Distr.GENERAL
CERD/C/64/CO/528 de abril de 2004
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL64º período de sesiones23 de febrero a 12 de marzo de 2004
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
NEPAL
1.El Comité examinó los informes periódicos 15º y 16º de Nepal, que debían presentarse el 1º de marzo de 2000 y de 2002, respectivamente, y que se presentaron en un documento único (CERD/C/452/Add.2), en sus sesiones 1630ª y 1631ª (CERD/C/SR.1630 y 1631), celebradas los días 4 y 5 de marzo de 2004. En su 1641ª sesión (CERD/C/SR.1641), celebrada el 12 de marzo de 2004, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito el informe presentado por el Estado Parte y la información adicional facilitada verbalmente por la delegación, y agradece los esfuerzos realizados por el Estado Parte a fin de responder a las observaciones formuladas en 2000. Al Comité le complace además que la delegación del Estado Parte estuviera integrada por un miembro de la Comisión Nacional Dalit y otro de la Academia Nacional para la Promoción de las Nacionalidades y los Pueblos Indígenas, y expresa su agradecimiento por las sinceras y constructivas respuestas de la delegación a las preguntas planteadas durante el diálogo.
GE.04-41083 (S) 170504 240504
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3.El Comité observa que el Estado Parte está experimentando graves dificultades económicas, que gran parte de su población vive en la extrema pobreza y que se enfrenta a importantes problemas políticos e institucionales a raíz de la insurrección. La disolución del Parlamento en octubre de 2002 constituye también un importante obstáculo a la plena aplicación de la Convención.
C. Aspectos positivos
4.El Comité celebra la aprobación de diversos planes de acción en el marco de los planes Noveno y Décimo, en particular los programas destinados a los dalits, las nacionalidades y los pueblos indígenas de Nepal.
5.El Comité toma nota con satisfacción de la reciente creación de varias instituciones con el objeto de promover los derechos humanos y luchar contra la discriminación, entre ellas la Comisión Nacional Dalit, el Comité nacional para la promoción de los necesitados, los oprimidos y la comunidad dalit, la Academia Nacional para la Promoción de las Nacionalidades y los Pueblos Indígenas y la Fundación Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las Nacionalidades.
6.El Comité se siente alentado por la información facilitada por el Estado Parte en relación con sus esfuerzos para aplicar medidas especiales a favor de los miembros de los grupos desfavorecidos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, a fin de garantizar a todas las personas el disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad.
7.El Comité ve con buenos ojos las consultas que el Estado Parte celebró con las organizaciones de la sociedad civil durante la preparación del presente informe.
8.El Comité celebra que el Estado Parte esté considerando la posibilidad de retirar sus reservas con respecto a los artículos 4 y 6 y de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones
9.El Comité expresa su preocupación por los efectos de la insurrección y, en particular, las repercusiones de ésta en los grupos vulnerables que han resultado especialmente afectados. También le preocupa que esto haya dado lugar a la desviación de recursos estatales de los programas sociales y desarrollo.
Si bien reconoce las preocupaciones del Gobierno en materia de seguridad, el Comité recomienda que el Estado Parte trate de hallar un equilibrio entre éstas y sus obligaciones en materia de derechos humanos, en particular por lo que respecta a los miembros de los grupos vulnerables, y que asigne su presupuesto en consecuencia. Además, el Comité subraya la importancia de que se reinstaure el Parlamento a fin de acelerar el proceso de restablecimiento de la normalidad en el país.
10.El Comité toma nota de que, además de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se han creado recientemente otras instituciones con el objeto de promover los derechos humanos y luchar contra la discriminación.
El Comité recomienda que se fortalezcan esos órganos y que se les proporcione un apoyo financiero suficiente a fin de garantizar su independencia y eficacia. Además, el Comité pide al Estado Parte que en sus informes ulteriores facilite información, entre otras cosas, sobre las responsabilidades, la composición, los métodos y los logros de esos órganos, así como sobre las medidas adoptadas para tratar de que exista entre ellos una óptima coordinación. El Comité también agradecería que se le facilitara información sobre la capacidad y la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para actuar como mecanismo de vigilancia en todo el país.
11.Si bien celebra la creación de la Comisión Nacional Dalit, al Comité le preocupa que ésta carezca de una base legislativa mientras no se reinstaure el Parlamento y no se apruebe la ley necesaria.
