención social y educativa, facilita la comunicación entre los profesionales y los usuarios de diferentes orígenes culturales, ayuda a los usuarios en su relación con los profesionales y los servicios públicos y privados, promueve la inclusión de ciudadanos de distintas procedencias sociales y culturales en igualdad de condiciones y respeta el carácter confidencial de la información relativa a las familias y las poblaciones que son parte de su ámbito de acción.

46.Con respecto al estatuto jurídico de los mediadores, en virtud del artículo 3 de la Ley Nº 105/2001, el ejercicio de la función del mediador sociocultural puede asegurarse mediante la concertación de un protocolo, en el que intervienen el Estado y las autoridades y asociaciones locales y las cooperativas o empresas integradas por personas pertenecientes a grupos de diferente origen étnico o de inmigrantes. El Estado y las organizaciones locales aportan los recursos necesarios para la financiación de los protocolos, con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad de la labor de los mediadores socioculturales, que tiene el propósito de acortar la distancia entre las poblaciones socialmente excluidas y las instituciones que trabajan con ellas.

47.Con arreglo a las disposiciones del artículo 4 de la Ley Nº 105/2001, los mediadores socioculturales siguen cursos de formación basados en una matriz de contenidos comunes, en particular, el diálogo intercultural entre todos los ciudadanos. Los módulos de formación específicos tienen en cuenta las características de cada comunidad, con el fin de asegurar una relación estrecha entre la formación, la certificación y el mercado laboral.

48.Las asociaciones proporcionaron a los Centros Nacionales de Apoyo de Lisboa aproximadamente 105 mediadores culturales, y alrededor de 104 trabajan en los CLAII. Para la inauguración del Centro Nacional de Apoyo de Faro, siete asociaciones de inmigrantes proporcionaron los servicios de 12 mediadores culturales y un coordinador.

c)Instrumentos de información para la protección de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los inmigrantes en Portugal

49.Por conducto del ACIDI, Portugal ha promovido varias otras importantes medidas destinadas a informar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes en Portugal. Esas medidas comprenden la creación y consolidación de una red de información sencilla, accesible y útil. También se distribuyen folletos en los que se explican los servicios que prestan los CNAI, además de otro tipo de información sobre los derechos y sobre la legislación, traducidos a varios idiomas.

50.Otro importante instrumento es la línea directa "SOS inmigrante", a cargo del ACIDI, establecida el 13 de marzo de 2003, que proporciona información en una serie de idiomas comunes entre los migrantes. Su objetivo es facilitar a los migrantes y sus asociaciones, así como a otras organizaciones, información general sobre cuestiones de inmigración, ofrecer asesoramiento y determinar situaciones de emergencia, contribuir a la aplicación equitativa de los derechos y los deberes de los migrantes en el acceso al trabajo, la vivienda, la salud y la educación, y responder y asesorar sobre cuestiones relacionadas con la discriminación contra los inmigrantes.

51.Los Equipos de divulgación integrados por mediadores culturales de los CNAI fueron establecidos por el ACIDI en enero de 2006. Su finalidad es prestar servicios especializados en diferentes ámbitos relacionados con la vida de los inmigrantes en Portugal, visitar los barrios locales y las instituciones para crear concienciación sobre la existencia de los CNAI y los servicios que prestan. Losequipos de divulgación también tratan de subsanar las deficiencias de información entre las comunidades de inmigrantes, no solo con respecto a sus derechos y deberes en la sociedad portuguesa, sino también en relación con los servicios de integración disponibles.

52.En aquellos casos en que el idioma es un obstáculo para la comunicación eficaz, se dispone del servicio gratuito de traducción por teléfono (STT), que abarca alrededor de 60 idiomas. Gracias a ese servicio, los migrantes que no hablan portugués pueden hacerse entender por los técnicos del servicio que los reciben, superando así todas las situaciones en las que los obstáculos a la comunicación pueden dar lugar a malas interpretaciones y, eventualmente, a una discriminación involuntaria.

d)Sensibilización del público con respecto a la acogida y la integración de los inmigrantes

53.Con el propósito de ayudar a las escuelas públicas a hacer frente al creciente número de estudiantes extranjeros de origen social, cultural y étnico muy diverso, en 1991 se estableció la Dirección Entreculturascomo parte del Ministerio de Educación, lo que ha permitido llevar a cabo una amplia gama de actividades para sensibilizar a las escuelas y otros interlocutores del ámbito de la educación con respecto a las cuestiones de la educación intercultural y así facilitar la integración de los hijos de inmigrantes y los miembros de minorías étnicas y asegurar una mayor igualdad de oportunidades.

54.Transferida al ACIDI desde enero de 2004, la Dirección ha ingresado en una nueva etapa de ampliación de su ámbito de acción y responsabilidades, que ahora trascienden el sistema de educación y se centran más en la función de la sociedad portuguesa como comunidad de acogida. Ello demuestra el reconocimiento de que los problemas y dificultades superan en gran medida las respuestas que puede dar el sistema de educación. El nuevo enfoque ha permitido crear un grupo de instructores cuya tarea es prestar apoyo a las medidas de sensibilización y movilización en el plano local, con el fin de promover actividades de acogida e integración. La Dirección Entreculturas consta de unos 30 instructores, todos ellos con formación específica en distintas esferas.

55.Además, por conducto del ACIDI, Portugal ha adoptado medidas pertinentes para sensibilizar al público con respecto a la acogida y la integración de los diferentes grupos y la promoción del interculturalismo, en particular:

a)Sensibilización con respecto a las realidades de la inmigración, a través de las investigaciones que lleva a cabo el Observatorio de la Inmigración, de modo que se preste apoyo a la formulación, la aplicación y la evaluación de políticas públicas en esa esfera, de conformidad con el lema “Conocer más para actuar mejor” (véase www.oi.acidi.gov.pt);

b)Sensibilización de la opinión pública con respecto a la tolerancia y la diversidad, valores fundamentales de la sociedad portuguesa, mediante acciones de carácter social, cultural, artístico y deportivo;

c)Sensibilización de los medios de comunicación de modo que participen en la lucha contra la estigmatización de los inmigrantes y las minorías étnicas, en particular a través del premio “Periodismo por la Tolerancia" que se otorga todos los años a periodistas que han presentado una imagen positiva de los inmigrantes y/o del diálogo intercultural;

d)Sensibilización del público en cuanto a la acogida y la integración de los inmigrantes y la promoción del interculturalismo, por conducto de un programa de televisión semanal denominado Nosotros y un programa semanal por radio.

56.El programa televisivo organizado por la Cais y el ACIDI, titulado Nosotros y difundido por el canal cultural de la televisión pública, RTP2, empezó el 11 de enero de 2004. Se trata de un programa semanal de una hora (con retransmisiones de 20 minutos cada día), dinámico e estimulante, que trata sobre la integración y la acogida de las comunidades que han elegido Portugal como su país de destino. El programa pone de relieve la riqueza social y cultural que aportan las diferentes comunidades a Portugal a través de su forma de vida, su gastronomía, los deportes, la cultura, etc. El propósito es crear un puente de información en la sociedad civil mediante la presentación de entrevistas y debates sobre temas de actualidad, información sobre los derechos y deberes de los ciudadanos de origen inmigrante, y el establecimiento de vínculos entre las asociaciones de inmigrantes y los servicios que ofrecen la sociedad civil y el Estado. El programa se transmite todos los domingos a las 10.00 horas por RTP2 (canal 2 de la televisión pública).

57.Además del programa Nosotros, el ACIDI produce un programa de radio titulado “Gente como nosotros”, en colaboración con la radioemisora TSF. Este programa semanal, basado en las historias que se presentan en Nosotros, también ofrece información original y actualizada sobre cuestiones de inmigración. Puede consultarse sin restricciones en el sitio web de la radioemisora: http://tsf.sapo.pt/Programas/Programa.aspx?content_id=918073).

e)La integración de las comunidades romaníes

58.Reconociendo la necesidad de prestar un apoyo más sistemático y eficaz a las comunidades romaníes en Portugal, y habiendo efectuado un diagnóstico objetivo de la situación de esas comunidades en los ámbitos más críticos —educación, vivienda, trabajo y salud— en enero de 2007 el ACIDI estableció la Oficina de Apoyo a las Comunidades Gitanas(GACI). Esa Oficinaestructura su misión en torno a tres importantes líneas de acción: el fortalecimiento del diálogo intercultural, la promoción de la educación para el ejercicio de la ciudadanía, y la promoción de la cultura y la identidad romaníes. Reconociendo, sin embargo, que el éxito de su misión depende no solamente de la solución de los problemas y la satisfacción de las necesidades, sino también de una necesaria proximidad a esos grupos, la GACI invitó a algunos miembros de la comunidad romaní con experiencia en materia de asociación y mediación a formar parte de ella en calidad de consultores.

59.En el marco de sus actividades, en junio de 2007 el ACIDI estableció el sitio web “Ciganos” (que en portugués significa a la vez síganos y gitanos) http://www.ciga-nos.pt. Ese sitio web tiene por objeto difundir e intercambiar información mediante la creación de redes, la difusión de proyectos sobre el terreno, la promoción de una imagen positiva de la comunidad romaní y un mejor conocimiento de la historia y la cultura de esas minorías. En ese sentido, el ACIDI refuerza el proceso de interacción entre los diferentes participantes en la integración de las comunidades romaníes, y procura encontrar las mejores soluciones para ejecutarlos y darlos a conocer.

60.El 8 de abril de 2009, en el marco de las celebraciones del Día Internacional de los Romaníes, el ACIDI anunció un proyecto experimental, que se ejecutaría por conducto de la GACI, en el que los mediadores municipales trabajarían con las comunidades romaníes. Esa iniciativa tenía por objeto mejorar el acceso de las comunidades romaníes a los servicios y equipos locales, promover la comunicación entre los gitanos, los municipios y las comunidades locales, prevenir posibles conflictos, y tender puentes interculturales. Se propuso la financiación del proyecto con cargo a fondos sociales de la UE durante un período de 12 meses, y contaría con la participación de mediadores de 15 municipios del país.

f)Medidas especiales para jóvenes descendientes de inmigrantes y romaníes

61.Las medidas y las prácticas especiales adoptadas en los ámbitos social, económico y cultural comprenden el programa gubernamental "Opciones", destinado a la integración social, creado en 2001 y dirigido y coordinado por el ACIDI para promover la integración social de los niños y jóvenes de medios sociales desfavorecidos, muchos de los cuales son descendientes de inmigrantes y miembros de las comunidades romaníes, pero también ciudadanos portugueses. El propósito general de este programa es promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social de los beneficiarios del programa, entre los que figuran los niños y jóvenes de edades comprendidas entre los 6 y 24 años, que han abandonado los estudios sin completar la enseñanza básica (nueve años de escolaridad) o que están en situación de riesgo. El programa "Opciones" está ahora en su tercera fase (2007-2009) y presta apoyo a 120 proyectos locales con cargo a un presupuesto total de 25 millones de euros. Los principales ámbitos de intervención del programa son la inclusión escolar y la educación no formal, la formación profesional y la preparación para el empleo, la participación comunitaria y ciudadana y la inclusión digital. El programa "Opciones" tiene por objeto mejorar el rendimiento académico, el desarrollo de las competencias sociales y profesionales, la reducción de las desventajas competitivas y el aumento de la autoestima. La gestión de estos proyectos está a cargo de consorcios que cuentan con la participación de 780 asociados locales entre los que se incluyen centros educativos (145 escuelas en los 120 proyectos), gobiernos locales (158 municipios), organizaciones sin ánimo de lucro o "instituciones privadas de solidaridad social" (IPSS) y las Comisiones para la Protección de los Niños y los Jóvenes. El programa cuenta ya con la participación de 80.460 personas, y se prevé que esa cifra aumentará a 39.732 durante el trienio 2007-2009.

62.La labor que se lleva a cabo en el marco del programa "Opciones" ha sido objeto de reconocimiento internacional: en 2003 recibió el Premio de la Unión Europea de Prevención de la Delincuencia, y en 2007 el programa se citó como ejemplo de buenas prácticas en el “Manual de la Integración”, publicado por la Comisión Europea. Fue objeto de ese mismo tipo de reconocimiento en el primer Informe internacional sobre la prevención de la criminalidad y la seguridad de la comunidad, elaborado por el Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad (CIPC), con sede en el Canadá, señalándose como proyecto que debía inspirar una política de referencia.

63.Gracias a los buenos resultados obtenidos en su tercera fase (2007/2009), el Programa "Opciones" ingresará en su cuarto período de ejecución. En virtud de la resolución del Consejo de Ministros Nº 63/2009 de 23 de julio de 2009, la cuarta versión de ese programa dispondrá de un mayor presupuesto que permitirá prestar apoyo a nuevos proyectos que respondan a otras prioridades, como la promoción del espíritu empresarial y la creación de capacidad.

g)Plan de Acción para la Integración de los Inmigrantes

64.Aunque Portugal ha sido tradicionalmente un país de emigración, desde el decenio de 1990 es también un país de inmigración. Los inmigrantes representan actualmente alrededor del 7% de la población activa y el 4,5% de la población nacional. El primer Plan de Acción tiene por objeto promover la acogida e integración de los extranjeros que han elegido Portugal para vivir.

65.El modelo intercultural previsto en la política de integración nacional se puso en práctica en 2007 tras la aprobación y aplicación del Plan Nacional para la Integración de los Inmigrantes . Portugal desarrolló por primera vez un plan de acción para la integración de los inmigrantes sobre la base de un enfoque global. En este plan, que cuenta con la participación de 13 Ministerios, se definen 122 medidas organizadas en secciones temáticas, como sigue: 1) acogida, 2) trabajo, empleo y formación profesional, 3) vivienda, 4) salud, 5) educación, 6) solidaridad y seguridad social, 7) cultura e idioma, 8) justicia, 9) sociedad de la información, 10) deportes, 11) descendientes de inmigrantes, 12) el derecho a vivir en familia/reunificación de la familia, 13) racismo y discriminación –que comprende seis medidas específicas (medidas 86 a 91), 14) libertad religiosa, 15) asociaciones de inmigrantes, 16) medios de comunicación, 17) relaciones con los países de origen, 18) acceso a la ciudadanía y los derechos políticos, 19) igualdad de género, y 20) trata de seres humanos. El período de aplicación del plan abarca hasta fines de 2009.

