Naciones Unidas

CERD/C/KOR/17-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 17º a 19º combinados que la República de Corea debía presentar en 2016 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 17 de octubre de 2017]

Parte 1Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en lo sucesivo, “la Convención”), la República de Corea presenta sus informes periódicos 17º, 18º y 19º combinados. La información contenida en el presente informe se ajusta a las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes, revisadas en enero de 2007 (CERD/C/2007/1).

2.El presente informe se ocupa sobre todo de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas por el Gobierno de la República de Corea para aplicar en la práctica las disposiciones de la Convención, y de los progresos logrados en el período comprendido entre 2011 y 2016.

3.El presente informe también contiene información actualizada sobre las cuestiones planteadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, “el Comité”) en sus observaciones finales (CERD/C/KOR/CO/15-16) con respecto a los informes periódicos 15º y 16º combinados del país (CERD/C/KOR/15-16).

4.El 8 de abril de 2016, en el marco de la preparación del presente informe, la República de Corea celebró consultas con las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la discriminación racial. Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Gobierno pidió la opinión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea sobre el borrador inicial, opinión que recibió el 23 de agosto de 2016. En el presente informe, el Gobierno ha reflejado las opiniones pertinentes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea.

Parte 2Información general

A.Naturalización

5.Entre 2012 y 2016 se naturalizaron un total de 54.138 personas. El número total de ciudadanos naturalizados durante los diez años transcurridos entre 2007 y 2016 asciende a 131.496. La mayoría de los ciudadanos coreanos naturalizados son inmigrantes chinos, seguidos de los inmigrantes procedentes de Viet Nam y Camboya. En 2016 se naturalizaron 10.108 personas; de estas, 5.126 eran chinos (50,7%), 3.289, vietnamitas (32,5%), 476, camboyanos (4,7%), 337, filipinos (3,3%) y 107, mongoles (1%).

Cuadro 1

Número de ciudadanos naturalizados por año

Año

2012

2013

2014

2015

2016

Total

Ciudadanos naturalizados

10 535

11 264

11 310

10 921

10 108

54 138

B.Apátridas

6.A finales de 2016 había contabilizados un total de 166 apátridas residentes en la República de Corea. De ellos, 106 eran ciudadanos extranjeros registrados que habían entrado en el país con un visado de larga duración, válido durante más de 91 días, y 60 eran extranjeros que no estaban registrados y habían entrado en el país con un visado de corta duración, válido durante 90 días o menos.

7.Los apátridas residentes en la República de Corea pueden clasificarse en cuatro categorías: i) los apátridas a los que se ha expedido un documento de viaje en su país de residencia antes de entrar en la República de Corea; ii) las personas temporalmente apátridas que han renunciado a su nacionalidad de origen tras haber perdido la nacionalidad coreana que habían obtenido recientemente; la pérdida de la nacionalidad coreana se produce por no haber renunciado a la nacionalidad de origen al obtener la nacionalidad coreana; iii) aquellos que se encuentran en un proceso de restitución de su nacionalidad de origen después de que se haya revocado su nacionalidad coreana debido a una condena por matrimonio falso o por la falsificación o alteración de un pasaporte; y iv) las personas de etnia china que han desertado de la República Popular Democrática de Corea y los refugiados vietnamitas. Por lo general, estos pueden obtener la nacionalidad coreana, al igual que los extranjeros de otros países residentes en la República de Corea, a condición de que reúnan los requisitos establecidos en la Ley de Nacionalidad.

C.Residentes extranjeros

8.El número de extranjeros residentes en la República de Corea ha aumentado de forma constante. La proporción de residentes extranjeros en relación con el número total de ciudadanos nacionales registrados también se ha incrementado año tras año. A finales de 2016, la proporción de residentes extranjeros en relación con el número total de ciudadanos nacionales registrados era del 3,96%.

Cuadro 2

Ciudadanos y residentes extranjeros registrados en la República de Corea, por año

Año

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Residentes extranjeros

1 395 077

1 445 103

1 576 034

1 797 618

1 899 519

2 047 441

Ciudadanos nacionales registrados

50 734 284

50 948 272

51 141 463

51 327 916

51 529 338

51 696 216

Porcentaje

2,75%

2,84%

3,08%

3,50%

3,69%

3,96%

9.A finales de 2016 residían en la República de Corea un total de 2.049.441 extranjeros, de los cuales 1.016.607 eran chinos (49,6%), 149.384, vietnamitas (7,3%), 140.222, norteamericanos (6,8%), 100.860, tailandeses (4,9%), 56.980, filipinos (2,8%), y 51.297, japoneses (2,5%). De los 2.049.441 extranjeros residentes en la República de Corea, 775.715 personas (37,8%) eran de origen étnico coreano con nacionalidades de otros países, de las cuales el 84,1%, es decir, 652.028 personas, eran de nacionalidad china.

10.El número de inmigrantes indocumentados disminuyó de manera constante hasta 2011, pero esta tendencia se invirtió en 2012. Sin embargo, la proporción de inmigrantes indocumentados con respecto a la población total de extranjeros residentes en la República de Corea descendió del 12,3% en 2012 al 10,2% en 2016, ya que el número total de extranjeros residentes en la República de Corea aumentó considerablemente durante el mismo período.

Cuadro 3

Proporción de residentes legales e inmigrantes indocumentados con respecto al número total de extranjeros residentes en la República de Corea, por año

Año

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Extranjeros residentes en la República de Corea

1 168 477

1 261 415

1 395 077

1 445 103

1 576 034

1 797 618

1 899 519

2 047 441

Residentes legales

990 522

1 092 900

1 227 297

1 267 249

1 392 928

1 588 840

1 685 351

1 838 470

Inmigrantes indocumentados

177 955

168 515

167 780

177 854

183 106

208 778

214 168

208 971

Proporción de inmigrantes indocumentados

15,2%

13,4%

12,0%

12,3%

11,6%

11,6%

11,3%

10,2%

11.El número total de extranjeros que contraen matrimonio con un ciudadano coreano (migrantes por matrimonio) aumenta constantemente cada año. Sin embargo, este aumento se está desacelerando, ya que el número de solicitudes de visado con objeto de contraer matrimonio ha disminuido. Como resultado, la proporción de migrantes por matrimonio respecto del total de la población extranjera residente en la República de Corea se redujo al 7,4% a finales de 2016. En esa época residían en el país 152.374 migrantes por matrimonio, de los cuales la gran mayoría eran mujeres: 23.856 (15,7%) eran hombres y 128.518 (84,3%), mujeres. Por nacionalidad, 56.930 eran chinos (37,4%), 41.803, vietnamitas (27,4%), 13.110, japoneses (8,6%), 11.606, filipinos (7,6%), 4.473, camboyanos (2,9%), 3.182, tailandeses (2,1%), y 2.381, mongoles (1,6%).

Cuadro 4

Proporción de migrantes por matrimonio con respecto al número total de extranjeros residentes en la República de Corea, por año

Año

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Extranjeros residentes en la República de Corea

1 395 077

1 445 103

1 576 034

1 797 618

1 899 519

2 049 441

Migrantes por matrimonio

144 681

148 498

150 865

150 994

151 608

152 374

Proporción de migrantes por matrimonio

10,4%

10,3%

9,6%

8,4%

8%

7,4%

D.Refugiados

12.Desde que la República de Corea ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en 1992, y hasta finales de 2016, un total de 22.792 personas solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado; de ellas se reconoció la condición de refugiado a 672 personas y se concedieron permisos de residencia por razones humanitarias a 1.156 personas (beneficiarios de un permiso humanitario). En 2016 se examinaron 5.394 solicitudes. Desde el establecimiento, en 2006, de la Sección de Nacionalidad y Refugiados en el Ministerio de Justicia —cuya división en 2013 dio lugar a la Sección de Refugiados—, ha aumentado el número de personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado y a las que se han concedido permisos de residencia por motivos de reunificación familiar. En particular, el número de personas a las que se concedió un permiso de residencia por razones humanitarias aumentó considerablemente en 2014. Las estadísticas anuales desde 2011 hasta 2016 son las siguientes.

Cuadro 5

Estadísticas anuales sobre los refugiados y los beneficiarios de un permiso humanitario

2011

2012

2013

2014

2015

2016

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado

42

60

57

94

105

98

27

15

39

21

35

22

62

32

54

51

48

50

Beneficiarios de un permiso humanitario

20

31

6

539

194

246

15

5

16

15

4

2

483

56

50

144

115

131

13.A continuación se presentan estadísticas sobre el número de personas a las que se había reconocido la condición de refugiado y a las que se había concedido un permiso de residencia por razones humanitarias a finales de 2016, desglosadas por género, edad y nacionalidad.

Cuadro 6

Refugiados y beneficiarios de un permiso humanitario, por género

Total

Hombres

Mujeres

Personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado

672

417

255

Beneficiarios de un permiso humanitario

1 156

851

305

Cuadro 7

Refugiados y beneficiarios de un permiso humanitario, por edad

Total

0 a 4 años

5 a 17 años

18 a 59 años

60 y más años

Personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado

672

60

109

492

11

Beneficiarios de un permiso humanitario

1 156

98

140

900

18

Cuadro 8

Refugiados, por nacionalidad

Total

Myanmar

Bangladesh

Etiopía

Pakistán

Rep ública Dem ocrática del Congo

Irán

Otros

672

226

96

88

47

32

30

153

Cuadro 9

Beneficiarios de un permiso humanitario, por nacionalidad

Total

Siria

Myanmar

China

Pakistán

Côte d ’ Ivoire

Iraq

Otros

1 156

874

33

31

27

24

23

144

Parte 3Información sobre los artículos (artículos 1 a 7 de la Convención)

Artículo 1Definición de discriminación racial

A.Definición de discriminación racial

14.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, si bien tomó nota de la afirmación de la República de Corea de que el artículo 11, párrafo 1, de su Constitución y una serie de leyes concretas eran suficientes para garantizar la igualdad entre los ciudadanos y prohibir la discriminación racial, instó al país a que incluyera en su legislación una definición de la discriminación racial que abarcara todos los motivos de discriminación prohibidos, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, y que garantizara iguales derechos a los ciudadanos y a los no ciudadanos (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 6).

15.Con respecto a la definición de discriminación racial, se explicó en los párrafos 17 a 23 del informe anterior (CERD/C/KOR/15-16). El artículo 11, párrafo 1, de la Constitución dispone que todos los ciudadanos serán iguales ante la ley y no habrá discriminación alguna en las esferas de la vida política, económica, social o cultural por razones de sexo, religión o condición social. En el artículo 11, párrafo 1, de la Constitución no se mencionan los motivos de “raza, color, familia, linaje u origen nacional o étnico” que se enumeran como motivos de discriminación prohibidos en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención. Sin embargo, los motivos enumerados en el artículo 11, párrafo 1, de la Constitución son meros ejemplos y no constituyen una lista exhaustiva; también están prohibidos los actos de discriminación por motivos distintos de los enumerados en dicha disposición.

16.En relación con el artículo 11, párrafo 1, de la Constitución, el Tribunal Constitucional dictaminó que lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prohíbe la discriminación por motivos de “raza, color, origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición social”, debe tenerse en cuenta en la interpretación de la Constitución (Tribunal Constitucional, 30 de agosto de 2007, causa núm. 2004Hun-Ma670).

