Naciones Unidas

CRPD/C/ECU/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de febrero de 2019

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que el Ecuador debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35de la Convención *

[Fecha de recepción: 7 de septiembre de 2018]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Cuestión 1

1.La Constitución de la República en su artículo 340 determina como el sistema de inclusión y equidad social al conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Esta consideración debe ser aplicada desde leyes nacionales y la alineación a normas internacionales.

2.La Asamblea Nacional del Ecuador cuenta con un “Sistema de Formación de la Ley” que publica todos los proyectos de ley y su estado de tramitación, lo que permite que la ciudadanía acceda a esta información. De esta manera, los órganos de observancia de Derechos Humanos tienen la oportunidad de revisar permanentemente las propuestas de ley, previa su aprobación, para verificar o realizar las observaciones correspondientes para incluir los enfoques de discapacidad y no discriminación y ser armonizadas con la Convención.

3.Las siguientes leyes han sido promulgadas por la Asamblea Nacional con los enfoques referidos:

Ley Orgánica de Comunicación (2013) y su reglamento.

La Ley Orgánica de Discapacidades (2014) y su reglamento.

Ley Orgánica para los Consejos de Igualdad (2014) y su reglamento.

Código Orgánico Integral Penal (2014) y su reglamento.

Ley Orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua (2014) y su reglamento.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2014) y su reglamento.

Código Orgánico General de Procesos (2015).

Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2015) y su reglamento.

Ley Orgánica de Educación Intercultural (2015) y su reglamento.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2015) y su reglamento.

Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento (2016) y su reglamento.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2016) y su reglamento.

Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (2017) y su reglamento.

Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017) y su reglamento.

Ley Orgánica de Educación Superior (2018) y su reglamento.

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres (2018) y su reglamento.

Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (2018) y su reglamento.

Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (2018).

4.La Ley Orgánica del Sistema de Promoción y Protección de Derechos se encuentra calificada por el Consejo de Administración Legislativa en espera de su agenda de estudio a primer debate.

5.Ecuador ha emitido el Acuerdo Ministerial No. MIDUVI 002-2018-05-16 que contiene las directrices para el cumplimiento obligatorio de la normativa técnica ecuatoriana de accesibilidad y diseño universal en todos los proyectos de vivienda de interés social.

6.Para desarrollar el contenido legislativo mencionado se han emitido las siguientes resoluciones:

Resolución 001-CONADIS-2018 del 20 de febrero del 2018, sobre el Reglamento para el funcionamiento del cuerpo colegiado de las y los consejeros que conforman el CONADIS.

Resolución 0002-CONADIS-2018 del 20 de febrero del 2018 y Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0082-RE del 26 de abril de 2018, para la expedición de la política pública para la simplificación del proceso de importación de bienes para personas naturales con discapacidad y para personas jurídicas que atiendan a personas con discapacidad, con exoneración tributaria.

Resolución 0004-CONADIS-2018 del 27 de febrero del 2018 para la expedición de la política pública para los servicios que presta el Registro Civil a las personas con discapacidad.

Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000040 del 11 de Junio del 2018 para la emisión del Reglamento que determina el procedimiento para la implementación de la identificación de vehículos para uso y traslado de personas con discapacidad.

Resolución 0005-CONADIS-2018 del 2 de mayo del 2018 para la extensión de la validez del carné de discapacidades emitido por el CONADIS y el MSP, hasta el 31 de diciembre del 2019.

7.Ecuador conjuntamente con Paraguay y Brasil fueron países proponentes del “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, suscribiéndolo y ratificándolo como un compromiso internacional que amplía nuestro marco normativo en materia de derechos para personas con discapacidad visual, facilitando su acceso a obras publicadas a través de formatos accesibles.

Cuestión 2

8.Mediante Decreto Ejecutivo Nº 1047, de 25 de mayo del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Discapacidades con la finalidad de descentralizar la política pública en materia de discapacidades y ejecutarla mediante un eje de intervención transversal de todo el sector público, involucrando la participación directa de los diferentes órganos rectores desconcentrados como: Los Ministerios de Salud Pública (MSP), Inclusión Económica y Social (MIES), Ministerio de Trabajo (MDT), Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), Ministerio de Industria y Productividad (MIPRO) y Ministerio de Telecomunicaciones (MINTEL), bajo la coordinación del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), que tiene a su cargo la ejecución de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades (ANID).

9.El CONADIS, acorde al artículo 156 de la Constitución, ejerce las competencias de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de la política pública de discapacidades.

10.Así a través de su coordinación en la implementación de la ANID, articula las actividades de las diferentes entidades rectoras y ejecutoras de los niveles desconcentrados y descentralizados, así como la planificación y la ejecución de las políticas públicas de discapacidades de forma transversal en función del Plan Nacional de Desarrollo denominado para el periodo 2017-2021 “Toda una vida”.

Cuestión 3

11.En concordancia con el artículo 156 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (CNI), publicada en Registro Oficial No. 283 de 7 de julio de 2014, establece las atribuciones de los cinco CNI. El artículo 7 determina su conformación de manera paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado, mediante criterios que fomentan la participación y representatividad de la sociedad civil.

12.Cada CNI está integrado por diez consejeros y sus correspondientes suplentes. El Cuerpo Colegiado del CONADIS, se encuentra conformado de la siguiente manera:

Sociedad Civil: Un consejero por cada tipo de discapacidad con su suplente :

1 Consejero con discapacidad física.

1 Consejero con discapacidad intelectual.

1 Consejero con discapacidad visual.

1 Consejero con discapacidad auditiva.

1 Consejero con discapacidad psicosocial.

Estado: Un consejero delegado por cada una de las cin co Funciones del Estado con su  suplente

1 Consejero del Presidente de la República (Función Ejecutiva).

1 Consejero de la Función Legislativa.

1 Consejero de la Función Judicial.

1 Consejero de la Función Electoral.

1 Consejero de la Función de Transparencia y Control Social.

13.Los representantes de la sociedad civil son elegidos a través de concurso público de méritos, convocado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los postulantes deben contar con el respaldo de una o varias organizaciones sociales.

14.Los cinco CNI, son conformados por sociedad civil y delegados de las cinco funciones del Estado de manera paritaria, cada uno con su respectivo suplente; los cuatros Consejos adicionales son.

Consejo nacional para la igualdad

Representantes de sociedad civil

De Género

5 (3 mujeres, 1 hombre y 1 LGBTI)

De Pueblos y Nacionalidades

5 (1 montubio, 1 afroecuatoriano y 3 indígenas)

Intergeneracional

5 (1 Adolescente hombre, 1 adolescente mujer, 1 joven hombre, 1 joven mujer y 1 adulto mayor mujer)

De Movilidad Humana

5 (1 EEUU/Canadá, 1 Europa/Asia/Oceanía, 1 inmigrante, 1 América/El Caribe/África y 1 migrante retornado)

15.De manera permanente el CONADIS mantiene una relación directa y coordina sus acciones con las Federaciones Nacionales de y para la Discapacidad; a nivel local cada una de las Oficinas Técnicas Territoriales mantiene estrecha relación y articulación con las diferentes asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad.

16.Para fortalecer la participación de la sociedad civil organizada, el CONADIS provee a las cinco Federaciones Nacionales de y para la Discapacidad de espacios físicos para sus oficinas en Quito. Desde el Pleno del CONADIS se observa que en la actualidad no existe una Federación de personas con discapacidad psicosocial, por lo cual es necesario motivar y fortalecer su organización para la conformación de niveles asociativos representativos.

17.A escala nacional se promovió la participación de personas con discapacidad en la elaboración de la ANID 2017-2021, que en el marco del Plan Nacional de Discapacidades se constituye en el instrumento técnico que contempla las políticas públicas de discapacidades alineadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. Este instrumento contiene 12 ejes de políticas públicas de discapacidades, con 79 estrategias y 109 indicadores y metas a ser cumplidos durante 4 años, para atender las necesidades de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.

18.A nivel provincial se realizaron Diálogos Ciudadanos contando con la participación de 12.568 personas con discapacidad y sus familias, quienes participaron en el proceso de construcción de la ANID, contando con participantes de diversas edades, géneros y grupos étnicos, acorde a la realidad poblacional en cada una de las localidades.

19.El Comité de Vigilancia de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoció en el año 2014 la participación efectiva de la sociedad civil con discapacidad y organizaciones sociales, a través del Observatorio Nacional de Discapacidades (OBNADIS), como legítimo mecanismo de control social, conformado por representantes de las cinco Federaciones Nacionales de y para la Discapacidad: Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física (FENEDIF), Federación Nacional de Ciegos del Ecuador (FENCE), Federación Nacional de Sordos del Ecuador (FENASEC), Federación Ecuatoriana Pro-Atención a la Persona con Discapacidad Intelectual. Autismo, Parálisis Cerebral y Síndrome de Down (FEPAPDEM) y Federación Nacional de Organismos no Gubernamentales para las Discapacidades (FENODIS). El Observatorio impulsó en 2015, procesos de vigilancia de la política pública con respecto al proceso de calificación de discapacidades y el transporte público, emitiendo informes al respecto.

20.Es importante realizar esfuerzos para fortalecer el OBNADIS y generar procesos adicionales de observancia del cumplimiento de las políticas públicas.

21.En atención a las recomendaciones identificadas en los informes referidos, actualmente Ecuador se encuentra en proceso de construcción de un nuevo baremo de calificación de discapacidad. Este baremo será presentado en Diciembre de 2018 y entrará en vigencia a partir de 2019.

Cuestión 4

22.El CONADIS, publicó las “Normas Jurídicas en Discapacidad Ecuador”, que es un texto escrito que compiló las diferentes normas nacionales e internacionales en el ámbito de las discapacidades, entre ellas: Constitución de la República del Ecuador, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento, a fin de que este marco jurídico sea conocido por las personas con discapacidad y sus familias y la ciudadanía en general. Este documento fue socializado a nivel nacional a través de la ejecución de 303 talleres desarrollados en las 24 provincias del país y su publicación se efectuó en los siguientes formatos:

Digital accesible, en la página web institucional del CONADIS.

Impreso en español y en kichwa.

23.Adicionalmente, se han publicado otros productos comunicacionales para la difusión de los derechos de las personas con discapacidad y las medidas de acción afirmativa, garantizadas en la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Material audiovisual explicativo de las medidas de acción afirmativa y procedimiento para su acceso, con interpretación de lengua de señas. Este formato permite la información a personas con discapacidad visual y auditiva; la reproducción del material facilita el acceso a mayor cantidad de personas con discapacidad visual, por ello se priorizó la reproducción en este formato por sobre el braille.

Material audiovisual de “Historias de Vida” de personas con discapacidad de las diferentes regiones de nuestro país, en el que resaltan las potencialidades de las personas con discapacidad como resultado de la intervención conjunta de familia, Estado y comunidad; también cuenta con interpretación de lengua de señas.

24.Estos materiales se encuentran disponibles en la página web del CONADIS. Es importante resaltar que periódicamente los informes semanales de la gestión del Presidente de la República se difunden en formato accesible, en audio, subtítulos e interpretación de lengua de señas.

25.Para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al material disponible en la web, el Estado Ecuatoriano a través del MINTEL, implementó el Proyecto “Infocentros Comunitarios”, como espacios de participación y desarrollo, que facilitan mayor acceso de la ciudadanía a las tecnologías de la información y comunicación de las poblaciones de parroquias rurales y urbanas marginales del Ecuador.

26.El 8 de mayo de 2014, durante la celebración de la Asamblea General Anual de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, nuestro país suscribió el Tratado de Marrakech y mediante Decreto Ejecutivo 258 de 27 de diciembre de 2017, se delega a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales —Servicio Nacional de Derechos Intelectuales— la coordinación e implementación del mismo. Con este fin, en la actualidad se realizan mesas de trabajo con la participación del CONADIS y el Ministerio de Educación (MINEDUC) —por parte del Estado—, y con la FENCE —por parte de sociedad civil— para la planificación de acciones orientadas a facilitar el acceso de estudiantes con discapacidad visual a obras utilizadas dentro del Sistema Nacional de Educación.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Cuestión 5

27.El marco normativo nacional e internacional vigente garantiza el principio de igualdad sin discriminación de todos los ciudadanos ecuatorianos. Es así que la Constitución de la República del Ecuador, como una obligación asumida al suscribir y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos, garantiza el cumplimiento de este principio, a través de lo expresado en su artículo 11, numeral 2, en el que se establece que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

28.En este contexto, la LOD en su artículo 4, entre sus principios fundamentales establece:

“No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad.