66.Para cada medida se han definido indicadores y puntos de referencia, con metas que deben alcanzarse a más tardar a fines de 2009. Forma parte del plan una red de coordinadores, designados por los Ministerios concernidos y que, bajo la coordinación general del ACIDI, presentará informes anuales sobre la aplicación de las medidas al Consejo Consultivo para Cuestiones de Inmigración (COCAI).

67.Tras su segundo año de aplicación, en el primer semestre de 2009 el Plan había alcanzado un nivel de ejecución del 81%, y 238 de los 295 objetivos se habían ya cumplido, o estaban en vías de alcanzarse.

h)Medidas en favor de las víctimas de la discriminación racial o étnica

68.En términos del marco jurídico o judicial, cabe hacer referencia a los anteriores informes presentados por Portugal y al establecimiento en mayo de 2005 de la UAVIDRE —Unidad de Apoyo a las Víctimas Inmigrantes o Víctimas de Discriminación Racial o Étnica. Esa unidad se estableció en función de un acuerdo de cooperación con el ACIDI —que proporciona apoyo financiero para las actividades— y con la APAV, la Asociación de Apoyo a las Víctimas de la Violencia, a la que se presentan las quejas sobre cuestiones relacionadas con actos de racismo y xenofobia. La unidad presta ayuda especializada a los inmigrantes víctimas de racismo y a todas las víctimas de discriminación racial o étnica, y ofrece asesoramiento de carácter confidencial y gratuito, a través de entrevistas personales o por teléfono, a cargo de expertos jurídicos o psicólogos. Se han elaborado folletos informativos en portugués, inglés y ruso, y también se proporciona información en línea, en los sitios web del ACIDI y de la APAV.

69.Con respecto a casos recientemente juzgados, cabe señalar el de las octavillas racistas distribuidas en la Plaza de los Restauradores de Lisboa, que quedó definitivamente resuelto en septiembre de 2005, al que se hizo referencia en el informe anterior (las penas aplicadas fueron de uno y dos años).

70.Se registró también el caso de un hombre de origen africano cuyo asesinato fue ordenado por un empresario para el que la víctima había realizado trabajos de construcción, en el que el autor también fue condenado.

71.Por último, se produjo el caso de Gisberta, una indefensa mujer transexual brasileña enferma de sida, asesinada por un grupo de jóvenes en Oporto.

3.Información sobre si una institución nacional de derechos humanos, creada de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993) ha recibido el mandato de combatir la discriminación racial

72.Entre las medidas para poner en práctica el compromiso de no permitir la comisión de actos de carácter racista, un buen ejemplo es el ACIDI (Alto Comisionado para la Integración y el Diálogo Intercultural).

73.La misión del ACIDI es participar en la formulación, aplicación y evaluación de políticas públicas transversales y sectoriales pertinentes para la integración de los inmigrantes y las minorías étnicas, y promover el diálogo entre las diferentes culturas, grupos étnicos y religiones.

74.De conformidad con el Decreto Ley Nº 167/2007 de 3 de mayo de 2007, las atribuciones del ACIDI consisten en:

a)Promover la acogida y la integración de los inmigrantes y las minorías étnicas mediante la participación en la formulación, el desarrollo y la coordinación de políticas públicas integradas, transversales y sectoriales;

b) Fomentar la participación cívica y cultural de los inmigrantes y las minorías étnicas en las instituciones de Portugal, así como la contribución de sus asociaciones al pleno ejercicio de la ciudadanía;

c) Asegurar el acceso de los inmigrantes y las minorías étnicas a información pertinente, en particular sobre los derechos y deberes relacionados con la ciudadanía;

d) Combatir todas las formas de discriminación fundadas en la raza, el color, la nacionalidad, el origen étnico o la religión, mediante acciones positivas de sensibilización, educación y formación, y también mediante la aplicación de las sanciones administrativas previstas por ley;

e) Promover un enfoque multicultural a través del diálogo intercultural e interreligioso, basado en el respeto de la Constitución y de las leyes vigentes, y valorizar la diversidad cultural a través del respeto mutuo;

f) Establecer centros de apoyo a los inmigrantes en los planos nacional, regional y local, de modo que los servicios públicos ofrezcan una respuesta integrada a las necesidades de acogida e integración de esas personas, en particular mediante el establecimiento de asociaciones entre las instituciones del Gobierno, los servicios de la administración pública, los municipios, las ONG, las asociaciones de inmigrantes y otras entidades que realizan actividades en esa esfera;

g) Contribuir a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los inmigrantes en Portugal, y a su integración con dignidad e igualdad de oportunidades en relación con los ciudadanos portugueses;

h)Promover el conocimiento del idioma y la cultura de Portugal entre los inmigrantes, de modo que puedan integrarse mejor en la sociedad portuguesa;

i)Fomentar iniciativas de la sociedad civil relativas a la acogida y la integración de los inmigrantes y las minorías étnicas de Portugal;

j)Promover la sensibilización de la sociedad civil y la investigación de temas relacionados con la inmigración, las minorías étnicas y el diálogo intercultural e interreligioso;

k)Promover la inclusión social de los niños y jóvenes provenientes de los entornos socioeconómicos más desfavorecidos, en especial los descendientes de inmigrantes y los miembros de minorías étnicas, con el fin de garantizarles igualdad de oportunidades y una mejor cohesión social, a través del Programa “Opciones”;

l)Favorecer el diálogo entre las religiones mediante el conocimiento de las diferentes culturas y religiones y promover el respeto mutuo y una actitud favorable hacia la diversidad, no solamente en Portugal sino también en las relaciones internacionales.

75.El Alto Comisionado comprende también un Consejo Consultivo para Cuestiones de Inmigración(COCAI), encargado de asegurar el diálogo entre todos las partes interesadas. El Consejo Consultivo presta asesoramiento sobre los proyectos de ley relativos a los derechos de los inmigrantes, participa en la definición de las políticas de integración social destinadas a eliminar la discriminación y promover la igualad, y en la adopción de medidas y acciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los inmigrantes y, tras su aplicación, participa en la protección de los derechos de los inmigrantes en materia de identidad y cultura, presentando propuestas para su promoción y el ejercicio de otros derechos previstos por ley.

76.El Consejo Consultivo comprende el Alto Comisionado, que lo preside, un representante de cada una de las comunidades de inmigrantes de los países de habla portuguesa, un representante de cada una de las tres comunidades de inmigrantes más importantes, no pertenecientes a los países de habla portuguesa, y un representante de otras asociaciones de inmigrantes. También incluye un miembro que representa a las instituciones privadas de solidaridad social, dos miembros de las instituciones que trabajan con inmigrantes, designados por el Alto Comisionado, dos miembros de las asociaciones de empleadores y dos miembros de los sindicatos con representación en el Consejo Económico y Social, dos ciudadanos reconocidos por su independencia y méritos, designados por el Alto Comisionado, un representante del Ministerio encargado de la inmigración y de los asuntos de las comunidades portuguesas en el extranjero, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Economía, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Educación, un representante del Gobierno Regional de las Azores, un representante del Gobierno Regional de Madeira y un representante de la Asociación Portuguesa de Municipios.

77.El COCAI se reúne cada tres meses y celebra reuniones extraordinarias convocadas por su Presidente, o a petición de por lo menos una tercera parte de sus miembros, en cuyo caso deben indicarse las cuestiones que serán objeto de examen.

78.Por último, la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR) también colabora con el ACIDI, examinando las denuncias de infracciones administrativas en virtud de las Leyes Nos. 134/99 y 18/2004.

79.Las funciones específicas de la Comisión consisten en reunir información relativa a actos de discriminación y aplicar las correspondientes sanciones, recomendar la adopción de las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas que se consideren necesarias para prevenir la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad u origen étnico, promover estudios y trabajos de investigación relacionados con el problema de la discriminación racial, dar a conocer, por todos los medios posibles, casos de violación efectiva de la ley, y preparar y publicar informes sobre la situación en materia de igualdad y discriminación racial en Portugal.

80.La CICDR está integrada por el Alto Comisionado, que la preside, dos representantes elegidos por el Parlamento, dos representantes del Gobierno elegidos por los Ministerios encargados del empleo, la solidaridad y la seguridad social y la educación, dos representantes de las asociaciones de inmigrantes, dos representantes de las asociaciones de lucha contra el racismo, dos representantes de los sindicatos, dos representantes de las asociaciones de empleadores, dos representantes de organizaciones de derechos humanos y tres personalidades designados por los demás miembros.

81.El sitio web (www.cicdr.pt) de la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial cuenta con un instrumento especial denominado “Racismo en Internet”, que permite a los usuarios utilizar el enlace con el proyecto nacional “Internet seguro”, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del proyecto “Internet Seguro Plus”, que los ciudadanos pueden utilizar para presentar quejas contra un blog o un sitio de Internet de carácter racista. Ese tipo de quejas da lugar a una acción inmediata si el sitio está ubicado en Portugal.

82.El Decreto Ley Nº 167/2007 de 3 de mayo de 2007 prevé la integración en el ACIME del Programa “Opciones”, la Estructura de la misión para el diálogo con las religiones y la Dirección Entreculturas. Todas esas instituciones y programas se ocupan de la protección de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. A través de ese enfoque de integración, el Gobierno ha centralizado en un solo organismo público las funciones de diferentes organismos, reuniendo así todos los recursos humanos especializados necesarios.

83.Esa descripción del funcionamiento y la labor del ACIDI, así como la información que se facilita en el apartado b), demuestran los medios que se utilizan para disuadir la comisión de actos discriminatorios y evitar las prácticas discriminatorias. También demuestran la existencia de una participación activa en la mejora de las condiciones de vida de las personas pertenecientes a minorías derivadas de la inmigración.

4. Información sobre los grupos e individuos beneficiarios de las medidas especiales y concretas adoptadas en las esferas social, económica, cultural y de otra índole

84.Quisiéramos ahora atraer la atención hacia los apartados b) y c) del presente documento, incluidas las medidas adoptadas por el ACIDI: los Centros Nacionales y Locales de Apoyo a los Inmigrantes, la línea telefónica SOS Inmigrante, el servicio de traducción por teléfono, los programasNosotros” y “Gente como Nosotros”, las buenas prácticas relativas a los gitanos por conducto de la GACI, el Programa “Opciones”, el apoyo financiero que se presta a las asociaciones de inmigrantes y por último, pero no por ello menos importante, el Plan de Integración de los Inmigrantes.

Artículo 3

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole para hacer efectivas las disposiciones del artículo 3 de la Convención

a)Medidas adoptadas para prevenir, prohibir y erradicar toda práctica de segregación racial en los territorios bajo la jurisdicción del Estado que presenta el informe

85.Portugal no tiene bajo su jurisdicción ningún territorio que no pertenezca al Estado. No se permite la discriminación en el territorio del Estado. Por último, en su política internacional, Portugal condena toda acción u omisión de carácter discriminatorio contra sus ciudadanos por parte de cualquier Estado.

b) Medidas para garantizar la vigilancia apropiada de todas las tendencias que puedan dar lugar a segregación racial y a la creación de guetos

c)Medidas para prevenir y evitar en la mayor medida posible la segregación de los grupos e individuos protegidos por la Convención, como los romaníes/gitanos, las comunidades basadas en la ascendencia y los no ciudadanos, en particular en los ámbitos de la educación y la vivienda

86.Además de la información pertinente que figura en otros párrafos del presente informe, cabe citar aquí un caso que viene a colación.

87.SOS Racismo presentó una queja ante la CICDR (Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial) y la asociación Observatorio de China,expresandosu condena pública de las “declaraciones discriminatorias” formuladas por un dirigente de Lisboa. Sin embargo, el Presidente de la Asociación de Comerciantes e Industriales Luso-Chinos manifestó que no consideraba que las alegaciones fueran discriminatorias. La denuncia se basaba en las declaraciones de un candidato a la presidencia de la Comisión para el Plan de renovación del barrio de Baixa-Chiado quien, en septiembre de 2007, había acusado a los negocios chinos de aplicar prácticas comerciales ilegales que eran una amenaza para otros pequeños negocios locales y socavaban la “identidad del barrio”. La idea de crear un Barrio Chino en otra vecindad de Lisboa había sido recibida con gran oposición.

Artículo 4

1. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4 de la Convención

88.Aunque no se refieren únicamente a actos de carácter racista sino también a otras formas graves de discriminación, las enmiendas al texto del artículo 240 del Código Penal introducidas por Ley Nº 59/2007 de 4 de septiembre de 2007 amplían el ámbito del delito de discriminación de modo que abarca conductas de discriminación sexual que incluyen el delito de discriminación por motivo de sexo, así como la discriminación por motivo de orientación sexual. El artículo se lee ahora como sigue:

Artículo 240

Discriminación racial, religiosa o sexual

“ 1. Toda persona

a) Que establezca una organización u organice actividades de propaganda que inciten a la discriminación, el odio o la violencia contra una persona o grupo de personas por razón de su raza, color, procedencia étnica o nacional , religión, sexo u orientación sexual , o que fomente esa discriminación; o

b) Que participe en la organización de las actividades mencionadas en el párrafo a), o les preste apoyo, en particular mediante su financiación, será sancionada con una pena de reclusión cuya duración será de uno a ocho años.

2. Toda persona que, hallándose en reunión pública, por medio de un texto destinado a la divulgación o de cualquier otra forma de comunicación social, o de un sistema informático destinado a la divulgación :

a) Promueva actos de violencia contra una persona o grupo de personas por razón de su raza, color, procedencia étnica o nacional, religión, sexo u orientación sexual ; o

b) Difame o injurie a una persona o grupo de personas por razón de su raza, color, procedencia étnica o nacional, religión, sexo u orientación sexual , en particular con objeto de negar crímenes de guerra o contra la paz y la humanidad; o

c) Amenace a una persona o grupo de personas por razón de su raza, color, procedencia étnica o nacional, religión, sexo u orientación sexual ,

con la intención de incitar a la discriminación racial, religiosa o sexual , o alentarla será sancionada con una pena de reclusión cuya duración será de seis meses a cinco años”.