17.Aunque la legislación nacional de Corea no prevé una definición de discriminación racial, hay muchas leyes que prohíben los actos de discriminación basados en los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 1, párrafo 1, de la Constitución. De este modo, el artículo 4, párrafo 1, de la Ley Marco de Educación, el artículo 9 de la Ley de Ajuste de las Relaciones Laborales Sindicales, el artículo 5, párrafo 1, de la Ley de Promoción de la Transmisión de Noticias, el artículo 6, párrafo 2, de la Ley de Radiodifusión, el artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Bienestar de la Infancia, y el artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Apoyo al Bienestar de los Menores prohíben los actos de discriminación por motivos de raza; el artículo 3, párrafo 3, de la Ley del Servicio Militar prohíbe los actos de discriminación por motivos de raza y color; y el artículo 5 de la Ley de Administración y Trato de los Internos en Instituciones Penitenciarias prohíbe los actos de discriminación por motivos de origen étnico o nacional. Además, el artículo 6 de la Ley de Normas Laborales prohíbe los actos de discriminación por motivos de nacionalidad y el artículo 22 de la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros prohíbe la discriminación contra los trabajadores migrantes.

18.El artículo 2, apartado 3, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos prevé una definición de “acto de discriminación que viola el derecho a la igualdad”, que refleja en gran medida la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1 de la Convención. De conformidad con el artículo 2, cualquier acto por el que se dé un trato favorable, excluyente, diferenciado o desfavorable a una persona en lo que respecta al empleo, el acceso a bienes, servicios, transporte, locales comerciales, tierras y vivienda o su uso, y en la prestación de educación y capacitación en establecimientos educativos o instituciones de formación profesional o el uso de estos, por motivos de “origen nacional o étnico, raza, color u otros motivos” sin causa razonable se inscribe en la definición de “acto de discriminación que viola el derecho a la igualdad”. No obstante, si una persona recibe un trato favorable para subsanar una discriminación existente, dicho trato favorable no se considerará un acto de discriminación.

19.Cuando recibe una queja motivada por actos de discriminación cometidos por personas u órganos del Estado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos está facultada para recomendar a la parte demandada o al jefe del órgano u organización al que la parte demandada pertenezca medidas de reparación como la suspensión de los actos de discriminación, la restitución, la indemnización de los daños y medidas de prevención para evitar que se reproduzcan tales actos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos está autorizada también para llevar a cabo una investigación por iniciativa propia si tiene motivos para creer que se han producido violaciones de los derechos humanos o actos de discriminación (artículos 30, 44, párrafo 1, y 42, párrafo 4, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos).

20.El artículo 11, párrafo 1, de la Constitución no contempla disposiciones específicas relativas a la discriminación indirecta. Si bien el Tribunal Constitucional no ha dictado sentencias en las que se mencione el término “discriminación indirecta”, sí reconoció el principio de discriminación indirecta en una sentencia relativa a la violación del artículo 11, párrafo 1, de la Constitución. Con respecto al recurso de inconstitucionalidad presentado contra el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Asistencia a Militares Licenciados, el Tribunal falló que el sistema de concesión de puntos suplementarios a los veteranos en los exámenes de la administración pública “discrimina en gran medida a las candidatas femeninas, ya que más del 80% de los hombres pueden ser veteranos, mientras que solo un número muy reducido de mujeres pueden ser veteranas y, de hecho, no existen prácticamente veteranas”. El razonamiento del Tribunal Constitucional es igualmente aplicable a los casos de discriminación racial.

Artículo 2Políticas gubernamentales encaminadas a eliminar la discriminación racial

A.Definición de familia multicultural

21.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité recomendó a la República de Corea que ampliara la definición de la familia multicultural para incluir las uniones interétnicas o entre extranjeros con el fin de integrar plenamente a un gran número de las personas presentes en su territorio que, en la actualidad, no podían beneficiarse del apoyo que se ofrecía en virtud de la Ley de Apoyo a las Familias Multiculturales (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 17).

22.A principios del decenio de 2000, el Gobierno de Corea adoptó políticas para las familias multiculturales, específicamente para los inmigrantes y sus cónyuges coreanos, en un esfuerzo por abordar las cuestiones relacionadas con el rápido aumento de los matrimonios internacionales. En marzo de 2008 se promulgó la Ley de Apoyo a las Familias Multiculturales, que inicialmente estaba dirigida a los inmigrantes y sus cónyuges coreanos. Su ámbito de aplicación se amplió en 2011 para incluir a los coreanos reconocidos y naturalizados, y a sus familias (Ley de Enmienda a la Ley de Apoyo a las Familias Multiculturales, de 4 de abril de 2011).

23.Además se ha promulgado la Ley Marco de Trato de los Extranjeros Residentes en la República de Corea, que dispone sobre el conjunto de los extranjeros a fin de contribuir a su integración social y prohibir la discriminación contra ellos. Asimismo, el Gobierno central y los gobiernos locales están trabajando de forma conjunta en un Plan Básico de Políticas de Inmigración y un Plan de Acción para la Comisión de Políticas de Inmigración con el objeto de establecer y mantener políticas relativas al trato de los extranjeros residentes en la República de Corea y a la prevención de la discriminación.

24.Recientemente se elaboró un proyecto de ley para revisar la Ley de Apoyo a las Familias Multiculturales ampliando la definición de familia multicultural. Sin embargo, hay cierta oposición al proyecto de ley en razón del carácter injusto y redundante de la ley. El propósito fundamental de la recomendación formulada por el Comité es reducir al mínimo el número de extranjeros residentes en la República de Corea que quedan excluidos de las políticas de integración, y no solo ampliar la definición de familia multicultural a través de políticas específicas. La política de inmigración basada en la Ley Marco de Trato de los Extranjeros Residentes en la República de Corea se aplica en la actualidad como una política general y universal que engloba a todos los extranjeros, y es más apropiada para reforzar las políticas específicas destinadas a las familias multiculturales sobre la base de la política de inmigración actual. A tal fin, es necesario alcanzar un acuerdo razonable respecto del proyecto de ley recabando la opinión de ministerios gubernamentales, expertos y el conjunto de la población a través de investigaciones, foros y simposios, y fomentando el consenso social.

B.Establecimiento de un Plan de Acción Nacional

25.El Gobierno de Corea ha aplicado su segundo Plan de Acción Nacional para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos 2012-2016 (PAN) desde su aprobación, en marzo de 2012. El Plan se explica en los párrafos 28 a 32 del informe anterior (CERD/C/KOR/15-16).

26.El segundo PAN, que constituye un modelo general gubernamental para las políticas de derechos humanos, establece varias tareas de ejecución con miras a eliminar la discriminación racial. Las tareas primordiales incluyen: 1) contribuir a la integración social de las familias multiculturales; 2) proveer un estatuto jurídico seguro a las migrantes por matrimonio; 3) prevenir la violencia doméstica o sexual contra las migrantes por matrimonio y proporcionar reparación a las víctimas de esos delitos; 4) promover medidas de integración social para los inmigrantes; 5) reforzar la asistencia y el apoyo a las mujeres extranjeras víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual; 6) proporcionar servicios básicos de salud a los extranjeros indocumentados y a sus hijos; 7) seguir reforzando la protección de los derechos humanos durante las redadas y detenciones de extranjeros indocumentados; 8) asegurar la equidad del procedimiento de determinación de la condición de refugiado (DCR); 9) mejorar el trato a los solicitantes de la condición de refugiado; y 10) establecer un sistema de apoyo a los refugiados que se ajuste a las normas internacionales.

27.El Ministerio de Justicia, en su calidad de principal ministerio encargado del PAN, recopila datos sobre el desempeño de todos los ministerios y organismos gubernamentales competentes a efectos de su presentación al Consejo Nacional para la Política de Derechos Humanos y su posterior publicación. En 2013, a fin de incorporar la opinión pública en la evaluación de la aplicación del PAN, el Ministerio estableció el Grupo Consultivo para la Política de Derechos Humanos (el Grupo de Inspección Civil), que es el órgano encargado de evaluar los datos de desempeño antes de presentarlos al Consejo. El Grupo está constituido por 25 miembros, que incluyen, entre otros, expertos en derechos humanos del ámbito universitario y jurídico, y grupos de religiones organizadas.

C.Plan Básico de Políticas de Inmigración

28.El Gobierno de Corea formuló e implementó el Primer Plan Básico de Políticas de Inmigración (2008-2012) sobre la base de la Ley Marco de Trato de los Extranjeros Residentes en la República de Corea, que se aplica a todos los extranjeros en Corea. El Segundo Plan Básico de Políticas de Inmigración (2013-2017) se estableció en 2012 y todavía está en curso. En el Segundo Plan Básico, el Gobierno de Corea pone de relieve las responsabilidades y la contribución de los inmigrantes, si bien el Plan también tiene por finalidad mejorar el marco jurídico para proteger los derechos humanos y prevenir la discriminación contra los inmigrantes, así como aumentar la conciencia pública acerca de la diversidad cultural. El Segundo Plan Básico aclara, además, la condición jurídica de los extranjeros en función de su permiso de estancia. El Plan también prevé el desarrollo de programas de radio y televisión y programas educativos, así como el establecimiento de una plataforma para la interacción intercultural, a fin de prevenir posibles conflictos entre ciudadanos coreanos e inmigrantes como consecuencia del aumento de la población inmigrante, y de reducir los estereotipos negativos contra los inmigrantes.

29.De acuerdo con el Plan, el Gobierno de Corea está trabajando para prevenir las violaciones de los derechos humanos de los inmigrantes y mejorar las medidas para ayudar a las víctimas. En el marco de esta iniciativa, el Gobierno de Corea ha ampliado los criterios de admisibilidad para la concesión de permisos de residencia a los extranjeros víctimas de violaciones de los derechos humanos. Con el fin de proteger los derechos humanos de las mujeres inmigrantes, el Gobierno de Corea ofrece asesoramiento jurídico y gestiona centros de acogida para las inmigrantes víctimas de la violencia doméstica. Adicionalmente, el Gobierno de Corea tiene previsto formular e implementar una política que garantice a los hijos de las familias inmigrantes el derecho a la educación obligatoria.

30.Para prevenir los accidentes laborales y proteger los derechos humanos de los trabajadores migrantes, el Gobierno de Corea ha elaborado y distribuido material didáctico sobre la seguridad y la salud en el trabajo, que se ha traducido a varios idiomas. Además, el Centro de Apoyo de Corea para los Trabajadores Migrantes, que inicialmente prestaba servicios de asesoramiento en 10 idiomas, está esforzándose por proporcionar dichos servicios en 15 idiomas diferentes, con miras a aumentar su eficiencia. El Gobierno de Corea ha contribuido a solucionar los conflictos entre los trabajadores migrantes y sus empleadores, y ha respaldado la actividad laboral de los extranjeros a través del Consejo para la Protección de los Derechos e Intereses de los Trabajadores Migrantes, mediante el cual el Gobierno de Corea proseguirá sus esfuerzos para promover la mejora institucional.