La acción afirmativa será toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, generacional e intercultural.

Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable…”.

29.Dentro de la misma LOD se hace efectivo en la práctica el principio de acciones afirmativas, determinando más de 30 medidas de acción afirmativa (ANEXO 1) en los ámbitos tributario, educativo, accesibilidad, educación, trabajo, servicios públicos, de transporte, entre otros; que son cumplidos por las diferentes instituciones públicas y privadas orientadas al efectivo goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. Adicionalmente desde cada una de las instituciones rectoras de la política pública, su implementación en el ámbito de las discapacidades implica la ejecución de varias actividades que evidencian el principio de no discriminación, orientadas a fomentar la participación de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos educativo, laboral, salud, vivienda, comunicacional, como se explica en las cuestiones 22, 24, 25 y 26.

30.Así también en concordancia con la LOD y para garantizar en la práctica los principios de igualdad y no discriminación, el Código Orgánico Integral Penal, en los artículos 176 y 177 establece las sanciones ante actos discriminatorios hacia los grupos de atención prioritaria.

31.Con respecto a los ajustes razonables, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 47 y 48 reconoce los derechos de las personas con discapacidad y las medidas necesarias para su ejercicio, a través de planes y programas que equiparen las oportunidades de las personas con discapacidad, acorde a sus necesidades. La LOD, en su artículo 4, determina la accesibilidad como uno de los principios fundamentales para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y comunicación, así como a servicios, eliminando los obstáculos que dificulten el goce de sus derechos y facilitando las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana, entendiéndose como ajustes razonables aquellas adaptaciones que se realizan a favor de las personas con discapacidad para garantizar su autonomía e independencia en las distintas actividades de su vida, lo que se encuentra contemplado en la ANID 2017-2021.

32.En concordancia con lo señalado, la Norma Técnica NTE INEN 2315 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Terminología”, define técnicamente como Ajuste Razonable a las “modificaciones y adaptaciones funcionales, acondicionamiento de espacios físicos y de formas de comunicación e información para incorporar accesibilidad”.

33.Es de señalar que junto con estos esfuerzos, las acciones desde los gobiernos locales aún deben ser fortalecidas impulsando la capacitación técnica para su intervención en territorio.

Cuestión 6

34.Las instituciones operadoras de justicia son las responsables de la intervención legal en la defensa de derechos de las personas con discapacidad ante actos de vulneración o discriminación, conforme al marco normativo nacional e internacional.

35.Los CNI fueron creados con el propósito de atender las necesidades de los grupos de atención prioritaria y las posibles vulneraciones a los derechos humanos de las mismas, formulando política pública de obligatorio cumplimiento por parte del Estado; para el efecto existe la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad y su respectivo reglamento; en este contexto el CONADIS es el ente encargado de formular, transversalizar y observar la política pública en la materia.

36.La Defensoría del Pueblo, Institución Nacional para los Derechos Humanos, determina varios mecanismos y procedimientos para evitar o cesar la vulneración de derechos. Al ser una entidad autónoma precautela la defensa de los afectados por vulneraciones a derechos humanos fundamentales, sin intervención del Estado. Durante los años 2013 y 2016 atendió 1.084 requerimientos de personas con discapacidad y otros grupos de atención prioritaria.

37.El Servicio Especializado de Protección Especial (SEPE), tiene como objetivo prevenir la amenaza de derechos de los niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad, a través de la atención emergente y especializada en el área psicológica y de trabajo social. Este servicio articula y deriva los casos hacia las instituciones e instancias competentes de proferir medidas que aseguren la no repetición de los actos discriminatorios. A partir de octubre de 2017, la variable de “personas con discapacidad” fue integrada en los registros de la población atendida por el SEPE, para la generación de sus indicadores; es así que de octubre de 2017 a marzo de 2018 se han atendido cerca de 214 personas con discapacidad por las diferentes tipologías de vulneración de derechos.

38.Mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 194, publicado en el Registro Oficial 109, de 27 de octubre del 2017, se reformó y expidió el nuevo Reglamento a la LOD para el reconocimiento inmediato de los beneficios para las personas con discapacidad. Con esta reforma, las personas con 30 % de discapacidad o más acceden a todas las medidas afirmativas establecidas en la ley que incluyen, entre otras, exención de impuestos, facilidades de crédito, becas educativas, facilidades para adquisición de ayudas técnicas, etc.

39.En la ANID 2017-2021 se ha considerado como metas la generación de líneas base que permitan una mayor identificación cuantitativa de datos de acceso a la justicia por parte de personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Cuestión 7

40.Entre las principales medidas para de nivelación y acción afirmativa para prevenir las formas múltiples e intersecciones de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidades destacan:

En 2016 el CONADIS, en un trabajo conjunto con el Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG) y con el apoyo de ONU MUJERES, presentaron la campaña “De un paso por la igualdad: pare la violencia contra la mujer”, para aportar en la concientización ciudadana sobre el respeto a la mujer y la necesidad de eliminar toda forma de discriminación. La iniciativa fue parte de la campaña “ÚNETE”, puesta en marcha por el Servicio General de las Naciones Unidas, cuya meta fue poner fin a la violencia contra las mujeres y niñas.

Mediante Acuerdo Ministerial Nº 006, del 22 de enero de 2018, el MIES expidió las directrices para la prevención y atención de la violencia física, psicológica y sexual detectada en los servicios de atención en contra de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores. En esta línea, expidió además el Acuerdo Ministerial Nº 014, de fecha 5 de marzo de 2018, que contiene el Protocolo General de Actuación frente a la violencia contra niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores, con el que se establecen los procedimientos para normalizar la actuación de los equipos técnicos del MIES frente a casos de violencia detectados en sus servicios.

Es importante señalar que a nivel nacional el MIES atiende a 32.826 personas con discapacidad, mediante los servicios de protección social.

El 5 de febrero de 2018, mediante Registro Oficial No. 175, se publica la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la cual está orientada a garantizar el goce efectivo del acceso a la justicia de las mujeres y niñas, entre ellas las personas con discapacidad. Dentro de la Ley se determina la implementación de un Programa Nacional de Formación y Evaluación permanente y obligatoria dirigida a servidores públicos, sobre enfoque de género, derechos humanos y prevención de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores.

En 2018 el CONADIS publicó la “Guía sobre Derechos Sexuales, reproductivos y vida libre de violencia para personas con discapacidad”, con el objetivo de fortalecer la exigibilidad de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad y prevenir la violencia contra las mujeres con discapacidad. Esta guía fue elaborada en coordinación con el Fondo de Naciones Unidas para la Población (UNFPA), cuya difusión se realizará durante el último trimestre del año 2018 a través de la conformación de “Grupos de Autoayuda” con los representantes de las Federaciones y Asociaciones de Personas con Discapacidad a nivel nacional.

Durante los años 2017 y 2018 el Consejo de la Judicatura, con apoyo de ONU MUJERES, ha publicado la “Herramienta para la aplicación de estándares jurídicos sobre los derechos de las mujeres en sentencias” y la “Guía para administración de justicia con perspectiva de género”. Documentos transversalizados por el enfoque de igualdad y no discriminación, cuya aplicación implica operar la inclusión de la perspectiva de género en la actividad jurisdiccional.

Cuestión 8

41.El Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG) es uno de los cinco Consejos Nacionales para la Igualdad, conformado de manera paritaria entre Estado y Sociedad Civil como se menciona en la Cuestión 3. De manera permanente desde los CNI, se realizan jornadas que involucran la participación de mujeres y niñas con discapacidad para fortalecer las políticas públicas de igualdad. Entre las principales acciones realizadas destacan:

Trabajo conjunto entre los cinco CNI, en coordinación con CORDICOM y el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, se realizaron jornadas de trabajo, con la participación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, mujeres, personas LGBTI, de nacionalidades y pueblos, en situación de movilidad y con discapacidad, para contar con sus aportes para la elaboración del documento “Comunicación y periodismo para la igualdad. Apuntes para comunicar sin discriminar”. Este documento ha sido socializado a través de la página web de CORDICOM y está orientado a promover mensajes respetuosos de la diversidad en la producción de información a través de diferentes estrategias comunicacionales.

Durante 2016 y 2017 el CONADIS en coordinación con la Función Electoral y la Función de Participación Ciudadana y Control Social, ejecutaron espacios de formación para promover la participación de personas con discapacidad. En coordinación con el CNE se realizó la “Escuela de Líderes y Lideresas para la Participación Política de Personas con Discapacidad” y en coordinación con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) se realizó la “Escuela de Formación para la Participación Ciudadana de Personas con Discapacidad”; en estos espacios de formación participaron alrededor de 1.100 mujeres con discapacidad y mujeres familiares de personas con discapacidad.

En 2017, el CONADIS ejecutó jornadas de trabajo para contar con aportes de la sociedad civil con discapacidad al Proyecto de Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las mujeres; en estas jornadas participaron 543 personas con discapacidad y sus familias, de ellas 306 fueron mujeres.

42.Dentro del proceso de construcción participativa de la ANID 2017-2021, intervinieron alrededor de 5.000 mujeres con discapacidad a nivel nacional, en la formulación de la política pública de discapacidades.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Cuestión 9

43.Las acciones que se ejecutan por parte de las instituciones públicas y privadas para la prevención del abandono de niños y niñas, se rige por lo estipulado en el Código de la Niñez y Adolescencia, que en sus artículos 8, 9 y 10 incorporan los principios de garantía, protección y exigibilidad para el ejercicio pleno de los derechos, cuya responsabilidad es compartida con la familia y la sociedad.

44.El MIES tiene como objetivos la prevención y restitución de los derechos vulnerados o amenazados, de niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, a través del servicio de acogimiento en el hogar de familias idóneas registradas y calificadas previamente, evitando la institucionalización.

45.Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS), en concordancia con lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), han desarrollado programas y servicios de atención integral para la niñez, que incluyen servicios para niñas y niños con discapacidad.

46.Adicionalmente, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 153 tipifica el delito de abandono, lo que faculta sancionar este accionar cuando se trata de niños y niñas con discapacidad, con una pena privativa de libertad de uno a tres años. Esta norma responde al artículo 44 de la Constitución que se señala que el ejercicio de los derechos de los niños “se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.

Cuestión 10

47.El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII) realiza importantes esfuerzos para fomentar mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, destacando los siguientes:

Difusión y promoción de los derechos de participación política de los adolescentes, a través del voto facultativo a partir de los 16 años. En las últimas elecciones, celebradas en febrero de 2018, sufragaron 408.581 adolescentes a nivel nacional; de ellos 5.732 son adolescentes con discapacidad.

Conformación de Consejos Consultivos de niñas, niños y adolescentes a nivel territorial, como un mecanismo adecuado de participación ciudadana y organización de menores de edad, por sobre la conformación jurídica de organizaciones sociales que implica la elaboración de estatutos, contar con un representante legal y un domicilio. En agosto de 2018 un joven sordo, fue electo como segundo vicepresidente del consejo consultivo de niñas, niños y adolescente.

Como resultado de la implementación de estos espacios de participación, se ha promovido la organización y conformación de comités de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, sobre todo, en temáticas de orden cultural y voluntariado.

48.El MIES ha ejecutado eventos a nivel nacional como espacios de reflexión y conexión entre grupos de niños, niñas y jóvenes con y sin discapacidad, para fomentar su participación social y el ejercicio del derecho a expresar sus ideas, propuestas, pedidos y críticas de manera lúdica, dentro de sus comunidades. En 2018 presentó la iniciativa “Pacto para garantizar la sonrisa de niñas, niños y adolescentes en Ecuador” como un instrumento para dar seguimiento al conjunto de preocupaciones que tiene el Comité de los Derechos del Niño.

