Naciones Unidas

CED/C/LTU/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

13 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativas al informe presentado por Lituania en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.En referencia al párrafo 6 del informe del Estado parte (CED/C/LTU/1), sírvanse facilitar más información sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración del informe.

2.Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados en la creación de una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

II.Definición y tipificación de la desaparición forzada(arts. 1 a 7)

3.Por lo que respecta a los párrafos 15 y 80 del informe del Estado parte, sírvanse detallar las restricciones de los derechos humanos y las libertades que se pueden aplicar durante un estado de guerra o un estado de emergencia e indicar en qué circunstancias, al amparo de qué disposiciones legislativas y por cuánto tiempo está permitido aplicarlas (art. 1).

4.El Comité toma nota de la información facilitada en el párrafo 31 del informe del Estado parte y agradecería recibir información sobre si se han adoptado medidas específicamente para incorporar en el derecho interno la responsabilidad penal de los superiores en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención (art. 6).

5.Sírvanse indicar las penas máxima y mínima que se impongan por un delito de desaparición forzada teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que sean aplicables (art. 7).

III.Procedimiento judicial y cooperación en asuntos penales (arts. 8 a 15)

6.Sírvanse indicar si hay algún mecanismo para excluir de la investigación de una desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad, ya sea civil o militar, cuando uno o varios de sus miembros estén acusados de haber estado implicados en la comisión del delito (art. 12).

7.Por lo que respecta a la Ley de Protección de los Participantes en Procedimientos Penales e Inteligencia Criminal, Funcionarios de Justicia e Instituciones de Aplicación de la Ley frente a la Influencia Criminal, a la que se hace referencia en el párrafo 64 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre los motivos de la aplicación, la denegación de la aplicación y la interrupción de las medidas de protección contra la influencia criminal, los tipos de medidas que se pueden aplicar y el procedimiento de aplicación de estas (art. 12).

8.Por lo que respecta a los párrafos 66 y 67 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si en el derecho interno se prevé imponer restricciones a las autoridades encargadas de la investigación de una desaparición forzada respecto de la obtención de acceso a la documentación y demás información que sean pertinentes para su investigación, o respecto de la obtención de acceso a un lugar de detención o cualquier otro lugar donde haya motivos razonables para creer que se encuentra la persona desaparecida (art. 12).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas(arts. 16 a 23)

9.Sírvanse facilitar información detallada sobre los mecanismos y criterios aplicados en el ámbito de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición para evaluar y verificar el riesgo de que una persona sea sometida a desaparición forzada. Sírvanse precisar si, antes de llevar a cabo cualquier procedimiento de expulsión, devolución, entrega o extradición, se realiza una evaluación individual exhaustiva para determinar si la persona en cuestión corre peligro de ser víctima de una desaparición forzada, en particular en el caso de personas procedentes de países de origen o de tránsito que sean seguros (art. 16).

10.Por lo que respecta a las denuncias de implicación de funcionarios del Estado parte en incidentes de entrega y de encarcelamiento secreto de sospechosos de terrorismo, que se refieren también a la existencia de centros de detención secretos, sírvanse facilitar información sobre las investigaciones que se hayan llevado a cabo y sus resultados, así como sobre la reparación otorgada a las víctimas (arts. 1, 17 y 24).

11.Por lo que respecta a los párrafos 99 y 100 del informe del Estado parte, sírvanse precisar cuál es la relación entre el registro de sospechosos, acusados y condenados que mantiene el Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, dependiente del Ministerio del Interior, y el sistema de información del Departamento de Prisiones, que depende del Ministerio de Justicia. Asimismo, sírvanse indicar si alguno de esos registros contiene información relativa a todas las personas privadas de libertad, independientemente de la naturaleza del lugar de privación de libertad, por ejemplo las personas internadas en establecimientos psiquiátricos, en establecimientos de cuidados o en el Centro de Registro de Extranjeros. De no ser el caso, sírvanse facilitar información sobre el contenido de los registros que se llevan en otros lugares de privación de libertad. Además, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que todos los registros de personas privadas de libertad sean completados y actualizados de forma inmediata, y sírvanse incluir información sobre las medidas de supervisión (art. 17).

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, desde el momento mismo en que se inicia la privación de libertad, todas las personas tengan acceso a un abogado y se informe de su privación de libertad y del lugar en que se encuentran recluidas a su familia o a cualquier otra persona de su elección. Al respecto, sírvanse informar de si ha habido quejas o denuncias relativas a la inobservancia de esos derechos y, de ser el caso, sírvanse informar sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados, incluidas las sanciones que se hayan impuesto (art. 17).

13.Sírvanse facilitar información sobre las garantías existentes para asegurar que, en la práctica, la Defensoría del Seimas, en su condición de mecanismo nacional de prevención, tenga acceso inmediato y sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad e indicar si dispone de recursos suficientes para desempeñar sus funciones eficazmente (art. 17).

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para prevenir y sancionar la conducta descrita en el artículo 22 de la Convención (art. 22).

15.Si bien toma nota de la información presentada en el párrafo 115 del informe del Estado parte, el Comité agradecería recibir información sobre si el Estado parte imparte, o prevé impartir, formación específica sobre la Convención, en los términos de su artículo 23, a todo el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos los jueces y otros funcionarios que intervienen en la administración de justicia (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

16.Sírvanse indicar si, además de la indemnización, se prevén en la legislación nacional otras formas de reparación, de conformidad con el artículo 24, párrafo 5, de la Convención. Sírvanse precisar si el acceso a una reparación depende de la existencia de una sentencia penal (art. 24).

17.En relación con los párrafos 121 a 124 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si:

a)El reconocimiento de que una persona está ausente o la declaración de que ha fallecido pueden influir en la obligación que tiene el Estado parte de proseguir la investigación de una desaparición forzada hasta que haya esclarecido la suerte del desaparecido;

b)Es necesario que una persona permanezca en paradero desconocido durante un año para declararla ausente o si ese período puede ser más breve;

c)En el derecho interno se tratan, aparte de la administración de bienes, asuntos relativos a la situación jurídica de las personas reconocidas como ausentes de conformidad con el artículo 2.28, párrafo 1, del Código Civil y la situación jurídica de sus familiares, como los relativos a la asistencia social y el derecho de familia;

d)Hay un plazo máximo durante el cual se puede reconocer a una persona como ausente y, de ser el caso, qué procedimientos se aplicarán una vez vencido ese plazo (art. 24).

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño para poner fin a la práctica del abandono anónimo de niños y para afianzar y promover alternativas a ella (véase CRC/C/LTU/CO/3-4, párr. 23) (art. 25).

19.En relación con el párrafo 132 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar la lista de motivos para iniciar el proceso de novo que figuran en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil (art. 25).