Observaciones finales sobre el informe inicial de Croacia

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Croacia (CRPD/C/HRV/1) en sus sesiones 178ª y 179ª (CRPD/C/SR.178 y 179), celebradas los días 30 y 31 de marzo de 2015, respectivamente, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 193ª sesión, celebrada el 13 de abril de 2015.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Croacia, que se elaboró con arreglo a las directrices del Comité para la presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas escritas (CRPD/C/HRV/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité agradece el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte y encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, integrada por numerosos representantes de los ministerios gubernamentales competentes. Asimismo, acoge con agrado la participación independiente de la Defensora para las Personas con Discapacidad.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por varios logros, en particular la Estrategia Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007‑2015, el Plan para la Sustitución de la Institucionalización y Transformación de los Hogares de Asistencia Social y Otras Entidades Jurídicas que Prestan Asistencia Social, el Programa Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos 2008-2011 y diversas medidas legislativas, como la nueva Ley de Inscripción de Electores (2013), las enmiendas a la Ley de Lucha contra la Discriminación (2012) y la nueva Ley de Asistencia Social (2013). Lo encomia asimismo por sus medidas legislativas para abolir la tutela plena y permitir que las personas con discapacidad sean reconocidas como personas ante la ley en igualdad de condiciones con las demás, la ampliación de las obligaciones de cupos para el empleo de las personas con discapacidad y las disposiciones destinadas a garantizar que las prestaciones por discapacidad no sean objeto de reducciones como consecuencia de las medidas de austeridad adoptadas a raíz de la crisis financiera. El Comité celebra que varios centros de acogida para víctimas de la violencia hayan sido adaptados a las personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya revisado exhaustivamente la legislación nacional con miras a aplicar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. Observa que parece haber una falta de comprensión del significado de los conceptos de adaptaciones razonables y diseño universal en esferas tales como la educación, la salud, el empleo y el entorno edificado. Le preocupa asimismo que, a raíz de la falta de una red amplia de proveedores de servicios, las organizaciones de personas con discapacidad se hayan visto obligadas a asumir dicho papel a expensas de su función de promotoras de los derechos.

6. El Comité recomienda al Estado parte que inicie una revisión exhaustiva de la legislación vigente y, cuando sea necesario, la armonice con la Convención. Recomienda que los conceptos de adaptaciones razonables y diseño universal se regulen más allá del contexto de la Ley contra la Discriminación en esferas tales como la educación, la salud, el transporte y la construcción. Le recomienda asimismo que proporcione financiación para que las organizaciones de personas con discapacidad puedan cumplir su función en virtud del artículo 4, párrafo 3, de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Preocupa al Comité que, a efectos del acceso a los servicios y prestaciones sociales, se haga una distinción entre las diferentes causas de deficiencia, tales como la guerra o los accidentes. También le preocupa que la exclusión y la segregación en la educación, el trabajo y la vivienda no se consideren una forma de discriminación.

8. El Comité recomienda que los servicios y prestaciones en materia de discapacidad se pongan a disposición de todas las personas con discapacidad, independientemente de la causa de su deficiencia. También recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y normativas para aclarar que la exclusión y segregación por motivos de discapacidad en la educación, el empleo y otras esferas de la vida social es una forma de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.El Comité ve con preocupación que una gran proporción de mujeres con discapacidad solo tienen educación primaria o ni siquiera la han terminado. Por otra parte, le preocupa la diferencia entre hombres y mujeres con discapacidad en cuanto al número de los que están empleados. También le preocupan las denuncias sobre la violencia de que son objeto las mujeres y niñas con discapacidad en las familias y en las instituciones, en particular los establecimientos psiquiátricos.

