Naciones Unidas

CRPD/C/ECU/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

5 de junio de 2013

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentaren 2008

Ecuador*

[8 de septiembre de 2011]

Índice

Párrafos Página

Introducción1-134

Disposiciones generales de la Convención14-4987

I.Artículos 1 a 4 14-627

II.Artículo 5. Igualdad y no discriminación63-7213

III.Artículo 8. Toma de conciencia73-8715

IV.Artículo 9. Accesibilidad88-9817

V.Artículo 10. Derecho a la vida99-10218

VI.Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias103-11019

VII.Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley111-12020

VIII.Artículo 13. Acceso a la justicia121-13222

IX.Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona133-14024

X.Artículo 15.Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes141-14325

XI.Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso144-18026

XII.Artículo 17. Protección de la integridad personal181-19632

XIII.Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad197-20134

XIV.Artículo 19. Derecho a vivir de forma independientey a ser incluido en la comunidad202-21535

XV.Artículo 20. Movilidad personal216-23137

XVI.Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información 232-24640

XVII.Artículo 22. Respeto de la privacidad247-25042

XVIII.Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia251-26643

XIX.Artículo 24. Educación267-32445

XX.Artículo 25. Salud325-36754

XXI.Artículo 26. Habilitación y rehabilitación368-38660

XXII.Artículo 27. Trabajo y empleo387-44363

XXIII.Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social444-46071

XXIV.Artículo 29. Participación en la vida política y pública461-47574

XXV.Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte476-49877

Situación especial de los niños y las mujeres con discapacidad499-53580

I.Artículo 6. Mujeres con discapacidad499-51080

II.Artículo 7. Niños con discapacidad511-53582

Índice

Párrafos Página

Obligaciones específicas536-58786

I.Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas536-54386

II.Artículo 32. Cooperación internacional544-57087

III.Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales571-58791

Introducción

La atención específica a las personas con discapacidad en el Ecuador se inicia hace más de medio siglo por iniciativa de padres de familia de personas con discapacidad, que en la búsqueda de soluciones para el problema de sus hijos, encontraron en países desarrollados nuevas alternativas de atención, para cuya aplicación requirieron de la conformación de organizaciones privadas con servicios especializados que den respuesta a la creciente demanda, de preferencia en las áreas de salud y educación.

Entre los hitos históricos más relevantes de los últimos decenios se pueden citar:

En los decenios de 1940 a 1960 se produce una intervención estructurada y sistemática de las entidades gubernamentales, en torno a la creación de las primeras escuelas de educación especial priorizando las ciudades de Quito, Cuenca y Guayaquil.

En 1965 se aprueba la primera Ley del ciego, siendo ésta una norma pionera de la legislación americana en este tema.

En el decenio de 1970, gracias a las favorables condiciones económicas relacionadas con la explotación petrolera, el sector público desarrolla importantes acciones en los campos de la educación, salud y bienestar social, creándose varios servicios, organismos técnico–administrativos, así como normativas y reglamentaciones, entre las que se destacan:

Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación Profesional (CONAREP), en 1973, para el diagnóstico, evaluación, formación ocupacional e inserción laboral de las personas con discapacidad; asimismo, al amparo de otro decreto, se crea el beneficio para la importación de vehículos ortopédicos exonerados de impuestos para personas con discapacidades físicas.

Expedición de la Ley General de Educación, en 1977, que puntualizó como responsabilidad del Estado, la educación especial, y

Creación de la Unidad de Educación Especial, en abril de 1979, como organismo técnico y regulador del subsistema.

Más tarde, en 1980, se crea la División Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud Pública, que organizó e implementó los servicios de medicina física y rehabilitación en las diferentes unidades médicas del sistema nacional de salud de varias provincias del país, ampliándose la cobertura asistencial que con anterioridad brindaban las unidades médicas de la seguridad social a sus afiliados exclusivamente.

En 1982 se expide la Ley de Protección del Minusválido, mediante la cual se crea la Dirección Nacional de Rehabilitación Integral del Minusválido (DINARIM), dependiente del Ministerio de Bienestar Social, asignándosele entonces la rectoría y coordinación nacional del trabajo que sobre discapacidades en el país. Esta ley disuelve al CONAREP y pone a disposición el personal capacitado y cinco unidades operativas dependientes del Ministerio de Bienestar Social, para la atención directa a las personas con discapacidad en aspectos de protección, educación especial, capacitación ocupacional e integración laboral.

En este mismo año, en el sector privado, se crearon varios centros de rehabilitación y escuelas de educación especial dependientes del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) y otras organizaciones no gubernamentales (ONG), como fueron ASENIR, FASINARM, SERLI, ADINEA, Fundación General Ecuatoriana, Fundación Hermano Miguel, CEBYCAM, FUNAPACE y Olimpiadas Especiales, entre las más conocidas.

En 1989 se conforma la Comisión Interinstitucional de Análisis de la Situación de las Discapacidades en el Ecuador (CIASDE).

En 1991, por iniciativa del INNFA y los Ministerios de Salud, Educación y Bienestar Social, a través un trabajo multidisciplinario e interinstitucional, se publica el I Plan Nacional de Discapacidades.

Los esfuerzos realizados en Ecuador durante los decenios mencionados, fueron bien intencionados pero desordenados, con duplicidad de acciones y dispersión de recursos, problemas que, asociados a la crisis económica nacional, redujeron ostensiblemente la oferta de servicios orientados a las personas con discapacidad.

El 10 de agosto de 1992, se publica la Ley 180 en el Registro Oficial N.° 996, normativa que impulsa la atención interinstitucional a las personas con discapacidad con enfoque de derechos y que permitió la creación del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), como entidad autónoma y rectora del tema en el país, con el mandato legal de dictar políticas, coordinar las acciones públicas y privadas, e impulsar investigaciones sobre discapacidades.

Durante el decenio de 1990, el CONADIS impulsa acciones concretas de cobertura nacional, fundamentalmente en cuanto a la expedición de políticas generales y sectoriales, normatividad sobre regulación de beneficios especiales, definición de las competencias sectoriales ministeriales; promoción y fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad a través de cuatro federaciones nacionales: la Federación Nacional de Personas con Discapacidad Física (FENEDIF), la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador (FENCE), la Federación Nacional de Sordos del Ecuador (FENASEC), la Federación de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental (FEPAPDEM) y la creación de la Federación de los Organismos No Gubernamentales que trabajan en el área de las Discapacidades(FENODIS); capacitación a personas con discapacidad y a profesionales relacionados con este ámbito; información y sensibilización comunitaria sobre el tema; y establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades públicas y privadas.

En 2001, las Naciones Unidas otorgaron al país el premio internacional Franklin Delano Roosevelt, por haber realizado un trabajo destacado en discapacidades, siendo el primer país latinoamericano en recibir esta distinción, por su trabajo intersectorial e interinstitucional que ha logrado un avance significativo en el tratamiento del tema de las discapacidades, situación que se la toma de ejemplo para algunos países de América Latina y el Caribe, gracias al apoyo de la Red Iberoamericana de Cooperación, el Real Patronato y otros organismos de las Naciones Unidas.

Durante los últimos años el Ecuador, a través del CONADIS, ha trabajado como un organismo dinamizador y articulador de todos los sectores de la comunidad para desarrollar acciones en tres ejes temáticos: la prevención, atención e integración, con el propósito de prevenir las discapacidades y elevar la calidad de vida de las personas con discapacidad, en base a la ejecución del II Plan Nacional de Discapacidades publicado en 2005. En la actualidad se encuentra elaborando la Agenda Nacional de Igualdad en Discapacidad 2010–2013, instrumento coherente con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Constitución vigente y el Plan Nacional para el Buen Vivir, y que constituye la orientación política del Gobierno, que integra las demandas comunes de las personas con discapacidad y estrategias amplias e integrales para atender a corto y mediano plazo las necesidades de este importante sector poblacional y de la sociedad en general.

Asimismo, para asumir esta tarea, en pos de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, se creó la Misión Solidaria “Manuela Espejo”, inspirada en la primera enfermera ecuatoriana.

Desde julio de 2009 a noviembre de 2010, médicos y especialistas ecuatorianos y cubanos de la Misión “Manuela Espejo” ubicaron georreferencialmente, casa por casa, caso por caso, a 294.166 personas con discapacidad física, mental, intelectual y auditiva.

Se visitaron 1.286.331 hogares, realizándose 825.576 consultas médicas en 221 cantones de las 24 provincias del país.

Se entregaron además 77.000 ayudas técnicas, insumos médicos y medicinas (tales como sillas de ruedas, sillas para evacuar, bastones, andadores, kits antiescaras, colchones, entre otros), que beneficiaron a 23.947 personas con discapacidad.

En 2011, se prevé además concluir, conjuntamente con el ministerio de la Vivienda, la construcción de las primeras 2.500 casas para personas con discapacidad en situación crítica, con una inversión conjunta entre la Vicepresidencia y esa Cartera de Estado.

La realidad que identificó la Misión “Manuela Espejo” fue compleja: personas con discapacidad física o intelectual severa viviendo en condiciones infrahumanas o abandonadas durante largas jornadas por sus familiares, que por circunstancias económico-sociales, no estaban en condición de atenderles.

Para atender a estos ecuatorianos que no pueden valerse por sí mismos, nació la Misión “Joaquín Gallegos Lara”, bautizada así en honor al autor de la obra “Las Cruces sobre el Agua”, escritor con discapacidad que luchaba a favor de los más humildes y marginados.

En 2010, se identificaron 2.451 beneficiarios del programa, quienes ya reciben sus bonos por medio del Banco Nacional de Fomento. En 2011, la meta es llegar a cerca de 15.000 personas con discapacidad severa en situación crítica, previamente identificadas por “Manuela Espejo”, con una inversión global que bordea los 38 millones de dólares de los Estados Unidos.

Conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales y las universidades, la Vicepresidencia emprendió el Primer Registro Nacional Sobre Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad. Esta investigación, que se realizó entre noviembre de 2009 y noviembre de 2010, obtuvo datos estadísticos del total de las empresas privadas a nivel nacional que cumplen con la Ley reformatoria al Código de Trabajo, que establece la contratación del 4% de personas con discapacidad en las empresas y además creó una línea base actualizada sobre la inclusión de personas con discapacidad en el mercado laboral.

Disposiciones generales de la Convención

I.Artículos 1 a 4

A.Información sobre la definición de discapacidad utilizada para reunir los datos que se analizaron, qué impedimentos se han incluido y la conceptualización de "largo plazo"

14.La Constitución del Ecuador no contiene una definición de discapacidad. Es por esto que nos remitimos al Reglamento General a la Ley de Discapacidades (en adelante, la Ley 180) que, en su artículo 3, señala que se deberá considerar persona con discapacidad a toda persona que como consecuencia de una o más deficiencia físicas, mentales, y/o sensoriales, congénitas o adquiridas previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales.

15.La definición de persona con discapacidad ya estaba contemplada en varios cuerpos legales como la Ley sobre Discapacidades y su Reglamento, desde 1992, incluso antes de que entrara en vigor la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

16.Para fines de calificación de la discapacidad se toma en cuenta la definición dada por la Organización Mundial de la Salud(OMS),que establece que discapacidad es aquella restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Es por tanto la severidad de las limitaciones, el criterio fundamental para realizar la calificación de discapacidad.

17.El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados y afiliadas, se guía en la definición de invalido: “se considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborales similares”.

18.Si bien estas denominaciones “invalidez-incapacidad” e “inválido” responden a lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el país, a través del proyecto de Ley de Consejos de Igualdad, en una de sus disposiciones generales, está contemplando la uniformidad de las definiciones conforme a la Convención.

B.Información sobre los medios por los cuales la legislación nacional define y entiende los conceptos de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en particular las leyes, reglamentos, costumbres sociales o prácticas que discriminen por motivos de discapacidad.

19.De acuerdo a la Constitución, es deber primordial del Estado el “[g]arantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales” (art. 3, párr. 1).

20.El artículo 10 de la Constitución establece que "[l]as personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El artículo 11, párr. 2, al referirse al ejercicio de los derechos, estipula que “[t]odas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades" y que "[n]adie podrá ser discriminado por razones de […) discapacidad [….]. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad".

21.La Ley 180, en los artículos 1 a 3, relativos al ámbito, principios y objetivos, respectivamente, establece el sistema de prevención de discapacidades, atención e integración de personas con discapacidad que garantice su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación, incluida la de género. Dentro de los objetivos de la ley, entre otros, está inserto el reconocimiento pleno de los derechos que le corresponden a las personas con discapacidad; la eliminación de toda forma de discriminación por razones de discapacidad y sanciones a quienes incurran en esta prohibición, y garantizar la igualdad de oportunidades para desempeñar un rol equivalente al que ejercen las demás personas y la participación equitativa de hombres y mujeres en las instancias de decisión y dirección. El artículo 19 hace alusión a los diversos tipos de accesibilidad para evitar la discriminación de las personas con discapacidad y el artículo 21 a la protección de derechos.

22.El Decreto Presidencial N.° 338, de 23de mayo de 2007, establece como política del Estado la prevención de discapacidades y la atención y rehabilitación de las personas con discapacidades. En su artículo 2, dispone la aplicación y ejecución, en forma prioritaria y preferente, del Programa “Ecuador sin Barreras”, que es coordinado por la Vicepresidencia de la República y cuenta con la participación del Ministerio de Trabajo y Empleo (Ministerio de Relaciones Laborales), de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES), del CONADIS, del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF). “Ecuador sin Barreras” es un programa que mantiene como filosofía propiciar la inclusión de personas con discapacidad a la sociedad y garantizar el cumplimiento de sus derechos; busca sensibilizar a la sociedad ecuatoriana respecto de la realidad de la población más vulnerable del país.

C.Información sobre los medios por los cuales el Estado parte define e interpreta el concepto de "ajustes razonables" y la condición de no imponer "una carga desproporcionada o indebida", proporcionando ejemplos

23.La Constitución, en referencia al concepto de ajustes razonables, entiende las acciones tomadas para que las personas con discapacidad puedan tener las mismas oportunidades de desarrollar sus potencialidades, hacer uso del tiempo libre y actividades de ocio, ejercer una actividad productiva y remunerada sin ningún tipo de barrera sea esta arquitectónica o ideológica por concepto de discriminación, entre otras. Esto, en concordancia con el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009–2013 del Plan Nacional de Desarrollo.

24.El artículo 3, e) de la Ley 180 garantiza la equiparación de oportunidades, es decir que obliga a establecer adaptaciones que compensen las desventajas que implica una discapacidad, algunas de las cuales se puntualizan en el artículo 4.

D . Información sobre l a manera en que se han puesto en vigor los principios y las obligaciones generales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Convención y la manera en que se prevé asegurar su realización efectiva, en particular el principio de la promoción del pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación por motivos de discapacidad, como se dispone en el artículo 4, proporcionando ejemplos

25.La Constitución considera a las personas con discapacidad como grupo de atención prioritaria (véase el anexo I, Derechos de personas con discapacidad en la Constitución).

26.Como un ejemplo de que se reconoce los derechos de las personas con discapacidad, es la emisión de la Resolución N.° SENRES-2008-00006 de 2008, la que se refiere a que cuando existe selección de personal para laborar en el sector público, se debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos con discapacidades, implementándose acciones tendientes a igualar las condiciones de participación. “El tribunal de méritos y oposición en la calificación del factor instrucción, deberá adicionar 20 puntos al puntaje total obtenido por los concursantes con algún tipo de discapacidad previo a la presentación del carné conferido por el CONADIS. Esta disposición se aplicará hasta que las instituciones, entidades y organismos del sector público, hayan incorporado el 4% de personas con discapacidad al total de su personal”.

27.Otro ejemplo de que el país reconoce los derechos reconocidos por la Convención, son acciones que se producen en las Fuerzas Armadas, donde el personal con discapacidad puede desempeñarse dentro de los campos laboral, social y familiar, garantizando la igualdad de condiciones, oportunidades, respeto a la dignidad, no discriminación, accesibilidad conforme lo establecen la Constitución, la Convención, leyes y reglamentos general y propios de las Fuerzas Armadas.

28.Otro ejemplo es la financiación a los gobiernos locales, para eliminar barreras al medio físico para facilitar la accesibilidad de desplazamiento, así como la creación de unidades de estimulación temprana y de rehabilitación funcional en poblaciones alejadas de las grandes ciudades, o el caso de dotación gratuita de ayudas técnicas, medicamentos e insumos a personas con discapacidad de escasos recursos económicos, por ejemplo,en el proyecto de “Implementación y funcionamiento de 80 aulas de estimulación temprana” a nivel nacional, a diciembre de 2008 las unidades han atendido a 1.888 niños menores de 5 años y brindado 30.650 atenciones.

29.Asimismo en las Fuerzas Armadas, conforme las necesidades de sus miembros se ha mejorado la accesibilidad, movilidad y eliminación de barreras para sus miembros y personas con discapacidad en general.

30.En la Escuela Politécnica del Ejército se ha implementado una biblioteca para no videntes, quien además cuentan con un vehículo especial adaptado para traslado de personas con discapacidad física y que utilizan silla de ruedas.

31.De igual forma, a las instalaciones de la Policía Nacional se las ha adecuado para una mejor movilidad en los espacios abiertos, los accesos a las edificaciones y las estaciones de trabajo entre otras.

E . D atos estadísticos desglosados y comparativos sobre la eficacia de medidas concretas contra la discriminación y los progresos logrados en asegurar por igual el ejercicio de cada uno de los derechos reconocidos en la Convención por las personas con discapacidad, incluida una perspectiva de género y basada en la edad

32.La Misión Solidaria “Manuela Espejo” es un estudio científico-médico para determinar las causas de las discapacidades y conocer la realidad biopsicosocial de esta población desde los puntos de vista biológico, psicológico, social, clínico y genético, con el fin de delinear políticas de Estado reales, que abarquen múltiples áreas como salud, educación y bienestar social. A través de esta Misión, se han logrado los siguientes resultados en lo que va de esta fecha a nivel país:

R esultados:

P ersonas

H ogares visitados

1 . 286.331

P ersonas estudiadas

294.166

A tenciones m é dicas

825.576

C onsultas gen é ticas

21.062

C onsultas de especialistas

35.257

C asos cr í ticos

26.327

A yudas t é cnicas entregadas

40.200

33.Concluye la misión “Manuela Espejo” que por cada 100 habitantes del universo visitado existen 2,43 personas con discapacidad.

34.Se realizan visitas a domicilio del 100% de las personas con discapacidad, realizando la ubicación georreferenciada y atención a todos los familiares que lo necesiten. Las visitas se inician en los lugares más lejanos para luego cubrir al sector urbano.

35.Del estudio se derivan los requerimientos en rehabilitación, tratamiento médico, ayudas técnicas, inserción laboral, inclusión educativa, protección integral y especial.

F . Información sobre l os derechos reconocidos en la Convención que el Estado parte ha procurado hacer efectivos progresivamente y los derechos que se ha comprometido a poner en práctica de inmediato y descripción d el efecto de estas últimas medidas

36.El Ecuador garantiza el derecho al trabajo de todas las personas con discapacidad a través de la adopción de medidas afirmativas que aseguren su acceso al mercado laboral en condiciones que aseguren el respeto a todos los derechos conexos.

37.Una de las medidas implementadas por el Ecuador en esta materia es la Ley Reformatoria al Código del Trabajo (2006), la cual dispone que las entidades, instituciones del sector público y empresas del sector privado deberán contratar un porcentaje de personas con discapacidad del total de su personal. Este porcentaje ha sido progresivo hasta llegar al 4% en 2010.

38.El artículo 42, 33) del mencionado cuerpo normativo dispone sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de contratar a personas con discapacidad.

49.Siguiendo con el derecho al trabajo, el Ecuador, a través del Servicio de Integración Laboral (SIL), auspiciado por las federaciones nacionales de y para la discapacidad, presta atención a las personas con discapacidad para lograr la inserción laboral desde septiembre de 2006 en las ciudades de Quito y Guayaquil; desde marzo de 2009 en Machala, Babahoyo, Portoviejo, Cuenca, y desde abril de 2010 en Santo Domingo de los Tsáchilas e Ibarra.

50.A nivel nacional se han insertado entre el 13 de septiembre de 2006 y el 18 de junio de 2010, a 4.654 personas con discapacidad: 3.246 hombres y 1.364 mujeres. Esta inserción se ha producido en 2.548 empresas que han contratado a personas con discapacidad: 2.362 pertenecientes al sector privado, 137 al sector público y 20 en empresas mixtas.

51.Actualmente el Estado, a través de la Vicepresidencia de la República, está desarrollando el proyecto de primer registro nacional sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, que tiene como objetivo fundamental conocer de modo exacto la realidad de las personas con discapacidad, información que sirva como una base para plantear elementos que mejore las condiciones de vida de las personas con discapacidad mediante su promoción e inserción laboral. El objetivo final del registro es realizar una investigación a nivel nacional en 7.077 empresas privadas que en su nómina sobrepasen los 25 trabajadores. Este primer registro nacional, en su primera fase, cubrirá la provincia de Pichincha. La segunda fase se aplicará en Guayas, Azuay, Tungurahua, Cotopaxi, Napo y Pastaza, donde se encuentran la mayor concentración de empresas a nivel nacional, mientras que la tercera fase contempla al resto de las provincias.

52.En cuanto al derecho al disfrute de los espacios públicos, el Ecuador reconoce la necesidad de adoptar medidas que permitan a las personas con discapacidad de escasos recursos económicos adquirir o contar con ayudas técnicas necesarias para ejercer efectivamente este derecho. Dentro del programa “Ecuador sin Barreras”, en la ejecución de las fases 1 y 2 del proyecto “Dotación de ayudas técnicas a personas con discapacidad de escasos recursos económicos”, se realizó la entrega de sillas de ruedas, bastones, muletas, cojines y colchones antiescaras, kits para no videntes, coches posturales para niños y niñas con parálisis cerebral, medicamentos e insumos médicos. El impacto causado al hacer efectivo la entrega de ayudas técnicas a personas con discapacidad que lo necesitaban fue mejorar el remanente de la función deteriorada contribuyendo a una mejor calidad de vida y mayor oportunidad de inclusión. En la primera fase se entregaron  ayudas técnicas a 6.227 personas con discapacidad; en la segunda fase a 4.771 personas con discapacidad, esto es en 2007 y 2008.

53.Otro mecanismo adoptado por el Ecuador para alcanzar el ejercicio pleno del derecho al disfrute del espacio físico es la adopción e implementación del proyecto “Apoyo a la Gestión Local en el Ámbito de las Discapacidades”, fases I, II y III donde han participado 222 municipios y 7 consejos provinciales, han participado en las tres fases, en las líneas de acción, la creación de 99 Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR) y 130 de Eliminación de Barreras Arquitectónicas (EBA).

G . Información sobre e l grado de participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad en la elaboración, aplicación y evaluación de legislación y políticas para introducir la Convención , con indicación de la diversidad de personas con discapacidad que han participado en estos procesos con una perspectiva de género y basada en la edad

54.La Ley 180 y su Reglamento son el resultado de varios años de experiencia y estudios sobre la temática de discapacidades; los antecedentes de esta norma son la “Ley del Ciego”, inicialmente, y luego la “Ley de Protección del Minusválido”.

55.Las personas con discapacidad están representadas por cinco Federaciones: la FENASEC,la FENCE,la FENEDIF,la FEPAPDEM y la FENODIS. Por tanto, sus directivos tienen igual voz y voto que un Ministro de Estado, en la determinación del accionar nacional sobre el ámbito de las discapacidades en el Ecuador.

56.De acuerdo a la información levantada por el Estado en 2009, contenida en el Diagnóstico Organizacional de las Federaciones Nacionales de y para las Personas con Discapacidad, se evidencia la participación de la mujer con discapacidad como integrante de los movimientos asociativos de las Federaciones en de un 46%, mientras que el 54% son hombres.

57.Durante 2009, se consolidaron cinco planes de acción que las federaciones canalizarán con los ministerios ejecutores, a través de la transversalización de estos temas en las agendas ministeriales. Estos planes contienen proyectos prioritarios de diverso tipo, algunos orientados a educación, cultura, capacitación, fortalecimiento organizacional e institucional, trabajo, capacitación y asistencia técnica, deporte y recreación, promoción y difusión de derechos de personas con discapacidad, infraestructura y seguridad que cada federación propone ejecutarlos entre 2010 y 2013.

58.El Ecuador mantiene en su presupuesto anual, el proyecto “Fortalecimiento de las Federaciones Nacionales de y para personas con discapacidad” con el cual financia con 10.000 dólares de los Estados Unidos para cada una de las cinco federaciones de 2007 a 2009 y en 2010 entregará 20.000 dólares, destinados al financiamiento de proyectos de cada federación.

59.Las acciones realizadas durante 2009 sobre la transferencia directa de recursos del Estado a las federaciones fueron:

FENCE: Proyecto Gobernabilidad de la FENCE y Fortalecimiento de Filiales; monto: 10.000 dólares; beneficiarios: 30 filiales de personas con discapacidad visual a nivel nacional, de ellos 50% hombres y 50% mujeres.

FENEDIF: Proyecto Fortalecimiento de la gestión de los Servicios de Integración Laboral – SIL; monto: 10.000 dólares; beneficiarios: personas con discapacidad, sus familias y empresarios locales de las ciudades y sus organizaciones miembros, se identifica 50% hombres y 50% mujeres.

FENASEC: Proyecto Fortalecimiento Asociativo de FENASEC 2009; monto: 10.000 dólares; beneficiarios; 18 organizaciones de personas sordas a nivel nacional y sus familias, 50% hombres y 50% mujeres.

FEPAPDEM: Proyecto Fortalecimiento Institucional 2009; monto: 10.000 dólares; beneficiarios: padres de personas con discapacidad intelectual y jóvenes autogestores de 34 instituciones afiliadas, 30% hombres y 70% mujeres.

FENODIS: ProyectoFortalecimiento FENODIS 2009. Fase 1: asamblea general electiva, fase 2: construcción de mesas de trabajo; monto: 10.000 dólares; beneficiarios: 54 ONG afiliadas a nivel nacional; socios de las federaciones: 50% hombres, 50% mujeres.

H . Información sobre s i el Estado cuenta con medidas que ofrecen un nivel más alto de protección de los derechos de las personas con discapacidad que las disposiciones de la Convención, como se plantea en el párrafo 4 del artículo 4.

60.El Ecuador considera que un cambio en la sociedad es necesario para que las personas con discapacidad ejerzan plenamente sus derechos. Con miras a eliminar las diversas formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad, el Ecuador emprendió una campaña de difusión de derechos a través de todos los medios de comunicación, entre ellos se encuentran los relativos al respeto a los derechos y garantías de las personas con discapacidad

61.A la par de esta iniciativa, en 2009, se produce una reforma al Código Penal del Ecuador en el que se insertan disposiciones que tipifican y sancionan la difusión pública, los actos de violencia moral o física que incita al odio, al desprecio o cualquiera otra forma de violencia moral o física en razón de su discapacidad y constan en la ley penal en los siguientes términos:

Artículo 1 (sustituido por el artículo 5 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009). Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Artículo 2 (sustituido por el artículo 5 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24 de marzo de 2009). Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años.

Artículo 3 (sustituido por el artículo 5 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24 de marzo de 2009). Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

I . Información sobre l a forma en que se ha garantizado que las disposiciones de la Convención se apliquen en todas las partes del Estado, sin limitaciones o excepciones, en el caso de Estados federales o muy descentralizados.

62.El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia, unitario y se organiza en forma de República y se gobierna de forma descentralizada (art. 1 de la Constitución). Las políticas públicas adoptadas en materia de discapacidades son aplicadas y evaluadas en todo el territorio nacional.

II.Artículo 5. Igualdad y no discriminación

63.Este artículo reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

A . Información sobre s i las personas con discapacidad pueden ampararse en la ley para proteger o dedicarse a sus intereses en pie de igualdad con las demás.

64.En cumplimiento a sus obligaciones internacionales en materia de no discriminación, el ordenamiento jurídico nacional (arts. 1 a 3 de la Ley 180, en concordancia con los artículos 11, párr. 2), 47 y 66, párr. 4) de la Constitución) reconoce el derecho a la igualdad formal y real así como la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad.

65.Para superar la problemática de las discapacidades, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha establecido un consejo participativo (Ordenanza 051 sancionada el 7 de junio de 2001), que establece políticas públicas, entre ellas la promoción, la vigencia de los derechos, la igualdad y no discriminación de este colectivo social dentro de la jurisdicción de la ciudad; además el Municipio cuenta con una Unidad que ampara los derechos de las personas con discapacidad, defendiendo sus derechos y garantizando su cumplimiento en condiciones de igualdad.

