Naciones Unidas

CRC/C/IDN/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Indonesia *

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Indonesia (CRC/C/IDN/3-4) en sus sesiones 1890ª y 1891ª, celebradas el 5 de junio de 2014 (véanse CRC/C/SR.1890 y 1891), y aprobó en su 1901ª sesión, celebrada el 13 de junio de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Indonesia (CRC/C/IDN/3-4) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/IDN/Q/3-4/Add.1), que permiten comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité agradece el constructivo diálogo mantenido con la delegación plurisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la adopción de las medidas legislativas siguientes:

a)La Ley Nº 24 de 2011 del Organismo de Seguridad Social;

b)La Ley Nº 11 de 2012 del Sistema de Justicia Juvenil;

c)La Ley Nº 28 de 2008 de Lucha contra la Discriminación Racial y Étnica;

d)El Decreto-ley Nº 47 de 2008 de la Educación Obligatoria;

e)La Ley Nº 17 de 2007 delPlanNacional de DesarrollodeLargoPlazo 2005-2025;

f)La Ley Nº 24 de 2013 de Administración de la Población, que modifica la Ley Nº 23 de 2006;

g)La Ley Nº 12 de 2006 de Ciudadanía Indonesia;

h)La Ley Nº 40 de 2004 del Sistema Nacional de Seguridad Social; y

i)La revisión del artículo 43 1) de la Ley Nº 1/1974 del Matrimonio, en virtud de la decisión del Tribunal Constitucional Nº 46/PUU-VIII/2010, por la que se amplía el régimen jurídico de los niños "nacidos fuera del matrimonio", de 17 de febrero de 2012.

4.El Comité también toma nota con reconocimiento de los avances siguientes:

a)La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en septiembre de 2012;

b)La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en septiembre de 2012;

c)La ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de mayo de 2012;

d)La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en noviembre de 2011; y

e)La adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en febrero de 2006.

5.El Comité también se felicita del gran número de medidas institucionales y normativas adoptadas.

6.El Comité acoge con satisfacción la retirada por el Estado parte de las declaraciones formuladas en relación con los artículos 1, 14, 16, 17, 21, 22 y 29 de la Convención, en 2005.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.Aunque el Comité celebra los esfuerzos desplegados por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales de 2004 sobre su segundo informe (CRC/C/15/Add.223), observa con pesar que algunas de las recomendaciones formuladas no se han aplicado plenamente.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado en virtud de la Convención que no se han aplicado o se han aplicado parcialmente. En particular, el Comité reitera las recomendaciones (CRC/C/15/Add.223, párrs. 23, 25, 44, 52 y 72 a)) de que el Estado parte:

a) Siga mejorando su sistema para reunir datos sobre todas las áreas que comprende la Convención; vele por que se utilicen todos los datos e indicadores para concebir, vigilar y evaluar las políticas, programas y proyectos destinados a que se dé efectivo cumplimiento a la Convención; distribuya ampliamente esos datos estadísticos e información; y siga colaborando a este respecto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos;

b) Haga más para difundir la Convención y capacitar al respecto a todos los profesionales que corresponda, y realice esas actividades de forma constante y sistemática; y procure específicamente que todos los niños, especialmente los de minorías étnicas, tengan acceso a la Convención y conozcan su texto;

c) A la luz de la o bservación general Nº 8 (2006) del Comité, sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros) de la Convención, enmiende su legislación en vigor para prohibir los castigos corporales en general, por ejemplo en la familia, las escuelas y las guarderías; y realice campañas para sensibilizar al público de las consecuencias adversas del maltrato de los niños y fomente formas positivas de disciplinarlos sin violencia en lugar de castigarlos físicamente;

d) Modifique la legislación en vigor sobre la adopción para que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Convención; procure fiscalizar y supervisar efectivamente el sistema de adopción en cumplimiento del principio del interés superior del niño; y se adhiera al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; y

e) En colaboración con las organizaciones no gubernamentales ( ONG ) y las organizaciones internacionales, confeccione un sistema general de apoyo psicosocial y asistencia a los niños afectados por conflictos, en que también se respete su vida privada.

B.Definición de niño

9.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.223, párr. 27), la edad mínima fijada por la ley para que las niñas contraigan matrimonio siguen siendo los 16 años y que, de conformidad con la legislación del Estado parte, los niños que están casados son tratados como adultos.

10. El Comité recomienda al Estado parte que modif ique la legislación y aumente a  18 años la edad mínima para que las niñas contraigan matrimonio, así como que revise los límites de edad establecidos en las distintas leyes para cerciorarse de que se ajusten a los principios y las disposiciones de la Convención y en ningún caso den lugar a que se trate como adultos a los menores de 18 años.

Legislación

11.El Comité observa con preocupación que las disposiciones de la Convención no se han incorporado plenamente al derecho interno del Estado parte. Además, al Comité le preocupa que, de resultas del proceso de descentralización que ha llevado a la formación de nuevas provincias y distritos encargados de la prestación de servicios públicos, se hayan aprobado varios reglamentos a nivel provincial o de distrito incompatibles con las disposiciones y los principios de la Convención.

12. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que:

a) Las disposiciones de la Convención se incorporen plenamente a su derecho interno; y

b) Todas las leyes provinciales y de distrito se ajusten a las disposiciones de la Convención, entre otras cosas mediante el establecimiento de una institución gubernamental especializada para seguir de cerca la elaboración y promulgación de las leyes y los reglamentos locales y provinciales que atañen a los niños.

Coordinación

13.El Comité toma nota con preocupación de que el Ministerio para el Empoderamiento de la Mujer y la Protección de la Infancia, que se encarga de la coordinación y aplicación de la Convención y el Plan de Acción Nacional de Apoyo a la Infancia, carece de la autoridad necesaria sobre las estructuras gubernamentales de las provincias y los distritos para coordinar adecuadamente las actividades de aplicación de la Convención a todos los niveles.

14. El Comité insta al Estado parte a que dote al Ministerio para el Empoderamiento de la Mujer y la Protección de la Infancia de la autoridad suficiente para coordinar y evaluar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a todos los niveles. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la cooperación de las autoridades nacionales, provinciales y municipales en el seguimiento y la aplicación de la Convención.