10. El Comité recomienda que, en consulta con las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad, se adopten medidas para fortalecer el desarrollo y el empoderamiento de la mujer con discapacidad en esferas tales como la educación y el empleo, y se actúe de manera inmediata para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad de la violencia, incluida la violencia sexual. Recomienda asimismo que se integre a las mujeres con discapacidad en las políticas generales de igualdad de género. También recomienda que se asignen suficientes recursos presupuestarios y se establezcan plazos claros para la aplicación de todas esas medidas. Por último, recomienda que se reúnan datos y estadísticas de manera sistemática sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, utilizando indicadores que evalúen la discriminación interseccional, y que se incluya un análisis de esa información en el próximo informe periódico.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.El Comité expresa profunda preocupación por la elevada tasa de abandono y el consiguiente internamiento en instituciones de los niños con discapacidad en el Estado parte, debido en particular a la falta de atención y cuidado que reciben en las esferas de la educación, la salud y la habilitación, su vulnerabilidad a la violencia y los malos tratos, y el limitado alcance de las medidas específicas para ellos en las zonas rurales. También le preocupa que los niños con discapacidad no participen sistemáticamente en las decisiones que inciden en su vida ni tengan la oportunidad de expresar sus opiniones sobre las cuestiones que los afectan directamente.

12. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños con discapacidad estén protegidos en igualdad de condiciones con las demás personas en todas las leyes, políticas y medidas destinadas a los niños, y que fortalezca su política sobre la desinstitucionalización de los niños con discapacidad. También le recomienda que establezca y aplique una estrategia para impedir que las personas abandonen a los niños con discapacidad, y adopte salvaguardias para garantizar que los niños con discapacidad sean consultados respecto de todos los asuntos que los afecten. Le recomienda asimismo que aplique una moratoria de los nuevos internamientos en instituciones e intensifique sus actividades para ofrecer medidas de apoyo psicológico y financiero y asistencia social a las familias.

Toma de conciencia (art. 8)

13.Preocupa al Comité que no se estén adoptando medidas suficientes para crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad y que en los medios de comunicación sigan prevaleciendo el modelo médico y el modelo caritativo de la discapacidad.

14. El Comité recomienda al Estado parte que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad y otras partes interesadas, lleve a cabo campañas de sensibilización de la población para reforzar la imagen positiva de las personas con discapacidad como titulares de todos los derechos humanos reconocidos en la Convención. Le recomienda asimismo que imparta formación a todas las autoridades públicas y los profesionales de los sectores público o privado que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos consagrados en la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

15.El Comité ve con preocupación que la accesibilidad de los edificios, las instalaciones y los servicios de transporte, información y comunicaciones sigue siendo escasa, en particular fuera del área metropolitana de la capital. Le preocupa asimismo la interpretación restrictiva de la accesibilidad, concibiéndola únicamente en relación con el entorno físico y el transporte, y pasando por alto los servicios de información y comunicaciones.

16. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la accesibilidad con respecto a los edificios, las instalaciones y los transportes, así como la que se refiere a los servicios de información y comunicaciones, como se indica en la observación general Nº 2 (2014) del Comité relativa a la accesibilidad, y apruebe planes de acción para mejorar la accesibilidad, con plazos e indicadores claramente definidos y realistas. Las organizaciones de personas con discapacidad deben poder participar en la planificación y ejecución de los planes de accesibilidad. Le recomienda además que asigne recursos suficientes para que el transporte público y privado sea accesible a las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

17.Preocupa al Comité que en la legislación y en la práctica social el modelo de la sustitución en la adopción de decisiones no haya sido remplazado por el del apoyo en dicha adopción de decisiones, y que en las enmiendas legislativas previstas se siga considerando el interés superior de la persona en contraposición a su voluntad y preferencias y se mantenga un régimen modificado de sustitución en la adopción de decisiones. También le preocupa que el Tribunal Constitucional haya suspendido la nueva Ley de la Familia, en que se eliminaba la tutela plena.

18. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas legislativas para abolir los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, de conformidad con la observación general Nº 1 (2014) del Comité relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley. También le recomienda que introduzca disposiciones legislativas para adoptar una gran diversidad de medidas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, entre otras cosas en lo que se refiere a su derecho a dar y retirar su consentimiento informado para el tratamiento médico, a acceder a la justicia, a votar, a contraer matrimonio, a ejercer plenamente los derechos parentales y a trabajar. Le recomienda además que adopte medidas tangibles para introducir sistemas de apoyo para la adopción de decisiones y, a tal fin, capacitar a los trabajadores sociales, los profesionales del derecho y las autoridades públicas en relación con los derechos consagrados en la Convención. Las organizaciones de personas con discapacidad y las demás partes interesadas pertinentes deben poder participar en esos procesos legislativos y normativos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

19.El Comité ve con preocupación que las personas con discapacidad son objeto de reclusión involuntaria e internamiento en instituciones a causa de sus deficiencias. Le preocupa de manera especial la reclusión involuntaria de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual.

20. El Comité recomienda que se revoquen las disposiciones legales que permiten el internamiento forzoso por motivos de discapacidad, y que las leyes, incluida la Ley de Protección de las Personas con Trastornos Mentales, sean armonizadas con la Convención.

21.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las personas con discapacidad presuntamente involucradas en delitos, así como la aplicación del estado de derecho en tales casos.

22. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus procedimientos y prácticas relacionados con la investigación, el enjuiciamiento y el trato de las personas con discapacidad responsables de cometer delitos. El Estado parte debe evaluar si siempre se aplican las salvaguardias generales y los requisitos legales de la justicia penal, como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio imparcial. A este respecto, deberá utilizarse como referencia la declaración del Comité sobre el artículo 14 de la Convención (véase el documento CRPD/C/12/2, anexo IV).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

23.El Comité expresa preocupación por las precarias condiciones de vida imperantes en un gran número de instituciones de atención social y establecimientos psiquiátricos donde las personas con discapacidad, en su mayoría mujeres, tienen que vivir en entornos degradantes y de hacinamiento durante el resto de su vida. Le preocupa el uso frecuente en esas instituciones de tratamientos no voluntarios y medidas de inmovilización, así como de otras formas de trato degradante. Le preocupa asimismo que la legislación del Estado parte no proteja suficientemente contra la violencia y los tratamientos no voluntarios y degradantes a las personas con discapacidad que viven en instituciones.

24. El Comité recomienda con carácter urgente que se adopten medidas inmediatas para ocuparse de las precarias condiciones de vida en las instituciones, acabar con los tratamientos no voluntarios y poner freno a la utilización de medidas de inmovilización. También recomienda que la legislación aplicable se ponga en consonancia con la Convención y que las violaciones de los derechos humanos sean investigadas y sus autores enjuiciados.

Protección contra la violencia y el abuso (art. 16)

25.Al Comité le preocupa que el acceso a los servicios ordinarios para las víctimas de la violencia no esté al alcance de todas las personas con discapacidad, y que en particular se deje desprotegidos a las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad. También le preocupa que, con la excepción de la Comisión Estatal para la Protección de las Personas con Trastornos Mentales, no exista ningún mecanismo independiente de supervisión de los programas y establecimientos que prestan servicio a las personas con discapacidad en consonancia con el artículo 16, párrafo 3.

26. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore la protección de las personas con discapacidad en los servicios ordinarios de protección contra la violencia y los haga plenamente accesibles a estas personas. Por otro lado,  deberán establecerse mecanismos de supervisión en consonancia con el artículo 16, párrafo 3 de la Convención.

Protección de la integridad personal (art. 17)

27.El Comité ve con profunda preocupación que, con arreglo a la Ley de Salud, los niños y los adultos con discapacidad pueden ser esterilizados sin su consentimiento libre e informado en los casos en que sus padres o tutores así lo han solicitado. También le preocupa que las personas con discapacidad se vean a menudo forzadas a recibir tratamiento médico.

28. El Comité recomienda que:

a) Se modifique con carácter de urgencia la Ley de Salud para prohibir terminantemente la esterilización de niños y niñas con discapacidad, así como de adultos con discapacidad, sin su consentimiento previo, plenamente informado y libre;

b) Las personas con discapacidad reciban apoyo para adoptar decisiones informadas en relación con los procedimientos y las intervenciones médicas;

c) Los profesionales de la medicina reciban formación sobre técnicas de comunicación accesibles y alternativas para comunicarse con personas que tengan deficiencias intelectuales, psicosociales o sensoriales.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

29.Al Comité le preocupa que algunas de las instituciones en régimen de internado, como las pequeñas instituciones privadas de acogimiento residencial, los pabellones de atención prolongada en establecimientos psiquiátricos y los hogares de acogida para adultos, no estén comprendidas en el plan de desinstitucionalización. También le preocupa la falta de un marco jurídico que contemple la prestación de servicios de asistencia personal que permitan a sus beneficiarios llevar una vida independiente en la comunidad, y que dichos servicios solo estén disponibles para un número limitado de personas con discapacidad.