B . Información sobre l as medidas efectivas adoptadas para garantizar a las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra todo tipo de discriminación, incluido proporcionarles ajustes razonables;

66.El artículo 11, párr. 2, de la Constitución prohíbe cualquier forma de discriminación, incluida la que está basada en razones de discapacidad. En caso de violación a estos derechos existen mecanismos constitucionales y legales para hacer efectivo su cumplimiento, como son las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución.

67.De igual manera, en el ámbito infraconstitucional, la víctima puede hacer uso de la vía penal en caso de configurarse los delitos de odio establecidos en el Código Penal.

68.Además, la Ley 180 sanciona la discriminación en los siguientes términos (art. 21): “Toda persona que sufra discriminación por su condición de persona con discapacidad o amenaza en el ejercicio de sus derechos y beneficios consagrados en esta Ley, podrá, antes de presentar su demanda y en cualquier etapa del juicio, demandar ante un Juez de lo Civil, las providencias preventivas y cautelares, las mismas que se tramitarán, en lo que sea aplicable, de conformidad con [...]) del Código de Procedimiento Civil con:

El cese inmediato de la acción discriminatoria; y

Cualquier otra que evite la continuación de la violación a los derechos.” […] “En los procesos que se sustancien por esta materia, de verificarse la discriminación o la violación de los derechos de las personas con discapacidad, el juez de lo civil, podrá imponer una multa de doscientos cincuenta a cinco mil dólares de los Estados Unidos […], en la sentencia respectiva.”

69.A fin de hacer efectivas las medidas legislativas de protección brindadas a las personas con discapacidad, existen ciertas instancias públicas que brindan atención legal especializada a aquellas personas cuyos derechos han sido violados. Por ejemplo, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y las Direcciones de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas brindan asistencia legal a las personas con discapacidad. De igual manera, la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos brinda asesoría legal a víctimas de discriminación por motivos de discapacidad. En el caso de los delitos de odio, la Defensoría Pública Penal es la encargada de patrocinar las causas de aquellas personas con discapacidad víctimas que no tengas los recursos económicos suficientes para contratar un servicio de patrocinio legal por su cuenta.

C . Información sobre p olíticas y programas, incluidas medidas de acción afirmativa, para lograr la igualdad de facto de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta su diversidad.

70.El 7 de julio de 2008, mediante Decreto Ejecutivo 1188, se declaró en emergencia al sistema de prevención de las discapacidades atención y provisión de ayudas técnicas e insumos médicos, prestación de servicios de salud, capacitación y accesibilidad a través del mejoramiento e implementación de infraestructura pública; de igual manera al proceso de calificación, registro e identificación de las personas con discapacidad, y en general, en todos los sectores que trabajan, llevan y ejecutan programas de discapacidad.

71.En lo puntual, la Procuraduría del Discapacidades del CONADIS como medida de acción afirmativa y para hacer cumplir los derechos de las personas con discapacidad y encontrarse ellos en condición de igualdad, ha actuado frente a los administradores de justicia en diferentes áreas jurídicas (civil, penal, tránsito, niñez y familia, rentas, laboral, etc.). Este trabajo, lo ha realizado desde marzo de 2007 y a nivel nacional. (La Procuraduría de Discapacidades del CONADIS, conforme consta en el Suplemento Registro Oficial252-I-2008, Resolución N.º 025 de 22 de mayo de 2007, tiene por misión la defensa jurídica de los derechos de las personas con discapacidad.)

72.Para el tema de medidas afirmativas sobre trabajo véase también los párrafos correspondientes del artículo 27.

III.Artículo 8. Toma de conciencia

73.Este artículo establece la obligación de los Estados partes de aplicar políticas eficaces de toma de conciencia para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad. El informe deberá contener información sobre las medidas adoptadas para crear mayor conciencia de las personas con discapacidad, fomentar el respeto de sus derechos y de su dignidad, sus capacidades y contribuciones, y combatir los estereotipos y los prejuicios contra ellas.

A . Información sobre l as campañas de concienciación dirigidas a la sociedad en general y dentro del sistema educativo y las actividades realizadas a través de los principales medios de difusión

74.El Ecuador, a través del CONADIS, ha trabajado en 241 Proyectos de Inversión 2007 (101), 2008 (92) y 2010 (48 en proceso a concluir el 20 de septiembre), denominados “Apoyo a la Gestión Local en el Ámbito de las Discapacidades, Fases I, II y III”. Dentro de estos proyectos se ha considerado un componente de campañas de sensibilización y concientización de las personas con discapacidad, accesibilidad al medio físico e implementación de unidades básicas de rehabilitación.

75.Esta campaña consiste en la creación, por parte de cada municipio (241) de un plan de sensibilización y concientización, que incluya temas de derechos y deberes de las personas con discapacidad; prevención; creación y difusión de la ordenanza de accesibilidad; y difusión de la unidad básica de rehabilitación.

76.En 2009, se ejecutó el proyecto "Participación Ciudadana y Presupuestos Participativos", con el objeto de difundir y crear conciencia ciudadana, sobre las regulaciones y disposiciones legales sobre participación ciudadana y gestión de presupuestos participativos en los gobiernos locales con prioridad para grupos de atención prioritaria, entre los cuales se encuentran las personas con discapacidad. Participaron directamente 1.594 representantes de organizaciones de y para personas con discapacidad, instituciones públicas y privadas de 22 provincias del Ecuador (a excepción de Galápagos y Santa Elena), de las cuales alrededor del 40% participaron mujeres y 60% hombres.

77.Otras de las medidas llevadas a cabo con el fin de concientizar a la población sobre los derechos de las personas con discapacidad es la publicación y distribución de materiales informativos (libros, folletos, trípticos, afiches, etc.), los que fueron entregados en las diferentes provincias a nivel nacional. De igual manera se llevan a cabo una serie de campañas radiales con el fin de promocionar a aquellas instituciones que trabajan sobre el tema de la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

78.Reconociendo la importancia de los medios de comunicación en la concienciación y en la erradicación de la discriminación por motivos de discapacidad, el Ecuador coordina con varios medios de comunicación para la concreción de espacios de entrevistas, reportajes y más coberturas periodísticas semanales en radio, prensa y televisión

79.El Ecuador considera que la capacitación en diferentes sectores públicos y privados es necesaria para la difusión y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Así, en 2008 y 2009 se capacitaron a estudiantes de posgrado de salud pública y psicología de la Universidad Central del Ecuador, sobre conceptos de discapacidad, derechos de las personas con discapacidad, y contenidos de la Convención. Se capacitó a cerca de 300 estudiantes y 260 profesionales en temas de reinserción laboral destinados no sólo a personas con discapacidad sino también a estudiantes de trabajo social.

80.Se diseñaron trípticos, carteles y una conferencia modelo, para ser presentados a los estudiantes secundarios de los quintos cursos y a sus profesores orientadores, pertenecientes a colegios públicos y privados, de hombres y mujeres, ubicados en las capitales provinciales y en los cantones más grandes de todas las provincias del país. Esta información fue presentada en aproximadamente ocho colegios por provincia entre 2007 y 2009, abordando en cada año alrededor de 10.000 estudiantes, con la meta de que conozcan el ámbito de la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad.

81.Es de destacar la emisión de la Guía de Lenguaje Positivo y Comunicación Incluyente, documento que se ha constituido en un valioso instrumento dirigido especialmente a comunicadores sociales para que se utilice en forma correcta y con calidad el lenguaje de uso cotidiano y la terminología recurrente en el campo de la discapacidad.

82.Por otro lado, se llevó a cabo el Taller de Accesibilidad (28 de octubre de 2009), en el que se abordaron temas, entre otros sobre las Normas INEN de accesibilidad al medio físico y Diseño Universal dirigidos a 500 personas entre profesionales y estudiantes en la rama de arquitectura e ingeniería.

83.El Estado reconoce la importancia del sector privado en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad; es por esto que se coordina con empresas privadas para la elaboración de seminarios y publicaciones sobre derechos de las personas con discapacidad.

B . Información sobre l as medidas tomadas para dar a conocer la Convención y los derechos que reconoce e informar al respecto a las personas con discapacidad y otros sectores de la sociedad.

84.En 2008 se llevó a cabo el primer taller sobre “Lineamientos Generales para la Aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, al que asistieron delegados de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Coordinación de Desarrollo Social; de Salud; de Educación; de Trabajo; de Inclusión Económica y Social; de Justicia y Derechos Humanos; y las siguientes entidades: Instituto Nacional del Niño y la Familia (INFA); IESS; Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA); Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL); CONESUP, CONADIS, AME, CAE, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), federaciones nacionales de personas con discapacidad, CONAMU, CNNA, Consejo de los Pueblos, Defensoría del Pueblo.

85.Desde noviembre de 2009 se han publicado 8.100 textos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, para mantener informada a la comunidad en general sobre los derechos de las personas con discapacidad.

86.Se ha distribuido material de difusión, consistente en trípticos, en todo el país a través de las 23 coordinaciones provinciales del CONADIS; la distribución es realizada en forma sistemática y continua, también a través de las asociaciones de y para la discapacidad, para lograr que todos los sectores de la sociedad conozcan y difundan el mensaje:

5.000 trípticos sobre derechos de las personas con discapacidad;

5.000 trípticos sobre igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad;

5.000 folletos de accesibilidad al medio físico para personas con discapacidad.

87.En la página Web del CONADIS, ente regulador de la política de discapacidades del Ecuador (www.conadis.gov.ec) consta la información correspondiente a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, leyes, reglamentos y demás herramientas legales para que las personas con discapacidad y la comunidad en general, tanto en el ámbito nacional como internacional, esté enterada de sus derechos, responsabilidades y obligaciones.

IV.Artículo 9. Accesibilidad

88.Este artículo establece la obligación que tienen los Estados partes de adoptar medidas apropiadas para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

A . Información sobre l as medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico (incluido el uso de señales indicadoras y señalización en las calles), al transporte, la información y las comunicaciones (con inclusión de las tecnologías y sistemas de información y comunicaciones) y a otras instalaciones y servicios proporcionados al público, por entidades privadas inclusive, en zonas urbanas y rurales de conformidad con los párrafos 2 , apdos. b) a h) del artículo 9 de la Convención

89.En el artículo 16 de la Constitución se reconoce el derecho a la información en sus diferentes aspectos como son el acceso a la comunicación e información libre, diversa, integral y participativa , por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos, y al acceso universal en igualdad de condiciones que permitan la inclusión de las personas con discapacidad.

90.El artículo 47 y siguientes de la Constitución garantizan el acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios; la eliminación de barreras arquitectónicas; el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.

91.En la legislación secundaria, se emitió una ordenanza tipo, en la que se contempla las normas INEN sobre accesibilidad al medio físico; este modelo de ordenanza fue presentado a los diferentes municipios para que acojan las sugerencias en él plasmadas respecto de la obligación de cumplir con la accesibilidad al medio físico de acuerdo a las normas INEN.

92.El 18 de noviembre de 2009, se publicó en el Registro Oficial N.° 69, el Reglamento Técnico Ecuatoriano INEN 042 “Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico.”

93.En cuanto a la aplicación de la legislación y políticas públicas, el programa “Ecuador sin Barreras” ha ejecutado el proyecto de inversión de “Apoyo a la Gestión Local”, que en sus tres fases ha permitido la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en varios municipios del país y la expedición de ordenanzas que sancionen el incumplimiento de las normas de accesibilidad. También ejecutó los proyectos de creación de unidades de estimulación temprana y de unidades básicas de rehabilitación funcional

B . Información sobre n ormas y directrices técnicas sobre accesibilidad, así como auditor í as sobre su cumplimiento y sanciones en caso de que no se cumplan; y si los recursos obtenidos mediante las sanciones monetarias se dedican a promover medidas de accesibilidad

94.El Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 42 (Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico), es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional a partir del 18 de mayo de 2010; este reglamento y las normas deben introducirse en las ordenanzas municipales donde se establecerán las sanciones pertinentes por la falta de cumplimiento.

C . Información sobre e l uso de disposiciones sobre adquisición pública y otras medidas que establecen requisitos obligatorios en materia de accesibilidad

95.El Estado, a través del Instituto Nacional de Contratación Pública, se encuentra trabajando en el Convenio marco para la selección de proveedores de productos de apoyo para personas con discapacidad, dando así estricto cumplimiento con al artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional Contratación Publica;el objetivo de la Ley es el de incorporar bienes y servicios normalizados en un catálogo electrónico que se publicará en el sitio Web www.compraspublicas.gov.ec. Es importante señalar que en un convenio marco se establecen precios y condiciones de compra determinadas que se mantendrán durante un período de tiempo definido.

96.Un ejemplo de legislación que impone la adopción de medidas de accesibilidad a nivel arquitectónico es la Ley de Contratación Pública. Ésta establece que todos los planos de obras públicas “que se destinen a actividades que supongan el acceso de público, en el diseño definitivo deberá contemplarse la existencia de accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.”(art. 16, g)).

D. Información sobre l a identificación y eliminación de obstáculos y barreras a la accesibilidad, inclusive en los sectores privado y público, y la existencia de planes nacionales de accesibilidad con metas y plazos claros

96.El Estado considera preciso adoptar políticas y planes para la eliminación de las barreras y obstáculos de accesibilidad a nivel local. Es por esto que en el Objetivo 7 del Plan Nacional del Buen Vivir se ha incluido la construcción de espacios públicos accesibles a todos.

97.La ordenanza tipo, descrita anteriormente (normas INEN sobre accesibilidad al medio físico), motivó a más de 102 municipios a trabajar al respecto; actualmente los restantes municipios están impulsando la determinación de sus respetivas ordenanzas.

98.En estas ordenanzas, se contempla la obligatoriedad de que a partir del 18 de mayo de 2010, las 22 normas INEN de accesibilidad al medio físico, sean cumplidas, caso contrario ocasionará sanciones económicas.

V.Artículo 10. Derecho a la vida

99.Este artículo reafirma el derecho inherente a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

A . Información sobre s i la legislación reconoce y protege el derecho a la vida y a la supervivencia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás

100.En el Ecuador se reconoce la inviolabilidad de la vida (art. 66, párr. 1, de la Constitución), prohibiendo la privación arbitraria de la vida de cualquier habitante del Ecuador, sin distinción alguna, por motivos de tener discapacidad, entre otros.

101.El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 20, establece el derecho a la vida, en los términos siguientes: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligatoriedad del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo. Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes, y la utilización de cualquier técnica o practica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral”.

B . Información sobre s i las personas con discapacidad son objeto de privación arbitraria de la vida

102.No se han conocido casos de privación arbitraria de la vida de personas con discapacidad

VI.Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

103.Este artículo obliga a los Estados partes a garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

A . Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad, entre ellas las medidas para incluirlas en los protocolos de emergencia nacionales

104.La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la organización Corporación Gestión Ecuador diseñaron una guía para atender a las personas con discapacidad en casos de emergencia y desastres naturales. Esta guía incluye un componente que toma en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en los planes municipales de emergencia y contingencia.

105.Asimismo incluye recomendaciones útiles para las instituciones vinculadas a la gestión de riesgo como municipios, organizaciones de personas con discapacidad y la sociedad en general, sobre la movilización, comunicación y atención a las personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual y física en caso de una evacuación. 

106.La guía es el resultado de un programa de cooperación de 18 meses entre USAID, con un aporte de 67.220 dólares de los Estados Unidos y  Gestión Ecuador, con un aporte de 23.450 dólares, para la preparación de la guía, capacitación y difusión de la misma.  El trabajo se enfocó en cuatro provincias consideradas de alto riesgo principalmente por erupciones y terremotos: Pichincha, Tungurahua, Cotopaxi y Chimborazo. Participaron nueve municipios: Rumiñahui, Mejía y la administración zonal Valle de los Chillos en Pichincha; Latacunga en Cotopaxi; Quero, Pelileo y Baños en Tungurahua; y, Riobamba y Penipe en Chimborazo. Hasta enero de 2010, USAID apoyará la capacitación, producción y diseminación de 4.000 guías (fuente: pagina Web: usaid/ecuador.gov.ec).

107.Por otro lado, las Fuerzas Armadas, a través de la Dirección de Apoyo al Desarrollo, cuentan con planes de acción humanitaria y personal técnico capacitado, materiales y equipos para actuar en situaciones de emergencia, dando preferencia a grupos de atención prioritaria.

B . Información sobre las medidas adoptadas para asegurar que la asistencia humanitaria de socorro se distribuya en forma accesible a las personas con discapacidad que se encuentren en una situación de emergencia humanitaria, en particular las medidas adoptadas para asegurar que en los alojamientos de emergencia y los campamentos de refugiados haya letrinas y servicios sanitarios accesibles para las personas con discapacidad

108.Por las características geográficas y territoriales que presenta el Ecuador, se deben reducir riesgos de eventos adversos de orden natural (socionatural) o antrópicos (humano) que afecten a la población y su entorno. Esta reducción del riesgo tiene que ser gestionada con el afán de prevenir, mitigar y poder actuar de mejor manera en una emergencia. La creación de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos y la puesta en marcha de la construcción de una política pública de gestión del riesgo es un paso fundamental en el afán de construir un Ecuador más seguro; sin embargo, al ser un proceso en construcción se hace importante la socialización y la inclusión de aspectos como el de la discapacidad en la gestión del riesgo.

109.De esta manera el Programa “Diseño e inclusión de un componente de discapacidad en planes de contingencia y emergencia ante desastres naturales”, elaborado por la Corporación Gestión Ecuador, pretende ser un aporte más a esa construcción de la política pública a través de la visualización y sensibilización de las personas con discapacidad localizadas en las zonas de riesgo de las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo afectadas por los volcanes Cotopaxi y Tungurahua

110.Las medidas en favor de las personas con discapacidad que ha llevado a cabo la Corporación Gestión Ecuador son las siguientes:

Se han beneficiado aproximadamente 1.000 personas con discapacidad que viven en zonas de riesgo anteriormente mencionadas.

Se han capacitado 1.500 personas de los Comités de Operaciones de Emergencia en atención a personas con discapacidad.

Se ha realizado la producción de una guía de atención a personas con discapacidad que contiene recomendaciones clave para la atención en caso de emergencias y desastres para personas con discapacidad física, auditiva, visual e intelectual, que sirve para instituciones que trabajan en gestión de riesgos y población en general. Para la producción de la guía se desarrollo un diagnostico de necesidades de atención.

Se ha realizado la producción de dos cuñas radiales para la atención de personas con discapacidad, como preventivos a situaciones de emergencia

VII.Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

111.Este artículo reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

A . Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, en particular las medidas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a mantener su integridad física y mental, a la plena participación como ciudadanos, a ser propietarias y heredar bienes, a controlar sus propios asuntos económicos y a acceder en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y su derecho a no ser privadas de sus bienes de manera arbitraria

112.El artículo 11, párr. 2, de la Constitución establece que nadie podrá ser discriminado por motivos, de discapacidad. Asimismo se señala que todas las personas gozarán de la igualdad formal y material (art. 66, párr. 4) en el ejercicio y reconocimiento de sus derechos.

113.Se encuentra en proceso una propuesta para conocimiento del órgano legislativo ecuatoriano, para que se reformen y redefinan las expresiones que utiliza el Código Civil, en especial en lo que se refiere a la capacidad legal de las personas, como tal es lo dispuesto en el artículo 1462 y siguientes, que expresa: “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces”. La incapacidad debe determinarse a través de un proceso judicial, y por tanto mientras no se ventile de esa forma las personas son legalmente capaces para ejercer sus derechos y beneficiarse de ellos.

114.A propósito de esta reforma, se encuentra planteándose que sean cambiadas las expresiones que refiere el Código Civil como: dementes, sordomudos, expresiones que denigran y no se encuentran acordes a las disposiciones de la Convención.

115.El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 6, impone la obligación de no discriminar, especialmente por motivos de discapacidad. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación. De la misma forma, la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes las medidas de protección contempladas en los artículos 72, 73, 74, párrs. 1, 2 y 4, 78 y 79, párrs. 1 y 13, es para todos los niños y adolescentes que presenten o no discapacidad.

B . Información sobre s i existe o no legislación que restrinja la plena capacidad jurídica por razón de discapacidad, así como las medidas adoptadas para ajustarse al artículo 12 de la Convención

116.En la legislación de Ecuador no se restringe la plena capacidad jurídica por razones de discapacidad. El artículo 48, párr. 5, de la Constitución impone la obligación del Estado de diseñar e implementar “programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia”. Con ello además se está demostrando que existe plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, salvo las que tengan restricciones logradas judicialmente como es el caso de las interdicciones, cuyo procedimiento de declaración se encuentra regulado en el Código Civil.”

C . Información sobre e l apoyo de que disponen las personas con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica y manejar sus finanzas

117.La Procuraduría de Discapacidades tiene por mandato el apoyo a las personas con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica. Este organismo, creado en el seno del CONADIS, está integrado por profesionales del derecho, que actúan judicial y administrativamente en defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Este organismo también asesora en el manejo de las finanzas de las personas con discapacidad, con el fin de que no vean perjudicados por personas naturales o jurídicas.

D . Información sobre l a existencia de salvaguardias contra el abuso de modelos asistidos de adopción de decisiones

118.El artículo 367 del Código Civil dispone que las tutelas y las curadurías sean impuestas a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios. El artículo 369 extiende las curadurías generales, no sólo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellas, además de que en virtud del artículo 371 las curadurías de manera general son para los interdictos. La Procuraduría de Discapacidades del CONADIS hace hincapié en la salvaguardia efectiva de este modelo asistido, evitando que por el sólo hecho de tener discapacidad, sea declarada interdicta; por el contrario, ha procurado que las personas con discapacidad no sean limitadas en la toma de sus decisiones y solamente se declare la discapacidad cuando sea determinante e impida su capacidad para autogobernarse o autoadministrarse.

119.Igual caso se presenta para los denominados en el Código Civil (arts. 479, 480, 484 y 485) como “Sordomudos”; según esta norma, este hecho puede ser subsanado mediante la educación; pues, dicha curaduría cesará (art. 493), “cuando el sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido por escrito, si él mismo lo solicitare y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez los informes competentes.”

E . Información sobre e l fomento de la concienciación, y las campañas educativas sobre el reconocimiento de la igualdad ante la ley de todas las personas con discapacidad

120.El Estado, a través del CONADIS, ha desarrollado campañas en el sector educativo sobre difusión de los derechos de las personas con discapacidad. Se inició en 2008 con una conferencia anual, en la que participan unos 200 estudiantes secundarios de los quintos cursos de entidades educativas públicas y privadas. Además de la capacitación en sí, se entregan materiales didácticos y de fácil difusión sobre los derechos de las personas con discapacidad, especialmente, sobre temas de igualdad.

VIII.Artículo 13. Acceso a la justicia

121.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad de tener acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas, sin ser excluidas de los procedimientos judiciales.

A. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar a todas las personas con discapacidad el acceso efectivo a la justicia en todas las etapas de los procedimientos judiciales, incluyendo las fases de instrucción y otras etapas preliminares

122.En cuanto a la legislación interna, la Ley 180, conforme a los mandatos constitucionales de no discriminación, establece que es función del Estado, a través de la entidad reguladora del tema de discapacidades, defender jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad. En cumplimiento de su obligación, se crea la Procuraduría de Discapacidades del CONADIS, con la misión de defensa jurídica de los derechos de las personas con discapacidad.

123.El artículo 21 de la Ley 180 expresa que toda persona que sufra discriminación por su condición de tal o cuando esté amenazado el ejercicio de sus derechos y beneficios, puede presentar una demanda y participar en cualquier etapa del proceso judicial ante los jueces pertinentes,

124.Por otro lado, el Plan Nacional para el Buen Vivir, garantiza en el objetivo 9 la vigencia de los derechos y la justicia, expresando que la norma constitucional es el instrumento por excelencia para la garantía de derechos. En este contexto, los derechos constitucionales, en particular los del Buen Vivir son, a la vez, límites del poder y vínculos impuestos a la autoridad pública. Por tanto, para asegurar su ejercicio, someten y limitan a todos los poderes, incluso al constituyente. Esta garantía se expresa en el ordenamiento jurídico de la facultad de definir y aplicar políticas públicas, y opera a través de la facultad jurisdiccional, cuando las otras fracasan o violan derechos.

125.Respecto de los procedimientos especiales, el Código de la Niñez (2003), contempla la participación de jueces especializados (Jueces de la Niñez y Adolescencia) y Procuradores Fiscales de la Niñez y Adolescencia, también profesionales especializados en temas de justicia en la que estén involucrados niños y adolescentes.

B. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que se capacite efectivamente al personal del poder judicial y el sistema penitenciario nacionales sobre el respeto de los derechos de las personas con discapacidad

126.El Estado realizó un estudio respecto de la situación actual de las personas con discapacidad privadas de libertad en los centros de rehabilitación social del Ecuador (2009), con el objeto de identificar el número de personas con discapacidades que se encuentren privadas de su libertad en los centros de rehabilitación social a nivel nacional; determinar las necesidades específicas de las personas con discapacidad privadas de su libertad en calificación, carnetización, dotación de ayudas técnicas e insumos médicos y conocer la situación legal de las personas con discapacidad privadas de su libertad.

127.Este estudio identificó que las 154 personas con discapacidad privadas de su libertad, a nivel nacional en 28 centros de rehabilitación social, tenían las discapacidades siguientes:

D iscapacidad

N . o de personas

V isual

32

A uditiva

6

Fí sica

96

I ntelectual

6

P sicol ó gica

13

L enguaje

1

128.Como componente de este estudio y en respuesta a los resultados obtenidos, se incluyeron capacitaciones a funcionarios de la Dirección de Rehabilitación Social y de los centros de rehabilitación social a nivel país y a los guías y personal de la Policía Nacional acerca de la situación actual de las personas con discapacidad privadas de su libertad en los centros de rehabilitación social del Ecuador. En este proceso se plasmó la forma de atender o tratar a las personas con discapacidad y sus derechos humanos como internos y los de su condición.

C. Información sobre l a existencia de ajustes razonables, incluso ajustes de procedimiento en los procesos judiciales para asegurar la participación efectiva de las personas con todo tipo de discapacidad en el sistema de justicia, independientemente de la situación en que se encuentren (por ejemplo, como víctimas, acusados, testigos, miembros del jurado, etc.)

129.La Constitución contempla las garantías jurisdiccionales en caso de violación de un derecho mediante un procedimiento, sencillo, rápido y eficaz, sin formalidades y sin necesidad de citar la norma infringida, incluso sin patrocinio jurídico. Este procedimiento permite que no sea victimizada la persona con discapacidad y que, por el contrario, tenga alternativas para que su derecho sea restituido sin demasiados trámites costosos y con la debida oportunidad.

130.El Ecuador, teniendo en cuenta el difícil acceso de las personas con discapacidad auditiva en las diferentes etapas del proceso judicial en calidad de víctimas o inculpadas, creó un servicio de intérprete de la lengua de señas, cuya base de datos como peritos, está registrada tanto en la fiscalía como en la función judicial.

D. Información sobre a justes relacionados con la edad para garantizar la participación efectiva de niños y jóvenes con discapacidad

131.En el Ecuador se garantiza la participación de niñosy adolescentes, permitiendo el voto facultativo para las personas de entre 16 y 18 años de edad; la erradicación progresiva del trabajo infantil; la gratuidad de la educación hasta el nivel superior; y los mecanismos de participación en las decisiones de los organismos del Estado (art. 62 de la Constitución).

132.La participación a nivel cantonal, provincial y nacional revela el respaldo que tiene el Sistema Nacional Descentralizado de Protección a la Niñez y Adolescencia, en base a los logros alcanzados:

18.700 casos resueltos por las Juntas Cantonales de Protección;

34.500 denuncias atendidas en diversas entidades;

1.240 niños y adolescentes participando en los movimientos de niñez y adolescencia;

450.000 niños cedulados;

507.534 adolescentes ejercieron su flamante derecho al voto facultativo;

213 Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;

115 Juntas Cantonales de Protección de derechos;

85 Consejos Consultivos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;

396 Defensorías Comunitarias.

IX.Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona

133.Este artículo asegura que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad personal y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, en razón de la existencia de una discapacidad.

A. Información sobre l as medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad de la persona y que nadie sea privado de su libertad en razón de su discapacidad

134.La Constitución (art. 77, párr. 1) establece que la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. El juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

135.Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

136.Estos principios se aplican sin discriminación alguna. Ello significa que ninguna persona con o sin discapacidad podrá ser privada arbitrariamente de la libertad. Siendo la libertad un derecho fundamental e inherente al ser humano, la Constitución (art. 66, párr.29, apdo. a), reconoce que “todas las personas nacen libres”.

137.El artículo 171delCódigo de Procedimiento Penal prevé medidas alternativas a la privación de la libertad para personas con discapacidad mayor al 50% y que cuenten con la debida certificación, siempre que “no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas, de delitos sexuales, de odio, de los sancionados con pena de reclusión o cuando no exista reincidencia”

138.Por otro lado, las Fuerzas Armadas otorgan plena seguridad y libertad para que el personal con discapacidad, puedan desempeñarse dentro de los campos laboral, social y familiar, garantizando la igualdad de oportunidades conforme la legislación nacional.

