Distr.RESERVADA*

CCPR/C/91/D/1516/200615 de noviembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS91º período de sesiones15 de octubre a 2 de noviembre de 2007

DECISIÓN

Comunicación Nº 1516/2006

Presentada por :Herbert Schmidl(no representado)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Alemania

Fecha de la comunicación:4 de enero de 2002 (fecha de la presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 22 de noviembre de 2006 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión: 31de octubre de 2007

Asunto:El Estado Parte no brindó "protección jurídica" al autor en relación con la solicitud de restitución presentada ante la República Checa

Cuestiones de procedimiento:Admisibilidad; reserva al Protocolo Facultativo; falta de fundamentación

Cuestiones de fondo:Discriminación basada en la ascendencia de los sudetes alemanes

Artículos del Pacto:Artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 17 y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:Artículo 2 y apartado a) del párrafo 2 del artículo 5

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-91º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1516/2006*

Presentada por :Herbert Schmidl(no representado)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Alemania

Fecha de la comunicación:4 de enero de 2002 (fecha de la presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 31 de octubre de 2007,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación es Herbert Schmidl, nacido en 1923 en la antigua Checoslovaquia y que actualmente reside en Alemania. Aduce ser víctima de una violación por parte de Alemania del artículo 2, considerado conjuntamente con el artículo 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor no está representado por un abogado. El Relator Especial sobre nuevas comunicaciones del Comité dictaminó que se examinasen separadamente la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

Antecedentes de hecho

2.1.El tío del autor poseía terrenos agrícolas en la región de los sudetes, que se incorporó al territorio del Reich alemán entre 1938 y 1945. En mayo de 1945, la finca fue ocupada por el Ejército Rojo y posteriormente fue confiscada por la administración que gobernó Checoslovaquia después de la guerra. En 1946, el autor y su familia fueron expulsados de Checoslovaquia. La familia del autor tuvo que realizar trabajos forzosos en la finca antes de su expulsión, y ni Checoslovaquia ni la República Checa pagaron indemnización alguna por los bienes perdidos. El autor aduce ser el único heredero de los bienes expropiados.

2.2.El 3 de junio de 1971, el autor recibió 40.000 marcos alemanes en virtud de la Ley de indemnización de Alemania (Lastenausgleichsgesetz)por las pérdidas sufridas durante la segunda guerra mundial. Sin embargo, a juicio del autor, ese pago debería considerarse como asistencia social y económica, y no como una indemnización por la pérdida de bienes, por los siguientes motivos: la suma pagada equivalía a los beneficios generados por los terrenos agrícolas en un solo año; el importe ha de reembolsarse al Estado en caso de que el bien sea devuelto al antiguo propietario o éste reciba una indemnización adecuada y en el preámbulo de la Ley de indemnización se establece claramente que el pago de una indemnización no constituye una renuncia del derecho a la restitución de los bienes.

2.3.El 6 de mayo de 1993, el autor presentó una denuncia ante el Tribunal Administrativo del Distrito (Verwaltungsgericht) de Colonia en la que adujo que el Gobierno de Alemania había conculcado su derecho constitucional a una protección diplomática efectiva contra la República Checa. El 31 de enero de 1995, el Tribunal desestimó la denuncia aduciendo que el Gobierno tenía amplias facultades discrecionales en materia de política exterior. El autor apeló contra esa decisión ante el Tribunal Administrativo Superior (Oberverwaltungsgericht) de Münster que, el 26 de septiembre de 1996, confirmó el fallo del Tribunal de Distrito y denegó la autorización para apelar ante el Tribunal Administrativo Federal (Bundesverwaltungsgericht). El autor afirma que, por tanto, ha agotado los recursos internos.

2.4.El autor sostiene que, en una declaración formulada conjuntamente por Alemania y la República Checa el 23 de enero de 1997, el Estado Parte se negó a aclarar cuestiones políticas y jurídicas del pasado con la República Checa para evitar crear tensiones en las relaciones políticas. Asimismo, en una carta de fecha 12 de abril de 1999, el Gobierno Federal de Alemania confirmó que no estaba dispuesto a acceder a la petición del autor de que presentara, ejerciendo su protección diplomática, una reclamación contra la República Checa por la expulsión y la expropiación no indemnizada. Por último, el autor alega que, en 1999, el recientemente elegido Gobierno de Alemania revisó la política del país relativa a la restitución de los bienes que habían pertenecido a los sudetes alemanes. Si bien anteriormente había dejado la cuestión abierta, en esa ocasión declaró que la República Federal de Alemania "no planteará ninguna cuestión ni presentará ninguna reclamación en relación con la propiedad, ni ahora ni en el futuro".

