Naciones Unidas

CRC/C/ISL/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Islandia *

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2021. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información sobre: a) el plan de acción cuatrienal en el que se definen la política, la visión y los objetivos del Estado parte en el ámbito de las cuestiones relativas a la infancia, incluidos los recursos humanos, financieros y técnicos asignados, la estrategia de aplicación y la coordinación con los municipios y la sociedad civil a nivel local (CRC/C/ISL/5-6, párr. 12); b) la relación administrativa existente entre el Ministerio de Asuntos Sociales e Infancia y el Organismo Gubernamental de Protección de la Infancia, así como la función y el mandato de este último; y c) las medidas adoptadas con objeto de garantizar la protección de los derechos de los niños en el contexto de la pandemia por coronavirus (COVID-19) y mitigar los efectos adversos de la pandemia.

2.Sírvanse proporcionar información acerca de las razones por las que no se ha establecido un mecanismo amplio para la reunión, el procesamiento y la evaluación de datos sobre la aplicación de todas las esferas de la Convención (CRC/C/ISL/5-6, párr. 24). Tengan a bien indicar al Comité cómo garantizará el Estado parte la coordinación efectiva y eficaz de la recopilación de datos sobre los derechos del niño entre la Oficina de Estadística de Islandia, el Defensor del Niño y la Dirección de Salud.

3.Sírvanse informar al Comité sobre: a) las medidas adoptadas para superar las dificultades que enfrenta el Fondo de Nivelación de las Autoridades Locales para equiparar los recursos en todo el territorio del Estado parte; b) las medidas adoptadas para garantizar la calidad de los servicios prestados a los niños a nivel municipal, a fin de evitar la discriminación por motivos de residencia; y c) si un niño extranjero nacido en el Estado parte y con residencia continuada en su territorio puede ser expulsado.

4.Se ruega faciliten información sobre:

a)La Asamblea sobre Asuntos de la Infancia, celebrada en 2019, con información sobre la participación infantil y sobre cómo se tuvieron en cuenta las opiniones de los niños al preparar la evaluación de la aplicación de la Convención (CRC/C/ISL/5-6, párr. 7);

b)La proporción de niños de cada tramo de edad en los consejos juveniles municipales, el Grupo Consultivo del Defensor del Niño, el Consejo de Jóvenes de la Dirección de Educación y el Consejo Juvenil Especial sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible creado por el Primer Ministro;

c)La adopción de reglamentos para regir el funcionamiento, la función y el mandato de los consejos juveniles.

5.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los principales ámbitos relativos a la protección de la infancia en el Plan de Acción Nacional contra la Violencia 2019-2022;

b)La aplicación del memorando de cooperación entre el Ministro de Educación, Ciencia y Cultura, el Ministro de Justicia y el Ministro de Asuntos Sociales, firmado en 2017, y en particular sobre las medidas para hacer frente a la violencia contra los niños;

c)Las medidas adoptadas para promover la denuncia de los casos de abuso y explotación sexuales de niños y para garantizar que estos sean investigados, enjuiciados y sancionados con rapidez y eficacia;

d)Si existen datos que apunten a un aumento de los casos de violencia sexual en que tanto la víctima como el agresor sean niños, y las medidas adoptadas al respecto;

e)Las medidas adoptadas para concienciar sobre la práctica de la circuncisión;

f)Cómo se aplica en la práctica la obligación de recurrir a la mediación antes de aplicar un veredicto en casos de violencia doméstica, y cómo se aplica el interés superior del niño como consideración primordial;

g)Las medidas adoptadas para hacer frente al aumento de la carga de trabajo de los comités para la protección de la infancia.

6.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir las largas listas de espera de las decisiones relativas a asuntos de familia y para ofrecer asesoramiento a los padres a nivel local. Sírvanse también proporcionar información acerca del estudio sobre la integración de los niños tras abandonar modalidades alternativas de cuidado, como recomendó el Comité en 2011 (CRC/C/ISL/3-4).