B. Información sobre l as medidas adoptadas para abolir toda legislación que permita la institucionalización o privación de la libertad de todas las personas con cualquier tipo de discapacidad

139.No existe en la legislación del Ecuador ninguna disposición que permita la institucionalización o privación de la libertad de las personas por el hecho de tener alguna discapacidad.

C. Información sobre l as medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que se ofrezcan a las personas con discapacidad que han sido privadas de su libertad los ajustes razonables necesarios, y se beneficien de las mismas garantías procesales que el resto de las personas para que puedan disfrutar plenamente de los demás derechos humanos

140.A fin de que se apliquen ajustes razonables para aquellas personas con discapacidad que se encuentran privadas de su libertad, se los ubica en celdas unipersonales o acompañados de internos de menor peligrosidad; han sido adecuadas las celdas conforme las normas INEN, es decir, que tengan las mayores facilidades para solventar sus necesidades propias de su discapacidad. Esto se logró por decisión de las autoridades del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a través de la Unidad Transitoria de Construcciones de los Nuevos Centros de Rehabilitación Social. Se han diseñado estos espacios para dar facilidades las personas con discapacidad, tanto en las nuevas instalaciones de privación de libertad, como en las existentes actualmente. El propósito es cumplir con las normas y a través de esas adecuaciones, lograr que al menos su permanencia, sea digna y ajustada a sus necesidades y condición.

X.Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

141.Este artículo establece la protección de las personas con discapacidad contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

A. Información sobre l as medidas de protección adoptadas para que las personas con discapacidad, incluidas las que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica, no sean sometidas a experimentación médica o científica sin su consentimiento libre e informado

142.No se han conocido casos en los que se haya sometido a personas con discapacidad a experimentación médica o científica sin su consentimiento

B. Información sobre l a inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias y mecanismos nacionales para prevenir la tortura

143.El Ministerio del Interior se encuentra diseñando un plan quinquenal contra la tortura que incluirá estrategias para prevenir la tortura en el conjunto de la población y en el que se hará énfasis en las personas con discapacidad.

XI.Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

144.Este artículo protege a todas las personas con discapacidad, y especialmente a los niños y a las mujeres con discapacidad, de todas las formas de explotación, violencia y abuso, tanto en el seno del hogar como fuera de él.

A. Información sobre l as medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género y con la infancia

145.La Constitución (art. 81) impone la obligación de establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar y otros en contra de personas con discapacidad.

146.La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, contempla que los procedimientos se regirán bajo los principios de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva.

147.En el Código Penal, el abuso sexual y la violencia contra las personas con discapacidad, por un lado, se constituye como un agravante al momento de interponer una pena al actor del delito. Por otro lado, la ley reformatoria al Código Penal introduce la noción de los crímenes de odio por motivos de discapacidad de la víctima llegando a establecer una reforma a la legislación penal acatando lo que dispone la norma de la Convención, constituyendo ésta una medida legislativa a favor de las personas con discapacidad.

148.Entre 2007 y 2009, el Estado puso en marcha el Programa de Protección Especial, con un monto de 9.596.800 dólares de los EE.UU., que incluye varios proyectos: erradicación de la violencia de género; erradicación de la mendicidad infantil; erradicación del trabajo infantil; creación de juntas locales de protección de los derechos de niños y adolescentes en 40 municipios; protección a familias en zonas de frontera para refugiados, desplazados y otros grupos que requieren atención prioritaria; protección a niños que viven en cárceles; protección de niñosy adolescentes víctimas y en riesgo de explotación sexual y comercial; acciones prioritarias:atención a 7.000 niños en Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Guayas y Tungurahua en el marco de la campaña contra la violencia.

149.Implementación del proyecto para la erradicación del trabajo infantil –prevención (ladrilleras, bananeras, florícolas), vincula al tema de discapacidades por la contaminación y exposición a químicos de los niñosy adolescentes, y también de las madres gestantes. Además se ha atendido en 2009 a 1.058 niños, adolescentes y sus familias a través de los componentes de salud, sensibilización, restitución de derechos, incidencia de políticas públicas y alternativas de ingreso complementario para las familias.

150.El Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través de los centros Programa de Oportunidades de Empleo através de la Tecnología en las Américas(POETA) de la Unidad de Juventud del Programa Muchacho Trabajador (PMT), dicta talleres en temas de autoestima, prevención de la violencia (Buen Trato), preparación para el mundo laboral, sexualidad y género e informática. Estos centros brindan una propuesta formativa pedagógica para jóvenes y adultos con y sin discapacidad, mediante talleres que combinan el componente tecnológico con la formación ciudadana y su desarrollo personal, todo ello con un enfoque basado en los derechos. Este proyecto nació en 2005 en el PMT con el apoyo de la Fundación Trust for the Americas afiliada a la Organización de los Estados Americanos (OEA). Se transfiere las competencias al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a partir de octubre de 2010.

151.En temas de capacitación, el Estado, a través de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional coordina la realización de conferencias, talleres y seminarios para evitar el abuso y explotación de los grupos de atención prioritaria, brindando asesoramiento a través de las direcciones de bienestar social de personal de las fuerzas respetando la normativa vigente.

152.Para garantizar una vida libre de violencia y erradicar esta vulneración extrema de derechos que afecta la vida de mujeres, niñosy adolescentes, con y sin discapacidad, el Presidente de la República firmó el Decreto N . o 620 el 10 de septiembre de 2007, que dispone la implementación del Plan Nacional para la Erradicación de la violencia de génerocontra niños, adolescentes y mujeres. El Plan Estratégico involucra a las siguientes instituciones gubernamentales encargadas del área social y de justicia: Ministerio del Interior (coordinación del Plan); Ministerios de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Salud, Educación, e Inclusiones Económica y Social; Consejos de la Niñez y Adolescencia y Consejo Nacional de las Mujeres (ahora en transición a Consejo Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género). El Plan incluye las siguientes cinco líneas estratégicas: a) transformación de patrones socioculturales;b) construcción y fortalecimiento del sistema de protección integral; c) construcción e implementación del sistema único de registro; d) acceso a la justicia, y e) institucionalidad.

153.En el marco del Plan, se ha iniciado la construcción de centros unificados de atención ciudadana, que buscan mejorar el acceso a la justicia al concentrar varias autoridades de administración de justicia, incluida la Policía Nacional, en un mismo espacio y contienen un área especializada en justicia de género. Estos centros funcionarán en Quito, Guayaquil, Chone y Durán. En Machala y Sucumbíos se iniciará la construcción de dos centros especializados en la atención integral a víctimas de violencia de género.

154.Por otro lado, el Plan ha dado lugar a la creación de salas de primera acogida; se trata de espacios diseñados en los hospitales para dar atención integral y especializada a las víctimas de violencia sexual; se encuentran en las ciudades de Guayaquil, Quito, Machala, Chone, San Lorenzo, Riobamba, Orellana y Ambato, y ofrecen servicio médico, sicológico y social, con calidad y calidez a víctimas de violencia sexual e intrafamiliar.

B. Información sobre l as medidas de protección social dirigidas a apoyar a las personas con discapacidad, incluyendo a sus familias y cuidadores, y a prevenir, reconocer e informar casos de explotación, violencia y abusos, inclusive los aspectos relativos al género y basados en la edad

155.La Constitución (art. 46), dispone que el Estado adoptará, entre otras, “medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: […][p]rotección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”.

156.El Código de la Niñez y Adolescencia (art. 74) expresa que el Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole para proteger contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de los niñosy adolescentes.

157.El Estado, a través de los Centros POETA-PMT del MIES, lleva a cabo un proceso formativo dirigido a jóvenes con y sin discapacidad, que ha producido un módulo de Buen Trato, en el que se aborda de forma crítica la cultura de violencia y las diferentes formas de maltrato en distintos espacios como la familia, lugares de trabajo, colegios, barrios, calle, etc. Este módulo se desarrolla en dos etapas: a) se reflexiona ante las situaciones de maltrato que se confronta cotidianamente; y b) propone soluciones e invita a los participantes a crear situaciones destinadas a cambiar actitudes y ponerlas en práctica en cada uno de los momentos de la vida, de tal forma que se vaya eliminando toda forma de maltrato y se sustituya por todas las expresiones posibles de buen trato en todos los ámbitos en los que se desenvuelven .

158.Adicionalmente, se orienta a los participantes a promover ambientes de buen trato, reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos, de igual forma se brinda información de lugares específicos a los que puedan acercarse en caso de violentar sus derechos en los diferentes ámbitos de su vida.

159.El Estado, a través del CONADIS, capacita sobre los derechos de las personas con discapacidad a las entidades que intervienen en su protección, con el fin y propósito de concienciar, sensibilizar y visibilizar a la sociedad y familiares sobre los derechos de las personas con discapacidad

160.La difusión del tema por medios de comunicación masiva y el proceso formativo de capacitación a entidades y personas, ha producido un buen efecto de buen trato a las personas con discapacidad, disminuyendo la discriminación y el maltrato hacia las discapacidades. En el sitio Web del CONADIS consta la información concerniente a este tema, en especial, Ley 180, su Reglamento, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otras.

161.La difusión de publicaciones sobre la Convención, trípticos informativos de áreas legales y técnicas, entre los que se hace alusión a folletos de accesibilidad, guías calificadoras de profesionales en el ámbito nacional, etc., ha permitido que las personas con discapacidad se encuentren permanentemente informadas y evitar que sean sujetos de explotación y abuso debido su vulnerabilidad.

162.De la misma forma, el Estado,a través del INFA, ha puesto en funcionamiento 58 centros de protección de derechos “Ecuador me protege” en las 24 provincias del país como parte del Sistema Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Estos centros tienen por objeto prevenir la violación de derechos y restituir los derechos violentados El 50% de los casos denunciados corresponden a violencia intrafamiliar (física y psicológica), un 20% requiere asesoría en juicio de alimentos, otro 20% denuncia abuso y/o acoso sexual y un 10% denuncias de otro tipo de casos. El rango de edad de mayor vulneración de derechos es entre 0 y 12 años.

163.Se han dictado conferencias sobre difusión de derechos a las personas con discapacidad, tales como la realizada por el Ministerio de Defensa, por medio de la Fundación Futuro; a nivel nacional se realizaron 21 eventos de capacitación; en Pichincha se llevaron a cabo nueve eventos en todos los destacamentos militares entre el 23 de febrero y el 23 de mayo de 2010; dos conferencias en la Universidad Central del Ecuador, Empresa Municipal de Agua Potable (EMAP) y Registro Civil; un programa radial que inició en junio de 2010 (todos los miércoles por espacio de una hora y media) en la radio emisora “Radio Futura”, todo esto a cargo de los profesionales de la Procuraduría de Discapacidades del CONADIS.

164.En las Fuerzas Armadas se han ejecutado programas y proyectos para erradicar la violencia intrafamiliar a través de la Dirección de Bienestar de personal de las Fuerzas Armadas y el ISSFA, en coordinación con las asociaciones de personas con discapacidad.

C. Información sobre l as medidas adoptadas para que todos los servicios y programas destinados a servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes

165.Existen cinco federaciones nacionales de y para la discapacidad en el Ecuador; las mismas están conformadas por movimientos asociativos, instituciones organizadas de la sociedad civil de acuerdo a la discapacidad de sus miembros y son ellos los que, a través de su misión, entre otras cosas, colaboran en la elaboración de políticas y normas e impulsan la creación de planes y programas nacionales que permitan la integración de las personas con discapacidad; exigen el efectivo cumplimiento de las leyes que tienen relación con la discapacidad y proponen reformas a las existentes para mejorar su calidad de vida. Estas federaciones son las siguientes:

FENASEC: se trata de una organización que aporta para crear una cultura que reconozca y respete los derechos y deberes de las personas sordas; que propicie respuestas o alternativas necesidades concretas que promuevan el desarrollo integral con espíritu solidario y participativo, en el marco de los principios y normas vigentes.

FENEDIF: es una entidad sin fines de lucro, que agrupa a asociaciones de personas con discapacidad física legalmente constituidas, cuya finalidad es fortalecer el trabajo de sus filiales mediante capacitación, intercambio de experiencias, recursos e información con el fin de lograr su visibilidad, autonomía y sostenibilidad

FENCE: organización autónoma que agrupa instituciones y organizaciones de y para ciegos, que coordina, asesora, capacita y defiende derechos; impulsa la inserción laboral e integración social para fortalecer a sus filiales y asociados, promoviendo la representatividad del sector.

FEPAPDEM: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, autismo, parálisis cerebral, síndrome de Down, y de sus familias.

FENODIS: federación nacional, sin fines de lucro, que junto con cuatro federaciones nacionales, integran el movimiento asociativo del sector de la discapacidad en el Ecuador. Sus servicios están dirigidos a las ONG de y para personas con discapacidad organizadas en núcleos territoriales. Entre sus propósitos se menciona el promover la defensa y cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y fortalecer en las organizaciones las habilidades institucionales para el trabajo en red.

166.Sus objetivos se resumen en dar un impulso a la inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos educativo, social, deportivo, cultural, económico y laboral, mediante acciones de representatividad frente a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, y fortalecer la presencia de las asociaciones promoviendo la formación y capacitación de sus miembros, así como la defensa y exigencia del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad frente al Estado y a la sociedad a través de actuaciones directas y en colaboración con otras federaciones y organizaciones sociales.

D. Información sobre l as medidas dirigidas a asegurar que todas las personas con discapacidad que sean víctimas de la violencia tengan acceso a servicios y programas efectivos de recuperación, rehabilitación y reintegración social

167.El Decreto Ejecutivo1076 de 12 de mayo de 2008 establece como política de Estado el respeto y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

168.Se creó el programa de subvención asistencia médica y hospitalización a personas con discapacidad, a cargo de la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad del ex Ministerio de Bienestar Social, ahora MIES, con una cobertura de 4.500 personas con discapacidad para la dotación de órtesis, prótesis, sillas de ruedas, audífonos, tratamientos médicos y quirúrgicos, entre otros .

169.Se creó un Centro de Protección a Personas con Discapacidad (CEPRODIS) ubicado en la zona de frontera norte del país, provincia de Sucumbíos; se trata de una unidad operativa de la Dirección de Atención Integral a Personas con Discapacidad. El Centro brinda servicios en las áreas de atención médica, psicológica, trabajo social, terapia física, terapia ocupacional y terapia de lenguaje, así como medicinas gratuitas, consulta externa orientada a la comunidad, alimentación, deportes, recreación y danza; su objetivo primordial es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en la zona de frontera norte del país. Al momento se cuenta con un financiamiento de 220.000 dólares de los EE.UU., para la construcción y equipamiento.

170.Se creó el programa Red de Protección Solidaria en 2008, el que se ha incorporado al sistema de salud, proporcionando cuidados de salud a los ciudadanos que atraviesan una situación catastrófica producto de una enfermedad grave o discapacidad. El componente de salud garantiza el derecho que todos los ecuatorianos reciban respuestas oportunas, eficientes y efectivas a sus requerimientos de salud. Además de promover la prevención de los riesgos vinculados con la generación de enfermedades catastróficas, enfatiza la responsabilidad pública en la provisión de servicios mediante una red de protección solidaria que incluye relaciones interinstitucionales e intersectoriales y elimina la tradicional forma de atender los eventos catastróficos por mecanismos asociados con la caridad, la bondad o el donativo, asumiéndolo como responsabilidad del Estado y derecho ciudadano.

171.Hasta agosto de 2010 se han atendido 266 casos de personas con discapacidad en varias provincias del país, mediante el financiamiento de los insumos necesarios para mejorar su calidad de vida, incluidas sillas de ruedas, prótesis e implantes cocleares, además de suministro de medicamentos de acuerdo a la patología.

E. Información sobre l as medidas adoptadas para que todos los servicios y recursos disponibles para prevenir la violencia y apoyar y asistir a las víctimas sean accesibles para las personas con discapacidad

172.Legislación y políticas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y el niño, garantizan que se reconozcan, investiguen y, cuando proceda, se sometan a la justicia, todos los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad.

173.Según la Constitución (art. 46), se prohíbe el trabajo de menores de 15 años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral y, se asegura la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

174.Asimismo, se establece que la ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

175.El Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia abarca las siguientes dimensiones que beneficia, entre otros, a los niños con discapacidad:

Se crean las condiciones sociales para el ejercicio pleno de los derechos de los niños y adolescentes.

Se organizan servicios de emergencia para los grupos más vulnerables.

Se definen los mecanismos para restituir los derechos violentados.

Se definen las estrategias para prevenir la violación de los derechos.

F. Información sobre l egislación y políticas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y el niño, que garanticen que se reconozcan, investiguen y, cuando proceda, se sometan a la justicia, todos los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad

176.El artículo 46, párr. 2, de la Constituciónestipula expresamente la prohibición del trabajo de menores de 15 años, y dispone además la implementación de políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. El artículo 46, párr. 4, se refiere a la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Podemos notar con esta disposición constitucional que las personas con discapacidad se encuentran protegidas al reconocérseles sus derechos y a la vez se evita cualquier tipo de explotación o abuso descrito para el tema laboral.

177.El artículo 48, párr. 7, de la Constitución establece que la “ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad”.

178.El referente sustancial del Plan Decenal 2004-2014, es el Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero de 2003 y en vigencia desde el 3 de julio de 2003. El Código establece un nuevo marco jurídico institucional, de carácter descentralizado y participativo, con el objetivo de garantizar los derechos consagrados a favor de niñosy adolescentes, que es el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

179.El Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia fundamenta y define las políticas, metas y estrategias que orientarán la acción pública y privada a favor del ejercicio de los derechos. En tal sentido constituye una herramienta fundamental para la realización de planes, programas y proyectos encaminados a proteger a niñosy adolescentes en el Ecuador.

180.En 1990 el Ecuador suscribióla Convención de los Derechos del Niño que, por su carácter vinculante, implica el compromiso del Estado de hacer efectivos los derechos consagrados en este instrumento internacional, convertido en ley nacional. Por tanto, el Ecuador asumió el compromiso de respetar los derechos enunciados en la Convención y asegurar su aplicación, como lo menciona el artículo 2 de la Convención, “a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.

XII.Artículo 17. Protección de la integridad personal

181.Este artículo establece el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su integridad física y mental.

A. Información sobre l as medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad de tratamientos médicos (o de otra índole) administrados sin el consentimiento pleno e informado de la persona

182.En el artículo 7 de la Ley Orgánica de Salud se establece la protección del Estado hacia los y las pacientes. Así, toda persona, sin discriminación alguna por motivo de discapacidad, tiene el derecho a ser "oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud” y a ejercer "la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento”.

B. Las medidas adoptadas para proteger a todas las personas con discapacidad de la esterilización forzada, y a las niñas y mujeres frente al aborto forzado

183.La Constitución, en el artículo 66, párr. 9, reconoce el derecho de toda persona a “[t]omar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual”; esto incluye la protección contra el aborto y la esterilización forzada.

184.La Ley Orgánica de Salud, en el artículo 29, protege a toda mujer embarazada contra abortos forzosos. Este artículo tiene que ser leído en concordancia con el 447 del Código Penal que establece que

“[e]l aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible:

1o.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y

2o.- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer.”

El término “idiota” deberá ser entendido como referencia a una mujer con discapacidad mental.

185.Asimismo, el Ecuador es Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y tiene la obligación de adecuar su legislación nacional a las obligaciones adquiridas en función de este instrumento. El Estado, a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, está preparando el Código de Garantías Penales en el que se tipificarán los tipos penales, en términos similares a los del Estatuto de Roma.

C. Información sobre l a existencia, composición y función de las organizaciones de examen independientes encargadas de garantizar el cumplimiento de este derecho, así como los programas y medidas que estos órganos hayan adoptado

186.El Estado, por medio del Programa Nacional de Salud Mental, trabaja en varios componentes como la promoción del buen tratoy la promoción de la salud mental.

187.El documento sobre Evaluación de los sistemas de salud mental WHO-AIMS fue elaborado con el propósito de mejorar los servicios de salud mental del Ecuador y disponer de información para la formulación de políticas y planes de salud mental partiendo de una línea de base, la que a su vez permitirá monitorear los cambios que se generen. La información fue recogida entre septiembre y noviembre de 2007 y está referida a 2006 y años anteriores, para lo cual se utilizó, en cuanto era factible, el instrumento WHO-AIMS de la OMS.

188.La última versión del Plan Nacional de Salud Mental data de1999, y en él se contemplan  las principales líneas políticas y estratégicas. Sus fortalezas radican en los  planteamientos de incorporación de las acciones de salud mental a toda la estructura de servicios, la promoción y prevención de la salud mental y el privilegiar las acciones para ciertos grupos de mayor riesgo.

189.Para las acciones de salud mental se dispone únicamente del 1,2% del presupuesto del Ministerio de Salud Pública. De esta cantidad el 59% se destina a los hospitales psiquiátricos.

190.Los servicios de salud mental han tenido un significativo desarrollo en los últimos años, de tal suerte que en la mayoría de los hospitales provinciales ya se cuenta con el concurso de médicos psiquiatras y psicólogos, así como en los centros de salud de cinco provincias. El mayor porcentaje de acciones se cumple en los servicios ambulatorios con una tasa de 239 por cada 100.000 habitantes frente a 113 por 100.000 habitantes de los hospitales psiquiátricos. Sin embargo, no es posible hablar de una red coordinada de servicios.

191.Los cinco  hospitales psiquiátricos están situados únicamente en las tres ciudades más grandes del país. El hospital psiquiátrico de mayor capacidad es una dependencia de un organismo privado sin fines de lucro. El número de camas en los hospitales psiquiátricos se mantiene estable y no se aprecia una tendencia hacia su reducción. Existen 12 camas en los  hospitales psiquiátricos por cada 100.000 habitantes. En  los hospitales generales no existe una asignación fija y permanente de camas para psiquiatría, con excepción de los hospitales de la seguridad social. Se dispone también de camas para pacientes mentales en algunos centros carcelarios del país.

192.El Ministerio de Salud Pública, a través de la Oficina de Salud Mental, cumple en forma periódica acciones de capacitación sobre atención primaria en salud mental, lo que ha permitido que en 2006 al menos el 20% de quienes laboran en ese sector se hayan capacitado.

193.Con relación a los diagnósticos a nivel de los hospitales psiquiátricos, el de mayor prevalencia es el de esquizofrenia y a nivel de los servicios ambulatorios, los trastornos de ansiedad.

194.El número total de recursos humanos que trabajan en los establecimientos de salud mental es de 8 por cada 100.000 habitantes. La proporción mayoritaria es la de los psicólogos, en tanto que se aprecia tasas muy bajas de trabajadores sociales y de terapistas ocupacionales.

195.Los establecimientos de salud mental no han establecido vínculos formales con otros sectores pertinentes tales como: educación, justicia, bienestar social, policía. Esto no limita para que en determinadas circunstancias cumplan acciones conjuntas. En un limitado número de escuelas primarias, que no llega al 5%, se dispone de profesionales que atiendan la salud mental de los niños. En los establecimientos de educación secundaria el porcentaje de establecimientos con personal profesional supera el 20%. Durante el período en estudio se han cumplido varias acciones de educación y promoción de la salud mental tanto para grupos de riesgo como para la población general, con la participación de entidades tanto públicas como privadas.

196.Todos los establecimientos de salud mental de carácter público reportan sus actividades al INEC, a través del Sistema Nacional de Información en Salud, y al Ministerio de Salud Pública a través del EPI-2. No existe indicadores especiales para salud mental y los reportes son  generales para todos los servicios.

XIII.Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad

197.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia, así como a una nacionalidad.

A. Información sobre l as medidas legislativas o administrativas adoptadas para asegurar el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una nacionalidad y a no ser privadas de ella, así como su derecho a entrar o salir del país según su propio deseo;

198.El artículo 6 de la Constitución establece, en su parte pertinente, que:

“La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

Así pues, la persona con o sin discapacidad tiene garantizada su nacionalidad y su derecho absoluto de movilidad (arts. 40 a 42).

199.El Código de la Niñez y Adolescencia, contempla lo antes mencionado estableciendo que los niños, sin discriminación alguna en especial por razones de discapacidad,tienen derecho a la identidad y a los elementos que lo constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.

B. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que todos los niños con discapacidad recién nacidos sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento y se les dé un nombre y una nacionalidad

200.El Estado, a través del MIES y el –INFA, ha firmado convenios anualescon el Registro Civil y con el Ministerio de Salud Pública, desde 2007 a 2010, para desarrollar las campañas “Al Ecuador ponle tu nombre”, con el objetivo de superar la inscripción tardía de niños, a través de tres componentes. Uno de ellos es, precisamente, la creación de pequeñas oficinas del Registro Civil en los hospitales públicos; el proyecto tiene cobertura nacional y hasta el momento, bajo esta modalidad se ha inscrito a 12.813 personas en los puntos fijos del Registro Civil.

201.El 15 de noviembre de 2009, 14 ministerios e instituciones firmaron un acuerdo con la Vicepresidencia de la República con el fin de coordinar acciones y programas para ayudar a las personas con discapacidad identificadas por la Misión Solidaria “Manuela Espejo”, en el marco de la fase de respuesta. Entre estas instituciones se encuentra el Registro Civil, que desarrollará un plan de cedulación a las personas con discapacidad, ya sea en operaciones colectivas o en visitas por hogares, previéndose entregar 43.000 nuevas cédulas mientras dure la fase de respuesta de la Misión.

XIV.Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

202.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir en forma independiente y a participar en la comunidad.

A. Información sobre l a existencia de sistemas de vida independiente, incluida la posibilidad de disponer de asistentes personales, en el caso de quienes los requieran

203.En julio de 2010, se firmó un decreto ejecutivo que aprobó el programa denominado “Bono Joaquín Gallegos Lara”, que tiene como objetivo entregar la suma de 240 dólares de los EE.UU. a la madre o familiar directo que se haga responsable de los cuidados de una persona con discapacidad física e intelectual severa en estado de abandono; las personas que recibirán el bono son aquellas que fueron identificadas por la Misión Solidaria “Manuela Espejo”. Durante el primer estudio médico científico de las discapacidades durante 2009, en las provincias de Cotopaxi, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Los Ríos, Manabí, Sucumbíos y Napo, además de recibir capacitación permanente en las áreas de salud, higiene, rehabilitación, nutrición, recreación, derechos y autoestima, se cubrirán cerca de 3.000 casos; para 2011, se asistirá los restantes casos de personas registradas con discapacidad severa profunda, sabiendo que en 21 provincias del Ecuador, se ha detectado que existen aproximadamente 14.000 personas con discapacidad física e intelectual severa. La inversión del Gobierno para el bono asciende a 40.835.000 dólares de los EE.UU.

B. Información sobre l a existencia de servicios de apoyo domiciliarios que permitan a las personas con discapacidad poder vivir en su comunidad

204.El Ecuador, a través de la modalidad Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) pretende lograr la inclusión comunitaria de niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad que presentan una o varias discapacidades físicas mentales, psicológicas, visual, auditiva y de lenguaje.

205.Los objetivos que se persiguen a través de esta modalidad son:

Contribuir a que las personas con discapacidad sean incluidas en todos los ámbitos de la comunidad y sean reconocidos sus derechos básicos de salud, recreación, educación y trabajo.

Asegurar que las personas con discapacidad puedan desarrollar al máximo sus capacidades físicas y mentales, tener acceso a los servicios y a las oportunidades ordinarios y ser colaboradores activos dentro de la comunidad y de la sociedad en general.

Impulsar a las comunidades a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad mediante transformaciones en la comunidad, como por ejemplo, la eliminación de barreras para la participación.

206.La modalidad posee tres componentes:

Entrega de becas de prevención de discapacidades (fomentar la inserción de los niños y adolescentes en procesos de habilitación y rehabilitación de la discapacidad). Becas focalizadas dependiendo del requerimiento de los niños y adolescentes.

Ejecución de Terapias de habilitación y rehabilitación en el espacio habitual y entorno familiar del niño y adolescente mediante visitas de los Facilitadores Representantes Comunitarios (FRC) y Madres Representantes Comunitarios (MRC) en las casas. Insertar al niño y adolescente en actividades familiares, escolares y de la comunidad.

Procesos de sensibilización para la prevención de discapacidades a familias atendidas directa e indirectamente.

207.Con esta modalidad se está trabajando en cinco provincias: Napo, Sucumbíos, Orellana, Manabí y Loja, y se atiende a un total de 6.276 niñosy adolescentes con una inversión de 1.454.382 dólares de los EE.UU. en 2009-2010.

208.El Estado ha definido la RBC como una modalidad a ser incluida en el trabajo con niñosy adolescentes con discapacidad en las 19 provincias restantes en 2010 y años venideros.

