Naciones Unidas

CMW/C/SYC/QPR/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

2 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Seychelles *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobó en su 14º período de sesiones (A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. Con arreglo a la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el informe no debe superar las 31.800 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular:

a)El rango de la Convención en el derecho nacional, y si tiene efecto directo o forma parte del derecho interno a través de la legislación de ejecución;

b)La legislación nacional del Estado parte referente a la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y a las políticas de migración adoptadas en virtud de la Convención;

c)Las medidas tomadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención;

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados con otros países en materia de migración, en particular con Bangladesh, China, la India, Kenya, Madagascar, Mauricio y Sri Lanka.

2.Sírvanse facilitar información sobre todas las políticas y estrategias relacionadas con los trabajadores migratorios y sus familiares que haya aprobado el Estado parte, incluidos los objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos definidos que se hayan fijado, para vigilar eficazmente los progresos en el ejercicio de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, así como sobre los recursos asignados para su aplicación y los resultados obtenidos.

3.Sírvanse proporcionar también información acerca de las actividades realizadas por el Grupo de Tareas Nacional sobre la Migración para asegurar la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención y la vigilancia de su puesta en práctica en el Estado parte, así como sobre los progresos realizados al respecto, con inclusión de información acerca del personal y los recursos disponibles y de las actividades de vigilancia y los procedimientos de seguimiento.

4.Sírvanse facilitar información, en particular información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre las corrientes migratorias de trabajadores, incluidas las devoluciones, y otras cuestiones relacionadas con la migración de trabajadores. Proporcionen también datos estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular.

5.Sírvanse facilitar información sobre la cooperación del Estado parte con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo en lo que respecta a los derechos de los trabajadores migratorios. ¿Qué medidas se han adoptado para abordar las preocupaciones relativas a la superposición de los mandatos de estas dos entidades, que al parecer no tienen oficinas ni personal separados? Proporcionen también información sobre los mecanismos de denuncia, las líneas telefónicas de asistencia y los otros servicios que ofrece la Comisión Nacional. Además, sírvanse facilitar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se han puesto a disposición de la Comisión Nacional, y sobre las actividades realizadas por el Estado parte para dar a conocer a la población en general, y a los trabajadores migratorios en particular, los servicios ofrecidos por la Comisión Nacional, incluido el derecho a interponer una denuncia directamente ante esa institución.

6.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención, y para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones en el Estado parte (entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores de la salud y los funcionarios públicos, en particular las fuerzas del orden y el poder judicial).

7.Sírvanse facilitar información sobre la cooperación entre el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención, en particular si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil han participado en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones, y de qué manera.

8.Sírvanse facilitar información sobre la existencia en el Estado parte de agencias de empleo privadas que contraten a trabajadores migratorios para empleos en el extranjero, y sobre las leyes, normas y reglamentos que rigen la contratación privada, en particular sobre:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar a los trabajadores migratorios información y capacitación sobre sus derechos y obligaciones, y para protegerlos contra las situaciones de empleo abusivo;

b)Si los agentes de contratación asumen la responsabilidad conjunta con el empleador por las reclamaciones y responsabilidades que puedan surgir en relación con la aplicación del contrato de empleo, con inclusión de cuestiones como los salarios, los casos de defunción, las indemnizaciones por discapacidad y la repatriación;

c)La expedición y renovación de las licencias para esas agencias de empleo y las condiciones aplicables a la renovación;

d)Las denuncias presentadas contra las agencias, las inspecciones, así como las penas y sanciones impuestas por el incumplimiento; y

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer el actual sistema estatal de concesión de licencias a las agencias de contratación, y fortalecer la reglamentación relativa a la migración y los mecanismos de control para velar por que las agencias de contratación privadas no cobren honorarios excesivos por los servicios prestados y no actúen como intermediarios de agentes de contratación extranjeros abusivos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada directamente por los funcionarios de la administración y/o invocada directamente ante los tribunales, y si estos han aplicado la Convención; en caso afirmativo, proporcionen ejemplos de ello. Faciliten también información sobre: a) los mecanismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los trabajadores migratorios en situación irregular, y adoptar una decisión al respecto; b) las denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y cómo se resolvieron; c) las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, ofrecidas a las víctimas de esas violaciones; y d) toda medida que se haya adoptado para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse aclarar si la legislación nacional garantiza a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos enunciados en la Convención sin distinción de ninguna clase, y si recoge todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Faciliten también información sobre las consideraciones de género incluidas en la legislación nacional relativa a la migración y, además de lo dispuesto en la legislación, sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que no haya discriminación, ni de hecho ni de derecho. Faciliten también información sobre el acceso a la atención de salud y otros servicios sociales por los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto aquellos en situación regular como los que están en situación irregular, y sobre la educación disponible para los hijos de los trabajadores migratorios en las dos situaciones.