89.Según el artículo 246 del Código Penal, toda persona condenada por cualquiera de los delitos tipificados en el artículo 240 puede ser privada temporalmente de su capacidad electoral activa y/o pasiva.

90.Todo el sistema jurídico aplicable a la discriminación se deriva de las disposiciones del artículo 2, párrafo a) de la Convención, como se ha señalado anteriormente.

91.Con respecto a la prohibición de las organizaciones racistas, Portugal se refiere a sus anteriores informes y al texto del artículo 240 del Código Penal, que se indica supra.

92.La Constitución de Portugal prohíbe a las autoridades e instituciones públicas nacionales y locales promover o incitar el odio por motivos raciales. Ese mismo principio consta en la Carta Ética de la Administración Pública y en el artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo. En esta clase de violaciones se admiten reclamaciones ante el Defensor del Pueblo y acciones judiciales.

2. Información sobre si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional

93.La motivación racial está considerada como una circunstancia agravante en delitos de homicidio (artículo 132, párrafo f) del Código Penal de Portugal) y delitos contra la integridad física (artículo 132, párrafo 2) del Código Penal). Hace falta saber si en Portugal el carácter racista de un delito se considera circunstancia agravante general. El ACIDI aún no ha elaborado un texto sobre ese tema dirigido al Parlamento o al Gobierno. Sin embargo, está considerando la posibilidad de introducir una circunstancia agravante general en casos de delitos de carácter racista, que se aplicaría a todos los tipos de delitos. En ese sentido, la CICDR, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, ya ha propuesto al Gobierno la inclusión en el Código Penal de disposiciones en virtud de las cuales las motivaciones racistas de todo tipo de infracción penal se considerarían circunstancias agravantes del delito. Por otro lado, la motivación racial también puede tenerse en cuenta al determinar la gravedad de la pena, ya que el tribunal debe considerar todas las circunstancias que aunque no constituyan parte del delito, sean favorables o desfavorables para el autor. Los sentimientos revelados durante la comisión del delito y los móviles del acusado son algunas de esas circunstancias. Ese mecanismo general de determinación de la pena consta en el artículo 71 del Código Penal.

94.Como ya se ha mencionado, el artículo 71 del Código Penal se refiere a la determinación de la gravedad de la pena. Esa determinación se hace dentro de los límites que establece la ley, teniendo en cuenta la culpabilidad del trasgresor y las necesidades de prevención. De conformidad con el artículo 71, párrafo 2, del Código Penal, al determinar la gravedad de la pena el tribunal tiene en cuenta todas las circunstancias que, aunque no constituyan parte del delito, estén en contra del trasgresor o que, por el contrario, lo beneficien, en particular los sentimientos expresados en la comisión del delito y los fines o los móviles a que obedeció. La decisión judicial debe indicar claramente las razones de la gravedad de la pena impuesta. Ese enfoque es semejante a una circunstancia agravante general tratándose de un crimen racista, en el sentido que, en caso de infracciones tales como la difamación, el juez tendrá en cuenta la motivación racista para pronunciar la sentencia o agravar la sanción.

3.Legislación específica para aplicar el artículo 4 de la Convención

95.El nuevo texto del artículo 240 del Código Penal ya se ha mencionado. Además de ese artículo, la Ley Nº 20/96 de 6 de julio de 1996, mencionada en anteriores informes, permite a las ONG intervenir en calidad de asistentes (acusadores privados) en actuaciones penales, en casos de delitos de carácter xenófobo o racistas, instituyéndose una acción popular en nombre de las víctimas.

4.Aplicación de la ley, decisiones judiciales

96.Al respecto, cabe citar el caso de las octavillas racistas distribuidas en la Plaza de los Restauradores de Lisboa, en el que el dictamen definitivo del tribunal se pronunció en septiembre de 2005 condenando a los autores por delitos racistas en virtud del artículo 240 del Código Penal (fue el segundo dictamen de esa índole en Portugal).

97.También se registró el caso de un trabajador autónomo de ascendencia africana que fue asesinado por razones sórdidas en Fundão, y en el que el único elemento vinculado al racismo era el color de la piel del trabajador. El tribunal no aceptó el móvil racial del delito.

98.Por último, el caso Gisberta no fue específicamente un caso de racismo, sino vinculado más bien a la situación de grupos vulnerables. Una mujer transexual de origen brasileño fue asesinada por un grupo de jóvenes que tras abusar de ella la dejaron abandonada en un pozo de agua, en el que murió.

99.A excepción del primer caso, los mencionados anteriormente no guardan relación con delitos racistas organizados.

100.El 18 de junio de 2005 se llevó a cabo una demostración de protesta en Lisboa por las alegaciones de inseguridad y para reclamar mayor seguridad para los ciudadanos. Ante esa demostración, organizada por el Frente Nacional, el Gobernador Civil de Lisboa solicitó el asesoramiento de la Fiscalía General sobre la forma en que debían proceder las fuerzas policiales en ese tipo de situaciones, por considerar que podrían repetirse en el futuro. En efecto, era posible que se cometieran delitos de discriminación racial en el sentido del artículo 240 del Código Penal, lo que hacía necesario prevenirlos o reprimirlos. El Consejo Asesor de la Fiscalía General tuvo en cuenta la posibilidad de que se perpetraran en concreto, en esa demostración, delitos tipificados en el artículo 240 del Código Penal. Emitió una opinión en términos generales, y elaboró orientaciones para el futuro.

101.La Fiscalía General señaló que las demostraciones no estaban sujetas a una autorización, aunque sí podían estarlo a ciertas condiciones, como el cumplimiento de la obligación de informar con antelación a las autoridades, de modo que las fuerzas policiales impusieran las condiciones de seguridad necesarias para una demostración pacífica. Otra cuestión era la de saber si una demostración podía ser impedida o interrumpida por la policía. Una demostración solo puede impedirse, a título preventivo, si atenta contra la ley, la moral pública o los derechos de otros ciudadanos. La interrupción, como medida de seguridad, puede ser autorizada por el comando de la policía encargado de vigilar la demostración cuando la legalidad, la seguridad interna o los derechos de los ciudadanos están amenazados. Cabe destacar que la Constitución de la República de Portugal impone a los participantes en las demostraciones la obligación de comportarse de manera pacífica y de no portar armas. Además, el principio de la demostración pacífica trasciende el hecho de no portar armas, ya que no excluye todas las demás formas de violencia. La opinión jurídica emitida por la Fiscalía General puso de relieve que solo era posible prevenir una demostración si no había sido previamente notificada a las autoridades. Si la demostración se había notificado, era posible aplicar otras medidas de seguridad, como la detención por las fuerzas del orden de personas que cometieran delitos durante la demostración. Naturalmente, todo acto delictivo es objeto de un procedimiento penal, de conformidad con la ley, independientemente de las medidas específicas adoptadas por las fuerzas del orden en el contexto de la demostración.

Artículo 5

1.Información agrupada bajo derechos particulares

a)El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

i)Lucha contra el terrorismo y la discriminación

102.Tras la aprobación de la Decisión Marco 2002/475/JHA de 13 de junio de 2002 del Consejo de la Unión Europea sobre la lucha contra el terrorismo, Portugal adoptó una serie de medidas contra el terrorismo. La Decisión puso de relieve la necesidad de contar con medidas eficaces para la represión del terrorismo (art. 7) sin poner trabas a los derechos humanos garantizados, en particular, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tras la definición de los delitos terroristas en el artículo 1 de la Decisión Marco, el párrafo 2) de ese mismo artículo destaca que la Decisión Marco no tendrá por efecto alterar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales.

103.La Ley Nº 52/2003 de 22 de agosto de 2003 da efecto a la Decisión Marco. De conformidad con la definición de delitos terroristas nacionales e internacionales y las disposiciones sobre la responsabilidad de los autores (penas privativas de libertad, responsabilidad civil de las personas jurídicas), esta Ley amplía la jurisdicción universal del Estado. Ninguna de las disposiciones de dicha ley puede suponer una reducción de las garantías (en particular, de las garantías procesales) aseguradas a los ciudadanos.

104.Con respecto al peligro del establecimiento de perfiles étnicos o estereotipos, cabe señalar que la Ley portuguesa sobre la protección de los datos personales (Ley Nº 67/98 de 26 de octubre de 1998) prohíbe expresamente el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico (art. 7, párr. 1) ).

105.De conformidad con lo manifestado en relación con el artículo 2, apartado c) de este informe con respecto a la labor del ACIDI en el ámbito de la discriminación racial, la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR) desempeña una importante función en ese ámbito. La Comisión es un órgano independiente dedicado a la lucha contra la discriminación racial, que funciona en estrecha colaboración con el ACIDI, con los siguientes objetivos:

a) Participar en los procedimientos relativos a ciertas sanciones (contra-ordenações) y a las denuncias relacionadas con casos de discriminación racial, nacionalidad u origen étnico;

b) Reunir información relativa a actos discriminatorios y las respectivas sanciones;

c) Recomendar la adopción de medidas reglamentarias y administrativas adecuadas para la prevención de la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad u origen étnico;

d) Promover trabajos de investigación sobre la discriminación racial;

e) Presentar un informe anual sobre la igualdad y la discriminación racial en Portugal.

106.En el marco de sus actividades, cabe mencionar lo siguiente:

En 2006, la CICDR publicó una nota informativa sobre la “Posición sobre las referencias a la nacionalidad, el origen étnico, la religión o la situación administrativa en las noticias que se transmiten en las fuentes oficiales y los medios de comunicación”; en 2007 se estableció el sitio web de la CICDR (www.cicdr.pt) que, entre otras funciones, recibe denuncias en línea sobre actos de discriminación racial, y puede verificar, en cualquier momento, la situación vigente. El sitio web de la CICDR también incluye un instrumento especial —“Racismo en Internet”— que permite a los usuarios acceder al proyecto nacional denominado “Internet seguro”, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del proyecto “Internet Seguro Plus”, en el que los ciudadanos pueden presentar quejar contra un blog o un sitio de Internet que promueva cuestiones racistas, lo que da lugar a la adopción de medidas inmediatas si el sitio está situado en Portugal.

107.El ACIDI y la CICDR también participaron en la organización de dos concursos nacionales sobre el tema de la lucha contra la discriminación racial: “Mi Escuela contra la Discriminación Racial”, llevado a cabo en 2007 en el marco del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas, y en 2008 el concurso de “Carteles contra la Discriminación Racial”, auspiciado por la Comisión Europea en el marco de la campaña europea “Por la Diversidad. En contra de la Discriminación”.

108.El concurso “Mi Escuela contra la Discriminación Racial” tenía por objeto premiar los trabajos de los estudiantes, valorando la información y la formación en los ámbitos de la lucha contra la discriminación y el racismo, y promover el diálogo y la cooperación entre diferentes personas y culturas. Participaron alrededor de 110 escuelas y 6.000 estudiantes de 17 de los 18 distritos del país. El primer premio se otorgó a los alumnos de tres clases de tres escuelas, que tuvieron la oportunidad de visitar la Sede de la UNESCO en París.

109.Con respecto al concurso de carteles, se recibieron 181 trabajos provenientes de todo el país. Además del primer premio se otorgaron menciones de honor a siete participantes. El primer premio, consistente en 1.500 euros, lo obtuvo Pedro Almeida Regadas.

El anuncio ganador

110.Otro caso fue la posición pública adoptada por la CICDR, especialmente en relación con los falsos rumores difundidos por correo electrónico sobre el supuesto secuestro de niños en las tiendas chinas con fines de tráfico de órganos, con el propósito de disuadir al público de acudir a esos negocios. También se presentó una denuncia formal contra personas desconocidas, por delitos de discriminación racial.

ii) Investigación exhaustiva de las denuncias de discriminación racial. Investigación independiente y eficaz de las denuncias presentadas contra funcionarios

111.Las denuncias de discriminación racial relacionadas con la aplicación de las leyes comprenden otros tipos de delitos. No se tiene registro de ningún delito por motivos raciales cometido por funcionarios.

112.El Estatuto de los Magistrados de la Judicatura, la Ley orgánica sobre la fiscalía pública y las leyes que rigen la organización de los tribunales, así como los diferentes códigos de procedimiento, imponen y aseguran la igualdad de las partes. Las personas a las que compete velar por la observancia de la ley (jueces, fiscales y funcionarios públicos) y la ejecución (fuerzas del orden) reciben una amplia formación en derechos humanos y, en particular, en la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Por ejemplo, la admisión al Centro de Estudios Judiciales (escuela portuguesa para jueces y fiscales) depende de que se aprueben dos exámenes, escrito y oral, seguidos de una etapa de estudios académicos que dura varios meses, y de un período de práctica, en el que se dictan cursos sobre derechos humanos para los auditores. Esa preparación se complementa con formación permanente de los jueces y fiscales en seminarios y conferencias.

iii)Prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal

113.Los miembros de los cuerpos policiales también reciben cursos de formación en el ámbito de los derechos humanos que abarcan, en particular, cuestiones de racismo. Por ejemplo, la Policía de Seguridad Pública (PSP) organiza las acciones de las unidades policiales vecinales, que entrañan una labor policial permanente, en contacto con los habitantes, y abarca diferentes aspectos de la vida cotidiana. Esos contactos son de carácter sumamente delicado. Las acciones policiales están comprendidas en la Directiva estratégica Nº 10/2006 de 15 de mayo de 2006 (sobre el programa integrado de la policía vecinal), que se aplica mediante la presencia en el terreno, en todo el territorio nacional de las 18 subdependencias de la PSP (una por distrito). En esas acciones policiales intervienen equipos especializados en la ayuda a las víctimas (EPAV —que comprende, entre otros aspectos, a las víctimas de discriminación racial, o víctimas de actos de motivación racial) y equipos del Programa de Escuelas Seguras. Los agentes de la policía que forman parte de esos equipos se denominan agentes vecinales, están autorizados para hacer cumplir las normas y tienen una serie de responsabilidades. Por ejemplo, deben ponerse en contacto con los ciudadanos en general, los servicios municipales, los tribunales, los técnicos de algunos programas de seguridad social, los consejos ejecutivos de las escuelas, los comerciantes y los ciudadanos en general. La autonomía de los agentes vecinales es uno de los principales elementos del programa, y se ejerce principalmente mediante la definición de protocolos de procedimientos, de formularios y reglamentos de conducta que deben cumplir con el fin de detectar problemas, evaluar la seguridad pública y la seguridad en las carreteras (especialmente en los casos de vehículos abandonados, iluminación pública, graffiti, señales de tráfico dañadas o destruidas, viviendas abandonadas, identificación de niños en situación de riesgo y de casos de niños abandonados).