C . Información sobre l a existencia y diversidad de opciones en materia de servicios residenciales que permitan diversas fórmulas de vida, incluyendo viviendas compartidas y protegidas que tengan en cuenta el tipo de discapacidad

209.El Ecuador, es promotor de sistemas, facilitador de la participación de actores privados, comunitarios, regulador general y canalizador de recursos por medio de los bonos y proveedor de asistencia técnica para los municipios y grupos organizados comunitarios y privados en la planificación, gestión y evaluación de programas de desarrollo integral que contribuyan al cumplimiento de los objetivos nacionales del Gobierno.

210.En 2010 se construirán 2.500 soluciones habitacionales, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) aporta para la construcción de vivienda nueva 5.000 dólares de los EE.UU., y conforme al convenio, la Vicepresidencia de la República aporta la cantidad de 1.000 dólares de los EE.UU. para obras de accesibilidad universal, eliminación de barreras arquitectónicas y adecuaciones necesarias conforme a las normas INEN vigentes, valores considerados por unidad habitacional. Para adecuaciones y obras de accesibilidad se asignarán 1.500 dólares de los EE.UU. por unidad habitacional.

211.Diversas instituciones estatales suscribieron un convenio para la construcción de 2.500 casas para personas con discapacidad identificadas por la Misión Solidaria "Manuela Espejo"; las viviendas están diseñadas para solventar las necesidades de cada caso de discapacidad; dicho convenio contempla dos fases: la construcción de 1.000 casas hasta octubre, y otras 1.500 que se terminarán para fines de este año e inicios del próximo, en la primera fase serán atendidas 12 provincias registradas durante la investigación médica social.

212.La inversión del programa de viviendas tiene un costo de 17.600.000dólares de los EE.UU., de los cuales la Vicepresidencia de la República compromete 5.100.000 dólares y el MIDUVI 12.500.000dólares. El programa propone identificar y diseñar las tipologías de vivienda y sistemas constructivos a aplicarse de acuerdo al tipo de discapacidad de las personas identificadas por la Misión Manuela Espejo.

213.Debido a que muchas personas con limitaciones físicas o intelectuales, o sus familiares, carecen de un terreno propio, el Estado, a través del MIDUVI, entregará un bono de titulación por 200 dólares de los EE.UU.para gestionar escrituras, de modo que las personas seleccionadas puedan tener casa y terreno propios.

214.Asimismo, el Estado ha planificado la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades del personal militar con discapacidad.

D. Información sobre e l grado de accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios e instalaciones comunitarias de que dispone la población en general

215.En cuanto al entorno físico, 366.000 personas con discapacidad registran tener dificultad moderada para caminar, correr, subir gradas, 101.700 presentan dificultad para coger cosas, en tanto que la dificultad para ver aún utilizando anteojos afecta a 176.900 personas. El 5% de personas con discapacidad con limitación grave ha realizado adecuaciones en sus viviendas para facilitar su autonomía. Para el 77% de las personas gravemente limitadas la percepción es que los edificios y entorno urbano son adversos para su movilidad autónoma.

XV.Artículo 20. Movilidad personal

216.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a moverse libremente con la mayor independencia posible.

A. Información sobre l as medidas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, en la forma y el momento de su preferencia, incluido el uso de señales indicadoras y señalización en las calles que permitan reconocer la accesibilidad, así como su acceso a formas de asistencia (humana, animal, o mediante tecnologías y dispositivos de asistencia), a un costo asequible

217.La normativa INEN de accesibilidad al medio físico establece la obligatoriedad de la señaletica en las calles y la norma OACI Parte I, DOC 9184-AN/902, además, expresa que se debe cumplir lo indicado en el Reglamento Técnico Ecuatoriano de Señalización Vial.

218.En las instalaciones de las Fuerzas Armadasse ha iniciado la señalización y accesibilidad; además, se ha adquirido un vehículo especial con elevador para sillas de ruedas,que ha sido entregado a la Asociación de Discapacitados de las Fuerzas Armadas.

219.El Estado ha trabajado en los siguientes eventos que están íntimamente relacionados con el derecho a la accesibilidad física:

Un taller nacional de capacitación sobre la normativa INEN vigente de accesibilidad. Se llevó a cabo el 28 de octubre de 2009 en el Salón de la Ciudad del Ilustre Municipio de Quito con una participación de 500 personas, entre ellas de ministerios, prefecturas, gobiernos locales, facultades universitarias de la rama de arquitectura e ingeniería

Siete talleres regionales de capacitación sobre la nueva competencia de los municipios y sobre la normativa INEN vigente de accesibilidad, con la participación de los funcionarios públicos del área de planificación de los gobiernos locales de cada región, en las siguientes ciudades:

CIUDAD

PARTICIPANTES

FECHA

Ibarra

60

10 y 11 de diciembre de 2009

Manta

37

14 y 15 de diciembre de 2009

Latacunga

52

17 y 18 de diciembre de 2009

Cuenca

42

7 y 8 de enero de 2010

Loja

52

14 y 15 de enero de 2010

Guayaquil

63

21 y 22 de enero de 2010

Quito

42

26 y 27 de enero de 2010

101 municipios han emitido ordenanzas de accesibilidad al medio físico que incluyen la obligatoriedad de las normas INEN de accesibilidad; 48 municipios se encuentran trabajando en elaborar esas ordenanzas de accesibilidad al medio físico.

67 municipios en 2007 realizaron obras de accesibilidad en áreas públicas eliminación de barreras físicas y arquitectónicas de calles, parques, edificios públicos, sedes de asociaciones de personas con discapacidad, y viviendas de personas con discapacidad en 62 de las 67 ciudades.

34 municipios en 2008 realizaron obras de accesibilidad en áreas públicas.

220.Adicionalmente se realizaron invitaciones a los municipios que no habían sido parte del proyecto de 2007 para que participen en las nuevas etapas; acogieron esta invitación 34 municipios para trabajar en la eliminación de barreras mediante modificaciones arquitectónicas en instituciones públicas, en calles y parques de su jurisdicción.

B. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que las tecnologías sean al mismo tiempo de alta calidad, asequibles y de fácil uso

221.En el país se cuenta con dos empresas privadas proveedoras de servicio celular: OTECEL S.A. (MOVISTAR) y CONECEL S.A. (PORTA), las que han convenido un contrato de concesión para la prestación de servicio móvil avanzadoque contempla que respetarán los derechos de las personas discapacitadas conforme se establece en el ordenamiento jurídico vigente.

222.A través de la resolución 193-07-CONATEL–2009 de 25 de mayo de 2009, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) aprobó la suscripción de convenios entre la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) y las Escuelas Superiores Politécnicas del Litoral (ESPOL) y del Ejército (ESPE), para el cofinanciamiento del proyecto "Sistema de administración de contenidos Web de código abierto para la inclusión de personas con discapacidades visuales, a partir de una metodología de evaluación integral".

223.El sitio Web www.supertel.gob.ec está diseñado de conformidad con los estándares W3C (www.Consortium), a través del sistema Joomla para manejo de contenidos, logrando de esta manera que la página Web institucional cumpla con los estándares de accesibilidad para personas con discapacidad bajo el precepto “la Web debe ser universal y para todo el mundo”. Además se han realizado otras implementaciones en la misma como el sistema de lectura, canales de sindicación RSS, galerías de audio y video, entre otros.

C. Información sobre l as medidas adoptadas para enseñar técnicas de movilidad personal a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaja con ellas

224.La Constitución (art. 47, párr. 2), expresa que la rehabilitación integral y la asistencia permanente, incluirán las correspondientes ayudas técnicas; de la misma forma el artículo 48, párr.1, se refiere a la inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

225.El Reglamento de Educación Especial, dispone que se cumpla con orientación a la comunidad, desarrollo de destrezas y habilidades propias del nivel de educación (art. 88) y también que se brinde atención integral a niñosy jóvenes que presentan un impedimento motor (art. 96).

226.El Acuerdo Ministerial 0018-10 (art. 7, párr. 2), estipula que para cubrir vacantes en educación especial, además de los títulos relacionados con el perfil que se requiere, se solicita experiencia en el tema de discapacidades.

227.El Centro de Formación y Capacitación Laboral para Ciegos (CEFOCLAC), es un centro especializado que brinda servicios de rehabilitación de personas con discapacidad visual (personas ciegas y con baja visión), ha desarrollado el Programa de Rehabilitación Basada en la Comunidad (en coordinación con el proyecto Aulas de Gestión Ocupacional de la Región Andina (AGORA) de la FENCE), otorga capacitación gratuita para manejar mejor la discapacidad visual.

228.A través de la resolución citada anteriormente, el CONATEL aprobó la suscripción de convenios entre la SENACYT y laESPOL y la ESPE, para el cofinanciamiento de dos proyecto adicionales: "Estudio de usabilidad de un centro de información inteligente para recorridos virtuales de personas con discapacidad física” y “Diseño e implementación de un prototipo de identificación de objetos de uso común dirigido a personas con discapacidad visual utilizando tecnología rfid".

229.Las personas con discapacidad que utilizan o requieren utilizar alguna ayuda técnica para su movilidad, recibe capacitación y entrenamiento en los mismos centros proveedores de esa ayuda técnica. El CONADIS, por ejemplo, al coordinar con alguna empresa proveedora, en los términos de contratación, exige que previo a su uso, se ofrezca formación a la persona con discapacidad.

D. Información sobre l as medidas adoptadas para alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad

230.Durante 2008 y 2009, a través de la ejecución de las fases 1 y 2 del proyecto “Dotación de ayudas técnicas a personas con discapacidad de escasos recursos económicos” realizado por el CONADIS con presupuesto transferido desde la Vicepresidencia, se entregaron cerca de 3.000 ayudas técnicas para la movilidad de personas con discapacidad, tales como sillas de ruedas, muletas, bastones de apoyo, prótesis y órtesis en 23 provincias del Ecuador.

231.Profesionales médicos calificadores de discapacidad diagnosticaron y recomendaron el uso de esos dispositivos para la movilidad de acuerdo a cada caso de personas con discapacidad entre niños, adultos y adultos mayores.

XVI.Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

232.Este artículo reconoce el derecho a las personas con discapacidad a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas mediante cualquier forma de comunicación que elijan.

A. Información sobre l as medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que la información dirigida al público en general sea accesible a las personas con discapacidad de manera oportuna y sin un costo adicional

233.El artículo 16, párrs. 1 a 3, de la Constitución garantiza la inclusión de las personas con discapacidad, debiendo ser participativa e integral por cualquier medio y forma con su propia lengua y símbolos accesibles a la tecnología sin importar el tipo de discapacidad.

234.Esto se complementa con el artículo 19, apdo. f) de la Ley 180 que establece la obligatoriedad de facilitar el acceso a la comunicación.

235.El Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 Objetivos del Milenio, expresa lo siguiente: Objetivo 10: garantizar el acceso a la participación pública y política; yObjetivo 11: establecer un sistema económico social, solidario y sostenible.

236.El Estado, a través de la Dirección de Atención Integral a Personas con Discapacidad, realizó publicaciones en Braille de la Ley 180 y su Reglamento y de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad con la finalidad de beneficiar a las personas no videntes. Esta publicación ha sido financiada por el CONADIS y el MIES e impreso en la imprenta de la FENCE. Fue distribuido a las federaciones nacionales y asociaciones de personas no videntes del Ecuador. La FENCE también participó en la entrega a las instituciones que lo requieran en el ámbito nacional.

B. Información sobre l as medidas legislativas y de otra índole adoptadas para que, en todas las interacciones oficiales y para acceder a la información, las personas con discapacidad puedan utilizar su medio preferido de comunicación, por ejemplo, el lenguaje de signos, el Braille, formas aumentativas y alternativas de comunicación y otros formatos accesibles

237.La Constitución (art. 47, párr. 11) dispone el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema Braille.

238.Por tal razón, las personas con discapacidad, y más aún las que necesitan comunicarse a través de medios alternativos de comunicación, cuentan con organizaciones federativas que han procurado el ejercicio de ese derecho; de igual forma el Estado ha editado información en Braille, ha financiado y coparticipado en capacitación para que personas con discapacidad auditiva o sin ella aprendan el lenguaje de señas. Medios de comunicación, como la televisión estatal, emiten su programación de noticieros acompañados de recuadros en los que aparece una persona dando las noticias utilizando el lenguaje de señas.

C. Información sobre l as medidas adoptadas para que las entidades privadas y los medios de difusión proporcionen información y servicios en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas para evitar que el sector privado bloquee o restrinja el acceso a la información en formatos alternativos

239.Se han financiado eventos de capacitación en lengua de señas a funcionarios de entidades públicas y privadas. Se realizaron tres talleres sobre léxico básico de lengua de señas ecuatoriana para personal que atiende al público dirigido a entidades públicas y privadas de las provincias participantes, se capacitó a aproximadamente 60 personas durante tres días, con un total de 24 horas. Ha sido realizado en las provincias de Manabí, Guayas, Azuay y Pichincha en 2006 con una duración de tres meses y un costo de 6.000 dólares.

240.Por otro lado, se conformó el Observatorio Ciudadano de la Comunicación del Ecuador el 30 de marzo de 2010. Tiene como finalidad ejercer, a través del análisis riguroso y responsable, la observación permanente a los medios y a la comunicación en el Ecuador en cuanto a su pluralidad, independencia, confiabilidad y oportunidad.

D. Información sobre e l grado de accesibilidad de los medios de difusión y el porcentaje de los sitios W eb públicos que cumplen las normas de la Web Accessibility Initiative (WAI) (Incitativa sobre accesibilidad de la Web);

241.Los medios de comunicación de propiedad del Estado desde hace dos años han incorporado la traducción en lengua de señas en su programación, como son los noticieros, misas y enlaces o cadenas gubernamentales de información al país.

242.Asimismo, aproximadamente un 15% de las páginas Web públicas cumplen con las normas de accesibilidad WAI con una tendencia creciente para los siguientes años.

243.Un ejemplo claro del nivel de accesibilidad de los portales de Internet de las instituciones públicas es el del Ministerio de Relaciones Laborales. Este tiene a su cargo el Sistema de Información sobre Derecho Laboral (SIUDEL), brinda información clave sobre derecho laboral, con 250 preguntas y respuestas sobre el sistema de contrataciones, los derechos y obligaciones que surgen de la relación laboral; sobre la conflictividad laboral y las formas de resolución, entre la multiplicidad de temas que son de interés colectivo. La información se da mediante microtextos de fácil lectura, que facilita su navegación a través de enlaces que le permiten complementar consultas de interés. Igualmente, el SIUDEL, pone en línea un sistema de calculadoras que permiten realizar cálculos. El SIUDEL, portal de voz, permite acceder a la información mediante un sistema de voz, que de manera clara guía la navegación por el derecho laboral, las 250 preguntas y respuestas, permiten tener seguridad a la hora de firmar contratos, hacer acuerdos sobre salarios, entre los tantos temas de interés de trabajadores como empleadores, y de la ciudadanía en general. (Véase la páginaWeb del Ministerio de Relaciones Laborales.)

E. Información sobre l as medidas legislativas y de otra índole adoptadas en relación con el reconocimiento oficial del(los) lenguaje(s) de signos

244.En la Constitución (art. 47), se dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Por tanto, el artículo 47, párr. 11), dispone como política el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema Braille.

245.La Constitución (art. 16, párr. 4), en lo relativo a los derechos de las personas en general, menciona el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

246.Consecuentemente las personas con discapacidad están amparadas por la norma suprema con derechos que les permiten el uso de lenguajes y signos propios de su comunidad y alternativos de comunicación; por ello, el Ecuador cuenta con la lengua de señas ecuatoriano.

XVII.Artículo 22. Respeto de la privacidad

247.Este artículo reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a la protección de su vida privada, honor y reputación.

A. Información sobre l as medidas adoptadas para proteger la confidencialidad de la información personal, médica y relacionada con la rehabilitación de las personas con discapacidad

248.Las instituciones estatales que trabajan con personas con discapacidad y manejan datos personales, guardan absoluta reserva y confidencialidad de la información de las personas con discapacidad calificadas, carnetizadas y registradas en la base de datos del Registro Nacional de Personas Naturales del CONADIS; dicha información está protegida de acuerdo al artículo 6 de la Ley orgánica de transparencia y acceso a la información.

249.Asimismo, la Ley Orgánica de Salud establece que toda persona, sin discriminación alguna, tienen derecho a que se respete su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos; a tener una historia clínica única y redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella contenida y a que se le entregue su epicrisis (art. 7).

B. Información sobre l as medidas adoptadas para que las personas con discapacidad no sean ocultadas con el pretexto de estar defendiendo su privacidad

250.El Ecuador considera que una forma de proteger a las personas con discapacidad del ocultamiento es la visibilización e identificación de estas personas. Así, se ha llevado a cabo un proceso de carnetización en estricto apego a lo dispuesto en el Reglamento a de la Ley sobre Discapacidades (arts. 47, 48, 49 y ss.) y a lo dispuesto en la Constitución (art. 66, párr.19). A diciembre de 2010 en el Ecuador existen 278.971 personas carnetizadas.

XVIII.Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

251.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a casarse y fundar una familia, a decidir libremente el número de hijos que quieren tener y a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás.

A. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a casarse y a fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno

252.Conforme lo establece la Constitución, la familia es el núcleo de la sociedad brindándole la protección necesaria, teniendo como opciones de formar una familia, el matrimonio y la unión de hecho conformada y constituida, por lo que en base a esta disposición constitucional y legal todas las personas, con o sin discapacidad, tienen el derecho de formar una familia o un hogar por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala la ley (art. 67).

253.Este artículo debe leerse en conformidad con el artículo 11, párr. 2, del mismo cuerpo normativo que reconoce y garantiza todos estos derechos a todas las personas sin discriminación alguna.

B. Información sobre l as medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la planificación familiar, la reproducción asistida y a programas de adopción o de acogida de niños en guarda

254.La Constitución (art. 66, párrs. 9) y 10), adoptando las exigencias y disposiciones de la Convención, reconoce el derecho a todas las personas, con o sin discapacidad, a tomar decisiones libre sobre planificación familiar y sexual, siendo el Estado el obligado de proveer el acceso a los medios necesarios para tomar estas decisiones por intermedio de las instituciones públicas competentes. El Ministerio de Inclusión Económica y Social trabaja con el módulo de Equidad de Género y Sexualidad y brinda herramientas básicas para conocer su género. También interviene el Ministerio de Salud Pública, cumpliendo lo que dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Salud, que brinda programas y servicios de planificación familiar en los que se garantiza el derecho del hombre y de la mujer para decidir de manera libre y voluntaria, sin coerción y violencia ni discriminación sobre el número de hijos que puedan procrear, sin necesidad de consentimiento de terceras personas.

255.El artículo 23 de la Ley Orgánica de Salud establece que los programas y servicios de planificación familiar, garantizarán el derecho de hombres y mujeres para decidir de manera libre, voluntaria, responsable, autónoma, sin coerción, violencia ni discriminación sobre el número de hijos que puedan procrear, mantener y educar, en igualdad de condiciones, sin necesidad de consentimiento de terceras personas, así como a acceder a la información necesaria para ello.

C. Información sobre l as medidas adoptadas para que los padres con discapacidad que lo requieran dispongan de la asistencia apropiada para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos, asegurando así la relación padre-hijo

256.La Ley 180 ampara no solamente a las personas con discapacidad sino también a los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad.

257.El artículo 9, apdo. k), establece que se fijará un porcentaje de recursos del ente regidor de las políticas en materia de discapacidades para el financiamiento de proyectos que impulsen el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de y para personas con discapacidad y programas de prevención, atención e integración.

258.En cuanto a las Fuerzas Armadas, el Ecuador cuenta con la Directiva 02-2009 “Políticas para el cumplimiento de la normativa legal vigente sobre discapacidades en las Fuerzas Armadas”, garantizando la unión familiar, la rehabilitación, la estabilidad geográfica y una vivienda fiscal.

D. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que ningún niño sea separado de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos

259.El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 21, establece que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores [….], salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías”.

260.Además, el artículo 22 dispone que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica”.

261.En el Ecuador, el acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida.

E. Información sobre l as medidas adoptadas para apoyar a los padres y madres, y a las familias de niños y niñas con discapacidad, a fin de evitar el ocultamiento, el abandono, el descuido o la segregación del niño o la niña con discapacidad

262.El programa “Creciendo con nuestros hijos” permite al Estado atender a niños menores de cinco años a través de un proceso de formación familiar y comunitaria, para lograr el desarrollo infantil integral. Este programa permite formar y capacitar a padres y madres para garantizar la adecuada nutrición, salud y educación de los niños con discapacidad a su cargo. De igual manera, busca fortalecer las capacidades afectivas y cognitivas de madres gestantes.

263.El programa “Creciendo con nuestros hijos” (CNH) permite fortalecer la participación y exigibilidad de familias y comunidad en el cumplimiento de los derechos de la niñez a poblaciones que se encuentran dispersas. Capacita en desarrollo infantil a las madres y padres de familia para fortalecer su participación y corresponsabilidad en la crianza y desarrollo integral de sus hijos y fortalecer la participación de las familias, organizaciones y comunidad para el cumplimiento de los derechos de la niñez.

F. Información sobre l as medidas adoptadas para evitar la institucionalización de los niños con discapacidad cuyos padres no puedan cuidarlos y para asegurar que se les proporcione atención alternativa dentro de la familia extensa o, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar

264.A continuación se mencionan algunos de los programas que se están llevando a cabo en el Estado para evitar la institucionalización de niños con discapacidad cuando sus madres o padres no puedan hacerse a cargo:

El INFA-Sucumbíos firmó convenios por un monto de 74.044 dólares de los EE.UU., con la comunidad del sector General Farfán, para atender a 686 niñosy adolescentes en diferentes modalidades de atención. Según datos del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE), en la parroquia General Farfán habitan 948 niños de entre 0 a 5 años y 861 adolescentes de entre 12 y 17 años.

La atención se realiza a través de cinco modalidades. Éstas se eligen considerando la situación específica de los niños y adolescentes. Es así que las modalidades CNH y Aprendiendo con Familia (AF), están pensadas para atender directamente a los niños en sus propias casas, ya que por las características de sus localidades no se pueden desplazar hacia los centros de atención.

El Programa del Niño Trabajador (PNT), del INFA, que es otra modalidad, tiene como objetivo erradicar el trabajo infantil a través de un aporte económico y la inserción al sistema educativo de niños y adolescentes según su edad. El PNT incluye un refuerzo pedagógico para nivelar los conocimientos de los niños y niñas.

La modalidad RBC, atiende a niños y adolescentes con problemas de discapacidad, ya sea congénita, por enfermedad, lesiones graves o accidentes. Finalmente, la modalidad de participación busca generar movimiento y participación ciudadana de los derechos de los niños y adolescentes para la defensa de sus derechos, en los sectores donde ellos habitan.

G. Información sobre l as medidas adoptadas para evitar la esterilización forzada de personas con discapacidad, especialmente de mujeres y niñas

265.La Ley Orgánica de Salud, establece que toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos (art. 7, d).

266.El artículo 32 de esta Ley, expresa que en todos los casos de violencia intrafamiliar y sexual, y de sus consecuencias, se brindará atención de salud integral a las personas afectadas. El personal de los servicios de salud tiene la obligación de atender los casos de violencia intrafamiliar y sexual. Deberán suministrar, entre otros, anticoncepción de emergencia, realizar los procedimientos y aplicar los esquemas profilácticos y terapéuticos necesarios, para detectar y prevenir el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, especialmente el VIH y hepatitis B, previa consejería y asesoría a la persona afectada, con su consentimiento informado expresado por escrito.

XIX.Artículo 24. Educación

267.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación sobre la base de la igualdad de oportunidades con un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y la facilitación del acceso a la enseñanza a lo largo de la vida.

A. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que todo niño con discapacidad tenga acceso a una educación temprana y a la enseñanza primaria, secundaria y superior obligatorias

268.La Constitución, en sus artículos 47, párrs. 7 y 8, y 48, párr. 1), hace referencia al derecho a la educación de las personas con discapacidad en específico y, el artículo 344, establece el sistema nacional de educación que comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará vinculado con el sistema de educación superior.

269.El Reglamento General de Educación Especial, valora la diversidad respetando a la diferencia como un elemento que enriquece el desarrollo institucional, personal y social, de todos los educandos, incluidos los niñosy jóvenes con o sin discapacidad (art. 7). Garantiza el acceso y la permanencia de todos los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad susceptibles de integrarse a la educación regular (art. 5).

270.La educación básica es obligatoria para los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales temporales o permanentes en la escuela regular. Serán escolarizados en establecimientos de educación especial sólo cuando se determine que la escuela regular no puede satisfacer sus necesidades educativas especiales (art. 7, párr.1)

271.La escolarización de los niños con necesidades educativas especiales se iniciará tan pronto como se advierta una discapacidad o se detecte riesgo de aparición de la misma, apoyando y estimulando su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de máxima integración. La atención educativa a los niños con necesidades educativas especiales de 0 a 5 años, debe comenzar tan pronto como se advierta una discapacidad o se detecte riesgo de aparición de la misma.

272.Los Centros de Orientación y Diagnóstico Psicológico (CEDOPS), equipos multiprofesionales de las instituciones de educación especial, se encargarán de la detección temprana y la evaluación de las necesidades educativas especiales de los niños con o sin discapacidad.

273.La escolarización de niños con necesidades educativas especiales en el nivel preescolar comenzará y finalizará en las edades establecidas por la Ley de Educación; la escolarización se llevará a cabo en establecimientos regulares que garanticen una atención educativa de calidad; y los niños con necesidades educativas especiales, podrán permanecer un año más, previo informe psicopedagógico (art. 9).

274.De la misma forma el Reglamento General de Educación Especial, indica que los niños y los jóvenes con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad podrán acceder a establecimientos de educación regular, en cualquier lugar del territorio nacional y, se deberá en cada uno de esos establecimientos atender en lo posible una sola discapacidad y dependiendo de las características personales de los niñosy jóvenes con necesidades educativas especiales, permanecerán en el ciclo básico hasta culminarlo.

275.El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la División Nacional, Departamentos Regionales y Provinciales de Educación Especial, se ocupa de que los colegios o los centros específicos de formación profesional cuando escolaricen en los niveles de enseñanza postbásica a alumnos con necesidades educativas especiales, cuenten con los medios personales y materiales necesarios para que éstos puedan proseguir sus estudios con las adaptaciones curriculares pertinentes.

276.Los equipos multiprofesionales de las instancias pertinentes asesorarán a la coordinación pedagógica de las instituciones educativas, con objeto de que dichos alumnos puedan alcanzar los objetivos generales del bachillerato o de los ciclos de formación profesional.

277.En los establecimientos se cuenta con equipos multiprofesionales; se trata de un eje alrededor del cual la integración educativa orientará las decisiones sobre quiénes deben integrarse y quiénes no, así como los procesos que deben ponerse en marcha desde la educación especial hacia la educación regular para hacer efectiva una integración de calidad (art. 75).

278.Afirma esta norma que la evaluación psicopedagógica debe orientarse a la evaluación de competencias curriculares, potencialidades, ritmos, estilos y motivación de aprendizaje de los niñosy jóvenes con necesidades educativas especiales.

279.La evaluación psicopedagógica debe identificar las necesidades de los niñosy jóvenes en función de los apoyos, el tipo y el grado de ayuda en las distintas áreas que necesiten para progresar en su vida escolar y para ser competentes en la vida social (art. 76).

280.Este equipo multiprofesional tiene la función de sensibilizar, asesorar, capacitar y orientar a los docentes de las instituciones de educación regular que acogen a los niñosy jóvenes con necesidades educativas especiales y que sean recibidos en sus instalaciones a los maestros regulares cuando así lo requieran para el efecto; además, realizarán la evaluación integral de los niños de la institución y de aquellos que soliciten atención de otras escuelas regulares y asesora a los maestros en la elaboración de las adaptaciones curriculares (art. 77).

281.Los equipos de apoyo a la integración estarán formados básicamente por los profesionales que desempeñan funciones técnicas específicas y los profesores de educación especial (art. 78).

282.El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 42, establece el derecho a la educación de los niñosy adolescentes con discapacidad: “Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuados a sus necesidades”.

283.El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de su Secretaría de Educación, desarrolla un programa de integración educativa a favor, entre otros colectivos sociales excluidos, de los niñosy adolescentes con discapacidad, destinando en sus unidades educativas cupos específicos para aquellos, lográndose de esta manera la inserción a la educación regular de varios estudiantes con estas necesidades.

B. Información sobre e l número de niños con discapacidad en programas de educación temprana

284.La Unidad de Educación Especial del Ministerio de Educación ha atendido un total de 2.386 niños, de los cuales 1.372 son niños y 1.014 son niñas. Ha realizado 30.650 atenciones.

