Distr.GENERAL
CERD/C/ISR/CO/13/Add.116 de diciembre de 2008
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LADISCRIMINACIÓN RACIAL
informespresentadosporlosEstadosPartesdeconformidad con el artículo 9 de la Convención
Información proporcionada por el Gobierno de Israel en relacióncon la aplicación de las observaciones finales del Comité parala Eliminación de la Discriminación Racial *
[3 de julio de 2008]
1.En respuesta a la petición formulada por el Comité en el párrafo 43 de sus observaciones finales (CERD/C/ISR/CO/13) de fecha 14 de junio de 2007, en aplicación del párrafo 1 del artículo 65 del reglamento del Comité, el Estado de Israel presenta respetuosamente la información solicitada.
Párrafo 20
2.Desde el estallido del conflicto armado entre Israel y los palestinos hacia finales del año 2000, que llevó entre otras cosas a la comisión de docenas de atentados suicidas dentro de Israel, se ha intensificado la asistencia prestada a organizaciones terroristas por palestinos de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. Esos individuos llevan tarjetas de identidad israelí obtenidas en aplicación de los procedimientos de reagrupación familiar con ciudadanos o residentes israelíes, lo que les da una libertad de circulación entre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza y en el interior de Israel.
3.Para evitar ese peligro potencial planteado por anteriores residentes en esas zonas durante el conflicto armado actual, el Gobierno decidió en mayo de 2002 suspender temporalmente la regularización de su situación jurídica en Israel a través del proceso de reunificación familiar. La decisión se aprobó a raíz de la terrible oleada de atentados terroristas de marzo de 2002, en la que resultaron muertos 135 israelíes y otros 721 heridos.
4.Además, entre septiembre de 2000 y finales de 2006, 38 de los 172 atentados terroristas cometidos en Israel fueron perpetrados por esos individuos. Los heridos en estos 38 atentados constituyen el 86% del total de personas heridas por atentados terroristas. En 2006 una mujer de 20 años, cuya madre era arabeisraelí de Kafar Qasem y cuyo padre era palestino, fue capturada sólo 12 minutos antes de que se inmolara en un restaurante de Israel utilizando una bomba guardada la noche anterior en la casa de un pariente en Kafar Qasem.
5.Esta situación es el resultado de las dificultades auténticas de obtener información sobre los residentes en la Ribera Occidental a raíz del traspaso de poderes de Israel y la terminación de su presencia diaria en esta zona, de conformidad con el Acuerdo provisional israelopalestino de 28 de septiembre de 1995.
6.Israel, como cualquier otro Estado, tiene derecho a controlar la entrada en su territorio y más aún en época de conflicto armado, cuando las personas que quieren entrar pueden verse potencialmente implicadas en actos de violencia contra sus ciudadanos. Conviene subrayar que si bien el valor de la vida familiar es verdaderamente sagrado, no existe ningún derecho a que se materialice en Israel y puede muy bien realizarse en la Ribera Occidental.
7.El 31 de julio de 2003 el Knesset promulgó la Ley de nacionalidad y entrada en Israel (orden temporal), Nº 5763-2003 que limita la posibilidad de conceder a los residentes en los territorios la nacionalidad israelí en aplicación de la Ley de nacionalidad, por razones, entre otras de reagrupación familiar, y la posibilidad de conceder a esos residentes permisos de residencia en Israel en aplicación de la Ley de entrada en Israel.
8.La ley permite la entrada en Israel por razones de tratamiento médico, empleo u otros motivos temporales por un período total no superior a seis meses y la reagrupación de los menores hasta la edad de 12 años con un familiar que resida legalmente en Israel. Además, la ley no cambia la condición de los ciudadanos que hubieran regularizado su situación antes de su entrada en vigor. Sin embargo, la condición de esos ciudadanos no se mejora, sino que permanece inalterable.
9.La ley tenía una validez inicial de un año. Al final de ese período, en agosto de 2004, la ley fue prorrogada por otros seis meses. Fue de nuevo prorrogada en febrero de 2005 por cuatro meses más y fue objeto de una nueva prórroga que extendió su vigencia hasta el 31 de agosto de 2005. Al mismo tiempo, el Gobierno preparó un proyecto de enmienda de la ley y amplió los casos excepcionales a los que la ley no se aplicaba. La ley revisada fue publicada el 1º de agosto de 2005 y aplicada hasta el 31 de marzo de 2006. Al final de ese período fue nuevamente prorrogada hasta abril de 2007. En fecha reciente el Gobierno preparó otro proyecto de enmienda de la ley y el 28 de marzo de 2007 se aprobó la nueva ley que se aplicará hasta el 31 de julio de 2008.
10.Como queda mencionado, la ley, que es una medida temporal, no cambia la condición de las personas que habían regularizado su situación antes de que entrara en vigor. Sin embargo, la ley establece que la condición de esas personas no mejorará sino que seguirá siendo la misma.
11.A este respecto, aunque la ley enmendada extiende su aplicación a ciudadanos de Estados enemigos (es decir, el Irán, Siria, el Líbano y el Iraq), incluye también, lo que es más importante, consideraciones humanitarias que se tendrán en cuenta en su aplicación.
12.La primera enmienda de la ley (titulada Ley de nacionalidad y entrada en Israel (orden temporal) (enmienda), 2005) contiene varias instrucciones nuevas:
a)El Ministro del Interior podrá autorizar las peticiones de reagrupación familiar que formulen residentes en la zona que hayan contraído matrimonio con un cónyuge israelí y que tengan más de 35 años en el caso de los hombres y más de 25 en el caso de las mujeres;
b)Además, la ley autoriza al Ministro del Interior a conceder permisos de residencia a los hijos de esos matrimonios menores de 14 años de edad;
c)Además, en relación con los hijos de esos matrimonios menores de 14 años, la ley estipula que el Ministro del Interior podrá conceder permisos temporales en ciertas condiciones;
d)Toda petición podrá ser denegada en los casos en que el Ministro del Interior o ciertos funcionarios de seguridad afirmen que la persona o un familiar en primer grado plantea amenazas a la seguridad;
e)En los casos en que una persona o un familiar haya actuado en beneficio del Estado de Israel, la ley autoriza al Ministro del Interior y a ciertos funcionarios de seguridad a conceder permisos a un residente en la zona.
