Naciones Unidas

CRC/C/CUB/RQ/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de noviembre de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño 89ᵒ período de sesiones

17 de enero a 11 de febrero 2022

Exam en de los informes presentados por los Estados partes

Respuestas de Cuba a la lista de cuestiones relativa a sus informes periódicos tercero a sexto combinados *

[Fecha de recepción: 7 de septiembre de 2020]

Parte I.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 de la lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero a sexto combinados de Cuba (CRC/C/CUB/Q/3-6)

Respecto a la definición general de niño, los párrafos 46 al 50 del III-VI Informe Combinado de Cuba refieren los principales elementos a considerar sobre este tema.

En tal sentido, se aborda la Ley No. 59 de 1987 o “Código Civil”, la cual establece en su artículo 29.1 que la mayoría de edad en Cuba comienza a los 18 años cumplidos, con la plena capacidad civil para ejercer derechos y realizar actos jurídicos.

Asimismo, se señalan las excepcionalidades comprendidas en otros textos legislativos.

La actualización del ordenamiento jurídico cubano que está teniendo lugar en el país, y que tuvo como momento esencial la adopción en referendo de la Constitución, prevé atemperar y armonizar la legislación nacional con los diversos instrumentos internacionales de los cuales Cuba es Estado Parte.

El Plan de Acción Nacional para la Infancia, la Adolescencia y la Familia (PANIAF), periodo 2015–2020 se encuentra en ejecución, e incluye las acciones que cada institución desarrolla vinculadas con estos segmentos poblacionales y las familias. Se basa en tres principios fundamentales: el interés superior del niño, la igualdad de oportunidades y la participación en su condición de sujetos de derechos.

El PANIAF constituye un documento abarcador que comprende todas las áreas de atención a las niñas, niños y adolescentes a todos los niveles en el país y, a su vez, aborda los avances y retos que persisten en esta materia.

El PANIAF tomó como base los resultados de diversos documentos estratégicos y programáticos del país relacionados con la atención a los derechos de la infancia en el país.

Durante la VIII y IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y los Derechos de Igualdad de la Mujer abordó el cumplimiento del PANIAF como parte de la gestión de control y fiscalización que le corresponde.

Esto incluyó temas relacionados con:

El incremento de la natalidad y la atención al envejecimiento poblacional, así como para la prevención del embarazo en la adolescencia;

El empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones;

El trabajo preventivo para evitar el tráfico y consumo de drogas;

El enfrentamiento a la prostitución y el proxenetismo;

La utilización de potenciales culturales en las comunidades para promover una recreación y esparcimiento sanos para las niñas, niños y adolescentes;

La comunicación y su papel formador. La programación infanto–juvenil. El desarrollo y utilización de las publicaciones infantiles, juveniles y para las familias.

Estos debates devienen en la toma de acuerdos a los que se brinda seguimiento hasta su cumplimiento, algunos generan nuevos análisis y a otros se continúa dando atención.

Aun cuando se han desarrollado diversas acciones en el marco del PANIAF, la atención a la niñez y la adolescencia en el país se ha llevado a cabo a partir de los propios planes y estrategias de los organismos e instituciones del país vinculadas a estas temáticas.

En tal sentido, una lección aprendida de la ejecución del PANIAF fue la importancia de incrementar las acciones de divulgación, sobre todo entre los implicados en su aplicación y evaluación.

Asimismo, se identificó la necesidad de establecer un fluido y sistemático trabajo de coordinación entre los actores del Plan. Entre otras cuestiones, esto favorece el examen y evaluación de los resultados, y, a su vez, permite concentrar la atención a las niñas, niños y adolescentes en función de objetivos comunes ya establecidos en el PANIAF.

Respecto al estado actual del Código de las Familias, se señala que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Decimoprimera de la vigente Constitución de la República de Cuba, adoptada por referendo popular en febrero de 2019, “la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia.”.

El Código de las Familias, según el cronograma legislativo previsto en el país, será presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2021.

En tal sentido, se creó el grupo de trabajo multidisciplinario e intersectorial coordinado por el Ministerio de Justicia para la elaboración del proyecto.

El nuevo texto desarrollará los derechos, principios y valores enarbolados por la Constitución vigente y, en paralelo, desechar prejuicios y estereotipos anclados en la sociedad.

Asimismo, procurará unificar la protección de las diversas formas de organización de las familias en plano de absoluta igualdad, instrumentar las relaciones parentales y de parentesco; la protección a las personas en situación de discapacidad; la violencia familiar, entre otros temas.

Aunque constituye un documento preliminar que será sometido a consulta popular, hay varios temas de interés para este órgano de tratado que cuentan con amplio consenso en el equipo multidisciplinario encargado de la elaboración del texto legislativo. En este sentido, se destaca la propuesta de eliminar las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

Como parte del reordenamiento jurídico, económico y social del país y, con la adopción de la Constitución de la República de Cuba en 2019, se encuentra proceso de consulta y discusión la estructura nacional que se encargará de coordinar la protección y supervisión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En el párrafo 20 del Informe de Cuba se señala que, como parte de esta coordinación, la Comisión Permanente de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer de la ANPP desempeña funciones esenciales, a nivel nacional, en materia de prevención y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En relación con el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos, Cuba ha brindado amplia información en sus informes a los órganos de tratados y al Examen Periódico Universal (EPU).

De igual modo, en los párrafos 22 al 27 del III - VI Informe Combinado de Cuba al Comité de los Derechos del Niño, se aborda este tema. En tal sentido, se reconoce que en el país no ha sido necesario contar con una institución rectora u órgano independiente, con base en los Principios de París, para monitorear los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La Constitución vigente establece, en su artículo 41, la responsabilidad estatal de “garantizar a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.”.

Cada organismo o entidad del Estado desarrolla su actividad en atención a lo establecido en los artículos 41 y 61 de la Constitución de la República de Cuba. Este último, consagra el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.

Para tal efecto, Cuba cuenta con un amplio y efectivo sistema interinstitucional, el cual incluye la participación de organizaciones políticas y sociales.

La principal garante de este derecho es la Fiscalía General de la República (FGR), en particular a través de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos.

En el último período, la FGR dispuso nuevas vías alternativas para la atención a la ciudadanía, con el propósito de ampliar los mecanismos para canalizar sus preocupaciones y/o quejas. Estas vías facilitan a los ciudadanos asesoría en cuestiones vinculadas a la protección de sus derechos humanos, y su utilización garantiza un mayor acceso a la institución.

En tal sentido, la FGR presta atención a través de la comparecencia personal, la línea telefónica única, el correo postal o la entrega de escritos, el correo electrónico y el portal web. El servicio de la línea única se brinda mediante el teléfono 0802 12345 durante las 24 horas los 7 días de la semana. La sección “El Ciudadano” del portal web es otra vía utilizada para conocer sobre trámites pendientes en el país o presentar quejas y reclamaciones sobre situaciones que requieren de la atención de esta institución. Estas informaciones se encuentran disponibles en el sitio oficial www.fgr.gob.cu

Estos mecanismos han demostrado efectividad y capacidad de respuesta a los intereses, quejas y denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos, incluyendo las relacionadas con niñas, niños y adolescentes.

Las estructuras y órganos de la FGR cuentan con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para asegurar su eficacia.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

El artículo 14 de la Constitución de la República de Cuba establece que el Estado, además que reconoce, también estimula las organizaciones de masas y sociales que agrupan a diversos sectores de la población y representan sus intereses específicos.

En consecuencia, las organizaciones de la sociedad civil cubana son inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de la República de Cuba, bajo el amparo de la Ley No. 54 de 1985, “Ley de Asociaciones”, que establece el orden jurídico-normativo y regula el ejercicio del derecho de asociación.

Por su amplia membresía, representatividad y capacidad movilizadora, el país garantiza a la sociedad civil un amplio espectro de poderes, funciones y participación en las acciones propositivas e incidencia a nivel gubernamental (normativas), como otros instrumentos públicos en el marco de la sociedad en su conjunto, en la definición de políticas sectoriales a todos los niveles que refuerzan la protección integral de la infancia, con estricto respeto a su independencia.

Las ONGs cubanas constituyen también un importante contrapeso a la gestión del Gobierno en la atención a las niñas, niños y adolescentes. En este sentido, mantienen un activo papel en la identificación de los retos persistentes, tal como la necesidad de actualizar la legislación nacional, de conformidad con los instrumentos internacionales de los cuales Cuba es Parte y atemperarla a la realidad existente en el país.