285.Para estimulación temprana se han implementado 84 aulas; se ha hecho seguimiento y evaluación a 58 aulas para confirmar los resultados de efectividad :

NIÑOS/NIÑAS ATENDIDOS

EDADES:

PORCENTAJE

648

0 – 2 años 9 meses

46%

675

2 años 9 meses a 5 años

48%

91

Más de 5 años

6%

DISCAPACIDAD:

541

Retraso en el desarrollo (discapacidad intelectual)

38%

409

Física

29%

28

Visual

2%

77

Auditiva

5%

6

Sordo ceguera

0.4%

78

Síndrome de Down

5%

16

Autismo

1%

103

Multidiscapacidad

7%

156

Problemas de lenguaje

11%

286.El Estado, a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social y del INFA,cuenta con Unidades de Estimulación Temprana–Prevención, que brindan atención integral personalizada al niñomenor de 2 años y a su madre. Los servicios que se ofrecen son estimulación temprana y prenatal, complementación nutricional y atención de la salud para disminuir los riesgos en el neurodesarrollo y evitar las discapacidades. Interviene en localidades de alto riesgo social, biológico y psicológico. Funciona con 32 unidades en centros de salud a nivel nacional en coordinación con el Programa de Atención Integral de Salud del Ministerio de Salud. Durante 2009 atendió a 4.195 niños de 0 a 2 años con una inversión de 165.440 dólares de los EE.UU.

C. Información sobre l as diferencias significativas que existen en la educación de los niños en los distintos niveles de enseñanza y si hay políticas y legislación para eliminar esas diferencias

287.La Constitución vigente, el anteproyecto de la Ley de Educación, el Reglamento General de Educación Especial, la Ley y Reglamento sobre Discapacidades se convierten en el marco legal destinado a eliminar estas diferencias.

288.Las personas con discapacidad acceden en menor porcentaje a la educación regular que el resto de la población de sus respectivas edades, y que conforme asciende en el nivel educativo, el nivel de ingreso escolar se reduce, tal es que a nivel universitario sólo accede el 8% de las personas con discapacidad. El menor ingreso al sistema educativo de las personas con discapacidad se evidencia en el sector rural.

289.La integración educativa de personas con discapacidad a nivel nacional reporta bajos porcentajes, ya que aún se mantiene el sistema educativo paralelo: el sistema regular para la población sin discapacidad, y la educación especial para las personas con discapacidad.

D. Información sobre l as medidas legislativas y de otra índole para asegurar que las escuelas y materiales sean accesibles y que se proporcionen ajustes razonables individualizados y el apoyo que requieran las personas con discapacidad para asegurar una educación efectiva y la plena inclusión

290.La Constitución de la República garantiza, en su artículo 11, la igualdad de condiciones, los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por ningún motivo; de la misma forma los artículos 47 y 48 disponen que las personas con discapacidad tendrán atención preferente para la plena integración y que el Estado garantizará su incorporación al sistema regular de educación; para ello los establecimientos educativos incorporarán un trato diferenciado, cumplirán las normas de accesibilidad e implementarán un sistema de becas.

291.De la misma forma, la Ley de Discapacidades, en su artículo 19, expresa que el Estado reconocerá entre otros derechos y beneficios, el acceso de las personas con discapacidad a la educación regular en establecimientos públicos y privados, en todos los niveles del sistema educativo nacional con los apoyos necesarios.

292.El Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo42, expresa que los niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo. Todas las unidades educativas están obligados a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas de evaluación y promoción adecuadas a sus necesidades.

293.El Reglamento de Educación Especial, en su artículo 1,normaliza y viabiliza la atención educativa de los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas o no de una discapacidad y/o superdotación en el sistema educativo ecuatoriano. El término "necesidades educativas especiales" se refiere a todos los niños y jóvenes cuyas necesidades se derivan de su capacidad o sus dificultades de aprendizaje.

294.Este mismo Reglamento define los principios, fines, políticas, lineamientos, desde la educación inicial, la estimulación temprana, educación básica y bachillerato, basada en la evaluación, el seguimiento, y se concreta a través del proyecto educativo institucional, las adaptaciones curriculares, los equipos multiprofesionales, los apoyos técnicos y didácticos, la formación ocupacional y laboral, la capacitación a todas las instancias, facilitando la participación activa de los padres de familia.

295.Conforme al informe emitido por la División de Educación Especial del Ministerio de Educación, se desprenden los siguientes datos:

300 escuelas fiscales han eliminado las barreras de acceso físico.

1.037 profesores en 89 escuelas han sido capacitados sobre educación inclusiva.

E. Información sobre d isponibilidad de servicios de capacitación en Braille, lenguaje de signos, formas de comunicación aumentativas y alternativas, movilidad y otros aspectos para los niños, adultos o maestros que así lo requieran

296.La Educación para todos los niños y niñas con discapacidad visual (EFA-VI) y la Campaña Global del Consejo Internacional para la Educación de Personas con Discapacidad Visual (ICEVI), en forma conjunta con la Unión Mundial de Ciegos (UMC) con apoyo del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud realizaron varias actividades, que se detallan a continuación:

Taller sobre la utilización del ábaco realizado del 16 al 20 noviembre de 2009 a cargo del Ministerio de Educación e ICEVI dirigido a docentes de educación especial del país con la participación de 100 estudiantes; cada maestro atiende a cinco estudiantes, con un presupuesto invertido de 10.000 dólares.

Taller de Braille realizado del 26 al 30 de octubre de 2009 dirigido a docentes de educación especial y de integración educativa con la participación de 100 estudiantes; cada docente atiende a cinco estudiantes; a cargo del Ministerio de Educación e ICEVI con un presupuesto invertido de 10.000 dólares.

Taller para la aplicación del tamizaje en la detección de niñosy adolescentes con problemas visuales realizado entre el 14 y el 16 de julio de 2009 con la participación de 41 personas (24 mujeres y 17 hombres); entre los asistentes se encontraron supervisores nacionales, jefes de educación especial, representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Inclusión Económica y Social; los temas de la capacitación fueron estrategias para la aplicación del tamizaje en la detección de niñosy adolescentes con problemas visuales; este taller estuvo a cargo del Ministerio de Educación y Salud, fue financiado por la Fundación Once de España (FOAL) y el Ministerio de Educación con un presupuesto de 18.500 dólares.

Un total de 17 talleres con el tema: “Estrategias para la aplicación del tamizaje en la detección de niños, niñas y adolescentes con problemas visuales” , a cargo de los Ministerios de Educación y de Salud, realizados en agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009, dirigido a 5.157 docentes de educación regular y especial, supervisores provinciales, y directores institucionales de 17 provincias distribuidos de la siguiente manera:

PROVINCIA

PARTICIPANTES

MUJERES

HOMBRES

Tungurahua

83

60

23

Azuay

38

20

18

Cotopaxi

60

30

30

Loja

196

89

107

Pastaza

145

66

79

Los Ríos

156

78

78

El Oro

3400

2000

1400

Guayas

222

192

30

Chimborazo

34

27

7

Morona Santiago

20

12

8

Galápagos

86

26

60

Napo

111

62

49

Imbabura

187

123

64

Manabí

178

102

76

Santo Domingo

16

10

6

Sucumbíos

25

21

4

Cañar

200

80

120

El tema de capacitación fue:

Reproducción de material didáctico en audio (libros de entorno natural y libros de entorno social para 3.er año de educación básica) realizado en Agosto de 2009, a cargo del Ministerio de Educación con financiamiento de EFAVI por 15.200 dólares; asistieron estudiantes con discapacidad visual incluidos en las escuelas regulares y participantes en el programa nacional de alfabetización en un número de 500 personas.

Producción de libros en Braille realizado de junio a octubre de 2009 a cargo del Ministerio de Educación, con un presupuesto de 15.000 dólares, dirigido a estudiantes con discapacidad visual del programa nacional de alfabetización; se produjeron 1.000 ejemplares en Braille: 500 de lenguaje y comunicación y 500 de matemáticas de 1. o y 2.o de básica.

Seguimiento del Programa Nacional de Sordo-Ceguera y Asistencia Técnica en Sitio, realizado del 6 al 19 de septiembre de 2009, con la participación de 41 estudiantes (25 mujeres y 16 hombres), a cargo del Ministerio de Educación, con la meta de contar con docentes de educación especial trabajando en el área de multidiscapacidad y sordo ceguera de las escuelas: Instituto de Educación Especial de Azogues, Instituto de Educación Especial de Tulcán, Centro de Diagnostico y Orientación Psicopedagógica de Chimborazo e Instituto de Educación Especial de Esmeraldas Juan Pablo II.

297.El Ministerio de Inclusión Económica y Social financia cursos de lenguaje de señas, con el apoyo con la Asociación de Sordos de Pichincha.

298.El Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de la Dirección de Atención Integral a Personas con Discapacidad, en 2009 ejecutó el proyecto Impresión y publicación de la Ley sobre Discapacidades y su Reglamento, Convención de los derechos de las personas con discapacidad, Ley contra la violencia a la mujer, normativa interna del MIES, Ley de la Juventud, Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, en sistema Braille y macrotipo. En este ámbito 19 centros de alfabetización y bibliotecas, recibieron material Braille, con lo cual este Ministerio propicia el derecho a la información y comunicación a las personas con discapacidad visual para que exijan al Estado su cumplimiento. El valor destinado a este proyecto fue de 20.000 dólares de los EE.UU. Se imprimieron 3.500 textos. Se realizaron cinco cursos de capacitación a 21 organizaciones a nivel nacional.

299.Curso: "Primer nivel del curso de lengua de señas": su objetivo es capacitar a funcionarios de instituciones públicas y privadas en lenguaje de señas para mejorar la comunicación con las personas sordas. Participaron 35 personas, con un monto presupuestado de 450 dólares de los EE.UU. La fecha de ejecución fue del 12 al 30 de abril de 2010 y fue realizado por la Federación de Personas Sordas del Ecuador.

F. Información sobre l as medidas adoptadas para la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas

300.La Constitución enuncia el derecho a que todas las personas en forma individual o colectiva tienen el derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos (art. 16, párr.1) y que tienen de la misma forma, el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad (art. 16, párr.4).

301.Las personas con discapacidad tienen el derecho a acceder a mecanismo, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema Braille (art. 47, párr.11).

302.El Reglamento de Educación Especial formula qué son todas las ayudas de infraestructura, técnicas, tecnológicas y de material didáctico que viabilizan el proceso de integración educativa a audífonos, regletas, ábacos, punzones, máquinas, computadoras, órtesis, prótesis y otros. Es de responsabilidad de la institución educativa el prever dentro de su proyecto educativo institucional los apoyos o ayudas expresadas como complementarios y utilizados de acuerdo a la discapacidad que atiende (art. 123).

G. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que la educación se proporcione en las lenguas, modos, medios de comunicación y entornos más apropiados para cada uno

303.La Constitución, garantiza como política el acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios, eliminándose barreras arquitectónicas (art. 47, párr.10) y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas de personas sordas, el oralismo y el sistema Braille.

304.En el Reglamento de Educación Especial, se dispone la reproducción de material didáctico en audio para estudiantes con discapacidad visual incluidos en las escuelas regulares y participantes en el programa nacional de alfabetización (art. 123).

H. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que los profesionales del sistema educativo estén adecuadamente formados en cuestiones de discapacidad, así como las medidas para incorporar personas con discapacidad en el equipo educativo

305.El Acuerdo Ministerial 18-10 de 13 de enero de 2010, en su artículo 7, párr. 2, indica que para cubrir las vacantes en educación especial, además de los títulos relacionados se solicita experiencia en el tema.

306.El Ministerio de Educación, dentro de este marco legal, ha llevado a cabo una serie de eventos de capacitación y formación permanente a profesionales que trabajan en educación regular y en educación especial.

307.Asimismo, ha coordinado con institutos superiores de pedagogía y facultades de educación superior la inclusión de contenidos de discapacidad en las mallas curriculares.

308.Por otro lado la campaña y programa global para brindar educación para todos los niños con discapacidad visual (EFAVI - capítulo Ecuador), ha capacitado sobre temas de inclusión educativa a supervisores, docentes y profesores de aulas de apoyo psicopedagógico y personal de los CEDOPS.

309.Por último, se crearon 144 equipos multiprofesionales, 367 aulas de apoyo a la inclusión educativa y 16 aulas en los CEDOPS a nivel nacional.

I. Información sobre e l número y porcentaje de estudiantes con discapacidad en la enseñanza terciaria

310.Entre junio de 2007 y abril de 2010 elSECAP ha brindado capacitación técnica a personas con discapacidad a nivel nacional, atendiendo a 10.956 personas con discapacidad, de las cuales el 24% pertenecen a la Costa; el 62% a la Sierra, el 14% a la Amazonía y el 0,01% a la región Insular.

J. Información sobre e l número y porcentaje de estudiantes con discapacidad por género y campos de estudio

311.El SECAPen 2009 capacitó a 2.239 personas con discapacidad, de las cuales el 2% fueron capacitadas en temas relacionados al sector agrícola, forestal, minero y pesca; el 65% fueron capacitados en relación al sector de comercio y servicios; y el 33% fueron capacitados en relación al sector industrial y manufacturero. En lo que va de 2010 se han capacitado aproximadamente a 240 personas con discapacidad. El SECAP no cuenta con información desagregada por género.

312.El cuadro siguiente contiene información del Ministerio de Educación sobre el porcentaje de hombres y mujeres con discapacidad que asisten a instituciones educativas, desagregadas por tipo de discapacidad:

Hombres

Mujeres

Total

Educación e special

6.021 (57%)

4.538 (43%)

10.559 (100%)

Discapacidad i ntelectual

3.513 (33%)

2.607 (27%)

6.120 (57 , 96%)

Autismo

168 (1 , 5%)

52 (0 , 5%)

220 (2%)

Discapacidad f ísica

699 (7%)

560 (5%)

1.259 (12%)

Discapacidad a uditiva

903 (8 , 5%)

783 (7%)

1.686 (16%)

Discapacidad v isual

263 (2 , 5%)

189 (1 , 5%)

452 (4%)

Sordo- c eguera

18 (0 , 15)

5 (0 , 05%)

23 (0 , 2%)

Multidiscapacidad

457 (4%)

342 (3%)

799 (7 , 5%)

K. Información sobre los a justes razonables y otras medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación para toda la vida

313.La Constitución (art. 3, párr.1) garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos, en particular aquellos relativos a la educación.

314.De la misma forma asegura que la educación sea un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituyéndose un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantizando la igualdad e inclusión social como condición indispensable para el buen vivir, otorgando a las personas, las familias y la sociedad el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo (art. 26).

315.En particular para las personas con discapacidad la Constitución asegura una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo (art. 47, párr.7).

316.Según el Código de la Niñez y Adolescencia (art. 42),los niñosy adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuadas a sus necesidades.

317.El Reglamento General de Educación Especial, promueve y regula el derecho a la educación de las personas con discapacidad para establecer los ajustes razonables y otras medidas, especialmente está destinado a la escolarización de los niñosy jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad en la educación regular.

L. Información sobre l as medidas adoptadas por el Estado para identificar tempranamente a las personas con discapacidad y determinar sus necesidades educativas

318.El Ministerio de Salud ejecuta desde 2007 el Plan Visión para la detección temprana en escolares con deficiencias visuales. Se han tamizado 190.000 escolares y entregado lentes correctivos a 6.000 estudiantes. Desde septiembre de 2010 en convenio con la Vicepresidencia de la República, se inicia la detección temprana de deficiencias auditivas en recién nacidos y en escolares, en 480 unidades operativas del Ministerio de Salud Pública, incluyendo la entrega de ayudas auditivas y rehabilitación auditivo oral.

319.El Ecuador, a través del CONADIS, con el respaldo de la Vicepresidencia de la República y en cooperación con el Ministerio de Educación, ejecutó entre 2007 y 2008 el proyecto “Implementación y funcionamiento de 80 aulas de estimulación temprana” a nivel nacional; a diciembre de 2008 las unidades han atendido a 1.888 niños menores de 5 años y brindado 30.650 atenciones.

320.De igual forma, el CONADIS ha realizado jornadas de capacitación a profesionales de salud para calificación de discapacidad de acuerdo a los baremos para la calificación del grado de minusvalía (VM – valoración de las situaciones de minusvalía), actividad durante la cual se procura detectar necesidades y guiar hacia una rehabilitación integral.

321.El Ministerio de Educación ha implementado 16 CEDOPS.

322.Taller de coordinadores nacionales de la División Nacional de Educación Especial, con el objetivo y estrategias para la aplicación de la selección en la detección de niñosy adolescentes con problemas visuales. Beneficiarios: 20 técnicos docentes (12 mujeres y 8 hombres).

323.Se cuenta con 8 unidades (unidades operativas del Ministerio de Salud) de niños recién nacidos de alto riesgo psiconeurosensorial (NAR), distribuidos en Quito y Guayaquil (3), Cuenca, Manta, Esmeraldas y Tena (5).

324.El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública, abrió un Centro Nacional de Referencias para la atención de Trastornos del Neurodesarrollo en Cuenca.

XX.Artículo 25. Salud

325.Este artículo reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y dispone que se asegurará el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud, en su comunidad y en forma gratuita.

A. Información sobre l as medidas legislativas y de otra índole que protegen contra la discriminación y aseguran a las personas con discapacidad igualdad de acceso a servicios de salud de calidad, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva

326.La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir; de igual forma está garantizando este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional (art. 32 de la Constitución).

327.De la misma forma la Constitución reconoce como un derecho la provisión de medicamentos de manera gratuita a personas con discapacidad, en particular alas que requieren tratamiento de por vida (art. 47, párr.1).

328.La Ley Orgánica de Salud (art. 7) dispone que todas las personas tiene acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud y acceso gratuito a los programas y acciones de salud pública, sin discriminación por motivo alguno.

329.El IESS suscribió el Convenio interinstitucional para entregar conjuntamente, prótesis y endoprótesis, dirigido a las personas con discapacidad que sean afiliados y a los no afiliados, de acuerdo a las competencias propias de cada institución.

B. Información sobre l as medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la rehabilitación relacionada con la salud en su comunidad, libremente y en forma gratuita

330.El Estado, a través del CONADIS, implementó 99 unidades básicas de rehabilitación en el Ecuador, con cooperación del mismo número de municipios; este servicio es gratuito y abierto a la comunidad.

331.En 2009 se entregaron 5.000 sillas de ruedas a personas con discapacidad y de la tercera edad a nivel nacional.

332.El INFA cuenta con cuatro Centros de Rehabilitación Médica (CRM) para discapacidades, ubicados en cuatro provincias: Azuay, Guayas, Manabí y Pichincha. En el anterior INNFA solamente se atendía a niñosy adolescentes con discapacidad desde 2009 la atención se extendió al resto de grupos de atención prioritaria.

333.En 2009 la cobertura total de personas con discapacidades atendidas en los cuatro CRM fuede 92.686 personas con una inversión de 439.269 dólares de los EE.UU.

334.Los servicios que se ofrece ahora en los CRM son: neurología, fisiatría, electromiografía, cirugía reconstructiva y de mano, otorrinolaringología, oftalmología, odontología, acupuntura, pediatría, medicina general, anestesiología, traumatología, radiología ysicología.

335.La gratuidad del servicio, unido a la buena calidad que brindan los CRM, ha redundado en el incremento constante de pacientes, según se desprende de los cuadros estadísticos comparativos de atención que se procesan mensualmente.

336.Para el 2009 los Centros Auditivos Orales (CAOS) ubicados en Azuay y Pichincha ofrecieron terapia auditiva oral y accesoria a padres. La metodología que se usa es el auditivo oral, siendo la institución una de las pioneras en dicho método; presenta los siguientes servicios: consulta médica, valoraciones audiológicas, entrega de auxiliares auditivos, elaboración de moldes y prótesis auditivas, calificación de discapacidades.

337.La cobertura de atención fue de 4.320 personas, con una inversión de 25.341,55 dólares de los EE.UU.

338.El Ministerio de Inclusión Económica y Social y el INFA, a través del CEFOCLAC, brinda servicios de rehabilitación a personas con discapacidad visual (personas ciegas y con baja visión). Es un servicio único en el país, al cual acuden usuarios de diferentes lugares de la provincia de Pichincha y de otras regiones (Los Ríos, Esmeraldas, Carchi, Chimborazo, Morona Santiago, El Oro, etc.). Cuenta con programas específicos basados en los parámetros de la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC), que promueven la integración e inclusión social de este grupo poblacional. En la actualidad brinda rehabilitación y capacitación a 41 estudiantes con discapacidad visual, de situación económica baja y media. La cobertura de atención en el CEFOCLAC en 2009 fue de 6.172 personas atendidas con una inversión 39.771 dólares de los EE.UU.

339.Cuenta con los siguientes programas:

Programa de Rehabilitación Básica Funcional.

Programa de Inclusión Educativa.

Programa de Prevención, Sensibilización, Concienciación de la Discapacidad Visual.

Programa de Rehabilitación Basada en la Comunidad (en coordinación con el proyecto AGORA de la –FENCE).

Programa de Estimulación Temprana con Apoyo Cognitivo.

Programa de Reinserción Laboral.

340.El Centro Oftalmológico Ballenita ubicado en la provincia de Santa Elena es un proyecto que se ejecuta con un acuerdo entre Cuba y el Ecuador. Presta los servicios y atención de: operaciones de pterigios y cataratas y glaucoma; es un servicio totalmente gratuito y en 2009 atendió a 46.211 personas con operaciones, con una inversión de 75.869 dólares de los EE.UU.

341.La Red de Protección Solidaria es un proyecto que se implementó de manera conjunta entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través del Programa de Protección Social (PPS). El Ministerio de Salud Pública es el encargado de brindar los servicios médicos a través de la red pública de salud, mientras que el PPS se encarga del financiamiento del tratamiento para cada paciente; tiene una cobertura a nivel nacional, cubriendo las 24 provincias del país .

342.Durante 2009 en la red pública se han realizado:

529.755 electroterapias.

302.303 compresas químicas.

796.736 ejercicios terapéuticos.

51.611 sesiones de parafina.

70.754 sesiones de terapia ocupacional.

18.228 atenciones a niños con parálisis cerebral infantil.

183.805 sesiones de terapia de lenguaje.

123.477 sesiones de terapia respiratoria.

22.376 sesiones de ultrasonido.

2.887 sesiones de psicología clínica.

343.De la misma forma, en lo relacionado a atenciones preventivas se han efectuado:

410.067 atenciones a mujeres embarazadas para prevención de enfermedades y control de embarazos.

14.000 atenciones profesionales del parto.

860.000 atenciones de medicina preventiva a niños menores de 1 año.

1.200.000 atenciones de medicina preventiva a niños entre 1 y 4 años.

872.806 atenciones preventivas a niños de 5 y 9 años.

734.000 atenciones preventivas a adolescentes entre 10 y 19 años.

344.El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito brinda atención prioritaria y preferencial a los ciudadanos con discapacidad con atención gratuita y tratamiento de las patologías que presentan. Además ha asumido la administración y operación del Centro Metropolitano de Referencia y Acogida para la atención a personas con discapacidades severas o limitaciones graves, en estado de abandono o marginación extrema.

C. Información sobre l os servicios de salud y programas de detección temprana e intervención, según el caso, para evitar y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, prestando atención a los niños, las mujeres y los ancianos, especialmente en zonas rurales

345.Se están implementando programas para identificar tempranamente a las personas con discapacidad y determinar sus necesidades: a) Detección de alfa-feto proteínas para diagnóstico de malformaciones del tubo neural, y otras malformaciones congénitas en 245 hospitales con centros obstétricos, desde el último trimestre de 2010; b) Detección en cordón umbilical de hipotiroidismo congénito en dos hospitales, en Quito y Guayaquil; c) Se va a iniciar el programa de detección temprana de deficiencia auditiva en recién nacidos y escolares a nivel nacional en convenio con la Vicepresidencia de la República y en 480 unidades del Ministerio de Salud Pública, que incluye además la entrega de audífonos, rehabilitación oral y auditiva; d) Se encuentra en ejecución el programa de detección oportuna de errores refractarios en escolares, en convenio con el Ministerio de Educación y la Campaña EFAVI, a nivel nacional, que incluye la entrega de lentes correctivos, y además se han entregado hasta la actualidad 9.000 pares de lentes.

346.El CONADIS en 2008 y 2009 ejecutó los proyectos de inversión de apoyo a la gestión local destinados a implementar 98 unidades básicas de rehabilitación y 80 unidades de estimulación temprana.

347.Este proyecto fue implementado específicamente en ciudades y municipios pequeños que no contaban con infraestructura sanitaria de alta complejidad. El servicio que brindan las unidades está abierto para la sociedad en general.

348.El Ministerio de Salud Pública dispone de una red pública y complementaria con distribución a nivel nacional para atención a las personas en zonas urbanas y rurales, organizada en función de la complejidad de atención requerida, que incluye la prevención primaria, secundaria y terciaria de la discapacidad durante todo el ciclo de vida.

349.El artículo 2 de la resolución 308 permite la atención ambulatoria en promoción, prevención, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de la enfermedad, rehabilitación y limitación de la discapacidad. Las zonas de adscripción geográfica con población definida deberán elaborar un diagnóstico de la situación de salud.

350.La rehabilitación basada en la comunidad, es una estrategia de desarrollo para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades y la integración social de todas las personas con discapacidad que el INFA ejecuta actualmente en seis provincias del país: Loja, Sucumbíos, Orellana, Napo, Esmeraldas y Manabí. Está dirigido especialmente a niños o adolescentes con discapacidad y que no tienen atención y a aquellos con familias con trastornos de desarrollo y/o discapacidades no gozadas de una buena calidad de vida.

351.Tiene un objetivo general que es lograr la inclusión comunitaria de niños y adolescentes de 0 a 21 años de edad que presentan una o varias discapacidades física, mental, psicológica, visual, auditiva o de lenguaje que sobrepase el 25%.

D. Información sobre l as medidas legislativas y de otra índole para velar por que las campañas general de salud pública s ea n accesibles a las personas con discapacidad

352.Todas las personas, sin discriminación alguna, tienen acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud (Ley Orgánica de Salud, art. 7).

353.Asimismo, la Ley Orgánica de Salud determina que los planes y programas de salud para los grupos vulnerables (atención prioritaria) señalados en la Constitución, incorporarán el desarrollo de la autoestima, promoviendo el cumplimiento de sus derechos y se basarán en el reconocimiento de sus necesidades particulares por parte de los integrantes del sistema nacional de salud y la sociedad en general (art. 13). Este sistema implementará planes y programas de salud mental, con base en la atención integral, privilegiando los grupos vulnerables, con enfoque familiar y comunitario, promoviendo la reinserción social de las personas con enfermedad mental, por ejemplo (art. 14).

354.El Ministerio de Salud, en coordinación con otras instituciones competentes y organizaciones sociales, implementará programas para la prevención oportuna, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las alteraciones del crecimiento y desarrollo.

E . Información sobre l as medidas adoptadas para informar a los médicos y otros profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, en las zonas rurales inclusive

355.Se han capacitado en 2009 a 270 técnicos de todas las provincias del país que trabajan para el Ministerio de Salud Pública en temas relativos a los derechos de las personas con discapacidad, así como también en lo relativo a la prevención de discapacidades.

356.Difusión de los contenidos de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, por vía electrónica e impresa, en toda la red de servicios del Ministerio (www.msp.gov.ec).

357.Más de 100 profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales del IESS, fueron capacitados sobre los derechos de las personas con discapacidad y el sistema de calificación de la discapacidad.

F. Información sobre l as medidas legislativas y de otra índole para asegurar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para la administración de cualquier tratamiento

358.El artículo 7 de la Ley Orgánica de Salud establece que todos los pacientes, sin discriminación alguna tienen el derecho a que se les respete su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad, a su cultura, sus prácticas y usos culturales, así como a sus derechos sexuales y reproductivos

359.Asimismo, esta ley impone al Estado la obligación de informar oportunamente a todo paciente sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud. Esto se complementa con el derecho de todo paciente a ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública.

360.Por último, en el Ecuador, nadie podrá ser objeto de pruebas, ensayos clínicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito, ni ser sometida a pruebas o exámenes diagnósticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vida.

361.En la práctica, en el Ecuador existe un formato de consentimiento informado previo a toda intervención quirúrgica, tratamiento clínico o procedimiento de diagnóstico, en el cual se explica el procedimiento, los efectos colaterales y la autorización expresa de la persona, que es de cumplimiento obligatorio.

G. Información sobre l as medidas legislativas y de otra índole para asegurar la protección contra la discriminación en el acceso al seguro médico y otros tipos de seguro, cuando estos sean obligatorios por ley

362.El IESS ha emitido la Resolución CD 308, en la que se define a los sujetos de protección del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Ellos son: los afiliados al régimen obligatorio o al régimen voluntario, los jubilados, los pensionistas de riegos del trabajo, permanente parcial, total o absoluta, los afiliados al IESS en contingencias originadas en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y los pensionistas por viudez.