Asignación de recursos

15.El Comité está preocupado por que el gasto total del Estado parte en salud solo representase el 2,7% del producto interno bruto en 2011, una cifra que considera baja. Además, aunque celebra el importante aumento del presupuesto anual para educación, el Comité lamenta que dicho presupuesto no sea suficiente para garantizar la educación para todos los niños del Estado parte.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente sustancialmente el presupuesto destinado a la salud para situarlo en un nivel adecuado; y

b) Establezca mecanismos para vigilar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención.

Vigilancia independiente

17.Si bien toma nota de la capacidad de la Comisión Nacional de Protección de la Infancia para recibir denuncias, el Comité lamenta que el mandato de la Comisión sea limitado y carezca de autoridad explícita para investigarlas.

18. A la luz de su o bservación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para fortalecer el mandato de la Comisión Nacional de Protección de la Infancia dotándola de capacidad para investigar y tramitar las denuncias presentadas por niños de manera adecuada para ellos, garantizar la intimidad y la protección de las víctimas, y vigilar y hacer un seguimiento de los casos. Además, el Comité recomienda al Estado parte que vele por la independencia de la Comisión, en particular en lo que respecta a la financiación, el mandato y las inmunidades, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los Principios de París. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), según corresponda.

G.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

19.Aunque acoge con satisfacción el programa de incorporación de la perspectiva de género del Estado parte, el Comité está profundamente preocupado por las disposiciones discriminatorias que sigue habiendo en la legislación nacional y la prevalencia de la discriminación de facto, en particular:

a)La discriminación contra las niñas respecto de los derechos de sucesión y el gran número de niñas que siguen sometidas a diversos reglamentos discriminatorios y a la discriminación a diario;

b)La discriminación especial contra los niños con discapacidad en el acceso a la atención de salud y la educación;

c)La grave discriminación existente contra los niños pertenecientes a determinadas minorías religiosas y la incapacidad del Estado parte para evitar esos ataques; y

d)Diversas formas de discriminación contra los niños pertenecientes a comunidades indígenas, como la falta de acceso a la educación y la atención de salud.

20.El Comité insta al Estado parte a que luche con firmeza contra todas las formas de discriminación de jure y de facto y para:

a) Derogar, sin más demora, todas las leyes que discriminan a las niñas, en particular en materia sucesoria, y acabar con las actitudes, las prácticas y los estereotipos profundamente arraigados perjudiciales para las niñas mediante la formulación de una estrategia integral con objetivos claramente definidos y el establecimiento de un mecanismo de control adecuado, así como la participación de diversas partes interesadas, incluidas las niñas y todos los sectores de la sociedad, en la coordinación de esa labor, a fin de facilitar el cambio social y cultural y la creación de un entorno propicio que promueva la igualdad;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los niños con discapacidad a todos los servicios públicos, en particular la atención de salud y la educación;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para combatir la discriminación contra los niños basada en la religión y poner fin a todas las formas de violencia contra determinadas minorías religiosas; y

d) Adoptar todas las medidas necesarias, en particular la mejora de la infraestructura correspondiente, para facilitar la igualdad de acceso a los servicios públicos de los niños pertenecientes a comunidades indígenas.

Interés superior del niño

21.El Comité lamenta que, pese a sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.223, párrs. 33 y 34), el principio del interés superior del niño no esté integrado en la mayoría de las leyes del Estado parte relacionadas con la infancia. El Comité también observa con preocupación que las decisiones relativas a la adopción y la custodia a menudo se toman atendiendo a la religión del niño y no a su interés superior, y que, de conformidad con la sharia aplicable a los musulmanes, en los procedimientos de divorcio las decisiones sobre la custodia de los hijos se basan en su edad (CRC/C/15/Add.223, párr. 45).

22. A la luz de su o bservación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar por que el derecho del niño a que se tome en consideración su interés superior se recoja explícitamente en la legislación del Estado parte y se aplique de manera sistemática en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos que atañen a los niños. En ese sentido, el Comité alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios a fin de orientar a todas las personas competentes para determinar el interés superior del niño en todas las esferas y lograr que ese interés sea una consideración primordial. Asimismo, el Comité recomienda que esos procedimientos y criterios se difundan entre el público en general, incluidas las instituciones de bienestar social públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas, los órganos legislativos y los líderes religiosos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

23.El Comité está preocupado por la incidencia de desalojos forzosos de familias, incluidos niños, sin una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo. Además, el Comité lamenta profundamente que, de conformidad con la legislación del Estado parte, los desalojos forzosos puedan ejecutarse aunque dejen sin hogar a los afectados.

24. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las disposiciones jurídicas necesarias para velar por que los desalojos forzosos solo se ejecuten como medida de último recurso, por que se ofrezcan siempre alternativas adecuadas y por que en ningún caso dejen sin hogar a las personas desalojadas.

Respeto por las opiniones del niño

25.Aunque acoge con satisfacción el establecimiento del Foro Nacional para la Participación de la Infancia, el Parlamento de Adolescente, el Congreso Nacional de Niños, el Consejo de Niños, la Elección de Dirigentes Jóvenes y la Consulta Nacional de Niños, al Comité le preocupa que:

a)Esos foros no sean plenamente inclusivos;

b)Las opiniones expresadas por los niños en esos foros no se tengan suficientemente en cuenta en los procesos de toma de decisiones; y

c)La Ley Nº 23/2002 que establece el derecho del niño a ser escuchado exija que el derecho se aplique con arreglo a "la moral y el decoro", lo que dificulta una aplicación efectiva y transparente.