Ello ha devenido en un cada vez mayor nivel de coordinación, colaboración, concertación y consenso entre los organismos gubernamentales responsables y las formas asociativas que conforman la sociedad civil en el ámbito de la protección de los derechos de la infancia.

En el país, múltiples ONGs realizan libre y espontáneamente acciones de promoción y difusión de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Los informes periódicos de Cuba a los diversos órganos de tratados de derechos humanos se nutren de la experiencia y resultados del trabajo y actuar, libre y sin restricciones, que realizan las organizaciones de la sociedad civil en el país. Ello se aborda en los párrafos 35 al 39 del Informe de Cuba.

También consta información relevante al respecto en los Informes de Cuba al I y II Protocolos de la Convención y en las contribuciones voluntarias remitidas por numerosas ONGs cubanas previa la discusión de ambos Informes en 2015.

Durante los últimos años, se han desarrollado en Cuba procesos legislativos devenidos en amplias consultas populares con la participación de la sociedad, incluidas las organizaciones de niñas, niños y adolescentes.

En el bienio 2018-2019, tuvo lugar el proceso de consultas, debate y referendo popular sobre el proyecto de Constitución de la República de Cuba.

Entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre del 2019, se celebraron 133 mil 681 reuniones para el debate del anteproyecto, con una asistencia de 8 millones 945 mil 521 personas.

De estas reuniones, 1 585 fueron de estudiantes universitarios y 3 256 de estudiantes de la enseñanza media.

En dichas reuniones se realizaron un millón 706 mil 872 intervenciones, de ellas 783 mil 174 propuestas. Esa amplia contribución produjo la variación del 60% del articulado propuesto en el proyecto inicial.

De un total de 8 millones 705 mil 723 electores, ejercieron el derecho al voto 7 millones 848 mil 343 electores para el 90,15 %. El 95.85 % de las boletas fueron válidas y de estas, votaron por el SÍ, 6 millones 816 mil 169 electores, que representa el 78,30% de la lista actualizada y el 86,85% de los electores que votaron. Solamente el 9% votó en contra y en muchos casos, por no estar de acuerdo con un tema específico.

El ejercicio legislativo cubano, en su carácter inclusivo y popular, se ha caracterizado por la sistemática publicación de los proyectos de leyes en diversos sitios web. Ello ha facilitado el análisis y debate en el país, así como el creciente acceso de los niños, adolescentes y jóvenes a estos procesos. Se ha evidenciado la activa participación de estos sectores por la ventaja comparativa que poseen en el acceso a las redes sociales y el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Un ejemplo de esta práctica legislativa lo constituyó el debate realizado para la aprobación de la Ley de los Símbolos de la República de Cuba en el cual participaron ampliamente los infantes, desde sus centros educativos.

Asimismo, se creó, en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), un Aula Parlamentaria, práctica exitosa en el fortalecimiento del vínculo entre la ANPP y la comunidad, fundamentalmente entre los niños, adolescentes y jóvenes. En este escenario se realizan intercambios sobre el sistema político cubano, las iniciativas legislativas, el papel de los jóvenes en la esfera política del país, entre otros.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

Como se señaló antes, y aun cuando el texto del proyecto de Código de las Familias será sometido a una amplia e inclusiva consulta popular, en el equipo multidisciplinario que trabaja en su redacción existe un amplio consenso respecto a la armonización de la edad mínima legal para contraer matrimonio con los instrumentos jurídicos internacionales, en particular la Convención de los Derechos del Niño.

De tal modo, se propone establecer como requisito para la concertación del matrimonio que las partes contrayentes sean personas mayores de edad.

Ello eliminaría la excepcionalidad actual que permite, por causas justificadas y el consentimiento de los responsables legales, contraer matrimonio a los varones con 16 años y las hembras de 14 años. Esta propuesta constituye, de facto, una garantía a la protección del interés superior del niño, niña y adolescente, lo cual es un principio constitucional en Cuba.

En los párrafos 51 al 53 del Capítulo III A, del III – VI Informe Combinado de Cuba, se hace referencia a las garantías que brinda la legislación cubana en el cumplimiento de los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño, sin distinción alguna.

El proceso de consulta popular que devino en la adopción, por referendo, de la Constitución de la República de Cuba, permitió ampliar el conocimiento de la población respecto de las disposiciones relativas a la no discriminación contenidas en el entonces proyecto constitucional.

La Constitución, en su artículo 13, establece los fines esenciales del Estado cubano, entre ellos, el inciso d) dirigido a “garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos”.

El artículo 41 dispone que “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.”

Además, consagra el principio de no discriminación, que incluye a los infantes y a sus familias. En su artículo 42, refrenda que “Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.” Establece, además, que la violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

Dando continuidad al amplio y profundo proceso de consultas sobre los postulados de la Constitución, en el país se han estructurado programas de conferencias, seminarios, talleres y encuentros con la participación de expertos.

En estas actividades, han jugado un papel esencial las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, particularmente la de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Atención a la Juventud, la Niñez y los Derechos de Igualdad de la Mujer.

Por su parte, el Sistema Nacional de Educación ha incluido la capacitación sobre los postulados de la Constitución en las diferentes enseñanzas, de acuerdo con el diseño curricular de cada una de ellas.

Por su parte, las ONGs también han mantenido una activa labor para dar a conocer las disposiciones de la nueva Constitución. En tal sentido, destaca el accionar de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) y la Sociedad de Derechos de Familia, cuyos especialistas han multiplicado la información al respecto en diversos ámbitos; han apoyado la creación de espacios en medios de comunicación masivos para la difusión de estos contenidos, que han contado con la presencia de los expertos que participaron en la elaboración de las propuestas incluidas en la nueva Constitución.

La realización de audiencias públicas en centros estudiantiles, laborales y en comunidades también se mantiene como una modalidad que se ha empleado para difundir los contenidos de la Carta Magna sobre la no discriminación. En esto han jugado un papel trascendental las organizaciones juveniles, estudiantiles y de masas, de acuerdo con sus ámbitos de actuación y públicos a los que conducen su labor.

Asimismo, el párrafo 54 del Informe de Cuba señala que como garantía de esta protección el artículo 295 del Código Penal prevé el delito contra el derecho de igualdad, que sanciona a quien discrimine o promueva o incite a otro a discriminar, u obstaculice o impida el ejercicio del derecho de igualdad. También se proscribe y sanciona la difusión de ideas basadas en la superioridad u odio racial y los actos de violencia contra cualquier raza o grupo de personas de otro color de la piel u origen étnico.

Durante el 2019, se radicaron en el país 2 causas por el ilícito previsto en el artículo 295 y se juzgaron y sancionaron 4 personas. Ninguno de estos casos estuvo relacionado con discriminación a niñas, niños y/o adolescentes.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

En el Capítulo III B del III - VI Informe Combinado de Cuba, párrafos 55 al 60, se evidencia la integración plena del principio del interés superior del niño en la legislación nacional, incluso antes de la entrada en vigor de la Convención de los Derechos del Niño. La estricta observancia de este principio ha constituido una máxima en el ámbito administrativo, educativo, familiar, legal y judicial del país. Se citan diversos ejemplos de Instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General y decisiones judiciales de tribunales. Además, se señala la aplicación de este principio con la activa participación y apoyo de organizaciones de la sociedad civil, tales como la Federación de Mujeres Cubanas en sus Casas de Orientación de la Mujer y la Familia (COMF).

Por la importancia que confiere el país a este tema, en el Capítulo III relativo a Las Familias, artículo 86 de la Constitución de la República de Cuba se incluyó una referencia explícita a la especial protección del Estado, la sociedad y las familias a las niñas, niños y adolescentes para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.

En el esquema organizacional del país, en sus diversas esferas, se establecen sistemas de balanzas y contrapesos que permiten evaluar la correcta adherencia y el debido respeto de todo proceso, decisión o instrumento legislativo, al principio constitucional del interés superior del niño.

De igual modo y, aun cuando resultan relevantes los logros alcanzados por el país en la aplicación y práctica del interés superior del niño, se refuerza la voluntad permanente del Estado y el gobierno cubanos de continuar desarrollando y perfeccionando el respeto y prevalencia de este principio en cada asunto que corresponda.

En los párrafos 68 al 75 del Capítulo III D del Informe de Cuba se aborda ampliamente las cuestiones relacionadas con el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y a que se tengan en cuenta sus opiniones en todos los asuntos que les atañen.

No obstante, como elemento adicional, cabe señalar que el artículo 54 de la Constitución establece que “El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”, lo cual incluye también a las niñas, niños y adolescentes.