2.5.El 10 de abril de 1997, el autor presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (demanda Nº 38252/97) aduciendo que Alemania había vulnerado su derecho a la vida (art. 2), su derecho a no ser sometido a tortura ni a malos tratos (art. 3), su derecho a no ser sometido a esclavitud (art. 4), su derecho a la libertad y a la seguridad (art. 5), su derecho a un proceso equitativo (art. 6) y su derecho a un recurso efectivo (artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), así como su derecho a la propiedad (artículo 1 del Protocolo Nº 1) y su derecho a ser protegido contra la expulsión de nacionales (art. 3) y la expulsión colectiva de extranjeros (artículo 4 del Protocolo Nº 4 al Convenio), porque no había apoyado, en ejercicio de la protección diplomática, su solicitud de restitución contra la República Checa. El 13 de junio de 2000, el Tribunal declaró que su demanda era inadmisible de conformidad con el párrafo 4 del artículo 35 del Convenio Europeo y sostuvo que "no revela vulneración alguna de los derechos y libertades establecidos en el Convenio o en sus Protocolos".

2.6.En enero de 2005, el autor alegó que el Gobierno de Alemania seguía realizando "discriminándolo y rebajándolo" por su minoría étnica. Afirma que el Canciller alemán discriminó a los sudetes alemanes al "humillarlos como grupo marginal insignificante de Alemania" y declarar que sus solicitudes de restitución "carecían de fundamento jurídico". El autor sostiene asimismo que el Canciller alemán negó así el "genocidio" cometido contra los sudetes alemanes, unos 241.000 de los cuales murieron durante el curso de su expulsión, según el autor. También aduce que el Canciller y otros negaron a los sudetes alemanes su derecho a la restitución y se hicieron cómplices del genocidio.

2.7.El autor respondió, en diversas comunicaciones, a la correspondencia en que la Secretaría le recordaba la reserva formulada por Alemania al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Sostiene que, en principio, la reserva no es admisible puesto que, según los expertos en derecho internacional, la expropiación y expulsión de los sudetes alemanes por parte de Checoslovaquia constituyó un genocidio. Aduce que la reserva formulada por Alemania preserva la impunidad por ese genocidio y, por consiguiente, infringe el principio de jus cogens. También afirma que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley fundamental (Grundgesetz), el Pacto es una ley superior que garantiza a los ciudadanos derechos que no pueden derogarse mediante una reserva. En lo que respecta al examen de su caso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el autor destaca que en el Protocolo Facultativo se prohíbe el examen simultáneo del mismo caso, no un examen posterior, y sostiene que esa "reserva menor de Alemania" no puede impedir la aplicación del derecho internacional, que tiene primacía sobre el derecho nacional.

2.8.En cuanto a la inadmisibilidad de su denuncia ratione temporis, el autor alega que su denuncia contra Alemania se remonta al 8 de marzo de 1999, cuando el Canciller Schröder dijo que consideraba que el daño causado a los sudetes alemanes expulsados era "irreversible", contradiciendo lo que todos los gobiernos alemanes habían declarado hasta entonces, es decir, que la cuestión de los bienes de los sudetes alemanes seguía abierta y pendiente de solución. Por tanto, el Protocolo Facultativo estaba en vigor y su denuncia es admisible ratione temporis.

2.9.El 6 de enero de 2006, el autor declaró que la entonces Canciller seguía discriminando al grupo étnico de los sudetes alemanes al afirmar repetidamente que su Gobierno no respaldaría las denuncias relativas a la devolución por la República Checa de los bienes de los expulsados. El autor afirma que los sudetes alemanes están siendo humillados porque su Estado no cumple su obligación de proporcionarles la misma protección que a los demás ciudadanos. Menciona un recorte de prensa en el que se indica que el Gobierno Federal intervino en favor de las solicitudes de indemnización de los alemanes que habían quedado en Rumania. El autor afirma que la denegación a los sudetes alemanes del acceso a una protección diplomática para hacer valer sus reclamaciones jurídicas es contraria al artículo 26.

La denuncia

3.1.El autor denuncia que se ha vulnerado el derecho que le corresponde en virtud del artículo 26 "a protección jurídica (diplomática) igual y efectiva contra la discriminación" basada en su ascendencia de los sudetes alemanes. Sostiene que el Estado Parte está obligado a adoptar medidas de protección para todos los grupos étnicos y no puede discriminar a determinados grupos y negarse a protegerlos por motivos de raza, color o pertenencia a una minoría étnica determinada. En particular, hace referencia a la decisión del Tribunal Administrativo Superior de Münster, que fue confirmada por las declaraciones formuladas por el Canciller Schröder en 1999, el texto de la declaración conjunta de 1997 y la carta del Gobierno Federal recibida en 1999. A juicio del autor, esas declaraciones le impiden ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales, como se establece en el Preámbulo del Pacto, al rechazar su reclamación de bienes en la República Checa.