26. A la luz de su o bservación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños en situación de vulnerabilidad, en particular los niños con discapacidad y los niños pertenecientes a minorías religiosas o étnicas, participen en los distintos foros de la infancia;

b) Establezca mecanismos concretos para que se tengan en cuenta las opiniones expresadas por los niños en esos foros en todos los procesos de toma de decisiones que les atañen;

c) Modifique su legislación con el fin de evitar cualquier limitación del derecho del niño a ser escuchado o a expresar su opinión; y

d) Adopte todas las medidas que sean oportunas para dar efectividad a ese derecho, garantizando que los diferentes foros en que los niños pueden expresar su opinión cuenten siempre con todos los recursos necesarios y poniendo en marcha programas y actividades de sensibilización para promover una participación plena y efectiva de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción del nacimiento, nombre y nacionalidad

27.Aunque se felicita de la Ley Nº 24 de 2014 sobre la Administración Civil y las modificaciones jurídicas que permiten que los hijos de madre indonesia y padre no indonesio adquieran la nacionalidad indonesia, el Comité está preocupado por la falta de un mecanismo que supervise la aplicación de la legislación en todos los niveles. El Comité también observa con inquietud que la religión del niño debe indicarse en el documento de identidad, lo que puede dar lugar a discriminación. Por otra parte, si bien celebra la inscripción gratuita del nacimiento prevista en la legislación nacional, el Comité está preocupado por:

a)La incertidumbre con respecto al control ejercido a nivel central para que las administraciones locales no cobren tasas de inscripción del nacimiento a pesar de lo dispuesto en la nueva ley; y

b)El riesgo de apatridia de los niños en los casos en que ambos padres son nacionales extranjeros y no pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos debido a las leyes de su país.

28. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños nacidos en Indonesia sean inscritos en el registro y obtengan un certificado de nacimiento, con independencia de su nacionalidad, religión y situación en el momento del nacimiento, y que la inscripción del nacimiento se facilite y realice de manera gratuita en cualquier lugar y circunstancia. El Comité también recomienda al Estado parte que elimine la indicación de la afiliación religiosa que figura en los documentos de identidad y que colme las lagunas jurídicas que pueden provocar la apatridia de algunos niños. Asimismo, recomienda al Estado parte que se adhiera a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia .

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

29.El Comité está profundamente preocupado por las medidas represivas adoptadas por el Gobierno contra la libertad de religión de los niños pertenecientes a minorías religiosas no enumeradas en la Ley Nº 1 de 1965, en particular:

a)La obligación de recibir formación en la escuela sobre alguna de las seis religiones que figuran en la Ley Nº 1 de 1965;

b)El recurso a los reglamentos contra la blasfemia y el proselitismo para enjuiciar a las personas pertenecientes a minorías religiosas no enumeradas en la Ley Nº 1 de 1965, incluidos sus hijos, y el proyecto de ley de la "armonía religiosa", que conlleva el riesgo de un aumento de la discriminación; y

c)La imposición explícita a los no musulmanes de la obligación de acatar la sharia en Aceh o, según lo indicado por el Estado parte, la presión social sobre los estudiantes no musulmanes para que lleven la vestimenta islámica en la escuela.

30. El Comité insta al Estado parte a que modifique la legislación para garantizar de manera efectiva el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de todos los niños, cualesquiera que sean sus creencias, y a que adopte todas las medidas necesarias, por ejemplo campañas de sensibilización y educación pública, para luchar contra la intolerancia por motivos de religión u otras creencias, fomentar el diálogo sobre cuestiones religiosas en la sociedad, garantizar que la s enseñanzas religiosas promueva n la tolerancia y el entendimiento entre los niños de todas las comunidades y grupos religiosos o no religiosos y combatir cualquier presión social contra los niños para que se adhieran a las normas de una religión a la que no pertenecen . Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que a los no musulmanes se les aplique exclusivamente el derecho secular.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34,37 a) y 39)

Explotación y abusos sexuales

31.El Comité lamenta que las medidas preventivas de recuperación y reintegración de los niños víctimas no sean suficientemente eficaces y que estos se enfrenten a diversos obstáculos para acceder a la justicia. Además, el Comité está profundamente preocupado por las denuncias según las cuales el número de niños víctimas de explotación sexual va en aumento y los niños que han sufrido abusos sexuales pueden ser tratados como delincuentes en lugar de víctimas.

32. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para proteger y apartar a los niños de los abusos sexuales y la explotación y que:

a) Elabore una estrategia para atender a las necesidades especiales de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales y brindarles acceso a una vivienda y a servicios sanitarios, jurídicos y psicológicos; proporcione una formación adecuada a los profesionales que trabajan en esos servicios; establezca mecanismos de denuncia accesibles, confidenciales y adaptados a los niños; y facilite el acceso a la justicia de los niños víctimas de esos delitos; y

b) Modifique la legislación para garantizar que todos los niños sometidos a cualquier forma de explotación sexual sean tratados siempre como víctimas y no sean objeto de sanciones penales.

Prácticas nocivas

33.La Comisión toma nota de la decisión del Estado parte de derogar el Reglamento Nº 1636 de 2010 sobre la circuncisión femenina por el Reglamento Nº 6 de 2014 del Ministerio de Salud. Sin embargo, el Comité toma nota de que la mutilación genital femenina, incluida la denominada circuncisión femenina, no está prohibida de manera explícita. El Comité está sumamente preocupado por el gran número de niñas que han sido víctimas de esa práctica.

34. El Comité insta al Estado parte a que promulgue leyes que prohíban por completo la mutilación genital femenina en todas sus formas y a que:

a) Establezca programas de recuperación física y psicológica para las víctimas de la mutilación genital femenina, así como mecanismos de denuncia y presentación de quejas accesibles a las niñas que han sido víctimas de esa práctica o temen serlo;

b ) Con la participación plena de la sociedad civil y de las mujeres y las niñas que son víctimas de la mutilación genital femenina, ponga en marcha campañas de sensibilización y programas educativos sobre los efectos nocivos de esa práctica en la salud física y psicológica de las niñas, y vele por que las campañas y programas queden integrados de manera sistemática y coherente y se dirijan a todos los segmentos de la sociedad, tanto las mujeres como los hombres, los funcionarios del Gobierno, las familias y todos los dirigentes religiosos y comunitarios; y

c) Tipifique la mutilación genital femenina como delito y se asegure de que los que la practican sean conscientes de ello; involucre a las personas que la llevan a cabo en los esfuerzos para promover el abandono de la práctica; ayude a esas personas a encontrar fuentes de ingresos y medios de vida alternativos; y, cuando corresponda, facilite su reconversión profesional.

35.El Comité lamenta profundamente el gran número de matrimonios precoces y forzados que se contraen en el Estado parte.