En el país, en virtud de la Instrucción 216, de 17 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se implementó la garantía del derecho de los menores de edad a ser escuchados. En su apartado séptimo se establece que el tribunal escuchará al menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio, y tendrá en cuenta su opinión en función de su capacidad progresiva.

Las reformas procesales que se proyectan para ser aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en octubre de 2020, pretenden reforzar las amplias garantías del país en la escucha de los menores.

Como parte de las actividades desarrolladas en este período para escuchar y que se tengan en cuenta las opiniones de las niñas, niños y jóvenes, en aquellos asuntos que les conciernan, la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y los Derechos de Igualdad de la Mujer, realizó 9 audiencias públicas en comunidades y centros educativos para abordar temas relacionados con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Entre ellos: la educación cívica, sus derechos y deberes reconocidos en la legislación nacional e internacional, la recreación, el papel de la comunidad en el enfrentamiento a las indisciplinas sociales, el impacto del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto al país, entre otros.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

El III - VI Informe Combinado de Cuba al Comité de los Derechos del Niño, en sus párrafos 82 al 85 aborda la armonía entre el artículo 53 de la Constitución de la República de Cuba y el artículo 13 de la Convención de los Derechos del Niño.

El artículo 53 de la Constitución, refrenda el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.

En adición, el Código Penal en su artículo 291 establece el Delito Contra la Libre Emisión del Pensamiento, sancionando al que impida a otro el ejercicio de su derecho de libertad de palabra o prensa garantizada por la Constitución y las leyes.

Por su parte, el artículo 62 de la Carta Magna reconoce “los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales. Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.”.

A los efectos de esta respuesta, se considera que tal artículo no guarda relación con el artículo 13 de la Convención, el cual, de igual modo, es ampliamente cumplido y garantizado por el Estado y Gobierno cubanos.

En los párrafos 92 a 94 del III – VI Informe Combinado de Cuba al Comité de los Derechos del Niño se aborda la libertad de asociación y reunión pacífica de todas las personas en el país, lo cual incluye a las niñas, niños y adolescentes.

La Constitución vigente establece, en su artículo 56, que los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, son reconocidos por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

La Resolución No. 53 de 1986 del Ministerio de Justicia o “Reglamento” de la Ley de Asociaciones en su Capítulo II “De la Constitución de Asociaciones” recoge, con claridad, los criterios de inscripción de las asociaciones, incluidas las de niñas, niños y adolescentes.

La Organización de Pioneros José Martí (OPJM), la Federación Estudiantil de la Enseñanza Media (FEEM) y la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) son las principales asociaciones que agrupan a las niñas, niños y adolescentes. Esta constituye una fortaleza que permite convocar de manera cuidadosa y ordenada su participación en los procesos trascendentales del país y en las tareas de la vida cotidiana, todo lo cual contribuye en su formación como ciudadanos.

No constan registros de que se hayan presentado y denegado inscripciones de asociaciones de niñas, niños y adolescentes en el país. El Estado, la sociedad y las familias reconocen a las personas jóvenes como activos participantes en la sociedad y, a tales efectos, están creadas las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

El III - VI Informe Combinado de Cuba al Comité de los Derechos del Niño, en sus párrafos 120 al 127, señala que los castigos corporales no están permitidos en la ley ni en normas de menor jerarquía, ni en la práctica familiar o escolar, y no son tolerados socialmente. Existe una tutela penal severa para proteger al infante o adolescente contra cualquier acto que atente contra su normal desarrollo e integridad.

En el mundo, el entorno familiar constituye el principal escenario de maltratos de esta naturaleza. Por ello, en la Constitución, el artículo 85 considera medular el fortalecimiento de la familia y los vínculos de cariño, ayuda y respeto mutuo como objetivos fundamentales. Por su parte, el artículo 86 incorpora, de manera explícita, el principio del interés superior del niño y, en el propio artículo refiere que las niñas, niños y adolescentes son protegidos contra todo tipo de violencia.

Asimismo, ambos artículos señalan que la violencia familiar, o cualquiera de sus manifestaciones, es sancionada por la ley.

El tratamiento a la violencia intrafamiliar se ha convertido en uno de los elementos centrales de intervención de las políticas públicas, en particular dirigidas a la prevención.

Entre 2017 y 2019, el Ministerio del Interior (MININT) realizó 5 mil acciones de asesoría, capacitación, orientación jurídica y educativa a padres, otros familiares, a las instituciones de atención alternativa, familias de menores de edad con problemas de conducta, entre otros. Se han utilizado las vías de dinámicas familiares, mediación de conflictos, derivación a los sistemas de atención médica y social, entre otros.

De ningún modo, debe comprenderse que los artículos 86 y 152 del Código de Familia constituyen una permisividad o tolerancia al castigo corporal, menos cuando la letra y espíritu de la Constitución, así como las leyes y normas vigentes en el país protegen a la infancia y la adolescencia como garantía de su pleno y normal desarrollo.

No obstante, constituye una obligación de los ciudadanos denunciar los delitos que conozcan, incluidos los que tengan niños como víctimas. Cuando la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) o la FGR reciben una denuncia de esta índole, interviene un equipo multidisciplinario para investigar y atender el caso hasta su solución.

Aunque resulta evidente que esto no constituye un fenómeno frecuente en la sociedad cubana, en el informe presentado por Cuba, párrafo 121, se señalan, como ejemplo, dos casos con solución judicial detectados a través de quejas a la Fiscalía donde se demostró maltrato a menores de edad.

Por otra parte, constituye una obligación para los profesionales de la salud realizar la denuncia a las autoridades competentes ante una sospecha de abuso o maltrato infantil. En los servicios de urgencia de los centros hospitalarios, incluidos los pediátricos, la PNR cuenta con oficiales para atender y dar una primera respuesta a los casos que presenten indicios de delito, incluyendo contra niñas, niños y adolescentes.

También la FMC cuenta con un Plan de Acción para prevenir y atender las manifestaciones de violencia de género e intrafamiliar, que incluye a niños y niñas.

Con prioridad para esta ONG, son atendidas las comunidades con problemáticas sociales donde residen niñas y niños. Se realizan charlas educativas; se atienden casos de madres solteras a las cuales se les apoya con subsidios, ubicación laboral y círculos infantiles para los niños y seminternados, según corresponda; entre otras.

En esta labor se destaca el trabajo de 79 249 trabajadores sociales voluntarias y las 11 245 representantes de la FMC ante los Consejos de Escuelas y Círculos Infantiles. Sus funciones principales están encaminadas a la prevención y detección temprana de posibles casos de maltrato infantil.

En todos los niveles educacionales está prohibido el castigo corporal, que constituye una falta grave merecedora de la separación definitiva del sector y de la correspondiente sanción penal.

En el año 2018, se reportaron al Ministerio de Educación (MINED) 39 hechos calificados como abuso, acoso o maltrato. Se destaca que ninguno de ellos corresponde a víctimas con discapacidad en las instituciones educativas.

Desde las instituciones educativas se asegura apoyo emocional, psicológico, psicopedagógico, sociológico, de acompañamiento, de asesoramiento, u otros a todas las familias, enfocado hacia los derechos del niño y la observancia de su cumplimiento.

Las acciones que se desarrollan en los centros educativos para fortalecer los programas para padres en la promoción de los derechos del niño incluyen, además, la tramitación de inquietudes a través de los Consejos de Escuelas y de círculos infantiles, amparado en lo establecido por la resolución ministerial 216/2008.

Estos consejos constituyen una organización popular compuesta por la familia, representantes de los organismos y organizaciones de la comunidad que tienen el encargo social de promover la participación de todos en la formación de las niñas y niños.

Las instituciones educativas con sus directivos, docentes y especialistas utilizan las visitas al hogar como una vía más para orientar a la familia en su propio entorno y brinda a los docentes los elementos necesarios para profundizar en el diagnóstico de estas familias. Además, se potencia la participación de otros miembros de estos núcleos con potencialidades para influir en la educación de los menores de edad.

Por otra parte, la FMC es fundadora y mantiene un destacado trabajo en el Programa Social de Atención Educativa “Educa a tu hijo”.

Desde su labor comunitaria, se realizan visitas a los hogares, conversaciones con los miembros del núcleo familiar, se promueve la asistencia a las actividades mensuales del programa, así como visitas de entrenamiento.

Cada año, durante la Jornada de Maternidad y Paternidad Responsables, la FMC realiza diversas actividades con las familias en las Casas de Orientación en las comunidades. Se abordan temas relacionados con el respeto a los derechos de las niñas y niños, maltrato infantil y la participación de madres y padres en la formación y educación de los hijos.