3.2.Asimismo, denuncia una infracción del artículo 2 por la negativa del Estado Parte a ofrecerle protección contra una vulneración de sus derechos humanos fundamentales por otro Estado Parte. Por último, hace referencia a la infracción de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 17 del Pacto con respecto a su familia, que fue expulsada a causa de su ascendencia nacional, aunque no presenta la comunicación en nombre de ella. El autor sostiene que, como consecuencia de los actos de genocidio cometidos durante la expulsión, el Estado Parte está obligado a apoyar las solicitudes de restitución presentadas contra la República Checa por los sudetes alemanes expulsados.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1.El 18 de enero de 2007, el Estado Parte objetó la admisibilidad de la comunicación por varias razones. Recuerda la reserva que formuló en relación con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, en el sentido de que:

"La competencia del Comité no se aplicará a las comunicaciones:

a)Que hayan sido examinadas ya en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales;

b)Mediante las cuales se denuncie una violación de derechos originada en acontecimientos anteriores a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para la República Federal de Alemania; o

c)Mediante las cuales se denuncie una violación del artículo 26 [de dicho Pacto], en la medida en que la violación denunciada se refiera a derechos distintos de los garantizados en virtud del Pacto."

4.2.El Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible en virtud de las reservas, puesto que el caso ya se ha examinado en otra instancia internacional (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y aunque el autor denuncia una violación del artículo 26 no hace referencia a ninguno de los derechos protegidos por el Pacto. En cuanto a la validez de la reserva y la afirmación del autor de que el artículo 25 de la Ley fundamental de Alemania la invalida, el Estado Parte sostiene que lo que en esa disposición se establece es que los principios comunes del derecho internacional forman parte de la legislación federal de Alemania y tienen primacía sobre las leyes ordinarias. El propósito de ese artículo es asegurar que se pueda hacer valer el derecho internacional consuetudinario ante los tribunales alemanes. En la reserva no se aborda la cuestión de la aplicabilidad del Pacto, sino únicamente la de la jurisdicción, es decir, la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales.

4.3.El Estado Parte sostiene que el procedimiento relativo a las denuncias individuales del Convenio Europeo de Derechos Humanos se ajusta al significado de la reserva y del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. La materia objeto del procedimiento y los hechos del caso que en él se presentaron eran idénticos a los de la presente comunicación, es decir, que Alemania debería haber actuado a favor de la demanda del autor contra la República Checa con respecto a sus supuestos derechos de propiedad. El argumento del autor sobre el discurso político pronunciado por el Canciller Federal Schröder el 8 de marzo de 1999 no añade nada nuevo a los hechos que se presentaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En cuanto a la sugerencia de que la supuesta inacción del Estado Parte es una violación continua de sus derechos y puede, por tanto, presentarse de nuevo en el marco del Protocolo Facultativo, incluso después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya emitido un fallo al respecto, constituye una interpretación errónea del término "la misma materia".

4.4.Según el Estado Parte, el discurso pronunciado por el Canciller en 1999 era de carácter político y no ha modificado la posición del autor en relación con sus demandas. El Estado Parte no había adoptado medida jurídica alguna contra la República Checa antes de ese discurso y no tenía intención de hacerlo después. Eso quedó claro en los procedimientos sustanciados ante los tribunales administrativos. El Ministerio Federal de Relaciones Exteriores declaró en el procedimiento celebrado ante el Tribunal Administrativo de Colonia que el Estado Parte seguiría presentando argumentos políticos con el fin de conseguir una solución apropiada para las personas afectadas, pero consideraba que la adopción de medidas jurídicas sería perjudicial. Eso es precisamente lo que el autor, en su demanda ante el Tribunal Europeo, afirmaba que el Estado Parte había incumplido. Si se admitiera que cada vez que el Estado Parte confirma su posición se trata de una "nueva materia", el autor podía presentar repetidas comunicaciones por el mismo motivo. Una interpretación de esa naturaleza del Protocolo Facultativo y de la reserva del Estado Parte no puede ser correcta.