114.Por citar solo un segundo ejemplo, cabe hacer referencia a la formación que se imparte en el ámbito de la policía judicial, sobre todo en relación con la función del Coordinador de investigaciones penales. Todos los miembros de la policía judicial siguen cursos de formación académica que los preparan para comprender el papel de los derechos humanos en las actividades de la policía local. El Coordinador de investigaciones penales también recibe formación en esa esfera, en función de un enfoque deontológico centrado básicamente en los derechos humanos.

115.Por último, en el artículo 2 de la resolución del Consejo de Ministros Nº 37/2002 de 28 de febrero de 2002, que contiene el Código Deontológico del Servicio de Policía, figuran los principios fundamentales por los que se orienta la acción de esas fuerzas. Los miembros de las fuerzas de seguridad ejercen los deberes que la ley les impone, sirven al interés público, defienden a las instituciones y órganos democráticos, protegen a todas las personas contra actos ilícitos y respetan los derechos humanos. Como funcionarios diligentes en la aplicación de la ley, los miembros de las fuerzas de seguridad cultivan y promueven los valores del humanismo, la justicia, la integridad, el honor, la dignidad, la imparcialidad, la exención, la probidad y la solidaridad.

116.En el ejercicio de sus actividades, los miembros de las fuerzas de seguridad deben respeto absoluto a la Constitución de la República de Portugal, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la legislación comunitaria, a los acuerdos internacionales, a la ley y al código deontológico (art. 2, principios fundamentales).

117.De conformidad con el artículo 3 del Código Deontológico del Servicio de Policía, en el cumplimiento de su deber los miembros de las fuerzas de seguridad promueven, respetan y protegen la dignidad humana, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a todos los demás derechos fundamentales de la persona, independientemente de su nacionalidad u origen, condición social o convicciones políticas, religiosas o filosóficas. En particular, tienen la obligación de no infligir, incitar o tolerar actos inhumanos, crueles o degradantes, en ningún tipo de circunstancia.

118.El artículo 7 se refiere al principio de la buena conducta en todo tipo de acciones: “Los miembros de las fuerzas de seguridad deben comportarse de modo que se preserve la confianza, la consideración y el prestigio inherentes a la función de la policía, tratando con cortesía a todos los ciudadanos, nacionales, extranjeros o apátridas, promoviendo el buen entendimiento y facilitando cualquier ayuda, información y explicaciones que se les solicite en el ámbito de sus competencias”.

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

i) Garantizar la misma protección de la seguridad y la integridad de las víctimas o las posibles víctimas de discriminación racial

119.Al respecto el Gobierno desea hacer referencia al párrafo A de la Parte I. Desea también señalar atención al informe más reciente presentado al Comité contra la Tortura, con la signatura CAT/C/67/Add. 6, de 31/05/2005, en particular en relación con la acción de las fuerzas del orden.

120.En ese ámbito, la UAVIDRE contribuye a proteger la seguridad de las víctimas o posibles víctimas de la discriminación (véase artículo 2, apartado b).

ii) Evitar la utilización ilícita de la fuerza por parte de la policía contra personas pertenecientes a grupos protegidos por la Convención

121.Al respecto, cabe referirse nuevamente al informe presentado al Comité contra la Tortura, anteriormente mencionado, en particular con respecto a la formación que se imparte a los miembros del servicio policial y a las actividades de la Inspección General de la Administración Interna (IGAI).

iii) Fomentar las disposiciones que favorezcan la comunicación y el diálogo entre la policía y los grupos de víctimas o posibles víctimas de la discriminación racial

122.En relación con este tema, véase también el artículo 2, apartado b) relativo a la UAVIDRE.

iv) Fomentar la contratación de miembros de grupos protegidos por la Convención en la policía y otros organismos de orden público

123.Ni la Constitución ni las leyes permiten ningún tipo de discriminación positiva que pueda facilitar la contratación de miembros de grupos protegidos por la Convención en la policía u otros organismos de orden público. El cargo de mediador sociocultural es tal vez el único caso en que los grupos vulnerables tienen acceso privilegiado a funciones de carácter público. Sin embargo, ninguna disposición legislativa o práctica impide que los miembros de grupos vulnerables puedan ingresar al servicio de las fuerzas de seguridad u organismos de orden público.

124.Cabe mencionar también la reforma de la Ley de la nacionalidad portuguesa en virtud de la Ley orgánica Nº 2/2006 de 17 de abril de 2006. Las nuevas disposiciones son más favorables para los inmigrantes de segunda y tercera generación, ya que les permite adquirir la nacionalidad portuguesa bajo ciertas condiciones, contribuyendo así a reducir el número de inmigrantes y a que el régimen de la nacionalidad se aproxime al principio del jus soli.

125.La trata de seres humanos es un tema del que se ocupa, en particular, el Decreto Ley Nº 368/2007 de 5 de noviembre de 2007. Las víctimas de la trata son migrantes en situación irregular que también tienen derechos. Una vez identificadas como tales, las víctimas de la trata obtienen inmediatamente un permiso de residencia temporal especial en tanto cooperen con las autoridades en la investigación de los hechos. Las víctimas también tienen derecho a asesoramiento jurídico y servicios de seguridad social y atención médica gratuitos.

126.En materia de educación y atención de la salud de ciudadanos no portugueses que se encuentren en el territorio nacional, no existen disposiciones que denieguen los beneficios de la escolaridad pública a los niños a causa de la situación irregular de sus progenitores. La inscripción de los niños en situación irregular se hace con carácter confidencial.

127.La Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud ha emitido su Circular Nº 12/DQS/DMD de 7 de mayo de 2009 en la que se exponen las orientaciones que se aplican desde 2001, lo que significa que los inmigrantes irregulares que permanecen en Portugal durante un período de más de 90 días no pueden ser objeto de discriminación en el acceso a los servicios públicos de atención de la salud, aunque en términos generales pueden tener que sufragar los costos reales. Los inmigrantes regulares disfrutan de los mismos derechos que los ciudadanos nacionales en ese ámbito.

128.Además de la Ley relativa a la extinción de las organizaciones fascistas y de la prohibición de esas organizaciones y de las de tipo racista en virtud delartículo 46, párrafo 4, de la Constitución, se lleva a cabo una labor constante de erradicación del racismo, la discriminación racial y las organizaciones racistas. Esa labor también se realiza en el ámbito de la justicia mediante decisiones de los tribunales, en particular las decisiones a que se hace referencia en los anteriores informes de Portugal al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

129.Tal como se menciona en anteriores informes presentados a la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial, existe la posibilidad de que las asociaciones de inmigrantes se constituyan como "asistentes” (acusación privada) en procesos penales relativos a delitos de índole racista. En virtud del artículo 5 de la Ley Nº 18/2004 se confiere a esas asociaciones un estatuto especial, que les permite intervenir en representación y apoyo de las víctimas.

130.Orientados no solamente al racismo sino también a otras formas graves de discriminación, los cambios introducidos en el texto del artículo 240 del Código Penal en virtud de la Ley Nº 59/2007 de 4 de septiembre de 2007 han ampliado el ámbito de la discriminación para comprender también la discriminación sexual, en particular sobre la base del sexo y la orientación sexual.

v) Velar por que los no ciudadanos no sean devueltos ni trasladados a un país o territorio en el que corran el riesgo de ser sometidos a violaciones graves de los derechos humanos

131.En relación con esta cuestión, Portugal se refiere a las respuestas por escrito dadas al Comité contra la Tortura en el documento que lleva la signatura CAT/C/PRT/Q/4/Add.1 de fecha 5 de octubre de 2007, y en particular a las respuestas dadas en relación con las preguntas 2, 3, 4, 6 y 7 sobre el artículo 3. El Gobierno recuerda que, en virtud de su Ley Nº 27/2008 de 30 de junio de 2008, el recurso judicial contra una decisión del Servicio de Extranjeros y Fronteras de denegación de una solicitud de asilo tiene efectos de suspensión con respecto a la decisión adoptada.

c) Derechos políticos

132.El ejercicio de los derechos políticos está garantizado a todos los ciudadanos, independientemente de su origen, especialmente de carácter étnico. Ejemplos de esos casos figuran en párrafos anteriores con respecto a la labor del ACIDI: los mediadores municipales romaníes que trabajan con las comunidades romaníes, y los mediadores socioculturales de las asociaciones de inmigrantes, que trabajan en los Centros Nacionales y Locales de Apoyo a los Inmigrantes.

133.Los derechos de participación política de los ciudadanos de nacionalidad extranjera están limitados al nivel de las elecciones locales (artículo 15 de la Constitución de la República de Portugal) y están sujetos a condiciones de reciprocidad, lo que actualmente solo se aplica a los ciudadanos de Cabo Verde y el Brasil, estando excluidos todos los demás ciudadanos extranjeros de la participación en elecciones legislativas y presidenciales, con la sola excepción de los ciudadanos brasileños.

d) Otros derechos civiles

i) El derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio de un Estado

134.Este derecho no tiene restricciones. El artículo 59 de la Ley Nº 23/2007 de 4 de julio de 2007 prevé un cupo para la admisión de inmigrantes en función del número de puestos de trabajo disponibles y el asesoramiento de expertos. En consecuencia, la elección del lugar de asentamiento depende de la disponibilidad de puestos de trabajo y de su ubicación. También se aplican cupos para inmigrantes en las dos Regiones Autónomas portuguesas (Azores y Madeira), de conformidad con el mismo principio. No parece ser una restricción excesiva, ya que los inmigrantes pueden circular libremente en todo el territorio tras establecerse en el país para trabajar y desempeñar efectivamente sus actividades.

ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

135.De conformidad con el artículo 44, párrafo 2, de la Constitución “Se garantiza a todos el derecho a emigrar o a salir del territorio nacional, y el derecho a regresar”.

iii)El derecho a la nacionalidad

a. Acceso sin discriminación a la ciudadanía o la naturalización

136.Como se ha mencionado anteriormente, la reforma de la Ley de la nacionalidad portuguesa en virtud de la Ley orgánica Nº 2/2006 de 17 de abril de 2006 estableció condiciones más favorables, como en el caso de los inmigrantes de segunda y tercera generación, ya que esos ciudadanos pueden adquirir la nacionalidad portuguesa bajo ciertas condiciones, lo que reduce el número de descendientes de inmigrantes y contribuye de ese modo a que el régimen de la nacionalidad de Portugal se aproxime al principio del jus soli.

137.El texto del artículo 6 de la Ley Nº 2/2006 se ha reformulado de modo que en la mayoría de las situaciones que se describen en dicho artículo, el Estado ahora “concede” la nacionalidad, en lugar de estipular que el Estado “puede conceder” la nacionalidad. Esa disposición jurídica limita el número de situaciones en que los responsables de decidir la concesión de la nacionalidad por naturalización pueden ejercer sus facultades discrecionarias.

b.Situación específica de los residentes permanentes o de larga data

138.Esta nueva legislación también ha ampliado los criterios para la atribución y adquisición de la nacionalidad, mediante el fortalecimiento del principio del jus soli que reconoce el derecho de las personas que tienen fuertes lazos con Portugal:

a) La atribución de la nacionalidad portuguesa por origen a los nacidos en el territorio nacional de padre y madre extranjeros, si por lo menos uno de ellos es nacido en Portugal y reside en el país en la fecha de nacimiento del niño;

b) La atribución de la nacionalidad portuguesa por origen a los nacidos en el territorio nacional de padre y madre extranjeros que no estén prestando servicios en sus países, si el niño declara que desea adquirir la nacionalidad portuguesa y por lo menos uno de los progenitores ha residido en el país durante un mínimo de cinco años;

c) El establecimiento de un derecho general a la naturalización para los niños nacidos en territorio portugués de padre y madre extranjeros si, en la fecha de la presentación de la solicitud, uno de los progenitores del niño ya residía en el país por lo menos durante 5 años, o si el niño había concluido en Portugal el primer nivel de la educación básica.

c.Medidas adoptadas para reducir los casos de apatridia

139.La legislación portuguesa estipula que las personas nacidas en el territorio nacional que no tienen otra nacionalidad, independientemente del hecho que haya dado lugar a esa situación, adquieren la nacionalidad portuguesa por origen (artículo 1, párrafo 1) f) de la Ley Nº 2/2006 y artículo 3, c) del Decreto Ley Nº 237-A/2006). Por lo tanto, los niños nacidos en Portugal que de otro modo serían apátridas obtienen ex lege la nacionalidad portuguesa.

140.Todo niño menor de 14 años, que sea encontrado abandonado en el territorio nacional adquirirá también la nacionalidad portuguesa por origen, ya que:

a) El artículo 105 del Código del Registro Civil considera como abandonado a todo recién nacido de progenitores desconocidos, así como a cualquier otra persona aparentemente menor de 14 años o que sufra trastornos mentales, cuyos progenitores, conocidos o desconocidos, se encuentren en paradero desconocido sin ocuparse del niño;

b) Se considera que un niño abandonado ha nacido en el lugar en que fue encontrado (artículo 107 del Código del Registro Civil);

c) Se supone que todo recién nacido encontrado en territorio portugués ha nacido en Portugal (artículo 1, párrafo 2) de la Ley Nº 2/2006).