13.La segunda enmienda de la ley (2007) amplía las consideraciones humanitarias establecidas en la primera enmienda:
a)Se autoriza al Ministerio del Interior a que, por razones humanitarias de carácter especial y previa recomendación de un comité profesional nombrado al efecto:
i)Conceda un permiso de residencia temporal a un residente en la zona o a un ciudadano del Irán, el Iraq, Siria o el Líbano que tenga un familiar con residencia legal en Israel;
ii)Apruebe la petición de permiso de estancia de un residente en la zona que tenga un familiar con residencia legal en Israel.
b)El Ministro del Interior podrá establecer diversos comités para aplicar esta sección, que tendrán la composición siguiente.
c)El comité profesional constará de un presidente, que deberá reunir las condiciones necesarias para ser nombrado juez de distrito y que será designado por el Ministro del Interior; un representante nombrado por el Ministro de Defensa; un representante nombrado por el Jefe de la Agencia de Seguridad de Israel entre los empleados de la agencia; un representante nombrado por el Ministro del Interior entre los empleados del Ministerio y un representante público nombrado por el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. En tales condiciones, el comité se constituyó el 17 de diciembre de 2007.
d)La decisión del Ministro del Interior deberá estar justificada y se dará por escrito en el plazo de seis meses contados a partir del día en que el Comité recibió toda la documentación necesaria.
e)El hecho de que el familiar (cónyuge, padre o hijo) de la persona que solicita el permiso y que resida legalmente en Israel sea su cónyuge o que la pareja tenga hijos en común no se considerará por sí solo razón humanitaria de carácter especial. Si la persona que solicita el permiso tiene su residencia en Siria y su cónyuge es miembro de la comunidad druze que vive en los altos del Golán, bajo la jurisdicción de Israel, el Ministro del Interior podrá considerar que se trata de una razón humanitaria de carácter especial.
f)El Ministerio del Interior podrá determinar en una orden, con la aprobación del Gobierno, la cantidad anual de permisos que podrán ser concedidos o aprobados por razones humanitarias de carácter especial.
14.El Tribunal Supremo examinó recientemente y mantuvo la constitucionalidad de la ley en los H.C.J. cases 7052/03, 7102/03 Adalah and others v. The Minister of the Interior (14 de mayo de 2006). El Tribunal Superior de Justicia, constituido en un grupo ampliado de 11 jueces, rechazó las peticiones formuladas contra la legalidad de la ley por 6 votos contra 5. La opinión disidente fue formulada por Aharon Barak, Ministro de Justicia y Presidente del tribunal en aquel momento, que mantuvo que la ley invade innecesariamente el derecho constitucional a la vida familiar y la igualdad.
15.La opinión mayoritaria fue expuesta por el juez Cheshin, Vicepresidente (jubilado), que mantuvo que la ley no recorta los derechos constitucionales y que incluso si se produce ese recorte, es proporcionada. Concluyó que la ley es constitucional. El juez Naor estuvo plenamente de acuerdo, el juez Gronis sostuvo que la ley puede recortar el derecho constitucional a la vida familiar pero que el recorte es no obstante proporcionado; el juez Ariel sostuvo asimismo que la ley recorta el derecho constitucional a la vida familiar pero que el recorte es proporcionado; del mismo modo el juez Rivlin sostuvo que la ley recorta el derecho constitucional a la vida familiar y la igualdad pero que el recorte es proporcionado.
16.El juez Levi sostuvo que la ley recorta el derecho constitucional a la vida familiar y la igualdad de manera innecesaria, pero que se deberían dar al Estado nueve meses de plazo para establecer una disposición legislativa alternativa.
17.El Tribunal observó que el Gobierno había decidido preparar una enmienda a la ley por la que se añadían excepciones a la regla general que permitirían retirar la aplicación de la ley a grupos de individuos que plantean un riesgo bajo para la seguridad y la vida de ciudadanos israelíes. El Tribunal Supremo señaló también que la ley tenía un tiempo de aplicación limitado y que el Gobierno no aplicó la ley durante el año en su totalidad. En consecuencia, el Tribunal no emitió ninguna orden relativa a la ley, dejando abierta la posibilidad de solicitar información adicional al Gobierno, en caso necesario, una vez introducidos los cambios previstos en la ley.
18.Ante el Tribunal Superior de Justicia se presentaron nuevas impugnaciones de la constitucionalidad de la ley. La primera audiencia de estas impugnaciones se celebró el 5 de mayo de 2008 y en ella el tribunal ordenó que el Estado respondiera a las peticiones en el plazo de 60 días (H.C.J. 466/07, 544/07, 830/07, 5030/07 MK Zehava Galon et al v. the Minister of the Interior e t al).
Párrafo 22
19.La palabra "sector" referida tanto a la población árabe como a la judía, se utiliza exclusivamente para distinguir entre poblaciones de religiones diferentes. El término no conlleva ninguna implicación jurídica ni refleja ningún tipo de trato desigual ni forma alguna de separación.
20.El principio de igualdad es un principio fundamental en el sistema jurídico israelí, reflejado tanto en la legislación como en la administración de justicia.
21.La Ley fundamental: dignidad y libertad humanas se propone proteger las garantías fundamentales de la libertad personal en el marco del carácter judío y democrático de Israel. El objeto de la ley es defender la libertad y dignidad humanas a fin de establecer en una ley fundamental los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático. Según la ley, la libertad humana en Israel incluye el derecho a salir del país (los ciudadanos israelíes tienen asimismo derecho a entrar en el país), a la privacidad y la intimidad, a no ser objeto de registros materiales ni personales y a la prohibición de las violaciones de la privacidad de la expresión verbal y escrita de la persona.
22.Los valores fundamentales de la persona humana, como los manifestados por la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, se han establecido según el espíritu de los principios expuestos en la Declaración sobre el establecimiento del Estado de Israel. La Ley fundamental estipula lo siguiente: la vida, la persona o la dignidad del ser humano son inviolables; la propiedad de una persona e inviolable; todos los seres humanos tienen derecho a la protección de su vida, su persona y su dignidad; nadie será privado parcial ni totalmente de su libertad por prisión, arresto, extradición o de otro modo (salvo en los casos previstos por la ley). Los derechos incluidos en esta Ley fundamental no podrán ser violados excepto por una ley conforme a los valores del Estado de Israel, promulgada con un objeto concreto y en una medida no mayor que la necesaria.
23.Además, numerosas leyes subrayan el principio de igualdad, como se indica extensamente en el informe inicial y los informes periódicos de Israel.
