Distr.GENERAL

CERD/C/64/CO/710 de mayo de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL64º período de sesiones23 de febrero a 12 de marzo de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

PAÍSES BAJOS: PARTE EUROPEA DEL REINO

1.En sus sesiones 1634ª y 1635ª (CERD/C/SR.1634 y 1635), el Comité examinó los informes periódicos 15º y 16º de los Países Bajos, presentados en un solo documento (CERD/C/452/Add.3). En su 1641ª sesión, celebrada el 12 de marzo de 2004, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes presentados por el Estado Parte y la información adicional que la delegación presentó oralmente y por escrito. El Comité se sintió alentado por la asistencia de una nutrida delegación y expresa su agradecimiento por las detalladas respuestas a las preguntas formuladas.

GE.04-41497 (S) 250504 260504

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el amplio y detallado informe del Estado Parte se ajuste a las directrices para la presentación de informes y aborde las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité después del examen del informe anterior.

4.El Comité toma nota con satisfacción de la reciente adopción del Plan de acción nacional contra el racismo, que trata cuestiones relacionadas con las condiciones de vida, la sensibilización de la población y la igualdad de trato en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción de Durban.

5.El Comité acoge con satisfacción los progresos alcanzados con miras a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, mediante la aprobación de las nuevas enmiendas al Código Penal por las que se aumentan las penas máximas que se han de imponer por las formas sistemáticas de discriminación racial.

6.El Comité celebra la aprobación de la ley de 10 de febrero de 2004 en la que se garantiza el principio de la igualdad de trato entre las personas, independientemente de su origen étnico o racial, y se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

7.El Comité celebra también el hecho de que los extranjeros que hayan residido legalmente en los Países Bajos durante un período de cinco años tengan derecho a votar y a presentarse como candidatos a las elecciones locales.

8.El Comité expresa también satisfacción por el establecimiento en 2001 del Comité para el Empleo de las Mujeres de Grupos Étnicos Minoritarios, encargado de promover la participación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas en la sociedad y en el mercado de trabajo.

9.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha ratificado las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

10.Preocupan al Comité los incidentes racistas y xenófobos que se han producido en el Estado Parte, en particular los motivados por el antisemitismo y la islamofobia, y las manifestaciones de actitudes discriminatorias hacia las minorías étnicas.

El Comité alienta al Estado Parte a que siga vigilando todas las tendencias que puedan dar lugar a comportamientos racistas y xenófobos y a que luche contra las consecuencias negativas de esas tendencias. El Comité también recomienda al Estado Parte que siga promoviendo una toma de conciencia general de la diversidad y el carácter multicultural de la sociedad en todos los niveles de la educación, prestando especial atención al respeto de los derechos culturales de las minorías, y que vele por la eficaz aplicación de medidas que faciliten la integración de los grupos minoritarios en la sociedad neerlandesa.

11.Si bien el Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado Parte por luchar contra la propaganda racista y la difusión de material racista y xenófobo en Internet, en particular la próxima ratificación del Convenio sobre el Delito Cibernético y su Protocolo adicional (aprobados por el Consejo de Europa) sobre la tipificación como delito de actos de carácter racista o xenófobo a través de los sistemas de computadoras, expresa su preocupación por el fuerte aumento en el número de denuncias recibidas por el servicio neerlandés de denuncia de casos de discriminación en Internet (MDI).

El Comité alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos por combatir esa manifestación contemporánea de discriminación racial y desea obtener información sobre las medidas que se adopten al respecto.

12.El Comité lamenta que en el informe no se haya hecho referencia al artículo 3 de la Convención relativo a la segregación racial y sigue manifestando su preocupación por la situación de segregación de facto que existe en las escuelas de algunas partes del país.

A la luz de la Recomendación general Nº XIX relativa a la prevención, la prohibición y la erradicación de la segregación racial y el apartheid , el Comité recuerda que una situación de segregación racial también puede surgir sin ninguna iniciativa o participación directa de las autoridades públicas y alienta al Estado Parte a que siga vigilando todas las tendencias que puedan dar lugar a la segregación racial o étnica y a que adopte las medidas necesarias para minimizar las consecuencias negativas que pueda tener. Además, el Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre cualquier medida que haya adoptado para abordar esa cuestión.

13.El Comité observa que la Ley de fomento del empleo de las minorías (Wet Samen) dejó de tener vigencia el 31 de diciembre de 2003 y expresa preocupación por las posibles consecuencias negativas que ello pueda tener, puesto que la Wet Samen era el único instrumento legislativo que contenía disposiciones sobre la participación de las minorías étnicas en el mercado de trabajo y exigía a los empleadores que mantuvieran un registro del número de personas pertenecientes a minorías étnicas que tenían empleadas.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas normativas adecuadas que garanticen una representación apropiada de los grupos de minorías étnicas en el mercado de trabajo.

14.El Comité toma nota de la Ley de extranjería de 2000, que entró en vigor el 1º de abril de 2001, y celebra que los solicitantes de asilo puedan obtener un permiso de residencia, incluso después de que su solicitud haya sido rechazada en un recurso judicial, siempre que puedan demostrar objetivamente que no pueden regresar a su país de origen. Sin embargo, considera que los criterios que han de utilizar las autoridades para adoptar cualquier decisión al respecto deben definirse de la manera más clara posible, teniendo en cuenta todos los aspectos del caso particular. Preocupan también al Comité los riesgos que puede entrañar el plan del Gobierno de expulsar a un gran número de solicitantes de asilo rechazados, especialmente en cuanto al respeto de sus derechos humanos y la unidad familiar.

El Comité pide al Estado Parte que vele por que sus procedimientos de asilo cumplan plenamente con lo dispuesto en las normas internacionales y que, al proceder a la expulsión de los solicitantes de asilo a sus respectivos países, respete el principio de la no devolución cuando haya motivos fundados para creer que su vida o su integridad física pueden correr peligro, así como los principios de la unidad familiar y el trato adecuado a los menores.

15.El Comité toma nota con satisfacción de la información según la cual en los últimos años ha aumentado el número de agentes de policía pertenecientes a minorías étnicas, sin embargo, le sigue preocupando el alto porcentaje de renuncias entre esos grupos.

El Comité alienta al Estado Parte a que siga promoviendo la eficaz aplicación de medidas destinadas a garantizar que la composición étnica de la policía refleje en forma apropiada la composición étnica de la sociedad neerlandesa e invita al Estado Parte a que en su próximo informe incluya información estadística al respecto.

16.El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

17.El Comité alienta al Estado Parte a que, durante la preparación del próximo informe periódico, siga consultando a las organizaciones de la sociedad civil que participan en la lucha contra la discriminación racial.

18.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga a disposición del público los informes tan pronto como se presenten y que se publiquen asimismo las observaciones del Comité al respecto.

19.El Comité recomienda al Estado Parte que presente su 17º informe periódico junto con su 18º informe periódico, que debe presentarse el 9 de enero de 2007, y que en el documento se traten todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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