4.5.En cuanto al examen de la misma materia, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirme primero la admisibilidad de una comunicación e inicie el examen del fondo desde un punto de vista técnico no es un requisito previo para que se considere que se ha realizado un examen según el significado que se le da en la reserva. Para que haya habido un "examen" se requiere que el caso concreto haya pasado previamente por un cierto análisis del fondo. Puede suponerse que así ha sucedido si durante el examen de la admisibilidad se hubiesen aclarado las circunstancias pertinentes del caso y se hubiera realizado un análisis sumario de la demanda desde el punto de vista de la legislación sustantiva invocada con respecto a las disposiciones del Tribunal Europeo de derechos Humanos. El Tribunal Europeo puede examinar con antelación cuestiones relativas al fondo y tenerlas en cuenta en el curso del examen de la admisibilidad, algo que, según el Estado Parte, el Tribunal hizo en el presente caso. La decisión del Tribunal Europeo deja claro que examinó los hechos del caso y, después de examinar la demanda y todos los antecedentes presentados, llegaba a la conclusión de que los hechos "no revelan ningún indicio de violación de los derechos y libertades establecidos en la Convención". Así pues, la reserva del Estado Parte es pertinente.

4.6.Además, el Estado Parte sostiene que la comunicación debe considerarse inadmisible por cuanto en ella no se revela ninguna violación de los derechos protegidos por el Pacto. El autor denuncia una violación del artículo 26, pero no explica en relación con qué derecho el Estado Parte supuestamente actuó de forma discriminatoria. El Estado Parte hace referencia al apartado c) de su reserva, y afirma que en el Pacto no se exige -como cuestión de principio- que un Estado Parte deba adoptar medidas jurídicas contra otro Estado Parte y no se contempla una "protección diplomática" en el sentido que se le da en la comunicación. Así pues, y a la luz de la reserva, la comunicación es inadmisible. Incluso si la denuncia se hubiese planteado en relación con otro artículo del Pacto, el autor no ha podido demostrar que el Estado Parte haya ofrecido apoyo a otros alemanes en relación con supuestas reclamaciones de propiedades en otros países, y no ha demostrado haber sido tratado de modo diferente a otros ciudadanos. Así pues, el autor no ha probado que se haya producido discriminación.

4.7.Por último, el Estado Parte sostiene que el hecho en el que se basa la comunicación ocurrió mucho antes de que el Pacto entrase en vigor respecto de él. La causa real de la controversia es la expropiación de la presunta propiedad del autor realizada al amparo de los decretos de Beneš de 1945, en un momento en el que el Pacto ni siquiera se había redactado. El autor no puede invocar los derechos consagrados en el Pacto para reclamar una indemnización por daños que pudiera haber sufrido antes de su entrada en vigor. Así pues, su denuncia es también inadmisible ratione temporis.

Observaciones del autor sobre la comunicación del Estado Parte

5.1.El 13 de marzo y el 30 de agosto de 2007, y en relación con las objeciones del Estado Parte basadas en el hecho de que ya se había examinado la misma "materia", el autor afirmó que los argumentos presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante el Comité eran diferentes. Mientras que en el caso planteado ante el Tribunal Europeo se suscitaban cuestiones basadas en el "artículo 2 del acuerdo de buena vecindad y en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas", en las violaciones del Grundgesetz alemán y las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el arreglo pacífico de la controversia, la comunicación presentada al Comité se basaba en el artículo 26 del Pacto. Así pues, las dos denuncias tenían bases jurídicas diferentes y se referían a distintas pretensiones en derecho. Mientras que ante el Tribunal Europeo se hacía referencia a un acuerdo internacional entre el Estado Parte y la República Checa relativo a la compensación por la expulsión, lo que se plantea ante el Comité es la violación de sus derechos individuales. El autor sostiene que la decisión del Tribunal Europeo dio lugar a una nueva materia, a la luz de las declaraciones del Canciller de 1999. Hasta ese momento se consideraba posible un arreglo amistoso, y ese era el objeto de la denuncia ante el Tribunal Europeo. El autor reitera también ante el Comité sus argumentos acerca de la expulsión de los sudetes alemanes como forma de genocidio, argumentos que no formaban parte de su denuncia ante el Tribunal Europeo, para demostrar que no se trata de la misma materia. Por último, afirma que el ámbito de examen del Tribunal Europeo es diferente a la luz de las restricciones establecidas en el artículo 14 del Convenio Europeo, en comparación con el artículo 26 del Pacto.