El Comité recomienda que el Estado Parte considere con carácter prioritario la aprobación de la ley pertinente a fin de permitir que la Comisión Nacional Dalit desempeñe su mandato eficazmente.
12.El Comité sigue profundamente preocupado por la persistencia de la discriminación de hecho fundada en las castas, así como de la cultura de impunidad que al parecer impregna el estrato superior de la jerarquía social. En particular, le preocupan los informes acerca de la existencia de zonas residenciales segregadas para los dalits, la exclusión social de las parejas formadas por miembros de distintas castas, la circunscripción de los dalits a determinados tipos de empleos y la denegación de su acceso a los lugares públicos, los lugares de culto, los establecimientos públicos y los centros públicos de abastecimiento de agua, así como los informes que denuncian la utilización de fondos públicos para construir fuentes separadas para los dalits.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte con carácter prioritario medidas para prevenir, prohibir y eliminar toda práctica pública y privada que constituya una segregación de cualquier tipo, y que realice un esfuerzo decidido para velar por la aplicación práctica y efectiva de esas medidas. El Comité solicita además que en el próximo informe periódico se incluya información sobre todas las medidas que haya adoptado el Estado Parte en aplicación de la Recomendación general Nº XXIX sobre la discriminación basada en la ascendencia.
13.El Comité lamenta la escasez general de información sobre la aplicación de la Convención en lo que respecta al disfrute de todos los derechos humanos por parte de los pueblos indígenas de Nepal. Al Comité también le preocupan los informes que denuncian la reubicación forzosa de los indígenas y la vulneración, en nombre de la protección de la flora y la fauna silvestres, de su derecho a tener en propiedad, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y recursos tradicionales.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas más estrictas para luchar contra la discriminación de que son víctimas los pueblos indígenas, de conformidad con su Recomendación general Nº XXIII relativa a los derechos de las poblaciones indígenas. El Comité solicita al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas, en especial las encaminadas a conciliar los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y las políticas de protección de la flora y la fauna silvestres. Además, invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio Nº 169 de la OIT.
14.El Comité lamenta la falta de información sobre los procesos incoados y las penas impuestas en los casos de delitos relacionados con la discriminación racial, y el papel que desempeñan la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional Dalit en estos casos. El Comité destaca la necesidad de aplicar decididamente el sistema de justicia penal, y recuerda al Estado Parte que la falta de denuncias y de acción judicial por parte de las víctimas de la discriminación racial tal vez sea resultado de la ausencia de legislación específica pertinente, de un desconocimiento de los recursos disponibles o de la insuficiente voluntad de las autoridades para perseguir a los culpables.
El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya, entre otras cosas, información estadística sobre las denuncias entabladas, los procesos incoados y las penas impuestas en los casos de delitos relacionados con la discriminación racial o étnica. En particular, el Comité agradecería que se facilitara más información sobre los casos en los que se invocan el artículo 88 y el párrafo 4 del artículo 11 de la Constitución, así como el capítulo de Disposiciones Diversas del Código Nacional. El Comité también solicita información sobre las medidas legislativas por las que se prohíben las actividades y las organizaciones que incitan a la discriminación o que la promueven, así como la participación en ellas.
15.Al Comité le preocupan las denuncias relativas al maltrato, la discriminación y la protección insuficiente de los dalits y otros grupos vulnerables de la sociedad por parte de los agentes del orden, en particular la policía. El Comité subraya que la realización de investigaciones rápidas e imparciales es de primordial importancia para luchar contra las actitudes y las prácticas discriminatorias.
El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para poner fin a tales prácticas discriminatorias. Además, recomienda que el procedimiento para la investigación de las denuncias relativas a la labor de la policía sea dirigido y supervisado por un órgano independiente de ésta.
16.El Comité observa la falta de información en el informe periódico sobre la situación de las mujeres de grupos desfavorecidos que son víctimas de una discriminación múltiple, y expresa su preocupación por la situación de las mujeres y las niñas de la casta badi que son obligadas a prostituirse.