36. El Comité insta al Estado parte a que establezca medidas eficaces para prevenir y combatir la práctica del matrimonio precoz o forzado, incluidas todas las medidas legislativas necesarias, así como campañas de sensibilización e información sobre los daños y peligros del matrimonio precoz.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

37.Si bien acoge con satisfacción la Ley Nº 23 de 2004 de Lucha contra la Violencia Doméstica, así como el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra los Niños (2010-2014), el Comité está profundamente preocupado por:

a)Los numerosos casos de violencia contra los niños durante la privación de libertad y en todas las fases del juicio;

b)La frecuencia con que las niñas son víctimas de la violencia y experimentan grandes dificultades para obtener protección, incluido el acceso a la justicia. El Comité observa a este respecto que el sistema de justicia oficial a menudo resulta inaccesible debido a su costo prohibitivo y las mujeres y las niñas recurren a mecanismos alternativos de solución de controversias, en particular los tribunales religiosos, que con frecuencia las discriminan y terminan por excluirlas de los procesos de toma de decisiones.

38. A la luz de su o bservación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Establecer mecanismos de vigilancia adecuados para eliminar de manera efectiva la violencia contra los niños en conflicto con la ley; y

b ) Velar por que las niñas estén adecuadamente protegidas contra todas las formas de violencia y reciban ayuda mediante programas de asistencia financiera y jurídica que les permitan ten er pleno acceso al sistema de justicia oficial.

Servicios de asistencia telefónica

39.Aunque acoge con satisfacción el establecimiento por el Estado parte de un servicio de asistencia telefónica para la infancia, en colaboración con ONG nacionales e internacionales, el Comité está preocupado porque el servicio no abarca todas las provincias, el público en general desconoce su existencia y el número de consejeros es insuficiente.

40. El Comité recomienda al Estado parte que aumente los recursos humanos, técnicos y financieros del servicio de asistencia telefónica para que los niños de todas las provincias sepan de su existencia y puedan acceder a él las 24 horas del día , y lleve a cabo un seguimiento adecuado de los casos. Además, el Comité recomienda que se imparta formación adecuada a los consejeros del servicio.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

41.El Comité está profundamente preocupado por que siga permitiéndose la poligamia, una situación contraria a la dignidad de las mujeres y las niñas que contraen ese tipo de matrimonio y que perjudica a sus hijos.

42. El Comité insta al Estado parte a que garantice que todas las disposiciones de la legislación que discriminan a la mujer y, en última instancia, inciden negativamente en sus hijos, como las disposiciones que autorizan la poligamia, sean derogadas.

Niños privados de un entorno familiar

43.El Comité acoge con satisfacción el fortalecimiento del papel de la familia en el cuidado de los hijos mediante la puesta en marcha de varios programas destinados a reducir la pobreza, así como la adopción en 2011 de la Norma Nacional de Cuidado Infantil, que, entre otras cosas, promueve sistemas de apoyo para las familias, modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y disposiciones específicas sobre la atención institucional. Sin embargo, el Comité muestra su preocupación por:

a)Las familias pobres que siguen sin poder satisfacer las necesidades básicas de sus hijos y se ven obligadas a renunciar al cuidado de sus hijos;

b)El reducido número de niños acogidos en entornos familiares y el recurso constante y generalizado al internamiento en instituciones;

c)Los requisitos sumamente limitados que se exigen a fin de obtener una licencia para poner en marcha una institución alternativa de cuidado;

d)El incumplimiento por la mayoría de las instituciones de las disposiciones establecidas en la Norma Nacional de Cuidado Infantil; la falta de mecanismos de control del cumplimiento; los frecuentes casos de violencia dentro de las instituciones; y la imposibilidad de que los niños internados en instituciones se reúnan con sus familias; y

e)La falta de un sistema adecuado de reunión de datos desglosados sobre los niños que viven en instituciones.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga fortaleciendo el apoyo a las familias biológicas y brinde asistencia basada en la comunidad a las familias para la crianza de niños, en particular mediante trabajadores sociales capacitados;

b) Determine modalidades de cuidado de tipo familiar siempre que sea posible para los niños que no pueden permanecer con sus familias, a fin de reducir el internamiento de niños en instituciones;

c) Aumente los requisitos para obtener una licencia con el fin de poner en marcha una institución alternativa de cuidado;

d) Garantice la revisión periódica del internamiento de los niños en instituciones y supervis e la calidad del cuidado que reciben, entre otras cosas proporcionando medios accesibles para vigilar y combatir los malos tratos a los niños, y vele por que los niños tengan la posibilidad de reunirse con sus familias; y

e) Establezca un sistema centralizado de recogida de datos sobre los niños que viven en instituciones, desglosados por edad, sexo y entorno económico.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23,24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

45.Aunque acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad 2013-2022, el Comité está profundamente preocupado por la situación de los niños con discapacidad, en particular:

a)Los niños con discapacidad, en especial las niñas, que se enfrentan a múltiples formas de discriminación en el ejercicio de sus derechos, incluido el derecho a la educación y la atención de salud;

b)El gran número de niños con discapacidad que están escondidos o internados en instituciones debido al estigma social y el costo económico que supone criarlos;

c)El reducido número de niños con discapacidad que asisten a la escuela y tienen acceso a la atención de salud, los servicios especiales y los centros de rehabilitación; y

d)La falta de una recopilación sistemática de datos sobre los niños con discapacidad.

46. A la luz de su o bservación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte haga todo lo posible para aplicar el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad 2013-2022, e insta al Estado parte a que:

a) Modifique su legislación para garantizar que la discriminación por motivos de discapacidad se prohíba expresamente , y vele por que se deroguen todas las disposiciones que den lugar a la discriminación de facto de las personas con discapacidad;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización y educativas para eliminar cualquier tipo de discriminación de facto contra los niños con discapacidad, en particular las barreras debidas a la actitud y al entorno, informe y conciencie al público acerca de los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad y vele por que los niños con discapacidad reciban un apoyo financiero adecuado y tengan pleno acceso a los servicios sociales y de salud;

c) Vele por que los niños con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho a la educación y adopte todas las medidas necesarias para lograr su integración en el sistema escolar ordinario; y

d) Reúna datos concretos y desglosados sobre los niños con discapacidad a fin de adaptar las políticas y los programas a sus necesidades.