5.2.En cuanto a la interpretación que hace el Estado Parte del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el autor afirma que esa interpretación es incorrecta. Sostiene que el caso que ha presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no "está siendo examinado" en ese órgano, sino que de hecho ya se ha examinado. Así pues, ese artículo no debe impedir al Comité examinar el fondo de su actual comunicación. Afirma que en las observaciones formuladas por el Estado Parte el 18 de enero de 2007 se hace una interpretación del tiempo verbal establecido para la inadmisibilidad de una denuncia que no tiene asidero en derecho. En el artículo 25 de la Ley fundamental se afirma expresamente que el derecho internacional crea sus propios derechos y obligaciones para quienes residen en Alemania. Así pues, los residentes pueden gozar de los derechos contenidos en el Pacto sin reservas. En opinión del autor, la comunicación se refiere al incumplimiento de la obligación del Estado Parte de dar protección en casos de genocidio o crímenes de lesa humanidad. En esos casos, los Estados Partes no pueden incumplir esa obligación de modo alguno: si la aplicabilidad del Pacto a los fines de la jurisdicción del Comité se dejase librada a la discreción de los Estados Partes mediante la formulación de reservas, los principios de derecho internacional público y la Convención contra el Genocidio ya no tendrían el carácter de jus cogens. En consecuencia, la reserva carece de efecto jurídico.

5.3.El autor sostiene que el Estado Parte contravino también el artículo 2 del Pacto al negarse a protegerle y tratarle en forma discriminatoria en relación con su propiedad. Hace referencia a un boletín de prensa de fecha 15 de marzo de 2002, según el cual el Ministro Federal del Interior del Estado Parte intervino con éxito para obtener una indemnización para los ciudadanos alemanes que quedaron en Rumania. Además, afirma que la comunicación se refiere a la igualdad y la dignidad inherentes de todos los miembros de la familia humana que se mencionan el preámbulo del Pacto. Por último, afirma que se infringieron los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 17 del Pacto puesto que la negativa del Estado Parte a brindarle protección supone que los crímenes de expulsión son "irreversibles", lo que equivale a otro acto de discriminación y complicidad en el genocidio.

Deliberaciones del Comité

6.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.El Comité observa que el Estado Parte ha hecho valer su reserva respecto del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, según la cual el Comité no tendría competencia para examinar comunicaciones que: a) hubieran sido previamente "examinadas" en otro procedimiento de examen o arreglo internacional; b) queden excluidas ratione temporis; o c) se refieran a una violación del artículo 26 en la medida en que la supuesta violación lo sea de derechos distintos de los garantizados en virtud del Pacto. El Comité observa que el autor denuncia una violación del artículo 26 del Pacto, sobre la base de una denuncia independiente de discriminación, puesto que el Estado Parte no le dio lo que él define como "protección diplomática igual y efectiva contra la discriminación", basada en su ascendencia de los sudetes alemanes. El Comité recuerda que el derecho a la protección diplomática consagrado en las normas internacionales es un derecho de los Estados, no de las personas. Los Estados tienen la facultad discrecional de decidir cuándo y en qué circunstancias conferir y ejercer ese derecho. Aunque el Comité no niega que la denegación por un Estado Parte del derecho a la protección diplomática pueda considerarse, en casos muy excepcionales, discriminación, recuerda que no toda diferenciación en el trato puede considerarse discriminación con arreglo al significado que se le da en el artículo 26, y que esa disposición no prohíbe las diferencias de trato basadas en criterios objetivos y justificables. En este caso, el autor no ha probado que las personas descendientes de los sudetes alemanes hayan recibido un trato discriminatorio o arbitrario incompatible con el ejercicio legítimo de la facultad discrecional del Estado en el sentido de hacer suyas reclamaciones en virtud de su derecho a la protección diplomática. En particular, no ha probado que la decisión del Estado Parte de no ejercer en su caso el derecho a la protección diplomática no estuviera basada en consideraciones legítimas de política exterior, sino exclusivamente en su ascendencia de los sudetes alemanes. El Comité concluye que el autor no ha fundamentado suficientemente, a efectos de admisibilidad, su argumentación de que fue víctima de discriminación prohibida sobre la base de su ascendencia de los sudetesalemanes. En consecuencia, esa parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo. En esas circunstancias, no es necesario que el Comité se refiera a la cuestión de la aplicabilidad del apartado c) de la reserva del Estado Parte respecto del artículo 26.

6.3.El Comité ha tomado nota de la referencia del autor a los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 17 del Pacto. El autor aduce violaciones de esas disposiciones en relación con su familia, aunque no presenta denuncia alguna en nombre de los miembros de ella. El Comité considera que el autor no ha hecho valer esas disposiciones como infracciones independientes del Pacto, sino que las ha utilizado simplemente como antecedentes de su reclamación en relación con el artículo 26. Incluso si se considerasen reclamaciones independientes, no cuentan con fundamento suficiente, a efectos de admisibilidad, y serían inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo; y

b)Que la presente decisión se comunique al Estado Parte y al autor.

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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