D.Herramienta de evaluación de las políticas

31.El Gobierno de Corea ha venido realizando una labor de seguimiento y evaluación de los resultados de los planes de acción anuales que se han llevado a cabo en el marco del Segundo Plan Básico de Políticas de Inmigración. El Gobierno mide el desempeño global mediante la utilización de distintos indicadores clave para cada política. Entre los indicadores que miden el desempeño global y el desempeño del conjunto del Gobierno en materia de derechos humanos, figuran el “volumen del servicio de asesoramiento a los inmigrantes”, la “satisfacción del cliente con respecto al servicio de asesoramiento a los inmigrantes” y la “satisfacción en relación con el programa educativo sobre diversidad cultural”. El Gobierno de Corea analiza los resultados de las políticas en cuanto a la protección de los derechos humanos de los inmigrantes y la promoción de la diversidad cultural, y plasma el resultado en la formulación de su política futura y en el proceso de aplicación.

Artículo 4Medidas proactivas para la eliminación de los actos basados en la superioridad o el odio racial

A.Análisis del proceso de promulgación de la Ley de Prohibición de la Discriminación

32.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité instó a la República de Corea a que adoptara medidas inmediatas para que se ultimara y aprobara la Ley de Prohibición de la Discriminación u otra ley global de prohibición de la discriminación racial, de conformidad con el artículo 4 de la Convención (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 7).

33.El proyecto de ley de prohibición de la discriminación presentado en diciembre de 2007 a la Asamblea Nacional fue rechazado al término de su período de sesiones, en mayo de 2008, y desde entonces el Gobierno de Corea no ha presentado nuevos proyectos de ley en la materia. La promulgación de la Ley de Prohibición de la Discriminación es una de las tareas de ejecución previstas en el segundo PAN actualmente en curso. En 2013, el Ministerio de Justicia estableció el Consejo para la Promulgación de la Ley de Prohibición de la Discriminación con el fin de proseguir el examen detenido de las principales cuestiones pertinentes. Entre los 12 miembros del Consejo se incluyen el Director General de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio (actuando en calidad de presidente del Consejo), expertos independientes y funcionarios competentes de los ministerios pertinentes. El Ministerio también participa en debates en materia de discriminación, recabando opiniones de organizaciones de la sociedad civil y otras partes pertinentes. Asimismo, está considerando detenidamente la posibilidad de promulgar la Ley de Prohibición de la Discriminación, teniendo en cuenta su compatibilidad con las leyes nacionales vigentes que prohíben la discriminación.

B.Penas aplicables a los delitos por motivos raciales

34.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité reiteró el carácter obligatorio de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Convención e instó a la República de Corea a que modificara su Código Penal para incluir como delito la discriminación racial y a que adoptara una legislación cabal que tipificara como delito la discriminación racial, incluyera penas adecuadas proporcionales a la gravedad del delito, considerara la discriminación racial como circunstancia agravante y previera medidas de reparación para las víctimas (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 8).

35.Por el momento, la República de Corea no dispone de una legislación cabal que tipifique expresamente los delitos por motivos de discriminación racial. Sin embargo, esos delitos se sancionan penalmente a través de las leyes vigentes que se describen en los párrafos 50 y 51 del informe anterior (CERD/C/KOR/15-16). Últimamente se teme cada vez más que aumenten los delitos motivados por prejuicios contra los extranjeros debido al incremento del número de trabajadores migrantes. No obstante, esos delitos xenófobos motivados por prejuicios también pueden ser sancionados mediante las leyes existentes mencionadas anteriormente.

C.Estadísticas sobre las denuncias, los enjuiciamientos y las sentencias con respecto a los delitos de discriminación racial

36.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité pidió a la República de Corea que realizara un análisis a fondo del bajo número de denuncias y que proporcionara, en su próximo informe, datos y estadísticas sobre el número de casos de discriminación racial denunciados a las autoridades competentes, la nacionalidad de los denunciantes y su situación jurídica, el porcentaje de investigación y enjuiciamiento de dichas denuncias y sus resultados (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 9).

37.En la actualidad, las estadísticas sobre delincuencia en la República de Corea se clasifican según el delito en cuestión. No todos los delitos en que la víctima sea extranjera pueden considerarse motivados por la discriminación racial. Por el momento no existen estadísticas específicas sobre los delitos de motivación racial.

Artículo 5Acceso equitativo y prohibición de discriminación en el ejercicio de los derechos

A.Refugiados

38.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité recomendó a la República de Corea que garantizara un acceso equitativo y sin trabas a los procedimientos oficiales para la presentación de solicitudes de asilo en los puntos de entrada, defendiendo así el principio de no devolución (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 13).

39.Con arreglo a la Ley de Refugiados, aprobada el 1 de julio de 2013, se establecieron los “Procedimientos para la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado en los puntos de entrada” a fin de que los extranjeros puedan solicitar la condición de refugiado en el momento de la inspección de inmigración. Si un extranjero desea solicitar la condición de refugiado durante la inspección de entrada, deberá presentar por escrito la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado al responsable de la Oficina o del Servicio con jurisdicción sobre el punto de entrada. Este último puede exigir a los solicitantes que permanezcan en un lugar designado del punto de entrada, y dispone de un plazo máximo de siete días para decidir si admite a trámite la solicitud de la condición de refugiado. Sin embargo, si en ese plazo no se ha adoptado una decisión, se permitirá la entrada del solicitante en el país. Una vez que se admite a trámite la solicitud, se acredita a la persona como solicitante de la condición de refugiado y se le concede un permiso de entrada. Con arreglo a la Ley de Refugiados, además de la posibilidad de presentar las solicitudes en los puntos de entrada, pueden solicitar la condición de refugiado los extranjeros que residan en el país, lo que aumenta la probabilidad de solicitar la condición de refugiado.

Cuadro 10

Solicitud de la condición de refugiado en los puntos de entrada (julio de 2013 a diciembre de 2016)

Solicitudes

Remisión

No remisión

Total

685

392

286

2013

27

16

11

2014

71

26

45

2015

400

287

113

2016

187

61

119

Cuadro 11

Solicitud de la condición de refugiado en los puntos de entrada por nacionales sirios (julio de 2013 a diciembre de 2016)

Solicitudes

Remisión

No remisión

Total

355

329

33

2014

13

13

0

2015

295

270

25

2016

47

46

8

* No se presentó ninguna solicitud en 2013.

40.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité recomendó a la República de Corea que adoptara todas las medidas necesarias para que los refugiados y los solicitantes de asilo pudieran disfrutar del derecho a trabajar y para que sus familias gozaran de medios de subsistencia, alojamiento y servicios de salud y de educación adecuados (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 13).

41.Ateniéndose a las recomendaciones del Comité, el Gobierno de Corea garantiza un estatus de estancia estable en la República de Corea y el derecho a trabajar a las personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado, y estas tienen derecho a beneficiarse de los servicios de seguridad social, en virtud de los cuales pueden disponer de medios básicos de subsistencia, tener acceso al seguro de salud, participar en el programa de integración social que incluye clases de coreano, y recibir un documento de viaje como refugiado para viajar fuera de la República de Corea. Los solicitantes de la condición de refugiado pueden recibir ayuda financiera para sufragar sus costos de subsistencia y, si el procedimiento de determinación de la condición de refugiado no ha concluido en un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, pueden recibir autorización para trabajar durante su estancia autorizada. Además, se ha establecido un Centro de Apoyo a los Refugiados para proporcionar a los solicitantes de la condición de refugiado acceso a centros residenciales, ayudarles a sufragar los reconocimientos médicos y ofrecerles acceso a los servicios médicos. Los solicitantes de la condición de refugiado y sus hijos también tienen derecho a recibir enseñanza primaria y secundaria al mismo nivel que los ciudadanos coreanos. No obstante, debido a las limitaciones presupuestarias, los solicitantes de la condición de refugiado que necesiten ayuda urgente tienen prioridad a la hora de recibir ayuda económica para sufragar sus gastos de subsistencia, así como para acceder a los reconocimientos médicos y la asistencia sanitaria, entre otros servicios. El Gobierno de Corea está tratando de ampliar el presupuesto destinado a este fin.

42.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité recomendó a la República de Corea que estableciera un sistema y procedimientos para registrar debidamente el nacimiento de los hijos de los refugiados, los beneficiarios de un permiso humanitario y los solicitantes de asilo que nacieran en el país, como lo recomendó el Comité de los Derechos del Niño en 2011 (CRC/C/KOR/CO/3-4), y de los hijos de los migrantes indocumentados (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 13). Si bien el Gobierno de Corea comparte la preocupación expresada por el Comité en su recomendación, es importante señalar que el registro de los nacimientos está estrechamente relacionado con la adquisición de la nacionalidad coreana, que requiere un examen detenido. Asimismo, corresponde a las misiones diplomáticas extranjeras en la República de Corea inscribir a los hijos de sus ciudadanos nacidos en el país, de conformidad con la legislación del país respectivo. Sin embargo, en el caso de los refugiados, los beneficiarios de un permiso humanitario o los solicitantes de la condición de refugiado que no puedan inscribir a sus hijos en la embajada de su país, el Gobierno de Corea expide un permiso de estancia a los hijos a fin de legalizar su situación en la República de Corea.

43.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité pidió a la República de Corea que, en su próximo informe, indicara el número total de solicitudes de la condición de refugiado por año, desglosadas entre las aceptadas y las rechazadas (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 13). El Gobierno de Corea ya ha facilitado información sobre la determinación de la condición de refugiado en el sitio web del Ministerio de Justicia, entre otros, además de a través de organizaciones internacionales como el ACNUR.

Cuadro 12

Estadísticas sobre la determinación de la condición de refugiado (1994-2016)

Procedimientos para la determinación de la condición de refugiado que se han concluido (13 393)

Procedimientos para la determinación de la condición de refugiado que están en curso (6 861)

Número de solicitudes

Condición de refugiado aceptada

Otorgamiento de un permiso humanitario

Solicitudes rechazadas

Primera instancia

Apelación

Solicitudes retiradas

22 792

672

1 156

11 565

3 715

3 146

2 538

Cuadro 13

Solicitantes de la condición de refugiado, personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado y personas a las que se ha otorgado un permiso humanitario, desglosados por año (1994-2016)

Total

1994 a 2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Solicitantes de la condición de refugiado

22 792

1 087

717

364

324

423

1 011

1 143

1 574

2 896

5 711

7 542

Personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado

672

52

13

36

70

45

42

60

57

94

105

98

Personas a las que se ha otorgado un permiso humanitario

1 156

40

9

14

22

35

20

31

6

539

194

246

44.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité recomendó que el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado se ajustara a las normas internacionales y se aplicara más ampliamente, entre otras cosas mediante la dedicación de más funcionarios al examen de las solicitudes. El Comité también recomendó que debían respetarse las debidas garantías en todas las etapas del proceso, por ejemplo, proporcionando un intérprete a los solicitantes y garantizando su derecho a ser escuchados durante los procedimientos de apelación que les concernieran (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 13).

