Naciones Unidas

CERD/C/ISR/Q/17-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

100º período de sesiones

25 de noviembre a 13 de diciembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y l a información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 17º a 19º combinados de Israel

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Estadísticas

2.Datos desglosados y actualizados sobre la composición étnica de la población, que incluyan a los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas. Datos actualizados y novedades sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de los grupos étnicos y minorías etnorreligiosas (CERD/C/ISR/17-19, anexo I; CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 12).

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1 a 4 y 6)

3.La aplicabilidad de la Convención en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción o control efectivo del Estado parte, entre ellos la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, la Franja de Gaza y el Golán Sirio Ocupado (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 10).

4.La falta de una definición exhaustiva de discriminación racial en consonancia con el artículo 1 de la Convención. La falta de una disposición general en materia de igualdad y prohibición de la discriminación racial en la Ley Orgánica relativa a la dignidad y libertad humanas (1992). Los efectos de la nueva Ley Orgánica relativa la condición de Israel como Estado-Nación del pueblo judío (2018), en la capacidad de los ciudadanos israelíes no judíos y los palestinos que residen en el Territorio Palestino Ocupado de disfrutar de los derechos enunciados en la Convención en igualdad de condiciones con los ciudadanos judíos (CERD/C/ISR/17-19, párrs. 23 y 24; CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 13).

5.Las iniciativas emprendidas para modificar las leyes discriminatorias, que afectan desproporcionadamente a las comunidades no judías, a fin de asegurar su conformidad con la Convención (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 15).

6.Las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que cuente con un mecanismo específico para vigilar y evaluar de manera independiente y transparente los progresos realizados en la aplicación de la Convención (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 17).

7.Las medidas para erradicar todas las formas de segregación entre las comunidades judías y no judías (CERD/C/ISR/17-19, párr. 54; CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 11).

8.Las medidas tomadas para modificar la legislación penal sobre la incitación al racismo, las organizaciones racistas y la participación o apoyo a esas organizaciones a fin de que sea plenamente conforme con el artículo 4 de la Convención. Las iniciativas para luchar contra el recrudecimiento del discurso de odio racista en la esfera pública, en particular entre los funcionarios públicos y los dirigentes políticos y religiosos, y para combatir la proliferación de los delitos motivados por prejuicios racistas de que son objeto principalmente las minorías no judías, en especial los ciudadanos palestinos de Israel, los palestinos que residen en el Territorio Palestino Ocupado y los migrantes y solicitantes de asilo de origen africano (CERD/C/ISR/17-19, párrs. 55 a 65 y anexo I; CERD/C/ISR/CO/14-16, párrs. 14 y 23).

9.Información y datos actualizados, desglosados por el origen étnico o nacional de las presuntas víctimas, sobre las denuncias por discurso y delitos de odio y por actos de discriminación racial, incluidos los cometidos por los agentes de la autoridad, que hayan sido tramitadas por los tribunales nacionales, el Contralor del Estado u otras instituciones israelíes competentes , el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas contra los responsables y la reparación ofrecida a las víctimas (CERD/C/ISR/1719, párr. 75 y anexo I; CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 23).

Situación de los grupos étnicos y etnorreligiosos (arts. 1, 5 y 7)

10.Las medidas adicionales adoptadas para garantizar el disfrute en pie de igualdad de los derechos económicos y sociales por las minorías no judías, en particular el derecho a acceder a las tierras de titularidad pública y a utilizarlas, el derecho a la vivienda, el derecho a prestar el servicio militar, el derecho a la educación, el derecho a trabajar y el derecho a la participación y la representación en la vida política y pública (CERD/C/ISR/17-19, párrs. 110 a 125, 167, 168, 174 a 186, 191 a 199, 211 a 226, 239 a 276, 288 a 296 y anexo II; CERD/C/ISR/CO/14-16, párrs. 16 y 19).