En estas tareas se involucran 1 212 ejecutoras voluntarias que orientan a las familias

En un trabajo conjunto entre la FMC y el MINED se desarrolló un proceso llamado “Eduquemos a nuestros hijos, en un mundo con familias”. El objetivo fue intercambiar con las familias sobre las principales manifestaciones de indisciplina social como resultado de la falta de comunicación y control. Los temas más recurrentes fueron: la hipersexualización de las niñas, los abusos lascivos, la comunicación intrafamiliar, los malos tratos, entre otros.

Se logró abarcar 8 855 escuelas, de las cuales 6 846 fueron de la educación primaria, más de 300 círculos infantiles y 162 familias insertadas en el programa “Educa a tu Hijo”. Se destaca que fue muy positiva la presencia y participación de las familias, lo cual alcanzó 867 710 personas.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

En los párrafos 147 al 153 del III – VI Informe Combinado de Cuba al Comité de los Derechos del Niño, se destaca la política nacional efectiva y bien definida, amparada en el Decreto-Ley No. 76 de 1984, para las modalidades alternativas de cuidado, y en particular, el sistema de hogares para niñas y niños sin amparo familiar.

En tal sentido, se destaca que el Estado garantiza todos los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros suficientes para proporcionar atención y protección adecuadas para su desarrollo integral, salud, educación, alimentación y recreación. En estos centros participan de forma sistemática especialistas de educación y salud, trabajadores sociales, fiscales, entre otros.

Como expuso en el informe, la cifra de niños y niñas abandonados, huérfanos o cuyos padres son privados de la patria potestad que se atienden en estas instituciones es reducida. La mayoría de los niños en hogares no están en condiciones de ser adoptados. El interés primordial es favorecer el restablecimiento del vínculo familiar.

De igual modo, el Decreto-Ley 76 de 1984 en su Sección Segunda, reconoce la figura de las familias sustitutas, las cuales apoyan a los hogares para niñas y niños sin amparo familiar y a los círculos infantiles mixtos, en las tareas de alojar, cuidar y atender los fines de semana, las vacaciones y otros períodos a menores huérfanos o abandonados, con una finalidad afectiva.

Una de las principales complejidades del tema radica en la exigencia de contar con la aprobación de aquellos padres que ostentan la patria potestad.

Actualmente, existen 52 hogares para niños sin amparo familiar y círculos mixtos en el país. La matrícula es de 447 niñas, niños y adolescentes. De ellos, 107 tienen de 0 a 6 años y 340 entre 7 y 18 años. La proporción entre los niños y las personas encargadas de su atención es de 2.1 en los hogares de 0 a 6 años y de 1.3 en los de 7 a 18 años.

El 49% de los niños, niñas y adolescentes que ingresan a estos centros se reúne nuevamente con sus familias de origen. Alrededor del 16% son hijos de padres con trastornos psicosociales, por lo que, aunque permanecen en los centros, no pierden el vínculo con su familia, a pesar de que estas no puedan hacerse cargo de su cuidado.

Estos hogares son inspeccionados sistemáticamente para garantizar que se mantenga su adecuado funcionamiento. Ello forma parte de los objetivos de trabajo de la Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la FGR.

Como práctica, las visitas son programadas una vez al mes y se evalúa la asignación y uso del estipendio, la higiene y organización, la alimentación, el aprovechamiento de los recursos, entre otros. También, se realizan visitas a las escuelas para conocer sobre el aprendizaje de los menores de edad que viven en estas instituciones.

LA FGR se hace acompañar de especialistas del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) para evaluar la situación higiénica, las condiciones constructivas, la atención médica y estomatológica.

En sentido general, las evaluaciones muestran resultados satisfactorios. No obstante, y a pesar de no constituir un fenómeno usual, se han detectado hechos de malversación sobre los bienes destinados para la alimentación, la educación y las mejoras de las condiciones de vida de los niños. Por este delito, se han procesado trabajadoras con sanciones privativas de libertad entre 8 y 20 años; y como medida accesoria, la privación de derechos y prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficios.

De igual modo, se han detectado casos en los que se atenta contra el normal desarrollo del menor, en los cuales ha sido fundamental la denuncia a los mecanismos de la Fiscalía para atender estas cuestiones. Las sanciones han sido, en correspondencia con lo regulado en el Código Penal, privativas de libertad unida a disposiciones accesorias.

En los párrafos 121, 122, 130, 131 y 132 del III – VI Informe Combinado de Cuba al Comité de los Derechos del Niño se abordan los principales mecanismos de denuncia y los recursos contra los malos tratos, a disposición de las niñas, niños y adolescentes, incluidos los que se encuentran en instituciones de cuidado.

Las niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier delito pueden acceder por su cuenta a mecanismos de denuncia, lo que pueden hacer desde su propia escuela, ante sus maestros, en las Unidades de la PNR o en las sedes de las fiscalías municipales, provinciales o en la FGR.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

Tal como referido en los párrafos del 164 al 172 del III – VI Informe Combinado de Cuba al Comité de los Derechos del Niño, el país cumple rigurosamente el artículo 23 de la Convención, el cual reconoce el derecho del niño a recibir los cuidados especiales adecuados a su estado de manera gratuita y efectiva.

En las condiciones particulares de Cuba, con limitaciones económicas derivadas del recrudecido bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de Estados Unidos, pero con políticas educativas inclusivas y para todos y un sistema de justicia social universal, la concepción de las escuelas especiales es atender de forma especializada a las personas con discapacidad desde edades tempranas, según sus necesidades particulares. Ello permite concentrar los recursos disponibles donde son más necesarios de acuerdo a las necesidades de los infantes con discapacidad.

No obstante, el país continúa trabajando para que la escuela especial sea un tránsito hacia las escuelas regulares. Para ello, se implementa un proceso de adaptación de los centros de educación, teniendo en cuenta: ubicación idónea dentro del aula en función de la discapacidad, disponibilidad de mobiliario y material escolar, entrenamiento en el manejo de medios de acceso necesarios, modificación de la bibliografía educativa y tiempo necesario para las diferentes tareas, entre otras cuestiones.

En la educación especial estaban matriculados al inicio del curso escolar 2018-2019, 33 764 educandos en sus diferentes especialidades. Esto no rebasa el 2% de los matriculados en la educación regular (1 791 143 educandos). En instituciones de la educación regular se atienden 11 156 educandos con discapacidad.

En el curso escolar 2019- 2020, esta cifra se incrementó a 11 904 educandos, tendencia que ha mantenido un incremento a través de los cursos escolares y la consecuente disminución de la matrícula en escuelas especiales. En este propio curso, en las escuelas especiales se mantenían 33 639 educandos, de ellos 11 309 féminas.

Es una práctica sistemática del país la formación de calidad a profesionales que trabajan con niños, niñas y adolescentes, tanto en las escuelas especiales como en las regulares, con un enfoque de derechos.

Se les brinda asesoramiento, orientación y el acompañamiento de los psicopedagogos y logopedas o terapistas del lenguaje que laboran en escuelas especiales, maestros de apoyo de la Educación Especial a los docentes que brindan atención educativa a los educandos con discapacidad en los entornos regulares, y otros.

Entre las acciones que se desarrollan en este sentido, se destacan: la inclusión de contenidos sobre los derechos de las personas con discapacidad en los planes de estudio de las carreras pedagógicas, la elaboración de guías metodológicas de apoyo para los docentes de los diferentes niveles educativos, la preparación a la familia, agentes y agencias comunitarias.

La formación en los derechos de las personas con discapacidad incluye a toda la sociedad. En tal sentido, se han realizado publicaciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en diferentes formatos y espacios, programas y spots para la televisión y la radio sobre este tema y, en diversas ocasiones, se ha realizado con el apoyo de las Oficinas de Naciones Unidas en el país.

Las personas con discapacidad participan activamente en la elaboración de las campañas de sensibilización sobre sus derechos. En las asociaciones de personas con discapacidad existen 377 corresponsales voluntarios que se vinculan con los diferentes medios de comunicación, dirigidos por el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT), lo que ha permitido la promoción de sus derechos y de las actividades que realizan.

Otra iniciativa ha sido la convocatoria a concursos que reúnen a personas con discapacidad de todas las edades y a instituciones públicas afines a sus derechos. Se han desarrollado trabajos audiovisuales dirigidos a reflejar su forma de vida y su desarrollo individual en varias esferas de la vida social, como la inserción laboral, la salud, el deporte y la educación.

El párrafo 165 del Informe de Cuba refiere que, aunque no existe una ley específica para las personas con discapacidad, existen disposiciones que garantizan la protección a estas personas contenidas en diferentes cuerpos legales, como son: el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de Familia, el Código Civil, el Código de Trabajo y el Código Penal.