30. El Comité recomienda que el proceso de desinstitucionalización abarque todas las instituciones en régimen de internado y los hogares de acogida para todas las personas con discapacidad. También recomienda que se adopte un marco jurídico que contemple el derecho a recibir servicios de asistencia personal en la comunidad, y que se inicie un proceso para que las personas con discapacidad tengan acceso a las comunidades locales y a los servicios destinados a la población en general.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

31.Sigue preocupando al Comité que no se suministre toda la información en formatos accesibles, no se promueva ni facilite de manera efectiva la utilización de la lengua de señas croata como lengua de señas oficial de Croacia, ni se utilicen todos los demás formatos accesibles de comunicación.

32. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actividades encaminadas a adaptar el proyecto e-Ciudadanos para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y lograr que tengan acceso a la información en igualdad de condiciones con las demás, promoviendo y facilitando la utilización de material de fácil lectura, el braille, formatos de audio y otros medios aumentativos y alternativos de comunicación en sus relaciones oficiales, y haciendo accesibles los sitios web públicos. También le recomienda que adopte medidas orientadas a la aplicación efectiva y oportuna de la Ley de la Lengua de Señas Croata y otros Medios de Apoyo a la Comunicación para las Personas Sordas y Sordociegas, incluido su reglamento, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa. Le recomienda además que vele por que las personas sordas cuenten con servicios de interpretación a la lengua de señas en todos los procedimientos judiciales.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

33.Al Comité le preocupa que no se hayan reconocido los derechos parentales de las personas con discapacidad.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas jurídicas y prácticas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos parentales y adoptar niños en igualdad de condiciones con las demás. También le recomienda que facilite a todas las personas con discapacidad información accesible sobre los derechos sexuales y reproductivos, y brinde a los padres con discapacidad acceso a los servicios de adopción y a los servicios de apoyo comunitario.

Educación (art. 24)

35.El Comité ve con preocupación que un gran número de personas con discapacidad no han terminado la enseñanza primaria, que menos del 30% han terminado la secundaria y que las medidas para que los estudiantes con discapacidad dispongan de adaptaciones razonables en los centros educativos ordinarios son insuficientes. También le preocupa que no se considere discriminatoria la educación excluyente y segregada de las personas con discapacidad.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para velar por que todas las personas con discapacidad tengan acceso a una educación primaria, secundaria y superior inclusiva y de calidad, y se realicen adaptaciones razonables en la enseñanza general. También recomienda que se establezca el principio de que la educación excluyente y segregada es discriminatoria. Por último, recomienda que los docentes y otros profesionales reciban formación sobre la educación inclusiva y que se garantice que todos los centros de enseñanza secundaria sean accesibles para las personas con discapacidad.

Salud (art. 25)

37.Preocupa al Comité que la excesiva carga de la prueba impuesta a las personas con discapacidad que no están afiliadas al sistema de seguro de salud obligatorio pueda dar lugar a que se les deniegue el acceso a los servicios de atención de la salud. También le preocupa que los servicios de salud destinados a la población general no sean accesibles ni adecuados para las personas con discapacidad.

38. El Comité recomienda que se intensifique la labor encaminada a garantizar que las personas con discapacidad que no estén cubiertas por el seguro de salud obligatorio tengan acceso a los servicios de atención de la salud. También recomienda que se garantice que los servicios de salud destinados a la población general, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, sean accesibles para las personas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales. Recomienda además que los profesionales de la salud de los servicios de salud destinados a la población general reciban capacitación con carácter urgente en lo referente al trato de las personas con discapacidad y el respeto de los derechos consagrados en la Convención.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

39.El Comité ve con preocupación que muchos niños y niñas con discapacidad no tienen acceso a servicios de intervención temprana, y que la situación es especialmente difícil en el caso de los niños con autismo.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para prestar servicios de intervención temprana a todos los niños con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

41.Preocupa al Comité que la mayoría de las personas con discapacidad estén desempleadas o tengan un empleo de bajos ingresos.

