Naciones Unidas

CRC/C/OMN/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Omán *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Omán en sus sesiones 2674ª y 2675ª, celebradas los días 18 y 19 de enero de 2023, y aprobó en su 2698ª sesión, que tuvo lugar el 3 de febrero de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas el Decreto del Sultán núm. 6/2021 por el que se promulgó la Ley Fundamental del Estado, donde se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres, y el compromiso asumido por el Estado de atender a los niños, las personas con discapacidad, los jóvenes y las generaciones jóvenes; la aprobación, en 2018, de varias modificaciones del Código Penal, en el que se prevén penas más severas que antes, entre otras cosas para delitos relacionados con la explotación sexual de los niños con fines comerciales; y la reforma en curso del sistema de protección social, con el objetivo de incluir prestaciones universales para los niños y las personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la inscripción de los nacimientos y la nacionalidad (párr. 22); los niños con discapacidad (párr. 30); los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 37); la explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 39), y la administración de la justicia juvenil (párr. 42).

5 . El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También le insta a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia, en particular en la implementación de la Visión de Omán 2040 y los planes quinquenales conexos.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

6. Si bien celebra que el Estado parte haya retirado su reserva general a la Convención, el Comité, a la luz de sus anteriores observaciones finales y de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar la reserva que aún mantiene al artículo 14 de la Convención, relativo al derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Legislación

7. El Comité señala los positivos avances de la legislación del Estado parte, en particular la Resolución Ministerial núm. 125/2019 por la que se promulga el reglamento ejecutivo de la Ley de la Infancia, y recomienda al Estado parte que:

a)Siga reforzando su legislación para velar por el pleno cumplimiento de la Convención en todos los ámbitos, en particular en los relativos a la nacionalidad y la edad mínima de responsabilidad penal;

b)Elabore un procedimiento de evaluación del impacto de la legislación y las políticas nacionales que atañen a la infancia en los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

8. Si bien toma nota de la Estrategia Nacional para la Infancia 2016-2025 del Estado parte, en la que se tienen en cuenta los planes quinquenales para aplicar la Visión de Omán 2040, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación de la Estrategia y lleve a cabo evaluaciones periódicas de la misma en relación con todas las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Coordinación

9. El Comité señala que la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia sigue coordinando las políticas y los programas relativos al bienestar de la familia y del niño, mientras que la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos se encarga de coordinar los proyectos y los programas relacionados con la Convención. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que no se dispersen las responsabilidades de coordinación de las actividades sobre los derechos del niño y por que el órgano pertinente disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar de manera eficaz.

Asignación de recursos

10. Si bien acoge con agrado la instauración de un presupuesto adaptado a las necesidades de los niños y la transición hacia una planificación presupuestaria basada en programas y resultados, el Comité recuerda su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4), y, tomando nota de la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a)Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias y establezca asignaciones con transparencia para corregir progresivamente las disparidades en los indicadores relativos a los derechos del niño;

b)Vele por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo mediante el diálogo con la ciudadanía, en particular con los niños, y garantice la plena rendición de cuentas de las autoridades locales ;

c)Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o de vulnerabilidad que puedan necesitar medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en tiempos de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

d)Recopile información, desglosada por sector, acerca de la proporción del presupuesto nacional destinada a dar efectividad a los derechos del niño a nivel nacional y local.

Recopilación de datos

11. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Siga reforzando su Centro Nacional de Estadística e Información, que actualmente depende del Consejo de Ministros, en particular en sus esfuerzos por recopilar datos en ámbitos en los que existen lagunas de información, como el matrimonio infantil, la protección infantil, la violencia contra los niños, los niños con discapacidad y la educación;

b)Se asegure de que los datos recopilados sobre los derechos del niño abarquen todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, y de que se desglosen por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y antecedentes socioeconómicos, con miras a facilitar el análisis de la situación de los niños en Omán, especialmente de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

c)Se cerciore de que los datos e indicadores sobre los derechos del niño se actualicen y se compartan sin reservas entre los ministerios pertinentes y otras partes interesadas, y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención y sus Protocolos Facultativos;

d)Tenga en cuenta, al definir, reunir y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación;

e)Continue su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras entidades.