Toma de conciencia (art. 8)

Cuestión 11

49.La Constitución de la República en su artículo 340 determina un sistema de inclusión y equidad social. Esta consideración debe ser aplicada desde leyes nacionales y la alineación a normas internacionales.

50.Como parte de los compromisos adoptados por los Gobiernos, el Ecuador ha generado planes y programas de inserción a personas con discapacidad; de igual manera existe la obligatoriedad de que los funcionarios públicos cuenten con una sensibilización respecto a discapacidades.

51.Actualmente lo inherente a sensibilización sobre el ámbito de las discapacidades, se trabaja en formatos accesibles y de forma virtual para garantizar el acceso a todas y todos:

a) Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades :

Puesta en escena de la Obra Teatral “MATICES” dirigida a jóvenes y adultos universitarios, que contó con la asistencia de más de 4.000 jóvenes a nivel nacional.

Ejecución de la Caravana Artística “ARCO IRIS DE ALEGRÍA” que es una presentación artística de títeres, música y personajes actuados, dirigida a niños de las diferentes instituciones educativas de las 24 provincias de nuestro país; 12.138 niños y niñas participaron en estas caravanas.

Elaboración de cuentos infantiles, guías para padres y maestros y cuadernos de actividades entregados al MINEDUC para su difusión con las Unidades Educativas a nivel nacional. Se distribuyeron 52.000 ejemplares en todo el país.

Elaboración y difusión de videos de historias de vida de personas con discapacidad; actualmente se cuenta con 14 videos disponibles en la página web del CONADIS.

Elaboración y difusión de cápsulas informativas de medidas de acción afirmativa en formato accesible, disponibles en la página web del CONADIS.

Colocación de vallas publicitarias en todas las provincias del país con mensajes de promoción de políticas públicas en discapacidad.

Elaboración y difusión de cuñas radiales para la socialización masiva de los servicios que brindan las instituciones públicas en el ámbito de discapacidades.

Planificación y ejecución de la Carrera Inclusiva y Solidaria 5k que se desarrolla desde el 2010 con la participación anual de más de 1.000 atletas con discapacidad acompañados de sus familias.

Diseño y ejecución de un curso de sensibilización en discapacidades, dirigido a servidores públicos y privados. Hasta julio de 2018, 234.222 servidores han aprobado el curso.

b) Ministerio de Inclusión Económica y Social :

Conformación de Comités de Personas Cuidadoras de Personas con Discapacidad, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución que señala que “Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente (…) recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención”, por lo que el MIES, desde el 2014, realiza capacitaciones periódicas a las personas cuidadoras que acceden al Bono Joaquín Gallegos Lara (BJGL).

Para el efecto se utiliza la herramienta edu-comunicacional denominada “Guía para Cuidadoras/es de Personas con Discapacidad” que contiene siete módulos sobre derechos y autoestima, organización del cuidado, movilización, higiene, signos vitales, nutrición y salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad. Se distribuyeron 10.000 ejemplares a nivel nacional.

Estos Comités son espacios destinados a promover la visibilización y reconocimiento del cuidado informal, el empoderamiento del rol de cuidador, el fortalecimiento de capacidades para el cuidado y autocuidado, la generación de acciones que promuevan la organización y redistribución del cuidado familiar, el reconocimiento de su autoestima, la construcción de un plan de vida propio así como la construcción de redes próximas de cuidado (auto-mutuo-ayuda) en corresponsabilidad con el Estado y la comunidad, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y de sus cuidadores. Estos Comités están conformados por personas cuidadoras, representantes legales y/o quienes asumen el cuidado de las personas con discapacidad.

52.Actualmente se han conformado los siguientes Comités a nivel nacional:

Comités

Número de Comités

Número de personas cuidadoras integrantes de los Comités

Comités de Personas Cuidadoras de BJGL

528

16 943

Comités de Personas Cuidadoras de Servicios

1 139

34 450

Total

1 667

51 393

Realización de la Jornada Nacional de Discapacidad “JUNTOS HACEMOS INCLUSIÓN”, donde se desarrollaron las siguientes actividades: Congreso Nacional de Buenas Prácticas de Inclusión, Encuentro Artístico Cultural, Feria de Emprendimiento y Espacio Lúdico. Participación total de alrededor de 6.000 personas con y sin discapacidad.

Realización de Encuentros Distritales “JUNTOS POR LA INCLUSIÓN”, ejecutándose 40 encuentros; en cada encuentro participaron alrededor de 150 personas.

Ejecución de Campañas de concientización “Mi voz, mi comunidad” ejecutadas en cada una de las 9 zonas territoriales.

Participación en Escuela de Familias “Protejamos, toda una vida sin violencia” para fortalecer las capacidades de cuidado y protección de las familias a través de un proceso formativo, en defensa y promoción de los derechos, en especial para personas de grupos de atención prioritaria. Con los Comités de Personas Cuidadoras de personas con discapacidad, se han reportado a nivel nacional 1.366 talleres de Escuela de Familias con la participación de 34.268 personas.

Accesibilidad (art. 9)

Cuestión 12

53.El Ecuador ha adoptado 10 normas específicas de accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación para personas con discapacidad, entre ellas se destaca la Norma INEN ISO/IEC 40500: Directrices de Accesibilidad al Contenido Web del W3C (WCAG) 2.0, que permite que las personas con discapacidad puedan acceder a la información disponible en los sitios web del país. Para su aplicación se ha creado el Reglamento Técnico INEN 288: Accesibilidad para el Contenido Web, el cual señala la obligatoriedad del cumplimiento de la norma junto con la vigilancia, controles, sanciones, criterios de conformidad y plazos a cumplirse.

54.Para garantizar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los contenidos emitidos por los medios de comunicación, se generó el proceso de certificación de competencias laborales para intérprete de lengua de señas por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP). Actualmente se encuentran certificados 48 intérpretes de lengua de señas.

55.Adicionalmente, el CORDICOM ejecuta el Programa Nacional de Agentes de Igualdad, cuyo objetivo es formar a líderes con y sin discapacidad responsables de identificar la emisión de mensajes discriminatorios dentro de los medios de comunicación para promover el derecho a una comunicación de calidad.

56.Las medidas de accesibilidad al medio físico, comunicación e información, continuarán implementándose de manera progresiva en los sectores público y privado.

Cuestión 13

57.Se han considerado varias medidas específicas para normar y fomentar la accesibilidad al medio físico:

Se han adoptado y elaborado 26 normas técnicas INEN sobre “Accesibilidad de las personas al medio físico”, de aplicación obligatoria en toda edificación y entorno público o privado con acceso al público, para facilitar el diseño y la construcción de entornos más amigables y accesibles para todas las personas.

Proceso de actualización de 3 Normas técnicas: puertas, baños y terminología.

Se han adoptado 10 normas técnicas INEN sobre superficies de juego y áreas recreativas para la implementación de juegos inclusivos para todos los niños y niñas.

Proceso de actualización del Reglamento Técnico RTE INEN 042 que establece el carácter de obligatoriedad de las normas técnicas INEN sobre accesibilidad de las personas al medio físico para definir su régimen de control y sanción.

Publicación oficial del Capítulo de Accesibilidad Universal dentro de las Normas Ecuatorianas de Construcción NEC-HS-AU; se trata de una compilación de los requisitos más importantes de la Normativa Técnica INEN sobre Accesibilidad.

Difusión de la normativa técnica INEN sobre accesibilidad de las personas al medio físico para consulta y descarga gratuita y sin restricción, publicada en las páginas web del CONADIS y el Servicio Ecuatoriano de Normalización.

Elaboración e implementación del curso abierto de capacitación virtual en la plataforma del CONADIS sobre accesibilidad al medio físico y normativa técnica ecuatoriana. Consiste en un curso sin costo con certificación de aprobación emitida por el CONADIS e INEN, con el aval académico de la Universidad Tecnológica Indoamérica.

Los GADS, de manera progresiva, revisan, actualizan y promulgan Ordenanzas Municipales para la implementación de la normativa técnica sobre accesibilidad de las personas al medio físico en proyectos públicos y privados con acceso al público.

58.Actualmente, se llevan a cabo las primeras acciones para crear el primer taller de producción de elevadores para el transporte público. A nivel urbano en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca los parámetros de accesibilidad se han implementado en los sistemas integrados de transporte (unidades de transporte y paradas), presentando un avance significativo; sin embargo la accesibilidad al transporte público en general a nivel cantonal y parroquial todavía es débil. Para fortalecer este proceso es necesario mayor compromiso desde los GADS (competencia determinada en el COOTAD) y reforzar estrategias de sensibilización dirigidas al sector del transporte y a la ciudadanía en general.

59.Es importante resaltar la gestión de nuestro actual Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, previamente como Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Accesibilidad y Discapacidad, por el período 2014-2016, quien llevó a cabo una ingente labor a nivel mundial para la implementación de mecanismos de accesibilidad que permitan incrementar la presencia de las personas con discapacidad en la sociedad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Cuestión 14

60.Conforme al artículo 389 de la Constitución, desde 2015 se implementa la estrategia de Gestión Inclusiva del Riesgo, con un Plan Familiar de Emergencias Inclusivo. En un inicio se capacitó y georeferenció a 192 personas con discapacidad y sus familias para hacer frente a las emergencias presentadas por el permanente estado eruptivo de los volcanes Tungurahua y Cotopaxi. Posteriormente la Estrategia de Gestión Inclusiva se implementó en 11 provincias del país, lo que permitió enfrentar de manera ágil la respuesta a través del Sistema de Emergencias y Asistencia Humanitaria para la atención de personas con discapacidad ante el terremoto ocurrido en abril de 2016.

61.Adicionalmente, se han realizado diferentes acciones de socialización ciudadana en gestión de riesgos con enfoque de inclusión, ejecutándose 1.838 eventos culturales, deportivos, académicos y ambientales.

62.Considerando la importancia del enfoque de gestión de riesgos, este fue adoptado como eje transversal en la planificación del gobierno e incorporado en los distintos planes de desarrollo; en este contexto, en la ANID 2017-2021 se establece como eje de política pública las Situaciones de Riesgos y Emergencia Humanitarias con el objetivo de priorizar la seguridad de las personas con discapacidad y sus familias ante una situación de riesgo o desastre. Para fortalecer la referida estrategia se ha planteado la meta de la elaboración de un protocolo de prevención y reducción de riesgos (prevención, respuesta y recuperación) para las personas con discapacidad, el mismo que será difundido próximamente en formatos accesibles y se realizarán capacitaciones con las instituciones responsables de la intervención y con sociedad civil.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Cuestión 15

63.El Código Orgánico General De Procesos (COGEP), publicado en el Registro Oficial 506 de 22 de mayo de 2015 derogó el Código de Procedimiento Civil. El COGEP, establece en su artículo 180, la garantía para el acceso a la tutela efectiva del Estado y acceso a la justicia, mediante mecanismos como la asistencia de un intérprete de lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.

64.El CONADIS emitió un pronunciamiento a nivel nacional sobre la capacidad legal de las personas con discapacidad intelectual en lo que respecta especialmente al derecho a la familia y el matrimonio. En coordinación con el Registro Civil se lograron las siguientes acciones:

Procesos de comunicación dirigidos a jueces del Registro Civil sobre la normativa que ampara el derecho al matrimonio y la plena capacidad legal de las personas con discapacidad intelectual para la celebración de este tipo de contrato.

El Pleno del CONADIS emitió la Resolución No. 0003-CONADIS-2018 que regulariza el matrimonio de las personas con discapacidad intelectual; entre sus puntos relevantes resalta que los servicios que presta el Registro Civil son gratuitos; no se cobran proporcionalmente, ni de acuerdo con el grado de discapacidad.

65.En el “Manual de Atención en Derechos de Personas con Discapacidad en la Función Judicial” elaborado de manera conjunta entre el CONADIS y el Consejo de la Judicatura, se incluye el Capítulo 3 que se centra en “La capacidad Jurídica de las personas con discapacidad” el cual tiene concordancia con la Convención que indica que los Estados deben reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

66.Este modelo incorpora el enfoque de derechos humanos y su análisis se centra en la capacidad de ejercicio de acuerdo al tipo y nivel de discapacidad, bajo los principios de igualdad ante la ley. En el Manual se señala el siguiente cuadro comparativo para entender el modelo.