Estos instrumentos jurídicos regulan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en tanto se entienden como sujetos de derechos en un plano de igualdad y oportunidades. Asimismo, establecen un sistema de garantías reflejado en los planes, programas y políticas nacionales para la atención sistemática a este grupo poblacional.

Además, hasta la fecha se han implementado tres Planes de Acción Nacional para la Atención a estas personas (desde 1995), que incluyen acciones específicas hacia las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Estos planes constituyen un compendio de estrategias, acciones, propuestas y programas dirigidos a la integración social y la elevación de la calidad de vida de este sector, desde un enfoque multisectorial y coordinado.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

La anemia por deficiencia de hierro, carencia nutricional más frecuente en Cuba, según estudios recientes realizados entre 2015 y 2018 en diferentes regiones del país, afecta al 24,5% de los niños menores de 5 años con mayor prevalencia en los menores de 2 años. Por esta razón, la anemia ferropénica es clasificada en el país como un problema moderado de salud pública.

Los niños de 6 a 23 meses representaron el 41,3%. De estos, el grupo de niños de 6 a 11 meses fueron los de mayor afectación, con prevalencia de 57%. Predomina la anemia en su forma ligera (entre 100 y 109.9 g/L).

Para reducir la anemia, el 85% de las madres lacta en la primera hora después del nacimiento y el 96,2% de los niños fueron amamantados alguna vez.

En las embarazadas, a pesar de que la anemia predomina en su forma ligera (12,3% anemia leve y 11,6% anemia leve/moderada, respectivamente) es necesario dar seguimiento particular al indicador por la repercusión en la madre en el momento del parto y los daños irreversibles al niño en los dos primeros años de vida.

En tal sentido, el país ha desarrollado diversas acciones con el objetivo de fortalecer la educación alimentaria y nutricional con una combinación entre los aspectos de promoción de salud y las acciones individuales, grupales y masivas. En los últimos años, se han reforzado de forma integral en lo referente al desarrollo de los niños, niñas, mujeres en edad fértil, personas de la tercera edad y otros grupos vulnerables.

Además, se han desarrollado diversas estrategias y acciones, entre las que destacan:

Elaboración e importación de productos fortificados, leche fortificada dirigida a los lactantes de 0 a 11 meses, harina de trigo con hierro y ácido fólico, fortachón (estos dos últimos dirigido a los niños de 6 meses a 5 años);

Implementación de la Estrategia de Comunicación Social para disminuir la anemia en población infantil menor de 5 años y en mujeres en edad fértil y embarazadas;

Lanzamiento de campañas para promover la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y complementaria hasta los dos años, el uso de suplementos vitamínicos y alimentación saludable;

Diseño e implementación de las guías alimentarias para menores y mayores de 2 años con mensajes validados y elaborados en base a las principales problemáticas detectadas;

Suplementación universal con hierro y otros nutrientes en forma de tabletas de Prenatal (ácido fólico, vitamina A, vitamina C) en la atención primaria de salud para la prevención de la anemia durante el embarazo;

Suplementación con hierro y ácido fólico a mujeres en edad fértil (MUFER) y niños menores de 3 años (FORFER) según los criterios de riesgo establecidos en la atención primaria de salud para combatir la anemia por deficiencia de hierro. Esto se ha realizado teniendo en cuenta un enfoque de ciclo de vida;

Producción de spots televisivos y mensajes radiales sobre la importancia del consumo de frutas y vegetales;

Proyectos comunitarios locales dirigidos a promover la alimentación saludable y la práctica de ejercicios físicos;

Realización de estudios rápidos para identificar las creencias, mitos, conocimientos, actitudes y prácticas que tiene la población sobre alimentación y nutrición;

Implementación de la Estrategia de Promoción de salud para afrontar la obesidad y el sobrepeso;

Aplicación de programas integrales que promuevan la ingestión de alimentos sanos y reduzcan la de alimentos malsanos y bebidas azucaradas entre niños y adolescentes;

Aplicación de programas integrales que promuevan la actividad física y reduzcan los comportamientos sedentarios en niños y adolescentes;

Fortalecimiento de las orientaciones para la prevención de las enfermedades no transmisibles con las pautas actuales para la atención pregestacional y prenatal a fin de reducir el riesgo de obesidad infantil;

Elaboración de orientaciones y apoyo al establecimiento de una dieta sana y de pautas de sueño y de actividad física durante la primera infancia a fin de que los niños crezcan de forma adecuada y adquieran hábitos saludables;

Se han creado Bancos de Leche Humana en 13 de las 16 provincias del país para prestar apoyo a las madres que no pueden amamantar.

Por otra parte, se señala que la prevalencia del sobrepeso y la obesidad ha ido en aumento en los últimos años en el país, siendo considerada un problema de salud pública por su alta prevalencia y estrecha relación con el desarrollo de enfermedades como la diabetes mellitus tipo II, la hipertensión arterial, dislipidemia, enfermedades cardiovasculares, cáncer entre otras.

Según diferentes estudios realizados en el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología, el porcentaje de sobrepeso en niños menores de 5 años era de 7,8% en 2018.

Actualmente, está en procesamiento la encuesta de Hogares MICS 2019 que aportará datos nacionales más actualizados.

Según resultados de las tres Encuestas Nacionales sobre Factores de Riesgo, se ha incrementado la prevalencia y la tendencia del sobrepeso y obesidad en los adultos. El exceso de peso encontrado en la población cubana es muy alto, con una frecuencia global del 43.8%, sobrepeso 15.5% y obesidad 29,3%.

En tal sentido, la estrategia de intervención en Cuba está orientada a lograr hábitos de alimentación saludables y aumentar la actividad física a lo largo de todo el ciclo vital, con énfasis en la primera etapa de vida.

La evidencia científica muestra que las acciones más costo-efectivas son las intervenciones iniciadas precozmente. Por ello, la estrategia hace un marcado énfasis en la atención a las niñas y niños hasta los 5 años de edad, especialmente aquellos con mayor riesgo de padecer malnutrición por exceso y las comorbilidades asociadas.

El Programa Materno Infantil es un ejemplo de las posibilidades que brinda el unir todos los esfuerzos de la organización de salud, con el apoyo extrasectorial y la priorización por las autoridades políticas y del Gobierno en la consecución de un objetivo, lo cual ha permitido que en el año 2019 la tasa de mortalidad infantil de Cuba fuera de 5,0 por mil nacidos vivos.

En el marco del sistema Nacional de Vigilancia alimentaria y nutricional, la vigilancia nutricional infantil adquiere singular importancia para la detección temprana de alteraciones del desarrollo y la evaluación del estado de nutrición. En este proceso confluyen diferentes factores biológicos y psicosociales, por lo cual es esencial que se constituya como una tarea compartida por la familia, la comunidad, los servicios de educación y salud.

A este grupo de edad, se le realizan controles sistemáticos en la atención primaria de salud, se les brinda consejería nutricional a los padres con servicio en cada área, se establecen protocolos de actuación estandarizados para la consejería nutricional en relación con el sobrepeso y la obesidad, entre otros.

El trabajo coordinado entre los diferentes organismos y entidades del país ha tenido un impacto fundamental en la atención a estos temas.

De conjunto con el Ministerio de Agricultura (MINAG) se ha potenciado la agricultura urbana y suburbana, lo cual ha redundado en un aumento de la disponibilidad de vegetales y hortalizas. El reto consiste en lograr el incremento de su consumo por todos los grupos de edades. Se trabaja en la diversificación alimentaria, cultura alimentaria y desarrollo de la agricultura como un problema de seguridad nacional.

También existen estrategias coordinadas entre el sector de la salud y la industria alimentaria, con vistas a lograr la disminución de azúcares en los productos destinados a niños y la disminución del consumo de sal.

En paralelo, el país desarrolla una estrategia de comunicación social en salud sobre alimentación y nutrición por diferentes vías.

El Centro de Promoción y Prevención de Enfermedades (PROSALUD), mediante una red de centros provinciales y municipales en todo el territorio nacional y teniendo como máximos ejecutores de las acciones de promoción y educación en salud al médico y enfermera de la familia, garantizan el componente educativo en temas tales como: promoción de la lactancia materna, alimentación del niño menor de un año, alimentación de la embarazada y madres que lactan, prevención de las enfermedades diarreicas agudas y alimentación del niño durante los episodios diarreicos, recomendaciones nutricionales de los niños y adolescentes, manipulación higiénica de los alimentos, entre otros.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

Si bien en Cuba, la deserción escolar no constituye un fenómeno frecuente, su prevención constituye un centro de atención de la política educacional cubana.