Vigilancia independiente

12. Si bien observa que el Decreto del Sultán núm. 57/2022 reforzó aún más la Comisión de Derechos Humanos de Omán y que el Decreto del Sultán núm. 40/2021 redujo el número de representantes de organismos gubernamentales entre los miembros de la Comisión, logrando así que el número de representantes de organismos no gubernamentales superara las dos terceras partes del total de los miembros, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte nuevas medidas para garantizar la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Omán, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato, inmunidades y composición, de modo que cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)Siga reforzando el mecanismo de la Comisión de Derechos Humanos de Omán para que pueda recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por los niños de una manera que tengan en cuenta sus necesidades y sea apropiada para ellos, garantizando la privacidad y la protección de los niños víctimas; lleve a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación para las víctimas, y procure dar visibilidad al mecanismo entre los niños;

c)Solicite la cooperación técnica del ACNUDH, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otras entidades.

Difusión, sensibilización y capacitación

13. El Comité toma nota de los talleres anuales organizados con motivo del Día Universal del Niño para dar a conocer la Convención y de la formación jurídica que se impartió de manera intensiva a los profesionales de la justicia, y recomienda al Estado parte que:

a)Siga reforzando sus programas de sensibilización, como las campañas, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, para dar a conocer ampliamente la Convención y sus Protocolos Facultativos a la población en general, incluidos los padres y los niños;

b)Vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los trabajadores sociales, los agentes del orden, el personal de atención de la salud, los funcionarios de inmigración y asilo, los profesionales y el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado, así como los profesionales de los medios de comunicación, reciban periódicamente formación obligatoria sobre los derechos del niño en virtud de la Convención, sus Protocolos Facultativos y la legislación nacional.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité toma nota de la labor que está realizando el Estado parte para actualizar su Ley de Organizaciones No Gubernamentales y le insta a que:

a)Adopte medidas para garantizar la independencia de la sociedad civil que trabaja en el ámbito de los derechos humanos, en particular de los derechos del niño;

b)Integre sistemáticamente a los niños en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique reglamentación para asegurar que el sector de las empresas cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otros ámbitos, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño. En particular, le recomienda que:

a)Establezca un marco regulatorio claro para los sectores activos en el Estado parte a fin de asegurar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni vulneren normas ambientales, sanitarias, laborales o de otra índole, en particular las relacionadas con los derechos del niño;

b)Vele por que las empresas, en particular las de las industrias extractivas, cumplan de manera efectiva las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud, que el cumplimiento de esas normas se vigile eficazmente y las infracciones den lugar a sanciones adecuadas, que se establezcan vías de recurso cuando se produzcan vulneraciones y que se exija una certificación internacional adecuada;

c)Pida a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas y que divulguen públicamente todos los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como todos sus planes para combatir esos efectos.

B.Definición de niño (art. 1)

16. Si bien señala que en el artículo 10 c) de la Ley del Estatuto Personal permite que las personas menores de 18 años contraigan matrimonio si el juez lo autoriza, después de cerciorarse de que redunda en interés de la persona en cuestión, el Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de los menores de 18 años y que prohíba explícitamente el matrimonio infantil.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17.El Comité toma nota de las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que adopte medidas para eliminar la discriminación de iure y de facto contra las niñas, los hijos nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad, los hijos de trabajadores migrantes y otros niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, en particular con respecto a su acceso a los servicios sociales y de salud y a las oportunidades educativas.

Interés superior del niño

18. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, especialmente en las sentencias relativas a la tutela y la responsabilidad de los padres y a la residencia del niño, y en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y los afecten, se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b)Elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todas las personas competentes con autoridad para determinar el interés superior del niño y para garantizar que este sea una consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19. El Comité observa una disminución del número de accidentes de tráfico en el Estado parte y toma nota de la Resolución núm. 32/2018 de la Policía Real de Omán por la que se modifican algunas disposiciones del reglamento ejecutivo de la Ley de Tráfico, en particular en lo que respecta a las medidas de seguridad dentro del vehículo y a diversas actividades de sensibilización sobre seguridad vial. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo la aplicación de las leyes relativas a la seguridad de los niños en el vehículo y a los permisos de conducir, que imponga sanciones apropiadas en caso de conducción sin permiso y de conductores menores de edad, y que continúe con sus programas de sensibilización, como las campañas, para seguir reduciendo el número de víctimas mortales y heridos en accidentes de tráfico.