Modelo de sustitución

Modelo de apoyo

Desarrollado bajo el enfoque biológico-médico

Desarrollado bajo el enfoque de derechos humanos

La persona con discapacidad es objeto de protección

La persona con discapacidad es sujeto de derechos

Solo toma en cuenta las deficiencias de la persona

Toma en cuenta también las barreras externas

Suprime habilidades y censura su voz

Potencia las habilidades y ofrece apoyos

Sustituye por la voz y opinión de otras personas

Promueve participación directa o a través de apoyos

Da paso al asistencialismo

Asistencialismo no tiene cabida porque son sujetos de derechos

Figura de interdicción

Figura de sistemas de apoyo y salvaguardias

67.Además para que las personas con discapacidad y sus familias tengan una clara orientación cuando sus derechos han sido vulnerados y puedan tener un acercamiento con las diferentes instancias donde deben ser atendidas sus necesidades con efectividad y afectividad, sabiendo que su atención debe ser prioritaria y preferente y recalcando el principio de igualdad en el reconocimiento de su personalidad jurídica se han publicado las “Rutas y Protocolos para la protección de derechos de las personas con discapacidad”.

68.Actualmente el CONADIS se encuentra trabajando en la propuesta de reforma al Código Civil para la eliminación de todos los términos discriminatorios y la armonización de esta norma con la Convención sobre las tutelas y curadurías. En nuestro país esta situación afecta de mayor manera a las personas con discapacidad intelectual, psicosocial y auditiva.

Acceso a la justicia (art. 13)

Cuestión 16

69.Nuestro país ha considerado las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ejecutando las siguientes medidas.

Recomendación

A.Adecuar los programas de formación del personal judicial a efecto de que estén compenetrados con los derechos de las personas con discapacidad, incluidos en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos.

Intervención Estatal

70.Programas de formación del personal judicial: Se desarrolló el Manual de Atención en Derechos de personas con discapacidad en la Función Judicial; se imprimieron 3.500 ejemplares del manual que fueron distribuidos a nivel nacional entre los operadores de justicia. Desde el año 2014 se han realizado jornadas de capacitación para la atención y acceso a la Justicia para personas con Discapacidad. En los últimos años la capacitación se ha basado en el contenido del Manual, en el 2016 fueron capacitados 2.459 Jueces.

71.Este Manual tiene como objetivo “ser una guía práctica y de referencia en el trabajo diario que las y los operadores de justicia realizan con (y para) las personas con discapacidad”. Cuando la persona con discapacidad participa como víctima o presunta víctima en un proceso penal, se cuenta con el Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso.

72.El Consejo de la Judicatura ha realizado esfuerzos adicionales para fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la justicia:

Proceso de sensibilización en el ámbito de las discapacidades; 9.177 operadores de justicia aprobaron el curso en la Plataforma Virtual del CONADIS.

Capacitación a los funcionarios técnicos de la Coordinación Estratégica de Infraestructura Civil del Consejo de la Judicatura sobre la normativa INEN ecuatoriana en accesibilidad al medio físico vigente, para el mejoramiento de la accesibilidad física en la infraestructura.

73.Capacitación en accesibilidad web, orientada a que el Consejo de la Judicatura cuente con un nivel de accesibilidad web tipo “A” en su portal institucional, meta a ser cumplida hasta fines del año 2018.

Recomendación

B.Implementar un plan nacional de adecuación por parte del Consejo de la Magistratura para que las instalaciones judiciales cuenten con adecuadas condiciones de accesibilidad tanto desde un punto de vista arquitectónico como de comunicaciones y que se incluya la obligación de proporcionar intérpretes en lengua de señas ecuatoriana y adecuaciones de lectura simple para la participación de personas sordas o con discapacidad intelectual, respectivamente.

Intervención Estatal

74.Plan nacional de adecuación por parte del Consejo de la Judicatura para que las instalaciones judiciales cuenten con adecuadas condiciones de accesibilidad al medio físico y a la comunicación: El 9 de julio del 2015 se emitió el informe técnico de priorización de intervención en las 237 edificaciones del Consejo de la Judicatura a nivel nacional con respecto al plan de verificación de accesibilidad al medio físico mediante la cooperación del Consejo de la Judicatura y el CONADIS; este informe tiene los siguientes objetivos:

Permitir que las personas con discapacidad ejerzan su accesibilidad a la justicia de acuerdo a las normas de la Constitución de la República y la LOD.

Desarrollar una Metodología de Priorización que permita establecer en qué orden de prioridad se intervendrán las edificaciones del Consejo de la Judicatura a fin de que lleguen a cumplir con la normativa de accesibilidad al medio físico.

En la actualidad se ha reportado por parte del Consejo de la Judicatura que se han reubicado 85 edificaciones judiciales que no cumplían con la norma técnica de accesibilidad ecuatoriana. Para garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad, el CONADIS se encuentra en un proceso coordinado con el SECAP para la certificación de intérpretes de lengua de señas, por competencias laborales, quienes serán las personas idóneas para realizar el acompañamiento en diligencias judiciales a personas con discapacidad auditiva.

Recomendación

C.Que el poder legislativo del Estado inicie reformas legislativas a los ordenamientos de procedimiento penal, civil, administrativo y laboral, de forma que incluyan la obligación de realizar ajustes de procedimiento para que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones que las demás.

Intervención Estatal

75.Reformas para realizar ajustes de procedimiento para que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones que las demás:

Conforme al artículo 180 del COGEP, las personas con discapacidad auditiva tienen derecho a que durante las audiencias, su intervención se registre por escrito. Si no es posible proceder de esa manera, la declaración se recibirá por medio de intérprete, o en su defecto, por una persona con la que pueda entenderse. Tales personas prestarán previamente el juramento de decir la verdad.

La LOD en su artículo 102 dispone de un procedimiento especial administrativo en caso de vulneración de derechos de las personas con discapacidad, para lo cual establece a la Defensoría del Pueblo como autoridad competente.

El COIP, en su artículo 504, relativo a los derechos de los testigos de las personas con discapacidad, estipula que las personas con discapacidad tendrán derecho a que su comparecencia ante la o el juzgador o fiscal, sea de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. Para el cumplimiento de este derecho se utilizarán elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares, por una sola vez. Se incorporará como prueba la grabación de la declaración en la audiencia de juicio, así también se han incorporado 116 Cámaras de Gessell a nivel nacional.

76.El Código Orgánico Administrativo, que entró en vigor en julio de 2018, determina en su artículo 93 que “las administraciones habilitarán canales o medios para la prestación de servicios electrónicos. Garantizarán su acceso, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimiento”.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Cuestión 17

A.Derogar la declaratoria general de inimputabilidad que resulta en medidas de seguridad u otras formas de privación de libertad de una persona con discapacidad acusada de un delito.

77.Al respecto, el COIP determinan medidas para los casos de personas con discapacidad privadas de la libertad:

Artículo 536.- Sustitución.- La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años. Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado.

Artículo 537.- Casos especiales.- Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos: 1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más. 2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad. 3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.

B.Eliminar la medicación y los tratamientos involuntarios o forzados en los programas de remisión para las personas con discapacidad que hayan estado en contacto con el sistema penal.

78.El MSP ha diseñado un plan para la implementación de la política pública de desinstitucionalización de pacientes con discapacidad psicosocial.

79.La implementación de esta política comprende la conformación de Brigadas Multidisciplinarias de Reinserción que despliegan un arduo trabajo con los diferentes GADS para lograr la concientización de la ciudadanía. Mantener esta iniciativa y fomentar un trabajo con las familias extendidas de las personas con esta condición permite asegurar el cumplimiento del plan terapéutico personalizado, la prestación de los servicios sanitarios específicos y el acompañamiento familiar. Se ha logrado la reinserción comunitaria de 131 pacientes psiquiátricos, sin embargo, permanecen todavía institucionalizados 30 personas y 19 pacientes judicializados así como 44 personas con discapacidad intelectual de grado grave y profundo en situación de abandono familiar.

80.Este proceso de reinserción ha permitido mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad psicosocial, por un lado se los involucra de manera activa en la comunidad, propiciando el desarrollo de sus habilidades sociales y laborales con cierto grado de independencia, lo que a su vez disminuye la posibilidad de convertirse en una carga económica y emocional tanto para la familia como para el estado, y por otro lado permite optimizar los servicios asistenciales estatales en sus diferentes modalidades de atención, que de acuerdo a la etapa de la enfermedad en la que se encuentre, va desde la asistencia ambulatoria, unidad de día y/o rehabilitación, hasta la hospitalización reservada para los estados agudos o de recaída, que son parte del curso normal de la enfermedad, con la consecuente optimización de camas hospitalarias.

C.Eliminar cualquier procedimiento que permita el internamiento involuntario o forzado de personas con discapacidad.

81.El “Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación” propone a manera de ejemplo varias formas para proteger a la persona con discapacidad psicosocial, en caso de necesidad de internamiento, tratando siempre de preservar su principio de autonomía en la medida de lo posible, sin embargo, también sugiere que este principio puede ser inobservado cuando la condición del paciente pone en riesgo su seguridad, la de su familia o la de la comunidad, en cuyo caso acepta el internamiento involuntario, sobre todo cuando no se cuente con una alternativa terapéutica o de contención.

82.Por otro lado, el Modelo de Gestión de aplicación del consentimiento informado en la práctica asistencial del MSP, define a este consentimiento como un proceso de comunicación y deliberación que forma parte de la relación de un profesional de la salud y un paciente CAPAZ, por el cual una persona AUTONOMA, de forma VOLUNTARIA acepta, niega o revoca una intervención de salud. Este documento habla de la necesidad de comprender la información adecuadamente, para lo cual insta al profesional a determinar si el paciente es o no capaz de tomar la decisión en cuestión, en base a la facultad presente de tener conciencia, comprender, razonar y comunicarse con el personal sanitario.

83.Desde el Estado se han tomado varias medidas para evitar que las personas con discapacidad sean internadas de manera involuntaria, debido a varias situaciones vinculadas a la condición médica o legal de la persona con discapacidad, entre dichas medidas destacan:

Seguimiento a casos de internamiento de personas con discapacidad psicosocial en Hospitales Psiquiátricos por orden judicial, cuyas medidas de seguridad requerían ser revisadas de forma periódica tomando en cuenta la recomendación del Comité al Estado ecuatoriano, para evitar que una declaratoria de inimputabilidad sea un pretexto para aplicar medidas de seguridad privativas de la libertad con duración indefinida para las personas con trastornos mentales. Se ha realizado el monitoreo de 27 casos de pacientes internados por orden judicial.

Conformación de mesas de trabajo interinstitucionales (MSP, MIES, Defensoría Pública), una vez realizado el estudio de casos, para diseñar rutas que articulen propuestas de normativa de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, así como una atención adecuada y oportuna en los casos registrados.

Aprobación de las “GUÍAS PARA EL CONOCIMIENTO DE DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS CON TRASTORNOS MENTALES”, en 2016 que establecen una ruta de aplicación de la medida de seguridad de internamiento en un hospital psiquiátrico de las personas con trastornos psiquiátricos que se encuentran en conflicto con la ley penal.

Aprobación de la “Norma para la atención integral a personas declaradas inimputables por trastorno mental” en 2017, que establece una ruta de atención integral en salud a las personas con trastornos psiquiátricos que se encuentran en conflicto con la ley penal. Esta norma tiene como fin fortalecer la respuesta de los servidores del sistema de salud y de los operadores de justicia que conocen este tipo de casos dentro del proceso judicial para que se garantice de manera efectiva los derechos de las personas en esta condición.

Monitoreo y seguimiento de casos de personas declaradas inimputables, que deben ser ingresadas en un hospital psiquiátrico. Este proceso ha permitido la desinstitucionalización de pacientes internados por orden judicial, la garantía de su derecho a la salud y a una atención integral.