24.El Tribunal Supremo de Israel ha desempeñado un papel fundamental en la promoción del principio de igualdad a través del desarrollo de jurisprudencia sobre cuestiones contenciosas de pronunciado carácter político y sobre temas relacionados con la seguridad, por ejemplo:
a)H.C.J. 8060/00 Ka'adan v. Israel Lands Administration, the Jewish Agency and Katzir (26 de abril de 2006). Tras la decisión del Tribunal Supremo de que la familia Ka'adan podía construir su vivienda en la comunidad judía de Katzir, en abril de 2006, el Tribunal Supremo decidió asimismo que los demandados indemnizaran a los demandantes mediante el pago de 30.000 NSI en concepto de costas procesales. El Tribunal sostuvo en todas las etapas procesales del caso que discriminar contra la familia Ka'adan por motivos de raza o de religión está terminantemente prohibido y es anticonstitucional. Por consiguiente, los demandados son plenamente responsables de anular rápidamente sus efectos. En todas sus decisiones sobre el caso Ka'adan, el Tribunal Supremo subrayó el significado de valores tales como la igualdad y la democracia en el Estado de Israel, explicando que todos los objetivos de las leyes se deben examinar a la luz de la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas. El Tribunal afirmó que esos valores fundamentales aseguran que la legislación garantizará la no discriminación y la igualdad con independencia de la religión o nacionalidad de la persona. En una de sus decisiones del caso Ka'adan, el Tribunal Supremo citó el artículo 1 de la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, según el cual el objeto de la Ley fundamental es proteger la dignidad y libertad de la persona humana a fin de establecer los valores fundamentales del Estado de Israel como Estado judío y democrático.
El Tribunal explicó que los valores fundamentales del Estado de Israel como Estado judío y democrático le obligan a conceder igualdad de derechos tanto a sus ciudadanos judíos como a sus ciudadanos no judíos.
b)H.C.J. 11163/03, The High Follow-up Committee for the Arab Citizens in Israel et al v. The Prime Minister of Israel (27 de febrero de 2006). El Tribunal Supremo afirmó los principios de igualdad y no discriminación por ningún motivo y subrayó que la asignación de recursos sobre la base de criterios discriminatorios era inaceptable. Se tomó por unanimidad la decisión de cancelar la resolución del Gobierno por la que se establecían zonas de prioridad nacional en Israel, por considerarla discriminatoria por motivos de raza y origen nacional. El Tribunal Supremo sostuvo que el Gobierno debe respetar el principio de igualdad y no puede discriminar contra ciudadanos minoritarios de Israel. El Tribunal afirmó que todos los actos del Gobierno se deben ejecutar de conformidad con las leyes fundamentales y con los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático. El Tribunal insistió en que los valores fundamentales de Israel son la igualdad, la libertad y la dignidad humanas, la libertad de espíritu, el derecho de propiedad, etc. El Tribunal observó que la prohibición de violar esos valores se había acentuado aún más tras la promulgación en 1992 de las Leyes fundamentales: libertad y dignidad humanas y libertad de ocupación, que concedían a esos valores una condición más elevada y más significativa en el ordenamiento jurídico israelí.
c)H.C.J. 4112/99 Adalah and the Association for Civil Rights in Israel v. The Municipalities of Tel-Aviv, et al (20 de noviembre de 2000). El Tribunal Supremo subrayó que la igualdad es uno de los valores fundamentales de Israel, según el cual se deben garantizar los derechos al idioma y al uso igualitario de los servicios municipales, como consecuencia del derecho a la igualdad entre los residentes en el Estado. El Tribunal destacó que la violación del derecho a la igualdad podría llevar a una violación de la dignidad humana especialmente en los casos en que la discriminación se basa en la religión o la raza de una persona. Por consiguiente, toda persona tiene derecho a esperar que la autoridad administrativa le trate con razón, equidad e imparcialidad y se abstenga de actuar de manera arbitraria o discriminatoria. Con respecto al derecho al idioma, el Tribunal afirmó que constituye una parte vital de la existencia y la dignidad humanas y que la obligación de respetar ese derecho deriva tanto del derecho constitucional a la libertad de expresión como del derecho constitucional a la dignidad humana.
d)H.C.J. 1113/99 Adalah, et al v. The Minister of Religious Affairs, et al (18 de abril de 2000). El Tribunal Supremo aceptó la petición de los demandantes de que se encargara al Ministro de Asuntos Religiosos que estableciera criterios claros y no discriminatorios para la distribución de recursos a todos los cementerios. El Tribunal resolvió que el Ministro de Asuntos Religiosos debería asignar los fondos destinados a los cementerios sobre una base de igualdad y con arreglo a normas de proporcionalidad (porcentaje de la población). Asimismo, el Tribunal dictaminó que los recursos del Estado, ya se trate de tierras o de dinero... pertenecen a todos los ciudadanos y que todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutarlos de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación por motivos de religión, raza, sexo u otras consideraciones prohibidas.
En su sentencia, el anterior juez del Tribunal Supremo Aharon Barak subrayó que el derecho a la igualdad es un derecho constitucional incluido en el derecho a la dignidad humana.
25.Israel invierte abundantes esfuerzos y recursos, tanto por parte del Gobierno como de la sociedad civil, en iniciativas y actividades interculturales destinadas a promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las diversas comunidades de la sociedad israelí.
26.A este respecto conviene advertir que en Israel hay varias ciudades de población mixta (entre las que figuran importantes núcleos urbanos) habitadas por poblaciones judías y árabes que viven como una comunidad unificada, así como varios ayuntamientos mixtos. Cabe incluir aquí las ciudades de Jerusalén, Tel Aviv-Jaffa, Haifa, Acre, Lod, Ramle, Be'er-Sheva, Maalot‑Tarshiha, Nazareth-Ilit y los municipios de Merom Ha'Galil, Ma'ale Ha'Gilboa, Misgav, Mate Asher y Menashe.
27.Otro ejemplo de comunidad mixta puede encontrarse en el pueblo "Neve Shalom - Wahat al-Salam". El pueblo, situado a igual distancia de Jerusalén y de Tel-Aviv-Jaffa, fue fundado a principios de los años setenta. En 2007 más de 50 familias se había traslado a vivir al pueblo, con un número igual de familias judías y árabes. En su día, el pueblo contará con 140 viviendas.