45.Recientemente se ha pedido que los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado se lleven a cabo con mayor prontitud, debido al drástico aumento de este tipo de solicitudes. El Gobierno de Corea se esfuerza por clasificar el tipo de solicitud y llevar a cabo el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado en un plazo de seis meses, de conformidad con la Ley de Refugiados. Además, se ha establecido un Grupo de Trabajo para los Refugiados con el fin de reforzar el personal que se ocupa de los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado, y de ese modo reducir el número de solicitudes pendientes. El Gobierno de Corea ha creado una División de Refugiados en la Oficina de Inmigración de Seúl y ha designado a más funcionarios para que se ocupen del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado: cuatro funcionarios adicionales en 2016 y otros diez en 2017. En la actualidad, el Gobierno de Corea está llevando a cabo consultas con los ministerios pertinentes sobre la posibilidad de aumentar su personal.

46.A fin de garantizar que los procedimientos de apelación relativos a las solicitudes rechazadas se resuelvan de manera imparcial y eficaz, se ha establecido un Comité para los Refugiados de conformidad con la Ley de Refugiados. El Comité para los Refugiados está integrado por 15 miembros, incluidos representantes de los ministerios pertinentes a nivel de Director General o Ministro Adjunto, un juez recomendado por el Tribunal Supremo y ocho representantes de la sociedad civil especializados en asuntos de los refugiados y con una visión objetiva en la materia. Es posible lograr que los procedimientos se lleven a cabo con profesionalidad y prontitud mediante una evaluación previa de los subcomités establecidos para tres regiones diferentes: Asia, Oriente Medio y África. Con arreglo a las normas de funcionamiento del Comité para los Refugiados, se ha garantizado que los solicitantes que presentan una apelación tengan derecho a comparecer ante el Comité para los Refugiados, y este último puede recabar declaraciones u opiniones por escrito de personas con experiencia o conocimientos suficientes en relación con el caso presentado, a fin de asegurar que la apelación se resuelva de manera equitativa y objetiva.

47.Con el fin de respetar los derechos procesales, así como asegurar la imparcialidad del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, la Ley de Refugiados establece lo siguiente: el Ministro de Justicia deberá reunir pruebas favorables al solicitante de la condición de refugiado y solicitar la cooperación de los responsables de los organismos administrativos pertinentes u otras organizaciones afines, entre otras cosas a efectos de la presentación de información. Los solicitantes de la condición de refugiado tienen derecho a recibir asistencia letrada, estar acompañados de una persona de confianza en las entrevistas, recibir servicios de interpretación de intérpretes cualificados, grabar o filmar el proceso de entrevista y consultar el acta de la entrevista, o una copia de esta, u otros materiales pertinentes presentados por ellos. Asimismo, tal como garantiza la Ley de Refugiados, está prohibida la divulgación de información personal de todo solicitante de la condición de refugiado o de sus personas de confianza presentes en las entrevistas. Habida cuenta del creciente número de solicitantes de la condición de refugiado, el Gobierno de Corea organiza periódicamente sesiones de capacitación en materia de derechos humanos para los funcionarios que se encargan del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado y procura el fortalecimiento continuo de sus capacidades a fin de que los procedimientos se lleven a cabo de manera profesional.

B.Promoción de los derechos y la integración social de las migrantes por matrimonio

48.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité reiteró su recomendación a la República de Corea de que redoblara sus esfuerzos para proteger a las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos coreanos concediéndoles iguales derechos en caso de separación o divorcio, y en lo referente a permisos de residencia ulteriores y a otras disposiciones. A este respecto, el Comité pidió a la República de Corea que proporcionara información sobre el número de esposas extranjeras a las que se les había denegado el permiso de residencia en el Estado parte tras la separación o el divorcio desde 2007, cuando el Comité formuló su primera recomendación sobre esta cuestión (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 14).

49.Los cónyuges extranjeros pueden conservar su permiso de residencia si se determina que no han sido culpables del divorcio o si prestan apoyo al progenitor, progenitores o familiares del cónyuge coreano. No obstante, cuando existan sospechas de que se ha contraído un matrimonio ficticio o fraudulento con el propósito de entrar en el país sin la verdadera intención de casarse, el Gobierno de Corea puede denegar el permiso de residencia al cónyuge extranjero, puesto que este se expide a condición de que el matrimonio se haya contraído de buena fe. Sin embargo, cabe señalar que el Gobierno de Corea no elabora estadísticas específicas sobre las cónyuges extranjeras a las que se ha denegado el permiso de residencia después del divorcio. En caso de separación, el cónyuge extranjero puede conservar el permiso de residencia si demuestra que se está ocupando de la crianza de un hijo de la pareja o está prestando apoyo al progenitor, progenitores o familiares del cónyuge coreano, y presenta también documentación que certifique la separación de la pareja.

50.En 2007, el Gobierno de Corea promulgó la Ley de Regulación de las Agencias Matrimoniales Internacionales para proteger a las mujeres extranjeras casadas con coreanos frente a la violación de sus derechos por las agencias matrimoniales internacionales. En abril de 2010 se modificó la Ley para incluir nuevas disposiciones, como el requisito de que las agencias proporcionen información pertinente sobre los posibles cónyuges coreanos, por ejemplo relativa a los antecedentes matrimoniales, los antecedentes penales, el estado de salud y la ocupación. En 2012 se modificó de nuevo la Ley para reforzar la regulación de las agencias matrimoniales internacionales y prohibir que estas concertaran matrimonios con menores y citas a ciegas colectivas. En 2013 se añadió una nueva disposición, que establecía la posibilidad de realizar investigaciones sobre los matrimonios internacionales.

51.Adicionalmente, desde 2009 se ha venido realizando un seguimiento anual de las agencias matrimoniales internacionales con el fin de reforzar su regulación y controlar la legalidad de sus actividades. En 2012 se modificó la Ley para obligar a estas agencias a realizar los cursos de capacitación ofrecidos por el Gobierno de Corea como condición previa para registrarse como agencias matrimoniales internacionales. Además se adoptaron medidas para garantizar la estabilidad financiera de las agencias de menor tamaño, como el requisito de que estas dispusieran de un capital mínimo de 100 millones de won.

52.En 2008, el Gobierno de Corea puso en funcionamiento programas en el extranjero destinados a aquellas personas que tenían previsto viajar en breve a la República de Corea en calidad de migrantes por matrimonio. La finalidad de dichos programas era prepararlas para que entendieran mejor qué implica un matrimonio internacional y la cultura y el estilo de vida coreanos. El programa se amplió y pasó de aplicarse en tres países en 2014 a cuatro en 2015. Mediante este programa, el Gobierno de Corea apoya la integración de los migrantes por matrimonio en la sociedad coreana, por lo que ha contribuido a prevenir diversos problemas, incluidos los conflictos familiares que pueden surgir a raíz de la migración. Además se ha elaborado un programa de orientación para los matrimonios internacionales, concebido con el fin de prestar asistencia a los ciudadanos coreanos que patrocinan a cónyuges extranjeros de determinados países. Este programa tiene por objeto promover el conocimiento del origen cultural de los cónyuges extranjeros, así como de las leyes y los reglamentos relativos al proceso de patrocinio de los cónyuges extranjeros. El programa se lleva a cabo en toda la nación y aborda temas como la sociedad multicultural, la igualdad de género, la comunicación en la relación y las leyes pertinentes. En 2016 participaron en el programa 7.330 personas, y el 81% (5.834 personas) de los encuestados respondió que el programa resultaba útil para prepararse para un matrimonio internacional. El Gobierno de Corea también ofrece un programa para ayudar a los migrantes por matrimonio durante el período de adaptación inicial, en el marco del cual reciben consejos para la comunicación y la relación matrimonial, con miras a facilitar su pronta integración en la sociedad coreana. En 2016 participaron en el programa 3.254 personas, y el 90% (593 personas) de los encuestados respondió que el programa resultaba útil para adaptarse a la vida en la sociedad coreana.

53.Al mismo tiempo, para promover la integración social de los inmigrantes con cónyuges coreanos, en 217 localidades de todo el país hay centros de apoyo a las familias multiculturales que ofrecen diversos cursos de lengua y cultura coreanas, en función del idioma que hablen los inmigrantes y de su nivel de conocimientos, así como visitas a domicilio, y también se emiten programas en línea y programas de radio y televisión. Además se ofrecen programas educativos y servicios de asesoramiento a los cónyuges coreanos y los familiares de los cónyuges inmigrantes a fin de que estos puedan integrarse rápidamente en la sociedad coreana.

54.Con el fin de proteger a las mujeres migrantes víctimas de la violencia doméstica, el Gobierno de Corea gestiona 28 centros de acogida en todo el país. Las mujeres inmigrantes y sus hijos pueden permanecer en esos centros, recibir atención médica y asistencia jurídica, y participar en programas de rehabilitación y de formación profesional.

55.Desde 2006, la línea de atención telefónica Danuri proporciona asesoramiento a las cónyuges inmigrantes de manera ininterrumpida, todos los días del año, a fin de proporcionarles información sobre la vida en la República de Corea y proteger sus derechos. La línea de atención telefónica brinda asesoramiento a las mujeres inmigrantes en 13 idiomas diferentes y ayuda a estas mujeres a realizar los trámites necesarios en hospitales, comisarías y centros de protección. Con los cuatro centros regionales inaugurados en 2007, más los dos establecidos en 2010, hay en la actualidad un total de siete centros de atención telefónica Danuri en funcionamiento en todo el país. En 2016 se prestaron 124.000 servicios de asesoramiento.

C.Protección de los derechos de los trabajadores migrantes

56.Sirviéndose de su experiencia única en su calidad de país emisor y receptor de trabajadores, el Gobierno de Corea ha elaborado su política relativa a los trabajadores migrantes teniendo en cuenta tanto la demanda interna de mano de obra como la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes. A fin de resolver los problemas detectados en el Sistema de Aprendizaje de Oficios (ITS), establecido en diciembre de 1993, como las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, el aumento masivo del número de trabajadores indocumentados y las irregularidades en el proceso de colocación debido a la intervención de intermediarios privados, el 17 de agosto de 2004 se introdujo el sistema de permisos de trabajo al que se hace referencia en los párrafos 13 a 14 de los informes periódicos 13º y 14º (CERD/C/KOR/34-36, párr. 14).

57.El artículo 22 de la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros prohíbe la discriminación contra los trabajadores migrantes y establece que “el empleador no podrá dar un trato injusto y discriminatorio a los trabajadores extranjeros en razón de su condición”. Las leyes relativas al trabajo, incluidas la Ley de Normas Laborales, la Ley del Salario Mínimo y la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo, también son igualmente aplicables a los trabajadores migrantes y los trabajadores coreanos. En efecto, la Ley de Normas Laborales prohíbe los actos de discriminación basados en la nacionalidad y el artículo 9 de la Ley de Ajuste de las Relaciones Laborales Sindicales prohíbe los actos de discriminación por motivos de raza.

58.A fin de garantizar la eficacia de la Ley, el Gobierno de Corea ha venido realizando inspecciones de trabajo periódicas para comprobar si los empleadores vulneran alguna ley laboral, como, por ejemplo, si se incumplen las condiciones de los contratos de trabajo, si se producen retrasos en el pago de los salarios y si existe discriminación. Al mismo tiempo, el Gobierno de Corea ha realizado estudios para determinar las tendencias en materia de empleo y contratación ilegales con el objeto de afianzar las prácticas de empleo legítimas. En 2016 se realizaron 3.316 inspecciones de trabajo y se resolvieron 7.005 infracciones de la legislación laboral mediante la adopción de medidas correctivas, de modo que se subsanaron las vulneraciones de los derechos de los trabajadores migrantes. Además, el sector público se ha encargado de todo el proceso de envío y de recepción de trabajadores migrantes, incluida la preparación de la lista de los solicitantes de empleo y la colocación de trabajadores migrantes en puestos de trabajo en la República de Corea, a fin de prevenir irregularidades en el proceso de envío y dotar de transparencia al proceso de selección y de recepción de los trabajadores migrantes.