11.Las iniciativas emprendidas para derogar la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Transitoria) y facilitar la reunificación familiar entre ciudadanos israelíes y personas residentes en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, o en la Franja de Gaza (CERD/C/ISR/17-19, párrs. 146 a 152; CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 18).

12.La igualdad en el disfrute de los derechos entre las minorías de la población judía, en particular los judíos etíopes y mizrajíes, especialmente en lo que respecta a sus derechos a la educación, al empleo y a la participación y representación políticas. Las medidas adoptadas para combatir las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres de las minorías judías en relación con la aplicación de las leyes religiosas (CERD/C/ISR/17-19, párrs. 12, 40, 51 a 53, 90 a 101, 119 a 122, 171 a 173, 187 a 189, 229 a 232, 236, 237, 284, 285, 297 y 298 y anexo II; CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 21).

13.El derecho de las comunidades indígenas beduinas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales. El disfrute por esas comunidades de los derechos a la vivienda, la atención de la salud, la educación, el empleo, los servicios básicos y la libertad de circulación, sin discriminación, en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción o control efectivo del Estado parte (CERD/C/ISR/17-19, párrs. 44, 50, 128 a 131, 169, 170, 200 a 209, 227, 228, 277 a 283 y 342 y anexo II; CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 20; CCPR/C/ISR/CO/4, párr. 9).

Situación de los no ciudadanos (arts. 1, 2, 5 y 6)

14.El acceso de todos los solicitantes de asilo, incluidos los nacionales de Eritrea y el Sudán, a los procedimientos oficiales de determinación de la condición de refugiado, a una asistencia jurídica independiente, gratuita y prestada por profesionales cualificados a lo largo de todo el procedimiento, así como a servicios básicos. Las garantías efectivas contra la devolución y los mecanismos de seguimiento posterior al retorno existentes. Las medidas emprendidas para abolir la aplicación automática a los solicitantes de asilo de la medida de detención (CERD/C/ISR/17-19, párrs. 14, 102 a 109, 233, 234 y 286).

Situación en el Territorio Palestino Ocupado (arts. 2, 3, 5 y 6)

15.Las políticas y prácticas que se aplican en el Territorio Palestino Ocupado que equivalen a una segregación de facto y que afectan a los derechos que asisten a los palestinos en virtud de la Convención (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 24; CCPR/C/ISR/CO/4, párr. 17). La existencia de dos sistemas jurídicos y judiciales distintos en el Territorio Palestino Ocupado, uno para los palestinos y otro para los colonos judíos.

16.Las repercusiones que tienen las políticas discriminatorias de planificación y ordenación territorial en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, sobre los derechos de las comunidades palestinas y beduinas. Las medidas para garantizar los derechos de los palestinos y los beduinos a la propiedad y el acceso a la tierra, la vivienda y los recursos naturales, especialmente los recursos hídricos (CERD/C/ISR/17-19, párrs. 36 y 37; CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 25).

17.Los efectos del persistente bloqueo que el Estado parte viene imponiendo en la Franja de Gaza a la libertad de circulación de los palestinos y su acceso a servicios básicos y vitales, así como a las actividades de reconstrucción de carácter civil (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 26). El uso excesivo de la fuerza, en particular la fuerza letal, por las fuerzas de defensa y seguridad del Estado parte durante las operaciones de mantenimiento del orden que se llevaron a cabo contra civiles palestinos en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y en las zonas de acceso restringido de la Franja de Gaza, en particular en el caso de las manifestaciones, y las medidas adoptadas para posibilitar la depuración de responsabilidades por esos actos (A/73/18, págs. 11 y 12).

18.La violencia ejercida por los colonos del Estado parte contra la población no judía, en particular contra palestinos de confesión musulmana y cristiana, y sus propiedades en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y las medidas adoptadas por las autoridades del Estado parte para garantizar la depuración de responsabilidades por esos actos y proteger a la población contra a ese tipo de violencia. Los efectos de la violencia infligida por los colonos en el derecho de las mujeres y las niñas a acceder a servicios básicos, como el derecho a la educación (CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 28).