28.El sistema de educación bilingüe desarrollado y aplicado en "Neve Shalom - Wahat al-Salam" es una de las muchas expresiones de coexistencia de la comunidad y de otras comunidades de la zona. El sistema de ecuación bilingüe, que se imparte desde el jardín de infancia hasta el comienzo de la enseñanza superior, se aplica a unos 200 niños, el 90% de los cuales procede de las comunidades vecinas árabes y judías. Sistemas similares de educación bilingüe e intercultural operan en Jerusalén, Misgav y Kfar Kara.
29.Conviene mencionar que los padres tienen derecho a matricular a sus hijos en la institución docente (jardín de infancia o escuela) de su elección en su municipio local, ya se trate de una institución hebrea, árabe o bilingüe, con la única limitación de que se concede preferencia a los hijos que residen en las proximidades de la institución docente.
30.En Israel existe una gran cantidad de programas dedicados a la promoción de la coexistencia y cooperación entre las poblaciones árabe y judía, bien sea a través de iniciativas culturales y educativas o de la colaboración intermunicipal en pro del bienestar de las diferentes comunidades. A continuación se exponen algunos ejemplos recientes:
a)Mirkam en Galilea. Iniciativa mixta de la organización The Abraham Fund en colaboración con el Ministerio de Educación, dirigentes de los municipios locales del valle de Beit Hekerem y la empresa "Delta Galilee". El objeto de esta iniciativa es promover la cooperación entre los municipios locales árabes y judíos y establecer un desarrollo económico e infraestructural conjunto de la región el pro del bienestar de las comunidades. Para conseguir este objetivo, The Abraham Fund estableció un mecanismo regional de deliberación, cooperación y consenso entre los dirigentes sobre la base del interés común y la interdependencia en forma de foros intermunicipales. Se incluyen aquí el Foro de Alcaldes, el Foro de Justicia Medioambiental, el Foro de Bienestar Social, el Foro de Turismo, el Foro de Planificación Regional, el Foro de Salud y el Foro de Liderazgo de la Mujer.
Además de esta cooperación intermunicipal, la iniciativa promueve los valores de la comprensión, la tolerancia y la aceptación mutuas mediante actividades docentes realizadas en el marco oficial y extraoficial. Ocho escuelas árabes y judías gemelas de la región participan en actividades oficiales y extraoficiales sobre temas tales como la música, las artes, el medio ambiente, el deporte y la cultura. En las actividades intervienen alumnos y dirigentes de las escuelas y personal docente. Además del programa de hermanamiento de escuelas, un grupo de teatro judioárabe y un grupo de circo judioárabe se reúnen semanalmente y dan funciones en la región.
En la actualidad la iniciativa cubre 47 comunidades judías y árabes con una población total de 178.000 personas.
b)Encuentros Mirkam en Galilea. Se trata de una iniciativa conjunta de la organización The Abraham Fund, el Ministerio de Educación y los municipios The Haifa, Acre y Maalot-Tarshiha. La iniciativa cuenta también con el apoyo de la Agencia Judía para Israel. La iniciativa se propone promover una sociedad intercultural en las ciudades mixtas de Galilea mediante la organización de actividades educativas conjuntas que agrupen a los alumnos, maestros y directores de las escuelas elementales de diez escuelas judías y árabes gemelas. Durante las reuniones, los alumnos toman conocimiento de sus respectivas culturas, tradiciones y patrimonio y aprenden a apreciar y respetar las perspectivas y opiniones de cada uno. Cada encuentro se centra en un tema seleccionado a fin de promover la comprensión intercultural. Por ejemplo, se seleccionó el tema de las bodas para mostrar las analogías y diferencias entre culturas y como referencia para discutir diversas características de las culturas árabe y judía.
c)El desarrollo del Valle de Sakhnin (Park El-Mal) en beneficio de todos sus residentes. Se trata de la cooperación entre autoridades locales árabes y judías en Galilea (el Consejo Regional de Misgav, el Municipio de Sakhnin, el Consejo Regional Árabe y el Consejo Local Dir Hana) y varias organizaciones no gubernamentales (ONG) (Beit Netofa Municipal Association for the Environment, The Abraham Fund, Link for the Environment, Shchenin - Neighbors for Joint Development in the Galilee y otras organizaciones) sobre la base del interés común para realizar el potencial agrícola y turístico del valle en beneficio de todos sus residentes. El programa incluirá la construcción de un paseo y un parque local preservando al mismo tiempo los campos agrícolas, los espacios abiertos, el paisaje y la tradición de los residentes del valle, a fin de transformar de este modo el Valle de Sakhnin en una atracción turística y ecológica nacional.
El desarrollo del modelo ecológico y turístico aumentará el potencial económico de la región y proporcionará fuentes de ingresos a sus residentes, creando de esta manera la base para los negocios futuros y la cooperación personal entre los residentes judíos y árabes del valle. La primera reunión del proceso de renovación del valle se celebró el 13 de marzo de 2008, con la participación del jefe del Consejo Regional de Misgav, el jefe del Consejo Local de Dir Hana y el teniente alcalde del municipio de Sakhnin. A esta reunión introductoria asistieron también 70 agricultores y terratenientes árabes y judíos que deseaban informarse del proyecto y participar en el proceso de planificación del valle.
d)El Laberinto de la Paz sobre los conflictos, su origen y las formas de resolverlos. El Laberinto de la Paz es una exposición interactiva presentada inicialmente en Holanda por los "Proyectos de educación para la paz". Por iniciativa conjunta de la Jerusalem Foundation, el Olive Stone Trust y el Bloomfield Science Museum de Jerusalén, se decidió llevar la exposición a Jerusalén dentro de un marco que corresponde y se ajusta a los dilemas y opciones pertinentes de Israel y Jerusalén. La exposición permite a los visitantes, niños y adolescentes de diversas comunidades de la sociedad israelí, examinar los problemas, perspectivas, puntos de vista y dilemas de las relaciones entre las personas y entre los grupos de visitantes.
Hoy día en Israel diversas organizaciones aplican programas de educación informal sobre la coexistencia, la democracia y la tolerancia. Las diversas actividades se ejecutan de distintos modos como ya se ha dicho anteriormente ‑reuniones de grupos (árabes-judíos, religiosos-seculares), proyectos de grupos mixtos y actividades escolares. La exposición "El Laberinto de la Paz" aspira a combinar todos los elementos mencionados y pretende proporcionar a la población de alumnos de 5º y 6º grado un conocimiento lo más amplio posible de los temas planteados. A través de muestras interactivas, la exposición enriquece la experiencia de los visitantes y contrasta las opiniones y maneras de pensar sobre los temas expuestos.