59.Con arreglo a la política vigente, los profesores nativos de inglés (titulares de un visado E-2) debían presentar como condición de empleo al llegar al país un certificado médico en el que se incluyeran los resultados de la prueba de detección del VIH. Sin embargo, dicho requisito se abolió en virtud de la Notificación núm. 2017-116 del Ministerio de Justicia, de fecha 3 de julio 2017. Esta medida se adoptó a raíz de la recomendación formulada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que estimó que la política que imponía someterse a la prueba de detección del VIH de forma obligatoria tenía carácter discriminatorio por motivos de raza y origen nacional, entre otros.

60.El Gobierno de Corea fija anualmente un cupo para los trabajadores migrantes en función de las condiciones del mercado nacional de trabajo y de la oferta y la demanda de mano de obra en la industria, a fin de procurar oportunidades de empleo para los trabajadores nacionales y recibir a los trabajadores migrantes que satisfagan las demandas del mercado. En 2016, el Gobierno de Corea firmó un memorando de entendimiento con 15 países de origen, entre ellos Viet Nam y Tailandia; a finales de 2016, el país había recibido a 599.941 trabajadores migrantes. De ellos, el 85,1% (510.836 trabajadores) llegó a la República de Corea para trabajar en la industria manufacturera.

Cuadro 14

Número de trabajadores migrantes, por sector (2004-2016)

Año

Sector

Total

2004 a 2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Subtotal

599 941

276 265

49 130

53 638

58 511

51 556

51 019

59 822

Manufactura

510 836

247 319

40 396

45 632

48 967

40 874

40 223

47 425

Construcción

23 189

10 987

2 207

1 269

1 606

2 299

2 228

2 593

Agricultura y ganadería

47 563

13 420

4 557

4 931

5 641

6 047

5 949

7 018

Servicios

846

315

124

107

70

91

71

68

Pesca

17 507

4 224

1 846

1 699

2 227

2 245

2 548

2 718

61.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité tomó nota de las enmiendas introducidas en el sistema de permisos de trabajo, si bien recomendó a la República de Corea que introdujera nuevas modificaciones en el sistema de permisos de empleo, en particular con respecto al período máximo de empleo y a la limitación de la capacidad de los trabajadores migrantes para cambiar de lugar de trabajo (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 11).

62.El sistema de permisos de trabajo de Corea ha sido concebido como un sistema de movilidad laboral a corto plazo, y por esa razón se ha guiado por los principios de “impedir la residencia permanente” y la “subsidiariedad al mercado nacional de trabajo” desde su introducción en 2004. Con arreglo a este sistema, los trabajadores migrantes pueden permanecer en el país durante un período máximo de tres años, aunque al término de dicho período pueden volver a ser contratados por un período adicional de un año y diez meses sin necesidad de salir de la República de Corea. En julio de 2012 se enmendó la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros a fin de que se pudiera contratar de nuevo a aquellos trabajadores migrantes que actuaran de buena fe al término del período de empleo de cuatro años y diez meses; de este modo, se les podría volver a contratar por un período adicional máximo de cuatro años y diez meses después de que volvieran a entrar en el país. Asimismo, hay varios programas en funcionamiento destinados a ayudar a los trabajadores migrantes cuyo período de empleo ha llegado a su fin, de modo que estos puedan regresar rápidamente a su país de origen y establecerse de nuevo en él. Con arreglo al marco institucional existente, los trabajadores migrantes contratados mediante el sistema de permisos de trabajo que reúnan una serie de requisitos tienen la posibilidad de cambiar su permiso de estancia por un permiso como “trabajador calificado”, que suprime la limitación del período máximo de empleo y permite también a sus familiares permanecer en el país. Entre otros requisitos, se exige que estos trabajadores tengan formación académica y conocimientos lingüísticos de coreano, que hayan obtenido un certificado de calificación nacional en un ámbito pertinente y hayan superado una prueba de verificación de las competencias durante el desempeño de su trabajo en una empresa determinada y en un período específico.

63.Durante su estancia en el país, los trabajadores migrantes tienen la posibilidad de cambiar de lugar de trabajo en determinados casos, por ejemplo cuando no puedan seguir trabajando debido al cierre temporal o definitivo de la empresa y cuando las condiciones de trabajo no se ajusten a las condiciones de su contrato. Los cambios de lugar de trabajo por causas no imputables al trabajador migrante no se tendrán en cuenta. El 20 de enero de 2016, el Gobierno de Corea reforzó los derechos e intereses de los trabajadores migrantes mediante la introducción de nuevas modificaciones a las “Causas del cambio de lugar de trabajo no imputables a los trabajadores migrantes” (Notificación del Ministerio de Empleo y Trabajo) para incluir en ellas las infracciones de la Ley de Salarios Mínimos y la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y cuando así lo decida el subcomité del Consejo para la Protección de los Derechos e Intereses de los Trabajadores Migrantes.

64.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que los trabajadores migrantes no pudieran gozar del derecho a organizarse y a afiliarse a un sindicato, y recomendó a la República de Corea que garantizara los derechos de todas las personas a formar y afiliarse libremente a un sindicato (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 11).

65.El Gobierno de Corea ha garantizado que tanto los trabajadores migrantes documentados como los trabajadores nacionales tengan derecho a organizarse y a afiliarse libremente a un sindicato sin discriminación. Además, tras examinar el fallo del Tribunal Supremo en el caso relativo al Sindicato de Trabajadores Migrantes de Seúl, Gyeonggi e Incheon (MTU), de junio de 2015, en el que se determinó que los trabajadores migrantes sin calificaciones laborales también tenían derecho a organizarse y a afiliarse a un sindicato, el Gobierno de Corea emitió en agosto de 2015 un certificado de constitución para el MTU, en virtud del cual se legalizó el sindicato.

66.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité recomendó a la República de Corea que velara por que los trabajadores migrantes pudieran gozar plenamente de sus derechos y de que ellos y sus familiares, en especial los niños, gozaran de medios de subsistencia, alojamiento y servicios de salud y de enseñanza adecuados (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 11).

67.Para ayudar a los trabajadores migrantes a adaptarse a la vida en la República de Corea, el Gobierno de Corea gestiona centros de apoyo para los trabajadores migrantes, que prestan servicios de interpretación y ofrecen cursos de coreano y servicios de asesoramiento. En diciembre de 2016 había 39 centros de apoyo en ciudades como Seúl, Incheon, Daegu y Kimhae, donde se concentran los trabajadores migrantes. Se prevé el establecimiento de más centros en otras localidades, así como la diversificación de sus servicios. Además de los centros de apoyo, hay centros de acogida para trabajadores migrantes gestionados por ONG, y el Gobierno de Corea también organiza diversas actividades culturales para ayudar a los trabajadores migrantes a adaptarse a la vida en la República de Corea y promover la diversidad cultural.

68.Los trabajadores migrantes, al igual que los trabajadores coreanos, están cubiertos por el seguro de indemnización en caso de accidente laboral y el seguro médico nacional. Asimismo, con el fin de proteger los derechos e intereses de los trabajadores migrantes y garantizar que reciban ayuda para regresar a su país de origen, es obligatorio que estos contraten un seguro de gastos de retorno para sufragar los gastos de salida del país, como el billete de avión, y un seguro de accidentes que cubra las enfermedades que no estén relacionadas con el trabajo.

69.Como se ha mencionado anteriormente, el sistema de permisos de trabajo se introdujo para resolver los problemas detectados en el Sistema de Aprendizaje de Oficios (ITS), y cabe señalar que las estadísticas actuales indican mejoras significativas. La tasa de trabajadores indocumentados, que alcanzó el 80% en 2003, descendió al 13,9% en diciembre de 2016, y el promedio de los costos de envío disminuyó de 3.509 dólares de los Estados Unidos. en 2003 a 941 dólares en 2015. Por otro lado, según la evaluación realizada en 2007, cuando el sistema de permisos de trabajo acababa de empezar a funcionar, la tasa de absentismo laboral se redujo desde en torno al 50% o 60% hasta el 3,3%, y la tasa de salarios atrasados también descendió del 36,8% al 9%. Estos resultados indican que los derechos e intereses de los trabajadores migrantes en la República de Corea han mejorado considerablemente en un plazo relativamente breve de tiempo.

70.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité instó a la República de Corea a que protegiera los derechos de los trabajadores migrantes indocumentados y a que facilitara información sobre el número de trabajadores migrantes indocumentados que se habían identificado durante las inspecciones laborales y las condiciones y el período de detención que se les imponían, así como sobre el número de trabajadores migratorios que habían sido expulsados. Asimismo, el Comité pidió a la República de Corea que adoptara todas las medidas necesarias para velar por que los trabajadores migrantes que hubieran entrado en el país legalmente no pasaran a ser indocumentados por la rigidez del sistema de permisos de trabajo (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 12).

71.Las leyes relativas al trabajo, como la Ley de Normas Laborales o la Ley del Seguro de Indemnización de Accidentes Laborales, se aplican por igual tanto a los trabajadores migrantes indocumentados como a los trabajadores migrantes en situación regular. Los trabajadores migrantes indocumentados también pueden disfrutar del derecho a organizarse y a afiliarse a un sindicato. También se han flexibilizado las condiciones para cambiar de lugar de trabajo, de modo que los trabajadores migrantes pueden cambiar si se considera que no pueden seguir trabajando en su empresa actual, incluso en los casos en que se haya revocado o restringido el permiso de trabajo del empleador, cuando las condiciones de trabajo no sean compatibles con las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, y cuando el empleador haya infringido la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Ley de Salarios Mínimos. El Gobierno de Corea ha llevado a cabo inspecciones de trabajo para comprobar si los empleadores cumplen sus obligaciones en lo que respecta al sistema de permisos de trabajo y si, en general, observan la legislación laboral. Cabe señalar que estas inspecciones no tienen por objeto detectar a trabajadores migrantes indocumentados. A continuación se indica el número de trabajadores migrantes indocumentados detectados durante las inspecciones de trabajo realizadas entre 2013 y 2016.