Salud y servicios sanitarios

47.El Comité acoge con satisfacción la política de establecimiento de "aldeas sanas", el aumento del número de centros de salud comunitarios, el programa de preparación al parto y prevención de complicaciones, los esfuerzos para reducir las enfermedades y la desnutrición, y la disminución de la tasa de mortalidad de los lactantes y los niños menores de 5 años desde 1990. Sin embargo, el Comité está muy preocupado por:

a)El porcentaje de mortalidad, aún elevado, de los neonatos, los lactantes y los niños menores de 5 años, sobre todo debido a la diarrea y la neumonía, y el gran número de menores de 5 años que padecen retraso del crecimiento y bajo peso;

b)La tasa de mortalidad materna, que sigue siendo particularmente alta;

c)La disparidad de las tasas de mortalidad materna y de menores de 1 año entre las provincias;

d)La falta de reglamentos específicos de salud pública sobre cuestiones de medicina preventiva, por ejemplo la vacunación, así como la aplicación deficiente del programa de vacunación; y

e)La persistente falta de infraestructuras y apoyo a los servicios de atención de salud y de capacitación del personal sanitario, así como el absentismo laboral entre esos profesionales.

48. A la luz de su o bservación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité insta al Estado parte a que aumente el presupuesto destinado a la salud y mejore el acceso a los servicios de atención primaria de la salud en todas las provincias. El Estado parte debe garantizar que esos servicios sean accesibles y asequibles para las poblaciones de zonas tanto urbanas como rurales, independientemente de su situación económica, y en particular:

a) Velar por la prestación de servicios de atención primaria de la salud para todas las mujeres embarazadas, incluido el acceso a la atención prenatal, la atención para un parto seguro, la atención obstétrica de emergencia y la atención postnatal, así como para los niños, centrándose en las medidas destinadas a reducir las enfermedades prevenibles y de otro tipo, en particular la diarrea, las infecciones respiratorias agudas y la desnutrición, y a promover las buenas prácticas de alimentación para los lactantes y los niños pequeños;

b) Fortalecer y ampliar el acceso a la atención preventiva de la salud y los servicios terapéuticos para todas las mujeres embarazadas y los niños, en especial los lactantes y los niños menores de 5 años, incluidos los servicios de vacunación universal, la terapia de rehidratación oral y el tratamiento de las infecciones respiratorias agudas;

c) Proporcionar una asistencia profesional gratuita y adecuada antes y durante el parto, incluso en las zonas remotas y rurales, y hacer todos los esfuerzos necesarios, incluidas intervenciones obstétricas de emergencia, para reducir la mortalidad materna; y

d) Contratar, formar y supervisar a más proveedores de atención de la salud, mejorar la infraestructura de la atención de la salud y garantizar que los servicios sanitarios incluyan el acceso a servicios de saneamiento y al agua potable salubre.

Salud de los adolescentes

49.Aunque acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional sobre la Salud Reproductiva de los Adolescentes y el Servicio de Salud para los Adolescentes como parte de los programas de salud reproductiva, el Comité está preocupado por que los adolescentes tengan dificultades para acceder a los servicios de salud y educación reproductivas, habida cuenta de que, en virtud de la Ley de Desarrollo de la Población y la Familia y la Ley de la Salud, el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva solo se concede a las parejas legalmente casadas, lo que excluye a la gran mayoría de los adolescentes. Al Comité también le inquieta que, a pesar de los servicios de salud reproductiva establecidos en la Ley de Desarrollo de la Población y la Familia y la Ley de Salud, las mujeres y las jóvenes solteras no tengan derecho a disfrutar de esas prestaciones sanitarias. Asimismo, al Comité le preocupa que:

a)Determinados servicios relacionados con la salud reproductiva requieran el consentimiento de los padres o esposos; en particular, las adolescentes casadas tienen que solicitar permiso a su esposo para obtener algunos tratamientos anticonceptivos en los centros de salud administrados por el Gobierno; y

b)A veces, las adolescentes solteras, incluidas las víctimas de violación, no pueden acceder a los servicios de salud reproductiva porque no son conscientes de que tienen derecho a ello o temen la estigmatización, lo que da lugar, entre otras cosas, a enfermedades de transmisión sexual, una alta tasa de embarazos entre adolescentes, el riesgo de abortos practicados en condiciones peligrosas, los matrimonios precoces forzados y la deserción escolar.

50. A la luz de su o bservación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación para garantizar que los adolescentes, en especial las niñas, disfruten de un acceso pleno e incondicional a la información y los servicios en materia de salud sexual y reproductiva y métodos anticonceptivos, sin necesidad del consentimiento de sus padres o esposos, y vele por que las denuncias se tramiten de manera confidencial; y

b) Elabore y ponga en práctica una política destinada tanto a proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos como a combatir la discriminación en contra de ellos.

VIH/SIDA

51.El Comité está profundamente preocupado por el persistente aumento de la prevalencia del VIH/SIDA entre 2000 y 2009 y las medidas insuficientes adoptadas por el Estado parte para luchar de manera efectiva contra la pandemia. El Comité toma nota con inquietud del aumento del número de personas con VIH/SIDA en Papua, en general, y del número de mujeres con VIH/SIDA, en particular, lo que ha provocado un incremento de la infección por VIH entre los niños.

52. A la luz de su o bservación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité insta al Estado parte a que elabore políticas y programas para prevenir la propagación del VIH/SIDA y reforzar los ya existentes, y a que brinde atención y apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA. Además, el Comité insta al Estado parte a que mantenga las medidas en curso para prevenir la transmisión del VIH/SIDA de la madre al niño, proporcione asesoramiento y mejore el tratamiento de seguimiento para las madres infectadas por el VIH/SIDA y sus hijos a fin de garantizar un diagnóstico y un inicio del tratamiento tempranos.

Consumo de drogas y otras sustancias

53.El Comité observa con preocupación que el consumo de drogas entre los jóvenes ha aumentado considerablemente en los últimos años.