H. Información sobre l as medidas adoptadas para garantizar que los servicios sanitarios no s ó lo existan sino que sean plenamente accesibles

363.El Ministerio de Salud Pública ha difundido las normas INEN de accesibilidad en los departamentos de diseño y ejecución de obras de infraestructura física del Ministerio para su aplicación.No existen datos concretos de unidades operativas con entornos accesibles.

364.El Ministerio de Salud Pública contratatraductores simultáneos de lengua señas en los anuncios televisivos elaborados por el Ministerio.

365.Se aprobó el programa piloto de evaluación y verificación para el control del cumplimiento de la normativa y regulaciones relativas a la prevención de riesgos laborales aplicables a las empresas sujetas al régimen del Seguro General de Riesgos del Trabajo-IESS y también las estrategias y plazos establecidos. Dicho programa será realizado por el Seguro General de Riesgos del Trabajo-IESS.

I. Información sobre l as medidas adoptadas para mejorar la sensibilización y la información en diversos formatos accesibles, incluido el Braille, respecto de la prevención del VIH/SIDA y la malaria

366.En anuncios televisivos de mensajes de salud pública, se ha establecido la inclusión de traducción simultánea en lengua de señas.

367.El Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través de la Dirección de Atención Integral a Personas con Discapacidad, con el Ministerio de Salud Pública, capacitaron a estudiantes con discapacidad, padres de familia y docentes sobre prevención de VIH-SIDA e ITS mediante talleres dirigidos a los alumnos del Instituto de Audición y Lenguaje y Colegio Leonardo Ponce de la ciudad de Quito, a los cuales asisten jóvenes con discapacidad auditiva y visual.

XXI.Artículo 26. Habilitación y rehabilitación

368.Este artículo establece las medidas para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, plena capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida, mediante programas generales de habilitación y rehabilitación, en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

A. Información sobre l os programas generales de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad, en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, incluida la intervención temprana, y sobre la disponibilidad de estos servicios y programas en zonas rurales

369.Mediante convenio de cooperación realizado en 2009 entre el Ministerio de Educación y el CONADIS se implementaron siete centros de entrenamiento para el trabajo, ubicados y funcionando en instituciones de educación especial de las provincias de Carchi, Imbabura, Guayas, Manabí, El Oro, y Tungurahua; beneficiana personas con discapacidad intelectual moderada para que adquieran las destrezas y habilidades necesarias para integrarse al trabajo.

370.Otro convenio importante entre el Ministerio de Educación y el CONADIS firmado en 2007, crea 80 unidades que brindan servicios de intervención temprana que funcionan en las instituciones de educación especial del país

371.El Ministerio de Salud Pública con apoyo de la Cooperación Española y la Junta de Andalucía en 1997 impulsó la creación de ocho unidades NAR (programa de prevención y atención a niños recién nacidos de alto riesgo psiconeurosensorial) a nivel nacional que funcionan en hospitales y centros de salud, en las ciudades de Quito, Guayaquil Cuenca, Manta, Esmeraldas y Tena. Estas unidades fueron creadas con el objetivo de detectar y atender precozmente a recién nacidos que presentan factores de alto riesgo psiconeurosensorial además de realizar el seguimiento y evaluación en controles neuropediátricos y del desarrollo psicomotor, periódicos y sistemáticos, en el primer año de vida cada tres meses, y una vez al año hasta los siete años de edad. El servicio está dirigido a todos los niños que al momento de nacer ya presentan patologías establecidas y a los que en los controles neuropediátricos y del desarrollo psicomotor se detecten secuelas en su desarrollo.

372.El CONADIS en 2007-2008, realizó un convenio con 99 municipios del país para implementar 99 unidades básicas de rehabilitación, que funcionan en los patronatos municipales de esos cantones beneficiarios del convenio.

373.El Ministerio de Relaciones Laborales y las ONG dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42, párr. 33 del Código de Trabajo, ejecutando los siguientes programas:

Inserción y reinserción laboral de las personas con discapacidad: con el objetivo de insertar laboralmente a las personas con discapacidad en el sector productivo del país.

Proyecto “Madres apoyando a Madres”: a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales, inicio en 2005, con el objetivo de erradicar el desempleo de jefas de hogar y prevenir el desempleo de sus hijos fortaleciendo sus habilidades y capacidades.

Prevención de discapacidades: con el objetivo de disminuir la siniestralidad laboral y evitar la aparición de nuevos tipos de discapacidad en los trabajadores, producto de los riesgos en el trabajo a cargo de la unidad de Riesgos Laborales del Trabajo del IESS.

Defensa de derechos a cargo del CONADIS y Ministerio de Relaciones Laborales: tienen el objetivo de hacer cumplir la normativa vigente sobre el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, a través de acciones de sensibilización, prevención, mediación y control.

Autoempleo: promover y fortalecer esta modalidad de trabajo en las personas con discapacidad que tienen pequeños negocios, con apoyo de capital de desarrollo con el apoyo del CONADIS y el Banco del Fomento

374.Respecto de los programas relativos al empleo, el MIES, a través de la Unidad de Juventud del PMT, se encuentra ejecutando el POETA, en coordinación con la Fundación Trust for the Americas, afiliada a la OEA. El objetivo principal de este programa es brindar herramientas sociales y tecnológicas para que personas con discapacidad puedan insertarse de manera ventajosa en el mercado laboral. Desde sus inicios en 2005 hasta la actualidad, más de 700 personas con discapacidad física y auditiva han participado en este proyecto.

375.El MIES con la Fundación Vista para Todos, han suscrito un convenio de cooperación, para otorgar lentes o gafas de protección a personas con deficiencia visual o discapacidad visual. El proyecto tiene una cobertura nacional y hasta el momento se han atendido en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Chimborazo, Pastaza, Napo, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua y Bolívar.

376.Con la Fundación Hermano Miguel, el MIES también ha firmado un convenio de cooperación para la dotación de ortesis y prótesis a personas con discapacidad de escasos recursos económicos, beneficiándose personas con discapacidad de 17 provincias del país: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Guayas, Galápagos, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Tungurahua, Cotopaxi, Bolívar, Chimborazo, Sucumbíos, Francisco de Orellana, Napo y Pastaza.

377.La Subsecretaría del MIES de la provincia del Azuay, con presupuesto de 2007. ha firmado un convenio de cooperación con la Fundación DONUM para la dotación de ayudas técnicas a personas con discapacidad de escasos recursos económicos que tiene por objeto contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas con discapacidades, para ejecutarse en las provincias de Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

378.El MIES en su nuevo modelo de gestión, con un presupuesto de 170.000 dólares de los EE.UU., ha realizado la contratación de personal calificado para que brinden atención de calidad en las unidades operativas CEPRODIS, ubicados en las ciudades de Quito (2), Guayaquil, Cuenca y Loja, los cuales están destinados a promover la inclusión social y económica de las personas con discapacidad, potenciando la calidad, eficiencia, eficacia y transparencia del trabajo en red de los centros, siendo sus beneficiarios 600 personas con discapacidad.

B. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que la participación en servicios y programas de habilitación y rehabilitación sea voluntaria

379.En el IESS, existe la política para la reinserción laboral que garantiza el carácter voluntario de la participación en servicios y programas de habilitación y rehabilitación.

380.En las Fuerzas Armadas se cuenta con unidades médicas con programas de capacitación para los profesionales queatienden al personal con discapacidad en la habilitación y rehabilitación,facilitando el acceso a la atención médica especializada dentro y fuera del país mediante convenios de cooperación interinstitucional.

C. Información sobre l a promoción de la formación inicial y continua de los profesionales y el personal que trabajen en programas de habilitación y rehabilitación

381.Para implementar la política de reinserción laboral formulada por la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS, se desarrollará el programa de readaptación socioocupacional, en el que se incluye la especialización en técnicas preventivas para servidores de la Institución.

382.En el mismo IESS, se ha dictado el curso de rehabilitación visual dirigido a cuatro equipos conformados por: oftalmólogo,optómetra y rehabilitador visual de las provincias de Esmeraldas, Guayas, Manabí y Pichincha, con 20 participantes (9 hombres y 11 mujeres).

D. Información sobre l as medidas adoptadas para promover la disponibilidad, el conocimiento y el uso de dispositivos y tecnologías de apoyo, diseñados para las personas con discapacidad, en actividades de habilitación y rehabilitación

383.El Ministerio de Educación ha reproducido material educativo, ayudas técnicas y tecnológicas dirigido a estudiantes con discapacidad visual incluidos en las escuelas regulares (500 beneficiarios). Se han entregado 20 computadoras portátiles y 13 máquinas Perkins para 10 instituciones que atienden a personas con discapacidad visual, como material de apoyo para la elaboración de recursos didácticos.

E. Información sobre l as medidas adoptadas para promover la cooperación internacional en el intercambio de tecnologías de apoyo, en particular con países del tercer mundo

384.La cooperación internacional debe ser incluyente y accesible a las personas con discapacidad y en tal sentido así se lo incluye como un derecho, adoptando el Estado a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren la inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica (art. 48 de la Constitución).

385.En ese sentido el numeral 4 de las orientaciones programáticas del Plan Nacional del Buen Vivir en lo referente a revolución social, define que esta orientación programática sea realizada “a través de una política social articulada a una política económica incluyente y movilizadora, para que el Estado garantice los derechos fundamentales”.

386.Esta política integral, coherente e integradora es la que ofrece las oportunidades para la inserción socioeconómica y, a la vez, para el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos de atención prioritaria a fin de que ejerzan libremente sus derechos.

XXII.Artículo 27. Trabajo y empleo

387.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida en un mercado de trabajo y un entorno laboral abiertos, inclusivos y accesibles, incluso en el caso de las personas que adquieran una discapacidad en el desempeño de su empleo.

A. Información sobre l as medidas legislativas adoptadas para proteger contra la discriminación en todas las etapas del empleo y en todo tipo de empleo y para reconocer los derechos de las personas con discapacidad a trabajar sobre la base de la igualdad con los demás, en particular el derecho a igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

388.El Estado garantiza políticas de prevención de las discapacidades y procura la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo a las personas con discapacidad el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades que fomente sus capacidades y potencialidades, permitiendo además su incorporación en entidades públicas y privadas (Constitución, art. 47, párr.5). De la misma forma reconoce y garantiza a las personas el derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley (art. 66, párr.17).

389.Como obligación del empleador, el Código del Trabajo (art. 42, párr.33), dispone que el empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores, en observancia de los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades, está obligado a contratar el 4% del total de trabajadores a personas con discapacidad en labores permanentes.

390.La SENRES, emitió una resolución, con el fin de equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad para acceder a trabajar en el sector público.

B. Información sobre el efecto de los programas y políticas especiales de empleo encaminados a lograr el empleo pleno y productivo de las personas con discapacidad, de conformidad con los apartados a) a g) del párrafo 1 del artículo 27

391.En 2008 el Estado, a través del Ministerio de Relaciones Laborales, a nivel nacional ha insertado al empleo regular a 1.778 personas con discapacidad, en ocho provincias (El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo y Cotopaxi).

392.Este Ministerio indica que desde los servicios de la Bolsa de Empleo, a nivel nacional, en 2009, se logra insertar y reinsertar a 3.000 personas con discapacidad al empleo en relación de dependencia regular y formal.

393.A noviembre de 2008, se ha logrado:

Capacitar en diversas especialidades para la vida y para el empleo a 485 madres y familiares de 280 niños con discapacidad.

Capacitar en normas del trabajo seguro a 800 empresarios del país.

Asesorar y capacitar para el manejo de microcréditos de desarrollo y gestión empresarial a 337 personas con discapacidad a nivel nacional, con excepción de la provincia de Galápagos.

Capacitar a nivel nacional a 2.000 personas con discapacidad y sus familias, en gerencia microempresarial, contabilidad básica y tributación y gerencia en recursos humanos conforme a la demanda de los beneficiarios del Fondo Semilla.

Atender a 469 personas con discapacidad en sus requerimientos y quejas para la restitución de sus derechos laborales vulnerados.

394.En 2008, 850 personas incluidas madres e hijos con discapacidad fueron capacitadas, asesoradas y apoyadas con un capital semilla para la generación de emprendimientos y constitución de microempresas familiares o asociativas encaminadas a reducir el desempleo de madres de personas con discapacidad dentro del Programa Madres Apoyando a Madres.

395.El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene políticas claras que promueven la inserción al empleo del colectivo social con discapacidad que vive en esta ciudad; para ello la Agencia de Desarrollo Económico CONQUITO dispone de un modulo específico que se encarga del registro de demandantes de empleo y ofertas de trabajo para personas con discapacidad, actuando como agencia colocadora, cuyos resultados se expresan en la inserción exitosa de 331 personas al empleo permanente en entidades empresariales de la ciudad.

396.Adicionalmente, el SECAP, organización que consta dentro de las entidades bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Laborales, ha financiado programas de capacitación y formación profesional para grupos de atención prioritaria; dentro de este grupo se encuentran las personas con discapacidad. Dichos recursos son ejecutados por el SECAP previa acreditación ante el CNCF.

397.A continuación se detallan algunos indicadores sobre reinserción laboral realizada por el SECAP entre enero y mayo de 2010:

Empresas privadas que contrataron personas con discapacidad: 258.

Empresas públicas que contrataron personas con discapacidad: 15.

Personas con discapacidad que fueron contratadas en diferentes instituciones, tanto públicas como privadas: 691.

Personas con discapacidad que fueron capacitadas: 81.

C. Información sobre e l efecto de las medidas para facilitar el reempleo de personas con discapacidad que pasan a ser redundantes como resultado de la privatización, redimensionamiento a la baja y reestructuración económica de empresas públicas y privadas, de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del artículo 27

398.La Asamblea Nacional Constituyente, reunida para redactar la actual y vigente Constitución de la República, emitió el Mandato 8, que en su artículo 1, expresa: “Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador”. Esta disposición permitió la estabilidad laboral de todos los ecuatorianos como una medida para evitar la explotación y pagos de salarios o remuneraciones no acordes al trabajo que desempeñaban.

399.El Seguro General de Riesgos del Trabajo se encuentra elaborando un plan de incentivos para motivar a los patronos a la reinserción laboral, en especial para aquellas personas que tienen alguna discapacidad y que por medio de esa reinserción, los patronos logren cumplir el porcentaje del 4% de personas con discapacidad en la nómina de trabajadores, conforme lo dispone el Código del Trabajo.

D. Información sobre l a disponibilidad de asistencia técnica y financiera para proporcionar ajustes razonables, incluida la promoción de la creación de cooperativas y empresas embrionarias a fin de alentar el espíritu empresarial

400.El Estado ha implementado los siguientes créditos: productivo solidario, de desarrollo humano y microcréditos; de la misma forma, créditos para vivienda nueva, para su mejoramiento, legalización de terrenos y para cubrir asistencia integral especializada.

401.El PPS del MIES, a través de su subprograma crédito de desarrollo humano ha otorgado créditos de hasta 840 dólares de los EE.UU. a las personas habilitadas para el pago del bono de desarrollo humano, pensión asistencial para adultos mayores y pensión asistencial para personas con discapacidad. El crédito es entregado a los beneficiarios para apoyar actividades productivas.

402.Entre enero y septiembre de 2010 el MIES-PPS ha otorgado créditos (asistencia financiera) a 5.279 personas, de las cuales el 60% corresponde a hombres con discapacidad y el 40% restante a mujeres con discapacidad. La cobertura es a nivel nacional y la inversión destinada a los beneficiarios en el período de tiempo señalado fue de 4.101.140 dólares de los EE.UU.

E. Información sobre l as medidas de acción afirmativa y efectiva para el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario

403.El30 de enero de 2006, se convirtió en ley la inclusión laboral de personas con discapacidad en forma porcentual como obligación para las empresas públicas y privadas; así lo determina la Ley Reformatoria al Código del Trabajo que garantiza el acceso laboral a las personas con discapacidad.

404.Así, el empleador o empleadora pública o privada, que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores, está obligada a contratar, a 1 persona con discapacidad, en el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. El Ministerio de Relaciones Laborales es la entidad encargada de verificar el cumplimiento a lo mencionado.

405.El Decreto Ejecutivo 1076, de 26 de mayo de 2008, designa a la Vicepresidencia de la República como el centro de coordinación local gubernamental donde se organizará el mecanismo nacional de protección de las personas con discapacidad y orientará las medidas administrativas dirigidas a implementar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo.

406.Mediante Decreto Ejecutivo 338 de 4 de junio de 2007, se declara y establece como política de Estado la prevención de discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, y dispone la aplicación y ejecución, en forma prioritaria y preferente del programa "Ecuador sin Barreras", coordinado por la Vicepresidencia de la República.

F. Información sobre l as medidas de acción positiva y efectiva para prevenir el hostigamiento de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo

407.El CONADIS, a través de su Procuraduría, en la mayoría de los casos interpone mecanismos de mediación entre el empleador y la persona con discapacidad para que no se produzca hostigamiento por su condición; los empleadores son llamados a las instalaciones del CONADIS a fin de llegar a acuerdos mínimos y evitar que continúe con el malestar al que se ven sujetas esas personas con discapacidad.

G. Información sobre e l acceso de las personas con discapacidad al empleo abierto y los servicios de formación profesional, incluidos los que promueven el empleo por cuenta propia

408.El SECAP, en convenio con el Ministerio de Relaciones Laborales, tiene un programa de capacitación para el trabajo a favor de los grupos de atención prioritaria del país, dentro del cual están las personas con discapacidad, al cual han accedido a abril de 2010, 10.956 personas con discapacidad.

409.La SENRES, realiza una reforma, constante en la resolución l000006 SENRES, publicada en el Registro Oficial 262 de 29 enero 2008, que adiciona 20 puntos al factor de instrucción en el caso de concurso de personas con discapacidad, hasta que las entidades hayan cumplido con el 4% establecido a la reforma del Código del Trabajo.

410.Posteriormente conforme la norma de selección inserta en el acuerdo ministerial, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales en el Suplemento del Registro Oficial 205 de miércoles 2 de junio de 2010, en el artículo 28 expresa que una vez establecidos dichos puestos y cargos, se introducirá el señalamiento de prioridad para personas con discapacidad en las convocatorias a concursos, para lo cual deberán cumplir con los perfiles establecidos en los manuales respectivos. El otorgamiento de prioridad para determinados puestos o cargos, no causa exclusión para las personas con discapacidad que quieran optar por otros cargos en los cuales también tendrán una puntuación adicional (automáticamente el cargo será entregado a la persona con discapacidad que sobrepase los 71 puntos).

411.En 2008, el Ministerio de Relaciones Laborales, ha trabajado en el Programa Madres Apoyando a Madres;como resultado de ello, 850 personas, incluidas madres e hijos con discapacidad, fueron capacitadas, asesoradas y apoyadas por el Ministerio para la generación de emprendimientos y constitución de microempresas familiares o asociativas encaminadas a reducir el desempleo de madres de personas con discapacidad.

412.Este Ministerio en 2008 trabajó en el Programa de Autoempleo, estructurando 27 microempresas asociativas con personería jurídica, con grupos de hasta ocho familias en seis provincias.

413.En el IESS-PRP se incluye la concesión de créditos productivos, cuyos beneficios en la generación de empleo y creación de riqueza son evidentes.

H. Información sobre las diferencias significativas que existen en el empleo de hombres y mujeres con discapacidad y si existen políticas y legislación para eliminarlas a fin de promover el adelanto de la mujer con discapacidad

414.De acuerdo a datos del Servicio de Inserción laboral (SIL), se ha insertado laboralmente a 3.246 hombres y 1.364 mujeres a nivel nacional desde 13 de septiembre de 2006. Hasta el 18 de junio de 2010 el total de las mujeres que tienen discapacidad es de 338.402, es decir, el 40,79% de la población con discapacidad.

415.No existen políticas y normativas para promover el adelanto de la mujer con discapacidad

I. Identificación de los grupos más vulnerables entre las personas con discapacidad (incluyendo ejemplos) e indicación de las políticas y medidas legislativas que existen para incluirlos en el mercado de trabajo

416.El50% de las personas con discapacidad están ubicados en los quintiles 1 y 2 de pobreza, es decir son 789.998 personas con los menores ingresos en el país, cuyo ingreso per cápita promedio es de 30 dólares mensuales.Este porcentaje de pobreza es de 20% mayor al encontrado en la población sin discapacidad ubicada en los mismos quintiles; los datos confirman que la discapacidad está ligada a la pobreza.

J. Información sobre l as medidas adoptadas para promover los derechos sindicales de las personas con discapacidad

417.El artículo 326 de la Constitución contempla la disposición que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: “7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores".

418.El artículo 325 de la Constitución reconoce todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano, bajo principios que aseguran el derecho al trabajo.

419.El Ministerio de Relaciones Laborales decidió adecuar sus instalaciones a nivel nacional en un 45% con el objetivo de brindar mejor servicio y asesoramiento a las personas con discapacidad; ello permite que, tanto los servidores agremiados de esa institución, como los usuarios, tengan mayor acceso a las instalaciones y en mejores condiciones puedan desarrollar sus actividades.

K. Información sobre l as medidas adoptadas para retener y reciclar a los trabajadores que, como consecuencia de un accidente de trabajo, quedan con una discapacidad que les impide seguir realizando sus anteriores tareas;

420.La Policía Nacional ha emitido la Resolución 455 del Honorable Consejo de Generales, de 15 de junio de 2006, en la que se dispone a varias direcciones y dependencias policiales las acciones que se describen a continuación.

421.La Dirección General de Personal de la Policía, a través de sus unidades operativas, ha capacitado, reubicado, reinsertado y realizado el seguimiento laboral del personal policial con discapacidad, regulando los pases de los policías en servicio activo a través de informes técnicos, al cumplimiento de funciones acordes con el tipo y porcentaje de discapacidad, de acuerdo a la capacitación laboral recibida posterior al proceso de rehabilitación; reinsertándolos en unidades o dependencias policiales ubicadas cerca de su residencia familiar y de ser el caso de requerir atención médica de rehabilitación permanente, continuación del tratamiento y solicitar las facilidades del caso.

422.Un 82% del personal policial con discapacidad trabaja en funciones técnicas administrativas; en comparación con el estudio diagnóstico (2004) que llegaba sólo al 43%, sin ningún proceso técnico coherente; el 18% (2009) de policías que ocupan actualmente puestos operativos, a través de este programa, están desempeñándose en funciones operativas protegidas y sin riesgo inminente; 12 policías en sillas de ruedas laboran a nivel nacional, sin ninguna dificultad, lo que en años anteriores era simplemente impensable.

423.Consecuentemente en la institución policial, se han reubicado laboralmente 141 miembros policiales por la condición de discapacidad.

424.El IESS impone multas a los patronos por inobservancia de las normas de prevención, en los casos en que no se acaten los dictámenes y recomendaciones para la reubicación de la persona que por consecuencia de su trabajo sufrió lesiones o enfermedad profesional.

425.Dichas multas y su cuantía, se realizará en base de la resolución CD 298 que contiene el “Reglamento General de Responsabilidad Patronal” y el decreto ejecutivo 2393, art. 11. 7), que contiene el “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo”.

426.Lamentablemente, el IESS mantiene en la resolución CD 100 de 21 de febrero de 2006, Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez y Muerte, el artículo 8, que establece: “Los pensionistas de invalidez del seguro general o de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, podrán reingresar al Seguro General Obligatorio, exclusivamente con autorización expresa de la Dirección General, con base a los informes técnicos correspondientes, presentados por el Director del Seguro de Pensiones o de Riesgos del Trabajo, según corresponda”. Esta disposición ha sido impugnada por las personas con discapacidad e instaurado acciones constitucionales de protección, debido que la “autorización” que debe otorgar el IESS, es un trámite demasiado demoroso y atenta contra el derecho al trabajo y la oportunidad de obtenerlo.

427.En caso de desatender esta disposición, el Seguro Social, retira la pensión por invalidez a la persona con discapacidad y obliga a restituir las pensiones recibidas durante el nuevo trabajo que obtuvo sin esa “autorización”.

L. Información sobre el trabajo de personas con discapacidad en el sector informal de la economía del Estado parte y medidas adoptadas para que puedan salir de ese sector, así como medidas adoptadas para que accedan a los servicios básicos y la protección social

428.El Ministerio de Relaciones Laborales en su planificación para 2010 ha propuesto varios proyectos, entre ellos el sistema de rehabilitación profesional para personas con discapacidad, siendo su objetivo mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias, mediante el acceso en condiciones de dignidad al trabajo y al empleo, así como satisfacer, de forma óptima, las necesidades de mano de obra de la empresa, a partir de una cobertura nacional de calidad brindada por el Ministerio.Este Ministerio contribuye a través de la capacitación laboral a mejorar el acceso al mercado de trabajo y creación de nuevas oportunidades de empleo, autoempleo y emprendimientos para grupos de atención prioritaria afectados por el desempleo y el subempleo, tanto en áreas urbano-marginales como rurales, posibilitando también mejorar sus ingresos y condiciones de vida, con un presupuesto de 287.176,13 dólares de los EE.UU.

M. Las salvaguardias existentes para proteger a los trabajadores con discapacidad de despidos injustos y de trabajos forzosos u obligatorios, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 27

429.La Procuraduría de Discapacidades del CONADIS tiene como misión la defensa jurídica de los derechos de las personas con discapacidad, cuyo sustento también se encuentra en la Ley 180, que dice que esta institución debe defender jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad.

430.Bajo esta premisa, esta unidad ha patrocinado, defendido y asesorado a personas con discapacidad que tienen conflictos laborales, entre ellos, el despido injusto, lográndose su restitución al trabajo o una indemnización justa y de acuerdo a la ley.

431.Desde mayo de 2008 hasta la fecha, en el área laboral se ha atendido a 532 personas en las provincias de Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay y Tungurahua. Está en proceso la contratación de nuevos profesionales del derecho para que presten su servicio en el resto de provincias del país.

432.En los derechos de libertad, constantes en la Constitución, el artículo 66, reconoce y garantiza a las personas, entre otros, e"[e]l derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios», así como "[e]l derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley".

433.De la misma forma el artículo 330, garantiza la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición. La inserción laboral también está garantizada y en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad.

N. Información sobre l as medidas adoptadas para velar por que las personas con discapacidad que tienen conocimientos profesionales y formación técnica sean provistas del apoyo necesario para que puedan ingresar y reingresar en el mercado de trabajo, de conformidad con el apartado k) del párrafo 1

434.Se ha implementado el SIL, liderado por la FENEDIF. Este servicio es una unidad especializada en la asistencia para la inserción laboral normalizada de personas con discapacidad.

435.El Ministerio de Relaciones Laborales, cuenta con el Programa Red Socio Empleo, para mejorar el Servicio Público de Empleo, ampliar la cobertura de atención y de esta manera posibilitar el acceso a la capacitación a grupos de buscadores de empleo tradicionalmente marginados, entre ellos personas con discapacidad. Como parte del programa el Ministerio cuenta con cinco bolsas de empleo a nivel nacional ubicadas en las ciudades de Cuenca, Machala, Guayaquil, Lago Agrio, El Coca.

436.Para mejorar sustancialmente la satisfacción de la demanda de capacitación de las personas con discapacidad y para que puedan contar con mejores herramientas al momento de ingresar en el mercado laboral, el Ministerio de Relaciones Laborales ha trasladado recursos del CNCF al SECAP.

437.Con la intención de impulsar la colocación de personas con discapacidad en el sistema laboral, así como también velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a través de acciones integrales, el Ministerio de Relaciones Laborales, ha firmado un convenio interinstitucional con la Vicepresidencia de la República, CONADIS, SIL y SECAP, con el objetivo de capacitar e insertar a las personas con discapacidad en el mercado laboral

438.La seguridad social a través de su Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, en la política de reinserción laboral, incluyó programas de educación, readaptación socioocupacional, difusión de la política de reinserción laboral y la concesión de crédito productivo a los pensionistas.

O. Información sobre l as medidas adoptadas para velar por que los estudiantes con discapacidad tengan el mismo acceso al mercado ordinario de trabajo

439.El Ministerio de Relaciones Laborales, ha emitido el Acuerdo Ministerial 039 de 25 de abril de 2008, en el que sustenta el Programa de Pasantías Pagadas para Jóvenes “Mi Primer Empleo”. A 2009, acceden aproximadamente 1.900 jóvenes con un total de 70 entidades del sector público en calidad de receptoras de los jóvenes pasantes con un alto compromiso y responsabilidad.

440.Ha implementado de igual forma el proyecto Formación de centros de transición de la vida joven adulto en siete institutos de educación especial para desarrollar destrezas de los estudiantes y prepararles para la vida laboral.

441.Para fortalecer este proyecto la División Nacional de Educación Especial está trabajando en un modelo de diseño curricular para la formación profesional .