3.Parte III de la Convención

Artículo 11

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la explotación laboral de los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, y en particular en los sectores de la construcción y la pesca. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación con fines de prostitución de las trabajadoras migratorias que se encuentran en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños migrantes contra la explotación y el abuso sexual en el Estado parte. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el racismo y la xenofobia, las conductas discriminatorias, los malos tratos y la violencia contra los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículo 16

12.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para promover los programas de formación, entre otras cosas sobre la sensibilidad a las consideraciones de género, destinados a los funcionarios públicos que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migración, en particular a los que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero y buscan el amparo de la justicia contra los abusos en el lugar de trabajo, así como con respecto a los trabajadores migratorios o sus familiares en Seychelles que han sido detenidos, se encuentran presos, están recluidos en espera de juicio o han sido privados de libertad de algún otro modo.

13.Sírvanse describir las garantías procesales aplicadas en las situaciones de investigación, detención o reclusión de trabajadores migratorios o de sus familiares por delitos o por infracciones administrativas, incluidas las cuestiones relacionadas con la inmigración, en particular si existen medidas alternativas a la privación de libertad en el Estado parte. Además, sírvanse facilitar información sobre los centros y las condiciones de detención para los trabajadores migratorios, indicando en detalle si: a) las personas detenidas por motivos de inmigración están separadas de las personas condenadas; b) los niños y las mujeres detenidos por motivos de inmigración son recluidos en condiciones adecuadas a su género y edad, y están separados de los adultos o de los detenidos varones que no sean sus familiares o parejas; c) las mujeres detenidas son supervisadas por personal femenino; y d) cuando es posible y procedente, se proporcionan instalaciones adecuadas para las familias.

Artículos 22 y 23

14.Sírvanse proporcionar información actualizada, con inclusión de datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios indocumentados o irregulares y sus familiares que han sido expulsados, y sobre los procedimientos de expulsión, indicando si la legislación nacional del Estado parte prohíbe las expulsiones colectivas, y asimismo si los trabajadores migratorios pueden impugnar las órdenes de expulsión, y si esos recursos tienen efecto suspensivo. Sírvanse señalar también si los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte pueden recurrir a la protección y asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen cuando se vulneran los derechos que les reconoce la Convención, en particular en los casos de detención, privación de libertad y expulsión.

15.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre la eficacia de los servicios consulares del Estado parte para proteger a sus trabajadores migratorios en el extranjero, en particular a los que están privados de libertad. ¿Se realizan visitas periódicas a los trabajadores migratorios que hayan sido objeto de una privación de libertad? ¿Se les ofrece asistencia jurídica, también en los casos de expulsión?

Artículo 25

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para velar en la práctica por el derecho a la igualdad de trato de todos los trabajadores migratorios, especialmente de las trabajadoras migratorias empleadas en el servicio doméstico y en el sector hotelero, y para vigilar eficazmente las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios en esos sectores. ¿Qué mecanismos de protección jurídica, laboral y de carácter ejecutivo existen para asegurarse de que los trabajadores migratorios, ya sea dentro o fuera del Estado parte, reciban un trato no menos favorable que el aplicado a los nacionales respecto de la remuneración y las condiciones de trabajo? Específicamente, sírvanse proporcionar información sobre los trabajadores migratorios en el Estado parte empleados en los sectores de la construcción, la pesca, y el servicio doméstico, y asimismo aclaraciones sobre la legislación laboral y de inmigración que se aplica a los trabajadores migratorios en la Zona de Comercio Internacional de Seychelles —la zona de elaboración de exportaciones del país. Expliquen las medidas adoptadas para revisar la Ley de la zona de comercio de Seychelles, que al parecer sustituye todas las leyes laborales y de inmigración anteriores.

17.Sírvanse indicar al Comité si los derechos laborales de que disfrutan los nacionales se aplican en condiciones de igualdad a los trabajadores migratorios, tanto a aquellos en situación regular como a los que están en situación irregular. Sírvanse responder a las informaciones que indican que, con arreglo al Reglamento de Empleo (Aumentos Salariales) de 2010, el Estado parte concedió un aumento salarial del 20% a todos los trabajadores, salvo a los no nacionales de Seychelles, cuyos salarios se regirían por un régimen aparte. Sírvanse indicar si ese régimen se ha elaborado y si los empleados no nacionales reciben una remuneración igual a la que perciben los trabajadores nacionales por un trabajo de igual valor. Describan también las leyes y reglamentos laborales relacionados con la remuneración y las condiciones de trabajo (por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones remuneradas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) aplicables a los trabajadores migratorios, ya estén en situación regular o irregular, e indiquen si esas leyes y reglamentos se aplican también a los nacionales del Estado parte.