141.Por último, la nacionalidad portuguesa solo puede perderse ex voluntate —por la declaración de la persona manifestando su voluntad en ese sentido— y eso solo es posible si la persona ya tiene otra nacionalidad (artículo 8 de la Ley Nº 2/2006 y artículo 29 del Decreto Ley Nº 237-A/2006).

d.Información relativa a si se aplican normas de trato diferentes para el acceso a la ciudadanía a los no ciudadanos casados con ciudadanos (mujeres y hombres)

142.El artículo 3 de la Ley Nº 2/2006 y el artículo 14 del Decreto Ley Nº 237-A/2006 estipulan que toda persona que haya estado casada, o en relación de concubinato durante tres años con un ciudadano portugués, podrá adquirir la nacionalidad portuguesa declarando su voluntad en ese sentido, sin pasar por el proceso de naturalización.

iv)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

143.De conformidad con el artículo 36, párrafo 1, de la Constitución, “Todos tienen derecho a formar familia y a contraer matrimonio en condiciones de plena igualdad”.

144.Los dictámenes emitidos por el Tribunal de Apelaciones de Lisboa en relación con las decisiones 454/2006-7 de 10 de marzo de 2006 y 4398/2007-7 de 14 de noviembre de 2007, si bien no se ocupan de la cuestión específica de la discriminación racial, se centran en el derecho a contraer matrimonio y a la elección del cónyuge, explicando que se aplicará la excepción de orden público internacional, por ejemplo, cuando la legislación extranjera aplicable prohíba la celebración del matrimonio entre personas de razas diferentes.

145.Se ha introducido una importante modificación con respecto a la forma de celebración del matrimonio civil (en comparación con el matrimonio católico), que son los dos tipos de matrimonio previstos en el Código Civil. En el artículo 1615 del Código Civil se reconoce la eficacia civil del matrimonio en función de una legislación especial [párr. b)]. El artículo 1616, párrafo b), estipula que la persona que celebra un matrimonio civil de forma religiosa debe estar debidamente acreditada como ministro de culto, lo que permite la celebración de matrimonios religiosos distintos de los católicos, en las formas previstas en las tradiciones de las minorías étnicas o de las comunidades de inmigrantes. Mediante la Ley Nº 16/2001 de 22 de junio de 2001 y el Decreto Ley Nº 324/2007 de 28 de septiembre de 2007 se introdujeron nuevas enmiendas a esas importantes disposiciones del Código Civil.

v)El derecho a la propiedad

146.De conformidad con el artículo 62 de la Constitución, “Se garantiza a todos el derecho a la propiedad privada y a su transmisión en vida o por muerte, en los términos establecidos en la Constitución”.

vi) El derecho a heredar

147.De conformidad con el artículo 62 de la Constitución, “Se garantiza a todos el derecho a la propiedad privada y a su transmisión en vida o por muerte, en los términos establecidos en la Constitución”.

vii)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

148.En su artículo 41, sobre la “libertad de conciencia, religión y culto”, la Constitución señala que:

1. La libertad de conciencia, de religión y de culto es inviolable.

2. Nadie puede ser perseguido, privado de derechos o eximido de obligaciones o deberes cívicos a causa de sus convicciones o práctica religiosa.

3. Nadie puede ser preguntado por ninguna autoridad sobre sus convicciones o práctica religiosa, salvo para obtención de datos estadísticos no identificables individualmente, ni ser perjudicado por negarse a responder.

4. Las iglesias y otras comunidades religiosas están separadas del Estado y son libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones y de su culto.

5. Se garantiza la libertad de enseñanza de cualquier religión, impartida en el ámbito de la confesión respectiva, así como la utilización de medios de comunicación social propios para el desarrollo de sus actividades.

6. Se garantiza el derecho a la objeción de conciencia, en los términos que establezca la ley.

149.Este artículo debe leerse junto con el artículo 13 de la Constitución (del principio de igualdad), en virtud del cual:

1. Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley.

2. Nadie puede ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de cualquier derecho ni eximido de ningún deber por razón de ascendencia, sexo, raza , lengua, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción, situación económica, condición social u orientación sexual (sin negritas en el original).

150.El artículo 19, párrafo 6, de la Constitución prohíbe toda restricción a la libertadde conciencia, religión y culto, aún cuando se haya declarado el estado de sitio o el estado de excepción.

151.Con el propósito de dar efecto a este derecho constitucional en la vida cotidiana, se ha modificado el artículo 240 del Código Penal como se indica en la sección del presente informe relativa al artículo 4.

152.La Ley de libertad religiosa Nº 16/2001 de 22 de junio de 2001 se ha reglamentado adicionalmente con las siguientes disposiciones, entre otras:

a)Decreto Ley Nº 308/2003 de 28 de julio de 2003, enmendado por Decreto Ley Nº 204/2007 de 28 de mayo de 2007, que regula la Comisión para la Libertad Religiosa en aspectos como sus facultades y responsabilidades, la condición jurídica de sus miembros y sus condiciones de funcionamiento. La Comisión para la Libertad Religiosa se creó en virtud de un decreto del Ministerio de Justicia de 12 de febrero de 2004;

b)Decreto Ley Nº 134/2003 de 28 de julio de 2003 por el que se regula el registro de las personas jurídicas de carácter religioso;

c)Decreto Ley Nº 324/2007 de 28 de septiembre de 2007 que modifica la legislación civil consagrada en el Código Civil, el Registro Civil y el Código de Notariado, a fin de dar efecto civil con arreglo a lo dispuesto en el Código del Registro Civil a todos los matrimonios religiosos celebrados por el oficiante de una iglesia o comunidad religiosa;

d)Decreto Ley Nº 100/1 de 11 de mayo de 2009 por el que se enmiendan el Código Civil y el Código del Registro Civil, de conformidad con las disposiciones del Concordato de 2004 relativo a la necesidad de que las decisiones de los tribunales eclesiásticos sobre nulidad matrimonial sigan el procedimiento portugués de confirmación y revisión de las decisiones adoptados por las autoridades extranjeras para que sean eficaces de conformidad con el derecho civil.

viii)El derecho a la libertad de opinión y de expresión

153.De conformidad con el artículo 37 (de la libertad de expresión y de información) de la Constitución:

1. Todos tienen derecho a expresar y divulgar libremente su pensamiento mediante la palabra, la imagen o cualquier otro medio, así como el derecho a informar, a informarse y a ser informados, sin impedimentos ni discriminaciones.

2. El ejercicio de estos derechos no puede ser impedido o limitado por ningún tipo o forma de censura.

3. Las infracciones cometidas en el ejercicio de estos derechos quedan sometidas a los principios generales del derecho penal, o del ilícito de mera infracción social, siendo su apreciación, respectivamente, competencia de los Tribunales de justicia o de un ente administrativo independiente, en los términos que establezca la ley.

4. Se garantiza a todas las personas, singulares o colectivas, en condiciones de igualdad y eficacia, el derecho de réplica y de rectificación, así como el derecho a indemnización por los perjuicios sufridos.

154.Este artículo se aplica a todos los ciudadanos, sin distinción de raza (artículos 13 y 18 de la Constitución).

ix)El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

155.Como se indica supra, el artículo 46 de la Constitución estipula que:

1. Los ciudadanos tienen derecho a crear asociaciones, libremente y sin depender de ninguna autorización, siempre que las mismas no se destinen a promover la violencia y que sus fines respectivos no sean contrarios a la ley penal.

2. Las asociaciones persiguen libremente sus objetivos sin interferencia de las autoridades públicas, y no pueden ser disueltas por el Estado ni sus actividades suspendidas salvo en los casos previstos por la ley y mediante sentencia judicial.

3. Nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación ni coaccionado por ningún medio a permanecer en ella.

4. No se permiten asociaciones armadas ni de tipo militar, militarizadas o paramilitares, ni organizaciones racistas o que adopten la ideología fascista.

156.El párrafo 4 prohíbe toda asociación racista o que adopte una ideología fascista, lo que previene toda violación de los principios de igualdad y no discriminación.

157.Un programa denominado “Empresa en una hora” permite que cualquier ciudadano pueda constituir una asociación en un tiempo muy breve (menos de una hora). Gracias al servicio “Empresa en una hora” es posible crear una asociación en un centro de atención múltiple de manera inmediata. Se trata de una forma de aplicar concretamente los derechos previstos en la Constitución. Para más información consúltese: http://www.cuttingredtape. mj.pt/uk/ ciudadanos/detalhe.asp?id=50.

158.Esos derechos han de entenderse de conformidad con el artículo 15 de la Constitución, que coloca a los extranjeros en pie de igualdad con los ciudadanos portugueses. Deben interpretarse también de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución que estipula que los derechos humanos consagrados en la Constitución no excluyen cualesquiera otros derechos humanos derivados de los textos pertinentes del derecho internacional. Por último, la interpretación de la Declaración Universal de Derechos Humanos se derivará, en primer lugar, de su interpretación por los órganos internacionales facultados para interpretar textos internacionales, en particular el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los órganos de vigilancia de la aplicación de tratados de las Naciones Unidas.

159.En relación con el respeto y la promoción de la libertad de opinión y expresión, el ACIDI presta apoyo financiero a unas 121 asociaciones de inmigrantes oficialmente reconocidas por esa entidad. El proceso de reconocimiento se basa en cierto número de requisitos, como la obligación de publicar el estatuto constitutivo, de incluir en los objetivos o la razón social la promoción de los derechos y los intereses específicos de los inmigrantes y la realización de actividades que demuestren una efectiva promoción de esos derechos e intereses. El reconocimiento de la representatividad es objeto de una opinión que emite el Consejo Consultivo de Asuntos de Inmigración, que depende del ACIDI.

e)Derechos económicos, sociales y culturales

i) El derecho al trabajo

160.Las personas pertenecientes a minorías étnicas tienen derecho al trabajo como cualquier otro ciudadano. El artículo 2, párrafo 2, de la Ley Nº 18/2004 se refiere al Código del Trabajo, que prohíbe toda práctica discriminatoria consistente en aplicar criterios raciales para ofrecer empleo, poner término al contrato laboral o denegar la contratación. Las sanciones que se aplican a esos tipos de conducta pueden alcanzar cinco veces el importe más elevado del salario mínimo, sin perjuicio de una eventual responsabilidad penal o extracontractual.

161.Aunque en todos los servicios públicos portugueses relacionados con la formación profesional y la promoción del empleo de los migrantes existen programas de creación de capacidad (en 2008 y 2009 hubo un total de 94 actividades de formación con 350 horas de formación para 2.099 pasantes), se presta también especial atención al trabajo en contacto directo con los migrantes. Se ha llevado a cabo un gran número de otras actividades de formación y creación de capacidad para asegurar que los servicios públicos puedan tramitar adecuadamente las solicitudes y trabajar en un entorno adaptado al contexto cultural, en el que también se tengan en cuenta las cuestiones de género.

162.El reconocimiento de las competencias y de los títulos académicos extranjeros es indispensable para promover la integración y la movilización de las aptitudes profesionales de los migrantes medianamente y altamente calificados, de modo que puedan aplicarlas posteriormente en sus países de origen. La promulgación de legislación sobre el reconocimiento de los títulos extranjeros de educación superior (Decreto Ley Nº 341/2007 y Reglamento Nº 29/2008) ha creado el marco que permite simplificar los procedimientos, con lo cual se ha registrado un considerable aumento del número de competencias extranjeras reconocidas:

En 2008: 218 procedimientos (título de grado: 64; maestría: 10; doctorado: 144);

En 2009: 502 procedimientos (título de grado: 288; maestría: 90; doctorado: 124).

163.En el contexto de la mejora de las posibilidades de empleo en Portugal y del mayor acceso de los migrantes al mercado laboral, la red específica de Oficinas de inserción profesional de los inmigrantes ha permitido orientar mejor la ayuda, teniendo en cuenta también las cuestiones de género en la promoción del empleo y del espíritu empresarial de los migrantes (en los párrafos que figuran más adelante se proporciona información sobre la participación de la mujer en el sector empresarial en 2009):

a)Se proporcionó información sobre puestos de trabajo vacantes a 5.600 mujeres migrantes de un total de 10.137 migrantes;

b)1.024 colocaciones de empleo de mujeres migrantes de un total de 1.640 migrantes;

c)883 mujeres migrantes recibieron oportunidades de formación entre un total de 1.517 migrantes;

d)459 colocaciones de mujeres migrantes en actividades de formación entre un total de 769 migrantes;

e)Remisión de 69 mujeres migrantes a instituciones de creación de empresas entre un total de 163 migrantes;

f)Presentación de 182 solicitudes de homologación de estudios secundarios de mujeres migrantes, de un total de 336 migrantes;

g)Presentación 58 solicitudes de homologación de estudios superiores de mujeres migrantes, de un total de 87 migrantes.

164.El apoyo al trabajo autónomo está previsto también mediante el establecimiento de programas y medidas que organiza el Instituto del Empleo y la Formación Profesional (IEFP) con el propósito de promover el empleo, como las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la creación del trabajo autónomo:

a)Establecimiento de un total de 132 iniciativas locales de empleo de migrantes con el apoyo del IEFP (76 en 2009);

b)Creación de un total de 114 iniciativas de trabajo autónomo con el apoyo del IEFP (45 en 2009).

Creación de la capacidad empresarial y de empleo de los migrantes

165.La creación de la capacidad empresarial de los migrantes desempeña una función cada vez más importante en la integración profesional de los migrantes y constituye una notable contribución a la creación de oportunidades de empleo al nivel local y en términos de acumulación de capital financiero.

166.La Oficina de apoyo a la creación de empresas, establecida en el marco del ACIDI y de los CNAI, presta apoyo a los migrantes interesados en el trabajo autónomo y en el desarrollo de proyectos, particularmente con respecto a la viabilidad económica y los planes de ejecución. Los migrantes reciben asistencia técnica y financiera de la Asociación Nacional de Promoción del Derecho al Crédito (ANDC):

a)Se han realizado 525 entrevistas con migrantes del sector empresarial;

b)64 mujeres migrantes recibieron ayuda en 2008, y 47 en el primer trimestre de 2009.