84.El abandono de personas con discapacidad implicaría su institucionalización, sin embargo para evitar que se produzca esta situación, la Constitución en su artículo 48 señala que la ley sancionará el abandono de personas con discapacidad; además el COIP tipifica el abandono de una persona en el artículo 153, señalando que la persona que abandone a personas con discapacidad (entre otros grupos prioritarios) será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; también se sancionarán las lesiones producto del abandono.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Cuestión 18

85.El CONADIS, a través del “Sistema de Formación de la Ley”, señalado en la Cuestión 1, realiza un seguimiento permanente de las leyes que están en discusión en la Asamblea Nacional, a fin de promover que todo cuerpo legal incluya un enfoque de igualdad y no discriminación.

86.En este sentido, la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, vigente tras su publicación en el Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, busca garantizar el goce efectivo del acceso a la justicia de las mujeres y niñas con discapacidad, también establece la implementación de un Programa Nacional de Formación y Evaluación permanente y obligatorio sobre el enfoque de género, derechos humanos y prevención de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas, adultas mayores, dirigido a servidoras y servidores públicos.

87.En esta misma ley se determina que “las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados o la Defensoría del Pueblo serán los órganos competentes para otorgar las medidas administrativas de protección inmediata a los sujetos de protección de esta Ley” (art. 22).

88.Adicionalmente, establece que los “Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, así como la Defensoría del Pueblo de manera desconcentrada contará con especialistas en género, así como infraestructuras adecuadas y los recursos necesarios para la aplicación y seguimiento de las medidas administrativas de protección” (art. 23).

89.El MIDUVI atiende casos en donde se procura la integración del núcleo familiar de las personas en situación de pobreza y personas con discapacidad a través de programas de viviendas dignas con seguimiento de las entidades encargadas de protección social.

90.Se han publicado las “Rutas y Protocolos para la protección de derechos de las personas con discapacidad” que son difundidos a nivel nacional en formatos accesibles en la página web del CONADIS para su utilización en caso de vulneración de derechos de las personas con discapacidad con una clara orientación sobre las instancias a las que deben concurrir para ser atendidas con efectividad y afectividad y considerando que su atención debe ser prioritaria y preferente, recalcando el principio de igualdad y no discriminación en el reconocimiento de su personalidad jurídica.

91.En este mismo ámbito, el MINEDUC ha emitido los “Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo”. Por su parte, la campaña “Abre los Ojos” creada por UNICEF Ecuador contra el abuso y la explotación sexual infantil, cuenta con el apoyo del MINEDUC, la Policía Nacional así como con la participación de algunos GADS para su difusión en la prevención del abuso sexual.

92.El Acuerdo Ministerial No. 006, del 22 de enero del 2018 del MIES, expide las directrices para la prevención y atención de la violencia física, psicológica y sexual detectada en los servicios de atención en contra de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores. Adicionalmente, el Acuerdo Ministerial No. 014 de fecha 5 de marzo de 2018, expide el protocolo general de actuación frente a la violencia contra niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores, cuyo objetivo es: “Establecer los procedimientos para normalizar la actuación de los equipos técnicos del MIES frente a un caso de violencia detectados en los servicios que regula el MIES”.

93.Desde el órgano rector de Justicia, en el año 2015 se emitió el Modelo de atención integral y protocolos para los centros de atención a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o sexual; el Consejo de la Judicatura, por su parte, expidió en 2014 los “Protocolos para la gestión judicial, actuación y valoración pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”.

94.Por otra parte, la Fiscalía General del Estado, reportó que en el periodo 2014-2017, 234 personas con discapacidad a nivel nacional fueron protegidas por el Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y otras personas del proceso penal.

95.En 2017, el Ministerio del Interior elaboró el “Protocolo Policial para la Detención o Aprehensión de Personas de Grupos de Atención Prioritaria y GLBTI”, en el cual se establecen claramente los procedimientos de aprehensión con respecto a los derechos humanos.

96.Adicionalmente, para prevenir la violencia de género la “Guía sobre Derechos Sexuales, reproductivos y vida libre de violencia para personas con discapacidad”, elaborada por el CONADIS y UNFPA hace énfasis en niñas y mujeres con discapacidad y en febrero de 2018, entró en vigor Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia de la mujer.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Cuestión 19

97.La Ley Orgánica de Salud garantiza los derechos de todas las personas a recibir o rechazar cualquier tratamiento o intervención sanitaria previo consentimiento informado, además de estar expresamente prohibida la esterilización forzada en cualquier circunstancia.

98.En este contexto, en 2017 el Estado ecuatoriano a través del MSP, emitió el Manual de atención integral en salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad. En esta misma línea, el CONADIS ha planificado la socialización de la “Guía sobre Derechos Sexuales, reproductivos y vida libre de violencia para personas con discapacidad” a través de grupos de autoayuda en coordinación con las Federaciones y Organizaciones de personas con discapacidad, resaltando su derecho a informarse y decidir libremente.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

Cuestión 20

99.En concordancia con el artículo 416 de la Constitución, la Ley de Naturalización fue derogada por la Ley Orgánica de Movilidad Humana que incluye el enfoque de discapacidad en sus artículos 2, 21, 63 y 93. En estos artículos se incorporan el principio de no discriminación, la atención prioritaria y trato preferencial a personas con discapacidad dentro de los programas y políticas de movilidad humana, visado y naturalización.

100.En el artículo 2 se señala como uno de los principios el de “Igualdad ante la ley y no discriminación”, en el que se indica que todas las personas en movilidad humana que se encuentren en territorio ecuatoriano gozan de los derechos reconocidos en la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y la ley, sin que nadie pueda ser discriminado por ningún concepto.

101.En el artículo 21 al respecto de la “Identificación de vulnerabilidad”, indica que las personas con discapacidad ecuatorianas en el exterior tanto en tránsito como en el país de destino que se encuentren en situación de vulnerabilidad recibirán atención prioritaria de conformidad con el reglamento de esta Ley a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador en el exterior. Esta situación será declarada por la autoridad de movilidad en el Ecuador o a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior.

102.En el artículo 63 al respecto de “Residencia Permanente” señala que a las personas con discapacidad que dependan de una persona ecuatoriana o de un extranjero que cuente con residencia permanente, les corresponde esta condición migratoria.

103.En estos artículos se incorporan el principio de no discriminación, la atención prioritaria y trato preferencial a personas con discapacidad dentro de los programas y políticas de movilidad humana, visado y naturalización.

104.En esta línea, en 2018 se adoptó la Agenda Nacional para la Igualdad en Movilidad Humana (ANIMHU) que es concordante con la ANID 2017-2021 y se basa en los principios rectores de igualdad y participación, expresados en la Constitución. Las directrices de políticas y lineamientos de la ANIMHU se construyeron incluyendo un enfoque de discapacidades, con el fin de conjugar acciones afirmativas y medidas de largo aliento para eliminar situaciones de vulnerabilidad a grupos de atención prioritaria en situación de movilidad humana.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Cuestión 21

105.El MIES es la autoridad nacional responsable de la protección social de las personas con discapacidad por lo que ofrece servicios para personas con discapacidad intramurales (prestan sus servicios en el interior de una estructura o complejo físico) y extramurales (se prestan en el domicilio de los usuarios):

Servicios intramurales :

a)Centros Diurnos de Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad: El objetivo es potenciar el desarrollo de habilidades de las personas con discapacidad a través de un trabajo conjunto con las familias. Se presta en jornadas de 8 horas diarias durante cinco días hábiles a la semana;

b)Centros de Referencia y Acogida Inclusivos: Tienen como objetivo brindar atención especial y especializada a personas con discapacidad en condiciones de abandono y/o carentes de referente familiar, en situación de riesgo, que ameriten acogimiento institucional de forma emergente, temporal o permanente. Presta atención las 24 horas, los 365 días al año con un equipo multidisciplinario de profesionales.

Servicios extramurales

a)Atención en el Hogar y la Comunidad: Orientada a las personas con discapacidad severa y que viven en una ubicación geográfica de difícil acceso. El objetivo es desarrollar habilidades en la persona con discapacidad y proporcionar a las familias y cuidadores información práctica y técnicas simplificadas para su atención.

106.Adicionalmente el MIES realiza transferencias monetarias, para elevar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de dos mecanismos.

Bono Joaquín Gallegos Lara

107.Este bono es una transferencia monetaria condicionada de $240,00 USD, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad muy grave, en situación socio económico crítica, que requieren la atención de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria.

108.La entrega del bono está condicionada por el cumplimiento de corresponsabilidades por parte de la persona cuidadora para el buen uso del dinero entregado, que debe ser destinado a la adquisición de bienes y servicios de salud, rehabilitación, habilitación, alimentación, educación especializada, vestimenta y movilidad de la persona con discapacidad beneficiaria. Se coordina con el MSP la capacitación constante dirigida hacia las personas cuidadoras, sobre derechos, salud y organización del cuidado; para lo cual se utiliza la herramienta educomunicacional “Guía para Cuidadoras/es de Personas con Discapacidad”. Al mes de mayo de 2018, se registran 24.303 personas beneficiarias del BJGL.

Pensión por Discapacidad

109.Es una pensión no contributiva de 50 USD, el principal requisito es contar con un puntaje de 28,20 en el Registro Social es decir, en niveles de pobreza y pobreza extrema con un porcentaje igual o mayor al 40 % de discapacidad. Hasta marzo del presente año, 118.670 personas han sido beneficiarias.

110.De manera complementaria, la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida, ejecuta el Proyecto de Inversión “Plan Toda una Vida” a través de la Misión “Las Manuelas”. Hasta el mes de abril de 2018, ha desplegado 74 brigadas a nivel nacional para la visita a domicilio e identificación de las necesidades de 34.817 personas con discapacidad y 12.054 personas con presunción de discapacidad. Se han derivado 13.491 personas con discapacidad hacia distintos programas del Estado, para la atención de sus necesidades a través de la coordinación interinstitucional.

Médico del Barrio

111.Es una estrategia que inició en agosto de 2017 para brindar atención priorizada a grupos vulnerables; trabaja en la captación puerta a puerta de personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidados especiales, mujeres embarazadas con riesgo, niños menores de 5 años con desnutrición aguda, enfermos crónicos que requieren pronta atención, personas con riesgos genéticos y personas con intentos suicidas. Esta estrategia se enmarca en el “Plan Toda una Vida”.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información(art. 21)

Cuestión 22

112.La Ley Orgánica de Comunicación, se construyó con el aporte de múltiples actores, lo que incluyó a personas con discapacidad a fin de proteger y garantizar el ejercicio y acceso a los derechos de información y comunicación.

113.El artículo 10 de dicha ley prohibe la difusión de mensajes o imágenes atentatorios a la dignidad o los derechos de las personas con discapacidad, se garantiza el acceso y ejercicio de derechos con medidas de aplicación de lenguaje de señas, subtítulos y sistema braille.

114.La Ley de Comunicación es concordante con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; artículos 2, 4, 8, 9, 21, 24; y se ajusta a los principios y normas establecidos en ella, reconociendo los derechos a la comunicación que comprenden libertad de expresión, información y acceso en igualdad de condiciones a la información, y a las tecnologías de la información y comunicación.

115.Para el desarrollo de la Ley Orgánica de Comunicación se expidió un reglamento que en su artículo 15 establece los mecanismos para el acceso a la información y comunicación de las personas con discapacidad.

116.Actualmente la Asamblea Nacional está debatiendo la reforma a la Ley Orgánica de Comunicación, que debe contemplar de manera progresiva mecanismos para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad en materia de comunicación.

117.Finalmente, la LOD se promociona la accesibilidad de la comunicación (arts. 4, 63), la comunicación audiovisual (art. 64), y el reconocimiento de la lengua de señas (arts. 70, 89) como un medio de comunicación de las personas con discapacidad auditiva.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Cuestión 23

118.El CONADIS promueve un trabajo conjunto con el Registro Civil en materia de identificación y cedulación para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio a su derecho al matrimonio.

119.En esta línea, el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades promulgó la resolución No. 004 que establece las condiciones en las cuales las personas con discapacidad deben acceder de manera gratuita a los servicios que presta el Registro Civil, entre los cuales se encuentra el matrimonio.