Respeto por las opiniones del niño

20. Si bien acoge con agrado el enfoque participativo adoptado por el Estado parte en la preparación de la Visión de Omán 2040 y el examen nacional voluntario del UNICEF en 2019, el Comité recuerda su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a)Tome medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación por la que se reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le incumban, por ejemplo, estableciendo sistemas y procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten ese principio;

b)Lleve a cabo investigaciones para determinar las cuestiones más importantes para los niños, para escuchar sus opiniones sobre esas cuestiones, para conocer hasta qué punto hacen oír su voz en las decisiones familiares que afectan a su vida y para definir por qué canales pueden tener la máxima influencia en la toma de decisiones a nivel nacional y local;

c)Elabore instrumentos para normalizar las consultas públicas sobre la formulación de políticas nacionales de forma que se alcance un alto nivel de inclusividad y participación y se asegure que los niños sean consultados sobre las cuestiones que los afectan;

d)Ponga en marcha programas y actividades de sensibilización para promover cambios culturales y la participación significativa y efectiva de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, incluidos los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a las niñas y los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

e)Siga reforzando el parlamento de los niños como actividad ordinaria y vele por que se le confiera un mandato significativo y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales respecto de las cuestiones que los afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

21.Al Comité le sigue preocupando que, a pesar de sus recomendaciones anteriores, el Estado parte no haya modificado el artículo 18 de su Ley de Ciudadanía de 2014, en el que se discrimina a la mujer al imponer numerosas condiciones a las mujeres omaníes casadas con extranjeros que desean transmitir su nacionalidad a sus hijos, poniendo a esos niños en riesgo de apatridia. El Comité también sigue preocupado por la falta de información sobre la inscripción en el Estado parte de los nacimientos de los hijos de trabajadores migrantes y de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

22. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda su recomendación anterior e insta al Estado parte a que:

a)Modifique su legislación para conceder a las mujeres omaníes los mismos derechos que a los hombres en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a sus hijos y proporcione las salvaguardias adecuadas para otorgar la ciudadanía a niños que serían, de otro modo, apátridas;

b)Redoble los esfuerzos para velar por que se inscriban todos los nacimientos en el Estado parte, incluidos los de los hijos de trabajadores migrantes, en cooperación con los Estados concernidos, y los nacidos fuera del matrimonio;

c)Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

23. Si bien toma nota de la aprobación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Maltrato Infantil por el Estado parte, del despliegue de funcionarios de protección de la infancia en todas las provincias y de otras iniciativas impulsadas para formar a profesionales en diversos aspectos relacionados con la protección infantil, el Comité recuerda su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, e insta al Estado parte a que:

a)Derogue el artículo 44 del Código Penal, por el que los padres pueden imponer disciplina a los hijos “dentro de los límites previstos por la sharia o la ley”, y prohíba expresamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas, las instituciones de atención infantil, los entornos de cuidado alternativo y las instituciones penitenciarias;

b)Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina;

c)Refuerce sus campañas de concienciación y programas de educación sobre la crianza dirigidos a los padres, a otros cuidadores y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud en el seno de la familia y en la comunidad.

Malos tratos y descuido

24. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité celebra el establecimiento de un teléfono de asistencia operativo las 24 horas del día y recomienda al Estado parte que:

a)Mejore su legislación para prohibir expresamente la violencia doméstica;

b)Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para facilitar y promover la obligatoriedad de denunciar los casos de violencia contra los niños;

c)Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra los niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la naturaleza, las causas y la magnitud de esa violencia;

d)Siga reforzando los programas de sensibilización y educación, incluidas amplias campañas públicas, con la participación de los niños.

Explotación y abusos sexuales

25.Si bien observa que los niños víctimas de violación pueden correr el riesgo de ser sometidos a un proceso penal si presentan cargos, dado que la denuncia de violación, de no ser probada, puede considerarse una confesión de haber mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio (zina), que está tipificada como delito en el Código Penal, y toma nota de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Modifique su legislación para garantizar que los niños que hayan sido objeto de cualquier forma de abuso sexual sean tratados como víctimas y no se les apliquen sanciones penales, incluidas las sanciones por delitos de zina;

b)Establezca mecanismos, procedimientos y directrices que garanticen la denuncia obligatoria, la intervención interinstitucional y el apoyo terapéutico, la investigación y el enjuiciamiento de todos los casos de explotación y abusos sexuales contra niños, incluso en las escuelas coránicas, para evitar la revictimización de estos;

c)Lleve a cabo actividades de concienciación para luchar contra la estigmatización de las víctimas de explotación y abusos sexuales, y vele por que haya canales accesibles, confidenciales, apropiados para los niños y eficaces para denunciar esas vulneraciones.