Cuadro 15

Número de trabajadores migrantes indocumentados detectados durante las inspecciones de trabajo (2013-2016)

Año

2013

2014

2015

2016

Trabajadores migrantes indocumentados

13

9

20

13

D.Garantizar el derecho a la educación de los niños inmigrantes, incluidos los hijos de los inmigrantes indocumentados

72.El Gobierno de Corea revisó el decreto de aplicación de la Ley de Enseñanza Primaria y Secundaria (en febrero de 2008 y diciembre de 2010) con el fin de proporcionar educación primaria y secundaria a todos los niños inmigrantes en la República de Corea, independientemente de que sus padres fueran o no residentes en el país. Además, para ayudar a los niños inmigrantes a adaptarse mejor a su vida escolar en la República de Corea, los alumnos de otras culturas pueden matricularse o ser trasladados a escuelas que ofrecen clases especiales específicamente concebidas para estos estudiantes. El decreto de aplicación volvió a revisarse en octubre de 2013 para establecer comités de deliberación que, bajo la dependencia de los responsables en materia de educación, tienen por finalidad evaluar el rendimiento escolar de los niños inmigrantes que tienen dificultades para demostrar sus calificaciones académicas recibidas en su país de origen. En consonancia con la Ley de Enseñanza Primaria y Secundaria, las oficinas de educación locales de todo el país han establecido sus propios comités de deliberación para examinar el nivel de rendimiento escolar de los niños inmigrantes (hasta noviembre de 2015), y el Ministerio de Educación ha elaborado y distribuido directrices y plantillas de evaluación para contribuir a la eficacia del funcionamiento de estos comités. En los casos en que los padres inmigrantes de alumnos de primaria o secundaria se enfrentan a una expulsión inmediata por haber infringido la Ley de Control de la Inmigración, se les concede un período de exención a fin de evitar la abrupta interrupción de la educación de los hijos y que puedan disponer de tiempo suficiente para preparar su salida del país.

73.Para reforzar la enseñanza del idioma coreano destinada a los alumnos extranjeros en la República de Corea, se ha incluido esta materia en el plan de estudios general de las escuelas preparatorias para los alumnos extranjeros (medida anunciada públicamente en julio de 2012) y se ha elaborado material didáctico para la enseñanza del coreano estándar. También se ofrecen programas extraescolares, actividades educativas sobre el terreno y servicios de orientación para los estudiantes universitarios con el fin de ayudar a estos en sus estudios.

E.Ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

74.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité recomendó a la República de Corea que ratificara la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 11).

75.Algunos de los elementos de la Convención —entre ellos: i) la admisión de los familiares acompañantes; ii) las condiciones en virtud de las cuales los trabajadores migratorios pueden realizar trabajos por cuenta propia (artículo 52, párr. 4); iii) el registro de los nacimientos y la concesión de la nacionalidad a todos los hijos de los trabajadores migratorios (artículo 29); y iv) la regularización de la situación irregular de los migrantes (artículo 69, párrafo 1)— ­son contrarios a las disposiciones de la Ley de Inmigración, la Ley de Nacionalidad y la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros, entre otras.

F.Revisión del régimen del visado E-6 para artistas y deportistas, y ejercicio de control sobre los actores conexos

76.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité recomendó a la República de Corea que revisara el actual régimen del visado E-6, y que ejerciera el control necesario sobre los actores de todas las categorías vinculados a ese régimen, incluidas las empresas privadas (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 16).

77.El Gobierno de Corea ha reforzado la normativa para la expedición de visados E-6 para artistas y deportistas a fin de evitar que los titulares de este tipo de visados sean víctimas de actos ilegales, como la trata con fines de explotación sexual, ya sea forzada o concertada. En noviembre de 2011, el Gobierno estableció normas detalladas para restringir la concesión de visados a actores ilegales y puso en marcha un nuevo sistema en línea para comprobar los antecedentes penales. Además, impuso un proceso de examen más estricto para la expedición de los visados al requerir que los invitados se entrevistaran con un cónsul en caso de que las personas que los habían invitado nunca antes hubieran invitado a extranjeros o si habían perdido el contacto con sus invitados en los últimos seis meses. En octubre de 2013 se revisó el reglamento de aplicación de la Ley de Inmigración para asegurarse de que no se expidieran visados a los establecimientos que hubieran sido sancionados anteriormente por el delito de trata con fines de explotación sexual, ya fuera forzada o concertada, en razón de lo cual se les prohibía contratar a artistas extranjeros en el futuro. Además, desde diciembre de 2013 se ha celebrado la “Reunión del equipo de examen de la aplicación de las medidas de prevención de la trata con fines de explotación sexual” con el objeto de examinar posibles medidas para la mejora continua del régimen del visado E-6 para artistas y deportistas, y ponerlas en práctica. En septiembre de 2016 se estableció el requisito de que los artistas extranjeros presentaran un certificado profesional y se impusieron requisitos más estrictos para restringir la expedición de visados a los establecimientos con espacios cerrados, a fin de prevenir violaciones de derechos humanos como la trata de personas y la trata con fines de explotación sexual. Asimismo, el Gobierno ha establecido programas de adaptación destinados a artistas y deportistas titulares de visados E-6, con el fin de proporcionarles información sobre los casos de violaciones de los derechos humanos y los procedimientos de reparación correspondientes, así como información de otra índole, en el marco de las iniciativas para prevenir las violaciones de los derechos humanos derivadas de la trata con fines de explotación sexual y otros actos ilegales.

78.Por otro lado, el Gobierno de Corea ha regulado e investigado continuamente los establecimientos donde actúan artistas extranjeros. Esto tiene por finalidad reforzar las inspecciones in situ y las redadas en establecimientos a raíz de la recomendación sobre la expedición de visados E-6 para los artistas y deportistas extranjeros, así como imponer restricciones administrativas más estrictas a los establecimientos que infrinjan la ley. El Gobierno seguirá realizando redadas conjuntas en los establecimientos implicados en actos ilícitos, e imponiendo penas severas si se determina que han participado en actos de trata con fines de explotación sexual, trata de personas u otros actos que vulneren los derechos humanos.

79.El Gobierno de Corea ha establecido un sistema de recomendación de artistas extranjeros mediante el cual un comité realiza una selección previa antes de expedir el visado E-6. Este comité está integrado por profesionales del ámbito que aportan sus conocimientos especializados durante el proceso de selección, para asegurar que el visado E-6 no se utilice como medio para la trata con fines de explotación sexual o el trabajo forzoso. Asimismo, con el fin de realizar una evaluación exhaustiva de la habilidad musical de los solicitantes del visado y comprobar la autenticidad del material presentado, el Comité utiliza un equipo tecnológico avanzado para detectar las grabaciones manipuladas o alteradas y la sincronización de los labios (playback).

80.Para determinar los problemas que plantea el sistema de recomendación de artistas extranjeros, el Gobierno de Corea llevó a cabo en 2014 un examen in situ de los empleadores de artistas extranjeros y adoptó medidas correctivas contra los infractores. Además, en 2015 se celebró una reunión sobre la prevención de los efectos colaterales del régimen del visado E-6, en la que participaron las partes interesadas de los países de los que provienen la mayoría de los solicitantes. El Gobierno de Corea continúa mejorando el sistema de recomendación imponiendo sanciones en caso de que se produzcan infracciones y cooperando con las organizaciones conexas.

Artículo 6Vías de recurso y reparación e indemnización para las víctimas extranjeras

A.Medidas de protección para las mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica, violencia sexual, trata de personas u otras formas de violencia

81.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité instó a la República de Corea a velar por que las mujeres extranjeras que fueran víctimas de violencia doméstica, abuso sexual, trata u otras formas de violencia pudieran acceder con confianza a la justicia (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 15).

82.El Gobierno de Corea revisó la Ley de Inmigración para establecer el artículo 25-2 de las Normas especiales para los migrantes por matrimonio en abril de 2011, y el artículo 25-3 de las Normas especiales para las víctimas de la violencia sexual en diciembre de 2014, a fin de velar por que las mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica, violencia sexual, trata u otras formas de violencia pudieran acceder con confianza a la justicia. De conformidad con la Ley, el Ministerio de Justicia puede conceder una prórroga del período de estancia a los extranjeros —incluidos aquellos casados con ciudadanos coreanos— que participen en un proceso judicial, en la actividad de un organismo de investigación o en un procedimiento de recurso en virtud de otras leyes por motivos de violencia doméstica o violencia sexual, de manera que puedan permanecer en el país hasta la conclusión de dicho procedimiento.

83.En julio de 2013, la Fiscalía Suprema dictó una disposición especial sobre la violencia doméstica contra los migrantes por matrimonio mediante el establecimiento de las “Directrices para el enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica y la ayuda a las víctimas”. Las Directrices tienen por finalidad facilitar el acceso a los procedimientos judiciales para las mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica. Asimismo, si se requieren servicios de interpretación durante la investigación de un incidente de violencia doméstica en una familia multicultural, se designará a un intérprete para que preste sus servicios a fin de garantizar que las declaraciones de la víctima se tengan plenamente en cuenta. En caso de que sea necesaria la colaboración de personas con una relación comprobada, los orientadores de los organismos competentes pueden asumir esa función. Además, si las víctimas requieren asesoramiento jurídico respecto de los procedimientos civiles o penales relacionados con incidentes de violencia doméstica, la Fiscalía Suprema les proporcionará asistencia letrada, entre otras cosas a través de los abogados que trabajan con los centros de apoyo a las familias multiculturales. También se ofrecen diversas formas de asistencia a los migrantes por matrimonio que pongan fin a su unión por motivos de violencia doméstica.

84.Cuando una mujer extranjera denuncia alguno de los delitos tipificados en la Ley sobre el Castigo de los Actos de Organización de la Trata con Fines de Explotación Sexual o es objeto de una investigación como víctima de la trata con fines de explotación sexual, no se ejecutará ninguna orden de expulsión dictada en su contra hasta que se decida si se va a enjuiciar al presunto autor del delito. Después de iniciar una causa penal, un fiscal puede solicitar al jefe de la oficina de inmigración que suspenda la orden de expulsión o disponga la puesta en libertad temporal, teniendo en cuenta la necesidad de que esa extranjera preste declaración, tramite una compensación u otras circunstancias. Durante ese período, las mujeres extranjeras objeto de estos procedimientos pueden tener acceso a los centros de apoyo. Como medida adicional de protección y asistencia a las mujeres extranjeras, los funcionarios de los organismos de investigación encargados de entrevistar a las mujeres extranjeras víctimas de la trata con fines de explotación sexual tienen la obligación de informar a estas de su derecho a presentar una demanda de reparación en virtud de la Ley sobre Casos Especiales para la Celeridad de los Procedimientos Judiciales. El Ministerio de Justicia también ha reforzado la protección a las mujeres extranjeras víctimas de delitos mediante la promulgación de una nueva disposición en la Ley de Inmigración relativa a las medidas especiales que amparan a las víctimas de violencia sexual. Con arreglo a esta nueva disposición, el Ministro de Justicia puede prorrogar la estancia de una mujer extranjera en el país si esta solicita dicha prórroga durante la investigación por un organismo competente, en el transcurso de un juicio u otros procedimientos de recurso por delitos sexuales, en virtud del artículo 2, párrafo 1, de la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción de los Delitos Sexuales.

85.La enmienda de la Ley de Protección de Víctimas de Delitos, que entró en vigor el 16 de abril de 2015, dispone que el Estado debe informar a las víctimas de delitos de sus derechos y de los servicios de asistencia que tienen a su disposición. Por consiguiente, se ha publicado información pertinente en inglés, chino, japonés y vietnamita para poder proporcionar también información a los extranjeros víctimas de delitos. Asimismo, a fin de reforzar la protección de los derechos de las víctimas de violencia sexual, estas reciben asistencia por parte de abogados nombrados por el Estado y cuando prestan declaración durante la fase de instrucción. También disponen de servicios profesionales de traducción e interpretación para garantizar que puedan comunicarse sin trabas con los organismos de investigación y con los abogados designados por el Estado.