120.Es así que se emitió un pronunciamiento a nivel nacional sobre la capacidad legal de las personas con discapacidad intelectual en lo que respecta especialmente al derecho a la familia y el matrimonio. En coordinación con el Registro Civil se efectuaron las siguientes acciones:

Comunicado a los jueces del Registro Civil sobre la normativa que ampara el derecho al matrimonio y la plena capacidad legal de las personas con discapacidad intelectual para la celebración de este tipo de acto.

Directrices respecto al cumplimiento de las exenciones en el pago de tasas de los servicios con discapacidad en cumplimiento con el artículo 22 del Reglamento de la LOD vigente.

121.Dentro de la “Guía sobre Derechos Sexuales, reproductivos y vida libre de violencia para personas con discapacidad” desarrollada por el CONADIS y UNFPA, se resalta el derecho de las personas con discapacidad a elegir libremente y de manera informada, sobre la forma de vivir su sexualidad de manera saludable; y vinculada a ella, elegir sobre las formas de vivir en pareja, señalando que el matrimonio es una opción de vida a la que todas las personas con discapacidad tienen derecho, recordando su capacidad legal para poder contraer matrimonio.

Educación (art. 24)

Cuestión 24

122.El MINEDUC emitió el Acuerdo Ministerial 295-13 que tiene por objeto regular los mecanismos del Sistema Nacional de Educación para la atención de las personas con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad, a través de instituciones educativas especializadas, establecimientos de educación escolarizada y Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión.

123.En base a este acuerdo, el Ministerio a través de sus ofertas y servicios educativos procura que el Sistema Nacional de Educación sea inclusivo y sin dejar de lado a las poblaciones de atención prioritaria. Para el efecto brinda los siguientes servicios:

Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión (UDAI): Actualmente existen 140 UDAI, distribuidas en cada distrito para brindar asesoramiento y orientación a las instituciones educativas en temas pedagógicos, psicológicos inclusión educativa, violencia, discriminación, etc. Están conformadas por: n psicólogo clínico, dos psicólogos educativos, dos pedagogos. Es necesario contar con intérpretes de lengua de señas a nivel territorial de manera progresiva, para fortalecer la atención a estudiantes con discapacidad auditiva.

Caja de Herramientas: Las UDAI utilizan esta metodología para realizar un rastreo puerta a puerta de estudiantes que no asisten a ningún servicio educativo por diversas causas, entre ellas discapacidad. Detectada la persona se realiza un trabajo interinstitucional para brindar una red de apoyo a la persona y su familia para que pueda acceder a los servicios educativos, protección social, salud, etc. En el año 2017 ingresaron al Sistema Educativo Nacional a través de esta metodología 1.318 personas con discapacidad.

Instituciones de Educación Especializada: Servicio escolarizado de educación especial que atiende a estudiantes con discapacidad visual o auditiva, motora, intelectual, trastornos del espectro autista y multidiscapacidad. Actualmente existen 106 instituciones educativas especiales fiscales a nivel nacional.

Instituciones Educativas Inclusivas: Existen 7.101 instituciones ordinarias inclusivas a nivel nacional, a las cuales asisten estudiantes con diversos niveles de discapacidad que, de acuerdo a la evaluación psicopedagógica realizada por la UDAI, pueden ingresar a la educación ordinaria. En dichas instituciones se realizan las adaptaciones curriculares y se aplican metodologías inclusivas para la educación de esta población.

Capacitación a Docentes en Educación Inclusiva: El MINEDUC en 2018 capacitó a 250 docentes en estrategias de educación inclusiva y desarrollo sostenible, los mismos que serán tutores y replicarán la capacitación a 5.000 docentes de instituciones educativas ordinarias inclusivas.

Programa de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria: Hasta el año 2017 el MINEDUC y MSP han implementado 52 aulas hospitalarias en hospitales estatales a nivel nacional, con un total de 110 personas con discapacidad beneficiadas.

124.El MINEDUC realizó la contratación de 544 pedagogos de apoyo para la inclusión en las provincias pertenecientes al ciclo costa. Estos profesionales brindarán asesoramiento y acompañamiento a los docentes que trabajan con estudiantes con necesidades educativas especiales en las aulas y coordinarán con las UDAI de cada distrito.

125.Por otra parte, el MINEDUC aprobó el “Modelo Nacional de Gestión y Atención Educativa para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Asociadas a la Discapacidad” y el “Modelo de Educación Bilingüe Bicultural para Personas con Discapacidad Auditiva”. Dichos modelos permiten definir los procedimientos y orientaciones referentes a procesos pedagógicos, planificación institucional, evaluación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas asociadas a la discapacidad.

126.A continuación, el registro administrativo sobre el número de personas con discapacidad incluidas en el Sistema Nacional de Educación.

Tipo de educación

Año 2015 / 16

Año 2016 / 17

Especializada

8 080

7 865

Ordinaria

10 310

11 533

Popular Permanente

531

722

Total

18 921

20 120

127.De acuerdo a las cifras emitidas por el MINEDUC, hubo un aumento de 1.199 estudiantes con discapacidad, es decir el 6,33 % entre los años lectivos 2015/16 y 2016/17.

128.La información anteriormente detallada proviene de las bases de datos del MINEDUC, cruzada con el RND por parte del CONADIS de acuerdo con sus atribuciones y competencias.

129.Sin embargo, se ha identificado que existen niños y adolescentes con discapacidad en edad escolar fuera del Sistema Nacional de Educación, debido a que su condición de discapacidad, nos les permite atender a los servicios educativos por lo que su atención se cubre través de los servicios de protección social que brinda el MIES. Es así que 9.340 personas con discapacidad severa (entre 3 a 18 años) so beneficiarias de dichos servicios y no están dentro del Sistema Nacional de Educación.

Nombre del Servicio

Total

Bono Joaquín Gallegos Lara

7 708

Servicio Atención y Hogar en la Comunidad

1 218

Centro de Referencia y Acogida

53

Centros Diurnos

361

Total

9 340

Salud (art. 25)

Cuestión 25

130.El Estado garantiza el pleno ejercicio del derecho a la salud de todos sus habitantes, incluidas las personas con discapacidad y sus familias, a través de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud.

131.La estrategia de abordaje territorial “Médico del Barrio” impulsa el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar, Comunitario e Intercultural, sus objetivos son: a) Garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud a la población con énfasis en los grupos de atención prioritaria acercando los servicios de salud a la comunidad; b) Reorganizar el uso de los recursos disponibles en los distintos niveles de atención de los servicios de salud; y, c) Asegurar la participación comunitaria efectiva en las acciones cotidianas de los servicios de salud.

132.En el proceso de implementación del Modelo de Atención Integral de Salud se busca reorientar los servicios acercando los mismos a la comunidad como mecanismo que reduce las barreras de acceso, promueve la participación de la sociedad civil y genera un trabajo intersectorial desde lo local. El MSP plantea el proceso de Certificación de Servicios de Salud Inclusivos para potenciar en los establecimientos de salud de primer nivel de atención un enfoque inclusivo y de derechos.

133.Al momento, 725 unidades cuentan con la Certificación de Servicios de Salud Inclusivos, lo que representa el 37 % del total de establecimientos del primer nivel pertenecientes al MSP, y existe el compromiso de lograr que la totalidad de establecimientos alcancen esta certificación en el futuro cercano.

134.Para asegurar la atención de salud de las personas con discapacidad, el MSP dispone de 1.597 establecimientos de salud, desglosados de la siguiente manera: 1.272 Centros de Salud; 102 Centros de Salud Tipo A; 39 Centros de Salud Tipo B; 26 Centros de Salud Tipo C (con servicio Maternoinfantil y Emergencia; 24 Centros Especializados; 111 Servicios de Rehabilitación; 5 Centros de Rehabilitación Integral Especializado; 84 Hospitales Básicos; 3 Hospitales de Especialidades; y; 32 Hospitales Generales. Adicionalmente, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), a través del Seguro Social Campesino, brinda cobertura de atención sanitaria a los trabajadores que habitan en el sector rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal a través de 651 dispensarios médicos, beneficiando a 3.269 organizaciones, 344.675 familias, brindando cobertura a 1.155.157 personas.

135.El MSP ejecuta el proyecto de “Tamizaje Metabólico Neonatal” cuyo objetivo es la reducción de la muerte precoz en recién nacidos mediante la detección temprana y manejo de los errores del metabolismo. Se detecta la aparición de cuatro enfermedades: Hiperplasia Suprarrenal Congénita (asociada a discapacidad intelectual y muerte precoz), Hipotiroidismo (asociada a discapacidad intelectual), Galactosemia (asociada a discapacidad intelectual y muerte precoz) y Fenilcetonuria (asociada a discapacidad intelectual.

136.Cada niña o niño identificado como caso positivo recibe un tratamiento integral, con atención y servicios de salud gratuitos, un seguimiento permanente de su condición así como también la cobertura de medicina de manera continua en el centro de salud más cercano a su domicilio.

137.Adicionalmente, el MSP a través de sus unidades operativas ejecuta los siguientes programas y/o estrategias de detección y atención temprana:

Examen a todas las niñas y niños menores de un mes de edad de “emisiones otoacústicas”, para detectar problemas de audición.

Programa de Detección Temprana y Escolar de Discapacidades Auditivas mediante el diagnóstico temprano y atención especializada de problemas de audición en la población preescolar (0 a 4 años) y escolares (5 a 9 años).

Programa de Tamizaje Visual para prevenir deficiencias oculares y detección temprana y oportuna de problemas visuales en el recién nacido y en niños de edad preescolar y escolar a través de la toma de agudeza visual, la valoración motora de fondo de ojo y de defectos refractivos.

Programa de Tamizaje del Neurodesarrollo para detectar problemas en el desarrollo psicomotor en niñas y niños de 0 a 5 años de edad para la intervención temprana y oportuna con la finalidad de mejorar su funcionalidad y calidad de vida. Los casos detectados como “positivos” de retraso del neurodesarrollo son derivados a los Centros Integrales de Rehabilitación Especializados para su intervención y seguimiento.

138.El MSP expidió el Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2017-2021, que promueve la inclusión, la igualdad y el respeto de los Derechos Humanos en el marco de la Salud Sexual y Salud Reproductiva. Articula aspectos de la gestión del Sistema Nacional de Salud para lograr los recursos y procesos sistemáticos de producción y actualización de conocimiento sobre este tema al tiempo que desarrolla estrategias para mejorar el sistema de indicadores sobre salud sexual y reproductiva que son prioritarios para el país.

139.El MSP, con el apoyo del CONADIS, elaboró el Manual de Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva para Personas con Discapacidad, como producto de la participación del Ecuador en el Estudio “Decidimos” —una investigación global impulsada por el UNFPA—, dirigido al personal operativo del MSP enfocado en promover la inclusión social, combatir la discriminación y violencia de género y garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

Cuestión 26

140.El índice de empleo de las personas con discapacidad se identifica mediante el cruce de datos entre el Registro Nacional de Discapacidades (RND) y el IESS. Esta validación permite determinar aquellas personas con discapacidad que se encuentran afiliadas bajo relación de dependencia y que por ende, se encuentran insertadas en el mercado laboral.

141.Con corte a febrero de 2018, el cruce entre estas bases de datos registra la inclusión laboral de 65.804 personas con discapacidad, las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera.

Personas con Discapacidad insertadas laboralmente

Sector

Cantidad de personas con discapacidad

Porcentaje

Privado

47 398

72,00 %

Público

16 058

24,40 %

Sustitutos

2 348

3,60 %

Total

65 804

100 %

Fuente: IESS/RGND FEB-2018 .

142.Estos datos determinan que se ha fortalecido el cumplimiento de lo dispuesto en el Código del Trabajo (art. 42, num. 33), en la Ley Orgánica del Servidor Público (art. 64) y en la LOD (art. 47), que establecen que el empleador público o privado, que cuenta con un número mínimo de 25 trabajadores, debe emplear el 4 % de su nómina con trabajadores con discapacidad. Esto se evidencia mediante la inclusión laboral de las 65.804 personas con discapacidad, las cuales se encuentran distribuidas en 28.722 empresas a nivel nacional.