Prácticas nocivas

26. Recordando sus anteriores observaciones finales y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Garantice la aplicación, mediante sanciones, del reglamento ejecutivo de la Ley de la Infancia, en el que se define la mutilación genital femenina como una práctica tradicional nociva, y realice esfuerzos integrales y constantes para prevenir la mutilación genital femenina en todo el país;

b)Lleve a cabo programas integrales de concienciación de la población, incluidas campañas, sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil para las niñas, destinados especialmente a los padres, los docentes y los líderes comunitarios;

c)Establezca mecanismos de reparación apropiados que sean accesibles para todos los niños, sobre todo para las niñas, víctimas de prácticas nocivas y se asegure de que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados;

d)Refuerce las medidas de apoyo, como los centros de acogida y los servicios de orientación y rehabilitación, para los niños víctimas de prácticas nocivas, especialmente para las niñas, y proporcione a la judicatura, a los agentes del orden y a los profesionales de la salud una capacitación en materia de violencia que tenga en cuenta las cuestiones de género.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

27. Teniendo en cuenta la persistente desigualdad en las responsabilidades de crianza y las leyes discriminatorias relativas al matrimonio, la poligamia, el divorcio, la propiedad, la herencia, la tutela y los derechos de custodia, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para:

a)Velar por que las madres y los padres compartan por igual la responsabilidad jurídica de sus hijos, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención;

b)Prohibir los matrimonios polígamos y hacer efectiva esa prohibición, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas;

c)Emprender nuevas reformas de la Ley del Estatuto Personal y otras leyes pertinentes, en particular con respecto al matrimonio, el divorcio, la propiedad, la herencia, la tutela y los derechos de custodia, para que los hombres y las mujeres, al igual que los niños y las niñas, tengan los mismos derechos;

d)Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y el Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados de un entorno familiar

28. Si bien observa que el reglamento ejecutivo de la Ley de la Infancia favorece y facilita el acogimiento de los niños en un entorno familiar y que el Ministerio de Desarrollo Social realiza visitas periódicas para hacer un seguimiento de los niños en familias de acogida, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y recomienda al Estado parte que:

a)Siga reforzando el acogimiento de niños en un entorno familiar siempre que sea posible, incluido el de los niños abandonados del centro de atención infantil Al ‑ Khoud , con miras a continuar reduciendo el internamiento de niños en instituciones;

b)Vele por que haya garantías adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado;

c)Facilite más información acerca de los informes del Ministerio de Desarrollo Social sobre las visitas de seguimiento a los niños que se encuentran en familias de acogida.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

29.El Comité acoge con agrado la especial atención prestada por la Estrategia de Acción Social (2016-2025) a los niños con discapacidad y celebra otras iniciativas impulsadas por el Estado parte, como el aumento del número de centros de rehabilitación, la creación de programas de integración para que los niños puedan asistir a escuelas ordinarias y la capacitación de los profesionales que trabajan con y para los niños. No obstante, al Comité le preocupa que los niños con discapacidad sigan encontrándose con dificultades. En particular, le preocupa que:

a)Los niños con discapacidad continúen sufriendo estigmatización y discriminación;

b)La aplicación de la política de educación inclusiva haya sido insuficiente, dando lugar a un reducido número de niños con discapacidad matriculados en todos los niveles escolares, así como a altas tasas de abandono escolar y de analfabetismo entre estos niños;

c)No se hayan aplicado plenamente las orientaciones relativas a la formación del profesorado en materia de educación inclusiva ni los instrumentos conexos;

d)A pesar de la creación de un sistema unificado de clasificación de la discapacidad, no se haya implantado por completo la recopilación sistemática de datos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número de niños con discapacidad.

30. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y trace una estrategia integral para la inclusión de esos niños, y le recomienda que:

a)Adopte medidas para eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad, realizando campañas continuas de concienciación pública destinadas a los funcionarios públicos y a la población, sobre todo a las familias, para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y para promover una imagen positiva de ellos;

b)Tome todas las medidas necesarias para que los niños con discapacidad se integren plenamente en todos los ámbitos de la vida, sobre todo en la enseñanza y en las actividades deportivas y recreativas, y para que las instalaciones públicas y otras zonas públicas sean accesibles para ellos;

c)Siga esforzándose por aplicar la política de educación inclusiva y promover esta educación, entre otras cosas, eliminando las escuelas especiales y asignando recursos presupuestarios suficientes, en particular para aumentar la formación del profesorado y proporcionar infraestructuras accesibles y materiales educativos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

d)Continúe integrando el sistema unificado de clasificación de la discapacidad y creando una base de datos desglosados sobre los niños con discapacidad y un sistema eficaz y armonizado de evaluación de la discapacidad para facilitar el acceso de los niños con todo tipo de discapacidades a servicios como la educación, la sanidad, la protección social y otras formas de apoyo.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

31. Observando el aumento de la cobertura sanitaria universal y del número de instituciones de salud, el Comité recuerda su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y, tomando nota de las metas 2.2, 3.1, 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a)Siga reforzando el acceso a los servicios de salud, especialmente para los niños que corren especial riesgo de quedarse atrás, incluidos los niños con discapacidad y los no nacionales;

b)Adopte nuevas medidas para combatir la malnutrición mediante intervenciones específicas y la promoción de prácticas de alimentación adecuadas para niños menores de 1 año y niños de corta edad, continuando la labor de concienciación sobre la nutrición y fomentando la educación general en materia de nutrición en todo el Estado parte;

c)Siga fomentando, protegiendo y apoyando la lactancia materna;

d)Solicite asistencia técnica al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades, a tal fin.

Salud mental

32. Si bien celebra que la salud mental se haya integrado en el conjunto de servicios de atención primaria de la salud en el Estado parte, el Comité toma nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que refuerce el enfoque intersectorial de sus Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Educación para prestar servicios de salud mental a los niños y sus familias y que incorpore la formación de profesionales de la salud mental en todo el país. Asimismo, le recomienda que adopte una estrategia nacional de apoyo psicosocial y para la salud mental.

Salud de los adolescentes

33. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Se dote de una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio de las escuelas y se dirija específicamente a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b)Vele por que todas las niñas y niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a sus necesidades y confidenciales, incluido el acceso a los anticonceptivos;

c)Despenalice el aborto y se asegure de que las adolescentes puedan acceder a servicios para tener un aborto seguro y recibir atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y tenga en cuenta su opinión;

d)Ponga a punto tratamientos especializados y adaptados a la juventud para niños y jóvenes que dependen del consumo de drogas, alcohol o tabaco.

Nivel de vida

34. El Comité toma nota de las metas 1.1, 1.2 y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que siga esforzándose por que los niños que viven en la pobreza y sus familias, en particular los niños migrantes, reciban un apoyo financiero adecuado y tengan acceso a servicios gratuitos y accesibles sin discriminación alguna.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

35. Si bien acoge con agrado el Decreto del Sultán núm. 6/2021 por el que se promulgó la Ley Fundamental del Estado, en la que se establece la obligatoriedad de la educación hasta finalizar la educación básica en el décimo grado, y la Resolución Ministerial núm. 98/2021, por la que se estableció una oficina de licencias profesionales para docentes, así como programas y actividades para reducir las tasas de abandono escolar, y tomando nota de las metas 4.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Continúe esforzándose por hacer más accesible la educación a todos los niños, en particular los niños en situaciones de marginación o desventaja, y vele por que todas las niñas y todos los niños terminen la educación primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de alta calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y provechosos;

b)Prosiga su labor de formación de docentes para ofrecer una educación de mejor calidad y aborde las causas fundamentales del bajo rendimiento escolar de los niños, especialmente de los varones;

c)Intensifique los esfuerzos para reducir la tasa de abandono escolar, entre otras formas, combatiendo sus motivos subyacentes, como el acoso sexual y el acoso escolar, incluido el ciberacoso, y desarrolle y promueva una formación profesional de alta calidad para mejorar las aptitudes de los niños, en particular de los que han abandonado los estudios;

d)Haga frente a las desigualdades creadas por la crisis de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) durante el período de enseñanza en el hogar, en particular asegurando la disponibilidad de equipos informáticos y un acceso adecuado a Internet, y preste especial atención a los niños en situaciones de marginación o desventaja;

e)Siga esforzándose por mejorar y ampliar la educación de la primera infancia, con arreglo a una política general e integral que abarque los servicios de atención y educación de la primera infancia.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

