Naciones Unidas

CRPD/C/PHL/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Filipinas *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse aclarar en qué medida ha contribuido eficazmente el Consejo Nacional de la Discapacidad a formular políticas en materia de discapacidad, especificando qué legislación interna se ha revisado para armonizar las disposiciones jurídicas del Estado parte con la Convención y para proteger los derechos de las personas con discapacidad.

2.Indíquese qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar la participación plena y equitativa de las personas con discapacidad, en particular los grupos más marginados de personas con discapacidad, como las personas con lepra, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones y en la elaboración de todas las leyes, políticas, estrategias y planes de acción relativos a la discapacidad.

3.Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en práctica el Plan de Desarrollo de Filipinas (2017-2022), que tiene por finalidad reducir la vulnerabilidad de las personas y las familias, incluidas las personas con discapacidad, y el Decenio Filipino para “Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad”para el período 2013-2022.

4.En referencia a las cuestiones a las que se ha dado “máxima prioridad”, enunciadas en el párrafo 16 del informe del Estado parte (CRPD/C/PHL/1 y Corr.1), sírvanse indicar cuáles eran esas cuestiones y cómo se han incorporado al Plan de Acción Nacional.

5.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene un plan definido para revisar sistemáticamente la aplicación del concepto de discapacidad en su legislación nacional, a fin de que la legislación sea plenamente conforme con los criterios y principios establecidos en los artículos 1 a 3 de la Convención.

6.Indíquese cuándo tiene previsto el Estado parte ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

7.Indiquen al Comité en qué medida ha aplicado el Estado parte las directrices emitidas por el Ministerio de Presupuesto y Administración y el Ministerio de Asistencia Social y Desarrollo, que figuran en la circular conjunta núm. 2003-01, con arreglo a las cuales se debe asignar el 1% del presupuesto del Estado a programas y proyectos destinados a las personas con discapacidad.

8.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las leyes y políticas relativas a los ajustes razonables y el diseño universal. Facilítese también información detallada sobre los resultados de esas medidas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.Sírvanse informar al Comité de la eficacia de la Ley de la República núm. 7277 de1992, conocida como Carta Magna de las Personas con Discapacidad, y sus posteriores enmiendas de 2007 y 2016, para subsanar los problemas relativos a la discriminación de las personas con discapacidad. Asimismo, indíquese si el Estado parte lleva a cabo un seguimiento eficaz del grado de protección de las personas con discapacidad frente a la discriminación en las esferas del empleo, la educación, la salud, los servicios sociales, las telecomunicaciones y la accesibilidad, así como en relación con su participación e inclusión en la sociedad.

10.Rogamos faciliten información sobre los recursos legales de que disponen las personas con discapacidad para impugnar las leyes y prácticas discriminatorias. Indíquese también el porcentaje de esas quejas que han dado lugar a una reparación y la naturaleza de esta.

11.Sírvanse describir las iniciativas emprendidas por el Estado parte para poner fin al estigma y la discriminación que sufren las personas con una discapacidad relacionada con la lepra.

12.Indíquese si la legislación nacional en materia de discapacidad reconoce como personas con discapacidad a las personas con una discapacidad relacionada con la lepra y explíquese qué medidas han adoptado las autoridades para derogar las leyes que discriminan a las personas con una discapacidad relacionada con la lepra.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.Sírvanse proporcionar al Comité datos sobre las tasas de empleo y el nivel general de estudios de las mujeres con discapacidad y sobre los incidentes de discriminación y la incidencia de la violencia sexual y los abusos sexuales, incluida la explotación sexual, de que estas son objeto. Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para aplicar disposiciones legislativas como la Ley de la República núm. 7877, la Ley de la República núm. 9262, la Ley de la República núm. 9710 y la “Carta Magna de la Mujer” para proteger a las mujeres con discapacidad de la violencia.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre las medidas de acción afirmativa que se hayan adoptado para ayudar a las familias de las niñas y niños con discapacidad.

15.Rogamos informen al Comité de las medidas que haya adoptado el Estado parte para asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos por los niños con discapacidad, entre otras cosas garantizando que no sean víctimas de tráfico de drogas, trabajo forzoso y prostitución infantil.

16.Indíquese en qué medida ha contribuido el Proyecto de Niños No Inscritos al registro de los niños con discapacidad, al igual que los que pertenecen a pueblos indígenas y los que están en situación de calle.