167.En 2009 el ACIDI estableció el proyecto experimental de Promoción de la capacidad empresarial de los migrantes, cuyo objetivo era el desarrollo de las competencias personales y sociales y de los inmigrantes, así como de sus aptitudes en términos de gestión, lo que permitió:

a)La participación de 159 posibles empresarios y la graduación de 99 de ellos que siguieron el curso de “Apoyo a la creación de empresas”;

b)El establecimiento de 5 empresas;

c)La aprobación de ideas para 45 proyectos que se remitieron a instituciones financieras para su financiación;

d)La participación de 14 mentores.

168.Los Centros de Desarrollo Empresarial del Instituto de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (IAPMEI), que depende del Ministerio de Economía, también han contribuido a la prestación de información a más de 330 migrantes.

169.La CIG promovió un apoyo específico en materia de creación de capacidad empresarial de la mujer migrante por conducto de dos convocatorias de proyectos en el contexto del Marco Estratégico Nacional de Referencia (QREN) y su Programa operacional para la promoción del potencial humano (POPH), en las esferas de “Apoyo a la capacidad empresarial, las asociaciones y la creación de redes empresariales para actividades económicas dirigidas por mujeres”:

a)En la primera convocatoria se prestó apoyo a 52 proyectos, en los que participaban 720 mujeres, y en la segunda convocatoria se prestó apoyo a 54 proyectos, en los que participaban 742 mujeres;

b)Ambas convocatorias incluían también actividades paralelas de formación y creación de capacidad, asesoramiento y apoyo para la creación de redes entre las empresas, con la posibilidad de atribuir una prima para el inicio de las actividades de toda empresa que se creara;

c)El taller dirigido por el ACIDI sobre el tema “Empleo, trabajo autónomo y calificaciones”, celebrado en 2009, permitió también la participación de otras 5 mujeres en programas de formación y creación de capacidad.

170.Aunque no tiene la facultad para aprobar microcréditos, la ANDC ha establecido protocolos con bancos comerciales portugueses y puede prestar ayuda a los nacionales o a los migrantes con residencial legal para que obtengan la financiación de sus proyectos. Desde 1999 ha prestado ayuda a:

a)116 proyectos de nacionales de países africanos por valor total de 621.395,95 euros, 65 (o el 56%) de los cuales fueron presentados por mujeres;

b)34 proyectos de nacionales de países sudamericanos, por un valor total de 181.484,63 euros, 12 (o el 35,3%) de los cuales fueron presentados por mujeres.

171.Como los datos se agrupan por nacionalidad, los portugueses nacidos en el extranjero podrían igualmente ser de origen migrante y, por ende, aumentar las cifras relativas a creación de empresas por extranjeros o migrantes.

ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

172.Con respecto al acceso a los sindicatos, su creación o la afiliación a ellos, se aplica la respuesta dada en relación con el artículo 1 supra. En los casos en que un empleador podría sancionar a un trabajador a causa de su afiliación a un sindicato o su participación en la creación del mismo se aplican las disposiciones que figuran en el Código de Trabajo, sin perjuicio de la posibilidad de entablar procedimientos administrativos contra el trabajador en virtud de la Ley Nº 18/2004 de 11 de mayo de 2004 y, con carácter supletorio, se aplican procedimientos civiles de conformidad con la Ley Nº 134/99 de 31 de agosto de 1999, (artículos 483 y 70 del Código Civil) o procedimientos penales (artículo 240 del Código Penal).

173.El Plan de integración de los inmigrantes anteriormente mencionado incluye una medida específica (medida 12) de promoción de la afiliación sindical entre los inmigrantes. Su objetivo, en colaboración con los sindicatos, es alentar la afiliación de los inmigrantes a los sindicatos, no solamente como forma de proteger sus derechos laborales, sino también como método de integración en la sociedad. En ese contexto, el ACIDI y los sindicatos más importantes están elaborando un folleto relativo a la aplicación de esa medida.

iii)El derecho a la vivienda

174.Desde la presentación de los informes quinto, sexto, séptimo y octavo, noveno y décimo y undécimo de Portugal al CERD, se hace ya referencia al Programa Especial de Reasentamiento (PER), y a PER-familias —el PER orientado a la familia. Esos programas, iniciados en el decenio de 1990, han tenido mucho éxito, ya que se refieren al reasentamiento en viviendas adecuadas de las familias y personas que solían vivir en barrios de tugurios, demoliendo esos barrios de tugurios y construyendo en su lugar viviendas decorosas. Actualmente, a pesar del éxito de esas iniciativas, es evidente que se ha promovido el reasentamiento de personas del mismo origen en los mismos barrios y que no todas las medidas de reasentamiento han sido plenamente eficaces. Algunas familias no tienen acceso a esos mecanismos. Los programas PER y PER-familias ya han concluido y, por lo tanto, los municipios, las ONG y las organizaciones religiosas, algunas de ellas asociadas al Ministerio de Trabajo y Solidaridad, como la Santa Casa de la Misericordia de Lisboa intentan ayudar en la medida de lo posible a las personas que no pudieron favorecerse de esas ventajas.

175.Con el objeto de financiar el acceso a la vivienda, el Gobierno inició el Programa PROHABITA, para tratar de resolver las urgentes necesidades de vivienda de las familias del país. En el marco de ese programa, entre 2008 y el primer semestre de 2009, 2.379 viviendas fueron reconstruidas, alquiladas o intervenidas, con un total de 6.575 personas como posibles beneficiarias.

176.Con el fin de facilitar el acceso de los jóvenes a las viviendas de alquiler se elaboró también un programa gubernamental específico, el IAS (Incentivo ao Arrendamento Jovem), que fue luego sustituido por el denominado Puerta 65-Jóvenes (Porta 65-Jovem). En el marco de este segundo programa, dirigido a personas menores de 30 años, se prestó ayuda a 12.779 jóvenes en 2008.

177.El acceso a viviendas de precio módico para inmigrantes y grupos minoritarios es una inquietud especial del Plan de integración de los inmigrantes y fue objeto de importantes deliberaciones en relación con el segundo informe anual (8 y 9 de mayo).

178.Dicho Plan incluye diversas medidas sectoriales, abordadas en un marco integrado y sinérgico, destinadas a eliminar la discriminación racial y a promover la integración de los inmigrantes y grupos minoritarios. El sector de la vivienda es de importancia crucial y estratégica en ese sentido, pues se asegura que en ningún programa se practique la discriminación en el acceso a la vivienda por motivos de raza, sexo o nacionalidad. Eso significa que tanto en virtud de la Constitución (art. 65 – De la vivienda y el urbanismo) como del acceso a los programas de vivienda, “todos” tienen los mismos derechos y deberes.

179.Tampoco existe discriminación en la recopilación de datos, pero se estima que los principales programas de vivienda que figuran en el Plan tienen una gran repercusión en el acceso de los inmigrantes y los grupos minoritarios a la vivienda, y en la participación local:

a)Se estima que alrededor del 5% de las familias que tuvieron acceso a vivienda pública eran inmigrantes (Programas PROHABITA y PER);

b)Se estima que el 5% de los jóvenes que tuvieron acceso a subvenciones para alquiler de vivienda eran inmigrantes (Porta 65-Jovem);

c)Las actividades que se llevan a cabo en función de la “Iniciativa para Barrios Críticos” incluyen a toda la comunidad de los tres barrios con representación excesiva de inmigrantes y grupos minoritarios como los gitanos y los habitantes de los países de habla portuguesa (PALOP), así como las que se desarrollan en el marco de las “Asociaciones de Rehabilitación Urbana”, que cuentan con la participación del Instituto de la Vivienda y la Rehabilitación Urbana (IHRU);

d)Se ha establecido una colaboración de carácter muy específico entre el IHRU y el ACIDI, destinada a encontrar una solución experimental y colectiva al problema de vivienda de las familias que llegan a Portugal de los países de habla portuguesa por razones de salud.

180.La contribución de la política en materia de vivienda social a la eliminación de la discriminación racial se rige por tres importantes principios y orientaciones estratégicos, que tienen en cuenta la necesidad de aplicar un enfoque sistémico a esa cuestión:

a)En primer lugar, asegurar que no exista discriminación alguna en el acceso a todos los dispositivos disponibles para “todos” los habitantes que necesitan apoyo o ayuda en materia de vivienda de precio módico —todas las dificultades especiales vinculadas a factores que puedan afectar en particular a los inmigrantes, los grupos minoritarios o los grupos étnicos deberán solucionarse en el marco de los principales dispositivos, que han de tener el mayor grado posible de flexibilidad para dar cabida a todo tipo de necesidades dinámicas y específicas. En ese sentido, se están promoviendo soluciones de carácter experimental que puedan aplicarse más delante de manera general a modo de instrumentos de integración.

b) Elaborar enfoques e intervenciones “territoriales” y “sinérgicos” que puedan tener una mayor repercusión en las causas de la exclusión social y la segregación espacial, y participar en ellos.

c)Establecer asociaciones transversales que permitan una mayor eficiencia en la aplicación de los medios de la acción sectorial y también una mayor participación para su aplicación y desarrollo al nivel local, teniendo en cuenta la diversidad, la dinámica y el carácter específico de las distintas necesidades individuales, sociales, culturales y espaciales y las posibilidades de interactuar con la comunidad para encontrar soluciones.

iv)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

181.Las personas pertenecientes a las minorías étnicas tienen el mismo acceso que sus conciudadanos al sistema de salud pública y a sus prestaciones, a la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.

182.Portugal tiene en cuenta que los migrantes están más expuestos al estrés psicológico y social (principalmente por el hecho de hacer frente a una cultura desconocida, a cambios en el entorno, a la falta de conocimiento del idioma, o idiomas, del país y a cuestiones específicas de salud mental y psicológica), por lo que su acceso a la asistencia médica y a la información sobre los servicios de salud es más difícil.

183.Las mujeres migrantes embarazadas y las mujeres que han sido madres recientemente, los niños de corta edad y los lactantes se encuentran entre los grupos con acceso universal al Servicio nacional de salud de Portugal, independientemente de su estatuto en el país de destino, y disfrutan de los mismos servicios de atención de la salud a que tienen derecho los ciudadanos portugueses en las esferas de la salud sexual y reproductiva y la salud maternoinfantil.

184.Esos servicios, combinados con la difusión de material informativo sobre los servicios específicos de salud maternoinfantil que se ofrecen a las mujeres migrantes embarazadas y a las que han sido madres recientemente, y sobre el derecho a las prestaciones públicas de atención de la salud oral han contribuido al aumento del número y porcentaje de recién nacidos:

a)7.689 o el 6,7% del total de los recién nacidos en Portugal en 2002;

b)9.887 o el 9,6% del total de los recién nacidos en Portugal en 2007.

185.Los ciudadanos nacidos en el extranjero que se encuentran en el país en el marco de programas de reunificación de la familia también tienen derecho a las prestaciones de atención de la salud que ofrece el Servicio nacional de salud de Portugal, a reserva de que los miembros de la familia cumplan sus obligaciones fiscales en Portugal.

186.Los migrantes tienen acceso a la línea telefónica de información sobre la salud (‘Salud 24’), que pueden utilizar sea cual fuere su estatuto de residencia en Portugal.

187.Portugal también ha establecido unidades móviles que ofrecen servicios de atención de la salud especialmente para las comunidades de inmigrantes y las minorías étnicas.

188.Se promueve, asimismo, el bienestar de la familia mediante el Programa Nacional de Vacunación, de cobertura universal, que ofrece a los migrantes las mismas vacunas que reciben los beneficiarios del Servicio nacional de salud de Portugal. Este programa, que representa una cobertura del 92,7% del servicio nacional de salud de Portugal, pone de manifiesto el mayor acceso de los migrantes a los servicios de atención de la salud en Portugal.

v) El derecho a la educación y la formación profesional

189.Una vez más, se asegura el disfrute de los mismos derechos a todos los ciudadanos, aunque existen algunas dificultades en relación con la escolaridad de algunos grupos. El programa CIGA-NOS para esos grupos, que comprende buenas prácticas y proyectos en todo Portugal, revela hasta qué punto las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil intentan resolver este problema, en colaboración particularmente atípica pero orientada a la solución de problemas concretos.

190.Todos los niños extranjeros, independientemente de la situación administrativa de sus progenitores, tienen derecho a la educación y, por lo tanto, a asistir a las escuelas públicas y a disfrutar de todos los beneficios que otorgan, del mismo modo que los niños portugueses. Al ser niños extranjeros menores de edad y, de conformidad con las leyes, estar imposibilitados para celebrar contratos de trabajo, por lo que su manutención depende de los ingresos de sus progenitores, tienen el mismo acceso a la educación que otros niños extranjeros en situación regular. El Decreto Ley Nº 67/2004 de 25de marzo de 2004 prevé la matrícula de los migrantes irregulares menores de edad, lo que permite el acceso a la educación en las mismas condiciones que los migrantes regulares. La confidencialidad de los datos está asegurada.

vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

191.Aquí puede darse la misma respuesta que la correspondiente al párrafo anterior, dado que se organizan diversas actividades culturales para todas las minorías étnicas.

192.Con respecto a las actividades del ACIDI en esta esfera, las asociaciones de migrantes desempeñan una importante función, por su estrecha relación con sus comunidades pero también debido a que tienden puentes con la sociedad de acogida. Con el fin de prestar asistencia a esas asociaciones en relación con sus planes anuales de actividades y también en eventos esporádicos, el ACIDI financia y apoya las actividades de las asociaciones de inmigrantes desde 2001. En 2009 otorgó financiación a 46 asociaciones por un valor total de 713.923,00 euros.

