Naciones Unidas

CRC/C/OMN/QPR/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de junio de 2021

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Omán *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2022. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 29 de enero de 2016. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y los Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y mitigar sus efectos adversos, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades a que se ha enfrentado.

3.El Comité se hace eco de la Visión de Omán 2040 y de su Décimo Plan Quinquenal (2021-2025) y solicita al Estado parte que proporcione información sobre los avances y los resultados de su análisis de los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que están relacionados con la infancia. Facilítese también información acerca de la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros aspectos en lo que concierne a la participación de los niños y la recopilación de datos, y acerca del modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

4.Sírvanse aportar información acerca de las medidas adoptadas para retirar su reserva general sobre la aplicación de la Convención “dentro de los límites impuestos por los recursos materiales disponibles” y la reserva sobre el artículo 14 de la Convención relativa al derecho de los niños a la libertad de religión.

Legislación

5.Se ruega proporcionen al Comité información sobre la existencia de un procedimiento regular para evaluar cómo repercuten los derechos del niño en toda la legislación, en particular la Ley de la Infancia (Real Decreto núm. 22/2014), el reglamento ejecutivo de la Ley de la Infancia (Orden Ministerial núm. 125/2019) y el Código Penal (Real Decreto núm. 7/2018), el último de los cuales aumentó las penas para los delitos cometidos contra niños, incluida la explotación comercial de estos.

Política y estrategia integrales

6.Tengan a bien comunicar al Comité si la Estrategia Nacional para la Infancia (2016‑2025) y el Décimo Plan Quinquenal de Desarrollo (2021-2025) abordan todos los ámbitos que abarcan la Convención y sus Protocolos Facultativos. Asimismo, actualicen al Comité sobre las medidas adoptadas a fin de revisar la Estrategia Nacional para la Infancia y de evaluar su repercusión para hacer efectivos los derechos del niño en el Estado parte.

Coordinación

7.Sírvanse facilitar información sobre la coordinación de las actividades entre las diversas estructuras gubernamentales y no gubernamentales que trabajan para hacer efectivos los derechos del niño a nivel nacional y local, tanto vertical como horizontalmente. Infórmese también sobre las competencias, los recursos y las capacidades del Comité Nacional de Asuntos de la Familia para llevar a cabo las tareas de coordinación.

Asignación de recursos

8.Tengan a bien informar acerca de las medidas que se hayan tomado o se prevea tomar para establecer un sistema en el Estado parte que identifique las asignaciones presupuestarias y los gastos destinados a la infancia desglosados por ministerios específicos y otros organismos estatales competentes, a fin de garantizar una evaluación objetiva de la idoneidad y la eficacia del gasto público dedicado a la infancia. Informen también al Comité sobre las medidas adoptadas para que los niños en situación de vulnerabilidad y marginación no se vean afectados por las restricciones presupuestarias provocadas por la respuesta a la pandemia de COVID-19 y la crisis económica relacionada con la disminución de los ingresos procedentes del petróleo.

Recopilación de datos

9.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre:

a)La labor realizada para mejorar la recopilación y la calidad de los datos desglosados relativos a la aplicación de la Convención, en particular los datos sobre el retraso del crecimiento en la infancia, los matrimonios infantiles, los niños víctimas de la violencia, la trata, la explotación y los abusos sexuales, las niñas víctimas de la mutilación genital femenina, los niños con discapacidad y los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes;

b)Las medidas adoptadas para cerciorarse de que los datos se recopilen de forma coordinada y se compartan entre los organismos públicos pertinentes, y se utilicen para la formulación y el seguimiento de las políticas y los programas destinados a hacer efectivos los derechos del niño y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Seguimiento independiente

10.Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y la capacidad de la Comisión de Derechos Humanos de Omán y sobre los recursos de que dispone para supervisar la situación de los derechos del niño. Informen también al Comité de las medidas que se hayan tomado para reforzar la independencia de la Comisión de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y si esta tiene el mandato de recibir denuncias de niños y de investigar y tramitar esas denuncias teniendo en cuenta las necesidades de estos. Asimismo, aclaren la función y el mandato del comité nacional encargado de realizar el seguimiento de la aplicación de la Convención.

Difusión, sensibilización y capacitación

11.Tengan a bien informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para difundir sistemáticamente información relativa a la Convención y sus Protocolos Facultativos entre los niños, sus padres y otros cuidadores, y para impartir formación a los miembros de todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños.

Cooperación con la sociedad civil

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se han tomado para que todos los actores de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño participen sistemáticamente en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las leyes, políticas y programas relacionados con la infancia. Informen también al Comité sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (Real Decreto núm. 14/2000) a fin de crear un entorno propicio en el que las organizaciones de la sociedad civil puedan llevar a cabo sus actividades, y sobre la forma en que se proporcionan los recursos y fondos necesarios a dichas organizaciones que trabajan en pro de los derechos del niño en el país.