86.El Gobierno de Corea gestiona centros de apoyo para mujeres inmigrantes víctimas de la trata con fines de explotación sexual o de prostitución forzada. Las víctimas pueden permanecer en los centros de acogida, recibir atención médica y asistencia letrada, y utilizar los servicios de interpretación. Las personas que desean regresar a su país de origen también pueden acogerse a los servicios de repatriación.

87.Actualmente hay en funcionamiento o en proceso de establecimiento 25 centros de acogida para mujeres extranjeras víctimas de violencia sexual, violencia doméstica y prostitución forzada, lo que supone 7 centros adicionales a los 18 existentes en 2012. También hay en funcionamiento dos centros para grupos que proporcionan alojamiento y un centro que presta servicios de rehabilitación y autoayuda, a fin de facilitar el establecimiento en la República de Corea.

88.Los centros de atención telefónica Danuri también prestan diversos tipos de asistencia a las mujeres inmigrantes víctimas de la violencia. Estas pueden recibir ayuda a través de la línea telefónica de emergencia (112 o 119) y de orientadores, centros de acogida y centros locales multiculturales. Asociaciones como la Corporación Coreana de Asistencia Jurídica, el Centro Coreano de Asistencia Jurídica para las Relaciones Familiares, el Centro Coreano para Víctimas de Violación y la fundación de asistencia jurídica del Colegio de Abogados de Corea proporcionan asistencia letrada gratuita. Para ayudar a las víctimas a establecerse en la República de Corea, los centros de rehabilitación ofrecen servicios que incluyen la enseñanza del idioma coreano y de informática, actividades para explorar las perspectivas profesionales y oportunidades de empleo y de formación profesional. Las víctimas extranjeras de la prostitución forzada también disponen de servicios de apoyo.

B.Eliminación de la trata de mujeres migrantes y asistencia a las mujeres víctimas

89.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité instó a la República de Corea a ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y a que revisara el Código Penal y adoptara legislación nacional que permitiera enjuiciar y castigar debidamente a los responsables de la trata (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 16).

90.Con arreglo a esta recomendación, el Gobierno de Corea sentó las principales bases legislativas con miras a la ratificación de la Convención, incluida la modificación del Código Penal en abril de 2013 para tipificar la trata de personas. Los procedimientos internos para la ratificación de la Convención y su Protocolo finalizaron en mayo de 2015 y el instrumento de ratificación se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas en noviembre de 2015. La Convención y su Protocolo entraron en vigor el 5 de diciembre de 2015, y en la actualidad el Gobierno de Corea está aplicando activamente las disposiciones de dichos instrumentos.

91.A raíz de esta recomendación, el Gobierno de Corea modificó el Código Penal para tipificar la trata de personas y prever sanciones más severas para los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, la explotación sexual o la adquisición de órganos. Asimismo, la enmienda prevé la aplicación del Código Penal a los extranjeros que cometan delitos como el secuestro o la captación de menores, o la trata de personas, fuera del territorio coreano. En enero de 2014, la Fiscalía Suprema reforzó su normativa a fin de aplicar sanciones más severas en los casos de secuestro, captación o trata de personas, en particular mediante la imposición de penas más severas para los delitos relacionados con la trata de personas. En el siguiente cuadro se presentan datos anuales sobre los casos de trata de personas que se han tramitado entre 2011 y 2016.

Cuadro 16

Casos tramitados de trata de personas

Enjuiciados

Año

Total de casos tramitados

Formulación de acusación

Petición de un procedimiento sumario

No enjuiciados

Otros

2011

342

111

7

124

100

2012

445

175

3

128

139

2013

387

107

3

128

149

2014

489

144

1

145

199

2015

468

487

157

150

180

2016

566

572

199

190

183

* Delitos abarcados: violaciones del Código Penal (secuestro con fines de lucro, trata de mujeres, trata de personas, etc.), violaciones de la Ley sobre el Castigo de los Actos de Organización de la Trata con Fines de Explotación Sexual (trata con fines de explotación sexual, etc.), violaciones de la Ley de Protección de Niños y Jóvenes frente a los Abusos Sexuales (conducta coercitiva, trata, etc.) y violaciones de la Ley sobre Circunstancias Agravantes de Determinados Delitos (secuestro o captación con objeto de trasladar a personas al extranjero, trata de mujeres, etc.).

** No enjuiciados: casos en que los acusados han quedado libres de sospecha, casos sobreseídos, actos que no constituyen un delito, falta de competencia estatal para incoar el procedimiento y desestimación del caso.

*** Otros: procedimiento suspendido en casos en que se desconoce el paradero de los sospechosos o los demandantes, denunciantes u otras personas, traslado de la causa al departamento de menores competente de un tribunal de distrito, y traslado de la causa a otra fiscalía.

92.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité recomendó que la República de Corea revisara el Código Penal y adoptara legislación nacional que permitiera enjuiciar y castigar debidamente a los responsables de la trata, ofreciera reparación a las víctimas y se cerciorara de que el temor a la expulsión no las disuadiera de denunciar los delitos de trata de personas y delitos de otra índole (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 16).

93.El Gobierno de Corea ha añadido recientemente el artículo 92-2 (exención de la obligación de notificación) al decreto de aplicación de la Ley de Inmigración. De conformidad con la aplicación de la disposición, que entró en vigor en octubre de 2012, se establecieron las “Directrices sobre la exención de la obligación de notificación”, que se comenzaron a aplicar en marzo de 2013. En virtud de esta disposición, los funcionarios encargados de ayudar a las víctimas de la trata y de otro tipo de delitos, así como los funcionarios que se ocupan de las vías de recurso y reparación en los casos de violaciones de los derechos humanos, los funcionarios de la Fiscalía, los agentes de policía y los funcionarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, están exentos de la obligación de notificar a las autoridades de inmigración los datos personales de las víctimas extranjeras. Esto ha permitido que las víctimas extranjeras puedan denunciar los delitos sin temor a que se revele su identidad. Esta medida contribuye a proteger los derechos e intereses de los extranjeros y a prevenir los delitos. Sin embargo, los inmigrantes indocumentados que desconocen el régimen de exención suelen abstenerse de denunciar delitos tales como la trata por temor a que se revele su identidad. Por consiguiente, el Gobierno prevé intensificar las actividades de sensibilización acerca del régimen de exención, en colaboración con la policía y otros organismos.

94.Además, el Gobierno de Corea ha adoptado medidas para prevenir la trata y otros tipos de delito, y para proteger a las víctimas de esos delitos. En mayo de 2007 estableció normas especiales para las víctimas de delitos como la trata, a fin de que estas pudieran permanecer y trabajar en la República de Corea hasta que finalizara el procedimiento de recurso, ya se trataran de litigios u otros procedimientos para obtener reparación en los casos de trata con fines de explotación sexual, la violencia o el maltrato habitual, u otros delitos que causaran graves daños. Desde mayo de 2014, el Gobierno ha gestionado un programa de apoyo para facilitar la adaptación de los artistas extranjeros recién llegados. En el marco de este programa de apoyo, además de proporcionar información sobre la vida en la República de Corea y la legislación básica, las oficinas de inmigración de todo el país imparten formación sobre los casos de violación de los derechos humanos, las medidas de respuesta y los mecanismos para obtener reparación en esos casos. En diciembre de 2016 había registrados un total de 4.349 artistas extranjeros, de los cuales 821 han participado en el programa.

C.Prevención de la discriminación contra los extranjeros en los centros penitenciarios y los centros de detención de inmigrantes

95.La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia realiza inspecciones periódicas de los centros penitenciarios y los centros de detención de inmigrantes, a fin de prevenir toda discriminación contra los extranjeros en lo que respecta a la atención médica, los alimentos o los productos racionados. También se ha establecido un centro de atención telefónica para los casos de violación de los derechos humanos, que presta asistencia ininterrumpida con el fin de iniciar una pronta investigación de las denuncias que se reciban y adoptar las correspondientes medidas correctivas.

96.En particular, se han elaborado y distribuido folletos y vídeos informativos en varios idiomas a fin de dar a conocer a los extranjeros los mecanismos para obtener reparación en los casos de violación de los derechos humanos. Todo trato discriminatorio hacia los extranjeros por motivos de nacionalidad, raza o religión, entre otros, se combate con medidas proactivas. Como resultado, en 2016 se resolvieron 8 casos en total: 1 caso relativo al derecho a dormir en el que se modernizó la lámpara de noche; 1 caso relativo a la instalación de cámaras de vigilancia en una sala de detención de mujeres; 1 caso relativo a la mejora del entorno higiénico; 2 casos relativos a la seguridad de los centros de detención; 2 casos relativos a quejas de extranjeros; y 1 caso relativo a la mejora de la protección de los derechos de representación al ser enviado a un hospital fuera del centro.

D.Medidas correctivas y asistencia disponible para las víctimas extranjeras

97.Las víctimas extranjeras de cualquier nacionalidad, además de presentar una demanda contra los autores de los delitos con objeto de solicitar una indemnización por daños y perjuicios por ilícito civil, también pueden solicitar al Gobierno de Corea una indemnización por lesiones en los casos previstos en la Ley de Protección de Víctimas de Delitos, con arreglo al principio de reciprocidad. Si las víctimas o, en su caso, sus familiares supérstites cumplen ciertos requisitos, el Gobierno de Corea les concede una indemnización por lesiones, con cargo a un presupuesto destinado a tal efecto.

98.En todo el país hay centros de apoyo para las víctimas de delitos que ofrecen asesoramiento jurídico, orientación sobre la asistencia letrada y ayuda de emergencia, así como asistencia para la búsqueda de empleo y la limpieza de la escena de un crimen para las víctimas de delitos, ya sean extranjeros o ciudadanos coreanos. Los extranjeros víctimas de un delito que hayan sufrido daños o perjuicios pueden percibir, siempre que reúnan los requisitos establecidos, una indemnización de una de las 58 fiscalías del país, además de ayuda monetaria para sufragar los gastos médicos por las lesiones y los gastos de subsistencia de emergencia. En caso de que la víctima sea incapaz de recuperarse y llevar una vida normal debido al sufrimiento psíquico ocasionado por el delito, hay ocho “Centros Sonrisas” en todo el país (Seúl, Incheon, Busan, Gwangju, Daejeon, Daegu, Chuncheon y Jeonju) que brindan terapia y asesoramiento profesional.

99.Para garantizar que los extranjeros víctimas de delitos puedan acceder a la asistencia en condiciones de igualdad, se ha editado en vietnamita, chino e inglés el “Manual para las víctimas de delitos”, que está disponible en las oficinas de asesoramiento, los centros de apoyo a las víctimas, las oficinas de la administración local y las comisarías de policía de todo el país. El Manual proporciona información sobre la asistencia que ofrecen los grupos de apoyo a las víctimas y los organismos pertinentes, incluidos los servicios de los centros de apoyo a las víctimas de delitos, y las organizaciones que proporcionan asistencia letrada.

