Distr.GENERAL

CERD/C/64/CO/628 de abril de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

64º período de sesiones23 de febrero a 12 de marzo de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

ESPAÑA

1.El Comité examinó los informes periódicos 16º y 17º de España, presentados en un solo documento refundido (CERD/C/431/Add.7), en sus sesiones 1616ª y 1617ª (CERD/C/SR.1616 y 1617), celebradas los días 24 y 25 de febrero de 2004. En su 1638ª sesión, celebrada el 10 de marzo de 2004, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el informe presentado por el Estado Parte y la información adicional presentada oralmente y por escrito por la delegación. El Comité reconoce que en el informe se han abordado muchas de las preocupaciones que había expresado y de las recomendaciones que había formulado cuando examinó el precedente informe del Estado Parte.

3.El Comité acoge también con satisfacción la presencia de una numerosa delegación y expresa su reconocimiento por las respuestas constructivas que ésta dio a las preguntas que se le formularon.

GE.04-41062 (S) 240504 250504

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra la adopción de una serie de medidas encaminadas a controlar y promover la inmigración legal. A este respecto, el Comité acoge con satisfacción:

a)El completo programa de coordinación y reglamentación de la inmigración en España (programa GRECO);

b)El establecimiento del Consejo de Política de Inmigración;

c)El establecimiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en el que participan las asociaciones de migrantes y las organizaciones sociales de apoyo;

d)El establecimiento del Observatorio Permanente de la Inmigración.

5.Además, el Comité acoge con agrado la reciente incorporación en la legislación nacional de España de las directivas contra la discriminación 2000/43 (Directiva europea contra la discriminación racial) y 2000/78 (Directiva sobre el principio de igualdad de trato), en las que se da aplicación al principio de la igualdad de trato independientemente del origen étnico o racial y al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y el trabajo. A este respecto, el Comité observa también con satisfacción que esta incorporación ha ido inmediatamente seguida de la creación del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, independientemente del origen racial o étnico.

6.El Comité elogia la tipificación de los crímenes contra la humanidad en el artículo 607 bis del Código Penal, así como la inclusión entre los elementos de esos crímenes de los actos cometidos, entre otras cosas, por motivos raciales o étnicos. También observa con satisfacción la introducción en el artículo 174 del Código Penal de la discriminación como uno de los móviles del delito de tortura.

7.El Comité celebra también las medidas y los programas que se llevan a cabo para combatir la trata de personas y la prostitución internacional, comprendida la adopción de un plan de acción para combatir la explotación sexual de menores.

8.El Comité observa asimismo con satisfacción las amplias medidas tomadas en las esferas social, económica, cultural y de otra índole en relación con la comunidad gitana, comprendidas, entre otras:

a)La continuación del Programa de Desarrollo Gitano, que tiene por objeto promover el acceso de los miembros de la población gitana -en pie de igualdad con el resto de la población- a la educación pública, la salud, la vivienda y el empleo;

b)El Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, en el que se identifica a la comunidad gitana como grupo beneficiario específico;

c)El Grupo de Educación con Gitanos, cuya finalidad es mejorar la situación actual de la educación de la infancia y de la juventud gitanas.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité toma nota de que, en relación con la protección de los datos personales, el Estado Parte opina que las estadísticas sobre el número de personas de cada raza o etnia puede dar origen a discriminación.

Habida cuenta de la ausencia de datos estadísticos sobre la composición étnica de la sociedad española, el Comité recomienda al Estado Parte que presente una estimación de la composición demográfica de la población en sus ulteriores informes, según se solicita en el párrafo 8 de las directrices sobre presentación de informes, y señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº VIII relativa a la autoidentificación de los miembros de grupos raciales o étnicos particulares.

10.El Comité toma nota de los continuos esfuerzos desplegados por el Estado Parte para combatir la discriminación racial, comprendida la creación reciente del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, pero le preocupan los casos de racismo y xenofobia que se producen y la reaparición de actitudes discriminatorias, especialmente contra los gitanos, los africanos del norte, los musulmanes y los latinoamericanos.

El Comité insta al Estado Parte a que siga vigilando todas las tendencias que puedan suscitar un comportamiento racista y xenófobo y a que combata las consecuencias negativas de esas tendencias. El Comité recomienda además al Estado Parte que promueva, a todos los niveles de la educación, una sensibilización general a la diversidad y el multiculturalismo y que aplique medidas eficaces para facilitar la integración de los grupos minoritarios en la sociedad española.