La Resolución Ministerial 357 de 2015 del Ministerio de Educación (MINED) establece esquemas de atención individualizada y educativa para los alumnos que incumplen los deberes escolares, presentan irregularidades en la asistencia a los centros educativos, o se ausentan por períodos prolongados.

Un elemento esencial en la disminución de los índices de deserción escolar son los estrechos vínculos que se han establecido entre la escuela, la familia y la comunidad que, a su vez, se refuerzan con la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones estudiantiles.

Para tal fin, se crearon las Escuelas de Educación Familiar las cuales ofrecen orientaciones a las familias relacionadas con la atención a estos temas, en todos los niveles educativos, incluyendo la Educación Especial.

Asimismo, se ha reforzado el principio de la vinculación estudio-trabajo para aquellos estudiantes que manifiestan escasa motivación por el estudio y, bajo el amparo de la ley, se vinculan laboralmente. En tal sentido, se establece una estrecha relación entre el estudio y el trabajo con una preparación básica en oficios.

Desde la sociedad civil cubana, la FMC desarrolla planes de trabajo conjunto con el MINED y la FGR. De este modo, son asignadas trabajadoras sociales para atender las problemáticas de los menores de edad, entre las que se incluye la atención a los diversos factores que pudieran conducir a la deserción escolar.

En paralelo, se promueven sanciones en los tribunales competentes a las madres, padres o tutores legales por la comisión de actos contrarios al normal desarrollo del menor de edad, en caso que se compruebe el incumplimiento de las responsabilidades en tal sentido.

Los Equipos Multidisciplinarios de Procedimiento Familiar son una importante herramienta, que en su labor técnica asesora contribuyen con la impartición de justicia en los tribunales. Son organizados por la FMC y constituidos formalmente por los tribunales en sus diferentes instancias. La misión consiste en brindar asesoría al tribunal, a partir de un criterio científico y especializado.

Están creados 165 equipos multidisciplinarios integrados por 1 605 colaboradores, en su mayoría psicólogos, de los cuales el 85 % son mujeres.

En el año 2019, se realizaron 1 503 intervenciones. Se elaboraron 245 dictámenes y se arribó a 5 806 acuerdos, de ellos 5 355 cumplidos, totalmente.

En el curso 2019-2020, la retención en el ciclo muestra los resultados siguientes: en la Educación Primaria 99,8%, en Secundaria Básica 94,3%, en Preuniversitario 84%, en la Enseñanza Técnica y Profesional (Técnico Medio) 76,5% (Obrero Calificado) 78,4%y en las Escuelas Pedagógicas 61,7%.

Durante los procesos, el procedimiento de escucha del menor se realiza preferentemente en un local de la FMC a fin de evitar el impacto que puede tener en los menores la asistencia a salas del Tribunal. También, son atendidos en las COMF, programa de la FMC que desarrolla líneas de trabajo como: la orientación individual, el trabajo en las comunidades, la impartición de programas de adiestramiento, entre otros.

Como referido en el Informe de Cuba, en el país se aplica una política de Tolerancia Cero frente a todas las manifestaciones que atenten contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, en especial cuando se involucra a niñas, niños o adolescentes.

En tal sentido, se registran bajos índices de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de índole sexual y estos no son representativos dentro del comportamiento del registro delictivo general. Los factores que propician este tipo de delitos no se manifiestan frecuentemente en la sociedad cubana, pues las mujeres, niñas y niños están protegidos integralmente.

Sostener relaciones sexuales con menores de edad constituye un delito grave, sancionado con severidad bajo la figura de Corrupción de Menores y sus formas agravadas previstas en el Código Penal.

La presentación del Informe inicial de Cuba en virtud del II Protocolo de la Convención, relativo a la venta de niños, la prostitución y pornografía infantil, en septiembre de 2015, permitió al país realizar un balance de la realidad cubana en este sentido, lo cual puso en evidencia los avances y retos en esta materia.

En adición, la visita que realizara la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de trata personas, especialmente mujeres y niñas en el año 2017, le permitió constatar la baja incidencia de este fenómeno en el país y la voluntad del Gobierno de prevención y enfrentamiento a sus diversas manifestaciones.

Con el fin de proteger a las niñas, niños y adolescentes a riesgo de convertirse en víctimas de estos delitos, en cada municipio se implementan estrategias con un enfoque preventivo y educativo.

Entre las principales acciones se destacan: la identificación, canalización y atención en todas las áreas, de posibles víctimas de violencia, indicios de prostitución, drogadicción, corrupción, delitos, ilegalidades, indisciplinas sociales u otros problemas que atenten contra la integridad física y psicológica de los adolescentes.

Para la atención a estos jóvenes, más de 55 000 activistas voluntarias de la FMC para la prevención y atención social en las comunidades, realizan un trabajo integral que comprende al adolescente, a la familia y a la comunidad.

A su vez, para la atención a estos jóvenes, más de 8 000 trabajadores sociales profesionales actúan en las comunidades, con las niñas, niños, adolescentes, la familia y el entorno social.

Estos grupos se encargan de diseñar, proponer, implementar y evaluar acciones orientadas a la prevención y transformación de problemas sociales y las causas que los generan y, en el marco de las funciones y atribuciones de las diferentes instituciones, adoptar las medidas necesarias para disminuirlas.

En este sentido, se promueve la reinserción en los estudios, cursos de capacitación, la participación en talleres de autoestima y la atención de especialistas, si fuera necesario.

Asimismo, se promueven actividades de reflexión con la utilización de materiales impresos y audiovisuales, en interés de informar, orientar y educar a grupos de adolescentes y jóvenes, teniendo en cuenta sus intereses y motivaciones.

La puesta en práctica del Decreto-Ley 286 de 20 de septiembre de 2011, “De la integración de la labor de Prevención, Asistencia y Trabajo Social” ha fortalecido este trabajo.

En adición, la FMC, en su condición de Mecanismo Nacional para el Adelanto de la Mujer, es una fuerza decisiva en la promoción y aplicación de las medidas que protegen a los adolescentes con edades comprendidas entre 16 y 18 años.

Los infantes víctimas de abuso sexual reciben un tratamiento especializado, que se inicia desde el momento en que se conoce el hecho y favorece su recuperación física y psicológica, así como la reintegración social. Las víctimas son atendidas en los Centros de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (CPNNA) y en centros alternativos a nivel nacional; y se garantiza el seguimiento especializado con servicios de psiquiatría infanto-juvenil de los hospitales pediátricos, consultas especializadas en psicología y los centros comunitarios de salud mental del Sistema Nacional de Salud.

El Instituto de Medicina Legal tiene la función de peritar las afectaciones en el orden físico o psíquico, determinar posibles secuelas y recomendar el tratamiento o seguimiento requerido desde el punto de vista médico, psicológico, psiquiátrico, educacional, familiar o social.

Complementariamente, en las COMF de la FMC existen equipos multidisciplinarios para garantizar que las víctimas accedan a los procedimientos adecuados para obtener la reparación de los daños sufridos, en coordinación con las familias o las personas legalmente responsables.

En el enfrentamiento a este flagelo existe un enfoque de prevención, en el que participan el MININT, el MINSAP, el MINED, el Ministerio del Turismo (MINTUR), el MTSS y la FGR, con el apoyo de otras instituciones públicas y organizaciones sociales. Los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación a Menores (CEAOM) son un componente esencial en este trabajo y extienden su atención a las niñas, niños y adolescentes en riesgo de convertirse en víctimas de delitos.

En los párrafos 269 al 292 del III a VI Informe Combinados de Cuba al Comité de los Derechos del Niño y en el Informe Inicial de Cuba al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se puede consultar información adicional sobre este tema.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

En los párrafos del 314 al 326 del III – VI Informe Combinado de Cuba al Comité de los Derechos del Niño, se aborda la estricta observancia del artículo 37 de la Convención y, en consecuencia, la administración de justicia como último recurso y durante el período más breve que proceda a los jóvenes de 16 a 18 años.

Asimismo, se destaca la plena correspondencia de la legislación cubana con el artículo 40.3 de la Convención el cual no establece una edad mínima concreta antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.

En Cuba, la responsabilidad penal es exigible a partir de los 16 años de edad. No obstante, el Código Penal, en su artículo 17.1 establece un régimen especial de atención para las personas entre los 16 y los 18 años.