42.El Comité recomienda al Estado parte que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, elabore y ejecute un plan de acción para aumentar el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto. También recomienda que el sistema de cupos se complemente con otros incentivos para que los empleadores contraten a personas con discapacidad. Deben analizarse y subsanarse los factores que desincentivan el empleo de las personas con discapacidad. Deben regularse y supervisarse las adaptaciones razonables, incluido el empleo con apoyo mediante asistencia personal, y la accesibilidad de los lugares de trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

43.Al Comité le preocupa que muchas personas con discapacidad, en particular las de las zonas rurales y las de origen romaní, vivan en la pobreza. También le preocupa el uso de una evaluación restrictiva de los activos financieros, que ha rebajado las prestaciones por discapacidad a la categoría de prestaciones de protección social.

44. El Comité recomienda que se fortalezcan los programas de reducción de la pobreza. También recomienda que las prestaciones destinadas a aliviar los gastos cada vez mayores resultantes de la discapacidad se basen en una evaluación de las necesidades de apoyo de cada persona sin tener en cuenta la evaluación de los activos financieros.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

45.El Comité ve con preocupación que el proceso electoral no es aún plenamente accesible para todas las personas con discapacidad. Le preocupa además que siga siendo tan escasa la presencia de las personas con discapacidad en los órganos públicos ejecutivos y representativos.

46. El Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar que el proceso electoral sea plenamente accesible para todas las personas con discapacidad y para facilitar su participación en los órganos representativos y ejecutivos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

47.El Comité manifiesta su preocupación por la escasa participación de las personas con discapacidad en la vida cultural. También le preocupa que Croacia aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad de las instalaciones culturales de uso general y brindarles la oportunidad de desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, por ejemplo mediante la organización de festivales de arte de las personas con discapacidad. Le recomienda asimismo que ratifique el Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

49.El Comité ve con preocupación que el sistema de reunión de datos del Estado parte no le permite recopilar la información que necesita, por ejemplo sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, para planificar y elaborar estrategias encaminadas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención.

50. El Comité recomienda al Estado parte que revise y reforme minuciosamente el sistema de reunión de datos en lo que se refiere a las personas con discapacidad, con la participación activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, y en estrecha consulta con ellas.

Cooperación internacional (art. 32)

51. El Comité insta a que, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, la perspectiva de la discapacidad basada en los derechos se incorpore en todas las iniciativas encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en la agenda para el desarrollo después de 2015.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

52.Al Comité le preocupa que el órgano de vigilancia independiente, la Defensoría de las Personas con Discapacidad, no esté designada en esos términos en la ley ni tenga posibilidades de extender su labor a las zonas rurales. También le preocupa que las organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil no reciban un apoyo suficiente del Gobierno que les permita participar en las actividades nacionales de aplicación y seguimiento.

53. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de contar con un órgano de vigilancia independiente, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París) mediante la promulgación de disposiciones legislativas apropiadas sobre la Defensoría de las Personas con Discapacidad. Le recomienda asimismo que dote a las organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil de recursos suficientes para que puedan participar de forma plena y efectiva en el proceso de aplicación y seguimiento a nivel nacional.

Seguimiento y difusión

54.El Comité pide al Estado parte que, dentro de un plazo de 12 meses, presente información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en los párrafos 24 y 28 a) supra.

55.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que trasmita dichas observaciones finales, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales, los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho) y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

56.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de sus informes periódicos.

57.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

58.El Comité pide al Estado parte que presente sus informe periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 15 de septiembre de 2021, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones por lo menos un año antes de la fecha establecida para la presentación del informe o de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituyen el informe del Estado parte.