B.Definición de niño (art. 1)

Edad mínima para contraer matrimonio

13.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas con el fin de hacer cumplir la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años, especialmente en las zonas rurales, y de limitar la discrecionalidad de los jueces para autorizar el matrimonio de niñas menores de 18 años si ello redunda en su “interés superior”. Informen sobre cómo se interpreta en la práctica “su interés superior”.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14.Se ruega proporcionen información sobre las medidas que se han tomado para garantizar que todos los niños disfruten de la igualdad de derechos en virtud de la Convención sin discriminación, tanto de i ure como de facto, y para asegurar la eliminación efectiva de cualquier forma de discriminación contra las niñas, los niños nacidos de padres no casados, los que tienen discapacidad, los hijos de trabajadores migrantes y otros niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, especialmente en lo que respecta al acceso a los servicios sociales y de salud y a la igualdad de oportunidades en la educación.

Interés superior del niño

15.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial al redactar, aprobar, revisar o aplicar la legislación, las políticas y las sentencias que repercuten en el disfrute de los derechos del niño, especialmente en las sentencias judiciales relativas a la tutela y la responsabilidad de los padres y a la residencia principal del niño. Apórtese información sobre la elaboración de políticas, procedimientos, criterios y orientaciones para determinar y aplicar de manera sistemática el interés superior del niño como consideración primordial en los programas y los procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los niños, así como sobre su difusión entre todos los profesionales competentes.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

16.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Aprobar y aplicar un plan nacional de prevención de accidentes y hacer cumplir las medidas de seguridad infantil;

b)Imponer sanciones por transportar a niños sin cinturones de seguridad o sistemas de retención;

c)Reforzar la aplicación de las leyes relativas a los permisos de conducir y de las sanciones apropiadas para la conducción sin permiso y por menores de edad;

d)Llevar a cabo programas de concienciación, incluyendo campañas, para reducir el número de accidentes de tráfico.

Respeto por las opiniones del niño

17.Tengan a bien facilitar información acerca de las medidas que se hayan tomado para lograr que se aplique efectivamente la legislación del Estado parte que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le incumban, por ejemplo estableciendo sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los funcionarios de los tribunales respeten ese principio. Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para facilitar, asegurar y promover la participación significativa de los niños en la toma de decisiones a todos los niveles mediante, entre otras cosas, iniciativas como los foros de jóvenes para la Visión de Omán 2040.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad e inscripción de los nacimientos

18.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para revisar el artículo 18 de la Ley de Nacionalidad (Real Decreto núm. 38/2014) a fin de conceder a las mujeres omaníes los mismos derechos que a los hombres omaníes en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a sus hijos, y de proporcionar las salvaguardias adecuadas para garantizar la concesión de la ciudadanía a los niños que, de otro modo, serían apátridas. Proporcionen información sobre la labor realizada para asegurarse de que se registren todos los nacimientos en el Estado parte, incluidos, en cooperación con los Estados interesados, los de los hijos de los trabajadores migrantes, y aporten estadísticas a este respecto.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigo corporal

19.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para modificar el Código Penal del Estado parte, cuyo artículo 44 a) permite a los padres o a sus equivalentes disciplinar a los hijos menores, aunque dentro de los límites establecidos por la sharia o la ley, así como sobre las medidas que se hayan tomado para prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los ámbitos. Infórmese al Comité sobre la aplicación de la estrategia nacional para prevenir y mitigar los malos tratos a niños en Omán y sobre las medidas adoptadas para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños, como programas de concienciación y educación para padres, maestros y profesionales del cuidado de niños.

Explotación y abusos sexuales

20.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para establecer mecanismos, procedimientos y directrices que garanticen la denuncia obligatoria y la investigación rápida y eficaz de los casos de abuso y explotación sexual de niños y el enjuiciamiento de los responsables. Informen también al Comité de las medidas que se han tomado para modificar la legislación a fin de cerciorarse de que todos los niños sometidos a explotación sexual, cualquiera que sea su forma, sean tratados como víctimas y no sean objeto de sanciones penales. Informen además al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños víctimas de violación no sean enjuiciados por zina.