En el III – VI Informe Combinado de Cuba, y en correspondencia con la recomendación anterior del Comité (CRC/C/CUB/CO/2, párr. 55 a) y c)), se abordan las medidas adoptadas para tratar a los niños de 16 a 18 años como menores infractores y no como adultos, así como el estricto cumplimiento de todas las garantías del debido proceso.

Respecto de la recomendación anterior del Comité (CRC/C/CUB/CO/2, párr. 55 d)), en los párrafos 316 y 319 de Informe de Cuba se reconoce la pertinencia de modificar normas penales en el país para fortalecer la administración de justicia juvenil favoreciendo un tratamiento administrativo con respuestas alternativas a la privación de libertad intensificando el tratamiento reeducativo.

En tal sentido, se reconocen la vigilancia reforzada por los padres, tutores u otras personas que los tengan a cargo; la atención individualizada en escuelas; la ubicación excepcional en una actividad laboral, de acuerdo con lo establecido en la legislación de trabajo; la obligación de no cambiar de residencia o puesto de trabajo, ni trasladarse a otros municipios o provincias, o salir del país sin autorización; la obligación de no salir de su domicilio; y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y deambular por la vía pública por la noche.

El párrafo 318 del Informe de Cuba, en correspondencia con la recomendación anterior del Comité (CRC/C/CUB/CO/2, párr. 55 b)), refiere los procedimientos de reforzamiento de garantías durante las fases del debido proceso por personal especializado en la atención a los niños en conflicto con la ley.

Sobre la recomendación anterior del Comité (CRC/C/CUB/CO/2, párr. 55 e), el párrafo 321 del Informe de Cuba refiere que los menores de 20 años cumplen sanción en establecimientos especialmente destinados para ellos, o en secciones separadas de los destinados a los adultos. Estas garantías están extendidas hasta los 20 años, o sea, más allá de los 18 años que son considerados la mayoría de edad en el país.

Actualmente, se encuentran en centros penitenciarios unos 662 internos de 16 a 18 años de edad. De las edades de 16 y 17 años son 264, el resto tienen los 18 años cumplidos.

Estos reciben un tratamiento diferenciado con relación a los adultos. Se ubican en centros para jóvenes y se potencia la preparación en oficios y/o la culminación de estudios, según corresponda.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

En el país se han adoptado las medidas pertinentes para la aplicación de las recomendaciones que se consideren a los efectos de la aplicación de ambos protocolos de la Convención. Entre ellas, la puesta en conocimiento de los organismos e instituciones asociadas al cumplimiento de las disposiciones, a saber: la Asamblea Nacional del Poder Popular, diversos ministerios competentes, incluyendo al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Tribunal Supremo Popular y autoridades locales.

En relación con el marco jurídico cubano que garantiza el cumplimiento de las disposiciones de los protocolos, el Comité realizó 6 recomendaciones. Al respecto, y de manera general, se señala lo siguiente:

En Cuba, las garantías constitucionales y las políticas y programas para la protección de la infancia y la adolescencia anteceden a la Convención y, en ocasiones, sobrepasan el límite de sus disposiciones;

No obstante, desde el 2011, se inició un proceso de transformaciones socio-económicas y jurídicas para el perfeccionamiento del modelo socialista de desarrollo, lo que ha conllevado a una actualización legislativa y al fortalecimiento institucional del país;

Un hito de este proceso fue la adopción, por referendo, de la Constitución de la República de Cuba, en abril de 2019. La decimotercera disposición transitoria, incluida en la Carta Magna, estableció que la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobara, en el plazo de un año de entrada en vigor de la Constitución, un cronograma legislativo que dará cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en esta Constitución. Entre estas, y a los efectos de esta Convención y sus Protocolos, se encuentran el Código de Las Familias, Código Penal, Ley de Procedimiento Penal, Ley de la Fiscalía, Ley de Defensa y Seguridad Nacional, Ley de Ciudadanía, entre otras;

En cumplimiento de esta disposición, el cronograma legislativo fue publicado en la Gaceta Oficial No.2 Ordinaria del 13 de enero de 2020;

Entre los temas que se valoran como parte de este proceso, están las excepcionalidades comprendidas en diversos textos legislativos relativos a las edades mínimas.

Con respecto a las acciones de difusión para dar a conocer los principios y disposiciones de los protocolos, se han realizado múltiples acciones para su cumplimiento, entre ellas:

La sociedad civil cubana asume un papel esencial en la divulgación de las disposiciones de los protocolos, tanto a nivel nacional como local, con acciones dirigidas, además, a padres, trabajadores sociales, infantes y otros;

El Sistema Nacional de Educación incluyó, como parte del diseño curricular y los planes de estudio de las diferentes enseñanzas, la información y comprensión de los contenidos de la Convención y los protocolos;

Se han desarrollado campañas de información específicas para sensibilizar a la población sobre diversas temáticas contenidas en los protocolos, entre ellas la educación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Estas también han estado dirigidas a los funcionarios públicos;

Se realizó́ un foro online sobre derechos humanos en Cuba, en el que se debatieron recomendaciones recibidas por órganos de tratados de derechos humanos y en el EPU. Dicho foro contó con la participación activa de representantes gubernamentales y de organizaciones de la sociedad civil;

Se desarrollaron actividades de divulgación sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Cuba es Parte y la acción del país para honrar su cumplimiento;

Las acciones de difusión han tenido, entre sus objetivos brindar un mayor conocimiento de los mecanismos de asistencia y de denuncia establecidos en el país para impedir que las niñas, niños y adolescentes puedan ser víctimas de los delitos contemplados en los protocolos. Ejemplo de ello, es la intensa campaña desplegada para divulgar las diversas vías de comunicación con la FGR, como son la línea telefónica única y el portal El Ciudadano.

Respecto de la recomendación referente al establecimiento de un mecanismo independiente de derechos humanos para vigilar la realización de los derechos del niño previstos en los protocolos facultativos, Cuba ha brindado amplia información, incluidos datos estadísticos, de la efectividad de los mecanismos ya existentes en el país para la supervisión del cumplimiento y realización de los derechos humanos de todas las personas, así como de las vías para realizar denuncias y quejas.

Relativo a las recomendaciones para el fortalecimiento de la cooperación internacional con las entidades de Naciones Unidas vinculadas a la infancia, se destaca:

Desde el pasado informe de Cuba al Comité de los Derechos del Niño en 2011, Cuba ha defendido sus informes ante el Comité contra la Tortura, el Comité́ para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el propio Comité́ de los Derechos del Niño respecto sus dos protocolos, el Comité́ contra la Desaparición Forzada, el Comité́ de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité́ para la Eliminación de la Discriminación Racial. Además, se trabaja actualmente en la elaboración de otros informes periódicos;

Como muestra del compromiso de Cuba con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos establecidos sobre bases no discriminatorias, en el 2017 visitaron el país la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de trata de personas, especialmente mujeres y niños, y la Experta Independiente sobre derechos humanos y solidaridad internacional;

Las tradicionales y positivas relaciones de cooperación entre Cuba y el Comité́ Internacional de la Cruz Roja (CICR) se profundizan. Se ha fortalecido el intercambio de experiencias y el diálogo constructivo bilateral sobre temas de interés mutuo del ámbito humanitario; y se desarrollan programas y actividades de cooperación en diversas áreas, en particular la promoción del Derecho Internacional Humanitario. En 2015, a raíz de una invitación del Gobierno cubano, se produjo una visita de trabajo al país del Presidente del Comité́ Internacional de la Cruz Roja. Se han celebrado en La Habana tres encuentros internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario, en 2015, 2017 y 2020, en coordinación con la Delegación Regional del CICR.

En relación con las recomendaciones asociadas a la pronta aprobación del Plan Nacional para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se brinda amplia información en la respuesta a la cuestión primera de esta lista de cuestiones.

Otras recomendaciones se encuentran en proceso de implementación, tal es el caso del fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional para atemperarlo con los requerimientos estadísticos del Sistema de Naciones Unidas y, desde el 2015 con el proceso de evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una prioridad es mejorar la captación, procesamiento, desagregación y análisis de datos con calidad.

Parte II.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 14 a-d) de la lista de cuestiones

Tal como abordado en la respuesta a la cuestión tercera, en el bienio 2018-2019, el país estuvo inmerso en el amplio e inclusivo proceso de consultas, debate y referendo popular sobre el proyecto de Constitución de la República de Cuba. Esta información, incluidos datos estadísticos, ya se expuso en este documento.

Como colofón, se adoptó por referendo popular, la Constitución de la República de Cuba, en abril de 2019.

Tomando esto como punto de partida, se encuentra en curso un proceso de actualización del ordenamiento jurídico cubano para atemperarlo a los postulados constitutivos, la realidad nacional y los compromisos internacionales contraídos por el Estado cubano.