54. El Comité recomienda al Estado parte que asigne todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a fin de acabar con el consumo de drogas entre los niños y los adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información precisa y objetiva para evitar y prevenir el consumo de sustancias como el tabaco y el alcohol, y estableciendo servicios de tratamiento de la drogodependencia y de reducción del daño que sean accesibles y estén adaptados a los jóvenes, así como educación de preparación para la vida.

Lactancia materna

55.El Comité está preocupado por el bajo índice de lactancia materna del Estado parte y toma nota, en particular, de que solo el 42% de los niños indonesios se alimentan exclusivamente de leche materna durante los 6 primeros meses de vida.

56. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique el fomento de la lactancia materna, entre otras cosas mediante el establecimiento de un programa que promueva los beneficios de la lactancia materna y contribuya a que todas las madres alimenten a sus hijos exclusivamente de esa manera durante los 6 primeros meses de vida. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Nivel de vida

57.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la erradicación de la pobreza y la asistencia social, en particular el Programa Nacional de Empoderamiento de la Comunidad y la Ley Nº 6 de 2014 de las Aldeas, cuyo objetivo es reducir las disparidades entre las regiones. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por:

a)Los cerca de 13,8 millones de niños que viven por debajo del umbral de pobreza nacional, y los 8,4 millones de niños que viven en la pobreza extrema;

b)El proceso de descentralización, que ha dado lugar a la formación de muchas provincias y distritos nuevos, lo que ha provocado disparidades entre las regiones en el acceso a servicios públicos como el registro de los nacimientos, la educación básica y el agua potable salubre;

c)Las disparidades entre los entornos urbanos y rurales, étnicas y de género en relación con la pobreza, que perjudican de manera especial a los niños de Papua;

d)El hecho de que los programas de asistencia social para la educación no lleguen a los niños más pobres, que no están escolarizados y, por lo tanto, no pueden acceder al sistema de protección social; y

e)Las mujeres rurales e indígenas, que sufren especialmente la pobreza, lo que provoca peores condiciones para sus hijos.

58. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia integral de lucha contra la pobreza y adopte todas las medidas necesarias para conocer y abordar las principales causas profundas de la pobreza infantil y erradicarla. Asimismo, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca estrategias y programas de lucha contra la pobreza a todos los niveles, prestando especial atención a las zonas rurales y remotas, garantice un acceso equitativo a servicios básicos adecuados, en particular la nutrición, la vivienda, el agua y el saneamiento, así como a los servicios educativos, sociales y sanitarios, y proporcione asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas;

b) Adapte los programas de asistencia social para la educación a fin de garantizar que los niños no escolarizados puedan acceder a ellos;

c) Ponga en marcha programas de apoyo adecuados para mejorar la situación de las mujeres rurales e indígenas con miras a apartar de la pobreza a esas mujeres y a sus hijos de manera sostenible; y

d) Disponga de un número suficiente de trabajadores sociales bien formados que puedan detectar a las familias y los niños en situación de riesgo, gestione los programas sociales con eficacia y haga un seguimiento de su aplicación.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

59.Aunque acoge con satisfacción el programa de educación universal hasta los 18 años, el Comité está muy preocupado por el gran número de niños en edad de escolaridad obligatoria que no están escolarizados, sobre todo en Java, y por los obstáculos para acceder a la educación y la calidad de esta. En particular, le preocupa que:

a)La educación solo esté al alcance de los ciudadanos, lo que excluye a los niños que no poseen un certificado de nacimiento, los niños refugiados y los hijos de los trabajadores migrantes;

b)Muchos niños, en especial los de familias pobres, abandonen la escuela debido a las elevadas tasas escolares y otros costos, como los libros y los uniformes;

c)No haya medidas para prevenir que las adolescentes abandonen la escuela en caso de embarazo, las niñas embarazadas sean expulsadas de la escuela o disuadidas de continuar su formación durante el embarazo y los niños casados a menudo interrumpan su educación; y

d)Exista un gran número de casos de violencia en las escuelas, incluso por parte del personal docente, un alto porcentaje de maestros que no posee la titulación mínima exigida por el Gobierno y una elevada tasa de absentismo laboral entre los maestros.

60. Basándose en su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.223, párr. 63), el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para que todos los niños tengan acceso a una educación de calidad. Además, insta al Estado parte a que:

a) Vele por que todos los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados, los hijos de los trabajadores migrantes y los niños que no poseen un certificado de nacimiento tengan acceso a la educación;

b) Aumente los fondos destinado s a la educación, prestando especial atención a las familias que viven en las zonas más pobres y remotas, y adopte medidas concretas para atajar de manera eficaz los motivos de deserción escolar;

c) Vele por que las adolescentes casadas, las jóvenes embarazadas y las madres adolescentes reciban apoyo y ayuda para proseguir su formación en las escuelas ordinarias y puedan compatibilizar la crianza de sus hijos con la finalización de sus estudios;

d) Aumente el número de profesores, prevea una formación adecuada para ellos y se asegure de que acuden al trabajo; y

e) Adopte todas las medidas necesarias, incluida la elaboración de planes de acción en materia de educación e inspecciones periódicas de las escuelas, a fin de acabar con los castigos corporales y otras formas de violencia en la escuela, como la intimidación.

Desarrollo en la primera infancia

61.El Comité está preocupado por las disparidades económicas y entre los entornos urbanos y rurales relacionadas con la participación en los programas de educación preescolar, la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias destinadas al cuidado y la enseñanza en la primera infancia, la inadecuación de la infraestructura y la falta de personal competente para el cuidado y la enseñanza en la primera infancia en las zonas remotas.

62. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el cuidado y la educación en la primera infancia sean gratuitas y por que las instituciones sean accesibles, incluso para los niños que viven en zonas remotas, estén dotadas de personal y equipo adecuados y puedan proporcionar cuidados y educación en la primera infancia de manera holística, incluso en relación con el desarrollo general del niño y la capacitación de los padres.

Descanso, esparcimiento y actividades culturales y artísticas

63.Si bien toma nota de que el artículo 11 de la Ley Nº 23 de 2002 de Protección de la Infancia establece el derecho de los niños al descanso, el esparcimiento y las actividades culturales y artísticas, el Comité muestra su preocupación por que no se preste suficiente atención a este derecho y no se desplieguen los esfuerzos necesarios para darle efectividad.

