EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

BAHAMAS

1.El Comité examinó en sus sesiones 1620ª y 1621ª (CERD/C/SR.1620 y 1621), celebradas los días 26 y 27 de febrero de 2004, los informes periódicos 5º a 14º de las Bahamas presentados en un documento único (CERD/C/428/Add.1), que debían haberse presentado de 1984 a 2002. En su 1637ª sesión, celebrada el 11 de marzo de 2004, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe periódico del Estado Parte y el hecho de que estuviera representado por una delegación de alto nivel. Expresa su satisfacción por la calidad del diálogo que esta circunstancia le ha permitido reanudar con las Bahamas y rinde homenaje a la delegación por haber dado respuestas detalladas a las numerosas preguntas que se le formularon.

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3.El Comité aprecia el hecho de que el informe, cuya forma y contenido generales se ajustan a las directrices del Comité, sea el resultado de la cooperación entre los distintos ministerios. No obstante, lamenta que no contenga suficiente información sobre la aplicación práctica de la Convención.

B. Factores y dificultades que obstaculizanla aplicación de la Convención

4.El Comité toma nota de las dificultades a las que hace frente el Estado Parte como consecuencia de la gran afluencia de migrantes y refugiados de los países vecinos, en particular de Haití y Cuba.

C. Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en 2001, de la Ley de empleo en la que figura una cláusula que prohíbe la discriminación racial.

6.El Comité toma nota con agrado de la voluntad del Estado Parte de realizar todos los esfuerzos posibles por garantizar que los migrantes puedan ejercer sus derechos humanos sin discriminación.

7.El Comité toma nota con interés de la información de que, en breve, la Organización Internacional para las Migraciones, iniciará un estudio sobre los migrantes en las Bahamas y sus condiciones de vida.

8.El Comité toma nota con satisfacción de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y organizaciones no gubernamentales tengan acceso al Centro de Detención de Carmichael Road donde se detiene a los migrantes indocumentados y solicitantes de asilo.

9.El Comité celebra la ratificación, en 1994, por el Estado Parte, de la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité toma nota con preocupación de las reservas a la Convención presentadas por el Estado Parte, en particular la declaración imprecisa y general de que el Estado Parte no aceptará obligaciones que vayan más allá de los límites constitucionales ni la obligación de implantar un procedimiento judicial fuera de los prescritos por la Constitución.

El Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de retirar todas las reservas presentadas en el momento de su adhesión a la Convención.

11.El Comité toma nota de que el Estado Parte no facilita cifras exactas sobre la composición étnica de la población y señala que esta información es necesaria para evaluar la forma en que se aplica la Convención en la práctica.

El Comité invita al Estado Parte a incluir preguntas más detalladas en el censo de población a fin de obtener una idea más precisa sobre la composición étnica del país, y señala a la atención del Estado Parte el párrafo 8 de las Directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes.

12.El Comité reitera su preocupación por la definición de la discriminación racial que figura en el artículo 26 de la Constitución, que no es totalmente conforme al artículo 1 de la Convención.

El Comité invita al Estado Parte a armonizar su derecho interno con la Convención.

13.El Comité lamenta que las Bahamas no haya aprobado aún una ley que cumpla los requisitos del artículo 4 de la Convención, a la vez que observa que el Estado Parte no tiene la intención de modificar su legislación a este fin.

El Comité alienta al Estado Parte a cumplir los requisitos del artículo 4 de la Convención. Sugiere asimismo que el derecho penal incluya los motivos raciales como agravante.

14.El Comité expresa su preocupación por las informaciones sobre declaraciones y artículos periodísticos que incitan a la discriminación racial de los migrantes, los haitianos en particular, y la discriminación de hecho de los migrantes en esferas como la educación y el empleo. Le inquieta saber que el Estado Parte declara que no se le haya informado de esas acusaciones.

El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo una investigación de esas acusaciones y notifique los resultados al Comité. Si procede, el Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias, punitivas, educativas y otras, para poner fin a esa conducta.

15.El Comité, que toma nota de la política de "bahamanización" que se aplica a determinados sectores laborales y a la vivienda, lamenta que el informe periódico no contenga suficiente información sobre la aplicación práctica del artículo 5 de la Convención.

El Comité invita al Estado Parte a facilitarle esa información en su próximo informe periódico, especialmente en lo que respecta a los migrantes. Agradecería toda información sobre los efectos de la aplicación de la disposición de la Ley de empleo de 2001 que prohíbe la discriminación racial, e información más detallada sobre la política de bahamanización en el trabajo y la vivienda y sus consecuencias sobre las condiciones de vida de los migrantes.

16.El Comité toma nota del proceso de reforma constitucional actualmente en curso, pero expresa su preocupación por el hecho de que en la Constitución figuran disposiciones discriminatorias sobre el tema del derecho de la mujer a transmitir su nacionalidad a los hijos y a un cónyuge extranjero.