143.Por otra parte, se ejerce el derecho del trabajador sustituto según el artículo 48 de la LOD, el cual menciona que aquellas personas con discapacidad severa, así como los niños, niñas y adolescentes con discapacidad podrán contar con un “sustituto”. En la actualidad, los sustitutos activos laboralmente representan el 3,6 %, de las personas insertadas laboralmente como resultado de una discapacidad.

144.El Convenio Triparto de Cooperación Interinstitucional firmado en el 2017, entre el MDT, el CONADIS y la FENEDIF, a través del proyecto del Servicio de Integración Laboral ha permitido ejecutar acciones conjuntas que facilitan la integración sociolaboral de las personas con discapacidad, en el sector público y privado a nivel nacional. En noviembre de 2017 y abril de 2018 se llevaron a cabo inspecciones laborales a nivel nacional contando con los siguientes resultados:

Inspectores de Trabajo y funcionarios del área de Servicio al Cliente fueron sensibilizados y capacitados en políticas sobre discapacidad y lenguaje positivo.

Empresas privadas a nivel nacional fueron inspeccionadas en 23 provincias del país, identificando que algunas no cumplen con la norma de contratación, por lo cual se han iniciado procesos de verificación para el pago de multas a través del Servicio de Rentas Internas.

Con las inspecciones laborales se identificó plazas de empleo disponibles en diferentes provincias del país; por ello, el Servicio de Integración Laboral (SIL) realiza ferias laborales a nivel nacional para la integración laboral de personas con discapacidad. El SIL realiza procesos continuos de información sobre el mercado de trabajo, auto evaluación socio profesional, capacitación, bolsa dinámica de trabajo, asesoramiento y apoyo en el proceso de integración laboral.

145.El MDT también ofrece la atención y asesoría sobre el cumplimiento de deberes y derechos en el ámbito laboral y talleres de sensibilización sobre inclusión laboral para incrementar las oportunidades de acceso y sostenibilidad del empleo. Es importante reforzar la sensibilización a los empleadores para un trato adecuado al personal con discapacidad acorde a su condición.

146.Otras acciones emprendidas para el cumplimiento de derechos laborales son:

Manual de Buenas Prácticas para la Inclusión Laboral de personas con discapacidad, realizado entre actores aliados de empresas del sector privado y el CONADIS.

Desarrollo de un módulo específico sobre discapacidad dentro de la plataforma Inspector Integral 2.0, para un nuevo modelo de Inspección.

Acuerdo Ministerial 82 sobre Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral, en uno de sus considerandos evoca el artículo 11 de la Constitución del Ecuador sobre la igualdad de todas las personas y el total goce de los derechos, deberes y obligaciones. El acuerdo tiene por objeto establecer regulaciones que permitan el acceso a los procesos de selección de personal en igualdad de condiciones, así como, garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, estableciendo mecanismos de prevención de riesgos psicosociales.

Acuerdo Ministerial 108 “Reglamento para garantizar la inclusión laboral de personas con discapacidad a través del registro y control de trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana y personas que tengan a su cargo la manutención de personas con discapacidad”.

147.Participación continua en espacios de discusión con sociedad civil para generar aportes a la política pública.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Cuestión 27

A.Investigaciones realizadas por el Estado parte para conocer la situación de respeto y protección de los derechos de las personas con discapacidad, en especial las mujeres, niñas y niños y personas adultas mayores a fin de desarrollar estrategias de reducción de la pobreza, protección social y de vivienda pública adecuadas.

148.Los análisis de la gestión y el estado de la situación en los ámbitos de discapacidades son la línea base de para dar continuidad y fortalecer políticas públicas para la reducción de la pobreza, la protección social y la vivienda, como mecanismos básicos de acción.

149.A partir de la normativa INEN para la accesibilidad al medio físico de las Personas con Discapacidad y Normativa Ecuatoriana de Construcción NEC-HS-AU se definen los lineamientos mínimos de accesibilidad universal para vivienda de interés social unifamiliar y multifamiliar a fin de garantizar la calidad del entorno construido en beneficio de los usuarios. Estas viviendas son parte del programa “Juntos por ti”.

150.Por otra parte, en el ámbito de la protección social, el CONADIS de manera conjunta con el MIES realizaron el levantamiento de información de los Centros Diurnos de Desarrollo Integral, Centros de Referencia y Acogida y Atención en el Hogar y la Comunidad, con la finalidad de identificar los aspectos positivos y dificultades en los procesos y modelo de atención cuyos resultados evidencian principalmente que tienen instrumentos y herramientas que permiten conocer la situación de sus usuarios, tales como: ficha de seguimiento y monitoreo de habilidades y destrezas, expediente de la situación socioeconómica, familiar y legal.

B.Si dichas estrategias integran licitaciones que cumplan los criterios de accesibilidad y los principios del diseño universal; y si la gratuidad de la atención de las personas con discapacidad no tiene un enfoque asistencialista.

151.El MIDUVI emitió el Acuerdo Ministerial No. MIDUVI 002-2018-05-16 que contiene las directrices para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social a beneficiarios del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 – Toda una vida. Así todos los proyectos de vivienda de interés social cumplirán obligatoriamente con la normativa técnica ecuatoriana de accesibilidad y diseño universal y se priorizará dentro de los beneficiarios a los grupos en situación de doble vulnerabilidad y núcleos familiares que tengan una o más personas con discapacidad, familias de mujeres cabeza de hogar, núcleos familiares en pobreza y extrema pobreza, entre otras condicionales.

152.Acorde a este contexto, el levantamiento de información realizado por el CONADIS en los centros diurnos y de acogimiento de personas con discapacidad del MIES, ha permitido verificar a las personas con discapacidad que se encuentran localizadas en zonas de riesgo y entornos contaminantes. El 75 % de los servicios cumplen con los parámetros de diseño arquitectónico, mobiliario y funcionalidad acordes a la Normas de accesibilidad al medio físico.

C.Si la gratuidad de la atención de las personas con discapacidad mantiene un enfoque asistencialista.

153.El artículo 35 de la Constitución de la República, dispone que las personas con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, lo cual propende a superar las desigualdades materiales existentes y promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva mediante la adopción de medidas positivas en favor de grupos discriminados o marginados, a fin de reforzar la protección de aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad.

154.La gratuidad de los servicios sociales que el Estado ecuatoriano ejecuta están determinados en la Constitución de la República y están orientados a la construcción de un piso de protección social, como garantías básicas que aseguran el acceso a servicios y el cumplimiento de derechos fundamentales como educación, salud e inclusión social, por eso su orientación prioriza a la población en condiciones socioeconómicas desfavorables para que tengan un nivel de independencia elemental, bajo principios de igualdad y equidad. Toda estrategia de prestaciones no contributivas se complementa con servicios de acompañamiento familiar en los propios hogares y localidades de las y los titulares de derechos.

D.Las medidas adoptadas para hacer posible que las personas con discapacidad hagan frente a los costos adicionales que derivan de la discapacidad.

155.En el Anexo 1 se consolidan las medidas de acción afirmativa para las personas con discapacidad y sus familias accionadas desde el Estado.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Cuestión 28

156.En el Ecuador el voto es facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años, los mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas de la Policía Nacional y las personas con discapacidad.

157.El Código de la Democracia garantiza los derechos políticos y de participación popular en el ejercicio de la democracia directa para los diferentes procesos electorales. A través esta ley el Estado ha adoptado medidas de acción afirmativa para ampliar la participación política de los sectores marginados de la sociedad en los procesos electorales.

158.El CONADIS conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral (CNE), institución garante de los derechos de participación política de la ciudadanía y de las organizaciones políticas, trabajan con convenios de cooperación interinstitucional para implementar mecanismos que fortalecen la participación democrática de las personas con discapacidad en los distintos procesos electorales.

159.El CNE, en el 2006, estableció la obligatoriedad del uso de medios de accesibilidad para personas con discapacidad que garanticen la difusión del derecho al voto y el acceso a la información para conocer las propuestas de candidatos a las distintas dignidades.

160.Durante el 2016, CONADIS y CNE, desarrollaron procesos de capacitación y sensibilización en temas de inclusión capacitando 142 organizaciones políticas para fomentar la participación política de personas con discapacidad en los distintos procesos electorales nacionales y locales, Sin embargo, es necesario generar mayor compromiso de estas organizaciones para una participación efectiva y el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a “ser elegidos”.

161.La campaña “Tienen Derecho a Votar” busca fomentar la participación activa de las personas con discapacidad, se trabaja también con la figura de la Observación Electoral Nacional para garantizar la participación y el cumplimiento de los derechos políticos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución y en la Ley.

162.Con el fin de promover el ejercicio del sufragio a personas con discapacidad, se han adoptado mecanismos de accesibilidad dentro de los procesos electorales como:

Instalación de Mesas de Atención Preferente en todos los recintos electorales a nivel nacional.

Voto Preferencial.

Voto Asistido.

Plantillas Braille.

Voto en Casa.

163.La implementación de estos mecanismos ha ido incrementando la participación y asistencia de las personas con discapacidad a pesar de tratarse de un voto facultativo. En el último proceso electoral, celebrado en febrero de 2018, se contó con la participación del 75,64 % del total de personas con discapacidad empadronadas.

164.Ecuador recibió el Premio a la Accesibilidad en el mecanismo Premios Electorales Internacionales 2017, celebrado el pasado 5 de diciembre en Jordania, organizada por el Centro Internacional de Estudios Parlamentarios en colaboración con la comisión Electoral Independiente de Jordania y El Centro Europeo de Apoyo Electoral.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Cuestión 29

165.El Ministerio de Cultura y Patrimonio, desde el 2014, acciona el programa de Fondos Concursables para festivales artísticos, que incluye el ámbito de la discapacidad, designando el 5 % del monto de inversión a festivales propuestos por o para personas con discapacidad. Se prevén dos acciones: a) Diseño de propuestas operativas para el fortalecimiento artístico y de asistencia técnica a los emprendimientos culturales de los artistas con discapacidad, para conocer, fomentar y difundir las expresiones artísticas y culturales de los gestores y artistas con discapacidad de cada provincia. La difusión se trabaja con los GADS b) Encuentro Fronterizo de la tradición oral intercultural del adulto mayor con discapacidad, con la finalidad de rescatar las tradiciones y saberes ancestrales como parte del patrimonio intangible. En el 2017, se entregaron fondos a tres postulantes con discapacidad por un monto de USD 36.000.

166.Como parte de la reactivación posterremoto del 16 de abril de 2016, se generaron propuestas accesibles en tres museos provinciales en la provincia de Manabí.

167.En 2016 el CONADIS implementó el Registro Nacional de Artistas con Discapacidad (RNAD). Al 2018 se cuenta con un registro de 386 artistas. El registro se puede realizar a través de la página web del CONADIS.

168.La Casa de la Cultura Ecuatoriana a través de su área de inclusión en la ciudad de Quito, sostiene el programa de danza para personas con síndrome de Down con 30 participantes. En el año 2018 se han realizado esfuerzos para realizar adecuaciones de accesibilidad al medio físico de la infraestructura de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, inaugurándose el Museo Nacional.

Las mediadas realizadas para que las instalaciones deportivas sean accesibles para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones

169.Actualmente el ente rector del ámbito deportivo, en coordinación con el CONADIS se encuentra capacitando al personal responsable de la infraestructura deportiva acerca de la normativa INEN de accesibilidad para su implementación progresiva en las instalaciones deportivas; estas normas son: NTE INEN 3029-1; NTE INEN 3029-2; NTE INEN 3029-3; NTE INEN 3029-4; NTE INEN 3029-5; NTE INEN 3029-6; NTE INEN 3029-7; NTE INEN 3029-11; equipamiento de superficies de juegos y áreas recreativas, la norma técnica INEN 2239 de accesibilidad de las personas al medio físico, señalización, requisitos y clasificación, para el acceso a las instalaciones deportivas y NEC-HS-AU Accesibilidad Universal.

170.También se realizan consultorías con el objetivo de determinar el nivel de accesibilidad de los proyectos que ingresan de las Federaciones deportivas, ligas cantonales y barriales para la construcción de escenarios deportivos.