P. Información sobre l as medidas adoptadas para garantizar la existencia de distintas modalidades de empleo, como el trabajo presencial, el teletrabajo (fuera de la ubicación o en el hogar) y la subcontrata, y las oportunidades laborales que ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación

442.El Ministerio de Relaciones Laborales, dictó el Acuerdo Ministerial 2010–00086, el 12 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 216, sobre la norma técnica sustitutiva del subsistema de selección de personal para el sector público, en el que se promueve la igualdad de oportunidades y dotación de apoyos para la participación de las personas con discapacidad y se determina el acceso preferencial de personas con discapacidad visual a los puestos de atención al público.

443.El Ministerio de Relaciones Laborales está realizando el estudio del proyecto de Reglamento para el Trabajo Protegido.

XXIII.Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social

444.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y a la protección social.

A. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar a las personas con discapacidad la disponibilidad y el acceso a agua potable, a una alimentación adecuada, a vestido y a vivienda, proporcionando ejemplos

445.El Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de su Programa Aliméntate Ecuador, trabaja por la población ecuatoriana, y en particular por los habitantes que se encuentran en exclusión y desprotección, para que gocen de una situación alimentario-nutricional saludable, se movilice por ella, cuente con un sistema de gestión pública de respaldo y alcance la soberanía y seguridad alimentaria.Tiene los siguientes objetivos estratégicos:

Reducir la malnutrición de la población ecuatoriana;

Reducir el déficit de acceso a los alimentos de la población ecuatoriana;

Promover en la población ecuatoriana hábitos alimentarios y estilos de vida saludables.

446.Igualmente a través del Programa Aliméntate Ecuador, se ha contribuido para disminuir el déficit alimentario de la población más vulnerable que se encuentra bajo la línea de pobreza en las 792 parroquias rurales del país, con cuatro entregas de aportes alimentarios; capacitando además en alimentación saludable a las personas con discapacidad y sus familias. Ha entregado recursos para la alimentación de 600 personas con discapacidad que asisten a las unidades operativas de la DINADIS.

447.Se ha ampliado la cobertura de atención. En 2007 su población participante fue de 237.283, en el tercer trimestre de 2010 su cobertura se incrementó a 455.617 (170.428 niños, 221.151 adultos mayores y 64.218 personas con discapacidad).

B. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar a las personas con discapacidad el acceso a servicios, dispositivos y otro tipo de asistencia adecuada a precios asequibles, incluida la disponibilidad de programas que cubran los gastos extras relacionados con la discapacidad

448.El IESS ha definido los lineamientos de un régimen especial de seguro, el cual contiene un programa dirigido a cuidadores de personas con discapacidad, para que sean considerados en el tratamiento de la nueva Ley de Seguridad Social.

449.En este régimen, se contempla la creación del seguro denominado REDCUIDAR, con financiamiento a cargo del Estado, con el objeto de facilitar la inclusión social de cuidadores de personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social. REDCUIDAR se diseñaría como un seguro colectivo que admite la extensión de la seguridad social en un concepto amplio, dirigido a la población que no puede cotizar a otros sistemas de carácter público, entre ellos las personas con discapacidad y sus familias.

450.Por otro lado, a través de Decreto Ejecutivo 486-A de 7 de junio de 2000, se constituye el PPS, como una entidad desconcentrada, adscrita al MIES (ex Ministerio de Bienestar Social), de jurisdicción nacional, que gozará de independencia administrativa, técnica y financiera.

451.El MIES-PPS otorga una transferencia monetaria de 35 dólares a las personas con discapacidad que cumplan dos requisitos: a) porcentaje de discapacidad igual o mayor al 40% de acuerdo al carné de discapacidad emitido por el CONADIS; y b) estar bajo la línea de pobreza de acuerdo a la calificación de la encuesta del Registro Social a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (MCDS)

452.En el mes de agosto de 2010 han sido habilitados para el pago de la pensión asistencial para personas con discapacidad 58.932 adultos y 13.835 niños a nivel nacional. La inversión para esta transferencia entre enero y agosto de 2010 fue de 11.748.187 dólares de los EE.UU. para los adultos con discapacidad y 2.438.580 dólares de los EE.UU. para los niños con discapacidad. Cabe resaltar que a partir de2008 se incluyó a niños con discapacidad como beneficiarios de la pensión asistencial para personas con discapacidad. Además, se destaca el interés por aumentar el número de beneficiarios de esta transferencia monetaria que pasó de 5.039 personas en 2006 a 19.923 en 2007 (mostrándose un incremento del 295%).

453.El INFA apoya a organizaciones que tienen programas y servicios de asistencia a niñosy adolescentes con discapacidad, financiando el sueldo de profesionales como rehabilitadores, fisioterapeutas y personal que apoya en los procesos de habilitación. También proporciona becas que se destinan para el transporte, ayudas médicas y medicamentos y gastos relacionados con la discapacidad. En 2009 el monto total de apoyo a estas organizaciones fue de 760.000 dólares de los EE.UU. para una cobertura de 3.600 niñosy adolescentes.

C. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y las personas mayores, a programas de protección social y programas de mitigación de la pobreza

454.El MIES-PPS creó en octubre de 2009 el programa cobertura de protección familiar que tiene como finalidad la protección al hogar a través del financiamiento del servicio exequial cuando el beneficiario del bono de desarrollo humano, pensión asistencial para adultos mayores y pensión asistencial para personas con discapacidad fallece y la entrega de un apoyo económico a los familiares. De este programa se han beneficiado 438 personas con discapacidad.

455.Estos beneficiarios tienen beneficios adicionales logrados por el compromiso adquiridos entre el MIES y otras instituciones públicas y privadas, que son:

Atención gratuita en SOLCA para el titular del bono y los miembros de su núcleo familiar.

Descuentos del 8% en compras de hasta 60 dólares mensuales en los supermercados: AKI, TIA, Mi Comisariato.

Acceso al crédito de desarrollo humano: 840 dólares de los EE.UU., cantidad que será pagada por el beneficiario en dos años de plazo.

Créditos al 5% de interés en el Banco Nacional de Fomento y en cooperativas autorizadas.

Servicio de velación y traslado en caso de fallecimiento del titular del bono.

Seguro de vida de 500 dólares de los EE.UU. para el nuevo representante del núcleo familiar a cargo del hogar (hijos).

456.Finalmente, estos beneficiarios podrán acceder a todos los beneficios descritos anteriormente tan sólo con presentar la tarjeta MIES-Bono.

D. Información sobre l as medidas encaminadas a ofrecer programas de vivienda pública y prestaciones y programas de jubilación a las personas con discapacidad

457.El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), desde 2007 ofrece varias opciones para acceder a una vivienda de acuerdo a la necesidad del usuario, entre ellos las personas con discapacidad, otorgando ayudas para adquirir viviendas en el sector rural,  urbano y urbano-marginal;para personas migrantes y/o su familia. Para acceder a vivienda urbano marginal o rural, otorga bonos para obtenerla.   

458.El IESS jubila por invalidez total y permanente, siempre que acredite un mínimo de 60 imposiciones mensuales de aportación (cinco años). La incapacidad es determinada por la comisión de valuación de incapacidades, de acuerdo a su reglamento; con esa determinación, la persona puede acceder a ese beneficio de la jubilación por invalidez.

459.La Dirección Actuarial del IESS admite la necesidad de considerar reformas respecto de los derechos a prestaciones relacionadas con el reingreso a la afiliación de pensionistas de invalidez y de riesgos del trabajo. Esta misma dependencia formula los requisitos y parámetros que deben ser cumplidos por las personas con invalidez e incapacidad para que se incorporen nuevamente a trabajar y cotizar al IESS.

E. Información sobre l as medidas adoptadas para reconocer la relación entre pobreza y discapacidad

460.Existe una relación directa entre pobreza y discapacidad de acuerdo con la base de datos de la encuesta ENEMDU - Sexta Ronda, noviembre de 2004; el 50% de las personas con discapacidad están ubicados en los quintiles 1 y 2 es decir son 789.998 personas con los menores ingresos en el país, cuyo ingreso per cápita promedio oscila entre 0 a 30 dólares mensuales; este porcentaje es 20% mayor a la población sin discapacidad ubicada en los mismos quintiles.

XXIV.Artículo 29. Participación en la vida política y pública

461.Este artículo garantiza los derechos políticos de las personas con discapacidad.

A. Información sobre l a legislación y las medidas de otra índole para garantizar a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad mental o intelectual, derechos políticos, incluyendo, si procede, las limitaciones existentes y las medidas adoptadas para superarlas

462.La Constitución (art. 61) dispone que el voto para las personas con discapacidad no es obligatorio; sin embargo, en los últimos procesos electorales a las personas con discapacidad mental e intelectual se les ha facilitado ejercer el derecho al voto con la modalidad asistida, asegurando su legítimo derecho a elegir y ser elegidos.

B. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar el derecho a votar de todas las personas con discapacidad, por sí mismas o acompañadas por una persona de su elección

463.La campaña “Tienen Derecho a Votar” es una iniciativa que se creó por la cooperación de varios actores sociales como: Gestión Ecuador, Teleamazonas, federaciones nacionales de y para la discapacidad, Proyecto Taxi Solidario, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Unión de Cooperativas de Taxis de Pichincha, para que se ejerza el derecho al sufragio de las personas con discapacidad y movilizarlas desde sus hogares a los recintos electorales de una manera gratuita y con los siguientes objetivos:

Objetivo de la campaña

Promover la solidaridad en las diferentes ciudades del Ecuador donde se ejecute la campaña, mediante el cumplimiento del derecho al voto de las personas con discapacidad.

Objetivos específicos

Inscribir a las personas con discapacidad que deseen ejercer su derecho a votar.

Movilizar a las personas con discapacidad mediante taxis y voluntarios desde su casa a su lugar de voto.

Resultados:

2.978 personas con discapacidad movilizadas.

2.332 unidades de taxis disponibles para el servicio a personas con discapacidad.

2.715 jóvenes voluntarios que asistieron a personas con discapacidad.

2.332 que movilizaron gratuitamente a personas con discapacidad.

C. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, instalaciones y materiales de la votación;

464.El Consejo Nacional Electoral (CNE) brindó las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, para que ejerzan su derecho al voto en las elecciones del 26 de abril de 2009, por medio de un convenio con el CONADIS que incluyó la implementación de mesas para información en cada uno de los recintos electorales y una mesa para el ejercicio del voto; en el caso de personas no videntes se dispuso la adquisición de papeletas Braille; además tuvieron derecho al voto asistido, es decir una persona de su confianza los acompañó para ejercer su derecho.

D. Información sobre l os indicadores que miden el pleno disfrute del derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública

465.En cumplimiento de los artículos 47, 61 y 62 de la Constitución, el CNE ha adoptado una estrategia orientada a apoyar el ejercicio del derecho al sufragio por parte de las personas con discapacidad, con el objetivo general de facilitar el ejercicio del voto de los ciudadanos con discapacidad, a través de las siguientes actividades:

Publicidad: cadenas nacionales y anuncios publicitarios, comunicación alternativa a través de lenguaje en señas, así como también realizar un llamado a su participación en los comicios electorales.

Conformación de lugares de votación (biombos) para electores con discapacidad: para electores con discapacidad que así lo requieran, estarán ubicados en un lugar de fácil acceso dentro del recinto electoral.

Traslado de papeletas de votación hasta el lugar de votación (biombo) para electores con discapacidad: en el caso de personas con discapacidad que tengan movilidad reducida, y que soliciten ejercer su derecho al voto podrán hacerlo en los lugares de votación para personas con discapacidad.

Voto asistido: se aplicará en aquellas personas impedidas físicamente de ejercer por sus propios medio el sufragio; en estos casos puede ser asistido por un familiar o persona de confianza.

Plantillas en Braille: para ser utilizadas por las personas no videntes o por las personas de visibilidad baja. Esta plantilla Braille será únicamente para la dignidad de Presidente y Vicepresidente de la República, para sufragar por las demás dignidades se lo hará a través del voto asistido.

Capacitación: dentro del proceso de capacitación, se debe considerar la atención a las personas con discapacidad, abordando los mecanismos de asistencia que se brindaran el día de las elecciones, así como también todos los pormenores del sufragio, las dignidades a elegirse y el lugar donde debe sufragar.

Salvoconductos: el CNE, a través de las delegaciones provinciales electorales, entregará salvoconductos a todos los autos y taxis que trasladen a personas con discapacidad. Especialmente relevante es la puesta en práctica del proyecto Taxi solidario.

466.Los resultados que se obtuvieron son los siguientes:

Los ciudadanos con discapacidad fueron informados a través de los medios de comunicación masivos sobre las estrategias que tiene el CNE para que puedan ejercer su derecho al voto. Se elaboraron dípticos informativos.

Se establecieron sitios de votación específicos para las personas con discapacidad en los diferentes recintos electorales.

Se facilitó el voto asistido para las personas con discapacidad

E. Información sobre e l apoyo prestado a las personas con discapacidad para la creación y mantenimiento de organizaciones que representen sus derechos e intereses en los planos local, regional y nacional

467.El Estado, a través del Programa de Integración Social, Proyecto Fortalecimiento de las federaciones de y para personas con discapacidad, ha trabajado para apoyar a las personas con discapacidad para la creación y mantenimiento de organizaciones que representen a las personas con discapacidad a través de dos componentes: se ha apoyado los proyectos de federaciones nacionales de y para las personas con discapacidad mediante la dotación anual de recursos a cada federación para la ejecución de proyectos; y mediante asistencia técnica y planificación.

468.Para lo anterior, es necesaria la identificación participativa de demandas potenciales a través del análisis de temas como salud, deporte, educación, empleo, capacitación, asistencia técnica; gestión de recursos; comunicación, tecnología e información; coordinación y liderazgo en talleres participativos.

469.En 2010, se generará la transferencia de recursos a cada una de las federaciones por 20.000 dólares a fin de contribuir a mejorar sus canales de información–comunicación y fortalecer su nivel asociativo.

470.El CONADIS mantiene en su presupuesto anual el proyecto Fortalecimiento de las federaciones nacionales de y para personas con discapacidad, con el cual financia con 10.000 dólares de los EE.UU. a cada una de las cinco federaciones de 2007 a 2009 y en 2010 entregará 20.000 dólares, destinados al financiamiento de proyectos de cada federación

471.El Estado, a través del MIES-INFA apoya a organizaciones que tienen programas y servicios de asistencia a niñosy adolescentes con discapacidad, financia el sueldo de profesionales como rehabilitadores, fisioterapeutas, y personal que apoya en los procesos de habilitación y rehabilitación.

472.De igual forma proporciona becas que se destinan para el transporte, ayudas medicas y medicamentos y gastos relacionados con la discapacidad en 2009; el monto total de apoyo a estas organizaciones fue de 760.000 dólares de los E.E.UU. para una cobertura de 3.600 niñosy adolescentes con discapacidad.

473.En 2009, en el marco de los derechos de las personas con discapacidad este Ministerio realizó el lanzamiento del documento “Las discapacidades como diferencia”, entendiendo a la discapacidad no desde el enfoque médico sino de derechos. Se imprimieron 5.000 ejemplares; este texto fue distribuido a diferentes organizaciones públicas y privados.

474.Ha financiando iniciativas a proyectos propuestos por organizaciones de y para personas con discapacidad a fin de fortalecer el movimiento asociativo de las personas con discapacidad, y desde el Estado como garante de derechos dar respuestas a sus demandas.

475.Ha capacitado a mujeres, madres, líderes que tienen bajo su cuidado a personas con discapacidad, dotándoles de herramientas que les permitan su crecimiento y desarrollo personal para mejorar su condición de vida tomando como un eje transversal el enfoque de género; y, ha fortalecido al movimiento asociativo apoyando económica y técnicamente a 150 instituciones que trabajan en el tema de discapacidad (asociaciones, federaciones, fundaciones) con una cobertura de atención de 10.000 personas con discapacidad

XXV.Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

476.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, a que se reconozca y apoye su identidad cultural y lingüística especial y a participar en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas en igualdad de condiciones con las demás.

A. Información sobre l as medidas adoptadas para reconocer y promover el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural, incluidas las oportunidades para desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual

477.Las personas con discapacidad participan en actos culturales, creativos y artísticos gracias a la intervención del Ministerio de Cultura, quien juntamente con el CONADIS ha ejecutado los siguientes eventos:

“Cine para personas con discapacidad visual”- AUDESC, es un programa que se desarrolló en la provincia del Guayas, bajo la dirección de la Dirección Provincial de Educación Especial, en junio de 2010 con la intención de desarrollar y utilizar el potencial creativo de las personas con discapacidad.

“Niños por la cultura”, desarrollado en Orellana, en junio de 2009.

“Formación musical a niños y jóvenes con capacidades diferentes” desarrollado por el Instituto Fiscal de Educación Especial, en la provincia del Cañar.

En la Escuela “3 de Diciembre”, en la provincia de Sucumbíos, durante 2009, participan tres jóvenes con discapacidad en talleres de especialidades artísticas en danza y música.

“Fomento de la danza en grupos culturales de la provincia”, desarrollado en Zamora Chinchipe, con la participación de 20 personas con discapacidad,

“Festival Francisco Paredes Herrera” y “Festival con derecho a la ternura”, se desarrollan en 2008 en la provincia del Azuay, participan niños de los centros educativos especiales.

478.Después de los procesos formativos establecidos con los jóvenes con y sin discapacidad, otorgados por el MIES, éstos tienen la oportunidad de participar en talleres alternativos de comunicación. Los jóvenes con discapacidad auditiva, reciben talleres de teatro, mimo, fotografía y diseño gráfico para desarrollar habilidades artísticas y utilizar estos saberes como medio de expresión, exigibilidad y denuncia. Así se han realizado presentaciones de mimo y teatro, exposiciones de los productos de diseño y fotografía de estos talleres. Alrededor de 50 jóvenes con discapacidad auditiva han participado de estos talleres desde 2007.

479.El Estado protege, promueve y coordina la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsando el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspicia la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los juegos olímpicos y paralímpicos; y fomenta la participación de las personas con discapacidad; garantizando recursos e infraestructura necesaria para estas actividades (art. 381 de la Constitución).

480.En este sentido para que las personas con discapacidad ejerzan la cultura física, el deporte y la recreación, se han diseñado programas especiales a cargo del Ministerio del Deporte y los organismos creados para tal efecto.

481.El Ministerio del Deporte, ha asignado recursos económicos por 12.506,76 dólares de los EE.UU. al Club Primas y Primos, garantizando la participación de sus atletas  de alto rendimiento con discapacidad intelectual en los I Juegos Deportivos de las Américas, desde 2008 hasta la fecha.

482.El Ministerio del Deporte ha entregado implementos deportivos a las siguientes entidades: Instituto de Educación Especial (INAL), Instituto de Audición y Lenguaje, “Enriqueta Santillán”, Instituto de Educación Especial “Mariana de Jesús”, Asociación de Discapacitados de la Fuerzas Armadas Ecuatorianas y a la Unidad de Sordos de Imbabura.

483.Por medio de enlaces videoconferencia, dentro del programa parques “Aventuras sin límites 2009”, se ha promocionado actividades físicas y recreativas de las personas con discapacidad a nivel nacional.

B. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que las instalaciones culturales, de esparcimiento, turísticas y deportivas sean accesibles a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los niños con discapacidad, incluso mediante la utilización condicional de la adquisición pública y la financiación pública

484.El Ministerio del Deporte es la entidad competente para controlar que las instalaciones deportivas existentes y que se construyan en el futuro respondan a las recomendaciones de construcción enunciadas en las normas INEN de accesibilidad, a fin de que éstas sean apropiadas y accesibles para el uso de las personas con discapacidad, sin distinción de edad ni género.

C. Información sobre l as medidas adoptadas para que las leyes de propiedad intelectual no constituyan una barrera para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales, incluida su participación en actividades internacionales pertinentes

485.La Constitución (art. 322), reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley, prohibiéndose toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales.

486.La ley de propiedad intelectual, reconoce y garantiza los derechos de los autores y de los demás titulares sobre sus obras. Consecuentemente la creación, la invención o nuevas manifestaciones intelectuales están debidamente protegidas por la Constitución y la Ley de Propiedad Intelectual, provenga o no de persona con discapacidad.

D. Información sobre l as medidas para promover la cultura de los sordos

487.La Asociación de Personas Sordas de Pichincha a través del proyecto Fortalecimiento organizacional, ha ejecutado en 2010 y financiado por el MIES, cursos de lengua de señas ecuatoriana, dirigido a 120 profesionales, empleadores, estudiantes universitarios, empleados de entidades públicas, padres de personas sordas, así como también ha elaborado material comunicacional para difundir los derechos y cultura de las personas sordas.

488.La Federación Nacional de Personas Sordas, está elaborando el diccionario de lengua de señas ecuatoriana.

489.Las organizaciones de personas sordas,  amparados en la Constitución, la Ley y el Reglamento sobre Discapacidades, requieren a las entidades públicas y privadas, la contratación de intérpretes de la lengua de señas, para diferentes actividades como conferencias, reuniones de trabajo, proceso de inserción sociolaboral,  acceso a la educación regular en los diferentes niveles, justicia, protección social,  atención de salud, etc., en la intención de que las personas sordas ejerzan su derecho a la comunicación.

490.La ley de Cultura, para garantizar el ejercicio de los derechos en el espacio público, en su artículo 22, párr. 2, permite el acceso a los medios audiovisuales a las personas con deficiencia auditiva.

E. Información sobre l as medidas para apoyar la participación de personas con discapacidad en los deportes, incluida la eliminación del trato discriminatorio y diferenciado de las personas con discapacidad en la concesión de premios y medallas

491.Dentro de las competencias del Ministerio del Deporte, se contempla el planificar, organizar y ejecutar proyectos y programas de deporte adaptado a fin de masificar las actividades deportivas y recreativas de las personas con discapacidad.

492.Apoya a organismos deportivos y a deportistas con discapacidad en el desarrollo de sus actividades deportivas.

493.Fortalece la estructura del deporte adaptado en el país con la creación de clubes y federaciones deportivas por discapacidad a fin de conformar el Comité Paralímpico Ecuatoriano.

494.El país ha participado en las siguientes actividades deportivas especiales:

2008

• XV Juegos Nacionales Guayas 2008 • I Panamericano de Tenis Brasil 2008 • 22 Juegos Provinciales

2009

• Juegos Mundiales de Invierno Idaho 2009 • II Panamericano de Tenis, México 2009 • Juegos Amazónicos, Noviembre 2009 • 22 Juegos Provinciales

2010

• II Juegos Latinoamericanos Ecuador 2010 • XVI Juegos Nacionales • II Juegos Latinoamericanos Puerto Rico 2010 • 22 Juegos Provinciales

2011 (propuesto)

• Juegos Mundiales de Verano Atenas 2011 • Copa América 2011 • 22 Juegos Provinciales

2009-2010

Primera asamblea n acional del deporte adaptado y lanzamiento de Guía Nacional de Actividad Física y Recreacional de Deporte adaptado.

2009-2010

Juegos Deportivos Nacionales para Personas con C apacidades Diferentes

495.Miembros de las Fuerzas Armadas con discapacidades, han participado en eventos deportivos a nivel nacional e internacional en coordinación con la OEA bajo su departamento de Asistencia Integral contra Minas Antipersonales (AICMA) y el Ejército Ecuatoriano.

F. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones con otros niños a la participación en las instalaciones de juego, recreación, esparcimiento y deportes, incluidas las que forman parte del sistema escolar

496.El Ministerio de Educación, ha dictado políticas para promover el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las instalación educativas y para promover el mejoramiento de la calidad y equidad de la educación.

497.Ha emitido el Acuerdo Ministerial 244–2007, relativo a la creación de Unidades Educativas del Milenio, con una inversión de 19.208.116,37 dólares de los EE.UU.; estas unidades son absolutamente accesibles para personas con discapacidad física.

498.De la misma manera el Ministerio, en 2007 ha monitoreado los establecimientos educativos para determinar las necesidades de adaptación, reconstrucción a la infraestructura aplicando las normas INEN de accesibilidad, con una inversión de 16.000 dólares de los EE.UU.

Situación especial de los niños y las mujeres con discapacidad

I.Artículo 6. Mujeres con discapacidad

499.Aunque los aspectos relativos al género deben integrarse sistemáticamente en la aplicación de todos los artículos cuando proceda, en relación con este artículo en particular se deberá incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de la mujer, a fin de garantizarle el ejercicio y disfrute de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención y la eliminación de toda forma de discriminación.

A. Información sobre s i a nivel de legislación y de política, así como en la elaboración de programas, se reconoce la desigualdad de género en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad

500.En la Constitución se otorga la atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

501.El artículo 70 de la Constitución, indica que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

502.Por Decreto Ejecutivo 620 de 2007, se decretó como política de Estado la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, para cuya implementación se elaboró el Plan Nacional, concebido desde un enfoque intersectorial y multidisciplinario.

503.El Ecuador ha trabajado juntamente con el INEC, para que el país cuente con información desagregada por sexo de las personas con discapacidad en los instrumentos estadísticos. Uno de los logros fue la inclusión de la variable “cuidado de personas con discapacidad en el hogar y tiempo no remunerado que necesitan”, en la Encuesta de Uso del Tiempo de 2007:

En promedio nacional 13,44 horas semanales cuidan las mujeres y 7,44 horas semanales lo hacen los hombres.

A nivel urbano el hombre les dedica 7,03 horas semanales y la mujer 13,49 horas semanales; a nivel rural los porcentajes bajan a 8.09 horas los hombres y 13,37 horas mujeres.

Cruzando la variable étnica se verifica que en los indígenas 4,05 horas semanales cuidan los hombres y 7,09 las mujeres; en los afroecuatorianos 7,21 horas los hombres frente a 12,01 horas las mujeres; y en los mestizos 7,59 horas los hombres frente a 14,02 horas las mujeres.

504.Estos resultados indican que el tiempo de cuidado semanal a las personas con discapacidad es porcentualmente mayor en las mujeres que en los hombres en cualquier caso.

505.En el marco de cumplimiento de esta política, se puso en marcha la Campaña Nacional “Reacciona Ecuador el Machismo es Violencia”, que se produjo desde el último trimestre de 2009 y todo lo que va de 2010. Adicionalmente se avanza en la norma de protección y atención integral de la violencia de género, intrafamiliar y sexual por ciclos de vida; en la propuesta de salas de primera acogida para víctimas de delitos sexuales; en la estandarización del registro nacional de violencia; y, en la investigación del femicidio .

B. Información sobre s i las niñas y las mujeres con discapacidad disfrutan de todos los derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los niños y los hombres con discapacidad

506.Dentro de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, se encuentran los de los niñosy adolescentes. La Constitución dispone que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

507.Además, los niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

508.Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

509.De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia (en vigencia desde julio de 2003), en el título relativo a los derechos, garantía y deberes, refiere en su artículo 15 a la titularidad de los derechos de los niñosy adolescentes como sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan a favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

C. Información sobre si las niñas y mujeres con discapacidad disfrutan de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás niñas y mujeres sin discapacidad

510.En el Reglamento General a la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (art. 14), se expresa que para la prevención y sanción de la violencia contra la mujer y la familia, tendrán fuerza de ley los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Ecuador; consecuentemente las niñas y mujeres con discapacidad gozan de todos los derechos en igualdad de condiciones de las niñas y mujeres sin discapacidad.

II. Artículo 7 . Niños con discapacidad

511.El informe deberá incluir información suplementaria, cuando proceda, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los niños con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención y, en particular, para asegurar que en todas las medidas relativas a los niños con discapacidad el interés superior del niño sea una consideración primordial.

A. Información sobre l os principios en que se apoya la adopción de decisiones en relación con los niños con discapacidad

512.El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 55, establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad o necesidades especiales:“Además de los derechos y garantías generales que la ley contempla a favor de los niños, niñas y adolescentes aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición. Tendrán también derecho a ser informados sobre las causas, consecuencias y pronóstico de su discapacidad y sobre los derechos que les asisten. El Estado asegurará el ejercicio de estos derechos mediante su acceso efectivo a la educación y a la capacitación que requieren y la prestación de servicios de estimulación temprana, rehabilitación, preparación para la actividad laboral, esparcimiento y otras necesarias, que serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores o responsables de su cuidado no estén en condiciones de pagarlos.”

513.En el Código de la Niñez y Adolescencia se contemplan los siguientes principios que apoyan las decisiones en relación con los niñosy adolescentes, sin mencionar expresamente que sea exclusivo para aquellos con discapacidad, sino se refiere al universo de ese grupo humano. Así, todos los niñosy adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

514.Se reconoce asimismo el derecho de los niñosy adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.

515.El Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respetivos ámbitos, tienen el deber de adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niñosy adolescentes.