Prácticas nocivas

21.Sírvanse informar al Comité sobre la aplicación del reglamento ejecutivo de la Ley de la Infancia que prohíbe cualquier forma de mutilación genital femenina. Asimismo, proporcionen información acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité de que el Estado parte realice un estudio nacional sobre la prevalencia de las prácticas nocivas en el país, y que establezca mecanismos de reparación apropiados y accesibles para todas las niñas y las mujeres que sean víctimas de prácticas nocivas y se asegure de que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponde.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

22.Tengan a bien informar al Comité acerca de las medidas que se han tomado para:

a)Apoyar y facilitar el cuidado familiar de los niños, siempre que sea posible;

b)Garantizar salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser confiado a modalidades alternativas de cuidado;

c)Asegurar revisiones periódicas de las decisiones de acogimiento de niños en hogares de guarda e instituciones, incluido el centro de atención infantil Al-Khoud.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

23.Sírvanse proporcionar información acerca de los progresos realizados en la finalización de un plan de acción nacional sobre educación inclusiva y acerca de:

a)La accesibilidad de las escuelas y los recursos que se les asignan;

b)Las medidas adoptadas para integrar a los niños con discapacidad en escuelas ordinarias;

c)La formación que se imparte a los profesionales que trabajan con niños que tienen discapacidad;

d)Las medidas que se han tomado para incluir a los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, como la educación y las actividades deportivas y recreativas, y para lograr que las instalaciones y otras zonas públicas sean accesibles para ellos.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

24.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La labor realizada por el Estado para mitigar el impacto de la COVID-19 y garantizar un acceso equitativo y permanente a los servicios de salud, especialmente para los niños que corren el riesgo de quedarse atrás, incluidos los niños con discapacidad y los no nacionales;

b)Las medidas adoptadas para abordar las causas de la diarrea, la anemia, el retraso del crecimiento, la emaciación y la desnutrición entre los niños;

c)Las medidas adoptadas para mejorar la atención materna y la nutrición de las madres, incluidas las pruebas genéticas y los exámenes de salud de las parejas para la prevención y la detección temprana de discapacidades congénitas;

d)El apoyo a la salud mental que se presta a los niños, especialmente para mitigar los efectos adversos de la COVID-19 en su salud mental.

Salud de los adolescentes

25.Se ruega informar al Comité acerca de las medidas que se han tomado para facilitar el acceso de los niños a todas las formas de atención de la salud sexual y reproductiva, incluido el aborto.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

26.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación para todos los niños;

b)Las medidas que se han tomado para prevenir que los niños abandonen la escuela, incluidas las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de acoso sexual que obligan a las niñas a dejar la escuela, el aumento de las tasas de ciberacoso y las bajas tasas de rendimiento que afectan desproporcionadamente a los niños varones;

c)La labor realizada para identificar y mitigar los efectos desproporcionados de la COVID-19 en los niños que ya experimentan obstáculos para acceder a la educación o que corren un mayor riesgo de ser excluidos por diversas razones, en particular los niños con discapacidad, los procedentes de zonas rurales y de bajos ingresos, los niños indígenas, los migrantes o apátridas y los que se encuentran en situación de calle;

d)Las iniciativas desplegadas para asegurar que cualquier tecnología recomendada para el aprendizaje en línea garantice los derechos de privacidad de los niños, protegiendo sus datos educativos y cualquier otra información privada reunida por medios virtuales en relación con el aprendizaje en línea;

e)Los esfuerzos realizados para incluir los derechos del niño en todos los niveles de la educación formal e informal.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

27.Sírvanse informar al Comité acerca de las políticas de prestación de servicios de educación, salud y otros servicios sociales a todos los niños presentes en el Estado parte, incluidos los hijos de los trabajadores migrantes documentados e indocumentados, así como los niños solicitantes de asilo y los refugiados. Proporcionen información sobre si el Estado parte tiene previsto pasar a ser parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados y promulgar legislación nacional sobre el asilo que se ajuste a las normas internacionales.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

28.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de supervisión sólido destinado a detectar los casos de explotación económica, incluido el trabajo infantil, y los casos de maltrato, especialmente de las niñas que son trabajadoras domésticas. Faciliten también información sobre las medidas que se han tomado para ampliar la prohibición del trabajo infantil a todos los sectores y actividades perjudiciales para la salud, la seguridad, el desarrollo y las oportunidades educativas de los niños, incluidos los sectores de la agricultura, la pesca, la artesanía industrial y otros, que actualmente están exentos de esa prohibición.

29.Se ruega informen al Comité de las medidas adoptadas para luchar contra la trata de niños, impedir la participación de estos como jinetes de camellos y proteger a los que son víctimas de la trata y del trabajo forzoso o que corren el riesgo de serlo.