La exposición se presenta en forma de un laberinto. La elección del camino correcto requiere pensamientos y decisiones que llevan a diversas consecuencias, lo que demuestra que la búsqueda de la paz es una tarea compleja y fascinante pero con un objetivo alcanzable.
e)Red de coexistencia . Dado el importante número de organizaciones y practicantes de la coexistencia en Israel, el Citizen's Accord Forum (ONG fundada por MK Melchior) y the Abraham Fund colaboraron y crearon la "Red de coexistencia". Se trata de un proyecto multianual que pretende unir, apoyar y profesionalizar a las organizaciones y los practicantes de la coexistencia en todo Israel. La red ha diseñado el campo de actividad de la coexistencia y en ella participan 166 organizaciones, a las que proporcionan apoyo y formación profesional y para las que organiza seminarios temáticos. Se ha diseñado también una página web para uso de los miembros en www.coexnet.org.il.
Párrafo 25
La situación actual
31.La escasa extensión superficial de Israel limita extremadamente los recursos de la tierra. Por consiguiente, el Gobierno debe iniciar una política prudente y regulada de desarrollo de la tierra. En diciembre de 2004 el Fiscal General dio instrucciones en el sentido de que la aprobación de un nuevo asentamiento sólo pudiera hacerse a través de una decisión del Gobierno, seguida de la aprobación de los organismos de planificación competentes.
32.En agosto de 2005 el Consejo de planificación nacional estableció un procedimiento para el establecimiento de nuevos asentamientos, según el cual la carga de la prueba de la necesidad de un nuevo asentamiento recaería en todo aquel que deseara establecer el nuevo asentamiento.
33.Toda petición de aprobación de un nuevo asentamiento deberá ir acompañada de un documento detallado en el que se especifiquen los siguientes puntos:
a)Los fines y objetivos económicos, sociales y ambientales del nuevo asentamiento; las influencias ambientales y sociales del establecimiento del nuevo asentamiento, el costo y los beneficios del establecimiento en relación con el tesoro público; la influencia sobre los asentamientos limítrofes existentes; la accesibilidad a las fuentes de empleo, los servicios públicos y las infraestructuras existentes y/o necesarias;
b)Además, el solicitante deberá abordar las cuestiones de propiedad de la tierra y de racionalidad de soluciones alternativas como la expansión de los asentamientos existentes;
c)Por último, la solicitud deberá describir las características del asentamiento previsto y el volumen de población esperado para el año 2025.
34.En la decisión de aprobar o no aprobar el establecimiento de un nuevo asentamiento intervienen numerosas y graves consideraciones. Entre ellas figura la necesidad de preservar la tierra para el desarrollo futuro y de preservar los valores de la naturaleza, la capacidad autonómica de los asentamientos existentes, las necesidades de empleo y las consecuencias económicas, sociales y topográficas del nuevo asentamiento sobre el espacio de planificación pertinente.
35.En cuanto a la población beduina, forzoso es subrayar que se trata de una población que, según su propio deseo, se estableció en diversas partes de la tierra del Estado, sin planificación ni autorización previas. Sin embargo, el Estado hace todo lo que puede por permitir y facilitar los asentamientos beduinos.
36.En este contexto se inició un amplio proyecto destinado a la reglamentación legal de los asentamientos beduinos, durante el cual se aprobaron y legalizaron siete centros urbanos existentes y otros nueve están en proceso de establecimiento y legalización. Además, el Comité de planificación de distrito ha establecido un mecanismo para el establecimiento de nuevos asentamientos beduinos en la parte oriental de la metrópoli de Beer-Sheva. Se espera que este mecanismo acelere y abrevie el proceso de planificación de futuros núcleos beduinos.
37.Conviene también explicar que la selección de los núcleos aprobados se basó en varios parámetros, tales como la opinión final de un equipo que incluía a representantes del Ministerio del Interior, la oficina del Primer Ministro y la administración beduina. Conviene subrayar asimismo que los nuevos núcleos urbanos planificados proporcionan un nivel de vida superior al existente, a fin de mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes.
38.Pese al establecimiento de cierto número de asentamientos permanentes para los beduinos, unos 70.000 beduinos siguen optando por vivir en aldeas ilegales en el Negev, ignorando el procedimiento de planificación de las autoridades competentes de Israel. Estas aldeas ilegales se construyen sin ninguna preparación de planos, como exige la Ley de planificación y construcción, Nº 5725-1965 y sin la aprobación previa de las autoridades de planificación. Además, provoca numerosas dificultades en cuanto a la prestación de servicios a los residentes en estas aldeas ilegales.
39.Es de advertir que la solución del problema de la vivienda de gran parte de los beduinos que residen en aldeas ilegales se encontrará tras la terminación de los nuevos núcleos urbanos.
40.El Gobierno estimula el asentamiento en núcleos permanentes proporcionando beneficios financieros únicos a todos los residentes de la diáspora beduina que tratan de establecerse en núcleos permanentes, con independencia de su condición económica o de la demostración de sus derechos. Estos beneficios incluyen entre otras cosas, la concesión de tierras a título gratuito o a costo muy bajo y la indemnización por la demolición de estructuras ilegales.
Resoluciones y program a s del Gobierno
41.El 15 de julio de 2007 el Gobierno adoptó la Resolución (Nº 1999) relativa al establecimiento de un nuevo organismo en el Ministerio de Construcción y Vivienda que se ocuparía totalmente del desarrollo del sector beduino, la expansión de centros urbanos y la solución de los problemas de vivienda de todos los beduinos. El organismo es responsable de la solución de las demandas de propiedad de la tierra, la organización de estructuras permanentes, incluidas las infraestructuras y los servicios públicos, en las comunidades nuevas y existentes, la concesión de ayuda a la población para su integración en el mercado laboral y la coordinación de los servicios educativos, comunitarios y sociales.
42.El texto de la decisión es el siguiente:
"El Gobierno decide establecer, en el Ministerio de Construcción y Vivienda, el organismo de regulación de la residencia de los beduinos en el Negev, con el objeto, funciones y estructura orgánica que se detallan a continuación:
-La organización de la residencia de los beduinos en el Negev, en particular:
-La solución de las demandas de propiedad de la tierra;
-La organización de residencias permanentes, incluidas la infraestructura y los servicios públicos, tanto en los centros urbanos existentes como en los nuevos;
-La ayuda para la obtención de empleo;
-La coordinación de los servicios educativos, sociales y comunitarios.