Artículo 32

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que durante su estancia en el país, o al término de esta, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, trasladar sus efectos personales y sus pertenencias. Proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de esos fondos privados, en particular para reducir el costo de esas operaciones.

Artículo 33

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que los trabajadores migratorios que lleguen al Estado parte o que se estén preparando para trasladarse a él tengan acceso a información clara sobre los procedimientos de inmigración, incluida toda la información sobre el registro y las directrices para la obtención de visados de salida y entrada. Aclaren cuál es la institución del gobierno responsable de facilitar esa información, y si se han elaborado leyes, políticas o programas coordinados para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en este proceso.

20.Sírvanse comunicar al Comité las medidas tomadas para informar a los nacionales que vayan a trabajar en el extranjero, antes de su partida, y a los trabajadores migratorios o en tránsito que se encuentren en el Estado parte, así como a sus familiares, sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indiquen también si el Estado parte ha llevado a cabo algún programa específico de información y capacitación sobre la Convención para los funcionarios públicos competentes, como los agentes de policía, el personal de los consulados y embajadas, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los funcionarios públicos.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 41

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para facilitar el ejercicio, por sus nacionales que viven y trabajan en el extranjero, del derecho a votar y a ser elegidos en las elecciones que se celebren en Seychelles. Incluyan información sobre el efecto de la doble nacionalidad en el derecho a votar y a ser elegido en las elecciones que tengan lugar en Seychelles.

Artículo 44

22.Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para asegurar la protección de la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de estos con sus cónyuges o con las personas con las que tengan una relación que, según el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con los hijos menores de edad que estén a su cargo.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 68

23.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte, incluida la colaboración con otros países tales como Bangladesh, China, la India, Kenya, Madagascar, Mauricio y Sri Lanka, para combatir la trata y el tráfico ilícito de trabajadores migratorios, en particular de mujeres y niños, entre otras cosas detectando eficazmente los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares, compilando sistemáticamente datos desglosados y llevando a los responsables de la trata y el tráfico ilícito de migrantes ante la justicia. Proporcionen información actualizada sobre el número de casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, el número de investigaciones y enjuiciamientos, y las condenas impuestas a los autores de esos actos desde 2009.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar legislación y políticas específicas de lucha contra la trata de personas, de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000 (Protocolo relativo a la trata de personas). Indiquen también si el Estado parte tiene previsto elaborar y aplicar una política nacional para combatir el problema de la trata de personas, y proporcionen información sobre los programas que existan para prestar asistencia y apoyo y repatriar a las víctimas de la trata. Sírvanse indicar además si el Estado parte ha establecido albergues especiales para esas víctimas y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada al respecto.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a que informe brevemente (en tres páginas como máximo) sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, en relación con:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos;

e)Las medidas adoptadas para hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención; y

f)Los estudios exhaustivos que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra información, si se dispone de ella

1.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos cuantitativos, desglosados y actualizados, e información cualitativa de los tres últimos años (a menos que se indique lo contrario) sobre:

a)Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados o deportados del Estado parte en los últimos cinco años;

c)El número de niños migrantes no acompañados y de niños migrantes separados de sus padres en el Estado parte;

d)Las remesas de los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, la legislación que regula las remesas, y las políticas gubernamentales relativas a las remesas y al desarrollo;

e)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas contra los autores de dichos actos (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata), así como las tendencias relativas a la trata de personas en el país;

f)Los mecanismos destinados a recabar datos estadísticos cuantitativos desglosados e información cualitativa sobre los derechos de los trabajadores migratorios con arreglo a la Convención, tanto dentro como fuera del Estado parte. Si procede, aporten asimismo información acerca del funcionamiento de dichos mecanismos, incluidos los indicadores de éxito y los resultados; y

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y sus familiares (tanto los que están en el Estado parte como los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero).

2.Sírvanse proporcionar información adicional sobre cualquier novedad o medida importante relativa a la aplicación de la Convención que el Estado parte considere prioritaria.

3.Sírvanse presentar información general y datos concretos sobre el país, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención (HRI/GEN/2/Rev.6). Sírvanse presentar asimismo el documento básico común del Estado parte con arreglo a las mismas directrices. El documento básico común complementará las respuestas a la presente lista de cuestiones.