36.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que la Ley de la Infancia garantiza los derechos sanitarios, sociales y educativos de todos los niños, incluidos los niños solicitantes de asilo y refugiados, al Comité le preocupa:

a)La ausencia de leyes o reglamentos administrativos que regulen la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados y la falta de información sobre los niños solicitantes de asilo y refugiados, en particular sobre su identificación y protección;

b)La ausencia de políticas específicas sobre la prestación de servicios de educación, de salud y otros servicios sociales a los hijos de los trabajadores migrantes documentados e indocumentados;

c)El sistema de kafala (patrocinio), que sigue siendo uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los trabajadores migrantes y sus familias, ya que los expone a ser explotados, entre otras cosas obligándoles a realizar largas jornadas de trabajo sin recibir una remuneración por las horas extraordinarias o recibiendo una retribución muy baja.

37. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional y sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, respectivamente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Promulgue leyes nacionales sobre el asilo que estén en consonancia con las normas internacionales, establezca salvaguardias contra la devolución que incorporen el principio del interés superior del niño y difunda ampliamente la información sobre los niños solicitantes de asilo y refugiados que se encuentran en su territorio, incluida la información sobre las medidas para su identificación y protección;

b)Elabore políticas para la prestación de servicios de educación, de salud y otros servicios sociales a todos los niños presentes en el Estado parte, en particular a los hijos de los trabajadores migrantes documentados e indocumentados;

c)Suprima el sistema de kafala (patrocinio) para reducir el riesgo que corren los trabajadores migrantes de ser objeto de explotación laboral, incluido el trabajo forzado;

d)Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, con miras a garantizar la protección de los niños refugiados y solicitantes de asilo;

e)Refuerce la coordinación entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las instituciones gubernamentales para prestar asistencia y protección a los niños refugiados, solicitantes de asilo y apátridas, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

38.Si bien observa que en la legislación del Estado parte se prohíbe el empleo de niños menores de 15 años y que en la Resolución Ministerial núm. 217/2016 del Ministerio de Trabajo se regula el empleo de menores y los trabajos y oficios que estos pueden realizar, el Comité expresa su preocupación por:

a)Los informes sobre la participación de los niños en trabajos peligrosos, como la pesca y la venta, y la falta de información sobre la magnitud de esa participación;

b)Las alegaciones de que se contrata a niñas migrantes como trabajadoras del servicio doméstico, mediante el sistema de kafala (patrocinio), y se cometen abusos contra ellas;

c)La falta de armonización de la edad mínima laboral (15 años) con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria (16 años);

d)El hecho de que los niños trabajen en negocios familiares y no exista de una edad mínima legal a este respecto.

39. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Redoble sus esfuerzos para que ningún niño realice trabajos peligrosos, como la pesca y la venta, y sensibilice a la población sobre el trabajo infantil, su carácter de explotación y sus consecuencias;

b)Lleve a cabo un estudio sobre el trabajo infantil en el país, en el que se examinen, entre otras cosas, sus causas fundamentales, con miras a establecer un mecanismo de coordinación para luchar contra el trabajo infantil;

c)Tome medidas inmediatas para investigar, enjuiciar y castigar a las personas implicadas en la contratación de niñas como trabajadoras domésticas y en los abusos cometidos contra ellas;

d)Vele por que ningún niño abandone la enseñanza obligatoria para entrar en el mercado de trabajo;

e)Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

Venta, trata y secuestro

40. Si bien toma nota del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2021-2023) y observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para crear conciencia acerca de la trata, enjuiciar a los autores y establecer mecanismos de derivación, el Comité, a la luz de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a)Intensifique aún más la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y de las iniciativas de fomento de la capacidad para mejorar la respuesta de los agentes del orden ante los casos de trata de niños;