-Funciones y facultades principales del organismo:
1.Reunir información sobre la situación actual de la población, ya se trate de la población dispersa o de la que habita en los centros urbanos existentes, incluidas las demandas de propiedad;
2.Iniciar y ejecutar los acuerdos de ordenación de la tierra;
3.Iniciar la planificación reglamentaria, en coordinación con la Administración de planificación del Ministerio del Interior, de soluciones idóneas en materia de residencia, en particular soluciones que contemplan las características del grupo, la reciprocidad social, las posibles ubicaciones, etc.;
4.Promover la planificación y el desarrollo de infraestructuras locales y regionales a fin de hallar soluciones permanentes;
5.Acompañar a la población en todas las fases de la residencia;
6.Formular recomendaciones sobre las prioridades de ejecución;
7.Establecer una coordinación y sincronización entre las diversas autoridades, y seguir y supervisar al mismo tiempo la ejecución de la decisión;
8.Las funciones mencionadas del organismo no irán en detrimento de las facultades reconocidas por la ley a los diversos ministerios del Gobierno o a las autoridades locales.
-La estructura orgánica propuesta del organismo tiene por objeto permitir la consecución efectiva de todos sus objetivos y funciones, como se describe a continuación:
-El organismo actuará en el marco del Ministerio de Construcción y Vivienda.
-Paralelamente al organismo, se establecerá un comité de dirección interministerial cuya función consistirá en discutir los obstáculos que surjan en la ordenación de la residencia y la consecución de los objetivos del organismo. El jefe del comité de dirección será el Director General del Ministerio de Construcción y Vivienda.
-Se establecerá un consejo del organismo, cuyas funciones serán determinar la línea de acción del organismo y asesorar a su director general sobre todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de la política del organismo. El Consejo estará integrado por 21 miembros, de los que 14 serán representantes del Gobierno (Construcción y Vivienda-Presidente, Finanzas, Justicia, Educación, Interior, Industria, Comercio y Trabajo, Salud, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, Turismo, El Negev, Galilea, Seguridad Pública, Agricultura y Desarrollo Rural, Protección del Medio Ambiente y Transporte y Seguridad Vial) y 7 representantes públicos designados por el Ministerio de Construcción y Vivienda, de los que 4 serán beduinos del Negev que no hayan interpuesto demandas de propiedad de la tierra.
-La responsabilidad del funcionamiento del organismo corresponderá a su director general, quien tendrá a su cargo las distintas secciones cuyas esferas de actividad serán, entre otras, las transacciones inmobiliarias; programas y residencia; planificación, desarrollo y construcción; comunidad; asesoría jurídica; finanzas, logística e investigación, propaganda y documentación. La sección de transacciones inmobiliarias estará sometida por ley a la Administración de tierras de Israel.
-Además, paralelamente al director general del organismo operará un comité de concesiones y prácticas, presidido por un juez jubilado, cuya función será formular recomendaciones sobre los acuerdos que se le hayan presentado, basadas en las normas establecidas por la ley. Las recomendaciones del comité se someterán a la aprobación del director general del organismo.
-El Gobierno ha decidido asimismo:
-Pedir al Director General del Ministerio de Construcción y Vivienda que recomiende al Gobierno, en el plazo de 30 días y en coordinación con el Director General de la Oficina del Primer Ministro, el Supervisor de presupuestos del Ministerio de Finanzas y Comisionado de la función pública, sobre los recursos presupuestarios y humanos necesarios para la ejecución de esta decisión y las fuentes de su financiación.
-Encargar al Ministro de Construcción y Vivienda que establezca un comité público, presidido por un juez jubilado del Tribunal Supremo e integrado, al menos en un 50% de sus miembros, por representantes de los ministerios competentes, en particular los Ministerios de Construcción y Vivienda, Finanzas, el Primer Ministro, Agricultura y Desarrollo Rural, el Negev y Galilea, Interior, Justicia, Transporte y Seguridad Vial y la Administración de tierras de Israel, así como por representantes públicos entre los que figuren representantes del sector beduino que no hayan interpuesto demandas de propiedad de la tierra. El comité presentará sus recomendaciones al Ministro a fin de redactar un proyecto de ley sobre la regulación de los beduinos en el Negev, incluida la suma de las reparaciones, los arreglos de concesión de tierras alternativas, las obligaciones civiles y un calendario de la ejecución de los acuerdos. El comité estará integrado por representantes públicos que no tengan interés personal ni conflictos de intereses en esta materia. El comité presentará sus recomendaciones en el plazo de tres meses. El comité actuará en el marco de un presupuesto y de un inventario de tierras que establecerá en colaboración con el Director General de la Oficina del Primer Ministro, el Director General del Ministerio de Construcción y Vivienda y el Supervisor de presupuestos del Ministerio de Finanzas, en el plazo de 30 días."
43.Esta resolución fue objeto de un nuevo desarrollo en la Resolución del Gobierno Nº 2491, de fecha 28 de octubre de 2007. La función del comité, expuesta por el Gobierno en su mencionada resolución, consiste en presentar recomendaciones relativas a un plan global, viable y de amplio espectro que establecerá las normas que regulen el asentamiento de los beduinos en el Negev, incluida las normas sobre indemnizaciones, los mecanismos para la concesión de tierras, las obligaciones civiles, un calendario para la ejecución del plan y las propuestas de enmienda de la legislación que sean necesarias.
44.El comité (en lo sucesivo el comité Goldberg) está integrado por siete miembros y un presidente, el anterior juez del Tribunal Supremo, Sr. E. Goldberg. Adviértase que dos de los miembros del comité son representantes del sector beduino.
45.En un comunicado de prensa el comité Goldberg pidió a los individuos, organizaciones y al público en general que tuvieran interés en la materia, que se dirigieran al comité por escrito antes del 14 de febrero de 2008.
46.El comité se reunió por primera vez en enero de 2008 después de haber recibido más de un centenar de cartas del público en general, además de abundante material y documentación escrita. Las audiencias del comité son públicas y tienen lugar en Beer Sheva.
47.Desde el comienzo de su actividad el comité ha celebrado decenas de sesiones y oído numerosas declaraciones de diversos sectores, en particular representantes de los beduinos, personas interesadas, expertos en los sectores pertinentes (urbanistas, geógrafos, antropólogos, historiadores, sociólogos y abogados) y el público en general. El comité ha escuchado también a representantes de órganos e instituciones públicas, autoridades municipales, personalidades públicas, miembros del Knesset y de ONG.