193.Entre las actividades específicas promovidas por el ACIDI en el sector cultural cabe citar:

a)La semana de la diversidad cultural, celebrada por primera vez en 2003-2004 (las escuelas suelen organizar trabajos y actividades en torno a este tema). Las semanas de los años 2006, 2007 y 2009 tuvieron un variado programa cultural. Dado que 2008 fue el Año Europeo del Diálogo Intercultural, la semana de la diversidad cultural no se celebró en esa oportunidad debido al gran número de iniciativas que se habían organizado durante todo el año. En 2009, dentro de la semana de la diversidad cultural, y bajo el lema “más diversidad, mejor humanidad”, se celebraron dos eventos, entre otros: la presentación de la traducción al portugués de la guía publicada por la Agencia de los Derechos Fundamentales denominada “A Diversity Toolkit for factual programmes on public television” (Guía de la diversidad cultural para programas de información en la televisión pública) el 18 de mayo, y la presentación en el Parlamento, el 21 de mayo, en el contexto del Centro Norte-Sur del Consejo de Europa, de la versión en portugués del “Libro Blanco sobre el Diálogo Intercultural”.

b)La designación del ACIDI en 2008 como representante oficial del Año Europeo del Diálogo Intercultural (véase http://www.aedi2008.pt). Durante el año se celebraron en Portugal 930 eventos con la participación de 551 organizaciones, y se publicaron 1.662 noticias en los medios de comunicación, lo que situó a Portugal en el tercer lugar tras Alemania y Eslovenia, que publicaron 2.145 y 2.052 noticias, respectivamente, en los medios de comunicación. La ceremonia de clausura del Año Europeo tuvo lugar el 18 de diciembre de 2008, Día Internacional de los Migrantes. En torno al tema “Juntos en la Diversidad” artistas de diferentes orígenes y exponentes de una gran variedad de tendencias de la música y la danza actuaron en el Teatro Camões de Lisboa, no solo para el público presente sino para todo el país, ya que el programa se transmitió en directo por el canal de la televisión pública. Además de los artistas, hubo entrevistas con figuras públicas de origen inmigrante y también con el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia y el Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural. El programa televisivo registró un 17,2% de audiencia, es decir, alrededor de 512.000 espectadores, superando todas las previsiones de éxito iniciales.

c)La promoción de un espacio público para la diversidad cultural a través de iniciativas como el programa de televisión “Nosotros” o el programa de radio “Gente como Nosotros”.

d)El “Festival Africano”, con 3 ediciones (2005, 2006 y 2007), organizado por la empresa municipal EGEAC, forma parte de las festividades tradicionales de Lisboa que se festejan en el mes de junio.

e)La concesión de varios premios de periodismo, como el premio “Inmigración y minorías étnicas, la tolerancia en el periodismo”. Antes de 2008, el ACIDI era el único promotor del premio al periodismo denominado “La inmigración y las minorías étnicas, la tolerancia en el periodismo”. En 2008, el ACIDI empezó a colaborar con la dependencia gubernamental para los medios de comunicación y con el Comité portugués de la UNESCO, que otorgaba un premio parecido para trabajos periodísticos, que se reestructuró con el nombre de “Derechos humanos, tolerancia y lucha contra la discriminación en los medios de comunicación”. En 2008 se recibieron 81 trabajos periodísticos que optaban al nuevo premio, que se otorgó el 9 de diciembre, durante la celebración del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En 2009 el período de presentación de las solicitudes de participación comprendió del 18 de mayo al 31 de julio, y las distinciones se otorgaron el 10 diciembre de 2009.

f) En 2007 el ACIDI creó dos sitios web específicos sobre la educación y el diálogo interculturales, el primero para los jóvenes, www.entrekulturas, y el segundo para el público en general. Estos sitios recibieron 47.234 visitas en 2008.

g)El programa CIGA-nos, término que juega con las palabras ciganos (gitanos) y siga-nos (síganos) ya se ha descrito en el presente informe.

194.En el plano cultural, el Estado desempeña una función primordial en la difusión de información encaminada a combatir los prejuicios raciales que dan lugar al racismo y la discriminación racial, como ya se ha señalado ampliamente en el presente informe. Cabe citar como ejemplo un caso que adquirió dimensiones inusitadas, ocurrido en una playa cerca de Lisboa (Cascais) a comienzos del verano de 2005, cuando se acusó falsamente a los hijos de inmigrantes caboverdianos de invadir la playa, por centenas, para robar los bolsos y pertenencias de los bañistas. Finalmente se llegó a la conclusión de que las denuncias eran infundadas y que esos hechos, abundantemente comentados en los medios de comunicación, nunca habían ocurrido. Tras esclarecerse los hechos, el ACIDI (ACIME en esa época), publicó de inmediato una serie de notas y un artículo sobre el incidente, que en portugués corresponde al fenómeno denominado “arrastão”.

195.La función que desempeñan los medios de comunicación, la prensa, la radio y la televisión en la difusión de cuestiones relativas a los derechos humanos y de los objetivos y principios derivados de los instrumentos internacionales se describe en la parte de este informe que se ocupa de la cultura. La importancia de los derechos humanos concierne a todos los ciudadanos, independientemente de su orientación política. Internet es uno de los principales instrumentos para difundir mensajes de lucha contra el racismo, siendo algunos de los sitios web más destacados en ese ámbito los del ACIDI, www.acidi.gov.pt y http://www.oi.acidi.gov.pt/, y el de la Oficina de Documentación y Derecho Comparado del Ministerio Público, www.gddc.pt.

196.Es importante subrayar, en relación con las buenas prácticas, que la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR) formuló una recomendación pública en abril de 2006, proponiendo que las autoridades evitaran difundir información al público relacionada con la nacionalidad, el origen étnico, la religión o el estatuto de inmigración de los presuntos autores de actividades ilegales, si esos aspectos no constituían parte fundamental de una noticia.

197.Se ha propuesto también a los medios de comunicación, en relación con el respeto de su independencia editorial, que eviten ese tipo de referencias cuando no sean parte indispensable de una noticia, recomendándose, asimismo, que tengan en cuenta la función y la importancia que se otorga a las noticias relativas a la detención de inmigrantes en situación irregular y la necesidad de respetar en todo momento la dignidad humana.

198.El comunicado puede consultarse también en: http://www.acidi.gov.pt/docs/CICDR/ posicaoCICDRsobreReferenciasNacionalidade.pdf.

vii)El derecho de acceso a todos los lugares y servicios

199.Con respecto a los ciudadanos inmigrantes pertenecientes a una minoría étnica, la Ley Nº 134/99, las Directivas sobre la igualdad y los textos que las incorporan (en particular el Código de Trabajo) instituyen sanciones administrativas para toda forma de discriminación en el acceso a los lugares y servicios. Esos textos ya se han descrito ampliamente en los informes noveno y undécimo de Portugal a la CICDR, examinados en marzo de 2001 y agosto de 2004, respectivamente.

2. Información por los grupos pertinentes de víctimas o posibles víctimas de la discriminación racial

200.Con respecto a los grupos vulnerables y su protección mediante la aplicación de medidas de lucha contra el racismo y la discriminación, el informe al Comité Consultivo del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, presentado en el otoño de 2008, contiene una descripción fidedigna de la situación y de las medidas adoptadas.

Encuestas e informes

201.Cabe mencionar aquí el informe de la ONG Númena, que también es un punto de contacto del anterior Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia: el Informe Nacional Anual, de octubre de 2007, elaborado por Bruno Dias, Alexandra Castro, Tiago Farinha, Mónica Ribeiro, Edite Rosário y Elisa Silva.

Artículo 6

1.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole para dar efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención

a) La práctica y las decisiones de los tribunales

202.Además de los textos jurídicos bien conocidos del CERD, conviene hacer una recapitulación de la evolución de la jurisprudencia. Desde la presentación del undécimo informe presentado por Portugal al CERD, en agosto de 2004, han surgido algunos nuevos hechos.

203.Así, en la causa Nº 322/00.0P5LSB relativa a la distribución de octavillas racistas en la Plaza de los Restauradores, ya mencionada en el undécimo informe de Portugal, se constató que el acusado también tenía en su poder publicaciones, armas y materiales para uso con posibles fines discriminatorios, por ejemplo, revistas que difundían ideas racistas vinculadas al partido Nacional Socialista. Los magistrados se valieron de las disposiciones del artículo 240 del Código Penal (sobre discriminación racial) con respecto a los demás delitos cometidos, como la incautación de armas prohibidas. Las penas impuestas fluctuaron entre uno y dos años y se suspendieron en el caso de algunos de los autores.

204.Otra causa penal que concluyó el 14 de febrero de 2006 se refería al asesinato de un hombre de raza negra a causa de una venganza local. La persona que ordenó la ejecución del delito fue condenada a cumplir 19 años de prisión; las dos personas que ejecutaron el delito recibieron condenas de 20 años de prisión, respectivamente. Los hechos ocurrieron en 2002.

205.Otro caso fue el de una transexual brasileña. El móvil del delito, cometido por personas muy jóvenes, no es del todo claro. Sin embargo, es probable que se tratara de una situación de discriminación, a pesar de no haberse determinado con certeza, pero la discriminación racial no fue el factor más evidente. El 2 de febrero de 2006, una mujer transexual brasileña, sin hogar, y enferma de sida, fue torturada y violada con palos de madera por varios jóvenes que luego la arrojaron a un pozo de agua de 15 metros de profundidad. La mujer murió ahogada en ese lugar. Los autores del delito fueron arrestados y llevados ante la justicia el mismo día de los hechos. El caso se dividió en dos procedimientos, uno para los que aún no habían cumplido 16 años de edad, que fueron enviados a centros especiales a la espera del dictamen definitivo del Tribunal de Familia y Menores de Oporto; y el otro para un acusado que tenía 16 años en la fecha en que se produjeron los hechos, y que tras la acusación pronunciada por la Fiscalía Pública solicitó la apertura de la fase de instrucción.

206.También ocurrió otro caso complejo en la penitenciaría regional cercana a la Policía de Investigaciones Penales de Lisboa. En 2004, dos guardias se refirieron en términos racistas y agresivos a detenidos de raza negra en presencia de colegas negros (último semestre de ese año) y, en septiembre de 2004, en presencia de un detenido alemán, hicieron comentarios en inglés en defensa de Hitler y el nazismo, hecho que causó un profundo malestar al detenido. El guardia de la prisión que profirió esas terribles palabras estaba uniformado. La Administración de Establecimientos Penitenciarios, teniendo en cuenta las buenas hojas de servicio de esos guardias, decidió la suspensión del ejercicio de funciones durante 180 días en el caso de los funcionarios públicos que habían cometido las infracciones más graves (los que pronunciaron las palabras más agraviantes) e impuso una multa al autor de los hechos menos graves. La Administración también remitió el caso a la Fiscalía Pública para la adopción de las medidas pertinentes.

b) Medidas

207.En anteriores informes presentados al CERD figura una descripción de los recursos a disposición de las víctimas del racismo y la discriminación. Las autoridades portuguesas son conscientes de la necesidad de proteger a las posibles víctimas del racismo y la discriminación racial.

c)El Defensor del Pueblo

208.Entre los instrumentos y métodos de presentación de denuncias, una de las posibilidades consiste en presentar una solicitud al Defensor del Pueblo. Eso ha sucedido una sola vez en Portugal cuando, en un caso de carácter racista, el Defensor del Pueblo decidió intervenir. Cabe recordar que las recomendaciones del Defensor del Pueblo se dirigen a la administración pública, y que no tienen efecto vinculante. Por lo general, en un porcentaje de casos bastante elevado, la administración pública acata las recomendaciones del Defensor del Pueblo. Los procedimientos judiciales que se benefician de esas recomendaciones tienen grandes posibilidades de culminar con éxito y, en consecuencia, la administración generalmente las acepta.

d) Tipos de reparación y satisfacción

209.En anteriores informes se ha presentado ya información sobre los medios de reparación civil por actos de discriminación racial. Sin embargo, conviene recordar que el artículo 483 del Código Civil sobre la responsabilidad extracontractual contiene varias cláusulas generales que pueden justificar la responsabilidad. Una de esas cláusulas se refiere a los “derechos de los demás”, que incluyen no solamente el derecho a la indemnización sino también derechos absolutos como los derechos humanos y, entre ellos, el relativo a la no discriminación racial. En consecuencia, es posible exigir la responsabilidad civil de una persona que cometa un acto discriminatorio y obligarla a remediar las consecuencias del acto. Por otro lado, el artículo 70 del Código Civil tiene por objeto prevenir todo acto discriminatorio continuado o ponerle fin (acciones inhibitorias), lo que constituye un valioso medio de poner fin a cualquier tipo de comportamiento que signifique una amenaza o una conducta ofensiva ya demostrada, y proteger a las personas contra esa clase de acciones o amenazas.

i)Medidas penales

210.Desde la presentación del último informe de Portugal, se ha enmendado el texto del artículo 240 del Código Penal, como se indica en negritas en los párrafos correspondientes al artículo 4 supra.

ii)Medidas administrativas

211.El 31 de diciembre de 2007 el Parlamento aprobó nueva legislación relativa a la responsabilidad extracontractual del Estado. La nueva Ley (Nº 68/2007) se aplica ahora a las funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales del Estado y otras entidades públicas, mientras que la Ley revocada (aprobada hace más de 40 años) se aplicaba únicamente a la función administrativa. Nuevos conceptos como el de “faute de service” (falta de servicio) son ahora claramente parte del ordenamiento jurídico portugués. De conformidad con la jurisprudencia de los tribunales portugueses, la nueva ley establece que la responsabilidad extracontractual del Estado se incurre en caso de duración excesiva de la adopción de las decisiones judiciales o de errores judiciales. El artículo 15, párrafo 1) introdujo otra innovación: “Tanto el Estado como las regiones autónomas son civilmente responsables por los daños inusitados que se ocasionen a los derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos, cuando tales actos llevados a cabo en el marco de sus actividades legislativas o políticas estén en contravención de las disposiciones de la Constitución, el derecho internacional, la Unión Europea o un instrumento legislativo de valor superior”.

e) La carga de la prueba

212.Existe un régimen relativo a repartición de la carga de la prueba, aunque no se aplica a los procedimientos administrativos mencionados en los párrafos correspondientes al artículo 2 supra.