b)Establezca un mecanismo de seguimiento para la investigación y reparación en relación con los casos de trata de personas con miras a mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la prevención de las infracciones, y se asegure de que se enjuicie y castigue efectivamente a quienes explotan a los niños con fines de prostitución o trabajo forzoso;

c)Siga esforzándose por detectar qué niños son víctimas de la trata de personas, entre todos los niños en situación de vulnerabilidad, en particular los trabajadores migrantes, y vele por que los niños víctimas de la explotación sexual y la trata de personas no sean castigados por actos cometidos como consecuencia directa de la trata, tales como la prostitución o las infracciones relacionadas con la inmigración;

d)Continúe aplicando políticas y programas apropiados para la prevención, recuperación y reintegración en la sociedad de los niños víctimas de la trata, velando por que tengan acceso a educación, formación, asesoramiento, atención de la salud y otros servicios sociales, de conformidad con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales;

e)Siga impartiendo formación a los funcionarios públicos para que reconozcan los delitos relacionados con la trata de personas y actúen correctamente cuando se presenten, amplíe los programas de sensibilización pública, incluidas las campañas, que promuevan la identificación de posibles víctimas e infractores, y cree conciencia sobre las medidas preventivas y las posibilidades de asistencia y reparación, en particular sobre el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.

Administración de la justicia juvenil

41.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que actualmente está revisando su legislación sobre la edad mínima de responsabilidad penal. No obstante, le preocupa que, a pesar de las recomendaciones anteriores, el Estado parte no haya modificado aún la edad mínima de responsabilidad penal de los niños, que sigue siendo extremadamente baja, a saber, de 9 años. También le preocupa que los niños sigan siendo objeto de privación de libertad, en particular la prisión preventiva prolongada, conforme a lo permitido por las leyes del Estado parte.

42. Tomando nota de su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y del estudio mundial sobre los niños privados de libertad, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes sin más dilación. En particular, insta al Estado parte a que:

a)Aumente lo antes posible la edad mínima de responsabilidad penal a por lo menos 14 años, en consonancia con la observación general núm. 24 del Comité, y vele por que en el sistema de justicia juvenil se incluya a todos los niños, es decir, por definición, las personas menores de 18 años;

b)Ponga fin al uso excesivo de la prisión preventiva de niños;

c)Dé prioridad a medidas como la remisión, la libertad condicional, el asesoramiento, los servicios terapéuticos y los trabajos comunitarios, especialmente cuando se trate de delitos menores;

d)En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, se asegure de que existan centros adecuados para los niños en conflicto con la ley y de que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y los servicios de salud;

e)Mejore los conocimientos y la especialización de todos los integrantes pertinentes del sistema de justicia juvenil, en particular los agentes del orden, los abogados, los jueces y los trabajadores sociales; refuerce el poder judicial y mejore el material de capacitación.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

43. Si bien acoge con agrado las modificaciones del Código Penal por las que se aumentaron las penas previstas en caso de incitar o atraer a la prostitución a personas menores de 18 años, el Comité lamenta que la legislación del Estado parte no incorpore todas las definiciones contenidas en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, en particular la de “venta de niños”, que es diferente de la trata de niños, y la de “inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño”. Recordando sus directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales sobre los informes periódicos del Estado parte, el Comité insta al Estado parte a que revise su Código Penal y lo armonice plenamente con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, velando por que se tipifiquen todos los delitos que figuran en él.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

44. El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que no hay niños menores de 18 años que hayan sido reclutados o presten servicios como voluntarios o participen en actividades bélicas y de que la edad mínima de reclutamiento en las Fuerzas Armadas del Estado parte es de 18 años. Recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte, el Comité insta a este a que:

a)Aumente a 18 años la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales;

b)Acelere la revisión del Código Penal para armonizarlo con todas las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo;

c)Obtenga y recopile información sobre los niños procedentes de zonas afectadas por conflictos armados que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y les preste apoyo físico y psicológico para que se recuperen y se reintegren en la sociedad.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

45. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

46. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos aquellos que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

48. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión de Derechos Humanos de Omán y la sociedad civil.

C.Próximo informe

49.El Comité establecerá y comunicará la fecha límite en que el Estado parte habrá de presentar sus informes periódicos séptimo a noveno combinados con arreglo a un calendario previsible para presentar informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación del informe, si procede. El informe no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.