48.El comité ha realizado hasta la fecha cuatro viajes de estudio a la región del Negev a fin de profundizar sus conocimientos sobre los temas incluidos en su mandato.
49.El comité ha concluido sus debates públicos y se espera que presente su recomendación final al Gobierno en los próximos meses.
El período provisional
50.En agosto de 2007 el Fiscal General envió una carta al Ministro de Construcción y Vivienda en la que afirmaba que la política de ejecución coactiva practicada en el Negev se debería reexaminar, en particular la política de ejecución de las órdenes de demolición.
51.Por Decisión del Gobierno Nº 2860, de fecha 30 de enero de 2007, se nombró al Jefe del organismo para la regularización de los asentamientos beduinos en el Negev.
52.En enero de 2008 el director del Departamento de aplicación de las leyes de propiedad inmobiliaria publicó una carta en nombre del Fiscal General destinada a aclarar ciertas ambigüedades y reiterar y renovar las directrices.
53.La carta afirma lo siguiente:
a)En el período que media hasta la conclusión del proceso de trabajo de la Administración de coordinación de las actividades de ejecución y hasta la aprobación por el Fiscal General de la política de ejecución coactiva en el Negev durante el período de funcionamiento del comité Goldberg, incluida la política de ejecución de las órdenes de demolición, continuarán las medidas de ejecución coactiva en las zonas de la diáspora beduina en el Negev;
b)Continuarán las operaciones destinadas a identificar las actividades ilícitas nuevas y existentes, así como la realización de las actuaciones jurídicas que se deriven de ellas y de los casos pendientes ante los tribunales;
c)La ejecución de las órdenes de demolición y de privación de la posesión se hará de la manera siguiente:
i)Continuará la ejecución de todo tipo de órdenes relativas a las nuevas construcciones o a incursiones recientes.
ii)La ejecución de las órdenes penales y civiles de demolición relativas a viejas construcciones -aunque se hayan publicado en fecha reciente- se llevará a cabo sólo previa aprobación escrita del Departamento de aplicación de la Ley de propiedad. Cada caso se examinará independientemente y la aprobación se concederá sobre la base de diversas consideraciones, tales como la existencia de una necesidad pública especial de proceder a las demoliciones, el riesgo para la vida o la salud, la existencia de centros de coordinación de conductas penales, la existencia de una solución alternativa disponible, etc.
Párrafo 34
54.Aunque la postura de Israel sobre la aplicación del Pacto fuera de su territorio ha sido expuesta con detenimiento al Comité en ocasiones precedentes y sigue siendo la misma, conviene subrayar que con la iniciativa de desconexión, incluida la retirada de todas las fuerzas israelíes y el desmantelamiento del gobierno militar, junto con la evacuación de más de 8.500 civiles, Israel ha renunciado aún más a sus poderes de administración en la Franja de Gaza.
55.Al mismo tiempo, conviene igualmente hacer referencia al alarmante resultado de las elecciones celebradas en Gaza y en la Ribera Occidental, con el triunfo de los terroristas palestinos de Hamas, cuyo compromiso hasta la fecha sigue siendo la violencia contra los judíos y la destrucción del Estado de Israel. Ante el incumplimiento por parte de la autoridad palestina de su obligación de combatir el terrorismo, evitar el lanzamiento indiscriminado diario de cohetes hacia territorio israelí, poner fin a las amenazas y evitar el contrabando de armas, explosivos y atentados suicidas, Israel se ha visto obligado a combatir las actuales amenazas a la vida de israelíes y extranjeros cumpliendo al mismo tiempo las obligaciones que le impone el derecho internacional y estableciendo un delicado equilibrio entre intereses y derechos humanos en conflicto.
56.Sin perjuicio de la posición jurídica que Israel viene manteniendo desde hace largo tiempo sobre la inaplicabilidad del Pacto en zonas situadas fuera de su territorio, con un espíritu de diálogo constructivo con el Comité, Israel proporciona la siguiente información.
57.La necesidad imperativa de seguridad y el inherente derecho a la vida de los ciudadanos israelíes son la raíz de las restricciones a la circulación impuestas en la Ribera Occidental. Desde septiembre de 2000 el Estado de Israel viene haciendo frente a atentados terroristas de una violencia sin precedentes, dirigidos a ciudadanos de Israel dondequiera que se encuentren y hacia otros israelíes que viven y transitan por la región.
58.A este respecto sírvanse remitirse por ejemplo a las palabras pronunciadas por el Presidente del Tribunal Supremo de Israel, honorable juez Barak (H.C.J. 7957/04, Maraaba v . the Prime Minister of Israel , Takdin-Supreme, 3333, (3) 2005):
" 1. T errorismo y respuesta
1.En septiembre de 2000 comenzó la segunda intifada. Una fuerte oleada de actos de terrorismo se desencadenó sobre Israel y los israelíes de las zonas de Judea, Samaria, y la Franja de Gaza (en lo sucesivo la zona). La mayoría de los atentados terroristas se dirigían contra civiles. Sus objetivos eran mujeres y hombres, niños y ancianos. Familias enteras perdieron a sus seres queridos. Los atentados estaban destinados a cobrarse vidas humanas. Su objetivo era sembrar el miedo y el pánico. Pretendían obstaculizar la vida diaria de los ciudadanos de Israel. El terrorismo se ha convertido en una amenaza estratégica. Los atentados terroristas tienen lugar en el interior de Israel y en la zona. Se producen en todas partes, transportes públicos, centros comerciales, mercados, cafeterías y en las viviendas y las comunidades. Los principales objetivos de los atentados son las zonas céntricas de las ciudades israelíes. Los atentados se dirigen también a las comunidades israelíes de la zona y a las vías de transporte. Las organizaciones terroristas utilizan una diversidad de medios. Cabe citar los atentados suicidas ("bombas humanas guiadas"), los atentados con coche bomba, las cargas explosivas, el lanzamiento de cócteles Molotov y de granadas de mano, los atentados con armas de fuego, el lanzamiento de morteros y de cohetes. Varios intentos de atacar objetivos estratégicos ("megaterrorismo") han fracasado. Así, por ejemplo, se frustró el intento de derribar una de las torres Azrieli en Tel Aviv mediante la explosión de un coche bomba en el aparcamiento (abril de 2002). Fracasó igualmente el intento de hacer explotar un camión en los depósitos de gasolina de Pi Glilot (mayo de 2003). Desde el comienzo de estos atentados terroristas hasta mediados de julio de 2005 se han registrado en Israel alrededor de 1.000 atentados. En Judea y Samaria hubo 9.000 atentados. Miles de atentados tuvieron lugar en la Franja de Gaza. Más de 1.000 ciudadanos israelíes perdieron la vida, 200 de ellos aproximadamente en Judea y Samaria. Muchos de los heridos han quedado gravemente discapacitados. En la parte palestina el conflicto armado ha producido también numerosos muertos y heridos. El dolor y las privaciones nos rodean por todas partes.