En el Anexo I se encuentra el cronograma legislativo adoptado por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Parte III.

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

Los Organismos de la Administración Central del Estado destinan numerosos recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la protección integral de la infancia, así como el cumplimiento e implementación nacional de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.

Muestras de ello son los recursos puestos en función de dicho objetivo por la FGR, el MINED y el MINSAP, el TSP, entre otros organismos y entidades del país.

En el 2018, el 48,7 % del presupuesto del país se dedicó a la salud y educación como base de sistemas universales y gratuitos para toda la población, incluyendo niños, mujeres, personas con discapacidad, ancianos, mujeres embarazadas y otros sectores poblacionales.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16 a-d) de la lista de cuestiones

Se trabaja con el objetivo de recopilar las informaciones solicitadas en la cuestión 16, con vista al diálogo constructivo con el Comité en enero de 2021.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17 a-d) de la lista de cuestiones

Esta información se encuentra disponible en la respuesta a la cuestión octava de esta lista de cuestiones.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

Según el registro de dispenzarizados de la Dirección Nacional de Estadísticas del MINSAP, al cierre del 2019 se registran 371 mil 692 personas con discapacidad, lo que representa el 3,31% de la población cubana del 2019.

De ellas 44 mil 126 se encuentran en el grupo de 0 a 18 años de edad (25 mil 537 del sexo masculino y 18 mil 589 del sexo femenino), lo que representa el 11,9% del total de las personas con discapacidad.

Existen 1 661 pacientes diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA), predominando el grupo de menores de 19 años con 986 pacientes lo que representa el 59,4% del total de pacientes con TEA. Según el sexo predomina el masculino con el 73,5% del total de pacientes menores de 19 años.

El Centro Médico Psicopedagógico es una institución social del Sistema Nacional de Salud (SNS), encargada de la atención integral de las personas con Discapacidad Intelectual Severa y Profunda a través de acciones médicas, psicológicas, psicopedagógicas y sociales. Cuentan con servicios de internos y seminternos.

Actualmente contamos con 30 Centros Médicos Psicopedagógicos (CMPP), los cuales disponen de dos mil 476 camas para internos, de ellos 906 son del sexo femenino.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

En los hogares de menores sin amparo familiar conviven hoy 89 niños y adolescentes con discapacidad, de ellos 42 son niñas.

No hay niñas, niños y adolescentes sin amparo familiar con discapacidad en los hogares de la provincia de Pinar del Río (PR); el municipio de Matanzas; el Hogar V, de Holguín y el Municipio Especial de la Isla de la Juventud (IJ).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 c) de la lista de cuestiones

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 d) de la lista de cuestiones

La información relativa a los niños con discapacidad que asisten a escuelas primarias y secundarias se refleja en el Anexo II.

En relación con las niñas, niños y adolescentes incorporados al sistema regular de educación, el sistema informativo y estadístico del país no recoge datos relacionados con el origen étnico por discapacidad y sexo.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 e) de la lista de cuestiones

Esta información se encuentra disponible en la respuesta a la cuestión novena de esta lista de cuestiones.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 f) de la lista de cuestiones

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 g) de la lista de cuestiones

En Cuba, no existen niños con discapacidad que no estén escolarizados; o que hayan sido abandonados por su familia.

En el párrafo 171 del III-VI Informe Combinado de Cuba al Comité de los Derechos del Niño se refiere que, cuando un niño con discapacidad, por determinada razón no puede asistir a las instituciones educativas se facilita la modalidad de atención ambulatoria, lo cual garantiza un maestro en el hogar del infante.

Actualmente, se cuenta con 970 maestros ambulantes profesionales que atienden a 2 230 alumnos. Además, funcionan 30 aulas hospitalarias con más de 400 alumnos, los que participan a plenitud en las actividades de la Organización de Pioneros José Martí (OPJM).

En las estadísticas actuales de niños con discapacidad que hoy viven en hogares de menores sin amparo familiar ninguno ha sido por abandono, si no que los padres están enfermos (trastornos sicosociales) o están privados de libertad por haber cometido delitos previstos en el Código Penal.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

Durante el período de 2017 a 2019, se atendieron 2 231 menores implicados en hechos que la ley tipifica como delitos. Prevalecieron las Lesiones menos Graves, delitos contra el patrimonio y la integridad física y corporal (hurto, robo y lesiones menos graves). Son mayormente varones entre 14 y 15 años de edad, mestizos y negros que cursan el nivel medio de educación (Secundaria Básica, Enseñanza Politécnica y de Oficios).

Los medios familiares a los que pertenecen se caracterizan, en su mayoría, por ser incompletos (ausencia del padre fundamentalmente); disfuncionales; con fallas en el uso de los métodos educativos y de control en las actividades de los hijos menores de edad; así como la existencia de indicadores de violencia intrafamiliar como riñas o malos tratos y el consumo de alcohol.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

En Cuba, los menores de 16 años no son responsables penalmente, independientemente del resultado o gravedad de sus actos. De tal modo, no existen menores de 16 años arrestados.

Tal como referido en la respuesta a la cuestión 12 de este documento, actualmente, se encuentran en centros penitenciarios 662 internos de 16 a 18 años de edad. De las edades de 16 y 17 años son 264, el resto tienen los 18 años cumplidos.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 b) de la lista de cuestiones

Los menores de 16 años que comenten actos que tipifican como delito, son atendidos, con todas las garantías, por los Centros de Atención a Menores (CAM). No son juzgados por tribunales de justicia constituyéndose en un proceder netamente administrativo y educativo.

Los párrafos 295 al 313 del Informe de Cuba al Comité de los Derechos del Niño, aborda ampliamente esta cuestión.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 c) de la lista de cuestiones

Tal como referido anteriormente, no se priva de libertad a los menores de 16 años por conductas que tipifiquen como delitos según la normativa cubana.

En los casos en que se refleja una peligrosidad asociada a infracciones de elevada connotación social, y cuando se han agotado todas las posibilidades de reorientación en el ámbito comunitario, en su medio social y familiar, estos niños son atendidos en instituciones educativasllamadas Escuelas de Formación Integral (EFI).

El objetivo fundamental es brindar un tratamiento especializado a los menores de 16 años, sobre una base de derechos, deberes, integración comunitaria y contacto familiar. Con finalidades educativas, estos centros se concentran en dotarlos de recursos que les permitan una formación integral, autorregular su conducta, generar motivaciones, aspiraciones y crear su propio proyecto de vida.

La matrícula promedio es de 200 infantes, con un predominio de varones de 14 a 16 años.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 d) de la lista de cuestiones

No aplica para menores de 16 años de edad, de acuerdo a lo antes referido.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

En Cuba, la adopción de la Agenda 2030 es un compromiso de Estado, una prioridad nacional, que se concreta en la alineación de los 17 ODS con los 6 ejes estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030 (PNDES 2030).

En el año 2017, se decidió actualizar la composición del Grupo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 en el país, bajo la dirección del Ministerio de Economía y Planificación (MEP). Este grupo integra a los Organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y actores de la sociedad en general.

El trabajo que se ha venido desarrollando en pos del cumplimiento de la Agenda 2030, coordina la labor de las instituciones nacionales, la sociedad civil y la academia cubana, donde todos los actores involucrados comparten la misma visión estratégica de país y prioridades del desarrollo, participan y dialogan, intercambian experiencias y buenas prácticas en las tres dimensiones: económica, social y medioambiental. Además, se dispone de instrumentos normativos que permiten la producción de datos y están establecidos los canales de comunicación entre todos los actores, lo cual ha significado una fortaleza en el seguimiento, evaluación, control y rendición de cuenta a todos los niveles de gobierno en la preparación e implementación de la Agenda.

En el año 2019, Cuba presentó un informe nacional voluntario sobre la implementación de la Agenda 2030. Los resultados alcanzados por Cuba, y referidos en el informe, no solo demuestran la determinación del Gobierno de continuar propiciando el logro de mayores niveles de vida y bienestar de la población, en particular en áreas como la lucha contra el hambre y la pobreza, la reversión del deterioro ambiental, el mejoramiento de la educación y la salud, la promoción de la igualdad de género, la atención a grupos vulnerables como niños, mujeres y ancianos y la cooperación internacional, sino también la voluntad política de encauzar los limitados recursos con que se cuenta hacia aquellas áreas de mayor impacto económico, social y ambiental.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

Las respuestas a las cuestiones 21 y 22 han sido incluidas en las respuestas a esta lista de cuestiones.