100.Para proteger los derechos humanos y ofrecer vías de recurso y reparación a las extranjeras víctimas de delitos como la violencia doméstica, se ha concertado un acuerdo entre los 58 centros de apoyo a las víctimas de delitos y los centros locales de asesoramiento sobre violencia sexual y violencia doméstica con el fin de prestar asistencia a las mujeres migrantes de manera eficaz. Además, el Ministerio está en conversaciones con el Centro Coreano de Asistencia Jurídica para las Relaciones Familiares con el objeto de alcanzar un acuerdo para que este brinde asesoramiento jurídico y asistencia profesional a las víctimas extranjeras de violencia doméstica en los litigios relacionados con asuntos familiares.

Artículo 7Educación, cultura y divulgación de información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial

A.Prestar especial atención a los niños de las familias multiculturales

101.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité instó a la República de Corea a que prestara especial atención a los hijos de esas familias, quienes pagan el precio más alto de la falta de integración (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 17).

102.En consonancia con la evolución de la estructura de la sociedad coreana y el reconocimiento de la importancia de entender otras culturas con un espíritu de tolerancia, en 2007 y 2009 se revisaron los planes de estudio de las escuelas de primaria y secundaria para incluir materias como la comprensión internacional, los derechos humanos y el multiculturalismo. Asimismo, en 2006 y 2007 se elaboraron mapas mundiales y material didáctico complementario, que se distribuyeron a todas las escuelas de primaria y secundaria del país, para ayudar a los alumnos a comprender la cultura y la historia de diversas etnias. También se revisaron los planes de estudio de las escuelas de primaria y secundaria en 2015, a fin de incluir materias sobre el respeto de la dignidad humana y la erradicación de los prejuicios y la discriminación por motivos de raza, sentando de ese modo las bases para una educación sistemática en materia de derechos humanos.

103.Además, se han ampliado los programas de capacitación de docentes para mejorar su percepción de la educación multicultural y su comprensión respecto de los alumnos de familias multiculturales. También se ha elaborado y distribuido material didáctico para promover la comprensión del multiculturalismo, a fin de asegurar que todos los alumnos mantengan relaciones cordiales, independientemente de su origen étnico o de las diferencias culturales entre ellos. Este material se está utilizando en la enseñanza del multiculturalismo en las escuelas a través de planes de estudio pertinentes, así como mediante clubes de estudiantes y visitas didácticas.

B.Educación en materia de derechos humanos para los agentes del orden

104.Desde el establecimiento de la Oficina de Derechos Humanos en mayo de 2006, el Ministerio de Justicia ha venido impartiendo capacitación en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos del Ministerio. El Ministerio de Justicia imparte formación a los agentes del orden del Ministerio para aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos, promoviendo la enseñanza en la materia y preparando a instructores internos de derechos humanos en cada línea de servicio. También imparte formación de forma sistemática sobre derechos humanos a través de un grupo de conferenciantes externos en la materia, integrado por profesores, abogados y expertos en derechos humanos de diversos ámbitos. Estos conferenciantes visitan los organismos afiliados, como la Oficina de Inmigración, para formar a los funcionarios de inmigración, incluidos aquellos que realizan redadas contra los inmigrantes indocumentados.

105.En lo que respecta a la capacitación destinada a aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos, se imparte formación a los investigadores de las fiscalías sobre la prohibición de la discriminación por motivos de raza durante los procedimientos de investigación. Además, los funcionarios de inmigración, como los que trabajan en los centros de detención de inmigrantes y los que se encargan de realizar redadas contra los inmigrantes indocumentados, reciben formación para mejorar su comprensión de la sociedad multicultural y prevenir las violaciones de los derechos humanos. Los agentes penitenciarios reciben formación sobre la prevención de la discriminación contra los reclusos extranjeros. Los programas educativos incluyen contenidos destinados a mejorar la disposición y la capacidad práctica para respetar los derechos humanos aplicando un enfoque en primera persona y prestando especial atención a la experiencia y la participación.

106.Por consiguiente, el Ministerio de Justicia ha aumentado la sensibilización sobre los derechos humanos entre los agentes del orden, promoviendo la comprensión de las sociedades multiculturales y un sistema de normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y procurando un mayor consenso social sobre los derechos humanos universales que trascienden la nacionalidad y la raza.

107.Asimismo, el Instituto de Justicia del Ministerio de Justicia imparte capacitación a los agentes del orden (incluidos aquellos encargados de realizar redadas contra los inmigrantes indocumentados e investigaciones sobre estos) sobre la erradicación de la discriminación racial, entre cuyas principales materias se incluyen la integración social de los inmigrantes, las funciones de los funcionarios públicos en una sociedad multicultural, la formación sobre la sensibilidad multicultural, la comprensión y las tareas de la sociedad multicultural coreana, y las políticas para los migrantes por matrimonio. En 2012 recibieron capacitación un total de 101 funcionarios; en 2013, 120 funcionarios; en 2014, 115 funcionarios; en 2015, 105 funcionarios; y en 2016, 122 funcionarios.

C.Vigilancia de la incitación a la discriminación racial por los medios de comunicación

108.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó al Gobierno de Corea que vigilara los medios de comunicación para identificar a las personas o los grupos que difundieran ideas basadas en la superioridad racial o que incitaran al odio racial contra los extranjeros (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 10).

109.Con arreglo a las normas de vigilancia de los medios de radiodifusión de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Radiodifusión, el Gobierno vigila las expresiones y declaraciones realizadas en los medios de radiodifusión que fomentan los estereotipos negativos contra una raza determinada o que se burlan de una raza en particular o profieren insultos contra ella, e impone sanciones a los operadores comerciales de radio y televisión que infringen las leyes y los reglamentos pertinentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Radiodifusión.

110.En relación con el discurso de odio contra una raza determinada, a raíz del examen de varios programas de radio y televisión se impusieron diversas sanciones: 2 casos en 2012, 4 casos en 2013, 7 casos en 2014, 3 casos en 2015 y 3 casos en 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Radiodifusión, los operadores comerciales de radio y televisión tienen la obligación de notificar a sus espectadores y oyentes de los motivos de la sanción, las leyes y los reglamentos que se han infringido, y los resultados de la sanción y del examen. Dichas sanciones se reflejan en la evaluación de los operadores comerciales y en las deliberaciones para que estos vuelvan a obtener las autorizaciones y los permisos.

Cuadro 17

Situación de las deliberaciones sobre el discurso de odio contra una raza determinada en los últimos cinco años

Categoría

2012

2013

2014

2015

2016

Total

Sanciones legales

0

3

0

0

1

4

Directrices administrativas

2

1

7

3

2

15

Total

2

4

7

3

3

19

Disposición aplicable: artículo 31 del Reglamento sobre la Vigilancia de los Medios de Radiodifusión (respeto de la diversidad cultural).

111.En el marco de su labor de vigilancia e imposición de sanciones en los casos de discurso de odio contra una raza determinada en los medios de radiodifusión, el Gobierno emitió en septiembre de 2015 las “Directrices para el lenguaje en los medios de radiodifusión”, con el fin de erradicar las declaraciones discriminatorias, distorsionadas y lascivas en programas de radio y televisión, y organiza periódicamente programas de formación para las partes interesadas, de modo que las Directrices puedan utilizarse de forma voluntaria en las deliberaciones de las producciones de radiodifusión y en los programas propios de los operadores comerciales del sector.

112.Asimismo, la Comisión de Regulación de las Comunicaciones de Corea vigila las expresiones y declaraciones realizadas a través de Internet que promueven los estereotipos negativos contra una raza determinada, o que se burlan de una raza en particular o profieren insultos contra ella, de conformidad con las Normas para las deliberaciones sobre información y comunicaciones. La Comisión sigue eliminando las expresiones y declaraciones a través de Internet que promueven los estereotipos negativos contra una raza determinada, o que se burlan de una raza en particular o profieren insultos contra ella, entre otras cosas realizando un seguimiento y recibiendo denuncias al respecto.

Cuadro 18

Situación de las deliberaciones en relación con la discriminación racial

Categoría

2013

2014

2015

2016

Total

Solicitud de rectificación

18

0

2

2

22

* Disposición aplicable: artículo 8 de las Normas para las deliberaciones en materia de información y comunicaciones (violaciones relativas a las buenas costumbres y el orden social).

Parte 4Otra información relativa a las recomendaciones del Comité

A.Mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea

113.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité recordó a la República de Corea su responsabilidad de velar por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea siguiera cumpliendo los Principios de París, en particular con respecto a su independencia. Además, el Comité instó a la República de Corea a que respetara el plazo de las investigaciones de la Comisión y la dotara de recursos financieros adecuados y de expertos en derechos humanos con experiencia suficiente de modo que pudiera desempeñar con eficacia su mandato, entre otras cosas mediante la promoción y la vigilancia de los derechos amparados en la Convención (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 18).

114.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea se estableció en noviembre de 2001 como una organización nacional de derechos humanos independiente del Gobierno, de conformidad con las normas establecidas en los Principios de París. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión desempeña de forma independiente las funciones que se inscriben en el ámbito de su jurisdicción. La Comisión lleva a cabo diversas actividades que incluyen formular recomendaciones destinadas a mejorar las políticas, las leyes, las instituciones y las prácticas; realizar un gran abanico de investigaciones sobre la situación de los derechos humanos; enunciar recomendaciones sobre prácticas discriminatorias; impartir formación sobre derechos humanos y llevar a cabo actividades de sensibilización en la materia, y colaborar con organizaciones de derechos humanos, tanto extranjeras como nacionales.

115.A fin de reforzar el estatus de la Comisión, en febrero de 2016 se modificó la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que se garantizan la transparencia del proceso de nombramiento y elección y la diversidad de los comisionados, y se confiere a estos inmunidad funcional respecto de toda observación que formulen o toda decisión que adopten en el ejercicio de su cargo. El artículo 18 de la Ley establece que las cuestiones necesarias para la organización de la Comisión deberán tenerse en cuenta para asegurar la independencia de la Comisión y la eficacia de la ejecución de sus funciones. La Comisión también anuncia los cargos vacantes de comisionado, admite recomendaciones de candidatos por parte de la población y entrega la lista correspondiente a las autoridades encargadas del nombramiento en un esfuerzo por diversificar su composición.

B.Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

116.En su examen de los informes periódicos 15º y 16º, el Comité pidió a la República de Corea que proporcionara información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 20).

117.No se ha establecido un plan de acción general específico para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional. Sin embargo, el segundo Plan de Acción Nacional para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (2012-2016), que se formuló para proporcionar orientaciones en materia de derechos humanos a todas las instancias gubernamentales, incluye varias tareas de aplicación destinadas a eliminar la discriminación racial. Además se adoptó el Segundo Plan Básico de Políticas de Inmigración (2013-2017) sobre la base de la Ley Marco de Trato de los Extranjeros Residentes en la República de Corea, a fin de promover los derechos humanos de los extranjeros y prevenir la discriminación contra ellos, incluidos los trabajadores migrantes y las mujeres inmigrantes. Asimismo, como se ha explicado anteriormente, se han adoptado medidas para prevenir la discriminación racial y proteger a las víctimas de conformidad con las leyes y los reglamentos pertinentes, que incluyen la Ley de Refugiados, la Ley sobre la Gestión de las Agencias Matrimoniales Internacionales, la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros, los artículos 25-2 (normas especiales para los migrantes por matrimonio) y 25-3 (normas especiales para las víctimas de violencia sexual) de la Ley de Inmigración, y el artículo 289 (tipificación de la trata de personas) del Código Penal.