7.Sírvanse aclarar de qué manera la Ley núm. 23/2019, relativa a la esterilización y en la que se contempla la esterilización infantil, garantiza el derecho del niño a ser escuchado y que su interés superior sea una consideración primordial. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al empeoramiento de la salud mental de los niños mediante la prestación oportuna de servicios profesionales a nivel local, en particular en las escuelas de enseñanza obligatoria y secundaria superior. Sírvanse proporcionar información sobre el incremento en el número de recetas de medicamentos para niños, en particular para tratar trastornos del sueño, depresión, ansiedad y trastornos por déficit de atención e hiperactividad. Expliquen la razón por la que sigue habiendo un límite de edad para que los niños puedan acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las principales conclusiones del informe sobre el nivel de vida y la pobreza infantil para el período 2004 a 2016 (CRC/C/ISL/5-6, párr. 52), y las medidas adoptadas al respecto. Tengan a bien aclarar la razón por la que resulta extremadamente difícil “lograr que el sistema de prestaciones por hijos a cargo se oriente más hacia las familias de bajos ingresos y se consiga mejorar la situación económica de las familias de menores ingresos con hijos” (CRC/C/ISL/5-6, párr. 106).

9.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reducir la evitación y la deserción escolar en la enseñanza secundaria, también entre los niños de origen extranjero;

b)Las medidas adoptadas para impartir una capacitación adecuada al personal de las escuelas en materia de educación inclusiva;

c)Las medidas adoptadas para mejorar los resultados en materia de alfabetización y conocimientos matemáticos y científicos;

d)Cómo se incorpora en los planes de estudios nacionales de la enseñanza obligatoria, a través de la materia de tecnología de la información, la protección de los niños contra la violencia en línea, incluidos el acoso escolar y los abusos y la explotación sexuales.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ajustar la edad mínima para el empleo y la edad de finalización de la enseñanza obligatoria, así como las medidas adoptadas para proteger a los niños de condiciones de trabajo inseguras o perjudiciales y modalidades de trabajo inapropiadas.

11.Tengan a bien proporcionar información sobre la integración de los derechos del niño en el Plan de Acción contra la Trata de Personas y sobre los esfuerzos realizados para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos eficaces.

12.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para velar por que:

a)Los niños víctimas de la explotación en la prostitución no sean criminalizados;

b)Los niños de 15 a 18 años estén protegidos eficazmente frente a la explotación sexual;

c)Se establezca la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos definidos en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

13.Con referencia a la información proporcionada en las páginas 31 y 32 del documento CRC/C/ISL/5-6, relativa a las solicitudes de protección internacional presentadas por niños, sírvanse aclarar la situación de las solicitudes que no fueron ni concedidas ni denegadas (cuadros 3, 4 y 5). Sírvanse informar al Comité acerca de la auditoría del Ministerio de Justicia sobre la tramitación de las solicitudes de protección internacional presentadas por niños y las medidas consiguientes. Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos de la Junta de Apelaciones de Inmigración y Asilo relacionados con niños.

14.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Identificar y prestar apoyo con prontitud a los niños extranjeros afectados por conflictos armados;

b)Prohibir explícitamente por ley el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas o grupos armados, y su participación directa en las hostilidades;

c)Prohibir explícitamente por ley la vulneración de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

d)Establecer la jurisdicción extraterritorial para los delitos previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, cuando los autores o las víctimas de esos delitos sean ciudadanos del Estado parte o personas que tengan otros vínculos con este.

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

17.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los casos de violencia contra niños, maltrato y descuido de niños, así como el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de sentencias condenatorias dictadas;

b)El número de circuncisiones realizadas, en instalaciones médicas y de otro tipo;

c)Los niños víctimas de venta, trata, prostitución y pornografía, y el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de sentencias condenatorias dictadas.

18.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, origen nacional y étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)separados de sus padres;

b)que viven con familiares;

c)acogidos en instituciones;

d)confiados a familias de acogida;

e)adoptados en el país o en el extranjero.

19.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen nacional y étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)viven con su familia;

b)viven en instituciones;

c)asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)asisten a escuelas especiales;

f)no están escolarizados;

g)han sido abandonados por su familia.

20.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo y origen nacional, sobre el número de niños afectados por decisiones de expulsión y el número de niños expulsados.

21.Sírvanse facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños que:

a)han sido detenidos;

b)han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales;

c)se encuentran en prisión preventiva;

d)cumplen una pena de prisión, con inclusión de datos sobre la duración de la pena.

22.Sírvanse indicar de qué manera la planificación, la puesta en práctica y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y de qué forma esas medidas contribuyen a hacer efectivos los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

23.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

24.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.