Asegurar que las personas con discapacidad, especialmente niños y niñas con discapacidad, participen en las actividades deportivas en igualdad de condiciones con los demás

171.Dentro del ámbito del deporte formativo, durante el 2018 se han creado siete escuelas de iniciación deportiva en siete provincias (Imbabura, Sucumbíos, Guayas, Tungurahua, Manabí, El Oro y Morona Santiago) con la participación de 131 niños y niñas con discapacidad. También se abrieron dos escuelas unideportivas: Atletismo en la provincia de El Oro; y natación en la provincia de Orellana.

172.El proyecto “Ecuador Ejercítate” es una estrategia recreativa gubernamental basada en actividades como bailoterapia, juegos recreativos, juegos tradicionales, artes marciales dirigida a toda la ciudadanía en general; opera a nivel nacional mediante la activación de 1.150 puntos de encuentro en las 24 provincias. Para fomentar la participación de personas con discapacidad dentro de los puntos de encuentro se establece coordinación con los Centros Diurnos de Desarrollo Integral del MIES.

173.Mediante Acuerdo Ministerial 1320 del 1 de noviembre del 2012, se creó el Comité Paralímpico Ecuatoriano (CPE), como un organismo deportivo con personería jurídica, sin fines de lucro que integra el sistema deportivo ecuatoriano y actúa como organización de fomento al deporte adaptado y/o paralímpico. Trabaja de manera coordinada con las Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado y/o Paralímpico para capacitar y fomentar los talentos deportivos de cada persona con discapacidad para su participación en alto rendimiento.

174.En 2016 los deportistas con discapacidad de alto rendimiento obtuvieron 6 diplomas Paralímpicos y en 2017 varios lograron ubicarse entre los tres primeros del mundo, es un desafío para deportistas ecuatorianos conseguir el pódium Paralímpico en Tokio 2020.

175.En el 2018 ingresaron al proyecto de alto rendimiento 19 deportistas con discapacidad que reciben todo tipo de soportes para llegar en las mejores condiciones a eventos internacionales: indumentaria, vitaminización, seguro médico, de vida y de salud, atención de un equipo interdisciplinario conformado por médicos deportólogos, psicólogos, fisioterapistas, entrenadores y auxiliares. Se otorga también un incentivo deportivo que es una mensualidad asociada a su categoría deportiva.

176.El CPE ha coordinado la participación de nuestros deportistas en las siguientes actividades:

II Open Internacional de Para-Atletismo “Ecuador 2017”.

Gira de Capacitaciones en la Provincia de Manabí – Fundación AGITOS.

I Congreso Nacional de Deporte Adaptado e Incluyente Sordolímpico y Paralímpico.

Participación de la Delegación Ecuatoriana en el Mundial de Para-Atletismo Londres 2017.

177.Existen las siguientes Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado y/o Paralímpico: Federación Ecuatoriana de Deportes para Personas con Discapacidad Física, Federación Ecuatoriana de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Federación Ecuatoriana de Deportes para Personas con Discapacidad Visual, Federación Ecuatoriana de Deportes para Personas con Discapacidad Auditiva y /o de Lenguaje. A partir de su gestión, se han creado 42 clubes de deporte adaptado y/o paralímpico para personas con discapacidad a nivel nacional.

178.Es necesario fomentar la participación y organización de las personas con discapacidad psicosocial para la creación de su Federación Deportiva.

179.Por otra parte, la Fundación Ecuatoriana de Olimpiadas Especiales Ecuador, que es un movimiento deportivo existente de 1979, ofrece entrenamiento para la competencia deportiva a más de 22.000 atletas con discapacidad intelectual en todo el país. Cada provincia realiza Juegos Provinciales anualmente, llegando a efectuarse a 800 juegos provinciales. En 39 años han realizado 18 Juegos Nacionales en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Macas.

180.Desde el año 2010, Grupo El Comercio (medio de comunicación impresa de cobertura nacional) en conjunto con el CONADIS, desarrolla en la ciudad de Quito la Carrera Inclusiva y Solidaria 5K “Últimas Noticias”, que fomenta la participación de atletas con discapacidad, con un total de 7.000 participantes desde el año 2010.

181.En el tema de esparcimiento, desde el 2016 el Ministerio de Turismo, la FENEDIF y el CONADIS, ejecutan las siguientes acciones conjuntas:

II Conferencia de Turismo Accesible para América Latina y el Caribe, realizada en la Provincia de Manabí, en diciembre de 2016; este evento contó con la participación de 218 asistentes entre invitados, personas con discapacidad e interesados del sector turístico.

Creación de la página de Turismo accesible www.turismoaccesible.ec en donde se encuentra información de establecimientos de alimentación y hospedaje accesibles de todo el país, con una base de más de 240 locales.

Creación de un curso virtual en atención al turista con discapacidad desarrollado por la FENEDIF con el soporte técnico del MINTUR y del CONADIS, dirigido a todas las personas naturales o jurídicas que ofertan servicios turísticos, para una atención preferente, cordial y de calidad hacia el turista con discapacidad.

Capacitaciones dirigidas a varias asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad enfocadas a la gestión financiera y formación de emprendimientos turísticos.

El MINTUR, durante el año 2017, desarrolló el proyecto Innovativa E.P. en conjunto con la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE, la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador-FENCE y Aulas de Gestión Organizacional de América Latina-AGORA. El proyecto, a través de su malla curricular adaptada, calificó a 26 personas con discapacidad visual como guías de turismo local.

182.El MINTUR, el CONADIS, la Asociación de Municipalidades Ecuatoriana y la FENEDIF, en el año en curso, validaron 5 circuitos turísticos accesibles en las Provincias de Pichincha, Azuay, Guayas, Tungurahua e Imbabura a fin de que estos sirvan para la elaboración de una guía de turismo accesible oficial.

C.Obligaciones especiales

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Cuestión 30

183.El país cuenta con un mecanismo denominado Clasificador Orientador del Gasto del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual se registra el presupuesto invertido por parte de las instituciones públicas en la ejecución de políticas de igualdad, de acuerdo a los enfoques de los cinco CNI; el mecanismo requiere de reportería desde cada ministerio operador de servicios.

184.Adicionalmente el CPCCS contempla la entrega de informes anuales de gestión de las instituciones del ejecutivo, en los que se reportan avances de logro de indicadores de gestión.

185.El CONADIS conjuntamente con el MSP mantiene desagregada la información del Registro Nacional de Discapacidades por tipo de discapacidad, grado de discapacidad, ubicación geográfica, grupos etarios y género; actualmente se promueve incorporar las variables de movilidad humana y auto identificación étnica. A nivel gubernamental también se coordina la generación del registro único de datos de violencia contra la mujer.

186.Como parte de la planificación al 2021 se prevé la construcción de una Plataforma Informática para la medición y monitoreo de los indicadores construidos de la ANID 2017‑2021. Desde la SENPLADES se opera el seguimiento de la Gestión por Resultados de las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 que considera planificación sectorial e interseccional.

187.Para el periodo 2017-2021, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 – Toda una vida, establece 81 políticas nacionales orientadas a garantizar los derechos de la población en general, lo cual incluye a la población con discapacidad. Es necesario señalar dos políticas fundamentales.

Política 1.4 Garantizar el desarrollo infantil integral para estimular las capacidades de los niños y niñas, considerando los contextos territoriales, la interculturalidad, el género y las discapacidades

188.Política 1.10 Erradicar toda forma de discriminación y violencia por razones económicas, sociales, culturales, religiosas, etnia, edad, discapacidad y movilidad humana, con énfasis en la violencia de género y sus manifestaciones.

Cooperación internacional (art. 32)

Cuestión 31

189.Para la inclusión de las personas con discapacidad en los planes nacionales acorde a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, se desarrolló el Marco de Cooperación de Naciones Unidas ONU 2015-2018 (UNDAF), como una herramienta estratégica central para asegurar la calidad y coherencia de los planes y programas nacionales que promuevan la participación de las personas con discapacidad a nivel nacional e internacional, los mismos que se encuentran enmarcados dentro del Sistema de Naciones Unidas a nivel país y se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 – Toda una Vida, bajo los siguientes ejes:

Eje 1 PND: Derechos para Todos durante toda la vida, derechos de la naturaleza para actuales y futuras generaciones, los mismos que están alineados dentro de Personas y Planeta.

Eje 2 PND: Economía al Servicio de la Sociedad, mismo que está alineado a Prosperidad y Planeta.

Eje 3 PND: Mas sociedad, mejor Estado, el mismo que está alineado dentro de Paz y Alianzas.

190.Con el fin de coordinar avances regionales se afianza la cooperación internacional para el desarrollo de actividades de intercambio y fortalecimiento de experiencias que apoyen los planes nacionales de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Un mecanismo que cobra fuerza es la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular. Entre el 2018 y 2019 se desarrollan procesos de fortalecimiento de conocimientos basados en la inserción laboral y sistemas de evaluación y calificación de la discapacidad con Chile y Argentina. El involucramiento y participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, implementación y monitoreo de planes se logra desde diversas estrategias definidas en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, acciones del OBNADIS y otras propuestas generadas desde las organizaciones de y para personas con discapacidad.

191.El Plan Nacional de Discapacidades expresado en la ANID 2017-2021 se construyó con la participación de la sociedad civil y se alinea sobre todo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3, 4, 5, 8,9, 10, 11 y 16.

192.De manera permanente se promueve la participación de la sociedad civil en coordinación con organismos del ejecutivo, en espacios como encuentros, mesas de trabajo, congresos. Entre otras, se resumen algunas acciones representativas:

“Encuentro Construyendo Igualdad”, realizado del 20 al 24 de noviembre de 2017, con la participación de 400 personas con discapacidad y 45 ponentes internacionales con discapacidad. En este marco se desarrolló el “IV Congreso Continental de Rehabilitación Basada en la Comunidad” y el “I Encuentro Regional Hacia La Construcción de Políticas Públicas sobre Tecnologías de Información y Comunicación para Personas con Discapacidad”, trabajo en conjunto con UNESCO, la Oficina Regional en Quito y Representante para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.

“Feria Tecnológica”, realizada en noviembre de 2017, con la participación de 9 universidades con 39 proyectos tecnológicos de apoyo para la accesibilidad de personas con discapacidad.

Firma de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Honduras, el IIDH CAPEL de Costa Rica, el CONADIS , el CNE y la FENEDIF, para el asesoramiento técnico por parte de Ecuador, para fomentar la participación política de las personas con discapacidad de Honduras en las elecciones presidenciales del 26 de noviembre del 2017 en Honduras.

193.El Ecuador optó por presentar en el año 2018 el informe voluntario de avances al cumplimiento de los ODS a través del titular de SENPLADES.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Cuestión 32

194.El CONADIS, en el ejercicio de su atribución de seguimiento de las políticas públicas de discapacidades, alineadas a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de manera permanente y periódica celebra Mesas Intersectoriales a nivel territorial donde participan representantes de las instituciones públicas ejecutoras de las políticas públicas de discapacidades y representantes de la sociedad civil organizada (Federaciones y Asociaciones de Personas con Discapacidad), como un espacio de interrelación e identificación de alternativas de solución para la exigibilidad de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, enmarcados en el respeto de los derechos humanos. Adicionalmente se mantiene una relación permanente con delegados de las instituciones ejecutoras de la política pública del Estado para coordinar y dar seguimiento a su intervención en el ámbito de las discapacidades y verificación del cumplimiento de las políticas determinadas en la ANID 2017-2021.

195.Por otra parte, el CONADIS se conforma de manera paritaria mediante la participación de cinco representantes y sus suplentes, cada uno es titular de derechos y representa cada uno de los tipos de discapacidad (física, visual, auditiva, intelectual y psicosocial), dentro del Pleno del Consejo, elegidos mediante concurso de méritos por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ejerciendo sus funciones en igualdad de condiciones con los representantes de las cinco funciones del Estado ecuatoriano (Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Control Social y Electoral), para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de discapacidades.

196.El presente informe evidencia el seguimiento realizado por nuestro país al avance de implementación de las políticas públicas de discapacidades para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y fue elaborado con una amplia participación gubernamental (los 5 poderes del Estado) y la sociedad civil (Federaciones y Consejeros).