2.Israel ha tomado una serie de medidas para defender la vida de sus residentes. Se organizaron operaciones militares contra las organizaciones terroristas. Estas operaciones tenían por objeto destrozar la infraestructura terrorista palestina y evitar la reaparición de agresiones terroristas (véase H.C.J. 3239/02 Marab v . The Commander of IDF Forces in the Judea and Samaria Area, 57(2) P.D. 349, hereinafter - Marab; H.C.J. 3278/02 The Center for Defense of the Individual v. The Commander of IDF Forces in the West Bank Area, 57(1) P.D. 385). Estas medidas no han proporcionado una respuesta suficiente a la necesidad inmediata de detener los graves atentados terroristas. Personas inocentes siguen pagando con su vida..."
59.Huelga decir que, como indicaba el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Israel, la honorable juez Dorit Beinisch: "Los atentados terroristas se han intensificado y agravado desde que la organización Hamas controla la Franja de Gaza. Estos atentados incluyen el lanzamiento continuado de cohetes y proyectiles de mortero hacia las comunidades civiles situadas en el interior del Estado de Israel, así como atentados terroristas reales y frustrados contra civiles y soldados de las fuerzas de defensa israelí en los cruces fronterizos situados a lo largo de la valla que separa la Franja de Gaza del Estado de Israel" (H.C.J. 9132/07 Jaber al Bassiouni Ahmet et a l v . The Pr i me Minister and The Minister of Defense ).
60.Como el juez Aharon Barak, ex Presidente del Tribunal Supremo israelí indicó en el mencionado H.C.J. 7957/04, en su lucha actual contra el terrorismo las fuerzas de seguridad se enfrentan a varias y diferentes amenazas. Para dar una respuesta a las amenazas dirigidas contra el Estado de Israel y contra los israelíes que viven en la zona, el mando militar está autorizado y a veces se ve obligado a adoptar diversas medidas de seguridad que den respuesta en la mayor medida posible a esas amenazas.
61.Así, en el marco de su deber de proteger al Estado de Israel y la vida de los residentes de la zona, el mando militar adopta medidas de seguridad destinadas a prevenir los atentados terroristas. Esta autoridad ha sido también reconocida en la Decisión, en el veredicto pronunciado por la honorable juez (su título de entonces) Beinisch en H.C.J. 9593/0 4 , The head of the Yanon village council v . The military commander of the IDF forces in Judea and Samaria , Tak-Al 4362(2) 2006 (2006) (en lo sucesivo: "El caso de la aldea Yanon"), en los términos siguientes:
"12.La zona de Samaria y Judea está bajo control del Estado de Israel en el marco de una ocupación bélica y es indudable que el mando militar de la región, nombrado por el Estado de Israel, está autorizado a dictar una orden de cierre de toda la zona o de una parte de la misma a fin de impedir, de esta manera, la entrada y salida de personas de la zona cerrada. Esta autoridad del mando militar deriva de las normas de ocupación bélica basadas en el derecho internacional público; las funciones del mando militar consisten en asegurar la paz y la seguridad de los residentes de la región, y el orden público (véanse el artículo 23 g) y el artículo 52 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, que completa la Cuarta Convención de La Haya de 1907); respetando las leyes y costumbres de la guerra terrestre y su anexo (en lo sucesivo: "Reglamento de La Haya"); el artículo 53 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra (en lo sucesivo "Cuarto Convenio de Ginebra"); H.C.J. 302/72, Chilo v. the Government of Israel , veredictos KZ(2) 169, 178-179 (en lo sucesivo: "UCJ Chilo"). Esta autoridad concedida al mando militar se refleja también en la legislación de seguridad, en el artículo 90 de la Orden relativa a los mandos de seguridad (véase por ejemplo: H.C.J. Chilo, en las páginas 174, 179; Tribunal Supremo de Israel (6339/05, Matar v. the IDF forces commander in the Gaza Strip, veredicto N (2) 846, 851-852)..."
62.Desafortunadamente, la amenaza terrorista que se ha cobrado la vida de más de 1.100 ciudadanos israelíes requiere en ciertos casos una limitación de la libertad de circulación de la zona. Esta necesidad deriva del hecho de que el terrorismo palestino opera desde dentro de la población civil y bajo sus auspicios, violando persistente y gravemente el derecho internacional. Esta compleja realidad dicta en ciertos casos la imposición de restricciones de circulación dentro de la zona.
63.Al imponer esas restricciones, el mando militar reconoce las necesidades de la población. En tales casos se esfuerza al máximo, incluso mediante la asignación de abundantes recursos, para atenuar en la medida de lo posible las dificultades causadas a la población que no participa en las actividades terroristas. Debe hacer todo esto al mismo tiempo que cumple el deber que le impone el derecho internacional de combatir el terrorismo y asegurar el orden público y la vida pública en la zona.
64.Así, aunque se impongan restricciones a la libertad de circulación, se hace lo posible por aliviar a la población local, ya sea comprobando la existencia de alternativas razonables a la circulación de palestinos en el área o facilitando la libertad de circulación de ambulancias y equipos médicos y de los residentes que necesitan tratamiento médico.
65.Por último, conviene subrayar que el Tribunal Supremo de Israel, constituido como Tribunal Superior de Justicia, ha afirmado en una larga lista de veredictos que el mando militar está autorizado a imponer restricciones de circulación dentro de la zona a fin de dar una solución a las necesidades legítimas de seguridad, siempre que esas restricciones respeten los principios de proporcionalidad.
66. En cuanto a la Orden sobre circulación y viajes (restricciones a los viajes en un vehículo israelí) (Judea y Samaria) de 19 de noviembre de 2006, la orden fue revocada el 21 de marzo de 2007.
-----