El Comité recomienda que el Estado Parte considere las cuestiones relacionadas con la representación política, la seguridad personal, el empleo y la educación, de acuerdo con las Recomendaciones generales Nº XXV (2000), sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, y Nº XXIX (2002), sobre la discriminación basada en la ascendencia, al adoptar medidas para eliminar la discriminación múltiple contra las mujeres que pertenecen a grupos vulnerables. El Comité pide además al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico las medidas adoptadas a este respecto, en particular las encaminadas concretamente a erradicar la prostitución forzosa de las mujeres y las niñas badi.
17.Si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte a fin de aplicar medidas especiales para promover y proteger a las víctimas de la discriminación, el Comité sigue preocupado por la insuficiente representación de los grupos desfavorecidos en el Gobierno, los órganos legislativos y la judicatura.
El Comité insta al Estado Parte a que haga lo necesario para sensibilizar al público en general, así como a los miembros de las comunidades desfavorecidas, respecto de la importancia de su participación activa en la vida pública y política. El Comité recomienda que el Estado Parte siga aplicando medidas especiales para garantizar a los miembros de los grupos desfavorecidos el derecho a participar en las elecciones, a votar y a ser elegidos, y a estar debidamente representados en el Gobierno, los órganos legislativos y la judicatura.
18.Al Comité le preocupa que, aunque el sistema de trabajo agrícola en régimen de servidumbre denominado kamaiya se aboliera en julio de 2000, los kamaiyas emancipados se enfrenten ahora a numerosos problemas, como la falta de alojamiento, tierras, empleo y educación para sus hijos.
El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la aplicación eficaz de la Ley de prohibición del trabajo en condiciones de servidumbre de 2002 y de los programas adoptados para poner fin a la práctica de ese sistema y a la discriminación que sufren los kamaiyas. Además, pide al Estado Parte que incluya información sobre la aplicación de la ley en su próximo informe periódico.
19.Al Comité le preocupan los informes según los cuales sólo los tibetanos que llegaron a Nepal antes de 1990 y los bhutaneses son reconocidos como refugiados por las autoridades, así como la información reciente acerca de la expulsión forzosa de refugiados tibetanos. Además, expresa su preocupación por la grave restricción de los derechos de los refugiados bhutaneses y la falta de medidas específicas en relación con los niños refugiados no acompañados.
El Comité reitera su preocupación por la falta de protección legislativa para los refugiados y los solicitantes de asilo, e insta al Estado Parte a que promulgue leyes pertinentes y a que ratifique los instrumentos internacionales relativos a la protección de los refugiados. También lo alienta a que intensifique su colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a este respecto. El Comité desea recibir en el próximo informe periódico información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte.
20.El Comité toma nota de que el Gobierno ha adoptado medidas para sensibilizar al público en general, y en particular a los miembros de los grupos vulnerables, con respecto a las costumbres y las actitudes sociales tradicionales que son discriminatorias.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adicionales para garantizar la capacitación y la educación de los maestros, los trabajadores sociales y los agentes del orden, en especial los desplegados contra los insurrectos, y los sectores políticos de la sociedad. El Comité alienta al Estado Parte a que lleve a cabo amplias campañas de educación pública y a que incluya la educación intercultural en los planes de estudio de las escuelas.
21.El Comité observa que los medios de comunicación públicos emiten en varios idiomas nacionales. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de representación de los grupos desfavorecidos en esos medios, y el hecho de que cuestiones como la discriminación racial y los derechos humanos tengan escasa repercusión en todos los medios de comunicación en general.
El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de introducir medidas especiales para garantizar la debida representación en los medios de comunicación de masas de los miembros de los grupos desfavorecidos, en particular los dalits.
22.El Comité pide al Estado Parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, en la que ésta instó encarecidamente a los Estados Partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificasen por escrito al Secretario General que la aceptaban. Un llamamiento similar ha sido reiterado por la Asamblea General en su resolución 58/160.
23.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la aplicación de la Convención, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas complementarias que se hayan adoptado.
24.El Comité insta al Estado Parte a que mantenga su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil al preparar el próximo informe periódico, y que lo difunda ampliamente entre el público en el momento de su presentación. Además, recomienda que dé a conocer de forma análoga las observaciones finales del Comité.
25.El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de presentar puntualmente los informes periódicos 17º, 18º y 19º, en un documento único, el 1º de marzo de 2008, y que en ese informe de actualización trate todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.
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