Toma de conciencia (art. 8)

17.Sírvanse facilitar información sobre los programas de formación dirigidos a profesionales del derecho, funcionarios públicos, agentes de policía, docentes y funcionarios de la administración local que tengan por finalidad crear conciencia acerca del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanosy fomentar un mayor conocimiento de los principios de la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

18.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre los instrumentos existentes para supervisar la eficacia del artículo 25 (entorno sin barreras) y el artículo 27 (acceso a los servicios de transporte público) de la Ley de la República núm. 7277 a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los edificios públicos y privados.

19.Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para asegurar el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de formatos accesibles, como el braille y las versiones de lectura fácil y lenguaje sencillo, que sean adecuados para las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad en entornos de educación inclusiva. Asimismo, facilítese información al Comité sobre las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad de los sitios web.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

20.Indíquese en qué medida las estrategias de reducción del riesgo de desastres son accesibles e incluyen a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, las personas con movilidad reducida, los niños con discapacidad y las personas sordas y ciegas, en todas las etapas del proceso. Facilítese también información sobre el grado de participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la formulación, aplicación, evaluación y supervisión de las estrategias y políticas de reducción de riesgos y desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.Rogamos expliquen si la protección jurídica prevista en la Ley de la República núm.9406 reconoce plena capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y faciliten información sobre las medidas para establecer sistemas de apoyo para la adopción de decisiones que respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

22.Sírvanse indicar hasta qué punto garantiza el ordenamiento jurídico la realización de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad para las personas con discapacidad a fin de facilitar su participación efectiva, directa e indirecta, en el sistema judicial, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia jurídica gratuita en virtud de la Ley de la República núm. 9406. Indíquese también si hay a disposición de las personas sordas intérpretes profesionales de la lengua de señas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

23.Sírvanse facilitar información sobre las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que han sido privadas de libertad en razón de una deficiencia real o supuesta, y explicar qué medidas legislativas y administrativas se han adoptado para que ninguna persona sea institucionalizada ni privada de libertad a causa de una deficiencia.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (art. 15)

24.Infórmese al Comité de las medidas disponibles para proteger a las jóvenes con discapacidad contra la explotación sexual comercial, incluida su utilización en la pornografía.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

25.Sírvanse informar al Comité de si el Estado parte supervisa de manera sistemática los casos de explotación, violencia y abuso de que son víctimas las personas con discapacidad, por ejemplo la utilización de estas, con o sin su consentimiento, para la práctica de la mendicidad.

26.Indíquese al Comité el modo en que los artículos 39 a 42 de la Ley de la República núm. 9442 protegen a las personas con discapacidad contra los abusos y las manifestaciones de odio, y las medidas adoptadas para que las personas o los grupos de personas que vulneren las disposiciones de esa Ley sean sancionadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

27.Rogamos expliquen si la promoción del bienestar de las personas con discapacidad incluye una hoja de ruta para su desinstitucionalización e informen al Comité de los progresos logrados hasta ahora en ese proceso.

28.Sírvanse facilitar información sobre el número de personas que viven en instituciones, desglosada por tipo de discapacidad, sexo y edad, e indicar de qué modo ha contribuido el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos a la desinstitucionalización.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

29.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para aplicar las políticas relativas a la lengua de señas, los sistemas táctiles y otros medios y modos de comunicación alternativos y aumentativos, así como los servicios de interpretación, y sobre las medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad visual y auditiva, a los documentos públicos y a Internet. Infórmese también al Comité de las medidas adoptadas para reconocer la lengua de señas en filipino como uno de los idiomas oficiales del Estado parte.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

30.Rogamos indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para hacer frente a las situaciones en las que la familia pueda convertirse en una barrera que impida a los niños con discapacidad participar plenamente en la sociedad, en pie de igualdad con los demás, expresando sus opiniones y tomando parte en el proceso de adopción de decisiones.

Educación (art. 24)

31.Sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a cabo algún estudio sobre las ventajas socioeconómicas y culturales del derecho a la educación inclusiva, en consonancia con el artículo 24 de la Convención y la observación general núm. 4 del Comité (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva. Facilítese información adicional sobre las medidas que el Estado parte tiene previsto adoptar para promover la educación inclusiva de los alumnos con discapacidad, con referencia particular a las medidas destinadas a aplicar la política de la Ley de la República núm. 7277 y la Política de Rechazo Cero del Ministerio de Educación.