64. A la luz de su o bservación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que preste la debida atención a la planificación del ocio y las actividades culturales para los niños, teniendo en cuenta su desarrollo físico y psicológico, y promueva esos derechos entre los padres, los maestros y los dirigentes comunitarios. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que solicite la asistencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y del UNICEF a ese respecto.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y niños refugiados

65.Al Comité le preocupa sobremanera que la protección que se ofrece a los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados sea insuficiente, y en particular que los niños no acompañados no tengan ningún tutor ni reciban representación jurídica gratuita. Además, al Comité le inquieta profundamente el internamiento de niños en centros de detención para inmigrantes durante meses o años, en condiciones de miseria y violencia, sin revisión judicial. El Comité está especialmente preocupado por:

a)Los casos de extrema brutalidad por parte de los guardias y los funcionarios de inmigración sufrida y/o presenciada por niños;

b)Las pésimas condiciones de los centros de detención, como el hacinamiento, la falta de servicios de saneamiento adecuados y la alimentación insuficiente y de mala calidad;

c)El frecuente internamiento de los niños no acompañados con adultos desconocidos y sin posibilidad de ponerse en contacto con sus familiares; y

d)La falta de acceso a la educación y el acceso limitado a las actividades recreativas y la atención de salud.

66. A la luz de su o bservación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité insta al Estado parte a que armonice su legislación en materia de inmigración y asilo con la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales pertinentes. Además, insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para tratar adecuadamente la situación de los niños solicitantes de asilo y, en particular:

a) Garantice que el interés superior del niño sea siempre una consideración primordial en todos los procesos de inmigración y asilo, y que los niños solicitantes de asilo no acompañados cuenten con una tutela adecuada y representación jurídica gratuita;

b) Acabe con la práctica administrativa de recluir a los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados;

c) Establezca normas de comportamiento estrictas para los guardias y los funcionarios de los centros de detención y se cerciore de que los centros sean evaluados periódicamente por un órgano de vigilancia independiente;

d) Vele por que los niños no estén en ningún caso con adultos desconocidos, reciban suficientes alimentos y tengan acceso al agua potable y los servicios de saneamiento, así como a la atención de salud, la educación y la recreación; y

e) Se adhiera a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

67.El Comité está profundamente preocupado por las dificultades con que tropiezan las minorías religiosas, en particular:

a)La protección e investigación inadecuadas de los ataques violentos perpetrados contra las personas pertenecientes a minorías religiosas, incluidos los niños;

b)La falta de asistencia adecuada para las víctimas, muchas de las cuales han perdido sus hogares en los ataques y han tenido que permanecer en refugios temporales durante varios años, sin un buen acceso al agua potable salubre y los servicios de saneamiento, a alimentos o a la atención de la salud; y

c)Los niños pertenecientes a minorías religiosas no enumeradas en la Ley Nº 1 de 1965, a los que a menudo se deniega la emisión de documentos jurídicos como tarjetas de identificación, certificados de matrimonio o partidas de nacimiento, así como el acceso a diversos servicios públicos.

68. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para combatir y eliminar todas las formas de violencia contra las personas pertenecientes a minorías religiosas, poner a su disposición las medidas de protección y reparación efectivas que sean necesarias, y enjuiciar a los autores de esos actos. El Comité insta además al Estado parte a que modifique su legislación y vele por que todos los niños pertenecientes a minorías religiosas no enumeradas en la Ley Nº 1 de 1965 tengan acceso a todos los servicios públicos y los documentos jurídicos que les han sido denegados previamente.

69.Asimismo, el Comité está preocupado por la situación de los niños pertenecientes a comunidades indígenas, en particular los papúes, que sufren la pobreza, la militarización, la extracción de recursos naturales de sus tierras, y tienen dificultades de acceso a la educación y la atención de salud.

70. A la luz de su o bservación general N º 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para acabar con la pobreza de las comunidades indígenas y llevar un seguimiento de los progresos logrados en ese sentido, vele por que esas comunidades tengan acceso a todos los servicios públicos en igualdad de condiciones, prosiga los esfuerzos de desmilitarización y se asegure de que se obtenga el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas con respecto a la explotación de los recursos naturales de sus territorios tradicionales.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

71.El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y el Programa de Lucha contra el Trabajo Infantil. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la elevada incidencia del trabajo infantil en el Estado parte, que es sustancialmente mayor en las zonas rurales que en las urbanas. Le preocupa especialmente:

a)El gran número de niños expuestos a condiciones de trabajo peligrosas o a las peores formas de trabajo infantil en las minas, la pesca de altura, la construcción y las canteras, así como de niños trabajadores domésticos o trabajadores sexuales;

b)La falta de disposiciones relativas al trabajo forzoso y de leyes que regulen el trabajo de los niños de entre 16 y 18 años;

c)El gran número de niños que trabajan en el servicio doméstico, algunos de tan solo 11 años, su abandono prematuro de la escuela y su vulnerabilidad a la violencia y la explotación, incluido el maltrato físico y psicológico y los abusos sexuales, la trata de niños y el trabajo forzoso, y su exclusión de la Ley de Empleo, que reconoce los derechos laborales básicos; y

d)Las trabas a la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil por una percepción general del trabajo como una parte del proceso de educación, que prepara al niño para la vida adulta y presta un servicio a los padres, y la percepción del niño como un "bien de la familia", así como las dificultades de coordinación resultantes del establecimiento de la autonomía regional.

72. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible para garantizar que los niños que trabajan lo hagan de acuerdo con las normas internacionales. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que ningún niño sea expuesto a condiciones de trabajo peligrosas ni las peores formas de trabajo infantil y por que los niños que trabajen lo hagan por elección propia, de conformidad con las normas internacionales, con horarios razonables y sin que ello suponga en modo alguno un obstáculo para su educación;

b) Modifique la legislación para tipificar como delito el trabajo forzoso y regular el trabajo de los niños de entre 16 y 18 años, se emplee con determinación en hacer que se apliquen todas las normas sobre la edad mínima , y nombre a suficientes inspectores de trabajo y les proporcione todos los recursos necesarios, incluidos conocimientos especializados sobre el trabajo infantil, a fin de supervisar la observancia de las normas laborales en todos los niveles, en todo el país y en todos los trabajos informales;

c) Modifique la legislación para garantizar que los trabajadores domésticos puedan disfrutar de todos los derechos laborales existentes y reciban protección especial, incluida la asistencia jurídica gratuita, con respecto a las condiciones y los peligros particulares a los que se enfrentan, como el acoso sexual;

d) Vele por que se investigue de manera exhaustiva y se enjuicie con rigor a las personas que infrinjan las leyes laborales y por que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica ;

e) Difunda de manera activa información sobre los derechos la borales del niño recogidos en la Conven ción a escala nacional, regional y local, garantizando la participación activa de los interesados y líderes, y contando también con los medios de comunicación;

f) Establezca un sistema de recogida de datos centralizado para obtener datos verificables de manera independiente sobre los niños que trabajan. Los datos deben desglosarse por tipo de trabajo, edad, sexo, ubicación geográfica, etnia y nivel socioeconómico;

g) Ratifique y aplique el Convenio Nº 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos , de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y

h) Solicite la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en ese sentido.

Niños de la calle

73.Aunque acoge con satisfacción los programas de prevención y recuperación del Estado parte, el Comité está preocupado por el elevado número de niños que trabajan y viven en la calle y su vulnerabilidad a diversos riesgos, como el consumo de drogas, los abusos sexuales y la explotación económica. El Comité también está profundamente preocupado por el planteamiento jurídico adoptado por los reglamentos locales, que tratan a los niños de la calle como delincuentes y no como víctimas, así como por el alto nivel de violencia a que son sometidos por parte de los agentes del orden, en especial durante las redadas.

74. El Comité recomienda al Estado parte que asigne todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que se aplique de manera generalizada un enfoque basado en la protección de la infancia para tratar a los niños de la calle, y en particular que:

a) Lleve a cabo una evaluación sistemática de las condiciones de los niños de la calle con el fin de conocer con precisión las causas fundamentales y la magnitud del fenómeno;

b) Modifique la legislación que trata a los niños de la calle como delincuentes y adopte todas las medidas necesarias para protegerlos contra la violencia, en especial la de las fuerzas del orden ;

c) Elabore y aplique, con la participación activa de los propios niños, una política integral que aborde las causas fundamentales del fenómeno, a fin de prevenir y reducirlo;

d) En coordinación con las ONG , proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, incluido el acceso a la alimentación y la vivienda, un entorno familiar, servicios de atención de salud adecuados, la posibilidad de asistir a la escuela y el acceso a otros servicios sociales; y

e) Respalde los programas de reunificación familiar cuando ello redunde en el interés superior del niño.

Venta, trata y secuestro

75.El Comité acoge con satisfacción la reciente ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, el Comité está muy preocupado por la alta prevalencia de la trata de niños en el Estado parte y el gran número de trabajadores sexuales menores de edad. Aunque celebra la promulgación de la Ley Nº 21 de 2007 de Lucha contra la Trata de Personas, al Comité le preocupa que esta no contenga una definición integral de la trata de niños, lo que puede provocar que muchos casos de trata de niños no sean considerados como tales por la Ley. Además, el Comité toma nota con preocupación de que el Equipo de Tareas de Lucha contra la Trata de Personas que estableció el Gobierno no es suficientemente eficaz y muchos distritos siguen desatendidos.

76. El Comité insta al Estado parte a que mejore y amplíe el Equipo de Tareas de Lucha contra la Trata de Personas a fin de que abarque todo el país y a que adopte medidas enérgicas para acabar eficazmente con la trata de niños. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique su legislación para garantizar que se defina y tipifique como delito de manera exhaustiva la trata de niños en todas sus formas, elabore políticas y programas para prevenir la trata y vele por que se adopten medidas adecuadas para hacer cumplir la ley a fin de enjuiciar a los responsables de la venta, la trata y el secuestro de niños; y

b) Investigue las causas fundamentales de la trata de niños con miras a su eliminació n, detecte a los niños que pueda n ser víctimas de la trata y/o de delitos recogidos en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y establezca servicios de reintegración y rehabilitación suficientes y adecuados para los niños víctimas.

Administración de la justicia juvenil

77.El Comité celebra la promulgación de la Ley Nº 11 de 2012 del Sistema de Justicia Juvenil, que aumenta la edad mínima de responsabilidad penal y favorece el recurso a la justicia restitutiva. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la edad mínima de responsabilidad penal sigue siendo muy baja, pues está fijada en los 12 años. Además, al Comité le inquieta el gran número de niños que son condenados a penas de prisión, incluso por delitos menores, y que a menudo son recluidos con adultos y en malas condiciones. El Comité también está preocupado por la falta de medidas de reinserción social para los niños en conflicto con la ley.

78. A la luz de su o bservación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de aumentar la edad mínima de responsabilidad penal por lo menos a los 14 años;

b) Vele por que todos los profesionales responsables de la aplicación de la Ley de la Justicia Juvenil reciban la formación necesaria al respecto;

c) Destine todos los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para lograr una aplicación efectiva de la ley;

d) Garantice que la privación de libertad solo se utilice como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, que los niños no permanezcan recluidos junto con los adultos y que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la nutrición, el agua salubre y los servicios de saneamiento, la educación y la salud; y

e) Siga promoviendo las medidas alternativas a la privación de libertad, como el alejamiento, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, y facilite el acceso a programas de rehabilitación y reinserción adecuados.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

79. Con miras a seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas ; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .

K.Cooperación con órganos regionales e internacionales

80. El Comité recomienda al Estado parte que coopere, entre otros órganos, con la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer y el Niño de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN).

L.Seguimiento y difusión

81. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe del Estado, el Parlamento, los ministerios competentes, la Corte Suprema de Justicia y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

82. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios, aunque no exclusivamente, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños.

M.Próximo informe

83. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 7 de octubre de 2019, y a que incluya en ellos datos sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y no sobrepasar las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a lo dispuesto en la resolución mencionada. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

84. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). La extensión máxima de los documentos básicos comunes está fijada en 42.400 palabras, de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en su resolución 68/268 (párr. 16).