Artículo 7

1.Educación y enseñanza, cultura, e información

a)Educación y enseñanza

213.Los estudios que deben realizarse para rendir los exámenes de conclusión de los estudios secundarios y para solicitar el ingreso a un curso universitario se dividen en dos ciclos: básico y secundario.

214.La escolaridad básica abarca un período de 9 años, mientras que la enseñanza secundaria comprende los grados 10, 11 y 12. El programa nacional de enseñanza básica contiene un conjunto de aptitudes esenciales estructuradas en torno a los siguientes principios y valores, que se consideran necesarios para la calidad de la vida personal y social de los ciudadanos:

a)Creación y toma de conciencia de la identidad personal y social;

b)Participación en la vida cívica de manera solidaria, responsable y crítica;

c)Respeto y valorización de la diversidad de las personas y los grupos en lo que concierne a su integración y opciones;

d)Desarrollo de un sentido de apreciación estética del mundo;

e)Desarrollo de la curiosidad intelectual y del interés por el conocimiento, el trabajo y el estudio;

f)Creación de una conciencia ambiental conducente a la valorización y la preservación del patrimonio cultural y natural;

g)Valorización de las dimensiones relacionales del aprendizaje y de los principios éticos que rigen la relación con el conocimiento y con los demás.

215.En el marco de esos principios, al final de la escolaridad básica el alumno debe estar en condiciones de:

a)Utilizar los conocimientos culturales, científicos y técnicos para comprender la realidad y resolver las situaciones y los problemas de la vida cotidiana;

b)Utilizar de manera adecuada los lenguajes de las diferentes esferas del saber cultural, científico y técnico para poder expresarse;

c)Utilizar correctamente el idioma portugués para comunicarse y estructurar sus propias ideas;

d)Utilizar correctamente idiomas extranjeros para comunicarse de manera adecuada en situaciones de la vida diaria y captar las informaciones;

e)Adoptar métodos de trabajo y de aprendizaje personalizados, en función de los objetivos que se pretenda alcanzar;

f)Investigar, seleccionar y organizar la información para transformarla en conocimientos utilizables;

g)Aplicar estrategias adecuadas para resolver problemas y adoptar decisiones;

h)Realizar actividades de manera autónoma, responsable y creativa;

i)Cooperar con otras personas en actividades y proyectos comunes;

j)Establecer una relación armoniosa entre el cuerpo y el espacio, en una perspectiva personal e interpersonal que promueva la salud y la calidad de vida.

216.Esos principios y competencias tienen una necesaria dimensión de derechos humanos, que es intrínseca, y por lo tanto indivisible.

217.Con respecto, en particular, al estudio de la historia, el perfil del estudiante en el marco de esos principios y de los conocimientos que deberá adquirir y poseer, corresponde al de una persona que respeta a otros pueblos y culturas.

218.Por último, en el marco de la escolaridad básica, los niños siguen cursos de formación cívica todos los años.

219.Una importante cuestión que debe abordarse es la preparación de los libros de texto. La Ley Nº 47/2006 de 28 de agosto de 2006 define el régimen de evaluación, certificación y aprobación de los manuales escolares, así como de otros recursos didácticos para la educación básica y secundaria, además de los principios y objetivos relativos al apoyo socioeducativo para la adquisición de los libros escolares. El artículo 11 de la misma Ley estipula que las comisiones de evaluación de los manuales escolares deberán supervisar su contenido antes de aprobarlos. El párrafo 2) de ese artículo se lee como sigue:

Las comisiones de evaluación tienen en cuenta, asimismo, los principios y valores constitucionales, a saber, la no discriminación y la igualdad de género".

220.En el párrafo 3 se señala que:

Las comisiones de evaluación tienen en cuenta, igualmente, la diversidad social y cultural del entorno de los estudiantes para quienes se elaboran los libros escolares, así como la pluralidad de los proyectos educativos de las escuelas ”.

221.En ese contexto, el programa del Gobierno titulado “Portugués para Todos” que recibe financiación europea (QREN/POPH), tiene por objeto asegurar el acceso de los inmigrantes a los cursos de idioma portugués. El anterior programa de ese tipo, “Portugal Acoge” también ofrecía cursos de idioma portugués para inmigrantes.

222.La reestructuración del programa "Portugal Acoge” ha permitido crear nuevas referencias de formación, en el contexto del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, introduciendo el portugués como segundo idioma para uso en el ciclo de estudios elementales (nivel A2) bajo la supervisión conjunta de los Ministerios de Educación y de Trabajo, e introduciendo también cuatro módulos de formación en portugués técnico. Esos cuatro módulos comprenden las siguientes actividades: comercio, hostelería y restauración, cosmética, construcción civil e ingeniería.

223.En el primer período de inscripción del programa “Portugués para Todos” se aprobaron 376 actividades de formación con la posible participación de 6.824 personas. A fines del primer semestre de 2008, el Programa incluía 204 cursos, 228 actividades de formación y 3.385 participantes, con una inversión de 601.461,14 euros.

224.Como se indica supra (art. 2, apartado b)), la Dirección Entreculturas, que recibe apoyo del Gobierno, asegura el derecho a la educación y la formación. En su primera etapa de actividades, desde 1991 hasta enero de 2004, elaboró una amplia gama de actividades para sensibilizar a las escuelas y otros interlocutores del ámbito de la educación con respecto a la educación intercultural como medio de promover la integración de los hijos de los inmigrantes y de las minorías étnicas, y mejorar lar igualdad de oportunidades:

a)Se identificaron, adoptaron y publicaron orientaciones de trabajo con el propósito de apoyar, justificar e integrar las propuestas de políticas públicas, tras un detenido estudio y evaluación del marco teórico, sobre la base de proyectos de investigación, de acción y de intervención en contextos nacionales y en asociaciones transnacionales;

b)Se elaboró y distribuyó material pedagógico y de formación destinado a modificar las ideas, actitudes, comportamientos y métodos de trabajo en las escuelas y las aulas y promover un enfoque de educación intercultural en todas las escuelas con el objeto de elaborar métodos y estrategias de mayor cooperación en las aulas y las propias escuelas.

c)Las escuelas contrataron mediadores socioculturales provenientes de diferentes comunidades, es decir, auxiliares escolares temporales, con el fin de promover la diversidad cultural y mejorar y apoyar las relaciones entre la escuela y la familia, y contribuir a desarrollar una “nueva manera de ver” la diversidad étnica y cultural de los alumnos.

225.A partir de enero de 2004, en su nueva fase, Entreculturas inició otras actividades e iniciativas, orientadas a un enfoque más global de la ciudadanía intercultural. En el marco de esas actividades se ha creado una red de 23 instructores encargados de poner en práctica iniciativas de formación de breve duración en cualquier lugar del país, sobre la base del modelo de formación en el empleo ya adoptado, que comprende cuatro esferas temáticas (acogida de los inmigrantes, mitos y realidades de la inmigración, nacionalidad y educación intercultural). Además, se ha elaborado y distribuido nuevo material diversificado, destinado a diferentes tipos de profesionales y funcionarios del servicio público, con diversos grados de complejidad, así como ejemplos de buenas prácticas (folletos sobre: “Escuela Intercultural”, “Historias Interculturales”, “44 ideas sobre cómo acoger y celebrar la diversidad”, discos ópticos de almacenamiento de datos (DVD), y una guía pedagógica denominada “Nuestro propio camino”, basada en el programa de televisión "Nosotros" .

b) Cultura

226.El establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI), por Decreto Ley Nº 167/2007 de 3 de mayo de 2007, institución pública que sustituyó a la anterior Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas (ACIME), ha introducido una dimensión intercultural en la política de integración de los inmigrantes. Ese hecho demuestra el compromiso institucional de Portugal con la dimensión intercultural de las políticas de integración de los inmigrantes y, en consecuencia, es una prioridad del programa de trabajo del ACIDI.

227.Ese marco jurídico reafirma también el principio de un enfoque intercultural, sustentado en el paradigma de la igualdad del valor de las diferentes culturas, de su riqueza y de la diversidad del diálogo. Más que simplemente respetar y aceptar a “los demás”, ese enfoque supone un proceso de aprendizaje que incluye la dimensión de la “alteridad” en nosotros mismos y nuestra transformación a través de ese encuentro. Supone también una mejor comprensión de los fenómenos que dan lugar al racismo y la discriminación, y permite desarrollar la capacidad que facilita una participación más eficaz en la vida democrática.

228.La designación del ACIDI como organismo nacional de coordinación de todas las actividades relacionadas con el diálogo intercultural durante las celebraciones de 2008 fortaleció también la función central que desempeña esa entidad.

229.El mencionado Plan de integración de los inmigrantes, que comprende 122 medidas establecidas por 13 departamentos ministeriales, muchas de las cuales incluyen una dimensión intercultural en su esfera de intervención, pone de manifiesto el compromiso con un enfoque intercultural como objetivo estratégico y transversal de todas las políticas nacionales interdepartamentales.

230.Entre otras actividades del ACIDI, las siguientes podrían considerarse como las más importantes para la promoción de un enfoque intercultural:

a) Establecimiento de una red de instructores destinada a promover actividades de formación en todo el país, en distintas esferas (acogida de los inmigrantes, mitos y realidades de la inmigración y educación intercultural);

b) Elaboración y distribución de material de distintos grados de complejidad, destinados a diferentes tipos de profesionales y funcionarios del servicio público, así como ejemplos de buenas prácticas.

231.Siempre en el ámbito de la educación y la cultura, el Observatorio de la Inmigración es una dependencia informal creada por el ACIDI en 2003 con el fin de promover redes de cooperación académica, científica e institucional en el ámbito de la inmigración. El Observatorio de la Inmigración también contribuye a un análisis más completo de las políticas de inmigración, supervisándolas y formulando recomendaciones. Una de sus prioridades consiste en ayudar a destruir los mitos, las representaciones y los estereotipos relativos a los inmigrantes o la inmigración en general que se teme han estado circulando en la sociedad portuguesa. A través de esa labor el Observatorio intenta profundizar su conocimiento de las poblaciones de inmigrantes de Portugal, orientando sus actividades en función de criterios de precisión, objetividad y búsqueda permanente de la verdad.

232.Los estudios que lleva a cabo el Observatorio —que se publican en cinco colecciones editoriales— así como la revista académica Migraciones pueden consultarse y descargarse gratuitamente en su sitio web www.oi.acidi.gov.pt (que incluye una sección en inglés).

233.Además de efectuar estudios, el Observatorio de la Inmigración promueve la celebración de conferencias (nacionales e internacionales), seminarios y talleres, que estimulan una mayor participación de la comunidad científica. La difusión de sus publicaciones está a cargo del Centro de Documentación del ACIDI, que está abierto al público.

234.En relación con la educación en el ámbito de los derechos humanos, en 1998 el Gobierno portugués inició una amplia campaña que empezó con la celebración del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y continuó hasta 2004 en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. Queda todavía un fondo residual, y la campaña sigue en marcha con la traducción de los textos más importantes publicados por organizaciones internacionales, en particular por las Naciones Unidas. Una vez finalizados, esos textos podrán consultarse en el sitio web: www.gddc.pt (http://www.gddc.pt/direitos-humanos/pubs-brochuras-docs-dh.html).

c)Información

235.En esta esfera pueden citarse varios ejemplos relacionados con las actividades de comunicación del ACIDI.

Prospectos, folletos y otros materiales de información, educación y comunicaciones

236.La gran experiencia que posee el ACIDI en la preparación de material de información le permite dar respuesta, en idiomas portugués, inglés y ruso, a las necesidades señaladas por los inmigrantes. A título de ejemplo cabe mencionar la guía informativa titulada “La inmigración en Portugal – Datos útiles”, que contiene información pertinente sobre cuestiones tales como el marco jurídico, la nacionalidad, el acceso a la educación, el acceso a los servicios de atención de la salud, el reconocimiento de las aptitudes y competencias, los instrumentos jurídicos de lucha contra el racismo, y otras iniciativas igualmente importantes para el proceso de integración de los inmigrantes.

Folleto “Nacionalidad” Folleto “La inmigración en Portugal”

237.Además de los productos de información, educación y comunicaciones, el ACIDI ha participado en campañas sobre temas específicos, incluida la lucha contra la violencia y la discriminación. Una de esas campañas se titulaba “La violencia es un ciclo, tú puedes romperlo”, y otra era una campaña de lucha contra la discriminación organizada por el Consejo de Europa.

238.La campaña relativa a “La violencia es un ciclo, tú puedes romperlo”, se inició en 2008 con la colaboración de conocidas figuras, tanto migrantes como de origen inmigrante, que mediante sus declaraciones y su participación se unían a la lucha contra la violencia: José Reis, campeón de kickboxing, Luís Boa Morte, jugador de fútbol, Ricardo Quaresma, jugador de fútbol, Rubén Amorim, jugador de fútbol, Naide Gomes, atleta, y Claudia Semedo, periodista y actriz.

Tres carteles de la campaña

239.La segunda campaña se inauguró el 9 de julio de 2009, en el marco de la campaña europea titulada “Diga No a la Discriminación”. El ACIDI fue invitado por el Consejo de Europa a participar como asociado de esa campaña en Portugal, encaminada a sensibilizar a la opinión publica en relación con la importancia de condenar los actos discriminatorios u hostiles, especialmente contra los musulmanes, los judíos y los gitanos. Otro de sus objetivos es preparar a los profesionales de los medios de comunicación para trabajar en una Europa más diversa y multicultural, incluido el apoyo a los grupos minoritarios de modo que tuvieran acceso a las profesiones del sector.

III.Conclusiones

240.Una vez más, aunque con retraso, Portugal presenta al CERD su informe sobre la aplicación de esta importante Convención, en cumplimiento de las nuevas directrices armonizadas y, en general, continuando un diálogo franco con el Comité.

241.Portugal confía en que sus esfuerzos serán reconocidos por el Comité, y procurará aplicar las conclusiones y recomendaciones que le sean presentadas.