Salud (art. 25)

32.Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para mejorar de manera efectiva el acceso de las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales, a las instalaciones y los servicios de atención de la salud a un costo asequible. Indiquen además si se imparte educación en materia de salud pública en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

33.Sírvanse indicar en qué medida la Ley de la República núm. 7277 y la Ley de la República núm. 1179, de 1954, de Rehabilitación Profesional han sido decisivas para la prestación de servicios de rehabilitación, incluidos servicios de rehabilitación basada en la comunidad, que tienen en cuenta los cinco elementos principales del marco de rehabilitación basada en la comunidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Señálense asimismo los esfuerzos realizados para vincular esos servicios con los artículos pertinentes de la Convención.

34.Sírvanse explicar el alcance de los servicios médicos, sociales, educativos y profesionales de rehabilitación que se prestan en los entornos tanto urbanos como rurales y los tipos de servicios de rehabilitación y habilitación, como los dispositivos de apoyo, que se ofrecen de manera accesible y asequible a las personas con discapacidad.

35.Indíquense las medidas que se han tomado, desde la ratificación de la Convención por el Estado parte, para modificar la Ley de Rehabilitación Profesional.

Trabajo y empleo (art. 27)

36.Sírvanse informar al Comité de la remuneración media de los trabajadores con discapacidad, en comparación con el promedio nacional. Asimismo, facilítese información sobre el porcentaje de trabajadores con discapacidad que reciben el ingreso mínimo legal.

37.Rogamos faciliten datos sobre la eficacia del sistema de cuotas de reserva del 5% de los puestos de trabajo, indicando cómo se aplica a los distintos tipos de discapacidad, junto con datos sobre el empleo y el desempleo de las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, origen étnico, tipo de discapacidad y nivel de estudios.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

38.Infórmese al Comité de si el Estado parte incluye a las personas con discapacidad en el programa Kaunlaran de promoción de medios de vida sostenibles y asistencia para el empleo por cuenta propia, del Ministerio de Asistencia Social y Desarrollo. En caso afirmativo, indíquese de qué manera se supervisa la eficacia del programa.

39.Rogamos faciliten información al Comité relativa a la aplicación de la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre Discapacidad de 2006 y el Fondo de Mitigación de la Pobreza, e indiquen en qué medida estas iniciativas han asegurado un nivel de vida digno a las personas con discapacidad. En referencia al párrafo 196 del informe del Estado parte, infórmese al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el elevado porcentaje de personas con discapacidad que viven en la pobreza.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

40.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos políticos a nivel local, regional y nacional. Infórmese también al Comité de las medidas para aplicar la Ley de la República núm. 10366, por la que se autoriza a la Comisión Electoral a establecer lugares de votación exclusivamente reservados para las personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

41.Sírvanse indicar al Comité si la aplicación del memorando emitido por el Ministerio de Asistencia Social y Desarrollo en 2010, titulado “Inspección de todos los centros nacionales públicos de deportes a fin de determinar su accesibilidad para las personas y los atletas con discapacidad”, ha dado lugar a la eliminación de las barreras que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas y el deporte. Infórmese también al Comité de las medidas adoptadas para ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

42.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aumentar la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad, desglosados por nivel de ingresos, sexo, edad, origen étnico, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en el contexto nacional. Indíquense también al Comité las medidas emprendidas para incluir el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington en los censos y encuestas de hogares.

Cooperación internacional (art. 32)

43.Sírvanse indicar en qué medida el Estado parte ha recabado la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de cooperación internacional para el desarrollo, entre otras cosas contando con ellas para determinar, diseñar, ejecutar y supervisar proyectos que tengan en cuenta los aspectos relativos a la discapacidad.

44.Rogamos informen al Comité de la forma en que el Estado parte ha utilizado la cooperación internacional, en consonancia con las metas 8.5 y 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de empoderar a las personas con discapacidad y promover su inclusión social, económica y política.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

45.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente de supervisión nacional con arreglo al artículo 33, párrafo 2, de la Convención e indiquen si este es conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Proporciónese también información sobre el presupuesto anual asignado al mecanismo independiente. Asimismo, rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena participación de las organizaciones de personas con discapacidad en las tareas de seguimiento.