Administración de la justicia juvenil

30.Sírvanse aportar información acerca de las medidas adoptadas para:

a)Aumentar la edad de responsabilidad penal de los niños, que actualmente es muy baja (9 años);

b)Promover medidas de justicia restaurativa y no privativas de la libertad como alternativa a la reclusión;

c)Asegurar que la reclusión se utilice sólo como medida de último recurso y que se tenga debidamente en cuenta la especial vulnerabilidad de los niños y los riesgos que plantea la reclusión para su desarrollo, especialmente la interrupción de su educación a que da lugar. Informen también sobre la duración, las condiciones y la supervisión de la reclusión de niños, así como sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los Niños Privados de Libertad;

d)Garantizar que los niños en conflicto con la ley reciban rápidamente asistencia jurídica;

e)Adoptar un enfoque holístico y preventivo para abordar el problema de los niños en conflicto con la ley y los factores sociales subyacentes.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han tomado para incorporar en su Código Penal todas las definiciones contenidas en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, en particular las definiciones de venta de niños y de inducción indebida a prestar consentimiento como medio para facilitar la adopción de un niño, así como las medidas adoptadas para impedir los delitos y prestar asistencia a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

32.Tengan a bien informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Prohibir el alistamiento voluntario de niños, incluidos los mayores de 16 años, en las fuerzas armadas;

b)Establecer mecanismos para identificar a los niños procedentes de zonas afectadas por conflictos armados y proporcionarles medios de recuperación física y psicológica y de reintegración social;

c)Respaldar, cumplir y promover la Declaración sobre Escuelas Seguras y cerciorarse de que las leyes, las políticas y los materiales de formación se refieran explícitamente a la protección de las escuelas y universidades frente al uso militar durante los conflictos armados.

III.Información y datos estadísticos

33.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deberán desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

34.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

35.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

36.Se ruega aporten datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre los niños víctimas de accidentes, incluidos los accidentes de tráfico.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

37.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, acerca del número de niños nacidos de madres omaníes y padres extranjeros y el número de niños apátridas.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

38.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre:

a)El número de casos de violencia contra niños, incluidos los castigos corporales, denunciados a las autoridades, investigados y enjuiciados, así como sobre las sanciones impuestas a los infractores, desglosados por tipo de delito;

b)El número de casos de explotación y abusos sexuales de niños denunciados a las autoridades, investigados y enjuiciados, así como sobre las sanciones impuestas a los infractores, desglosados por tipo de delito;

c)El número y los tipos de medidas de protección ofrecidas a los niños que han sido víctimas de violencia.

39.Tengan a bien proporcionar datos sobre los niños sometidos a prácticas nocivas, incluida la mutilación genital femenina.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

40.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre:

a)El número de niños internados en instituciones de acogida y la duración media de su estancia;

b)El número de niños en entornos de acogida familiares y comunitarios.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

41.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con su familia o en entornos de acogida familiares y comunitarios;

c)El número de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y el de los que asisten a escuelas segregadas;

d)El número de casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes y descuido o violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, y el número de investigaciones realizadas, de personas procesadas y de sentencias dictadas.

42.Se ruega proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, acerca del número de niños que padecen diarrea, anemia, retraso del crecimiento, emaciación y desnutrición.

43.Aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre:

a)El número de madres adolescentes;

b)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, desglosados por región.

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, acerca del número y el porcentaje de niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en situación de pobreza extrema.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

45.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre:

a)El número y la proporción de niños que no tienen acceso a la educación debido a las medidas relacionadas con la COVID-19;

b)El número y el porcentaje de niños que abandonan la escuela antes de concluir sus estudios;

c)El número y el porcentaje de niños que asisten a centros de educación preescolar y el promedio de años de asistencia;

d)El número de niños matriculados en escuelas públicas y privadas, incluidas las escuelas religiosas.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

46.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, e indicando si los niños están o no acompañados, sobre:

a)El número de niños solicitantes de asilo y de refugiados;

b)El número de niños en situaciones de migración;

c)El número de niños expulsados del territorio del Estado parte;

d)El número de niños solicitantes de asilo y de refugiados y de niños en situaciones de migración que asisten a la escuela y tienen acceso a la asistencia sanitaria.

47.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, e indicando el tipo de vulneración denunciada, sobre:

a)El número de casos de trata denunciados y el número de niños que se han visto afectados por ella;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y el porcentaje de casos de trata de niños que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y el carácter de las penas impuestas.

48.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, e indicando el tipo de delito, sobre:

a)El número de niños que se encuentran en centros de privación de libertad, el tipo de centro de reclusión (como celdas policiales o prisiones) y la duración media de su privación de libertad;

b)El número de niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de la libertad.

I.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

49.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33, sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;

b)El número de esos casos que han sido investigados, enjuiciados y sancionados;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

J.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

50.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, sobre:

a)El número de niños solicitantes de asilo y de refugiados que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)El número de niños que se benefician de medidas de recuperación física y psicológica y de reintegración social.