516.Dentro de la doctrina de la protección integral, se encuentra el interés superior del niño como un principio orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niñosy adolescentes, e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

517.Para apreciar el interés superior se considera la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niñosy adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural y, nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niñoo adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

518.En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños menores de seis años.

519.El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niñosy adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez, prohibiéndose cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en el Código.

520.Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niñosy adolescentes.

521.Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niñoso adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño .

B. Información sobre s i los niños con discapacidad puede expresar libremente su opinión sobre todas las cuestiones que les afectan y reciben asistencia apropiada acorde con su edad y tipo de discapacidad para ejercer este derecho;

522.En el ámbito de las políticas públicas emitidas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia e insertas en el Plan nacional decenal de protección integral a la niñez y adolescencia, se fundamentan y definen las políticas, metas y estrategias que orientan la acción pública y privada a favor del ejercicio de los derechos de niñosy adolescentes. En tal sentido constituye una herramienta fundamental para la realización de planes, proyectos y programas encaminados a proteger a aquellos niñosy adolescentes con discapacidad.

523.En el Código de la Niñez y Adolescencia, el derecho a la libertad de expresión, incluye el derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás.

524.Asimismo, el derecho a la libertad de reunión pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías está incluido entre los derechos de participación de todo niñoy adolescente, sin discriminación por motivos de discapacidad.

525.Los niñosy adolescentes tienen el derecho a la información (art. 45 del Código de la Niñez y Adolescencia), que expresa que tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad, asegurando el Estado, la sociedad y la familia, que reciban una información adecuada, veraz y pluralista, y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente sus derechos.

526.La norma prohíbe que en la publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia, contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo, y cualquier forma de acceso de niñosy adolescentes a estos medios; la difusión de información inadecuada en horarios de franja familiar, ni en publicaciones; la circulación de cualquier producto con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo.

527.El Estado por lo tanto deberá requerir a los medios de comunicación social, la difusión de información y materiales de interés social y cultural para niñosy adolescentes; promover la producción y difusión de literatura infantil y juvenil; requerir a los medios de comunicación la producción y difusión de programas acordes con las necesidades lingüísticas perteneciente a los diversos grupos étnicos; impedir la difusión de información inadecuada en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niñosy adolescentes;

528.Se consideran inadecuados para el desarrollo de los niñosy adolescentes los textos, imágenes, mensajes y programas que inciten a la violencia, exploten el miedo o aprovechen la falta de madurez de los niñosy adolescentes para inducirlos a comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud y seguridad personal y todo cuanto atente a la moral o el pudor.

C. Información sobre l as diferencias pertinentes en la situación de los niños con discapacidad

529.Los principios en los que se basan las decisiones en relación con los niños y adolescentes con discapacidad, se basan en la doctrina de la protección integral, siendo éstos: la unidad de la familia, la igualdad de los derechos del hombre y la mujer, la igualdad de los derechos de los hijos, la protección integral de los menores y demás personas con discapacidad y de las personas de la tercera edad y de la madre cuando fuere la única responsable del hogar.

530.También se basa en los principios fundamentales constitucionales, siendo éstos los grupos de atención prioritaria para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.

531.Todas las decisiones que involucren a niños con discapacidad se transversalizan en el sistema de protección integral de la niñez y adolescencia; es por esto que el principio de igualdad y no discriminación garantiza la protección integral y especial a niños con discapacidad.

D. Si los niños con discapacidad se consideran titulares de derechos en condiciones equivalentes a las de los demás niños

532.De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia (art. 15), los niñosy adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos derechos que las leyes contemplan a favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

533.Este mismo cuerpo legal (art. 55), prevé que además de los derechos y garantías generales que la ley contempla a favor de los niñosy adolescentes, aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición.

534.Tendrán también el derecho a ser informados sobre las causas, consecuencias y pronóstico de su discapacidad y sobre los derechos que les asisten.

535.El Estado asegurará el ejercicio de estos derechos mediante su acceso efectivo a la educación y a la capacitación que requieren; y la prestación de servicios de estimulación temprana, rehabilitación, preparación para la actividad laboral, esparcimiento y otras necesarias, que serán gratuitos para los niñosadolescentes cuyos progenitores o responsables de su cuidado no estén en condiciones de pagarlos.

Obligaciones específicas

I.Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas

536.Este artículo rige el proceso de recopilación de datos por el Estado parte.

A. Información sobre l as medidas adoptadas para recopilar información apropiada en forma desglosada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permitan formular y aplicar políticas para dar efecto a la Convención respetando los derechos humanos y libertades fundamentales, los principios éticos, las salvaguardias jurídicas, la protección de los datos, la confidencialidad y la privacidad

537.El Ecuador, a través del CONADIS, ha impulsado y financiado dos investigaciones cuali-cuantitativas de prevalencia de discapacidades, e inclusión de preguntas sobre discapacidad en el Censo Nacional; además cuenta con el Registro Nacional de Discapacidades.

538.Hasta diciembre de 2010, se han registrado a nivel nacional 278.971 personas con discapacidad:

DISCAPACIDAD

PERSONAS

A uditiva

31.495

Fí sica

137.972

I ntelectual

63.503

L enguaje

4.183

P sicológica

11.247

V isual

30.571

539.Según el estudio Ecuador : L a d iscapacidad en Cifras realizado en 2005, 1.608.334 (12,14%) son personas con algún tipo de discapacidad.

540.Las estadísticas publicadas por el INEC-CONADIS sobre el tema de las discapacidades en el Ecuador, se encuentra disponible en formato digital en las páginas Web www.inec.gov.ec y www.conadis.gov.ec, de acceso y uso de la ciudadanía en general, como también se encuentra en formato impreso en el mencionado libro Ecuador: La Discapacidad en Cifras, publicado en marzo de 2005.

541.En el sistema informático de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, se incluyó información específica del personal policial con discapacidad, lo que ha permitido contar con información actualizada sobre las características, tipo de discapacidad, porcentaje, capacidades residuales, capacitación actual, lugar de residencia, necesidades de rehabilitación, etc. Previamente, el personal de la Dirección General de Personal fue capacitado en procesos de registros internos, de pases, designaciones y traslados en aspectos conceptuales, jurídicos y realidad institucional relativa a las discapacidades.

B. Información sobre l as medidas adoptadas para asegurar la plena participación de las personas con discapacidad en el proceso de recopilación de datos e investigación

542.Las personas con discapacidad están representadas por cuatro organizaciones de segundo grado con representación nacional: la FENEDIF; la FENCE; la FENASEC; y la FEPAPDEM. Estas cuatro federaciones nacionales, actualmente aglutinan a 117 organizaciones de personas con diferente tipo de discapacidad. Actualmente tienen una cobertura en 21 provincias en todo el país, a excepción de las provincias de Bolívar, Santa Elena y Galápagos. Su papel fundamental es ofertar servicios a sus organizaciones miembros, personas con discapacidad y sus familias, en temas relacionados a capacitación y defensa de derechos humanos en su gran mayoría; en menor grado en inserción laboral, educación, asesoría, comunicación, servicio de intérpretes de lengua de señas y rehabilitación.

543.La tendencia en el proceso de recopilación de datos e investigación, están dirigidos para formación y capacitación; fortalecimiento de organizaciones federadas; inserción laboral; y exigibilidad de derechos.

II.Artículo 32. Cooperación internacional

544.Este artículo reconoce la importancia de la cooperación internacional del Estado en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención.

A. Información sobre l as medidas adoptadas para garantizar que la cooperación internacional sea incluyente y accesible a las personas con discapacidad

545.Desde 2000, en cumplimiento a los Objetivos del Milenio, una de las fundamentales acciones del Ecuador, fue la inclusión social y dentro de este gran concepto se inscribe la problemática de la discapacidad. La cooperación internacional asume entre sus prioridades el financiamiento de acciones que en términos generales aporten a la inclusión de los sectores de atención prioritaria; entonces es responsabilidad de los proponentes insertar en sus propuestas la temática de la discapacidad cuando corresponda; en efecto las federaciones de y para las discapacidades han vivido la experiencia de que en sus proyectos cuando están técnicamente elaborados en concordancia con los formatos de presentación de cada organismo de cooperación se han incluido directamente los componentes requeridos de acuerdo a la temática, tal es que para FENEDIF, el BID financió un programa denominado “Programa de Desarrollo Incluyente para las personas con discapacidad en el Ecuador”. USAID ha cooperado con un programa “Fomento de la Inclusión para la población ecuatoriana con discapacidad”; AESID con un programa de “Servicio de inserción laboral para persona con discapacidad en Ecuador”; además, a la FENCE, USAID ha financiado para la difusión de derechos de las personas con discapacidad.

546.La Fundación Trust for the Americas, afiliada a la OEA, ha dado un impulso económico de 15.000 dólares de los EE.UU. para la ejecución del programa POETA (ahora parte del MIES) en el Ecuador. De igual manera el PMT ha destinado 30.000 dólares anuales de su presupuesto para la ejecución de este proyecto en las ciudades de Quito y Cuenca. Sin tomar en cuenta los gastos de capacidad adaptada y de personal, mismos que han sido cubiertos directamente por el BCE.

B. Información sobre l as medidas adoptadas para garantizar que los fondos de los donantes sean utilizados debidamente por los países receptores (incluyendo ejemplos, números y porcentajes de proyectos de financiación con fines concretos que hayan tenido éxito)

547.En los últimos tres años las federaciones nacionales para la discapacidad FENODIS, FENASEC, FENCE, FENEDIF, FEPAPDEM han desarrollado proyectos en una gran gama de sectores como son: 33% a capacitación y becas; 16% a proyectos productivos; 12% a construcciones y adecuaciones físicas de sedes o centros; 13% a otros sectores (atención temprana, danza terapia, entretenimiento laboral y voluntariado como los más relevantes); 7% a adquisición e implementación de equipos: 7% a rehabilitación; 7% a inclusión laboral y educativa; y por último 5% a dotación de ayuda técnica.

548.En los últimos tres años, se ha registrado un total de 212 proyectos ejecutados por las organizaciones encuestadas, con una inversión de 4.593.517 dólares. El monto gastado por las organizaciones pertenecientes a las diferentes federaciones se distribuye de la siguiente manera:

FEDERACIÓN A LA QUE PERTENECEN

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

TOTAL

FENODIS

2 . 475.915

965.314

549.183

3 . 990.412

FENASEC

2300

4935

15650

22.885

FENCE

250.670

182.501

14.742

447.913

FENEDIF

61.000

8.700

8.000

77.700

FEPAPDEM

33.175

17.000

4.432

54.607

TOTAL

2 . 823.060

1 . 178.450

592.007

4 . 593.517

549.Las organizaciones con mayor monto implementado pertenecen a FENODIS y FENCE. Hay que resaltar que la mayoría de las organizaciones que registran un mayor ingreso de recursos son ONG e instituciones que han realizado gestiones tanto con organismos internacionales como con gobiernos locales.

550.Instituciones que financiaron los proyectos ejecutados:el 41% de proyectos fueron financiados por instituciones públicas como ministerios, organizaciones o gobiernos locales; 25% por instituciones internacionales como clubes rotarios, USAID, embajadas y o gobiernos internacionales; 18% por autofinanciamiento a través de gestiones para donaciones con ONG; y el 6% han sido financiados por las federaciones nacionales de y para personas con discapacidad.

551.Las organizaciones mantienen alianzas en el siguiente porcentaje:

ORGANIZACIÓN

PORCENTAJE

Municipio

26%

Consejo Provincial

13%

ONG

11%

Ministerio, CONADIS y u niversidades

8%

MIES

7%

Empresas del sector privado

6%

ONG internacionales

6%

Federaciones n acionales de y para personas con d iscapacidad.

5%

Iglesias

5%

Ninguna institución u organización

7%

C. Información sobre p rogramas y proyectos dirigidos específicamente a personas con discapacidad y porcentaje del presupuesto total que se les asignó

552.El MIES, a partir de octubre de 2010, incorpora entre sus proyectos al PMT del Banco Central del Ecuador, que desde 2005 ha sido el socio estratégico en Ecuador de la Fundación Trust for the Americas para la ejecución del POETA.

553.El MIES cuenta con centros POETA-PMT que funcionan en las ciudades de Quito, Cuenca y Santo Domingo, e incluyen a jóvenes con discapacidad auditiva en los procesos formativos que ofrecen. Estos procesos generan espacios de participación, información e inclusión juvenil además de generar diálogos entre jóvenes sordos y jóvenes oyentes. Este centro cuenta con dos intérpretes de lenguaje de señas ecuatoriano lo cual permite una eficaz interacción entre las personas sordas y las personas oyentes la metodología de trabajo está adaptada para personas sordas.

554.Adicionalmente suscribió un convenio de cooperación con la FENCE, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad visual e intelectual. Participan en la ejecución del proyecto 1.125 personas. El presupuesto total del proyecto es de 392.105 dólares de los EE.UU., el MIES financia la cantidad de 267.435 dólares y la FENCE 124.670 dólares.

555.El Estado, a través de este Ministerio, ha financiado el Programa "Mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias" de la FENEDIF; su objetivo es capacitar a personas con todo tipo de discapacidad, sus familias y/o referentes familiares para disminuir los niveles de deserción laboral y elevar sus condiciones de vida. El aporte del MIES es de 27.932,32 dólares de los EE.UU. y cuenta y 1.798 participantes

556.Se encuentra ejecutando el programa de Becas para niños y jóvenes con discapacidad de escasos recursos económicos, para cubrir las múltiples necesidades que tienen. En 2010 se han atendido a 1.360 becarios a nivel nacional con un monto de anual de 240 dólares de los EE.UU. por estudiante.

557.La Dirección de Atención Integral a Personas con Discapacidad del MIES ha capacitado sobre el uso indebido de drogas, prevención sobre el VIH/SIDA-ITS en personas con discapacidad, participando 600 personas. Las medidas de acción afirmativa adoptadas para incluir a los grupos más vulnerables de personas con discapacidad, como las mujeres, los niños, etc.

D. Información sobre e l grado de participación de las personas con discapacidad en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y proyectos

558.Las federaciones de y para las personas con discapacidad, mientras se desarrollaba la Asamblea Nacional Constituyente, que redactó la actual y vigente Constitución de la República, presentó varias propuestas de texto y observaciones para que sean incluidas en la Constitución, las cuales fueron acogidas favorablemente.

559.Las asociaciones de personas con discapacidad, en la formulación de proyectos lo ha hecho con asistencia técnica de FENEDIF, donde sus miembros han participación activamente en la definición y priorización de sus proyectos.

560.Los planes estratégicos y operativos de las federaciones se elaboran participativamente con los representantes de las asociaciones u ONG asociadas.

561.El seguimiento está realizado por las instituciones donantes de acuerdo a la programación que consta en el proyecto, además de las que realizan las entidades públicas.

E. Información sobre e l grado en que los programas y proyectos generales elaborados incorporan medidas sobre las personas con discapacidad

562.En los programas y proyectos que se elaboran y ejecutan desde las entidades del Estado relacionadas con el sector social, se incorpora en un 100% el componente discapacidades desde hace muchos años, en las demás entidades el proceso es paulatino y en los próximos años se pretende abarcar a la totalidad, consiguiendo la transversalización.

F. Información sobre l as medidas para favorecer y apoyar el fomento de la capacidad, inclusive mediante el intercambio y puesta en común de información, experiencias, programas de capacitación y mejores prácticas

563.El IESS, para que el régimen de seguro sea inclusivo de las personas con discapacidad, brinda asesoramiento en valuaciones actuariales y sustentabilidad del seguro. Esta institución aseguradora tiene apoyo técnico y cooperación internacional en los temas de valuación de la capacidad remanente y el uso de tecnologías, así facilita el ejercicio del trabajo de personas con discapacidad.

G. Información sobre s i las políticas y programas relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio tienen en cuenta los derechos de las personas con discapacidad;

564.Mediante Decreto Ejecutivo 103 de 8 de febrero de 2007, se fusionó el Consejo Nacional de Modernización del Estado y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, entidad desde la cual se establece el proceso de construcción del Plan Nacional para el Buen Vivir, que articula la planificación al nuevo marco constitucional; refuerza la planificación por objetivos nacionales; genera procesos de articulación y retroalimentación interestatal que integren la gestión por resultados e impulsa un proceso de participación social

565.En el Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013, están establecidos 12 objetivos, los cuales se relacionan con el desempeño de las metas nacionales, con las distintas propuestas de acción pública sectorial y territorial, y principalmente con la necesidad de concretar los desafíos derivados del nuevo marco constitucional. Las políticas orientadas a alcanzar mayor justicia e igualdad, como garantía para el ejercicio pleno de los derechos de los seres humanos, guardan unaestrecha articulación con aquellas políticas encaminadasa generar cambios socioculturales paraestablecer el reconocimiento de la diferencia y laerradicación de todo tipo de discriminación, exclusióno subordinación por opción sexual, género,etnia, edad, discapacidad, enfermedad o creencias.No existe una verdadera disyuntiva entre las políticasque promueven la igualdad en términos redistributivosy aquellas que promueven elreconocimiento de las diferencias y las particularidadesculturales. Igualdad y diferencia no son dosnociones contrapuestas, por el contrario constituyendos dimensiones de la justicia social. Este es elsentido de la unidad en la diversidad.

H. Información sobre l a elaboración, marcha y eficacia de programas de intercambio de conocimientos técnicos y experiencia para la asistencia a las personas con discapacidad

566.Se organizaron cinco eventos de capacitación en la “Maestría para la Integración de Personas con Discapacidad”, auspiciado y ejecutado por el IMSERSO de España, a través de la Agencia de Cooperación para Iberoaméricadel Gobierno de España. Como producto de estas maestrías cuatro funcionarios del CONADIS y aproximadamente diez profesionales ecuatorianos se han beneficiado de esta cooperación internacional.

567.Igualmente se han desarrollado cursos sobre integración laboral y manejo de fondos rotatorios para crédito microempresarial para organizaciones de personas con discapacidad. También se ha realizado eventos para mejorar la calidad de la evaluación y calificación de discapacidad; y capacitación a profesionales arquitectos e ingenieros en accesibilidad urbanística y arquitectónica. Todos estos acontecimientos se realizaron desde el año 1.994 al 2.001, a través de la Agencia de Cooperación para Iberoamérica.

568.En 2007-2008 una funcionaria del área técnica del CONADIS, participó por invitación del Ministerio de Salud de Bolivia, financiado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) a transferir la experiencia del “Sistema Nacional de Calificación de Discapacidad del Ecuador”, capacitando a profesionales, directivos y ejecutores del sector de la salud de los diferentes departamentos de Bolivia.

569.Desde 2005–2008 la funcionaria responsable de la coordinación del programa NAR, de prevención y atención a niños recién nacidos de alto riesgo psiconeurosensorial, asistió a exponer esta experiencia en:

Uruguay: financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional con sede en Uruguay para Asesorar la implementación de un programa similar.

Costa Rica: financiado por el Instituto Carlos III de España, Real Patronato de España y la Universidad Estatal de Costa Rica.

El Salvador: financiado por España, Real Patronato de España y la Universidad del El Salvador.

Panamá: financiado por el Instituto Carlos III de España, Real Patronato de España y la Universidad de Panamá.

570.En junio de 2009, la Fundación Género y Derecho, con sede en San José (Costa Rica), dictó una pasantía relativa al tema Acceso a la justicia de las personas con discapacidad; a este evento asistió el responsable de la Procuraduría del CONADIS. En dicho evento se analizaron las situaciones reales del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

III.Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

571.Este artículo rige la aplicación y el seguimiento nacionales de la Convención.

A. Información sobre l as medidas adoptadas para designar uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, teniendo debidamente en cuenta la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación en el gobierno que se encargue de facilitar la adopción de medidas al respecto en distintos sectores y a distintos niveles

572.Se ha concretado un convenio entre la Vicepresidencia de la República del Ecuador y el Consejo Nacional de Discapacidades en el que se acuerda establecer las bases políticas, técnicas, administrativas y económicas de cooperación mutua para la implementación, fortalecimiento, apoyo, seguimiento y evaluación del Programa “Un Ecuador Sin Barreras” y sus proyectos en beneficio de las personas con discapacidad del Ecuador.

573.En la Ciudad de Panamá en junio de 2008, el CONADIS presentó ante la Secretaría Técnica para el Desarrollo, el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad. 2006-2016 (SEDISCAP) la ficha y cuestionario de seguimiento a los Estados miembros de la OEA, conteniendo la siguiente información realizada:

Estructura global de organización del Gobierno.

Estructura institucional para atender el tema de las discapacidades en el Ecuador.

Las instituciones responsables de la generación y aplicación de las políticas públicas en el tema de las discapacidades.

Los estudios que se han realizado para conocer la prevalencia que sustenta la situación de las personas con discapacidad, y la generación de estadísticas.

El abordaje gubernamental en políticas públicas, programas y proyectos, a través de los ministerios sectoriales.

La identificación de las federaciones y organizaciones de y para personas con discapacidad, que desarrollan acciones en el sector de las discapacidades.

B. Información sobre e l establecimiento de un marco, incluidos uno o más mecanismos independientes, según proceda, y las medidas adoptadas para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención teniendo en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos

574.La normativa vigente que cuenta el país para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad son: la Constitución de la República del Ecuador; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; el Protocolo Facultativo; y la Ley y Reglamento de Discapacidades.

575.La planificación general con la participación de las entidades ejecutoras, la planificación interna, y la rendición de cuentas que realiza el CONADIS al Ejecutivo.

576.En los Encuentro Binacionales Ecuador-Perú, realizados desde junio de 2007, se han emitido declaraciones conjuntas respecto de intercambiar experiencias relativas en discapacidades.

C. Información sobre l as medidas adoptadas para que la sociedad civil, en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las que aporten una perspectiva de género, participen en el proceso de supervisión y en la preparación del informe

577.En el Ecuador se ha fortalecido el movimiento asociativo de personas con discapacidad a nivel local y nacional y de las ONG que trabajan para y por las discapacidades, otorgando un monto económico a las asociaciones, el mismo que debe cristalizarse en la conformación de veedurías para el cumplimiento de la Convención.

D. Información sobre l a integración de cuestiones de discapacidad en la agenda de todos los organismos del gobierno de manera que los distintos departamentos estén igualmente informados sobre los derechos de las personas con discapacidad y puedan contribuir para promoverlos

578.La Constitución de la República del Ecuador, crea los Consejos Nacionales de la Igualdad. Estos son “órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos […][y] ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidad y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno”.

579.Consecuentemente para hacer efectivo que los organismos de gobierno se encuentren informados sobre los derechos de las personas con discapacidad, estos consejos para la igualdad, junto con el CONADIS, mientras se produce la transición, está trabajando en la elaboración de la agenda nacional para la igualdad con la participación de actores de la sociedad civil y actores públicos, esta agenda será difundida en la página Web de cada ministerio, consejos y federaciones; también será distribuida a nivel nacional en versión impresa y en CD para personas con discapacidad visual. Esta actividad está prevista realizarla en el primer cuatrimestre de2011 por parte del CONADIS.

E. Información sobre e l funcionamiento de los departamentos gubernamentales y sus programas y funciones en relación con las personas con discapacidad

580.El Ministerio del Deporte, por medio de su Dirección de Deporte Adaptado, ha desarrollado los siguientes programas:

Masificación de la actividad física y recreativa de las personas con discapacidad a nivel nacional.

Parques “Aventuras sin Límites”.

Campamentos “Aventuras sin Límites".

Festival Deportivo Paralímpico.

Apoyo a organismos deportivos que integran a las personas con discapacidad a nivel nacional:

Federación Deportiva Paralímpica Ecuatoriana.

Clubes de Deportistas Especiales (deportistas con discapacidad intelectual).

Organización del deporte adaptado, teniendo como meta la formación del Comité Paralímpico Ecuatoriano.

581.El Ministerio de Inclusión Económica y Social por medio de la Dirección de Discapacidades de la misma entidad ha realizado varias actividades en pro de la discapacidad:

Dentro del eje de ampliación de capacidades:

Programa de Formación ocupacional para el empleo en los CEPRODIS.

Indicadores SIGOB: Centros de atención integral para personas con discapacidad funcionando.

Centros de atención integral para personas con discapacidad que cumplen con estándares de calidad Personas atendidas en los centros de atención integral para personas con discapacidad.

Programa red de rehabilitación región Costa.

Indicador SIGOB: Personas con discapacidad atendidas en su comunidad.

Programa fortalecimiento del movimiento asociativo.

Indicador SIGOB: Personas con discapacidad que participan en proyectos e iniciativas locales.

Programa de sensibilización y difusión de derechos.

Indicador SIGOB: Personas con discapacidad atendidas en su comunidad.

Dentro del eje inclusión económica:

Proyecto redes de comercialización.

Proyecto emprendimiento asociativos para madres de personas con discapacidad (indicadores diseñados para 2010).

Dentro del eje inclusión social y protección:

Centro de referencia y acogimiento para personas con discapacidad con limitaciones graves y severas (Diseño) (indicadores diseñados para 2010).

Dentro del eje fortalecimiento institucional:

Programa generación de conocimientos.

Indicador SIGOB: Personas con discapacidad atendidas en su comunidad.

Programa de seguimiento, evaluación y monitoreo.

582.El Ministerio de Salud actualmente no cuenta con una dirección de discapacidades; sin embargo ha realizado varios programas en relación a la discapacidad:

Diagnóstico especializado, tratamiento de discapacidad física, visceral.

Rehabilitación de discapacidad física e intelectual.

Calificación de persona con discapacidad.

Inclusión de las personas con discapacidad en planes y programas de atención que tiene el Ministerio.

Creación y fortalecimiento del Centro Nacional de Genética Humana (INIGER–MIES).

Sistema de atención a complicaciones de la discapacidad física y otras complicaciones.

Programas de estimulación temprana y atención a niños de alto riesgo obstétrico.

Programa de atención a las enfermedades catastróficas y discapacidades.

583.El Ministerio de Relaciones Laborales, a efectos de facilitar el acceso de personas con discapacidad a plazas y fuentes de trabajo, cuenta con una bolsa de empleo en la cual se podrán registrar personas con discapacidad que requieran de trabajo a través de la página Web o en las oficinas del Ministerio de Relaciones Laborales a nivel nacional.

584.El Ministerio de Educación cuenta con el departamento de División Nacional de Educación Especial, el cual se encuentra ejecutando los siguientes programas:

Programa nacional de atención educativa en instituciones de educación especial

Discapacidad intelectual.

Discapacidad visual.

Discapacidad auditiva.

Discapacidad física.

Programa nacional de inclusión de niñas, niños y jóvenes con necesidades educativas especiales a la escuela regular

Capacitación.

Adquisición y entrega de materiales.

Programa nacional de transición de joven a la vida adulta

Creación de centros de entrenamiento para el empleo en siete instituciones de educación especial.

Creación de 29 servicios de capacitación en habilidades y destrezas técnicas para personas con discapacidad.

Programa mundial de prevención de la discapacidad visual, capítulo Ecuador

Capacitación a docentes.

Tamizaje a estudiantes.

Valoración de estudiantes.

Atención a estudiantes.

Programa nacional de sordo-ceguera

Determinación de las escuelas.

Establecimiento del modelo curricular.

Talleres de capacitación.

Programa nacional de superdotación

Taller de evaluación y propuestas.

Sistema de información estadística de educación especial.

Programa nacional de autismo

Detección, evaluación y atención de estudiantes con autismo.

Programa nacional de seguimiento y monitoreo de la educación especial en el país

Servicio a la comunidad y coordinación interinstitucional.

Programa de actualización y formación docente.

585.ElMinisterio de Coordinación de Desarrollo Social, por medio del proyectoSubsistema de información sobre discapacidades “SI-DISCAPACIDAD”, asociado al Sistema de Indicadores Integrados Sociales del Ecuador (SIISE) tiene comoobjetivo general definir indicadores sociales en relación a personas con discapacidad, con la finalidad de facilitar los procesos de planificación y toma de decisiones en este ámbito, contenidos en una base de datos asociado al SIISE.

586.La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en el capítulo II, Deberes y atribuciones (art. 8.l.), establece: “Emitir censura pública en contra de los responsables materiales e intelectuales de actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos”. Con el fin de dar solución a las necesidades de las personas con discapacidad, el Defensor del Pueblo transforma en septiembre de2000 la Coordinación Nacional para la Tercera edad, a la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de la Tercera Edad y Discapacitados (DINATED), ampliándose de esta manera la cobertura de atención para las personas no solamente de la tercera edad, sino también para aquellas que adolecen de algún tipo de discapacidad.

F. Información sobre l as asignaciones presupuestarias a los efectos de la aplicación y supervisión nacionales

587.El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado; en él se incluyen los presupuestos que se utilizarán para cubrir la atención de las personas con discapacidad; además, presupuesto para lograr el cumplimiento de los derechos consagrados en la norma constitucional y en el Plan Nacional del Buen Vivir.