Invita al Estado Parte a continuar sus esfuerzos por corregir esa discriminación, y señala a su atención la Recomendación general Nº XXV (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

17.El Comité toma nota con preocupación de que las personas que entran en el país sin la documentación correcta son detenidas automáticamente y que esa detención no está sujeta a examen judicial. Toma nota de la declaración de la delegación según la cual la detención por lo general no dura más de unos días, pero siente inquietud por informaciones que destacan que en algunos casos se prolonga durante un año o más, dependiendo de la nacionalidad de los migrantes.

El Comité subraya que la detención debería ser un último recurso e invita al Estado Parte a adoptar otras soluciones que la detención para los migrantes y solicitantes de asilo indocumentados. Recomienda que se instituya el derecho a apelar de las órdenes de detención de las personas que llegan al país sin la documentación correcta; estas personas deberían ser debidamente informadas de sus derechos, y la duración máxima de la detención debería definirse rigurosamente.

18.El Comité señala que no ha recibido información suficiente sobre los derechos de los solicitantes de asilo y siente inquietud por las noticias de que el actual sistema no puede garantizar que nadie será devuelto a un país en que su vida o su libertad puedan peligrar.

El Comité aconseja que el Estado Parte garantice los derechos de los solicitantes de asilo a la información, los servicios de un intérprete, la asistencia letrada y los recursos judiciales. Desearía recibir información más detallada, en particular sobre el procedimiento para otorgar el estatuto de refugiado y la duración media de la detención de los solicitantes de asilo.

19.Al Comité le inquieta que el Estado Parte todavía no haya adoptado medidas para incorporar en el derecho interno la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el correspondiente Protocolo de 1967, que las Bahamas ratificó en 1993.

El Comité toma nota de la información de que se está redactando un proyecto de ley sobre la cuestión y alienta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para incorporar la Convención y el Protocolo en el derecho interno, en particular en lo que respecta a la cláusula de prohibición de la devolución del artículo 33 de la Convención.

20.Tomando nota de los considerables esfuerzos ya realizados para una eficaz administración del Centro de Detención de Carmichael Road, el Comité expresa su gran preocupación por las noticias de que las condiciones de detención son insatisfactorias, especialmente en lo referente al acceso a la alimentación y el agua potable, la higiene y la atención médica.

El Comité recomienda que el Estado Parte redoble inmediatamente sus esfuerzos en este sentido y facilite al Comité información pormenorizada sobre las condiciones de detención en el Centro de Carmichael Road.

21.El Comité toma nota de que circula información en el sentido de que podría seguir siendo necesaria una política de reconciliación entre las comunidades de blancos y negros.

El Comité aconseja al Estado Parte que redoble sus esfuerzos en este sentido y que en su próximo informe proporcione información detallada sobre las relaciones entre las comunidades de blancos y negros.

22.El Comité toma nota de la aseveración del Estado Parte de que no ha habido denuncias ni decisiones judiciales sobre el tema de la discriminación racial, lo que se presenta como prueba de la ausencia de discriminación racial en las Bahamas.

El Comité insta al Estado Parte a investigar el motivo de la falta de denuncias de discriminación racial y si, en particular, puede ser porque el país no cuenta con una legislación suficientemente amplia para luchar contra la discriminación. El Estado Parte también debería verificar que la falta de denuncias no sea consecuencia de que las víctimas desconozcan sus derechos, tengan miedo de las represalias, no tengan confianza en la policía y las autoridades judiciales o de que las autoridades no presten atención o no sean sensibles a los casos de discriminación racial.

23.Al Comité le preocupa la falta de formación de los jueces y funcionarios judiciales para luchar contra la discriminación racial y el hecho de que el Estado Parte considere suficiente que jueces no bahamaneses integren los más altos tribunales del país.

El Comité aconseja al Estado Parte que imparta formación en materia de la lucha contra la discriminación y, en particular, en los elementos esenciales de la Convención, a los jueces y funcionarios judiciales.

24.Al Comité le preocupa que no se hayan puesto en conocimiento del público los elementos esenciales de la Convención, debido a que la población es relativamente homogénea.

El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione información periódica al público en general sobre los elementos esenciales de la Convención y redoble sus esfuerzos por lograr que la población esté informada de las posibilidades que tiene de recurrir ante problemas de discriminación racial.

25.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención, en particular los artículos 2 a 7 en el ordenamiento jurídico interno, y que en su próximo informe periódico informe de los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar en el plano nacional la Declaración y Programa de Acción de Durban.

26.El Comité señala que el Estado Parte no ha formulado la declaración contemplada en el artículo 14 de la Convención y le recomienda que considere la posibilidad de hacerlo.

27.El Comité aconseja que se difundan los informes periódicos del Estado Parte tan pronto como se presenten y que se distribuyan asimismo las observaciones finales del Comité al respecto.

28.El Comité toma nota de que el informe periódico se presentó con un retraso de 19 años respecto de la fecha en que debió presentarse e invita al Estado Parte a tener en cuenta los intervalos entre los informes que se establecen en la Convención al presentar futuros informes. Recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos 15º y 16º en un documento único, a más tardar el 4 de septiembre de 2006, y que conteste a todas las cuestiones formuladas en las presentes observaciones finales.

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