11.El Comité expresa también inquietud ante las alegaciones recibidas de casos de mala conducta de la policía frente a las minorías étnicas o a las personas de origen extranjero, incluidos el lenguaje injurioso e insultante, los malos tratos y la violencia.

El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XIII relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos y recuerda que estos funcionarios deben recibir una formación intensiva para garantizar que, en el cumplimiento de sus funciones, respetan y protegen la dignidad humana y mantienen y defienden los derechos humanos de todas las personas, sin distinción alguna por motivos de raza, color u origen étnico o nacional.

12.El Comité observa que se han introducido cambios en la Ley relativa a los extranjeros que, según se dice, pueden restringir el proceso de regularización de los inmigrantes en situación irregular. El Comité expresa su inquietud ante el consiguiente aumento del número de inmigrantes en situación irregular y las consecuencias negativas de esta situación en el goce de sus derechos.

El Comité recomienda al Estado Parte que, al mismo tiempo que favorece los cauces regulares de la migración, tome medidas adecuadas para garantizar que los extranjeros que residen en España en situación irregular disponen de medios adecuados para regularizar su situación. Recomienda también al Estado Parte que vele por que todos los extranjeros en el país, dispongan o no de documentación y se hallen en situación regular o irregular, puedan gozar de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité invita también al Estado Parte a que estudie la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en la que se enuncia la serie de derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y los miembros de su familia, hállense en situación regular o irregular.

13.El Comité elogia la cooperación en curso entre el Estado Parte y el ACNUR, así como la voluntad del Estado Parte de mejorar el sistema de asilo del país con la traslación al derecho español antes de febrero de 2005 de la Directiva europea 2003/9 por la que se aprueban las normas mínima para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, pero observa con preocupación las deficientes condiciones que hallan los solicitantes de asilo a causa del hacinamiento existente en los centros de acogida, especialmente en Ceuta y las Islas Canarias.

El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas adecuadas necesarias para mejorar la situación de los solicitantes de asilo, especialmente en Ceuta y en las Islas Canarias. Invita asimismo al Estado Parte a que dé más información sobre este asunto en su próximo informe periódico.

14.El Comité acoge calurosamente el Memorándum de Entendimiento entre España y Marruecos de 2003 relativo a la asistencia a la repatriación de niños extranjeros no acompañados, pero expresa su inquietud ante la situación de estos niños, sobre todo en relación con las condiciones deficientes que reinan en los centros de acogida de menores (especialmente en Ceuta y Melilla).

El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en los centros de acogida de menores y que vele por que se respete la legislación vigente de modo que se apliquen los procedimientos normales en la expulsión de niños extranjeros no acompañados. El Comité insta también al Estado Parte a que dé aclaraciones sobre la cuestión de la supuesta reducción de la mayoría de edad de 18 a 16 años a efectos de la expulsión.

15.En lo que respecta al artículo 5 de la Convención, el Comité observa con satisfacción las amplias medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la situación general de los gitanos, pero le preocupan las dificultades con que todavía tropiezan muchos de ellos en materia de empleo, vivienda y educación, así como los supuestos casos de discriminación en la vida cotidiana.

El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXVII sobre la discriminación de los romaníes (gitanos) y recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para promover la tolerancia y superar los prejuicios y los estereotipos negativos, con objeto de evitar toda forma de discriminación contra los miembros de la comunidad romaní (los gitanos).

16.En relación con el artículo 6 de la Convención, el Comité acoge con agrado la inclusión en el informe del Estado Parte de ejemplos de sentencias pronunciadas por los tribunales que han aplicado la legislación penal en casos de discriminación racial. Sin embargo, para hacerse una idea más completa del asunto, el Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información estadística sobre los procedimientos incoados y sobre las penas impuestas en los casos de delitos relacionados con la discriminación racial a los que se han aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación nacional en vigor.

17.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, en la que ésta instó encarecidamente a los Estados Partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que notificasen con prontitud por escrito al Secretario General que la aceptaban. La Asamblea General ha lanzado un llamamiento análogo en su resolución 58/160.

18.El Comité encarece al Estado Parte que, durante la preparación de su próximo informe periódico, celebre consultas con las organizaciones de la sociedad civil que despliegan actividades en la esfera de la lucha contra la discriminación racial.

19.El Comité recomienda al Estado Parte que dé a conocer sus informes periódicos al público tan pronto como los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre esos informes.

20.El Comité recomienda al Estado Parte que presente su 18º informe periódico, conjuntamente con sus informes periódicos 19º y 20º, el 4 de enero de 2008 y que trate en este informe conjunto todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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